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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROOLITANA UNIDAD AZCAPOTZALCO División de Ciencias Sociales y Humanidades Maestría en Derecho En el campo de conocimiento: Penal y Política Criminal Trata y Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes en las Regiones de los Estados de Puebla - Tlaxcala. TESIS QUE PARA OPTAR POR EL GRADO DE: MAESTRA EN DERECHO PRESENTA: Lic. Abigail Juárez Antonio DIRECTOR DE TESIS: Dr. Carlos Humberto Durand Alcántara Ciudad de México, 11 de octubre de 2019 DOI: 10.24275/uama.8819.8825 https://doi.org/10.24275/uama.8819.8825 LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN LOS ESTADOS DE TLAXCALA-PUEBLA. I. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………..1 II. MARCO REFERENCIAL……………………………………………………………….2 A) Objetivo General…………………………………………………………………………2 a. Objetivos específicos……………………………………………………………2 B) Hipótesis………………………………………………………………………………….3 C) Justificación y planteamiento del problema……………………………………………3 D) Tipos de Investigación y metodología………………………………………………….4 a. Método analítico………………………………………………………………….4 b. Método causal……………………………………………………………………4 c. Método deductivo………………………………………………………………..4 d. Método descriptivo……………………………………………………………….4 e. Método estadístico……………………………………………………………….5 CAPÍTULO 1. LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO PREOCUPACIÓN INTERNACIONAL…………………………5 1.1 Breve explicación contemporánea de los principales aspectos sociales, económicos y culturales, entre otros que están determinando la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes………………………………………………………..10 1.2 Algunos antecedentes jurídicos internacionales…………………………………….18 1.2.1. La explotación sexual comercial infantil. El caso mexicano………………………29 CAPÍTULO 2. SITUACIÓN DE MÉXICO FRENTE A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES……………………………………34 2.1 Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en México…………………….37 2.2 Maltrato y abuso sexual infantil………………………………………………………...47 2.3 Niños, niñas y adolescentes en situación de calle……………………………………58 2.4 La prostitución…………………………………………………………………………...63 2.5 Negligencia o abandono………………………………………………………………..65 CAPÍTULO 3. LA REGULACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MENORES EL CASO MEXICANO……………………………………………………………………………..67 3.1 La regulación de la explotación sexual de menores…………………………………69 3.2 Prostitución Infantil……………………………………………………………………...79 3.3 Pornografía Infantil……………………………………………………………………...88 3.4 Trafico infantil con fines sexuales……………………………………………………...98 3.5 Turismo sexual infantil………………………………………………………………...104 3.6 Perfil social de los involucrados en la explotación sexual de menores……………113 CAPÍTULO 4. LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MENORES EN LOS ESTADOS DE TLAXCALA-PUEBLA………………………………………………………………………..124 4.1 La trata de personas en el Estado de Tlaxcala……………………………………..128 4.2 La producción, el tránsito y la venta de menores para fines de explotación comercial sexual de niñas, niños y adolescentes………………………………………………144 5. CONCLUSIONES, CONSIDERACIONES Y APORTACIONES……………………...148 6. FUENTES DE INFORMACIÓN…………………………………………………………...153 6.1 Bibliografía……………………………………………………………………………..153 6.2 Hemerografía…………………………………………………………………………..162 6.3 Medios Electrónicos…………………………………………………………………...163 6.4 Legislación……………………………………………………………………………..171 1 I. INTRODUCCIÓN. En el presente trabajo de investigación describiré el marco referencial que determinó la investigación y el proceso que se llevó a cabo para su elaboración. Recopilando las consideraciones teóricas para su desarrollo. Este marco permitirá dilucidar las ideas y finalidades de dicho proyecto. En esta investigación se presenta la descripción de los factores, que representa la trata con fines de explotación sexual en los Estados de Tlaxcala y Puebla, considerados desde la década de los 70 como cunas de este enorme problema, el origen, la intermediación, la recepción y el destino de las víctimas de este delito tan lucrativo para los victimarios, se encuentra en los estados del centro-sur ya mencionados, estos son algunos de los tantos que cuentan con las cifras suficientes para considerarse focos rojos de esta transgresión, vulneración y crimen en contra de este grupo vulnerable como lo son los niños. La explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, se presentó como una preocupación internacional plasmada en el protocolo de Palermo, de 1996, donde se lleva a cabo el primer congreso en contra de este fenómeno que afecta principalmente a los niños del mundo, y donde se establecieron los lineamientos para su prevención, erradicación y disminución del número de víctimas a nivel mundial. En el segundo capítulo se realiza el análisis de la situación y gran problemática que representa la trata con fines de explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en México, y de lo cual existen estudios por parte de los organismos internacionales, y organizaciones no gubernamentales que reflejan el aumento que ha tenido el delito a nivel nacional, estudios como el de la Dra. Elena Azaola de 20031 donde presenta información que resulta indispensable analizar y tomar medidas para el control de la explotación sexual. En el tercer capítulo nos enfocaremos a la regulación legal, es decir; al contexto jurídico que desarrolla el estado mexicano al problema que representa la trata con fines de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. Y de igual manera se estable las deficiencias por las cuales el país se ha convertido en origen, tránsito, y destino de niños víctimas de este delito. De igual manera se describirán los conceptos primarios que tienen 1 Azaola, Elena y Richard J. Estes. La infancia como mercancía sexual, México, Canadá, Estados Unidos, Siglo XXI Editores – CIESAS, 2003. 2 una amplia relación con la explotación sexual comercial de niños, por ser parte de la misma violencia en que pueden estar atrapados los menores. Finalmente se explicará el marco legal penal en que se analiza la prevención y posibles soluciones que ha incrementado el estado mexicano. En el cuarto capítulo se realizará un análisis de la trata con fines de explotación comercial de niños, niñas y adolescentes en los estados de Tlaxcala y Puebla. Se describirán, los factores que influyen directa e indirectamente para que se lleve a cabo la explotación sexual, como: el maltrato intrafamiliar, la violencia física, la violencia verbal, abandono, etc., también se analizarán los factores económicos y sociales que han sido de suma importancia para que en los municipios de Tlaxcala y los municipios colindantes con el estado de Puebla. Donde por su demarcación geográfica tan cercana, comparten esta problemática. I. MARCO REFERENCIAL A) Objetivo general. Analizar la problemática que ha causado la escasa interpretación y aplicación de la ley en la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el Estado de Tlaxcala- Puebla, así como establecer el rango en edad donde se suscita con mayor frecuencia este tipo de violencia y los factores que la ocasionan, además de las consecuencias de la misma que ha llevado a un incremento de miles de delitos contra menores. Analizar porque el gobierno federal invisibiliza la explotación sexual infantil, reflejada en la inexistencia de políticas públicas, datos confiables, legislación adecuada, atención a las víctimas y programas de prevención. a. Objetivos específicos. • Identificar cifras sobre la realidad del fenómeno que representa la explotación sexual comercial infantil en México. • Identificar los factores fundamentales por los que se comete eldelito. • Valorar los alcances a nivel psicológico y social que trae consigo la explotación sexual contra las víctimas del delito. Alicia Resaltado 3 B) Principal hipótesis. La explotación sexual comercial infantil en México no cuenta con un registro oficial de las víctimas de este delito que vislumbre la realidad de este grave problema en nuestro país. Registro inexistente que invisibiliza principalmente el maltrato y abuso que sufren las niñas, niños y adolescentes, que ha venido en aumento en los últimos años en nuestro país. Y que para complementar y redondear el problema que representa las ESCI, hay una escasa efectividad y eficacia de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tarta de Personas en México; principalmente en los Estados de Tlaxcala-Puebla. C) Justificación y planteamiento del problema. Llevare acabo la investigación sobre la explotación comercial de menores que afecta a nuestro país, porque en la última década han surgido diversos estudios y datos compartidos con la ciudadanía respecto del grave problema que representa la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes en México, y la falta de información clara y precisa que al respecto existe para dar cuenta de sus dimensiones, sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Dicha problemática se vio por primera vez ventilada en el Estado de puebla en la gubernatura del entonces gobernador Mario Marín se dio el mayor escándalo que ha registrado nuestro país en materia de explotación sexual infantil, dándose a conocer información sobre la relación que mantenía con la red de pornografía infantil junto con Kamel Nacif y Sucar Kuri, por lo que es relevante el estudio que