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Reforma Regulamento Educação

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 4 de febrero del 2014
AÑO CXXXVI Nº 24 44 páginas
Pág 2 La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 38149-MEP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA 
En ejercicio de la facultad que les otorga los artículos 81 y 
140 inciso 18) de la Constitución Política, el artículo 25, inciso 1) 
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 
de mayo de 1978 y la ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951, Ley 
Orgánica del Consejo Superior de Educación.
Considerando:
1º—Que mediante ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951 y 
sus reformas, se promulgo la Ley Orgánica del Consejo Superior de 
Educación.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 14 del 31 de agosto 
de 1953 y sus reformas, se promulgó el Reglamento del Consejo 
Superior de Educación.
3º—Que en virtud del tiempo transcurrido y la experiencia 
acumulada, y en sujeción al acuerdo 12-22-2013, inciso 12), 
adoptado por el Consejo Superior de Educación en sesión ordinaria 
número 22, celebrada el día 17 de junio del año dos mil trece, se 
dispone reformar el Reglamento anterior, con el propósito de 
adaptarlo a las necesidades funcionales y administrativas de dicho 
Órgano. Por tanto,
Decretan:
REFORMA INTEGRAL AL DECRETO EJECUTIVO N° 14 DEL
31 DE AGOSTO DE 1953, REGLAMENTO DEL CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
Artículo 1º—Refórmense Integralmente el Reglamento del 
Consejo Superior de Educación, Decreto Ejecutivo N° 14 del 31 de 
agosto de 1953 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea como 
sigue:
Artículo 1°—El Consejo Superior de Educación (en adelante 
el Consejo) es un órgano de naturaleza jurídica constitucional, con 
personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio, tiene a su 
cargo la dirección general de la enseñanza oficial, de acuerdo con el 
artículo 81 de la Constitución Política de la República, y su sede es 
la ciudad de San José.
Artículo 2º—Corresponde al Consejo:
a) Aprobar los planes de desarrollo de la educación nacional;
b) Ejercer el control de su calidad;
c) Propiciar el desarrollo armónico de la educación y su 
adaptación constante a las necesidades del país y a los 
requerimientos de la época.
Artículo 3º—Corresponderá al Ministerio de Educación 
Pública, la ejecución de los planes, programas y demás acuerdos 
emanados del Consejo.
Artículo 4º—Para el cumplimiento de sus competencias, 
el Consejo tendrá capacidad para contratar de conformidad 
con los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación 
Administrativa, su reglamento y la normativa vigente.
Artículo 5°—De acuerdo con el artículo 4° de la ley N° 
1362 del 8 de octubre de 1951 y sus reformas, el Consejo estará 
conformado por siete miembros propietarios y tres suplentes que 
han de ser: 
a) El Ministro de Educación Pública, quien lo presidirá.
b) Dos exministros de Educación Pública, designados por el 
Poder Ejecutivo.
c) Un integrante nombrado por el Consejo Universitario de la 
Universidad de Costa Rica.
d) Un representante de III ciclo de la Educación General Básica 
y de la Educación Diversificada, nombrado por los directores 
de los centros educativos de estos ciclos.
e) Un representante de I y II ciclos de la Educación General 
Básica (la enseñanza primaria) y preescolar, nombrado por los 
directores regionales, supervisores y directores de las escuelas 
de I y II ciclos de la Educación General Básica (primaria) del 
país.
f) Un integrante designado por las organizaciones de educadores 
inscritas conforme a la ley, nombrado por sus correspondientes 
directivas.
Las personas que integren el Consejo, con independencia 
de las entidades que las nombren, representarán los intereses de la 
educación nacional vista como un todo y, en sus decisiones y en el 
desempeño de las funciones que les son propias, actuarán con plena 
independencia de criterio y no por delegación.
Artículo 6º—Los representantes a que se refieren los incisos 
d), e) y f) del artículo anterior, se nombrarán con respeto de la 
autonomía de los grupos concernidos, dentro de los procedimientos 
establecidos en este reglamento. Los anteriores, tendrán cada uno su 
respectivo suplente, nombrado de la misma forma que el propietario 
correspondiente.
