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Trata_y_explotacion_sexual_Juarez_Antonio_A_2019

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROOLITANA 
UNIDAD AZCAPOTZALCO 
División de Ciencias Sociales y Humanidades 
Maestría en Derecho 
En el campo de conocimiento: Penal y Política Criminal 
 
 
 
 
 
Trata y Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes en las Regiones 
de los Estados de Puebla - Tlaxcala. 
 
 
 
 
 
TESIS 
 
QUE PARA OPTAR POR EL GRADO DE: 
 
MAESTRA EN DERECHO 
 
 
 
 
PRESENTA: 
Lic. Abigail Juárez Antonio 
 
 
 
 
DIRECTOR DE TESIS: 
Dr. Carlos Humberto Durand Alcántara 
 
 
 
 
Ciudad de México, 11 de octubre de 2019 
DOI: 10.24275/uama.8819.8825
https://doi.org/10.24275/uama.8819.8825
 
LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN 
LOS ESTADOS DE TLAXCALA-PUEBLA. 
 
I. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………..1 
II. MARCO REFERENCIAL……………………………………………………………….2 
 
A) Objetivo General…………………………………………………………………………2 
a. Objetivos específicos……………………………………………………………2 
B) Hipótesis………………………………………………………………………………….3 
C) Justificación y planteamiento del problema……………………………………………3 
D) Tipos de Investigación y metodología………………………………………………….4 
a. Método analítico………………………………………………………………….4 
b. Método causal……………………………………………………………………4 
c. Método deductivo………………………………………………………………..4 
d. Método descriptivo……………………………………………………………….4 
e. Método estadístico……………………………………………………………….5 
 
CAPÍTULO 1. LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y 
ADOLESCENTES COMO PREOCUPACIÓN INTERNACIONAL…………………………5 
 1.1 Breve explicación contemporánea de los principales aspectos sociales, 
económicos y culturales, entre otros que están determinando la explotación sexual 
de niñas, niños y adolescentes………………………………………………………..10 
 1.2 Algunos antecedentes jurídicos internacionales…………………………………….18 
 1.2.1. La explotación sexual comercial infantil. El caso mexicano………………………29 
 
CAPÍTULO 2. SITUACIÓN DE MÉXICO FRENTE A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL 
COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES……………………………………34 
 2.1 Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en México…………………….37 
 2.2 Maltrato y abuso sexual infantil………………………………………………………...47 
 2.3 Niños, niñas y adolescentes en situación de calle……………………………………58 
 2.4 La prostitución…………………………………………………………………………...63 
 
 2.5 Negligencia o abandono………………………………………………………………..65 
 
CAPÍTULO 3. LA REGULACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MENORES EL 
CASO MEXICANO……………………………………………………………………………..67 
 3.1 La regulación de la explotación sexual de menores…………………………………69 
 3.2 Prostitución Infantil……………………………………………………………………...79 
 3.3 Pornografía Infantil……………………………………………………………………...88 
 3.4 Trafico infantil con fines sexuales……………………………………………………...98 
 3.5 Turismo sexual infantil………………………………………………………………...104 
 3.6 Perfil social de los involucrados en la explotación sexual de menores……………113 
 
CAPÍTULO 4. LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MENORES EN LOS ESTADOS DE 
TLAXCALA-PUEBLA………………………………………………………………………..124 
 4.1 La trata de personas en el Estado de Tlaxcala……………………………………..128 
 4.2 La producción, el tránsito y la venta de menores para fines de explotación comercial 
sexual de niñas, niños y adolescentes………………………………………………144 
 
5. CONCLUSIONES, CONSIDERACIONES Y APORTACIONES……………………...148 
6. FUENTES DE INFORMACIÓN…………………………………………………………...153 
6.1 Bibliografía……………………………………………………………………………..153 
6.2 Hemerografía…………………………………………………………………………..162 
6.3 Medios Electrónicos…………………………………………………………………...163 
6.4 Legislación……………………………………………………………………………..171 
 
 
 
 
 
 
 
1 
 
I. INTRODUCCIÓN. 
En el presente trabajo de investigación describiré el marco referencial que determinó la 
investigación y el proceso que se llevó a cabo para su elaboración. Recopilando las 
consideraciones teóricas para su desarrollo. Este marco permitirá dilucidar las ideas y 
finalidades de dicho proyecto. 
En esta investigación se presenta la descripción de los factores, que representa la trata 
con fines de explotación sexual en los Estados de Tlaxcala y Puebla, considerados desde 
la década de los 70 como cunas de este enorme problema, el origen, la intermediación, 
la recepción y el destino de las víctimas de este delito tan lucrativo para los victimarios, se 
encuentra en los estados del centro-sur ya mencionados, estos son algunos de los tantos 
que cuentan con las cifras suficientes para considerarse focos rojos de esta transgresión, 
vulneración y crimen en contra de este grupo vulnerable como lo son los niños. 
La explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, se presentó como una 
preocupación internacional plasmada en el protocolo de Palermo, de 1996, donde se lleva 
a cabo el primer congreso en contra de este fenómeno que afecta principalmente a los 
niños del mundo, y donde se establecieron los lineamientos para su prevención, 
erradicación y disminución del número de víctimas a nivel mundial. 
En el segundo capítulo se realiza el análisis de la situación y gran problemática que 
representa la trata con fines de explotación sexual comercial de niñas, niños y 
adolescentes en México, y de lo cual existen estudios por parte de los organismos 
internacionales, y organizaciones no gubernamentales que reflejan el aumento que ha 
tenido el delito a nivel nacional, estudios como el de la Dra. Elena Azaola de 20031 donde 
presenta información que resulta indispensable analizar y tomar medidas para el control 
de la explotación sexual. 
En el tercer capítulo nos enfocaremos a la regulación legal, es decir; al contexto jurídico 
que desarrolla el estado mexicano al problema que representa la trata con fines de 
explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. Y de igual manera se estable las 
deficiencias por las cuales el país se ha convertido en origen, tránsito, y destino de niños 
víctimas de este delito. De igual manera se describirán los conceptos primarios que tienen 
 
1 Azaola, Elena y Richard J. Estes. La infancia como mercancía sexual, México, Canadá, Estados Unidos, Siglo XXI 
Editores – CIESAS, 2003. 
 
2 
 
una amplia relación con la explotación sexual comercial de niños, por ser parte de la 
misma violencia en que pueden estar atrapados los menores. Finalmente se explicará el 
marco legal penal en que se analiza la prevención y posibles soluciones que ha 
incrementado el estado mexicano. 
En el cuarto capítulo se realizará un análisis de la trata con fines de explotación comercial 
de niños, niñas y adolescentes en los estados de Tlaxcala y Puebla. Se describirán, los 
factores que influyen directa e indirectamente para que se lleve a cabo la explotación 
sexual, como: el maltrato intrafamiliar, la violencia física, la violencia verbal, abandono, 
etc., también se analizarán los factores económicos y sociales que han sido de suma 
importancia para que en los municipios de Tlaxcala y los municipios colindantes con el 
estado de Puebla. Donde por su demarcación geográfica tan cercana, comparten esta 
problemática. 
 
I. MARCO REFERENCIAL 
A) Objetivo general. 
Analizar la problemática que ha causado la escasa interpretación y aplicación de la 
ley en la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el Estado de Tlaxcala-
Puebla, así como establecer el rango en edad donde se suscita con mayor frecuencia 
este tipo de violencia y los factores que la ocasionan, además de las consecuencias 
de la misma que ha llevado a un incremento de miles de delitos contra menores. 
Analizar porque el gobierno federal invisibiliza la explotación sexual infantil, reflejada 
en la inexistencia de políticas públicas, datos confiables, legislación adecuada, 
atención a las víctimas y programas de prevención. 
a. Objetivos específicos. 
• Identificar cifras sobre la realidad del fenómeno que representa la explotación 
sexual comercial infantil en México. 
• Identificar los factores fundamentales por los que se comete eldelito. 
• Valorar los alcances a nivel psicológico y social que trae consigo la explotación 
sexual contra las víctimas del delito. 
 
