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Proposta de Modificação de Regulamento de Alimentos no Canadá

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL 
DEL COMERCIO 
 
G/SPS/N/CAN/573 
13 de diciembre de 2011 
 (11-6468) 
Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Original: inglés/ 
 francés 
 
 
 
NOTIFICACIÓN 
 
1. Miembro que notifica: CANADÁ 
Si procede, nombre del gobierno local de que se trate: 
2. Organismo responsable: Ministerio de Salud del Canadá 
3. Productos abarcados (número de la(s) partida(s) arancelaria(s) según se especifica en 
las listas nacionales depositadas en la OMC; deberá indicarse además, cuando 
proceda, el número de partida de la ICS): Goma de acacia (goma arábiga) modificada 
con anhidro octenil succínico (OSA) (ICS: 67.040, 67.100, 67.160, 67.220) 
4. Regiones o países que podrían verse afectados, en la medida en que sea procedente o 
factible: 
[X] Todos los interlocutores comerciales 
[ ] Regiones o países específicos: 
5. Título del documento notificado: Information Document on Health Canada's Proposal to 
Amend the Food and Drug Regulations to permit the use of Acacia gum (gum arabic) 
modified with Octenyl Succinic Anhydride (OSA) as an emulsifier (Documento informativo 
acerca de la propuesta del Ministerio de Salud del Canadá para modificar el Reglamento de 
Productos Alimenticios y Farmacéuticos a fin de permitir el uso de la goma de acacia 
[goma arábiga] modificada con anhidro octenil succínico [OSA] como emulsionante) - 
Idioma(s): inglés y francés - Número de páginas: 8 y 9 
6. Descripción del contenido: El documento notificado informa sobre la propuesta del 
Ministerio de Salud del Canadá de modificar el Reglamento de Productos Alimenticios y 
Farmacéuticos (el Reglamento) a fin de permitir el uso de la goma de acacia (goma arábiga) 
modificada con anhidro octenil succínico (OSA) como emulsionante en bebidas no 
normalizadas (por ejemplo bebidas con aromas de frutas o bebidas carbonatadas), aliño 
para ensaladas, salsas, productos de glaseado y preparados aromatizantes. 
El Ministerio de Salud del Canadá recibió una solicitud para modificar el Reglamento a fin 
de permitir el uso de goma de acacia modificada con OSA como emulsionante en 
determinadas bebidas con aromas de frutas hasta 600 mg/kg (ppm), en determinadas 
bebidas (por ejemplo zumos [jugos] carbonatados) hasta 780 mg/kg (ppm), en zumos 
(jugos) de frutas hasta 1.000 mg/kg (ppm) y en aliños para ensaladas, salsas y productos de 
glaseado hasta 10.000 mg/kg (ppm). Asimismo, se solicitaba la comercialización de la 
goma de acacia modificada con OSA para su uso como emulsionante en aromatizanes. La 
goma de acacia modificada con OSA estabiliza ciertas emulsiones que la goma de acacia no 
modificada no estabiliza. 
 