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
 Decretos ................................................................... 2
 Acuerdos .................................................................. 6
 Resoluciones ............................................................ 9
DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 14
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
 Edictos .................................................................. 20
 Avisos .................................................................... 22
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 23
REGLAMENTOS ................................................... 27
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 34
RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 40
AVISOS..................................................................... 41
NOTIFICACIONES ................................................ 43
Lic. Freddy Montero Mora
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Jorge Luis Vargas Espinoza
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
Lic. Isaías Castro Vargas
REPRESENTANTE MINISTERIO DE
 CULTURA Y JUVENTUD
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Artículo 7°—De acuerdo con el artículo 7° de la ley N° 1362 
y sus reformas, los miembros del Consejo durarán cuatro años en 
sus funciones y no podrán ser reelegidos en forma consecutiva. Las 
vacantes serán llenadas en la misma forma expuesta en el artículo 5 
del presente reglamento y por nuevos períodos completos.
Artículo 8°—Para el cumplimiento de sus fines, al Consejo le 
corresponde aprobar:
a) Los planes de desarrollo de la educación pública.
b) Los proyectos para la creación, modificación o supresión de 
modalidades educativas, tipos de escuelas y colegios, y la 
puesta en marcha de proyectos innovadores experimentales, 
ya se trate de la educación formal o la no formal.
c) Los reglamentos, planes de estudio y programas que deban 
regir los establecimientos educativos no universitarios y 
resolver sobre los problemas de correlación e integración del 
sistema.
d) Los planes de estudio y los aspectos centrales del currículum 
y cualquier otro factor que pueda afectar la enseñanza en sus 
aspectos fundamentales.
e) El sistema de evaluación de los aprendizajes de promoción y 
graduación.
f) Las solicitudes de equivalencia de estudios y títulos de 
estudiantes y profesionales extranjeros que no sean de la 
competencia de las universidades.
g) Los lineamientos generales del currículum y las políticas 
aplicables a la educación parauniversitaria, así como la 
aprobación del funcionamiento de cada institución de este 
tipo.
h) La política de infraestructura educativa.
i) La política general para la formación continua, preparación, 
perfeccionamiento y estímulo del personal docente.
j) Cualquier otro asunto que le someta el Ministro de Educación 
o por lo menos tres de sus miembros, dentro de la materia de 
su competencia.
Artículo 9°—El Consejo celebrará seis sesiones ordinarias por 
mes, para lo cual señalará los días y horas; así mismo, las sesiones 
extraordinarias para las que sea convocado por el Presidente o por 
al menos tres de sus miembros, quienes lo harán por escrito o por 
medio idóneo que garantice el fin perseguido, se indicará el motivo 
de la convocatoria y los asuntos que se han de tratar de manera 
exclusiva. 
Artículo 10.—Cinco miembros formarán el quórum para que 
pueda sesionar válidamente el Consejo. Los acuerdos se tomarán 
por mayoría absoluta de los miembros asistentes, excepto los casos 
previstos en los artículos 15 y 17 del presente reglamento que 
requieren una mayoría calificada. Los votos se emitirán en forma 
nominal, excepto en los casos en que se acuerde hacerlo por escrito.Artículo 11.—Cuando un miembro tenga impedimento para 
asistir a una sesión lo avisará a la Secretaría del Consejo para 
los efectos correspondientes y podrá enviar opinión escrita sobre 
cualquier asunto en trámite.
Artículo 12.—Los miembros suplentes asistirán a las sesiones 
del Consejo y tendrán derecho a voz; el de votar lo adquieren sólo 
cuando sustituyan a un propietario.
Artículo 13.—Si un miembro propietario llegare a una sesión 
después de 30 minutos de la hora señalada para iniciar y ya ha sido 
sustituido, el suplente conservará los derechos de propietario para 
todos los efectos en dicha sesión. Sin embargo el propietario podrá 
permanecer en la sesión con derecho a voz.
Artículo 14.—Si no se hubiere completado el quórum 
reglamentario a los treinta minutos después de la hora señalada 
para iniciar la sesión, los miembros presentes podrán ausentarse y 
tendrán derecho al pago de la dieta según corresponda.
Artículo 15.—Cuando el Consejo se reuniere en sesión 
ordinaria, se procederá de conformidad con el orden del día, 
debiendo ser el primer punto la aprobación de la agenda y como 
segundo punto la aprobación del acta de la sesión anterior. 
Los acuerdos quedarán firmes por declaración expresa de los 
dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo con derecho 
a voto o con la aprobación del acta.
En caso de que alguno de los miembros interponga recurso de 
revisión contra algún acuerdo, este será resuelto al conocerse el acta 
de esa sesión.
Artículo 16.—Cuando el Consejo sesionare en forma 
extraordinaria, únicamente podrán conocerse los asuntos del orden 
del día por el que fue convocado. 