realizare con esta investigación en el Estado antes mencionado. Con la investigación que llevare a cabo, se pretende conocer los factores sociales, psicológicos, emocionales y familiares por lo que los niños son objeto de Explotación Sexual en las zonas metropolitanas, turísticas y fronterizas de México, así como el número aproximado de las víctimas de este delito, y que están relacionados a la pobreza, la emigración del campo a la ciudad, la desintegración familiar y la perdida de los valores sociales y morales, la forma más corriente y visible de explotación sexual que afecta a los niños, niñas y adolescentes en México, es la prostitución. Esta 4 práctica incluye el empleo de niños, niñas o adolescentes como miembros de espectáculos sexuales. Con la información recabada sobre el antecedente que representa la trata de personas principalmente en el Estado de Tlaxcala se estudiara como en colindancia con el Estado de puebla son generadores de la explotación sexual en contra de menores, produciendo y transitando a menores víctimas de este delito. Se ha hecho caso omiso al problema, por no generar líneas de investigación capaces de erradicar el problema, ni aplicar de manera eficiente y adecuada las penas medianas que se han estipulado para el delito de trata de personas en su modalidad de explotación sexual contra los menores. D) Tipo de investigación y metodología a. Método analítico. La investigación se basará en la obtención del conocimiento a partir del estudio que va del todo a la parte, y ver la esencia y sus cualidades. Este método me será de gran ayuda ya que es útil en el estudio de las cuestiones sociales y humanísticas. Con este método analítico buscare el conocimiento analizando cada uno de los factores sociales, económicos, jurídicos, entre otros del fenómeno que es la explotación comercial sexual de menores. b. Método causal. Con este método principalmente buscare encontrar las causas y efectos que causan la explotación comercial de menores en nuestro país. Ya con la obtención del conocimiento profundizare en el fenómeno que es la ESCI, conocer su origen, de donde surgió, o que fue lo que lo hizo permanente y lucrativo para la los victimarios y como se reproduce en determinado tiempo. c. Método deductivo. Este método es uno de los más usuales. Se acompaña también de otros métodos en este caso se acompañará de los métodos empleados en esta investigación como lo son: el método analítico, el descriptivo, el causal y el estadístico. Se realizarán los estudios de la explotación comercial de menores a partir de las cualidades más generales para arribar a las cualidades particulares o especiales. d. Método descriptivo. 5 Para la investigación del fenómeno que representa la ESCI, este método será de gran utilidad ya que es común en todas las disciplinas del saber humano. Se aplica por lo general conjuntamente con otros métodos y consiste en detallar cualidades de un objeto sólo con el propósito de dar a conocer cómo es o qué es ese objeto. Con este método buscare dar a conocer y detallar cualidades de lo que es la ESCI, de igual manera intentare describir el fenómeno nivel por nivel, en relación con los factores que lo provocan. e. Método estadístico. Este método será de gran ayuda, porque servirá para precisar cifras que han emitido diversas instituciones públicas y otras organizaciones no gubernamentales donde describen la aproximación del tamaño del problema que representa la ESCI en nuestro país. CAPÍTULO 1. LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO PREOCUPACIÓN INTERNACIONAL. La explotación sexual comercial infantil es una nueva forma de esclavitud moderna que existe en todo el mundo, lo cual representa un enorme problema internacional. Algunos antecedentes para la erradicación de este fenómeno se remontan a la celebración del Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de la Infancia el cual fue organizado por la ECPAT: (End Child Prostitution, Child Pornography and Taffiking of Children for Sexual Purposes), por sus siglas en inglés y que en español se denomina: Acabar con la Prostitución Infantil, la Pornografía Infantil y el Tráfico de Niños con fines Sexuales2. Y que es la más grande red mundial que se dedica a combatir la explotación sexual infantil en todo el mundo, alentando a todos los países a asegurar a los niños de todas partes del planeta para que gocen de sus derechos fundamentales, libres de toda forma de explotación. También colaboró la organización de dicho (Congreso Mundial el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), la UNICEF creada por la Organización de las Naciones Unidas para brindar ayuda a los niños 2 Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil. Disponible en: https://www.bienestaryproteccioninfantil.es/fuentes1.asp?sec=14&subs=52&cod=349&page Consultado el 01 de abril de 2018. 6 víctimas de la Segunda Guerra Mundial, y en el presente a la protección total de los derechos fundamentales de los niños en todo el mundo. Otro colaborador fue el Grupo de ONG´s para la Convención sobre los Derechos del Niño. Así bien, en el mismo año 1996 se celebró el Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de la Infancia en Estocolmo, Suecia, con dos únicos objetivos: el primero fue analizar la problemática que representaba la Explotación Sexual Comercial Infantil y la segunda fue buscar solución al problema que representaba en todo el mundo. En el congreso participaron 122 países, donde la prioridad siempre fue velar y buscar el bienestar y desarrollo de la niñez.3 Ahora bien, con el mencionado antecedente de lo que fue el Congreso de Estocolmo y sus fines, y que tuvo como precedente a la Convención sobre los Derechos del Niño celebrada el 20 de Noviembre de 1989, con un importante Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia de fecha 30 de septiembre de 1990; el Primer Congreso Mundial se comprometió en favor de los derechos del niño, llamando a la cooperaciónde los Estados y de las organizaciones nacionales e Internacionales junto con la sociedad civil a:4 o Conceder una alta prioridad a la acción contra la explotación sexual comercial de los niños y asignar los recursos adecuados para este fin. o Promover una cooperación más sólida entre los Estados y todos los sectores sociales para prevenir la participación de los niños en el comercio sexual y reforzar el papel de la familia en la protección de los niños contra la explotación sexual comercial o Promulgar el carácter delictivo de la explotación sexual comercial de los niños, así como otras formas de explotación sexual, condenar y castigar a todos los delincuentes implicados, ya sean locales o extranjeros, a la vez que se garantiza que las víctimas infantiles de estas prácticas quedan exoneradas de toda culpa. 3 Disponible en: http://www.gloobal.ne/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?id=377&entidad=Actividades&html=1 Consultado el 01 de abril de 2018. 4 SENADO. Violencia sexual de menores, [archivo PDF] Disponible en: http://www.senado.gob.mx/hoy/violencia_sexual_ninos/docs/Instrumentos6.pdf Consultado el 01 de abril de 2018. 7 o Examinar y revisar la legislación, las políticas, los programas y las prácticas vigentes con el fin de eliminar la explotación sexual comercial de los niños. o Aplicar la legislación, las políticas y los programas para proteger a los niños frente a la explotación sexual comercial y reforzar la comunicación y cooperación entre las autoridades encargadas de la aplicación de la ley. o Promover la adopción, implementación, y diseminación de leyes, políticas y programas con el apoyo de los mecanismos pertinentes a nivel local, nacional y regional contra la explotación sexual comercial de los niños. o Desarrollar e Implementar planes y programas integrales, que incluyan las diferencias de género, para prevenir la explotación sexual comercial de los niños, y proteger y asistir a las víctimas infantiles con el fin de facilitar su recuperación y reintegración dentro de la sociedad. o Crear un clima adecuado mediante la educación, la movilización social y las actividades de desarrollo para garantizar que los progenitores y otras personas legalmente responsables puedan cumplir sus derechos, obligaciones y responsabilidades para proteger a los niños frente a la explotación sexual y comercial. o Movilizar a los políticos, a las comunidad nacional e internacional, para ayudar a los países en la eliminación de la explotación sexual comercial de los niños. o Resaltar el papel de la participación popular, comprendida la de los propios niños, en la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial. Estos fueron los puntos más importantes que se formularon en el Congreso Mundial sobre la explotación sexual comercial infantil, y con los cuales se buscó contrarrestar el problema que representa; así también se visualizó la preocupación de cada Estado para mantener el bienestar integro de los niños. Es así como dichas preocupaciones y lo retos principales a nivel mundial, a los que se enfrentan los países parte, tanto del Primer Congreso Mundial, como de la UNICEF, son:5 5 Ibídem. p. 2. 8 1) Cada día que transcurre un buen número de niños de todo el mundo aumenta en el tráfico de la explotación y abusos sexuales, por lo que la vía idónea para contrarrestar el fenómeno es en acciones coordinadas tanto a nivel, local, nacional e internacional. 