 
Alicia
Resaltado
 
3 
 
B) Principal hipótesis. 
La explotación sexual comercial infantil en México no cuenta con un registro oficial de 
las víctimas de este delito que vislumbre la realidad de este grave problema en nuestro 
país. Registro inexistente que invisibiliza principalmente el maltrato y abuso que sufren 
las niñas, niños y adolescentes, que ha venido en aumento en los últimos años en 
nuestro país. Y que para complementar y redondear el problema que representa las 
ESCI, hay una escasa efectividad y eficacia de la Ley General para Prevenir, 
Sancionar y Erradicar la Tarta de Personas en México; principalmente en los Estados 
de Tlaxcala-Puebla. 
C) Justificación y planteamiento del problema. 
Llevare acabo la investigación sobre la explotación comercial de menores que afecta 
a nuestro país, porque en la última década han surgido diversos estudios y datos 
compartidos con la ciudadanía respecto del grave problema que representa la 
Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes en México, y la falta de 
información clara y precisa que al respecto existe para dar cuenta de sus dimensiones, 
sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la 
pornografía. 
Dicha problemática se vio por primera vez ventilada en el Estado de puebla en la 
gubernatura del entonces gobernador Mario Marín se dio el mayor escándalo que ha 
registrado nuestro país en materia de explotación sexual infantil, dándose a conocer 
información sobre la relación que mantenía con la red de pornografía infantil junto con 
Kamel Nacif y Sucar Kuri, por lo que es relevante el estudio que realizare con esta 
investigación en el Estado antes mencionado. 
Con la investigación que llevare a cabo, se pretende conocer los factores sociales, 
psicológicos, emocionales y familiares por lo que los niños son objeto de Explotación 
Sexual en las zonas metropolitanas, turísticas y fronterizas de México, así como el 
número aproximado de las víctimas de este delito, y que están relacionados a la 
pobreza, la emigración del campo a la ciudad, la desintegración familiar y la perdida 
de los valores sociales y morales, la forma más corriente y visible de explotación 
sexual que afecta a los niños, niñas y adolescentes en México, es la prostitución. Esta 
 
4 
 
práctica incluye el empleo de niños, niñas o adolescentes como miembros de 
espectáculos sexuales. 
Con la información recabada sobre el antecedente que representa la trata de personas 
principalmente en el Estado de Tlaxcala se estudiara como en colindancia con el 
Estado de puebla son generadores de la explotación sexual en contra de menores, 
produciendo y transitando a menores víctimas de este delito. 
Se ha hecho caso omiso al problema, por no generar líneas de investigación capaces 
de erradicar el problema, ni aplicar de manera eficiente y adecuada las penas 
medianas que se han estipulado para el delito de trata de personas en su modalidad 
de explotación sexual contra los menores. 
D) Tipo de investigación y metodología 
a. Método analítico. 
La investigación se basará en la obtención del conocimiento a partir del estudio que 
va del todo a la parte, y ver la esencia y sus cualidades. Este método me será de gran 
ayuda ya que es útil en el estudio de las cuestiones sociales y humanísticas. Con este 
método analítico buscare el conocimiento analizando cada uno de los factores 
sociales, económicos, jurídicos, entre otros del fenómeno que es la explotación 
comercial sexual de menores. 
b. Método causal. 
Con este método principalmente buscare encontrar las causas y efectos que causan 
la explotación comercial de menores en nuestro país. Ya con la obtención del 
conocimiento profundizare en el fenómeno que es la ESCI, conocer su origen, de 
donde surgió, o que fue lo que lo hizo permanente y lucrativo para la los victimarios y 
como se reproduce en determinado tiempo. 
c. Método deductivo. 
Este método es uno de los más usuales. Se acompaña también de otros métodos en 
este caso se acompañará de los métodos empleados en esta investigación como lo 
son: el método analítico, el descriptivo, el causal y el estadístico. Se realizarán los 
estudios de la explotación comercial de menores a partir de las cualidades más 
generales para arribar a las cualidades particulares o especiales. 
d. Método descriptivo. 
 
5 
 
Para la investigación del fenómeno que representa la ESCI, este método será de gran 
utilidad ya que es común en todas las disciplinas del saber humano. Se aplica por lo 
general conjuntamente con otros métodos y consiste en detallar cualidades de un 
objeto sólo con el propósito de dar a conocer cómo es o qué es ese objeto. Con este 
método buscare dar a conocer y detallar cualidades de lo que es la ESCI, de igual 
manera intentare describir el fenómeno nivel por nivel, en relación con los factores que 
lo provocan. 
e. Método estadístico. 
Este método será de gran ayuda, porque servirá para precisar cifras que han emitido 
diversas instituciones públicas y otras organizaciones no gubernamentales donde 
describen la aproximación del tamaño del problema que representa la ESCI en nuestro 
país. 
 
 
CAPÍTULO 1. LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y 
ADOLESCENTES COMO PREOCUPACIÓN INTERNACIONAL. 
La explotación sexual comercial infantil es una nueva forma de esclavitud 
moderna que existe en todo el mundo, lo cual representa un enorme problema 
internacional. Algunos antecedentes para la erradicación de este fenómeno se remontan 
a la celebración del Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de 
la Infancia el cual fue organizado por la ECPAT: (End Child Prostitution, Child 
Pornography and Taffiking of Children for Sexual Purposes), por sus siglas en inglés y 
que en español se denomina: Acabar con la Prostitución Infantil, la Pornografía Infantil y 
el Tráfico de Niños con fines Sexuales2. Y que es la más grande red mundial que se 
dedica a combatir la explotación sexual infantil en todo el mundo, alentando a todos los 
países a asegurar a los niños de todas partes del planeta para que gocen de sus derechos 
fundamentales, libres de toda forma de explotación. También colaboró la organización de 
dicho (Congreso Mundial el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), la UNICEF 
creada por la Organización de las Naciones Unidas para brindar ayuda a los niños 
 
2 Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil. Disponible en: 
https://www.bienestaryproteccioninfantil.es/fuentes1.asp?sec=14&subs=52&cod=349&page Consultado el 01 de 
abril de 2018. 
 
6 
 
víctimas de la Segunda Guerra Mundial, y en el presente a la protección total de los 
derechos fundamentales de los niños en todo el mundo. Otro colaborador fue el Grupo 
de ONG´s para la Convención sobre los Derechos del Niño. 
Así bien, en el mismo año 1996 se celebró el Primer Congreso Mundial contra la 
Explotación Sexual Comercial de la Infancia en Estocolmo, Suecia, con dos únicos 
objetivos: el primero fue analizar la problemática que representaba la Explotación Sexual 
Comercial Infantil y la segunda fue buscar solución al problema que representaba en todo 
el mundo. En el congreso participaron 122 países, donde la prioridad siempre fue velar y 
buscar el bienestar y desarrollo de la niñez.3 
Ahora bien, con el mencionado antecedente de lo que fue el Congreso de Estocolmo y 
sus fines, y que tuvo como precedente a la Convención sobre los Derechos del Niño 
celebrada el 20 de Noviembre de 1989, con un importante Plan de Acción de la Cumbre 
Mundial a favor de la Infancia de fecha 30 de septiembre de 1990; el Primer Congreso 
Mundial se comprometió en favor de los derechos del niño, llamando a la cooperaciónde 
los Estados y de las organizaciones nacionales e Internacionales junto con la sociedad 
civil a:4 
o Conceder una alta prioridad a la acción contra la explotación sexual comercial de 
los niños y asignar los recursos adecuados para este fin. 
o Promover una cooperación más sólida entre los Estados y todos los sectores 
sociales para prevenir la participación de los niños en el comercio sexual y reforzar 
el papel de la familia en la protección de los niños contra la explotación sexual 
comercial 
o Promulgar el carácter delictivo de la explotación sexual comercial de los niños, así 
como otras formas de explotación sexual, condenar y castigar a todos los 
delincuentes implicados, ya sean locales o extranjeros, a la vez que se garantiza 
que las víctimas infantiles de estas prácticas quedan exoneradas de toda culpa. 
 
3 Disponible en: http://www.gloobal.ne/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?id=377&entidad=Actividades&html=1 
Consultado el 01 de abril de 2018. 
4 SENADO. Violencia sexual de menores, [archivo PDF] Disponible en: 
http://www.senado.gob.mx/hoy/violencia_sexual_ninos/docs/Instrumentos6.pdf Consultado el 01 de abril de 2018. 
 
7 
 
o Examinar y revisar la legislación, las políticas, los programas y las prácticas 
vigentes con el fin de eliminar la explotación sexual comercial de los niños. 
o Aplicar la legislación, las políticas y los programas para proteger a los niños frente 
a la explotación sexual comercial y reforzar la comunicación y cooperación entre 
las autoridades encargadas de la aplicación de la ley. 
o Promover la adopción, implementación, y diseminación de leyes, políticas y 
programas con el apoyo de los mecanismos pertinentes a nivel local, nacional y 
regional contra la explotación sexual comercial de los niños. 
o Desarrollar e Implementar planes y programas integrales, que incluyan las 
diferencias de género, para prevenir la explotación sexual comercial de los niños, 
y proteger y asistir a las víctimas infantiles con el fin de facilitar su recuperación y 
reintegración dentro de la sociedad. 
o Crear un clima adecuado mediante la educación, la movilización social y las 
actividades de desarrollo para garantizar que los progenitores y otras personas 
legalmente responsables puedan cumplir sus derechos, obligaciones y 
responsabilidades para proteger a los niños frente a la explotación sexual y 
comercial. 
o Movilizar a los políticos, a las comunidad nacional e internacional, para ayudar a 
los países en la eliminación de la explotación sexual comercial de los niños. 
o Resaltar el papel de la participación popular, comprendida la de los propios niños, 
en la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial. 
 