Artículo 17.—Para alterar el orden del día de una sesión 
se requiere una mayoría de dos tercios del total de los miembros 
presentes.
Artículo 18.—En cada acta deberá quedar constancia clara y 
precisa de:
a) Acuerdos y resoluciones del Consejo; 
b) Los votos razonados; 
c) Los votos salvados; y 
d) Las observaciones sobre las que se haga solicitud expresa. 
Artículo 19.—El Consejo integrará las comisiones que estime 
necesarias, para que hagan el estudio de los asuntos que sean 
sometidos a su consideración y que sean de su competencia. 
Esas comisiones se compondrán de tres miembros, dentro de 
los cuales habrá un presidente, un secretario y un vocal.
Podrán presentar un solo dictamen cuando exista unanimidad. 
Si alguno no estuviere de acuerdo, podrá presentar un dictamen por 
separado, el que se leerá junto con el de mayoría, pero será discutido 
únicamente cuando sea desechado el de mayoría.
Si un proyecto o asunto contemplare proyectos que 
corresponden a más de una comisión, cada una podrá dictaminar 
por separado sobre el aspecto que le concierne.
Artículo 20.—Los miembros propietarios del Consejo, 
cuando asistan a las sesiones y los suplentes cuando sustituyan al 
propietario por su ausencia o llegada tardía, devengarán dietas, 
hasta por un máximo de seis al mes, por el mismo monto de las 
dietas de los miembros de la Junta Directiva del Banco Central. 
Dichas dietas se regirán por las demás disposiciones generales que 
regulan la materia.
En el caso de los funcionarios públicos, podrán devengar dieta 
siempre y cuando no exista superposición horaria entre la jornada 
laboral y las sesiones. 
Artículo 21.—Son deberes de los miembros propietarios del 
Consejo:
a) Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y votar 
los asuntos sometidos al Consejo. Sin embargo, cuando un 
miembro diere razones justificadas podrá salvar su voto. Los 
votos salvados no se contarán para efectos de la votación; 
b) Avisar a la Secretaría General cuando no pudiere asistir a una 
sesión; 
c) Estudiar los asuntos propuestos y emitir el voto 
correspondiente; 
d) Integrar las comisiones para las que fuere designado y verter 
los dictámenes correspondientes dentro del plazo que acuerde 
el plenario; 
e) Concurrir a los actos para que sea convocado en representación 
del Consejo, y realizar aquellas actividades que éste le 
encomendare.
Artículo 22.—Son deberes de los miembros suplentes del 
Consejo:
a) Concurrir a las sesiones de acuerdo con lo que establece el 
artículo 9° de este Reglamento; 
b) Avisar a la Secretaría del Consejo si no pudiere asistir a la 
sesión; 
c) Estudiar los asuntos propuestos y emitir su voto en caso de 
estar supliendo a un propietario; 
d) Integrar las comisiones en que fuere nombrado. 
Artículo 23.—Los miembros del Consejo son responsables 
ante éste de los dictámenes que viertan sobre los asuntos sometidos 
a su estudio.
Artículo 24.—Corresponde al Presidente del Consejo:
a) Abrir las sesiones a la hora señalada siempre que se haya 
reunido el quórum reglamentario y darlas por terminadas a 
la hora indicada o cuando se agotaren los asuntos del orden. 
También podrá suspenderlas cuando por razones especiales lo 
justificaren; 
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b) Dirigir las discusiones y procurar que éstas se desarrollen en 
orden; 
c) Autorizar con su firma las actas del Consejo; 
d) Representar al Consejo en los actos a que éste fuere convocado 
o invitado, salvo que se hubieren hecho designaciones 
especiales; y 
e) Ejecutar las resoluciones del Consejo. 
Artículo 25.—El Consejo nombrará un Secretario General 
que durará en sus funciones dos años y podrá ser reelecto 
indefinidamente.
Para ser Secretario General se requiere: 
a) Ser costarricense. 
b) Haber desempeñado la docencia por lo menos por cinco años 
consecutivos.
c) Poseer título universitario, como mínimo licenciatura en el 
ámbito de la educación. 