2) Todos los niños tienen el derecho a una protección total contra todas las formas de explotación y abuso sexual. 3) Adoptar la protección principal de la Convención sobre los Derechos del Niño que establece que todas las acciones relacionadas con la infancia deberán de contemplar como prioridad el interés superior del niño, con la garantía de que no exista discriminación alguna. 4) La explotación sexual comercial de los niños es una violación grave a los derechos primordiales del niño, por lo que comprende una problemática enorme a la que están expuestos los menores. 5) La pobreza aparece como un factor importante en la conducción de la explotación sexual comercial de los niños, también existen otros factores que generan la explotación del niño, tales como las disparidades económicas, las estructuras socioeconómicas injustas, la desintegración familiar, la migración, la falta de educación, las desigualdades de género, la conducta sexual masculina poco responsable. Los anteriores factores inciden a la vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes frente a los tratantes, clientes y explotadores sexuales. 6) Los eslabones de la cadena y la red de criminales que dan funcionamiento a la explotación de los niños son: el tratante, el cliente y el explotador, quienes participan directamente en el daño ocasionado a miles de niñas, niños y adolescentes, satisfacen la demanda del mercado del sexo apoyándose indirectamente de la corrupción y colusión, la ausencia de la legislación adecuada capaz de disminuir el número de niños explotados en el mundo, la laxitud con el cumplimiento de la ley. La explotación sexual de los niños es practicada por una amplia gama de individuos y grupos en todos los niveles de la sociedad. Entre estos se encuentran intermediarios, 9 familiares, el sector de negocios, proveedores de servicios, clientes, líderes comunitarios y funcionarios del gobierno, todos los cuales pueden contribuir a la explotación mediante la indiferencia, la ignorancia de las consecuencias nocivas sufridas por los niños o la perpetuación de actitudes y valores que consideran a los niños como mercancías económicas. Un ejemplo de lo expuesto en el párrafo anterior son los datos informativos recientes que se han comenzado a difundir sobre la llamada explotación sexual comercial infantil por personas que son sujetos activos en la industria cinematográfica, un campo bastante amplio, señalando directamente a personajes de la misma industria con un alto poder en ámbitos sociales y económicos, han sido expuestos por actores estadounidenses sobre la red de pederastia, prostitución y tráfico de menores que conecta a las poderosas elites del globo terráqueo;6 y que ofrece servicios sexuales de menores a los árabes, personas de Wall Street, Dc, Royals y las más grandes elites de Hollywood. En la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, los hombres adultos son en su mayoría los explotadores, obteniendo alguna satisfacción monetaria, de placer, social, psicológica o cualquier otra. Esta explotación sexual comercial infantil se da como un ejercicio donde se emplea un poder donde se comercia con el abuso sexual de los niños, que solo son seres humanos menores de 18 años de edad, violentando sus derechos a ser protegidos y respetados, siendo estos mismos, esclavizados y abusados sexualmente, discriminados y expuestos a enfermedades irreversibles y en ocasiones expuestos a la misma delincuencia. La explotación sexual comercial infantil se presenta constantemente en los negocios y establecimientos comunes que acaparan a un cumulo de gentes involucradas en el ilícito; algo parecido a la manera en que se presenta y desarrolla la prostitución de mujeres adultas, que la practican en casas de cita, hoteles, revistas, videos, sitios WEB de 6 ADONINAS. Expone el círculo pedofílico dentro de la élite de Hollywood, Disponible en: https://adoninas.com/2017/08/26/robert-downey-jr-expone-el-circulo-pedofilico-dento-de-la-elite-de hollywood/?fbclid=IwAR0sCAFOF9xMWYDRwogMib3vitbEoY9CzirseKI89Kxq54-xNgjS08o9A74 Consultado el 15 de enero de 2019. 10 pornografía, cantinas, fondas, bares, etc. así también como en la calle, plazas, playas, jardines. Así bien, la explotaciónsexual comercial de los niños puede tener consecuencias graves, duraderas de por vida, e incluso mortales, para el desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral y social, como, por ejemplo: la amenaza de embarazo precoz, mortalidad materna, lesiones, retraso del desarrollo, discapacidades físicas y enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA. Por lo que el derecho de todos los niños que son sometidos a dicha explotación sexual, a disfrutar de su infancia y a llevar una vida productiva, gratificante y digna se ve seriamente comprometida. Por lo que la existencia de leyes, políticas y programas para hacer frente a la explotación sexual comercial de los niños, debería garantizar su protección, de esta manera es que se necesita una mayor voluntad política, con medidas de implementación más efectivas y una asignación adecuada de recursos para lograr la plena eficacia del espíritu y la letra de estas leyes, políticas y programas.7 La tarea primordial de combatir la explotación sexual comercial de las niñas, niñas y adolescentes es una responsabilidad de los Estados y la familia; según lo expuesto por el Primer Congreso Mundial a favor de la infancia y que se realizó con el fin de erradicar la explotación sexual comercial de los niños en todo el mundo. Dentro de la prevención de la explotación sexual comercial infantil que propone el Congreso Mundial destacan el proporcionar mayor educación a los niños, mejorar los servicios de salud que se les proporcionan, campañas de información y difusión de contenidos de genero para generar comprensión publica, promover los derechos del niño, formular y reforzar las políticas económicas y sociales ya establecidas, examinar la legislación, las políticas públicas, programas y las practicas que facilitan la explotación sexual infantil. 1.1 Breve explicación contemporánea de los principales aspectos sociales, económicos y culturales, entre otros que están determinando la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. 7 Ibídem. p. 3. Alicia Resaltado 11 La explotación sexual comercial de niños es una problemática visible pero no atendida, ni mucho menos prevenida. Esta explotación sexual comercial infantil es notoria en algunos países de Europa del este como Rusia y Rumania, donde la explotación sexual infantil se presenta como una grave violación a los Derechos de los niños en el mundo; este grave problema y peligro que representa para los niños, se comienza a desarrollar principalmente en las calles, en las comunidades, los pueblos, etc. y por lo que respecta a México, se presenta cubierta bajo un manto de invisibilidad que deja confusos y sobre todo atónitos a los que sí logran ver su existencia y reproducción. Cuando se lleva a cabo la explotación sexual de los niños se les vulnera derechos fundamentales, tales como la protección, los derechos reproductivos, el desarrollo libre de su personalidad, y la más importante que es su dignidad. Aunque se les violentan todos estos derechos a los niños, la sociedad tiende a ignorar y sobre todo a culpabilizar a las victimas menores haciéndolos responsables de los abusos sexuales que viven; los gobiernos, esos dirigentes que debieran brindar la protección máxima a la infancia no la priorizan, ya que no cuenta con datos estadísticos reales que enmarquen el grave problema que representa la explotación sexual comercial de los niños, niñas y adolescentes.8 Hay diversos factores causales de la explotación sexual comercial infantil y abordar esta problemática desde una perspectiva multicausal implica el análisis de diferentes factores conjuntos que incluyen problemáticas de tipo económico, social, cultural y político. La desigualdad, la desintegración familiar, la migración rural-urbana, el consumismo, la discriminación, el abuso sexual intrafamiliar, la inequidad, el tráfico de drogas y de seres humanos, pueden considerarse como los principales factores de riesgo, los cuales se articulan como estructurales y estructurantes en la construcción de relaciones de violencia.9 8 Carta de Navegación. Vulneración de los Derechos Humanos de los Niños y las Niñas, [archivo PDF] Disponible en: http://www.bvsde.paho.org/bvsacd/cd61/cartas/carta2.pdf Consultado el 02 de abril de 2018. 9 Bonasso, A.. La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en América Latina, 2° ed. Instituto Interamericano del Niño. Organización especializada de la OEA, 2003, p. 34. 