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Los aditivos alimentarios, incluidos aquéllos que se utilizan como emulsionantes, deben ser 
aprobados antes de su comercialización en el Canadá. Los aditivos alimentarios 
autorizados se recogen en los cuadros de la División 16 del Reglamento. El cuadro IV 
contiene la lista de aditivos alimentarios que se pueden utilizar como emulsionantes, 
gelificantes, estabilizadores y agentes espesantes. De momento en el cuadro IV no se prevé 
el uso de goma de acacia modificada con OSA, aunque se permite el uso de goma de 
acacia, también llamada goma arábiga, en diversos productos alimenticios como aliños para 
ensaladas, nata, cerveza y alimentos no normalizados en las cantidades máximas permitidas 
por las buenas prácticas de fabricación. 
La Dirección General de Alimentos del Ministerio de Salud del Canadá realizó una 
evaluación de la inocuidad de la goma de acacia modificada con OSA utilizada según se 
describe en la solicitud presentada y estableció que no existe ninguna preocupación 
sanitaria ni de inocuidad relacionada con el uso de este aditivo como emulsionante en los 
alimentos especificados. 
En lo relativo a su eficacia técnica, la modificación con OSA añade grupos funcionales 
hidrofílicos e hidrofóbicos, que convierten la goma de acacia en un buen emulsionante. No 
obstante, no se profundizó más en la posibilidad de utilizar la goma de acacia modificada 
con OSA en la mayonesa, considerada un aliño para ensalada, y en los zumos (jugos) de 
frutas. El uso de emulsionantes no se considera aceptable en ninguno de estos dos 
alimentos definidos en el Reglamento (identidad y composición). Esta conclusión se basa 
en los resultados de las consultas realizadas durante la evaluación llevada a cabo con el 
Organismo Canadiense de Inspección de Alimentos. 
Por lo tanto, de acuerdo con los resultados de esta evaluación, el Minsiterio de Salud del 
Canadá propone que se modifique el Reglamento para permitir el uso de goma de acacia 
modificada con OSA con emulsionante en bebidas no normalizadas, vinagretas, aliños para 
ensaladas y otros aliños, salsas, productos de glaseado, aromatizantes y otros preparados 
aromatizantes no normalizados, en las cantidades máximas establecidas para cada uno de 
ellos. 
7. Objetivo y razón de ser: [X] inocuidad de los alimentos, [ ] sanidad animal, 
[ ] preservación de los vegetales, [ ] protección de la salud humana contra las 
enfermedades o plagas animales o vegetales, [ ] protección del territorio contra otros 
daños causados por plagas 
8. ¿Existe una norma internacional pertinente? De ser así, indíquese la norma: 
[X] de la Comisión del Codex Alimentarius (por ejemplo, título o número de serie 
de la norma del Codex o texto conexo) En la 71° reunión del JECFA (2009) se 
evaluó el uso de la goma de acacia modificada con OSA. El JEFCA estableció las 
especificaciones y definió una ingesta diaria admisible (IDA) no especificada para 
la goma de acacia modificada con OSA que se emplea para los usos especificados, 
de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación. La ADI se definió de manera 
provisional a la espera de que se presenten a finales de 2011 datos que demuestren 
la hidrólisis de la goma de acacia modificada con OSA para confirmar que es 
válido utilizar los datos relativos a la goma arábiga en la evaluación de la goma de 
acacia modificada con OSA. 
Sitio Web: 
 http://www.fao.org/ag/agn/agns//jecfa/JECFA71_Summary_report_final.pdf 
(http://www.fao.org/ag/agn/agns/jecfa/JECFA71_Summary_report_final.pdf) 
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[ ] de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) (por ejemplo, número de 
capítulo del Código Sanitario para los Animales Terrestres o del Código 
Sanitario para los Animales Acuáticos) 
[ ] de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (por ejemplo, 
número de NIMF) 
[ ] Ninguna 
¿Se ajusta la reglamentación que se propone a la norma internacional pertinente? 
 [X] Sí [ ] No 
 En caso negativo, indíquese, cuando sea posible, en qué medida y por qué 
razón se aparta de la norma internacional: 
9. Otros documentos pertinentes e idioma(s) en que están disponibles: Sitio Web del 
Ministerio de Salud del Canadá - Nutrición y alimentación - Participación del público y 
colaboración, publicado el 3 de noviembre de 2011: 
http://www.hc-sc.gc.ca/fn-an/consult/index-eng.php (inglés) 
http://www.hc-sc.gc.ca/fn-an/consult/index-fra.php (francés) 
10. Fecha propuesta de adopción (día/mes/año): Normalmente, en un plazo de 4 a 5 meses 
contados a partir de la fecha de publicación del Documento Informativo en el sitio Web del 
Ministerio de Salud. 
Fecha propuesta de publicación (día/mes/año): 
11. Fecha propuesta de entrada en vigor: [ ] Seis meses a partir de la fecha de 
publicación, y/o (día/mes/año): El Reglamento entrará en vigor en la fecha de publicación 
de su adopción en la Parte II del Canada Gazette. 
[ ] Medida de facilitación del comercio 
12. Fecha límite para la presentación de observaciones: [ ] Sesenta días a partir de la 
fecha de distribución de la notificación y/o (día/mes/año): 16 de enero de 2012 
Organismo o autoridad encargado de tramitar las observaciones: [ ] Organismo 
nacional encargado de la notificación, [X] Servicio nacional de información. 
Dirección, número de fax y direcciónde correo electrónico (si la hay) de otra 
institución: 
13. Textos disponibles en: [ ] Organismo nacional encargado de la notificación, 
[X] Servicio nacional de información. Dirección, número de fax y dirección de correo 
electrónico (si la hay) de otra institución: 
La versión electrónica del "Documento informativo acerca de la propuesta del Ministerio 
de Salud relativa a la modificación del Reglamento de productos alimenticios y 
farmacéuticos para autorizar el empleo de goma de acacia modificada con anhidro octenil 
succínico (OSA) como emulsionante" está disponible en: 
http://www.hc-sc.gc.ca/fn-an/consult/acacia-gum-gomme/consult-acacia-gum-gomme-
eng.php (inglés) 
http://www.hc-sc.gc.ca/fn-an/consult/acacia-gum-gomme/consult-acacia-gum-gomme-
fra.php (francés)

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