Artículo 26.—Son atribuciones y deberes de la Secretaría 
General:
a) Enterarse de los asuntos que lleguen a conocimiento del 
Consejo. 
b) Procurar la información necesaria relacionada con esos 
asuntos antes de presentarlos al Consejo. 
c) Atender la redacción de las actas y de la correspondencia 
emanada del Consejo. 
d) Firmar con el Presidente las actas de las sesiones. 
e) Autorizar con su firma las planillas de dietas de los miembros 
del Consejo.
f) Procurar que los asuntos que estén en estudio o en trámite no 
sufran demora e informar al Consejo de los casos especiales 
que se presenten. 
g) Revisar los boletines informativos y las publicaciones que 
expida el Consejo. 
h) Asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz, no así al 
voto.
i) Atender junto con el personal a su cargo los asuntos de la 
administración del Consejo. 
j) Atender junto con el personal a su cargo, los trámites referidos 
a las instituciones parauniversitarias, según lo que disponga el 
Consejo.
k) Ejercer junto con el personal a su cargo las labores de 
supervisión y control asignadas por la Ley 6541 y su 
reglamento, según lo que disponga el Consejo.
l) Y cualquier otra función atinente al cargo que le sea asignada 
por el consejo o su presidente.
Artículo 27.—La Secretaría General del Consejo, designará 
a una de sus secretarías ejecutivas para que realice las labores 
siguientes:
a) Asistencia a las sesiones del Consejo.
b) Levantado, transcripción y revisión ortográfica de las actas de 
las sesiones del Consejo y traslado a sus miembros para la 
revisión oportuna y posterior aprobación.
c) Transcripción de acuerdos.
d) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los 
reglamentos internos, el Consejo o la Secretaría General.
Artículo 28.—El Consejo contará con los funcionarios que 
sea menester, según lo juzgue conveniente, quienes estarán bajo 
la dependencia inmediata de la persona a cargo de la Secretaría 
General. 
Transitorio Único: El pago de las dietas a los miembros del 
Consejo Superior de Educación a la que hace referencia el artículo 
20 del presente reglamento, se aplicará en forma retroactiva, hasta 
la entrada en vigencia de la ley 9126, publicada en el Alcance Nº 73, 
de La Gaceta Nº 76, del día 22 de abril del dos mil trece. 
Artículo 2.—Este Reglamento entrará en vigencia a partir del 
día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidenciade la República.—San José a los 
catorce días del mes de enero del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de 
Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 
20609.—Solicitud N° 0211.—C-246470.—(D38149- IN201405776).
Nº 38150-S
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, 
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración 
Pública”; 1, 2, 206, 339 y 340 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre 
de 1973 “Ley General de Salud”; 2, 3, 6, 7,13 y 28 de la Ley Nº 
5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio 
de Salud”; la Ley Nº 7927 del 12 de octubre de 1999” Reforma 
a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y Reforma a la Ley de 
Corporación Bananera Nacional (CORBANA).
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 34510-S de 4 de 
abril de 2008, publicado en La Gaceta N° 105 del 2 de junio 
de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo N° 37497-S del 30 
de noviembre del 2012 publicado en el Alcance Digital N° 20 
a La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2013, el Poder Ejecutivo 
promulgó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.
2º—Que mediante oficio N° DM-598-13 de 4 de noviembre 
de 2013, el Ministro de Planificación Nacional y Política 
Económica, comunicó que la propuesta del Ministerio de Salud 
cumple con lo establecido en los Lineamientos Generales para 
Reorganizaciones Administrativas y la normativa vigente, 
aprobando por ende el cambio propuesto por el Ministerio de 
Salud en el sentido de trasladar la Unidad de Gestión Integral de 
la Información (UGII) como una unidad organizacional ubicada 
en el nivel operativo con dependencia jerárquica del Despacho 
Ministerial, conservando las funciones y responsabilidades 
actuales.
3º—Que asimismo, mediante oficio N° DM-599-13 de 4 
de noviembre de 2013, el Ministro de Planificación Nacional y 
Política Económica, comunicó que la propuesta del Ministerio de 
Salud cumple con lo establecido en los Lineamiento Generales 
para Reorganizaciones Administrativas y la normativa vigente, 
aprobando por ende el cambio propuesto por el Ministerio de 
Salud en el sentido de transformar la Dirección de Mercadotecnia 
de la Salud en la Dirección de Promoción de la Salud con 
sus Unidades de Desarrollo de la Promoción de la Salud y de 
Entornos Saludables.