12 La explotación sexual comercial infantil se caracteriza por ser un fenómeno multicausal, por lo que no se trata de un problema representativo solo de países sub-desarrollados o desarrollados, sino de ambos, ya que es un fenómeno que se vive en todas partes a menor o mayor escala, ya que algunas niñas, niños y adolescentes en situación de calle, son también víctimas de este problema. Por eso en estas situaciones tan deplorables la vulnerabilidad a la explotación sexual comercial de los niños, aumenta. Los factores más comunes que conforman la multifacética problemática que representa la explotación sexual comercial infantil son los siguientes:10 - La pobreza. La pobreza definida como la privación, la carencia mensurable a partir de los ingresos de los hogares o de sus necesidades básicas insatisfechas o de una combinación de ambos tipos de indicadores.11 Estas necesidades insatisfechas, a su vez inciden directamente en la satisfacción de necesidades básicas del niño, produciendo carencias, disminución en el desarrollo psicomotor propio de la edad del niño, así como de dificultades en los procesos de aprendizaje esperados para su edad.12 La pobreza, la miseria, el hambre son esas situaciones tan deprimentes y que, junto con el descuido o la complicidad de los familiares, han sido considerados factores que contribuyen indirectamente al número creciente de ESCI13. La pobreza extrema afecta las condiciones de vida de las familias, las situaciones a las que se enfrentan día a día favorecen a que numerosos niños, niñas y adolescentes tengan que realizar trabajos de cualquier índole en las calles, este trabajo infantil es utilizado para la misma explotación sexual comercial. Este espacio poco seguro para los menores está lleno de violencia, donde se practica la delincuencia, principalmente con niños, niñas y adolescentes que 10 Williams, L.. Adolescencia y explotación sexual comercial: Chicas prostitutas en U.S.A., In: D. S. Bromberg and W.T. O’Donohue. Handbook of Chilod and Adolescent Sexuality. Developmental and Forensic Psychology. Chapter 18 –. University of Massachusetts Lowell, Lowell, Massachusetts, Academic Press, 2013. Pp. 449-468. 11 Gutiérrez, F.. Trabajo infantil, sesión plenaria, 2008, [archivo PDF] Disponible en: http://www.federicogutierrez.com/web2010/assets/nuestroTrabajo/Descargas/TrabajoInfant il.pdf2008 Consultado el 22 de enero de 2019. 12 García, E., y Fabeiro, G.. Factores de riesgo en el desarrollo del niño -Factores de riesgo en la segunda infancia, 2007. Disponible en: www.wikilearning.com/monografia/factores_de_riesgo_en_el_desarrollo_del_ninofactores_de_riesgo_en_la_segund a_infancia Consultado el 22 de enero de 2019. 13 Para efectos de esta investigación significa: Explotación Sexual Comercial Infantil. 13 son explotados sexualmente. Sin duda alguna la pobreza representa el factor de riesgo más importante para que se dé la explotación sexual comercial infantil.14 Así mismo la misma limitación del espacio donde habitan las personas de una misma familia, conlleva a una sexualización temprana de los niños, lo limitado de su habitad, interfiere en el desarrollo de las experiencias del niño con su propio cuerpo, en su autonomía, su desarrollo psicosexual,en las representaciones mentales, del autoconcepto y de la autoestima. Para los padres o jefes de familia, contar con empleos u oficios con una baja gratificación por sus servicios o mínima remuneración, contribuye al estancamiento económico familiar y por lo tanto estar en la pobreza en la que ahogan a los propios niños. De acuerdo al informe formulado en 2008 por la UNICEF tras el II Congreso de Yokohama contra la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes de 2001, se considera que la pobreza es la causa de la existencia de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, pero aunque es normalmente causal, no es el único factor que influye directamente en la ESCI también hay otros factores determinantes.15 - La estructura familiar. Se denomina a partir de los factores que guardan relación en la composición y la interacción entre los miembros de la familia, y que pueden incidir de cierta forma en la práctica de la explotación sexual comercial infantil.16 Por lo que se acentúan lo conceptos de los contrastes a un núcleo familiar solido son la desintegración familiar la cual hace referencia a la ausencia o no existencia de la figura paterna o materna en el hogar; el clima familiar la discordia o la ruptura familiar, la comunicación confusa y contradicción entre los miembros de la familia, discusiones violentas, fracaso en la resolución de problemas familiares o cotidiana, ocultamiento de información al niño. 14 Camacho, L.B. y Trujillo, M.A.. “La explotación sexual comercial infantil: una ganancia subjetiva”. Pp. 1009- 1025.Revista Latinoamericana de ciencias sociales niñez juventud 7(2), 2009. 15 UNICEF. [archivo PDF] Disponible en: https://www.unicef.org/spanish/publications/files/UNICEF_Annual_Report_2008_SP_072709.pdf Consultado el 02 de Abril de 2018. 16 PSICOESPACIOS. “Factores de riesgo en la explotación infantil presentes en el asentamiento”, http://revistas.iue.edu.co/index.php/Psicoespacios , p. 103. Revista virtual de ciencias sociales y humanas, Revista Virtual de Ciencias Sociales y Humanas, ISSN 2145-2776 Vol. 7- N 10/enero-junio 2013. 14 Por su parte lo que respecta a la estructura familiar, se refleja un mayor riesgo en las niñas, sin dejar de lado el mismo riesgo que corren los niños y los que se encuentran en una edad adolescente, cuando falta el padre y la madre trabaja o se dedica a la vida social en el barrio, esta ausencia propicia el descuido de sus hijos, por lo que es amplio el tamaño de vulnerabilidad en el que se encuentran los niños. El explotador suele ser un familiar, un vecino o algún conocido que se aprovecha de las carencias y la vida tan precaria que viven los niños y les ofrece, alimentos, dinero, juguetes o algún otro elemento del cual carece el menor.17 También en esos núcleos familiares se ven reflejadas relaciones violentas, donde el maltrato familiar, la falta de comunicación y la falta de comprensión son detonantes para una inestabilidad emocional de los menores, y así se vean obligados a buscar otras opciones si fuere el caso, para huir de ese ambiente poco apropiado para ellos. Estas relaciones violentas y con deficiencia en el plano afectivo se convierten en un factor de vulnerabilidad que favorece la vinculación de estos niños, niñas y adolescentes a prácticas de explotación sexual comercial.18 A veces la interacción y relación de los menores con familiares vinculados o que son parte de prácticas de prostitución sexual, es considerada como un factor de vulnerabilidad hacia la situación de explotación sexual, debido a que la resistencia de los menores a vincularse a dichas prácticas puede verse disminuida al percibirlas como un estilo de vida.19 - Educación. La educación es un aspecto fundamental para que la sociedad sea humanamente más respetuosa entre sí, y se vincula directamente con un mejor goce de oportunidades entre las familias y el futuro de sus integrantes, específicamente entre sus niños, sin embargo, la gran mayoría de niños y adolescentes explotados sexualmente están fuera del sistema regular de enseñanza o en situaciones de atraso escolar. Las dos instituciones sociales más importantes en el desarrollo, y la protección de la infancia son la familia y la escuela. La sincronización de estas instituciones tiene un funcionamiento claro y positivo para el 17 Díaz, O.S. y Rodríguez, R.. “La explotación sexual de los niños en Cartagena de Indias y Bogotá”. Pp. 247-258, Revista Infancia Adolescencia y Familia, Colombia, 1(2), 2006. 18 Bettio, F. y Nandi, T.K.. Evidencia sobre mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual: un análisis basado en el derecho, Eur J Law Econ, 29, 2010. Pp. 15–42. 19 Ibídem. p. 1026. 15 menor, los niños que están integrados en estas instituciones de alguna manera vinculados adecuadamente en una familia que les cuida y protege e integrados en la institución escolar, es prácticamente imposible que se vean afectados siendo víctimas de la explotación sexual comercial. Si falla la integración del menor en estas instituciones, dejan de ser factores protectores y se convierten en factores de riesgo tales como la ausencia de familia, la violencia intrafamiliar, la huida de casa, el absentismo escolar.20 También se vuelve en factor de riesgo para los niños, niñas y adolescentes, contar con un modelo educativo basado principalmente en la inequidad de género, donde se enseña que el valor superior corresponde a los varones y el menor a las mujeres, y que por tanto genera en los hombres la idea de poseer cualquier cosa, inclusive el ser demandante de una relación sexual con algún o alguna menor, o poseer la libertad de aquellos a quienes llegan a explotar para obtener alguna remuneración lucrativa. - El silencio. Existe un gran número de niños y adolescentes en situación de calle que desafortunadamente son explotados sexualmente para sobrevivir, estas víctimas del enorme silencio que los invade tuvieron que pasar por situaciones que envuelve la violencia sexual intrafamiliar. La sociedad igualmente adopta una postura de tolerancia, contribuye al aumento de dichas violaciones a los derechos del niño; dimensionando el fenómeno como un problema privado y no como fenómeno social, lo que es contradictorio en el proceso de formación, civilización y evolución de la sociedad.21 Se produce una falta de acción inmediata de la comunidad que por lo regular conoce la situación, pero no hace nada en defensa del niño.22 - Aspectos psicosociales. Otro factor analizado es la falta de autoridad del gobierno y de legislación que sancione o castigue estrictamente a las personas que ayudan a que crezcan de manera alarmante este tipo de actividades ilícitas. Según Garzón y Guerrero,23 los factores que contribuyen al desarrollo de este fenómeno y grave problema que es la explotación sexual comercial 20 Ibídem. 21 Ibídem. p. 234. 22 Ibídem. p. 247. 