Estos fueron los puntos más importantes que se formularon en el Congreso Mundial sobre 
la explotación sexual comercial infantil, y con los cuales se buscó contrarrestar el 
problema que representa; así también se visualizó la preocupación de cada Estado para 
mantener el bienestar integro de los niños. 
Es así como dichas preocupaciones y lo retos principales a nivel mundial, a los que se 
enfrentan los países parte, tanto del Primer Congreso Mundial, como de la UNICEF, son:5 
 
5 Ibídem. p. 2. 
 
8 
 
1) Cada día que transcurre un buen número de niños de todo el mundo aumenta en 
el tráfico de la explotación y abusos sexuales, por lo que la vía idónea para 
contrarrestar el fenómeno es en acciones coordinadas tanto a nivel, local, nacional 
e internacional. 
2) Todos los niños tienen el derecho a una protección total contra todas las formas 
de explotación y abuso sexual. 
3) Adoptar la protección principal de la Convención sobre los Derechos del Niño que 
establece que todas las acciones relacionadas con la infancia deberán de 
contemplar como prioridad el interés superior del niño, con la garantía de que no 
exista discriminación alguna. 
4) La explotación sexual comercial de los niños es una violación grave a los derechos 
primordiales del niño, por lo que comprende una problemática enorme a la que 
están expuestos los menores. 
5) La pobreza aparece como un factor importante en la conducción de la explotación 
sexual comercial de los niños, también existen otros factores que generan la 
explotación del niño, tales como las disparidades económicas, las estructuras 
socioeconómicas injustas, la desintegración familiar, la migración, la falta de 
educación, las desigualdades de género, la conducta sexual masculina poco 
responsable. Los anteriores factores inciden a la vulnerabilidad de niñas, niños y 
adolescentes frente a los tratantes, clientes y explotadores sexuales. 
6) Los eslabones de la cadena y la red de criminales que dan funcionamiento a la 
explotación de los niños son: el tratante, el cliente y el explotador, quienes 
participan directamente en el daño ocasionado a miles de niñas, niños y 
adolescentes, satisfacen la demanda del mercado del sexo apoyándose 
indirectamente de la corrupción y colusión, la ausencia de la legislación adecuada 
capaz de disminuir el número de niños explotados en el mundo, la laxitud con el 
cumplimiento de la ley. 
La explotación sexual de los niños es practicada por una amplia gama de individuos y 
grupos en todos los niveles de la sociedad. Entre estos se encuentran intermediarios, 
 
9 
 
familiares, el sector de negocios, proveedores de servicios, clientes, líderes comunitarios 
y funcionarios del gobierno, todos los cuales pueden contribuir a la explotación mediante 
la indiferencia, la ignorancia de las consecuencias nocivas sufridas por los niños o la 
perpetuación de actitudes y valores que consideran a los niños como mercancías 
económicas. 
Un ejemplo de lo expuesto en el párrafo anterior son los datos informativos recientes que 
se han comenzado a difundir sobre la llamada explotación sexual comercial infantil por 
personas que son sujetos activos en la industria cinematográfica, un campo bastante 
amplio, señalando directamente a personajes de la misma industria con un alto poder en 
ámbitos sociales y económicos, han sido expuestos por actores estadounidenses sobre 
la red de pederastia, prostitución y tráfico de menores que conecta a las poderosas elites 
del globo terráqueo;6 y que ofrece servicios sexuales de menores a los árabes, personas 
de Wall Street, Dc, Royals y las más grandes elites de Hollywood. 
En la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, los hombres adultos son en su 
mayoría los explotadores, obteniendo alguna satisfacción monetaria, de placer, social, 
psicológica o cualquier otra. Esta explotación sexual comercial infantil se da como un 
ejercicio donde se emplea un poder donde se comercia con el abuso sexual de los niños, 
que solo son seres humanos menores de 18 años de edad, violentando sus derechos a 
ser protegidos y respetados, siendo estos mismos, esclavizados y abusados 
sexualmente, discriminados y expuestos a enfermedades irreversibles y en ocasiones 
expuestos a la misma delincuencia. 
La explotación sexual comercial infantil se presenta constantemente en los negocios y 
establecimientos comunes que acaparan a un cumulo de gentes involucradas en el ilícito; 
algo parecido a la manera en que se presenta y desarrolla la prostitución de mujeres 
adultas, que la practican en casas de cita, hoteles, revistas, videos, sitios WEB de 
 
6 ADONINAS. Expone el círculo pedofílico dentro de la élite de Hollywood, Disponible en: 
https://adoninas.com/2017/08/26/robert-downey-jr-expone-el-circulo-pedofilico-dento-de-la-elite-de 
hollywood/?fbclid=IwAR0sCAFOF9xMWYDRwogMib3vitbEoY9CzirseKI89Kxq54-xNgjS08o9A74 Consultado el 
15 de enero de 2019. 
 
10 
 
pornografía, cantinas, fondas, bares, etc. así también como en la calle, plazas, playas, 
jardines. 
Así bien, la explotaciónsexual comercial de los niños puede tener consecuencias graves, 
duraderas de por vida, e incluso mortales, para el desarrollo físico, psicológico, espiritual, 
moral y social, como, por ejemplo: la amenaza de embarazo precoz, mortalidad materna, 
lesiones, retraso del desarrollo, discapacidades físicas y enfermedades de transmisión 
sexual, entre ellas el VIH/SIDA. Por lo que el derecho de todos los niños que son 
sometidos a dicha explotación sexual, a disfrutar de su infancia y a llevar una vida 
productiva, gratificante y digna se ve seriamente comprometida. Por lo que la existencia 
de leyes, políticas y programas para hacer frente a la explotación sexual comercial de los 
niños, debería garantizar su protección, de esta manera es que se necesita una mayor 
voluntad política, con medidas de implementación más efectivas y una asignación 
adecuada de recursos para lograr la plena eficacia del espíritu y la letra de estas leyes, 
políticas y programas.7 La tarea primordial de combatir la explotación sexual comercial 
de las niñas, niñas y adolescentes es una responsabilidad de los Estados y la familia; 
según lo expuesto por el Primer Congreso Mundial a favor de la infancia y que se realizó 
con el fin de erradicar la explotación sexual comercial de los niños en todo el mundo. 
Dentro de la prevención de la explotación sexual comercial infantil que propone el 
Congreso Mundial destacan el proporcionar mayor educación a los niños, mejorar los 
servicios de salud que se les proporcionan, campañas de información y difusión de 
contenidos de genero para generar comprensión publica, promover los derechos del niño, 
formular y reforzar las políticas económicas y sociales ya establecidas, examinar la 
legislación, las políticas públicas, programas y las practicas que facilitan la explotación 
sexual infantil. 
 
1.1 Breve explicación contemporánea de los principales aspectos sociales, 
económicos y culturales, entre otros que están determinando la explotación sexual 
de niñas, niños y adolescentes. 
 
7 Ibídem. p. 3. 
Alicia
Resaltado
 
11 
 
La explotación sexual comercial de niños es una problemática visible pero no 
atendida, ni mucho menos prevenida. Esta explotación sexual comercial infantil es notoria 
en algunos países de Europa del este como Rusia y Rumania, donde la explotación 
sexual infantil se presenta como una grave violación a los Derechos de los niños en el 
mundo; este grave problema y peligro que representa para los niños, se comienza a 
desarrollar principalmente en las calles, en las comunidades, los pueblos, etc. y por lo 
que respecta a México, se presenta cubierta bajo un manto de invisibilidad que deja 
confusos y sobre todo atónitos a los que sí logran ver su existencia y reproducción. 
Cuando se lleva a cabo la explotación sexual de los niños se les vulnera derechos 
fundamentales, tales como la protección, los derechos reproductivos, el desarrollo libre 
de su personalidad, y la más importante que es su dignidad. Aunque se les violentan 
todos estos derechos a los niños, la sociedad tiende a ignorar y sobre todo a culpabilizar 
a las victimas menores haciéndolos responsables de los abusos sexuales que viven; los 
gobiernos, esos dirigentes que debieran brindar la protección máxima a la infancia no la 
priorizan, ya que no cuenta con datos estadísticos reales que enmarquen el grave 
problema que representa la explotación sexual comercial de los niños, niñas y 
adolescentes.8 
 
Hay diversos factores causales de la explotación sexual comercial infantil y abordar esta 
problemática desde una perspectiva multicausal implica el análisis de diferentes factores 
conjuntos que incluyen problemáticas de tipo económico, social, cultural y político. La 
desigualdad, la desintegración familiar, la migración rural-urbana, el consumismo, la 
discriminación, el abuso sexual intrafamiliar, la inequidad, el tráfico de drogas y de seres 
humanos, pueden considerarse como los principales factores de riesgo, los cuales se 
articulan como estructurales y estructurantes en la construcción de relaciones de 
violencia.9 
 
 
8 Carta de Navegación. Vulneración de los Derechos Humanos de los Niños y las Niñas, [archivo PDF] Disponible 
en: http://www.bvsde.paho.org/bvsacd/cd61/cartas/carta2.pdf Consultado el 02 de abril de 2018. 
9 Bonasso, A.. La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en América Latina, 2° ed. Instituto Interamericano 
del Niño. Organización especializada de la OEA, 2003, p. 34. 
 