4º—Que la aprobación de ambas propuestas por parte 
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica 
ameritan cambios en la estructura organizacional del Ministerio 
de Salud, por lo que se hace necesario y oportuno reformar el 
Decreto Ejecutivo N° 34510-S de 4 de abril de 2008, reformado 
por Decreto Ejecutivo N° 37497-S del 30 de noviembre del 
2012 con el objeto de adecuar la estructura organizacional a 
los cambios aprobados. Así las cosas, del citado Reglamento se 
propone reformar los artículos 10, 13, 16 y 19 bis para eliminar 
la denominación “Unidad” de la Contraloría de Servicios; el 
artículo 11 para adicionar la Unidad de Gestión Integral de la 
Información en el nivel operativo; el artículo 20 para hacer 
referencia a la Unidad de Gestión Integral de la Información 
como unidad dependiente orgánicamente del Ministro de Salud; 
el artículo 21 para variar la denominación de la Dirección de 
Mercadotecnia de la Salud por Dirección de Promoción de la 
Salud; el artículo 23 para suprimir de la Dirección de Desarrollo 
Estratégico Institucional la Unidad de Gestión Integral de la 
Información; el artículo 27 para hacer referencia a la Dirección de 
Promoción de la Salud en vez de la Dirección de Mercadotecnia 
de la Salud; el artículo 30 para disponer que la Dirección de 
Regulación de Productos de Interés Sanitario ejerce la secretaría 
en vez de la coordinación, de la Junta de Vigilancia de Drogas 
Estupefacientes y Psicotrópicas; los artículos 68 y 69 para variar 
la denominación del Equipo de Mercadotecnia de la Salud por el 
de Promoción de la Salud y finalmente se adiciona el artículo 20 
bis referente a la Dirección General de Salud en el que se varía la 
denominación de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud por 
Dirección de Promoción de la Salud. Por tanto,
La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Pág 5
Decretan:
REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO N° 34510-S DE 4 DE
ABRIL DE 2008, REFORMADO POR DECRETO EJECUTIVO
N° 37497-S DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 “REGLAMENTO
ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE SALUD”
Artículo 1º—Refórmense los artículos 10, 11, 13, 16, 19 bis, 
20, 21, 23, 27, 30, 68 y 69 del Decreto Ejecutivo N° 34510-S de 
4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta N° 105 del 2 de junio 
de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo N° 37497-S de 30 de 
noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 20 a La 
Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2013 “Reglamento Orgánico del 
Ministerio de Salud”, para que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo 10.—Del nivel estratégico. El nivel estratégico del 
nivel central está conformado por:
a) La Dirección General de Salud.
b) La Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional.
c) La Dirección de Asuntos Jurídicos.
d) La Unidad de Asuntos Internacionales en Salud.
e) La Contraloría de Servicios.”
“Artículo 11.—Del nivel operativo. El nivel operativo del 
nivel central está conformado por:
a) La División Administrativa y las Direcciones dependientes 
de ésta.
b) La Dirección de Atención al Cliente.
c) Las Direcciones de Rectoría de la Salud dependientes de la 
Dirección General de Salud.
d) La Unidad de Gestión Integral de la Información.”
(…)
“Artículo 13.—Del Ministro de Salud. Con base en las 
atribuciones que le confieren la Ley General de Salud, la 
Ley Orgánica del Ministerio de Salud, la Ley General de la 
Administración Pública, entre otras, al Ministro de Salud le 
corresponde ejecutar los procesos de Dirección Política de 
la Salud y Dirección Institucional y coordinar el Consejo 
Nacional de Salud y el Consejo Sectorial de Salud. Le 
corresponde, además, la representación judicial y extrajudicial 
del Ministerio de Salud y del Consejo Técnico de Asistencia 
Médico-Social.
Del Ministro de Salud dependen los siguientes Consejos y 
unidades organizativas:
a) Consejo Nacional de Salud.
b) Consejo Sectorial de Salud.
c) Consejo Ministerial.
d) Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en 
Salud y Nutrición (INCIENSA).
e) Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia 
(IAFA).
f) La Dirección Nacional de Centros de Educación y 
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral 
(Dirección de CEN CINAI).
g) Dirección General de Salud.
h) Dirección de Asuntos Jurídicos.
i) Dirección General de Auditoría.
j) Unidad de Asuntos Internacionales en Salud.
k) Contraloría de Servicios.
l) Unidad de Gestión Integral de la Información.”