23 Garzón, L. y Guerrero, C.. Matrimonio servil: esclavas del sexo, un mundo que no te esperas conocer, Disponible en: http:// www.slideshare.net/Lua_2401/matrimonio-servil-presentacin Consultado el 02 de abril de 2018. 16 infantil son: la pobreza, la globalización, la migración, la prostitución, la cultura y el conflicto armado. La ausencia de políticas públicas de protección social y seguridad para los niños, niñas, adolescentes y sus familias facilitan las relaciones de mercado y de trabajo que operan mediante redes mundiales y cada vez aíslan de oportunidades y rehabilitación a las víctimas.24 Sectores populares de la sociedad someten a los niños especialmente cuando estos llegan a la pubertad y son requeridos sexualmente por miembros de estos grupos, los cuales suelen llegar a la coerción, de este grupovulnerable que representan los niños, niñas y adolescentes25 En general se establece como derechos fundamentales de los niños tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor,26 de tal manera que los ambientes familiares sean estables y con un buen clima afectivo para proporcionan en sus miembros seguridad y afecto, elementos indispensables para un buen funcionamiento psicológico, social, como personal. Los niños, niñas y adolescentes no solo tienen el derecho a la vida, sino también a la calidad de la misma y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente,27 siendo la calidad de vida esencial para su desarrollo integral.28 Por el contrario, un elevado número de conflictos cotidianos entre los padres, el abandono o la muerte de los mismos padres, familiares encargados o tutores, predisponen a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.29 Estas condiciones incrementan en sentimientos de tristeza, malestar e infelicidad. La separación de los padres supone una de las experiencias más estresantes y dramáticas a las que pueden enfrentarse los menores, generándoles inseguridad e incertidumbre con repercusiones en edad adulta.30 24Burgos Parra, Isidro. Explotación sexual de mujeres. Investigación sobre prostitución y trata de mujeres, [archivo PDF] APROSERS, 2013. Pp. 87–107. 25 Ibídem. p. 258. 26 UNICEF. Informe anual 2006, [archivo PDF] Disponible en: https://www.unicef.org/spanish/publications/files/Informe_Anual_2006.pdf Consultado el 02 de abril de 2018. 27 UNICEF. Informe anual 2004, [archivo PDF] Disponible en: https://www.unicef.org/spanish/publications/files/annualreport_04_sp.pdf Consultado el 02 de abril de 2018. 28 Salazar Arenas, Jorge. Código de la infancia y la adolescencia, Bogotá: Leyer, 2007, p.123. 29 ICBF, UNICER, OIT, IPEC, FUNDACIÓN RENACER. Plan de Acción Nacional para la prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes menores de 18 años (ESCNNA), Bogotá, Colombia: ICBF y UNICEF, 2006, p. 45. 30 Esperón, C.S. y Sanz, M.J.M.. Manual de psiquiatría del niño y del adolescente, Madrid, España: Editorial Médica Panamericana, 2010, p. 67. 17 Otra aproximación a este fenómeno debería lograrse desde la salud mental, y sin embargo, la clasificación diagnóstica no lo identifica como tal, sino dentro de problemas relacionados con el maltrato infantil y negligencia que se tiene con los niños, pero si se analizara con mesura al niño, describiendo conductas en las que se le presiona a participar en actos sexuales gratificantes para otros, podrían describir paulatinamente si el niño, ha sido sexualizado y a su vez si ha sido víctima de algún tipo de abuso sexual.31 Algunos autores diferencian abuso y explotación sexual, ambos dentro de la clasificación de violencia sexual, pero como característica principal detalla que dentro de lo que es la explotación sexual, se da el intercambio económico o material.32 El fenómeno de las ESCI es una problemática grave que afecta cruelmente a los niños, niñas y adolescentes del mundo, dificultad que debe tratarse de manera compleja, con modelos multicausales que aborden lo jurídico, lo familiar y lo individual, y dentro de éstos lo referente a la estimación de la salud mental. Ya que los indicadores clínicos, que se han utilizados en las valoraciones mentales de las menores víctimas de todo tipo de abusos que transgreden sus derechos, tienen como resultados identificados, consecuencias emocionales en el menor de edad, y que representa una vulnerabilidad emocional, que desahogan en el abuso de sustancias psicoactivas y rasgos problemáticos de personalidad como conducta antisocial, impulsividad y bajo control emocional. Los antecedentes como abuso sexual y haber participado en el comercio sexual también fueron representativos en el componente individual,33 y exponen traumas psicológicos y emocionales asociados con el abuso sexual en niños y adolescentes y la necesidad de asistencia psicológica. Por lo anterior se ha llegado a afirmar que la explotación sexual comercial infantil por el solo hecho de implicar a menores, es una forma de explotación inaceptable. Ya que los menores tienen menos posibilidades de decidir libremente, con consentimiento informado, sobre los beneficios y costes de esta práctica sexual por dos razones 31 Asociación Psiquiátrica americana. Anual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, 5° Ed; DSM-5. Washington, D.C.: Publicación psiquiátrica americana, 2013, p. 508. 32 Dutra-Thomé, L., Cerqueira-Santos, E. y Koller, S. H.. Explotación sexual y trabajo en la adolescencia: Un estudio de caso, Universitas Psychologica, 10 (3), 2011. Pp. 881-896. 33 Carson, D.K., Foster, J.M., y Tripathi, N.. Abuso sexual infantil en la India: temas actuales y su investigación, Estudio Psicológico DOI, 10.1007/s12646-013- 0198-6. 2013, p. 123. 18 evidentes:34 la primera es que no tienen capacidad de dar consentimiento libre, siendo fácilmente manipulados y la segunda es que no tienen conocimiento de la magnitud de los efectos concomitantes, que a largo plazo suelen ser muy negativos. Por lo tanto, se considera que el fenómeno que representa la ESCI es una problemática demasiado compleja y que desde el análisis de los diferentes factores causales que la generan, se requieren propuestas de intervención, teniendo como base principal los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes que los protegen tanto en el ámbito internacional como el nacional así mismo considerar primordial la salud integral del menor. Y aunque hay un mayor peso explicativo a los factores que se presentan dentro del ámbito familiar, en especial los problemas relacionados con su estructura y grado de solidez, también se encuentran los factores individuales, en especial los antecedentes que pudieran tener los miembros de la familia, como el abuso sexual. Con todo lo expuesto sobre lo que representa la problemática global, no se alcanzan a identificar condiciones políticas internacionales propias de un solo país, que pudieran evidenciar el alcance y las limitaciones reales, pudiendo analizar casos de diferentes maneras y perspectivas. 1.2 Algunos antecedentes jurídicos internacionales En este apartado se valorará y destacaran los instrumentos internacionales creados y adoptados para erradicar la explotación sexual comercial infantil y aquellos que tienen como prioridad la protección de los derechos fundamentales del niño. La explotación sexual infantil no es nueva, proviene de hace miles de años, lo podemos visualizar en el contexto histórico señalando y distinguiendo diversas culturas europeas, africanas, así como asiáticas: en países como Grecia, Roma, Egipto, Babilonia, Chipre y Fenicia, se podía usar a los niños sin ninguna clasificación de estrato social, inclusive sin ningún remordimiento por parte de los padres al ofrecerlos como tributo o pago a los guerreros vencedores o a sus reyes para la satisfacción sexual personal. 34 Sorensen Bente. Grandes retos para la protección de niños, niñas y adolescentes contra la explotación sexual comercial en Centroamérica, Panamá y República Dominicana, Suiza: OIT-IPEC; 2004, p. 542. 19 En tiempos antiguos no era causa de preocupación ofrecer protección especial a los menores, los niños eran más bien considerados como “adultos pequeños”. Pero para 1841 los franceses tuvieron la idea de crear una protección especial para el niño, con lo cual se estableció un desarrollo progresivo de los derechos infantiles. Para 1881 las leyes que habían implementado los franceses garantizaban protección al derecho de los niños a una educación. Pero nofue hasta el siglo XX que comenzó a protegerse a los niños de manera social, jurídica y sanitariamente, por toda Europa. Así bien la Liga de las Naciones (en adelante Organización de las Naciones Unidas) elaboraría el Comité para la Protección de los niños. Ahora bien, en primer plano se encuentra la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño del 16 de septiembre de 1924, esta se basa en el trabajo del médico polaco Janusz Korczak donde la asociación internacional de protección a la infancia promulgo la primera declaración sistemática de los Derechos del Niño. La declaración fue aprobada por la sociedad de las naciones Unidas el 26 de diciembre del mismo año, denominada Declaración o Carta de Ginebra, fue el primer tratado internacional sobre los Derechos del Niño, y en sus cinco capítulos esta declaración otorgaba derechos específicos a los niños y responsabilidades a los adultos para la protección de los menores, que contiene siete principios fundamentales y de suma importancia referidos exclusivamente a la infancia, que son los siguientes:35 I. El niño debe ser protegido eliminando toda discriminación por raza, nacionalidad o creencia. II. El niño debe contar con ayuda, respetando la integridad familiar. III. El niño debe contar con condiciones óptimas de desarrollo material, moral y espiritual. IV. El niño debe ser alimentado, asistido, ayudado, reeducado y protegido. 