12 
 
La explotación sexual comercial infantil se caracteriza por ser un fenómeno multicausal, 
por lo que no se trata de un problema representativo solo de países sub-desarrollados o 
desarrollados, sino de ambos, ya que es un fenómeno que se vive en todas partes a 
menor o mayor escala, ya que algunas niñas, niños y adolescentes en situación de calle, 
son también víctimas de este problema. Por eso en estas situaciones tan deplorables la 
vulnerabilidad a la explotación sexual comercial de los niños, aumenta. Los factores más 
comunes que conforman la multifacética problemática que representa la explotación 
sexual comercial infantil son los siguientes:10 
 
- La pobreza. 
La pobreza definida como la privación, la carencia mensurable a partir de los ingresos de 
los hogares o de sus necesidades básicas insatisfechas o de una combinación de ambos 
tipos de indicadores.11 Estas necesidades insatisfechas, a su vez inciden directamente 
en la satisfacción de necesidades básicas del niño, produciendo carencias, disminución 
en el desarrollo psicomotor propio de la edad del niño, así como de dificultades en los 
procesos de aprendizaje esperados para su edad.12 
La pobreza, la miseria, el hambre son esas situaciones tan deprimentes y que, junto con 
el descuido o la complicidad de los familiares, han sido considerados factores que 
contribuyen indirectamente al número creciente de ESCI13. La pobreza extrema afecta 
las condiciones de vida de las familias, las situaciones a las que se enfrentan día a día 
favorecen a que numerosos niños, niñas y adolescentes tengan que realizar trabajos de 
cualquier índole en las calles, este trabajo infantil es utilizado para la misma explotación 
sexual comercial. Este espacio poco seguro para los menores está lleno de violencia, 
donde se practica la delincuencia, principalmente con niños, niñas y adolescentes que 
 
10 Williams, L.. Adolescencia y explotación sexual comercial: Chicas prostitutas en U.S.A., In: D. S. Bromberg and 
W.T. O’Donohue. Handbook of Chilod and Adolescent Sexuality. Developmental and Forensic Psychology. Chapter 
18 –. University of Massachusetts Lowell, Lowell, Massachusetts, Academic Press, 2013. Pp. 449-468. 
11 Gutiérrez, F.. Trabajo infantil, sesión plenaria, 2008, [archivo PDF] Disponible en: 
http://www.federicogutierrez.com/web2010/assets/nuestroTrabajo/Descargas/TrabajoInfant il.pdf2008 Consultado el 
22 de enero de 2019. 
12 García, E., y Fabeiro, G.. Factores de riesgo en el desarrollo del niño -Factores de riesgo en la segunda infancia, 
2007. Disponible en: 
www.wikilearning.com/monografia/factores_de_riesgo_en_el_desarrollo_del_ninofactores_de_riesgo_en_la_segund
a_infancia Consultado el 22 de enero de 2019. 
13 Para efectos de esta investigación significa: Explotación Sexual Comercial Infantil. 
 
13 
 
son explotados sexualmente. Sin duda alguna la pobreza representa el factor de riesgo 
más importante para que se dé la explotación sexual comercial infantil.14 Así mismo la 
misma limitación del espacio donde habitan las personas de una misma familia, conlleva 
a una sexualización temprana de los niños, lo limitado de su habitad, interfiere en el 
desarrollo de las experiencias del niño con su propio cuerpo, en su autonomía, su 
desarrollo psicosexual,en las representaciones mentales, del autoconcepto y de la 
autoestima. Para los padres o jefes de familia, contar con empleos u oficios con una baja 
gratificación por sus servicios o mínima remuneración, contribuye al estancamiento 
económico familiar y por lo tanto estar en la pobreza en la que ahogan a los propios niños. 
De acuerdo al informe formulado en 2008 por la UNICEF tras el II Congreso de Yokohama 
contra la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes de 2001, se considera que la 
pobreza es la causa de la existencia de la violencia sexual contra niñas, niños y 
adolescentes, pero aunque es normalmente causal, no es el único factor que influye 
directamente en la ESCI también hay otros factores determinantes.15 
- La estructura familiar. 
Se denomina a partir de los factores que guardan relación en la composición y la 
interacción entre los miembros de la familia, y que pueden incidir de cierta forma en la 
práctica de la explotación sexual comercial infantil.16 Por lo que se acentúan lo conceptos 
de los contrastes a un núcleo familiar solido son la desintegración familiar la cual hace 
referencia a la ausencia o no existencia de la figura paterna o materna en el hogar; el 
clima familiar la discordia o la ruptura familiar, la comunicación confusa y contradicción 
entre los miembros de la familia, discusiones violentas, fracaso en la resolución de 
problemas familiares o cotidiana, ocultamiento de información al niño. 
 
 
14 Camacho, L.B. y Trujillo, M.A.. “La explotación sexual comercial infantil: una ganancia subjetiva”. Pp. 1009-
1025.Revista Latinoamericana de ciencias sociales niñez juventud 7(2), 2009. 
15 UNICEF. [archivo PDF] Disponible en: 
https://www.unicef.org/spanish/publications/files/UNICEF_Annual_Report_2008_SP_072709.pdf Consultado el 02 
de Abril de 2018. 
16 PSICOESPACIOS. “Factores de riesgo en la explotación infantil presentes en el asentamiento”, 
http://revistas.iue.edu.co/index.php/Psicoespacios , p. 103. Revista virtual de ciencias sociales y humanas, Revista 
Virtual de Ciencias Sociales y Humanas, ISSN 2145-2776 Vol. 7- N 10/enero-junio 2013. 
 
14 
 
Por su parte lo que respecta a la estructura familiar, se refleja un mayor riesgo en las 
niñas, sin dejar de lado el mismo riesgo que corren los niños y los que se encuentran en 
una edad adolescente, cuando falta el padre y la madre trabaja o se dedica a la vida 
social en el barrio, esta ausencia propicia el descuido de sus hijos, por lo que es amplio 
el tamaño de vulnerabilidad en el que se encuentran los niños. El explotador suele ser un 
familiar, un vecino o algún conocido que se aprovecha de las carencias y la vida tan 
precaria que viven los niños y les ofrece, alimentos, dinero, juguetes o algún otro 
elemento del cual carece el menor.17 También en esos núcleos familiares se ven 
reflejadas relaciones violentas, donde el maltrato familiar, la falta de comunicación y la 
falta de comprensión son detonantes para una inestabilidad emocional de los menores, 
y así se vean obligados a buscar otras opciones si fuere el caso, para huir de ese 
ambiente poco apropiado para ellos. Estas relaciones violentas y con deficiencia en el 
plano afectivo se convierten en un factor de vulnerabilidad que favorece la vinculación de 
estos niños, niñas y adolescentes a prácticas de explotación sexual comercial.18 
A veces la interacción y relación de los menores con familiares vinculados o que son 
parte de prácticas de prostitución sexual, es considerada como un factor de vulnerabilidad 
hacia la situación de explotación sexual, debido a que la resistencia de los menores a 
vincularse a dichas prácticas puede verse disminuida al percibirlas como un estilo de 
vida.19 
- Educación. 
La educación es un aspecto fundamental para que la sociedad sea humanamente más 
respetuosa entre sí, y se vincula directamente con un mejor goce de oportunidades entre 
las familias y el futuro de sus integrantes, específicamente entre sus niños, sin embargo, 
la gran mayoría de niños y adolescentes explotados sexualmente están fuera del sistema 
regular de enseñanza o en situaciones de atraso escolar. Las dos instituciones sociales 
más importantes en el desarrollo, y la protección de la infancia son la familia y la escuela. 
La sincronización de estas instituciones tiene un funcionamiento claro y positivo para el 
 
17 Díaz, O.S. y Rodríguez, R.. “La explotación sexual de los niños en Cartagena de Indias y Bogotá”. Pp. 247-258, 
Revista Infancia Adolescencia y Familia, Colombia, 1(2), 2006. 
18 Bettio, F. y Nandi, T.K.. Evidencia sobre mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual: un análisis 
basado en el derecho, Eur J Law Econ, 29, 2010. Pp. 15–42. 
19 Ibídem. p. 1026. 
 
15 
 
menor, los niños que están integrados en estas instituciones de alguna manera 
vinculados adecuadamente en una familia que les cuida y protege e integrados en la 
institución escolar, es prácticamente imposible que se vean afectados siendo víctimas de 
la explotación sexual comercial. Si falla la integración del menor en estas instituciones, 
dejan de ser factores protectores y se convierten en factores de riesgo tales como la 
ausencia de familia, la violencia intrafamiliar, la huida de casa, el absentismo escolar.20 
También se vuelve en factor de riesgo para los niños, niñas y adolescentes, contar con 
un modelo educativo basado principalmente en la inequidad de género, donde se enseña 
que el valor superior corresponde a los varones y el menor a las mujeres, y que por tanto 
genera en los hombres la idea de poseer cualquier cosa, inclusive el ser demandante de 
una relación sexual con algún o alguna menor, o poseer la libertad de aquellos a quienes 
llegan a explotar para obtener alguna remuneración lucrativa. 
- El silencio. 
Existe un gran número de niños y adolescentes en situación de calle que 
desafortunadamente son explotados sexualmente para sobrevivir, estas víctimas del 
enorme silencio que los invade tuvieron que pasar por situaciones que envuelve la 
violencia sexual intrafamiliar. La sociedad igualmente adopta una postura de tolerancia, 
contribuye al aumento de dichas violaciones a los derechos del niño; dimensionando el 
fenómeno como un problema privado y no como fenómeno social, lo que es contradictorio 
en el proceso de formación, civilización y evolución de la sociedad.21 Se produce una falta 
de acción inmediata de la comunidad que por lo regular conoce la situación, pero no hace 
nada en defensa del niño.22 
- Aspectos psicosociales. 
Otro factor analizado es la falta de autoridad del gobierno y de legislación que sancione 
o castigue estrictamente a las personas que ayudan a que crezcan de manera alarmante 
este tipo de actividades ilícitas. Según Garzón y Guerrero,23 los factores que contribuyen 
al desarrollo de este fenómeno y grave problema que es la explotación sexual comercial 
 
20 Ibídem. 
21 Ibídem. p. 234. 
22 Ibídem. p. 247. 
23 Garzón, L. y Guerrero, C.. Matrimonio servil: esclavas del sexo, un mundo que no te esperas conocer, Disponible 
en: http:// www.slideshare.net/Lua_2401/matrimonio-servil-presentacin Consultado el 02 de abril de 2018. 
 