(…)
“Artículo 16.—Del Consejo Ministerial. El Consejo 
Ministerial es coordinado por el Ministro de Salud y 
constituye la instancia formal de asesoría y coordinación 
del más alto nivel político institucional, que sirve para 
establecer las políticas y prioridades institucionales, definir, 
dar seguimiento y evaluar el accionar de la Institución a nivel 
nacional, comunicar asuntos clave y, en general, facilitar la 
integración de los esfuerzos institucionales para el logro de su 
marco estratégico. El Consejo Ministerial está integrado por:
a) El Ministro de Salud.
b) El o los Viceministros de Salud.
c) El Director General de Salud.
d) El Director de Asuntos Jurídicos.
e) El Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud.
f) El Jefe de la Contraloría de Servicios.
g) El Jefe de la Unidad de Gestión Integral de la Información.”
(…)
“Artículo 19 bis.—De la Contraloría de Servicios. La 
Contraloría de Servicios es una unidad organizativa 
dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo 
consiste en involucrar a la ciudadanía en la fiscalización de la 
prestación de los servicios públicos, mediante el ejercicio de 
su derecho de petición y manifestaciónde su inconformidad 
en forma individual o colectiva sobre la calidad de los 
servicios, con el propósito de garantizarle de esta manera que 
sus demandas sean escuchadas y resueltas.”
“Artículo 20.—De la Unidad de Gestión Integral de la 
Información. La Unidad de Gestión Integral de la Información 
es una unidad organizativa dependiente orgánicamente del 
Ministro de Salud. Es la unidad responsable de gestionar 
la información requerida por el Ministerio de Salud para 
desarrollar sus funciones. Esto incluye: desarrollar las 
tecnologías de información que garanticen la efectiva captura, 
procesamiento, análisis y divulgación de la información, la 
efectividad de las comunicaciones internas y externas de la 
Institución y el resguardo de la memoria institucional, para 
impulsar las estrategias del Ministerio de Salud y contribuir 
al ejercicio efectivo de la rectoría de la producción social de la 
salud y a la satisfacción de los requerimientos de información 
y comunicación de los clientes internos y externos.”
“Artículo 21.—Del Consejo de Gestión Institucional. 
El Consejo de Gestión Institucional es coordinado por el 
Director General de Salud y constituye la instancia formal 
de asesoría y coordinación del más alto nivel técnico 
institucional. Le corresponde colaborar con la formulación de 
los lineamientos estratégicos institucionales, acorde con las 
políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, y 
con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de 
la Institución a nivel nacional. Además, en esta instancia, 
se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la 
integración de los esfuerzos institucionales para contribuir 
con el logro del marco estratégico.
El Consejo de Gestión Institucional está integrado por:
a) El Director General de Salud.
b) El Director de Asuntos Jurídicos.
c) El Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud.
d) El Director de la División Administrativa.
e) El Director de Desarrollo Estratégico Institucional.
f) El Director de Atención al Cliente.
g) Dirección de Protección al Ambiente Humano
h) Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario.
i) Dirección de Promoción de la Salud.
j) Dirección de Vigilancia de la Salud.
k) Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las 
Acciones en Salud.
l) Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud.
m) Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en 
Salud.”
(…)
“Artículo 23.—De la Dirección de Desarrollo Estratégico 
Institucional. La Dirección de Desarrollo Estratégico 
Institucional es una unidad organizativa asesora dependiente 
de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en 
apoyar a la Dirección General de Salud en el alineamiento 
estratégico de la institución, ejecutando los procesos de 
planificación intrainstitucional, desarrollo organizacional, 
mercadotecnia institucional y control interno, acorde con los 
lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de 
Salud, y asesorando a las demás unidades organizativas de la 
institución en estos procesos.
Pág 6 La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades 
organizativas: 
a) Unidad de Planificación Institucional.
b) Unidad de Mercadotecnia Institucional.
c) Unidad de Desarrollo Organizacional.”
(…)
“Artículo 27.—De la Dirección de Promoción de la Salud. La 
Dirección de Promoción de la Salud depende orgánicamente 
de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en 
dirigir los esfuerzos de los actores sociales del sistema de 
producción social de la salud, para la modificación de los 
determinantes, protegiendo y mejorando el estado de salud de 
la población.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades 
organizativas:
a) Unidad de Desarrollo de la Promoción de la Salud.
b) Unidad de Entornos Saludables.
(…)
“Artículo 30.—De la Dirección de Regulación de Productos 
de Interés Sanitario. La Dirección de Regulación de 
Productos de Interés Sanitario depende orgánicamente de la 
Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar 
la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad de los productos 
de interés sanitario que afectan directa o indirectamente 
la salud de las personas, así como los establecimientos 
relacionados con éstos, mediante la aplicación de procesos de 
normalización, registro y control, con el fin de contribuir a la 
protección y mejoramiento de la salud de las personas.