35 Erick Gómez Tagle López y Miguel Ontiveros Alonso. Estudio jurídico-penal relativo a la explotación sexual comercial infantil: bases para su unificación legislativa en México, [archivo PDF] México, INACIPE, 2004. Pp. 34- 79. Disponible en: http://catedraunescodh.unam.mx/catedra/mujeres/menu_superior/Doc_basicos/5_biblioteca_virtual/1_d_h/6a.pdf Consultado el 02 de abril de 2018. 20 V. El niño debe de recibir ayuda en caso de peligro. VI. El niño debe disfrutar de medidas de previsión y seguridad social, se le debe ayudar a ganarse la vida protegiéndosele de cualquier tipo de explotación. VII. El niño debe ser educado y solidario. Tras el suceso histórico de mayor trascendencia en la historia de la humanidad como lo fue la Segunda Guerra Mundial, la cual dejó millones de víctimas, entre ellos miles de niños. Se dio paso a la creación de la protección de todos los niños del mundo, y es así que en el año de 1947 la Organización de las Naciones Unidas crea el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la cual se volvió, organización permanente en 1953. La UNICEF se enfocó principalmente en ayudar a los jóvenes víctimas de la segunda guerra mundial y también apoyo a niños pertenecientes a países subdesarrollados.36 Y para 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, en la cual se describen los derechos del niño en diez principios fundamentales; sin embargo este documento no fue firmado por todos los países del globo terráqueo, con lo cual no se pudo dar paso a la Declaración Universal de los Derechos del Niño. Sin embargo, pese a lo mencionado con antelación la Organización de las Naciones Unidas declaró 1979 como el año internacional del niño, con lo que Polonia encamino la creación de un grupo de trabajo que se encargaría de redactar una carta internacional, y es así, que para el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño; y con sus 54 artículos este documento establece los derechos económicos, sociales y culturales de los niños. Es uno de los documentos de los derechos humanos que fue ratificado por 20 países en 1990. Hasta ahora la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido firmada y ratificada por 190 de 192 países. Cabe mencionar que en este mismo año la organización para la Unidad Africana aprobó la Carta africana sobre los derechos y bienestar del niño. 36 UNICEF. Disponible en: https://www.unicef.org/spanish/about/history/index_milestones_46_55.html Consultado el 23 de enero de 2019. 21 También es importante mencionar otros instrumentos que han contribuido a la protección de los derechos de los niños, con el pasar de los años; estos son: la Tabla de los Derechos del Niño de Uruguay 1927, que enfatizaba los derechos de los niños a la vida, a la educación, a la nutrición, a una sana personalidad, a la educación, al bienestar para tener una nación progresiva.37 La Declaración de Oportunidades para el Niño de 1942 se dio como resultado del VII Congreso Panamericano celebrado en Washington D.C. donde se establece un punto de suma relevancia que indica que se debe fijar una edad mínima para desempeñar un trabajo con remuneración, limitar el trabajo a seis horas como máximo y la edad mínima de 16 años, y de alguna manera impulsar las vocaciones, cualidades y aptitudes en los niños para que se desarrollen.38 También se hace mención de la Carta de la Unión Internacional de Protección a la Infancia de 1948 en la que se enuncia que el niño debe poseer las condiciones de ganar su subsistencia, para evitar su explotación, también no se debe haber distinción en cuanto a su raza, su creencia religiosa y su nacionalidad, así como brindarle al chico la mejor situación para no poner en riesgo su humanidad.39 Asimismo, se llevó a cabo la Declaración del Niño de 1959, elaborada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y aceptada por la Asamblea General de la ONU en la cual se consignan los derechos y libertades que todo niño sin excepción debía disfrutar y los que garanticen su bienestar y su desarrollo, este instrumento más tarde se convertiría en la convención sobre los Derechos del Niño, y que estableció:40 1) Derecho a la igualdad, sin distinción de religión, nacionalidad o raza. 2) Derecho a una protección especial para que puedan crecer mental, física y socialmente sanos y libres. 3) Derecho a tener un nombre y una nacionalidad. 4) Derecho a una vivienda, alimentación y atención medica adecuadas. 37 Barba, José Bonifacio. Educación para los Derechos humanos, Fondo de Cultura Económica, México, 1997, p. 15. 38 Bernstein, Norma. Derechos Humanos y Educación: una visión general, Paragon Press, Nueva York, 1987, p.3. 39 Hernández, María Teresa y Delfina Fuentes. Hacia una cultura de los Derechos Humanos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 1991, p. 7. 40 UNICEF. Derechos Fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, [archivo PDF] Disponible en: https://www.unicef.org/ecuador/booklet_derechos_bis.pdf Consultado el 03 de abril de 2018. 22 5) Derecho a la educación y atenciones especiales para los niños y niñas con discapacidad. 6) Derecho a comprensión y amor por parte de las familias y la sociedad. 7) Derecho a divertirse y jugar, a una educación gratuita. 8) Derecho a ayuda y atención en caso de peligro. 9) Derecho a ser protegido contra el trabajo infantil, y el abandono. 10) Derecho a recibir una educación que fomente la solidaridad, la amistad y la justicia entre todo el mundo. Para 1988 la Carta Latinoamericana sobre los Derechos del Niño, tuvo como finalidad proponer y agregar algunas modificaciones a la Convención de la ONU, además de ajustarla a la realidad económica, histórica y cultural de los países subdesarrollados, incluso se debía entender al niño como todo ser humano desde el momento de su concepción hasta la mayoría de edad, está debía estar determinada por la ley de cada Estado, igualmente se establecía la lucha para que ningún menor se viera afectado por el exilio forzoso, por el secuestro, por la venta o el tráfico de órganos o seres humanos.41 Así bien, se estableció en 1989 como último y más importante antecedente la Convención sobre los Derechosdel niño, que entró en vigor el 02 de septiembre de 1990, este Convenio fue firmado por México en enero de 1990 y entro en vigor en todo el país el 21 de octubre de 1990, y así fue como México mostro su interés y compromiso para proteger a la niñez y garantizarle que sus derechos serían respetados. La Convención representa un conjunto de normas y medidas internacionales cuyo objetivo principal es proteger a la niñez, y que los Estados que forman parte adopten en sus respectivas legislaciones, las acciones y los mecanismos conducentes para lograr su fin. De igual manera procura tener en cuenta las distintas realidades políticas, sociales, económicas de los diversos Estados, y siempre bajo la consideración del interés superior del niño. 41 Bárcena, Andrea. Textos de Derechos Humanos sobre la Niñez, México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 1992. Pp. 22-26. Alicia Resaltado Alicia Resaltado 23 La Convención de los Derechos de los Niños se divide en tres rubros contemplando una amplia gama de derechos: el primero integra el derecho a la provisión, consistente en la supervivencia y desarrollo de los niños; en el segundo se establece como derecho a la protección de los menores, combatiendo la discriminación, el derecho a ser guiados y orientados debidamente y que no sean instrumentos de abusos, y en el tercero, se encuentra el derecho a la participación donde los menores tienen derecho a manifestarse y a estar bien informados. Los Estados parte deben presentar informes cada dos años a partir de la fecha de ratificación y en lo sucesivo cada cinco años. También presentar informes pertinentes y ser invitados a proporcionar asesoramiento, con el fin de asegurar la mejor aplicación posible de la Convención.42 Los organismos especializados de las Naciones Unidas tales como la Organización Internacional del Trabajo (OTI), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNVR); son organismos que contemplan los derechos y protección de los niños, a los cuales se suman además las organizaciones no gubernamentales (ONG) con estatuto consultivo ante las Naciones Unidas. En 1990 se celebró la Cumbre a Favor de la Infancia, la cual fue encabezada por 71 jefes de Estado y de Gobierno y 88 altos funcionarios, en esta Cumbre Mundial se aprobó la Declaración sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, y un Plan de Acción para la aplicación de la Declaración.43 En esta Cumbre Mundial se expusieron datos que ya en el momento de la reunión eran altos, en perjuicio de la niñez. Los cuales describían como los niños de todo el mundo se ven expuestos a peligros que obstaculizan su desarrollo, sufrimientos que padecen por circunstancias ajenas a ellos como la guerra y la violencia, la discriminación racial, la 42 INACIPE. Op. cit. Pp. 57-61. [archivo PDF] Disponible en: http://white.lim.ilo.org/ipec/documentos/estudio_juridico2_esci_mex.pdf Consultado el 03 de abril de 2018. 