16 
 
infantil son: la pobreza, la globalización, la migración, la prostitución, la cultura y el 
conflicto armado. La ausencia de políticas públicas de protección social y seguridad para 
los niños, niñas, adolescentes y sus familias facilitan las relaciones de mercado y de 
trabajo que operan mediante redes mundiales y cada vez aíslan de oportunidades y 
rehabilitación a las víctimas.24 Sectores populares de la sociedad someten a los niños 
especialmente cuando estos llegan a la pubertad y son requeridos sexualmente por 
miembros de estos grupos, los cuales suelen llegar a la coerción, de este grupovulnerable que representan los niños, niñas y adolescentes25 
En general se establece como derechos fundamentales de los niños tener una familia y 
no ser separados de ella, el cuidado y el amor,26 de tal manera que los ambientes 
familiares sean estables y con un buen clima afectivo para proporcionan en sus miembros 
seguridad y afecto, elementos indispensables para un buen funcionamiento psicológico, 
social, como personal. Los niños, niñas y adolescentes no solo tienen el derecho a la 
vida, sino también a la calidad de la misma y a un ambiente sano en condiciones de 
dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente,27 siendo la calidad de vida 
esencial para su desarrollo integral.28 
Por el contrario, un elevado número de conflictos cotidianos entre los padres, el abandono 
o la muerte de los mismos padres, familiares encargados o tutores, predisponen a la 
explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.29 Estas condiciones incrementan en 
sentimientos de tristeza, malestar e infelicidad. La separación de los padres supone una 
de las experiencias más estresantes y dramáticas a las que pueden enfrentarse los 
menores, generándoles inseguridad e incertidumbre con repercusiones en edad adulta.30 
 
24Burgos Parra, Isidro. Explotación sexual de mujeres. Investigación sobre prostitución y trata de mujeres, [archivo 
PDF] APROSERS, 2013. Pp. 87–107. 
25 Ibídem. p. 258. 
26 UNICEF. Informe anual 2006, [archivo PDF] Disponible en: 
https://www.unicef.org/spanish/publications/files/Informe_Anual_2006.pdf Consultado el 02 de abril de 2018. 
27 UNICEF. Informe anual 2004, [archivo PDF] Disponible en: 
https://www.unicef.org/spanish/publications/files/annualreport_04_sp.pdf Consultado el 02 de abril de 2018. 
28 Salazar Arenas, Jorge. Código de la infancia y la adolescencia, Bogotá: Leyer, 2007, p.123. 
29 ICBF, UNICER, OIT, IPEC, FUNDACIÓN RENACER. Plan de Acción Nacional para la prevención y 
erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes menores de 18 años (ESCNNA), 
Bogotá, Colombia: ICBF y UNICEF, 2006, p. 45. 
30 Esperón, C.S. y Sanz, M.J.M.. Manual de psiquiatría del niño y del adolescente, Madrid, España: Editorial Médica 
Panamericana, 2010, p. 67. 
 
17 
 
Otra aproximación a este fenómeno debería lograrse desde la salud mental, y sin 
embargo, la clasificación diagnóstica no lo identifica como tal, sino dentro de problemas 
relacionados con el maltrato infantil y negligencia que se tiene con los niños, pero si se 
analizara con mesura al niño, describiendo conductas en las que se le presiona a 
participar en actos sexuales gratificantes para otros, podrían describir paulatinamente si 
el niño, ha sido sexualizado y a su vez si ha sido víctima de algún tipo de abuso sexual.31 
Algunos autores diferencian abuso y explotación sexual, ambos dentro de la clasificación 
de violencia sexual, pero como característica principal detalla que dentro de lo que es la 
explotación sexual, se da el intercambio económico o material.32 
El fenómeno de las ESCI es una problemática grave que afecta cruelmente a los niños, 
niñas y adolescentes del mundo, dificultad que debe tratarse de manera compleja, con 
modelos multicausales que aborden lo jurídico, lo familiar y lo individual, y dentro de éstos 
lo referente a la estimación de la salud mental. 
Ya que los indicadores clínicos, que se han utilizados en las valoraciones mentales de 
las menores víctimas de todo tipo de abusos que transgreden sus derechos, tienen como 
resultados identificados, consecuencias emocionales en el menor de edad, y que 
representa una vulnerabilidad emocional, que desahogan en el abuso de sustancias 
psicoactivas y rasgos problemáticos de personalidad como conducta antisocial, 
impulsividad y bajo control emocional. Los antecedentes como abuso sexual y haber 
participado en el comercio sexual también fueron representativos en el componente 
individual,33 y exponen traumas psicológicos y emocionales asociados con el abuso 
sexual en niños y adolescentes y la necesidad de asistencia psicológica. 
Por lo anterior se ha llegado a afirmar que la explotación sexual comercial infantil por el 
solo hecho de implicar a menores, es una forma de explotación inaceptable. Ya que los 
menores tienen menos posibilidades de decidir libremente, con consentimiento 
informado, sobre los beneficios y costes de esta práctica sexual por dos razones 
 
31 Asociación Psiquiátrica americana. Anual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, 5° Ed; DSM-5. 
Washington, D.C.: Publicación psiquiátrica americana, 2013, p. 508. 
32 Dutra-Thomé, L., Cerqueira-Santos, E. y Koller, S. H.. Explotación sexual y trabajo en la adolescencia: Un estudio 
de caso, Universitas Psychologica, 10 (3), 2011. Pp. 881-896. 
33 Carson, D.K., Foster, J.M., y Tripathi, N.. Abuso sexual infantil en la India: temas actuales y su investigación, 
Estudio Psicológico DOI, 10.1007/s12646-013- 0198-6. 2013, p. 123. 
 
18 
 
evidentes:34 la primera es que no tienen capacidad de dar consentimiento libre, siendo 
fácilmente manipulados y la segunda es que no tienen conocimiento de la magnitud de 
los efectos concomitantes, que a largo plazo suelen ser muy negativos. 
Por lo tanto, se considera que el fenómeno que representa la ESCI es una problemática 
demasiado compleja y que desde el análisis de los diferentes factores causales que la 
generan, se requieren propuestas de intervención, teniendo como base principal los 
derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes que los protegen tanto en el 
ámbito internacional como el nacional así mismo considerar primordial la salud integral 
del menor. Y aunque hay un mayor peso explicativo a los factores que se presentan 
dentro del ámbito familiar, en especial los problemas relacionados con su estructura y 
grado de solidez, también se encuentran los factores individuales, en especial los 
antecedentes que pudieran tener los miembros de la familia, como el abuso sexual. 
Con todo lo expuesto sobre lo que representa la problemática global, no se alcanzan a 
identificar condiciones políticas internacionales propias de un solo país, que pudieran 
evidenciar el alcance y las limitaciones reales, pudiendo analizar casos de diferentes 
maneras y perspectivas. 
 
1.2 Algunos antecedentes jurídicos internacionales 
En este apartado se valorará y destacaran los instrumentos internacionales 
creados y adoptados para erradicar la explotación sexual comercial infantil y aquellos que 
tienen como prioridad la protección de los derechos fundamentales del niño. 
La explotación sexual infantil no es nueva, proviene de hace miles de años, lo podemos 
visualizar en el contexto histórico señalando y distinguiendo diversas culturas europeas, 
africanas, así como asiáticas: en países como Grecia, Roma, Egipto, Babilonia, Chipre y 
Fenicia, se podía usar a los niños sin ninguna clasificación de estrato social, inclusive sin 
ningún remordimiento por parte de los padres al ofrecerlos como tributo o pago a los 
guerreros vencedores o a sus reyes para la satisfacción sexual personal. 
 
34 Sorensen Bente. Grandes retos para la protección de niños, niñas y adolescentes contra la explotación sexual 
comercial en Centroamérica, Panamá y República Dominicana, Suiza: OIT-IPEC; 2004, p. 542. 
 
19 
 
En tiempos antiguos no era causa de preocupación ofrecer protección especial a los 
menores, los niños eran más bien considerados como “adultos pequeños”. Pero para 
1841 los franceses tuvieron la idea de crear una protección especial para el niño, con lo 
cual se estableció un desarrollo progresivo de los derechos infantiles. Para 1881 las leyes 
que habían implementado los franceses garantizaban protección al derecho de los niños 
a una educación. 
Pero nofue hasta el siglo XX que comenzó a protegerse a los niños de manera social, 
jurídica y sanitariamente, por toda Europa. Así bien la Liga de las Naciones (en adelante 
Organización de las Naciones Unidas) elaboraría el Comité para la Protección de los 
niños. 
Ahora bien, en primer plano se encuentra la Declaración de Ginebra sobre los Derechos 
del Niño del 16 de septiembre de 1924, esta se basa en el trabajo del médico polaco 
Janusz Korczak donde la asociación internacional de protección a la infancia promulgo la 
primera declaración sistemática de los Derechos del Niño. La declaración fue aprobada 
por la sociedad de las naciones Unidas el 26 de diciembre del mismo año, denominada 
Declaración o Carta de Ginebra, fue el primer tratado internacional sobre los Derechos 
del Niño, y en sus cinco capítulos esta declaración otorgaba derechos específicos a los 
niños y responsabilidades a los adultos para la protección de los menores, que contiene 
siete principios fundamentales y de suma importancia referidos exclusivamente a la 
infancia, que son los siguientes:35 
I. El niño debe ser protegido eliminando toda discriminación por raza, nacionalidad 
o creencia. 
II. El niño debe contar con ayuda, respetando la integridad familiar. 
III. El niño debe contar con condiciones óptimas de desarrollo material, moral y 
espiritual. 
IV. El niño debe ser alimentado, asistido, ayudado, reeducado y protegido. 
 