Esta Dirección ejerce la secretaría de la Junta de Vigilancia 
de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas y cuenta con las 
siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Normalización y Control.
b) Unidad de Registros.”
(…)
“Artículo 68.—Del nivel operativo de las Direcciones 
de Áreas Rectoras de Salud. El nivel operativo de las 
Direcciones de Áreas Rectoras de Salud está conformado por 
los siguientes equipos:
a) Equipo de Promoción de la Salud.
b) Equipo de Vigilancia de la Salud.
c) Equipo de Formulación y Evaluación de Estrategias en 
Salud.
d) Equipo de Regulación de la Salud.
e) Equipo de Atención al Cliente.
f) Equipo de Apoyo Logístico y Administrativo.”
“Artículo 69.—De las Direcciones de Áreas Rectoras de 
Salud. Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud dependen 
de las Direcciones Regionales de Salud. Su objetivo 
consiste en garantizar el cumplimiento del marco estratégico 
institucional a nivel local, asegurando que el componente 
local de todos los procesos institucionales se ejecuten de 
manera articulada, eficaz, con la calidad requerida, acorde 
con el Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la 
Producción Social de la Salud y con los lineamientos tácticos 
emitidos por el Director Regional de Rectoría de la Salud.
Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud están conformadas 
de la siguiente manera:
a) Despacho del Director de Área Rectora de Salud.
b) Consejo de Gestión de Área Rectora de Salud.
c) Equipo de Promoción de la Salud.
d) Equipo de Vigilancia de la Salud.
e) Equipo de Formulación y Evaluación de Estrategias en 
Salud. 
f) Equipo de Regulación de la Salud. 
g) Equipo de Atención al Cliente. 
h) Equipo de Apoyo Logístico y Administrativo.”
Artículo 2º—Adiciónese el artículo 20 bis al Decreto Ejecutivo 
N° 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta N° 105 
del 2 de junio de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo N° 37497-S 
de 30 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 20 
a La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2013 “Reglamento Orgánico 
del Ministerio de Salud”, para que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo 20 bis.—De la Dirección General de Salud. La 
Dirección General de Salud es una unidad organizativa que 
depende orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo 
consiste en orientar y conducir la gestión del Ministerio de 
Salud para garantizar el cumplimiento del marco estratégico 
institucional a nivel nacional acorde con el Modelo Conceptual 
y Estratégico de la Rectoría de la Producción Social de la 
Salud , asegurando que todos los procesos institucionales se 
ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida 
y emitiendo lineamientos estratégicos para garantizar la 
implementación de las políticas institucionales dictadas por el 
jerarca de la institución.
De la Dirección General de Salud dependen los siguientes 
Consejos y unidades administrativas:
a) Consejo de Gestión Institucional.
b) Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud.
c) Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional.
d) Dirección de Atención al Cliente.
e) Dirección de Protección al Ambiente Humano
f) Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario.
g) Dirección de Promoción de la Salud.
h) Dirección de Vigilancia de la Salud.
i) Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las 
Acciones en Salud.
j) Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud.
k) Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud.
l) División Administrativa.
m) Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud.”
Artículo 3º—Deróguese elartículo 7 inciso c. 2) del Decreto 
Ejecutivo N° 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La 
Gaceta N° 105 del 2 de junio de 2008, reformado por Decreto 
Ejecutivo N° 37497-S de 30 de noviembre de 2012, publicado en el 
Alcance Digital N° 20 a La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2013 
“Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”.
Artículo 4º—El organigrama del Ministerio de Salud consta 
en Anexo al presente Decreto.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos 
días del mes de diciembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, 
Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21319.—Sol. 
Nº 2732.—C-258730.—(D38150-IN2014005529).
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 669-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 
6227, Ley General de la Administración Pública, el artículo 34 del 
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios 
Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el 
Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Maykel Marchena Loría, 
portador de la cédula de identidad número 6-319-671, Escolta, 
para que viaje a Israel con el fin de participar en el Curso Policía 
y Comunidad, a llevarse a cabo en la Ciudad de Kfar Saba, los 
días del 07 al 29 de enero del 2014. La salida del señor Marchena 
Loría será el 05 de enero y su regreso está previsto para el 29 de 
enero del 2014.