43 Cumbre Mundial en favor de la infancia. [archivo PDF] Disponible en: http://fundrogertorne.org/web2015/wp- content/uploads/2015/10/declaracion-y-plan-accion-cumbre-mundial-de-la-infancia-1990.pdf Consultado el 05 de Abril de 2018. 24 agresión, ser objetos de crueldad y explotación, son víctimas de la pobreza y la crisis económica, el hambre y la falta de una vivienda digna, falta de oportunidades de educación y el deterioro del medio ambiente. Mueren 45,000 niños por desnutrición y diversas enfermedades, por falta de agua, etc. Aunque la mayoría de los países cuentan con medios y conocimiento para proteger la vida y disminuir los sufrimientos de la niñez el fomentar su desarrollo humano, cubrir sus necesidades sus derechos, pero ningún país lleva a cabo lo anterior en favor de los niños. Las tareas de cada Estado se pueden realizar mediante la cooperación y la sociedad interaccional: los Estados están obligados a mejorar las condiciones de salud y nutrición de los niños, con una mayor atención a los niños impedidos y a los niños especiales, así como restar los servicios indispensables de educación a los niños, promover la maternidad y dar una particular importancia a la planificación responsable.44 Se debe dar toda la protección y la asistencia necesaria a la familia, como grupo fundamental, como entorno natural del crecimiento y el bienestar de los niños. Teniendo presente el futuro del niño. Para que los Estados logren la prioridad de los derechos del niño, a su supervivencia, su protección y desarrollo. Por lo que con todo lo mencionado, se acordó promover la ratificación y aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en todo el mundo, con programas para su difusión de información sobre los derechos del niño, tomando en cuenta los valores culturales y sociales de cada país. Por otra parte, se debía mejorar la dramática situación de millones de niños que viven en circunstancias especiales difíciles como los huérfanos y niños de la calle, hijos de trabajadores migrantes, niños desplazados y víctimas de desastres naturales, así como niños explotados laboral o sexualmente y refugiados; niños víctimas de las drogas. Se debía dar protección especial a los niños que trabajan asimismo abolir el trabajo ilegal de menores; y para finalizar lo acordado se mencionó que se debía proteger el medio ambiente a todo nivel para que los niños puedan tener un futuro más seguro y más sano.45 44 UNICEF. Disponible en: https://www.unicef.org/wsc/ Consultado el 05 de abril de 2018. 45 Cumbre Mundial en Favor de la Infancia. Disponible en: http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?id=98&entidad=Actividades&html=1 Consultado el 05 de abril de 2018. 25 En el periodo que va de 1991 a 2003 se llevaron a cabo las Cumbres Iberoamericanas: las cuales constituyeron un foro de reflexión política, que refuerzo la comunidad iberoamericana de naciones, estas cumbres tienen el reconocimiento que parte de sus afinidades históricas y culturales, en la riqueza de los orígenes y de la expresión plural de los miembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.46 Estos encuentros de Jefes de Estado y de Gobierno se constituyeron en espacios de discusión principalmente de los temas de mayor trascendencia para el desarrollo de los pueblos y en ellos se tomaron importantes decisiones en áreas como la pobreza y la marginación, la economía y la globalización, la violencia, el narcotráfico, entre otros más. Igualmente se incorporaron, temas del Derecho Internacional, la educación, la cultura, el medio ambiente, ciencia y tecnología, el desarrollo de los pueblos indígenas y la seguridad social.47 En las Cumbres Iberoamericanas realizadas en el marco de la pasividad, se reafirmaron los compromisos con la infancia, queda claro dicho compromiso en las metas establecidas durante el primer encuentro desarrollado en Guadalajara México, donde los Estados miembros declararon su compromiso de desplegar los esfuerzos necesarios para dar cumplimiento a las metas definidas en las Cumbres Mundiales a favor de la Infancia entre los que se encuentran, mejorar la situación de los niños y adolescentes en todos los ámbitos: salud, educación, nutrición, vivencia y seguridad social a través de la formulación de Programas Nacionales de Acción destinados a promover la supervivencia, la protección y el desarrollointegral de la niñez iberoamericana.48 46 La Diplomacia de Cumbres. Cumbres Iberoamericanas. [archivo PDF] Disponible en: http://www.flacso.org/sites/default/files/Documentos/cumbresiberoamericanas/Cumbres%20Iberoamericanas.pdf Consultado el 05 de abril de 2018. 47 Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Disponible en: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/Iberoamerica/Paginas/LasCumbresIberoamerica nas.aspx Consultado el 05 de abril de 2018. 48 Ibídem. 26 Sin embargo, en las sucesivas Cumbres mundiales celebradas desde la primera, el tema que respecta a la infancia como un punto de suma importancia en la agenda Iberoamericana ha perdido protagonismo, solo dando atención en general a las poblaciones en situación de vulnerabilidad. En el primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, 1996, unían sus fuerzas en igualdad de condiciones para examinar las graves violaciones de los derechos de los niños, derecho a la salud, a la seguridad y la prostitución contra los malos tratos. Dentro de la Declaración se describen cuáles son los retos que había que enfrentar y los compromisos que se debían cumplir.49 El compromiso de nivel local y nacional consistía en establecer programas de acción e indicadores de progreso para el año 2000, con adopción de metas y plazos temporales de aplicación, con el objetivo de reducir el número de niños vulnerables a la explotación sexual, comercial y de promover un entorno sano y favorable para los niños, actitudes y practicas favorables a los derechos del niño.50 Desarrollo urgente de mecanismos de implementación y supervisión, en cooperación con la sociedad civil, de modo que se pudiese disponer de bases de datos sobre los niños vulnerables a la explotación sexual comercial y sobre sus explotadores, realizando investigaciones significativas y concediendo una especial atención a la obtención de datos desagregados por edad, genero, etnia, estatuto indígena, circunstancias que influyen en la explotación sexual comercial, y respecto a la confidencialidad de las victimas infantiles especialmente en lo relativo a la explotación pública; complementando todo esto con campañas de movilización de las familias y las comunidades para la protección de los niños frente a la explotación sexual comercial.51 A nivel regional e internacional se debe promover una mejor cooperación entre los países y las organizaciones internacionales, comprendidas las organizaciones regionales, y otras entidades catalizadoras que tiene una función clave en el Comité sobre los 49 UNICEF. La evolución de las normas internacionales sobre derechos de la infancia. [archivo PDF] Disponible en: https://www.unicef.org/spanish/rightsite/sowc/pdfs/panels/SOWC%20all%20panels%20SP.pdf Consultado el 05 de abril de 2018. 50 Primer Congreso Mundial contra la ESCNNA. Explotación Sexual. Disponible en: http://www.ecpat- spain.org/empresa.asp?sec=4 Consultado el 05 de abril de 2018. 51 Ibídem. Alicia Resaltado 27 Derechos del Niño, la UNICEF, la OIT, la UNESCO, el PNUD, la OMS, el CNUR, la OIM, el Banco Mundial/FMI, la INTERPOL, la División de Justicia y prevención del Delito de las Naciones Unidas y el Relator Especial sobre la Venta de Niños y el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud, cada una de las cuales utilizaría el programa de acción como directriz para sus actividades de acuerdo con sus respectivos mandatos. Así como presionar para la plena aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por los Estados Partes, comprendida la exigencia de informar al Comité sobre los Derechos de los Niños de acuerdo con los plazos vigentes, y estimular el seguimiento del proceso de los países hacia la plena garantía de los derechos del niño en el marco de otros órganos, entidades y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas. Para la prevención se destaca la de proporcionar a los niños el acceso a la educación como un medio para mejorar la educación primaria, que sea obligatoria y gratuita para todos; mejorar el acceso y proporcionar servicios de salud adecuados, educación, formación y un entorno favorable a las familias y a los niños vulnerables a la explotación sexual comercial, comprendidos los desplazados, sin hogar, refugiados, apátridas ilegales, detenidos y/o recluidos en instituciones estatales; formular o reforzar e implementar políticas, economías y sociales con contenido de genero a nivel nacional para ayudar a los niños vulnerables frente a la explotación sexual, a las familias y a las comunidades para afrontar los actos conducentes a dicha explotación, con atención especial a los abusos dentro de la familia, las prácticas tradicionales nocivas y sus afectos sobre las niñas y promover la valoración de los niños como seres humanos en lugar de tomarlos como mercancías; así como reducir la pobreza mediante la promoción de empleo remunerado, la generación de ingresos y otras medidas de apoyo; y por último desarrollar o reforzar, implementar y difundir medidas legales, políticas y programas pertinentes para prevenir la explotación sexual comercial de los niños, utilizando como directriz la Convención sobre los Derechos del Niño.52 En cuanto a la protección se desarrollaron, reforzaron y aplicaron medidas legales, políticas y programas de protección, así como la prohibición del comercio sexual infantil, 52 Convención sobre los Derechos del Niño. [archivo PDF] Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Provictima/1LEGISLACI%C3%93N/3InstrumentosInternacionales /F/convencion_derechos_nino.pdf Consultado el 06 de abril de 2018. 