35 Erick Gómez Tagle López y Miguel Ontiveros Alonso. Estudio jurídico-penal relativo a la explotación sexual 
comercial infantil: bases para su unificación legislativa en México, [archivo PDF] México, INACIPE, 2004. Pp. 34-
79. Disponible en: 
http://catedraunescodh.unam.mx/catedra/mujeres/menu_superior/Doc_basicos/5_biblioteca_virtual/1_d_h/6a.pdf 
Consultado el 02 de abril de 2018. 
 
20 
 
V. El niño debe de recibir ayuda en caso de peligro. 
VI. El niño debe disfrutar de medidas de previsión y seguridad social, se le debe 
ayudar a ganarse la vida protegiéndosele de cualquier tipo de explotación. 
VII. El niño debe ser educado y solidario. 
 
Tras el suceso histórico de mayor trascendencia en la historia de la humanidad como lo 
fue la Segunda Guerra Mundial, la cual dejó millones de víctimas, entre ellos miles de 
niños. Se dio paso a la creación de la protección de todos los niños del mundo, y es así 
que en el año de 1947 la Organización de las Naciones Unidas crea el Fondo de las 
Naciones Unidas para la Infancia, la cual se volvió, organización permanente en 1953. 
La UNICEF se enfocó principalmente en ayudar a los jóvenes víctimas de la segunda 
guerra mundial y también apoyo a niños pertenecientes a países subdesarrollados.36 Y 
para 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los 
Derechos del Niño, en la cual se describen los derechos del niño en diez principios 
fundamentales; sin embargo este documento no fue firmado por todos los países del 
globo terráqueo, con lo cual no se pudo dar paso a la Declaración Universal de los 
Derechos del Niño. 
Sin embargo, pese a lo mencionado con antelación la Organización de las Naciones 
Unidas declaró 1979 como el año internacional del niño, con lo que Polonia encamino la 
creación de un grupo de trabajo que se encargaría de redactar una carta internacional, y 
es así, que para el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones 
Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño; y con sus 54 artículos este 
documento establece los derechos económicos, sociales y culturales de los niños. Es uno 
de los documentos de los derechos humanos que fue ratificado por 20 países en 1990. 
Hasta ahora la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido firmada y ratificada por 
190 de 192 países. Cabe mencionar que en este mismo año la organización para la 
Unidad Africana aprobó la Carta africana sobre los derechos y bienestar del niño. 
 
36 UNICEF. Disponible en: https://www.unicef.org/spanish/about/history/index_milestones_46_55.html Consultado el 
23 de enero de 2019. 
 
21 
 
También es importante mencionar otros instrumentos que han contribuido a la protección 
de los derechos de los niños, con el pasar de los años; estos son: la Tabla de los 
Derechos del Niño de Uruguay 1927, que enfatizaba los derechos de los niños a la vida, 
a la educación, a la nutrición, a una sana personalidad, a la educación, al bienestar para 
tener una nación progresiva.37 
La Declaración de Oportunidades para el Niño de 1942 se dio como resultado del VII 
Congreso Panamericano celebrado en Washington D.C. donde se establece un punto de 
suma relevancia que indica que se debe fijar una edad mínima para desempeñar un 
trabajo con remuneración, limitar el trabajo a seis horas como máximo y la edad mínima 
de 16 años, y de alguna manera impulsar las vocaciones, cualidades y aptitudes en los 
niños para que se desarrollen.38 También se hace mención de la Carta de la Unión 
Internacional de Protección a la Infancia de 1948 en la que se enuncia que el niño debe 
poseer las condiciones de ganar su subsistencia, para evitar su explotación, también no 
se debe haber distinción en cuanto a su raza, su creencia religiosa y su nacionalidad, así 
como brindarle al chico la mejor situación para no poner en riesgo su humanidad.39 
Asimismo, se llevó a cabo la Declaración del Niño de 1959, elaborada por el Consejo 
Económico y Social de las Naciones Unidas y aceptada por la Asamblea General de la 
ONU en la cual se consignan los derechos y libertades que todo niño sin excepción debía 
disfrutar y los que garanticen su bienestar y su desarrollo, este instrumento más tarde se 
convertiría en la convención sobre los Derechos del Niño, y que estableció:40 
1) Derecho a la igualdad, sin distinción de religión, nacionalidad o raza. 
2) Derecho a una protección especial para que puedan crecer mental, física y 
socialmente sanos y libres. 
3) Derecho a tener un nombre y una nacionalidad. 
4) Derecho a una vivienda, alimentación y atención medica adecuadas. 
 
37 Barba, José Bonifacio. Educación para los Derechos humanos, Fondo de Cultura Económica, México, 1997, p. 15. 
38 Bernstein, Norma. Derechos Humanos y Educación: una visión general, Paragon Press, Nueva York, 1987, p.3. 
39 Hernández, María Teresa y Delfina Fuentes. Hacia una cultura de los Derechos Humanos, Comisión Nacional de 
los Derechos Humanos, México, 1991, p. 7. 
40 UNICEF. Derechos Fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, [archivo PDF] Disponible en: 
https://www.unicef.org/ecuador/booklet_derechos_bis.pdf Consultado el 03 de abril de 2018. 
 
22 
 
5) Derecho a la educación y atenciones especiales para los niños y niñas con 
discapacidad. 
6) Derecho a comprensión y amor por parte de las familias y la sociedad. 
7) Derecho a divertirse y jugar, a una educación gratuita. 
8) Derecho a ayuda y atención en caso de peligro. 
9) Derecho a ser protegido contra el trabajo infantil, y el abandono. 
 10) Derecho a recibir una educación que fomente la solidaridad, la amistad y la justicia 
entre todo el mundo. 
 
Para 1988 la Carta Latinoamericana sobre los Derechos del Niño, tuvo como finalidad 
proponer y agregar algunas modificaciones a la Convención de la ONU, además de 
ajustarla a la realidad económica, histórica y cultural de los países subdesarrollados, 
incluso se debía entender al niño como todo ser humano desde el momento de su 
concepción hasta la mayoría de edad, está debía estar determinada por la ley de cada 
Estado, igualmente se establecía la lucha para que ningún menor se viera afectado por 
el exilio forzoso, por el secuestro, por la venta o el tráfico de órganos o seres humanos.41 
Así bien, se estableció en 1989 como último y más importante antecedente la Convención 
sobre los Derechosdel niño, que entró en vigor el 02 de septiembre de 1990, este 
Convenio fue firmado por México en enero de 1990 y entro en vigor en todo el país el 21 
de octubre de 1990, y así fue como México mostro su interés y compromiso para proteger 
a la niñez y garantizarle que sus derechos serían respetados. 
La Convención representa un conjunto de normas y medidas internacionales cuyo 
objetivo principal es proteger a la niñez, y que los Estados que forman parte adopten en 
sus respectivas legislaciones, las acciones y los mecanismos conducentes para lograr su 
fin. De igual manera procura tener en cuenta las distintas realidades políticas, sociales, 
económicas de los diversos Estados, y siempre bajo la consideración del interés superior 
del niño. 
 
41 Bárcena, Andrea. Textos de Derechos Humanos sobre la Niñez, México, Comisión Nacional de los Derechos 
Humanos, 1992. Pp. 22-26. 
Alicia
Resaltado
Alicia
Resaltado
 
23 
 
La Convención de los Derechos de los Niños se divide en tres rubros contemplando una 
amplia gama de derechos: el primero integra el derecho a la provisión, consistente en la 
supervivencia y desarrollo de los niños; en el segundo se establece como derecho a la 
protección de los menores, combatiendo la discriminación, el derecho a ser guiados y 
orientados debidamente y que no sean instrumentos de abusos, y en el tercero, se 
encuentra el derecho a la participación donde los menores tienen derecho a manifestarse 
y a estar bien informados. 
Los Estados parte deben presentar informes cada dos años a partir de la fecha de 
ratificación y en lo sucesivo cada cinco años. También presentar informes pertinentes y 
ser invitados a proporcionar asesoramiento, con el fin de asegurar la mejor aplicación 
posible de la Convención.42 Los organismos especializados de las Naciones Unidas tales 
como la Organización Internacional del Trabajo (OTI), la Organización Mundial de la 
Salud (OMS), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la 
Cultura (UNESCO), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Alto 
Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNVR); son organismos que 
contemplan los derechos y protección de los niños, a los cuales se suman además las 
organizaciones no gubernamentales (ONG) con estatuto consultivo ante las Naciones 
Unidas. 
En 1990 se celebró la Cumbre a Favor de la Infancia, la cual fue encabezada por 71 jefes 
de Estado y de Gobierno y 88 altos funcionarios, en esta Cumbre Mundial se aprobó la 
Declaración sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, y un Plan de 
Acción para la aplicación de la Declaración.43 
En esta Cumbre Mundial se expusieron datos que ya en el momento de la reunión eran 
altos, en perjuicio de la niñez. Los cuales describían como los niños de todo el mundo se 
ven expuestos a peligros que obstaculizan su desarrollo, sufrimientos que padecen por 
circunstancias ajenas a ellos como la guerra y la violencia, la discriminación racial, la 
 
42 INACIPE. Op. cit. Pp. 57-61. [archivo PDF] Disponible en: 
http://white.lim.ilo.org/ipec/documentos/estudio_juridico2_esci_mex.pdf Consultado el 03 de abril de 2018. 
43 Cumbre Mundial en favor de la infancia. [archivo PDF] Disponible en: http://fundrogertorne.org/web2015/wp-
content/uploads/2015/10/declaracion-y-plan-accion-cumbre-mundial-de-la-infancia-1990.pdf Consultado el 05 de 
Abril de 2018. 
 