28 esto, con el propósito de establecer la responsabilidad criminal de aquellos que cometan o colaboren con la prostitución, tráfico y pornografía infantil. Referente al turismo sexual, se contemplan leyes penales extraterritoriales para aquellos que cometan delitos en su país de origen contra los niños de países de destino, esto a través de la extradición.53 Por último, cabe mencionar que UNICEF propuso la creación de refugios seguros para aquellos niños que tengan la fortuna de escapar de la explotación sexual comercial a la que sean sometidos, así como la protección por intimidación y acoso para aquellas personas que protejan a los menores. Los antecedentes de mayor trascendencia que se llevaron a cabo para la protección de los derechos de los niños, sin lugar a duda fueron los siguientes: la Declaración de Estocolmo contra la explotación sexual infantil con fines comerciales (1996); el Convenio No. 182 de la OIT, junto con su Recomendación No. 190, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999); el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (2000); el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2001); el Compromiso mundial de Yokohama (2001) y la Sesión especial de Naciones Unidas en favor de la infancia, celebrada en Nueva York, en mayo de 2002.54 De los antecedentes enlistados en el párrafo anterior también se les agregan además otros más específicos, los cuales son los siguientes: el Convenio (No. 5) de la OIT, por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales (1919); el Convenio (No. 6) de la OIT, referente al trabajo nocturno de los niños en la industria (1919); el Convenio internacional para la represión de la tratade mujeres y niños (1921); el Convenio (No. 29) de la OIT, relativo al trabajo forzoso u obligatorio (1930); el Convenio 53 Ibídem. 54 SEGOB. Compilación de tratados Internacionales: menores de 18 años edad; niños, niñas y adolescentes. [archivo PDF], p. 61. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/181505/X__MENORES_DE_18_A_OS_DE_EDAD__NI_OS_NI _AS_Y_ADOLESCENTES.pdf Consultado el 10 de abril de 2018. Alicia Resaltado 29 para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (1950); la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (1956) y el Convenio (No. 105) de la OIT, sobre la abolición del trabajo forzoso (1957).55 Asimismo, la Conferencia internacional sobre el trabajo infantil (1997); la Cumbre internacional de los niños y jóvenes víctimas de la explotación sexual (1998); la Conferencia mundial de la coalición contra el tráfico de mujeres (1999); la Conferencia internacional de lucha contra la pornografía infantil en la internet (1999); el Foro Árabe-Africano contra la explotación sexual de niños (2001); el Congreso interamericano contra la explotación sexual de niños (2001) y el II Congreso internacional contra la explotación sexual comercial de la infancia (2001). Declaraciones y Convenciones que reconocen a las personas menores de edad el ser sujetos de derechos y obligaciones, particularmente el derecho a una vida libre de violencia, a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad. Lo anterior, sin descuidar el hecho de que requieren atención y protección especiales, en términos del grado de su desarrollo físico, cognitivo, social y emocional. A diferencia de los adultos, en el caso de las niñas, niños, adolescentes y quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, la responsabilidad de su adecuada formación no recae sólo en su persona, sino en los adultos que son responsables de ellos, de manera directa o solidaria. Pero también en el Estado mismo, pues éste no puede soslayar el hecho de que, al no proporcionarle a la persona menor de edad, a través de la familia o de las instituciones sociales, la satisfacción de sus necesidades básicas, como cultura, educación, esparcimiento, salud, seguridad y vivienda, genera condiciones de indefensión. 1.2.1. La explotación sexual comercial infantil. El caso mexicano. En México nuestro marco jurídico está conformado de la siguiente manera: Primero la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales que fueron aprobados y ratificados por nuestro país. 55 Ibídem. p. 92. 30 México a través de los años ha tenido que aprobar y ratificar tratados internacionales en materia de derechos humanos, caminando de la mano con cada uno de esos derechos humanos para armonizar a la sociedad y crear conciencia del respeto y trato ideal que merecen estos, ha modificado y sigue en ello, sus leyes federales y locales, un marco jurídico adepto a todas esas leyes internacionales de la que es miembro y atiende. En cuanto a lo que concierne a la protección de la infancia y derechos del niño, nuestro país ratifico la Convención de los Derechos del Niño en el año de 1990, y desde entonces tenía que cumplir con la obligación de velar por el bienestar y dar protección a los niños mexicanos, adoptando medidas de prevención del maltrato a la infancia, medidas de protección integral para los niños, encaminadas a un desarrollo óptimo de los menores de edad. Además de haber aprobado y ratificado la Convención de los Derechos del Niño de 1989, México aprobó y ratifico también los protocolos facultativos de la misma, uno de dichos protocolos es el que prohíbe la participación de los niños en conflictos armados, mismo que establece lo siguiente: (…) a los 18 años como la edad mínima para el reclutamiento obligatorio y exige a los Estados que hagan todo lo posible para evitar que individuos menores de 18 años participen directamente en las hostilidades. Para lograr la plena protección de los niños, en particular durante los conflictos armados y la ocupación extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno respeto de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se observen los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos. Con este Protocolo, se pretende asegurar la rehabilitación física y psicosocial y la reintegración social de los niños y niñas víctimas de conflictos armados, alentando la participación de las comunidades y, en particular, de los niños y de las víctimas infantiles en la difusión de programas de información y de educación sobre la aplicación del Protocolo.56 Asimismo, la ratificación del protocolo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el que establece lo siguiente: Los artículos 34 y 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño dicen que los gobiernos deben proteger a los niños y niñas de todas las formas de explotación y abusos sexuales y tomar todas las medidas posibles para asegurar que no se les secuestra, se les vende o se trafica con ellos. El Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños 56 Plataforma de Infancia. Disponible en: http://plataformadeinfancia.org/derechos-de-infancia/protocolos- facultativos/ Consultado el 28 de enero de 2019. Alicia Resaltado 31 en la pornografía sirve de complemento a la Convención al exigir a los Estados una serie de requisitos precisos para poner fin a la explotación y abusos sexuales de la infancia. También protege a los niños y niñas de la venta con objetivos no sexuales, como por ejemplo otras formas de trabajo forzado, adopciones ilegales o donación de órganos. El Protocolo ofrece definiciones de delitos como “venta de niños”, “prostitución infantil” y “pornografía infantil”. También obliga a los gobiernos a criminalizar y castigar las actividades relacionadas con estos delitos. Exige castigos no solamente para quienes ofrecen o entregan niños y niñas para su explotación sexual, transferencia de órganos, obtención de beneficios o trabajos forzados, sino también para todo aquel que acepte a un niño o niña destinado a estas actividades.57 La ratificación de estos protocolos facultativos, fueron importantes para que México demostrara su preocupación por los derechos y protección de la infancia. Cabe mencionar que México para 1980 contaba ya en su artículo 4° Constitucional párrafo noveno con la protección del interés superior de la niñez. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.58 El artículo fue reformado en el año 2000, lo cual ha permitido el avance en la protección de los Derechos de los Niños, ya que el mismo artículo cuarto en sus párrafos décimo y undécimo reconoce que los niños y niñas son titulares de derecho a la satisfacción de sus necesidades primordiales como lo son: la salud, educación, alimento, un sano esparcimiento para su desarrollo, estableciendo al mismo tiempo que los ascendientes, tutores y custodios están obligados a preservar los derechos de los niños, y al mismo tiempo el estado mexicano tienen el deber de proveer
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