24 
 
agresión, ser objetos de crueldad y explotación, son víctimas de la pobreza y la crisis 
económica, el hambre y la falta de una vivienda digna, falta de oportunidades de 
educación y el deterioro del medio ambiente. Mueren 45,000 niños por desnutrición y 
diversas enfermedades, por falta de agua, etc. Aunque la mayoría de los países cuentan 
con medios y conocimiento para proteger la vida y disminuir los sufrimientos de la niñez 
el fomentar su desarrollo humano, cubrir sus necesidades sus derechos, pero ningún país 
lleva a cabo lo anterior en favor de los niños. Las tareas de cada Estado se pueden 
realizar mediante la cooperación y la sociedad interaccional: los Estados están obligados 
a mejorar las condiciones de salud y nutrición de los niños, con una mayor atención a los 
niños impedidos y a los niños especiales, así como restar los servicios indispensables de 
educación a los niños, promover la maternidad y dar una particular importancia a la 
planificación responsable.44 
Se debe dar toda la protección y la asistencia necesaria a la familia, como grupo 
fundamental, como entorno natural del crecimiento y el bienestar de los niños. Teniendo 
presente el futuro del niño. Para que los Estados logren la prioridad de los derechos del 
niño, a su supervivencia, su protección y desarrollo. Por lo que con todo lo mencionado, 
se acordó promover la ratificación y aplicación de la Convención sobre los Derechos del 
Niño en todo el mundo, con programas para su difusión de información sobre los 
derechos del niño, tomando en cuenta los valores culturales y sociales de cada país. 
Por otra parte, se debía mejorar la dramática situación de millones de niños que viven en 
circunstancias especiales difíciles como los huérfanos y niños de la calle, hijos de 
trabajadores migrantes, niños desplazados y víctimas de desastres naturales, así como 
niños explotados laboral o sexualmente y refugiados; niños víctimas de las drogas. Se 
debía dar protección especial a los niños que trabajan asimismo abolir el trabajo ilegal de 
menores; y para finalizar lo acordado se mencionó que se debía proteger el medio 
ambiente a todo nivel para que los niños puedan tener un futuro más seguro y más sano.45 
 
 
44 UNICEF. Disponible en: https://www.unicef.org/wsc/ Consultado el 05 de abril de 2018. 
45 Cumbre Mundial en Favor de la Infancia. Disponible en: 
http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?id=98&entidad=Actividades&html=1 Consultado el 05 de 
abril de 2018. 
 
25 
 
En el periodo que va de 1991 a 2003 se llevaron a cabo las Cumbres Iberoamericanas: 
las cuales constituyeron un foro de reflexión política, que refuerzo la comunidad 
iberoamericana de naciones, estas cumbres tienen el reconocimiento que parte de sus 
afinidades históricas y culturales, en la riqueza de los orígenes y de la expresión plural 
de los miembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, 
El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, 
Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.46 
 
Estos encuentros de Jefes de Estado y de Gobierno se constituyeron en espacios de 
discusión principalmente de los temas de mayor trascendencia para el desarrollo de los 
pueblos y en ellos se tomaron importantes decisiones en áreas como la pobreza y la 
marginación, la economía y la globalización, la violencia, el narcotráfico, entre otros más. 
Igualmente se incorporaron, temas del Derecho Internacional, la educación, la cultura, el 
medio ambiente, ciencia y tecnología, el desarrollo de los pueblos indígenas y la 
seguridad social.47 
 
En las Cumbres Iberoamericanas realizadas en el marco de la pasividad, se reafirmaron 
los compromisos con la infancia, queda claro dicho compromiso en las metas 
establecidas durante el primer encuentro desarrollado en Guadalajara México, donde los 
Estados miembros declararon su compromiso de desplegar los esfuerzos necesarios 
para dar cumplimiento a las metas definidas en las Cumbres Mundiales a favor de la 
Infancia entre los que se encuentran, mejorar la situación de los niños y adolescentes en 
todos los ámbitos: salud, educación, nutrición, vivencia y seguridad social a través de la 
formulación de Programas Nacionales de Acción destinados a promover la supervivencia, 
la protección y el desarrollointegral de la niñez iberoamericana.48 
 
 
46 La Diplomacia de Cumbres. Cumbres Iberoamericanas. [archivo PDF] Disponible en: 
http://www.flacso.org/sites/default/files/Documentos/cumbresiberoamericanas/Cumbres%20Iberoamericanas.pdf 
Consultado el 05 de abril de 2018. 
47 Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Disponible en: 
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/Iberoamerica/Paginas/LasCumbresIberoamerica
nas.aspx Consultado el 05 de abril de 2018. 
48 Ibídem. 
 
26 
 
Sin embargo, en las sucesivas Cumbres mundiales celebradas desde la primera, el tema 
que respecta a la infancia como un punto de suma importancia en la agenda 
Iberoamericana ha perdido protagonismo, solo dando atención en general a las 
poblaciones en situación de vulnerabilidad. 
En el primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, 
1996, unían sus fuerzas en igualdad de condiciones para examinar las graves violaciones 
de los derechos de los niños, derecho a la salud, a la seguridad y la prostitución contra 
los malos tratos. Dentro de la Declaración se describen cuáles son los retos que había 
que enfrentar y los compromisos que se debían cumplir.49 
El compromiso de nivel local y nacional consistía en establecer programas de acción e 
indicadores de progreso para el año 2000, con adopción de metas y plazos temporales 
de aplicación, con el objetivo de reducir el número de niños vulnerables a la explotación 
sexual, comercial y de promover un entorno sano y favorable para los niños, actitudes y 
practicas favorables a los derechos del niño.50 Desarrollo urgente de mecanismos de 
implementación y supervisión, en cooperación con la sociedad civil, de modo que se 
pudiese disponer de bases de datos sobre los niños vulnerables a la explotación sexual 
comercial y sobre sus explotadores, realizando investigaciones significativas y 
concediendo una especial atención a la obtención de datos desagregados por edad, 
genero, etnia, estatuto indígena, circunstancias que influyen en la explotación sexual 
comercial, y respecto a la confidencialidad de las victimas infantiles especialmente en lo 
relativo a la explotación pública; complementando todo esto con campañas de 
movilización de las familias y las comunidades para la protección de los niños frente a la 
explotación sexual comercial.51 
A nivel regional e internacional se debe promover una mejor cooperación entre los países 
y las organizaciones internacionales, comprendidas las organizaciones regionales, y 
otras entidades catalizadoras que tiene una función clave en el Comité sobre los 
 
49 UNICEF. La evolución de las normas internacionales sobre derechos de la infancia. [archivo PDF] Disponible en: 
https://www.unicef.org/spanish/rightsite/sowc/pdfs/panels/SOWC%20all%20panels%20SP.pdf Consultado el 05 de 
abril de 2018. 
50 Primer Congreso Mundial contra la ESCNNA. Explotación Sexual. Disponible en: http://www.ecpat-
spain.org/empresa.asp?sec=4 Consultado el 05 de abril de 2018. 
51 Ibídem. 
Alicia
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27 
 
Derechos del Niño, la UNICEF, la OIT, la UNESCO, el PNUD, la OMS, el CNUR, la OIM, 
el Banco Mundial/FMI, la INTERPOL, la División de Justicia y prevención del Delito de 
las Naciones Unidas y el Relator Especial sobre la Venta de Niños y el Grupo de Trabajo 
sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud, cada una de las cuales utilizaría el 
programa de acción como directriz para sus actividades de acuerdo con sus respectivos 
mandatos. Así como presionar para la plena aplicación de la Convención sobre los 
Derechos del Niño por los Estados Partes, comprendida la exigencia de informar al 
Comité sobre los Derechos de los Niños de acuerdo con los plazos vigentes, y estimular 
el seguimiento del proceso de los países hacia la plena garantía de los derechos del niño 
en el marco de otros órganos, entidades y mecanismos pertinentes de las Naciones 
Unidas. Para la prevención se destaca la de proporcionar a los niños el acceso a la 
educación como un medio para mejorar la educación primaria, que sea obligatoria y 
gratuita para todos; mejorar el acceso y proporcionar servicios de salud adecuados, 
educación, formación y un entorno favorable a las familias y a los niños vulnerables a la 
explotación sexual comercial, comprendidos los desplazados, sin hogar, refugiados, 
apátridas ilegales, detenidos y/o recluidos en instituciones estatales; formular o reforzar 
e implementar políticas, economías y sociales con contenido de genero a nivel nacional 
para ayudar a los niños vulnerables frente a la explotación sexual, a las familias y a las 
comunidades para afrontar los actos conducentes a dicha explotación, con atención 
especial a los abusos dentro de la familia, las prácticas tradicionales nocivas y sus afectos 
sobre las niñas y promover la valoración de los niños como seres humanos en lugar de 
tomarlos como mercancías; así como reducir la pobreza mediante la promoción de 
empleo remunerado, la generación de ingresos y otras medidas de apoyo; y por último 
desarrollar o reforzar, implementar y difundir medidas legales, políticas y programas 
pertinentes para prevenir la explotación sexual comercial de los niños, utilizando como 
directriz la Convención sobre los Derechos del Niño.52 
En cuanto a la protección se desarrollaron, reforzaron y aplicaron medidas legales, 
políticas y programas de protección, así como la prohibición del comercio sexual infantil, 
 
52 Convención sobre los Derechos del Niño. [archivo PDF] Disponible en: 
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Provictima/1LEGISLACI%C3%93N/3InstrumentosInternacionales
/F/convencion_derechos_nino.pdf Consultado el 06 de abril de 2018. 
 
28 
 
esto, con el propósito de establecer la responsabilidad criminal de aquellos que cometan 
o colaboren con la prostitución, tráfico y pornografía infantil. Referente al turismo sexual, 
se contemplan leyes penales extraterritoriales para aquellos que cometan delitos en su 
país de origen contra los niños de países de destino, esto a través de la extradición.53 Por 
último, cabe mencionar que UNICEF propuso la creación de refugios seguros para 
aquellos niños que tengan la fortuna de escapar de la explotación sexual comercial a la 
que sean sometidos, así como la protección por intimidación y acoso para aquellas 
personas que protejan a los menores. 
Los antecedentes de mayor trascendencia que se llevaron a cabo para la protección de 
los derechos de los niños, sin lugar a duda fueron los siguientes: la Declaración de 
Estocolmo contra la explotación sexual infantil con fines comerciales (1996); el Convenio 
No. 182 de la OIT, junto con su Recomendación No. 190, sobre la prohibición de las 
peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999); el 
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres 
y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia 
organizada transnacional (2000); el Protocolo facultativo de la Convención sobre los 
Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de 
niños en la pornografía (2001); el Compromiso mundial de Yokohama (2001) y la Sesión 
especial de Naciones Unidas en favor de la infancia, celebrada en Nueva York, en mayo 
de 2002.54 
 
De los antecedentes enlistados en el párrafo anterior también se les agregan además 
otros más específicos, los cuales son los siguientes: el Convenio (No. 5) de la OIT, por el 
que se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales (1919); el 
Convenio (No. 6) de la OIT, referente al trabajo nocturno de los niños en la industria 
(1919); el Convenio internacional para la represión de la tratade mujeres y niños (1921); 
el Convenio (No. 29) de la OIT, relativo al trabajo forzoso u obligatorio (1930); el Convenio 
 
53 Ibídem. 
54 SEGOB. Compilación de tratados Internacionales: menores de 18 años edad; niños, niñas y adolescentes. [archivo 
PDF], p. 61. Disponible en: 
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/181505/X__MENORES_DE_18_A_OS_DE_EDAD__NI_OS_NI
_AS_Y_ADOLESCENTES.pdf Consultado el 10 de abril de 2018. 
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29 
 
para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena 
(1950); la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de 
esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (1956) y el Convenio (No. 
105) de la OIT, sobre la abolición del trabajo forzoso (1957).55 Asimismo, la Conferencia 
internacional sobre el trabajo infantil (1997); la Cumbre internacional de los niños y 
jóvenes víctimas de la explotación sexual (1998); la Conferencia mundial de la coalición 
contra el tráfico de mujeres (1999); la Conferencia internacional de lucha contra la 
pornografía infantil en la internet (1999); el Foro Árabe-Africano contra la explotación 
sexual de niños (2001); el Congreso interamericano contra la explotación sexual de niños 
(2001) y el II Congreso internacional contra la explotación sexual comercial de la infancia 
(2001). 
 
Declaraciones y Convenciones que reconocen a las personas menores de edad el ser 
sujetos de derechos y obligaciones, particularmente el derecho a una vida libre de 
violencia, a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad. Lo anterior, sin descuidar 
el hecho de que requieren atención y protección especiales, en términos del grado de su 
desarrollo físico, cognitivo, social y emocional. A diferencia de los adultos, en el caso de 
las niñas, niños, adolescentes y quienes no tienen capacidad para comprender el 
significado del hecho, la responsabilidad de su adecuada formación no recae sólo en su 
persona, sino en los adultos que son responsables de ellos, de manera directa o solidaria. 
Pero también en el Estado mismo, pues éste no puede soslayar el hecho de que, al no 
proporcionarle a la persona menor de edad, a través de la familia o de las instituciones 
sociales, la satisfacción de sus necesidades básicas, como cultura, educación, 
esparcimiento, salud, seguridad y vivienda, genera condiciones de indefensión. 
 
1.2.1. La explotación sexual comercial infantil. El caso mexicano. 
En México nuestro marco jurídico está conformado de la siguiente manera: 
Primero la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados 
Internacionales que fueron aprobados y ratificados por nuestro país. 
 
55 Ibídem. p. 92. 
 
30 
 
México a través de los años ha tenido que aprobar y ratificar tratados internacionales en 
materia de derechos humanos, caminando de la mano con cada uno de esos derechos 
humanos para armonizar a la sociedad y crear conciencia del respeto y trato ideal que 
merecen estos, ha modificado y sigue en ello, sus leyes federales y locales, un marco 
jurídico adepto a todas esas leyes internacionales de la que es miembro y atiende. 
En cuanto a lo que concierne a la protección de la infancia y derechos del niño, nuestro 
país ratifico la Convención de los Derechos del Niño en el año de 1990, y desde entonces 
tenía que cumplir con la obligación de velar por el bienestar y dar protección a los niños 
mexicanos, adoptando medidas de prevención del maltrato a la infancia, medidas de 
protección integral para los niños, encaminadas a un desarrollo óptimo de los menores 
de edad. Además de haber aprobado y ratificado la Convención de los Derechos del 
Niño de 1989, México aprobó y ratifico también los protocolos facultativos de la misma, 
uno de dichos protocolos es el que prohíbe la participación de los niños en conflictos 
armados, mismo que establece lo siguiente: 
 
(…) a los 18 años como la edad mínima para el reclutamiento obligatorio y exige a 
los Estados que hagan todo lo posible para evitar que individuos menores de 18 años 
participen directamente en las hostilidades. Para lograr la plena protección de los 
niños, en particular durante los conflictos armados y la ocupación extranjera, es 
indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno 
respeto de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se 
observen los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos. Con este 
Protocolo, se pretende asegurar la rehabilitación física y psicosocial y la reintegración 
social de los niños y niñas víctimas de conflictos armados, alentando la participación 
de las comunidades y, en particular, de los niños y de las víctimas infantiles en la 
difusión de programas de información y de educación sobre la aplicación del 
Protocolo.56 
 
Asimismo, la ratificación del protocolo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil 
y la utilización de niños en la pornografía, el que establece lo siguiente: 
 
Los artículos 34 y 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño dicen que los 
gobiernos deben proteger a los niños y niñas de todas las formas de explotación y 
abusos sexuales y tomar todas las medidas posibles para asegurar que no se les 
secuestra, se les vende o se trafica con ellos. El Protocolo Facultativo de la 
Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños 
 
56 Plataforma de Infancia. Disponible en: http://plataformadeinfancia.org/derechos-de-infancia/protocolos-
facultativos/ Consultado el 28 de enero de 2019. 
Alicia
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31 
 
en la pornografía sirve de complemento a la Convención al exigir a los Estados una 
serie de requisitos precisos para poner fin a la explotación y abusos sexuales de la 
infancia. También protege a los niños y niñas de la venta con objetivos no sexuales, 
como por ejemplo otras formas de trabajo forzado, adopciones ilegales o donación 
de órganos. El Protocolo ofrece definiciones de delitos como “venta de niños”, 
“prostitución infantil” y “pornografía infantil”. También obliga a los gobiernos a 
criminalizar y castigar las actividades relacionadas con estos delitos. Exige castigos 
no solamente para quienes ofrecen o entregan niños y niñas para su explotación 
sexual, transferencia de órganos, obtención de beneficios o trabajos forzados, sino 
también para todo aquel que acepte a un niño o niña destinado a estas actividades.57 
 
La ratificación de estos protocolos facultativos, fueron importantes para que México 
demostrara su preocupación por los derechos y protección de la infancia. 
 
Cabe mencionar que México para 1980 contaba ya en su artículo 4° Constitucional 
párrafo noveno con la protección del interés superior de la niñez. 
 
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio 
del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los 
niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de 
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este 
principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas 
públicas dirigidas a la niñez.58 
 
El artículo fue reformado en el año 2000, lo cual ha permitido el avance en la protección 
de los Derechos de los Niños, ya que el mismo artículo cuarto en sus párrafos décimo y 
undécimo reconoce que los niños y niñas son titulares de derecho a la satisfacción de 
sus necesidades primordiales como lo son: la salud, educación, alimento, un sano 
esparcimiento para su desarrollo, estableciendo al mismo tiempo que los ascendientes, 
tutores y custodios están obligados a preservar los derechos de los niños, y al mismo 
tiempo el estado mexicano tienen el deber de proveer

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