La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Pág 7
Artículo 2º—Los gastos por concepto del curso serán 
otorgados por el organizador, el tiquete aéreo San José-Madrid y 
viceversa se cancelará por medio de cuota de Gobierno y el resto de 
gastos de viaje corren por cuenta del funcionario.
Artículo 3º—Rige a partir del 05 y hasta el 29 de enero del 
2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 
dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 
vez.—O. C. N° 21149.—Solicitud N° SP-003-P-LYD.—C-22050.—
(IN2014005628).
N° 672-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 
N° 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de 
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el 
Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del 
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios 
Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el 
acuerdo N° 062-MP del 1° de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jorge Protti Matteucci, con 
cédula de identidad N° 1-416-509, Director de Prensa, para que 
viaje a Cuba, con el fin de realizar labores de avanzada del 25 al 
27 de enero del 2014 y a partir del 28 de enero del 2014 realizará 
labores de asesor y coordinación en materia de comunicación y 
manejo de medios, acompañando en la Comitiva Oficial a la Señora 
Presidenta de la República, quien participará en la “II Cumbre de 
la Comisión de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)”. 
La salida del señor Protti Matteucci será el 25 de enero y su regreso 
estará previsto para el 29 de enero del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, 
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el 
país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, 
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le 
cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 
027-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al 
exterior, 10503-Transporte al exterior. El funcionario cede las millas 
otorgadas a la Presidencia de la República en cada de uno de los 
viajes realizados al exterior.
Artículo 3º—Del 25 al 29 de enero del 2014, se autoriza 
al funcionario Protti Matteucci a utilizar el servicio de roaming 
para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado 
a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de 
Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢395.476,00 
por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 25 de enero y hasta el 29 de 
enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 
veintidós días del mes de enero del dos mil catorce.
GUSTAVO ALVARADO CHAVES, Viceministro de la 
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 20986.—Solicitud N° 31478.—C-
39820.—(IN2014005759).
N° 673-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 
N° 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de 
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el 
Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del 
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios 
Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el 
acuerdo N° 062-MP del 1° de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fabián Vargas Boza, con 
cédula de identidad N° 1-1211-736, Camarógrafo, para que viaje 
a Cuba, con el fin de realizar labores de avanzada del 25 al 27 de 
enero del 2014 y a partir del 28 de enero del 2014 realizará labores 
en calidad de productor audiovisual y cumplirá con el objetivo de 
captar en imagen, editar y transmitir a nuestro país los encuentros 
y ponencias dadas dentro del evento, acompañando en la Comitiva 
Oficial a la Señora Presidenta de la República, quien participará 
en la “II Cumbre de la Comisión de Estados Latinoamericanos y 
Caribeños (CELAC)”. La salida del señor Vargas Boza será el 25 
de enero y su regreso estará previsto para el 29 de enero del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, 
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el 
país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, 
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le 
cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 
02700-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al 
exterior, 10503-Transporte al exterior. El funcionario cede las millas 
otorgadas a la Presidencia de la República en cada de uno de los 
viajes realizados al exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢336.886,96 
por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de enero y hasta el 29 de 
enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 
veintidós días del mes de enero del dos mil catorce.
GUSTAVO ALVARADO CHAVES, Viceministro de la 
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 20986.—Solicitud N° 31478.—C-
36260.—(IN2014005751).
N° 677-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 
N° 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de 
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el 
Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del 
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios 
Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el 
acuerdo N° 062-MP del 1° de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Edgardo García Chaves, con 
cédula de identidad N° 1-1310-714, Asesor, para que viaje a Cuba, 
con el fin de realizar labores de avanzada del 25 al 27 de enero del 
2014 y a partir del 28 de enero del 2014, acompañando en la Comitiva 
Oficial a la Señora Presidenta de la República, quien participará 
en la “II Cumbre de la Comisión de Estados Latinoamericanos y 
Caribeños (CELAC)”. La salida del señor García Chaves será el 25 
de enero y su regreso estará previsto para el 29 de enero del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, 
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el 
país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, 
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le 
cancelarán del Título 201-Presidencia dela República, Programa 
02700-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al 
exterior, 10503-Transporte al exterior. El funcionario cede las millas 
otorgadas a la Presidencia de la República en cada de uno de los 
viajes realizados al exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢336.886,96 
por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de enero y hasta el 29 de 
enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 
veintidós días del mes de enero del dos mil catorce.
GUSTAVO ALVARADO CHAVES, Viceministro de la 
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 20986.—Solicitud N° 31478.—C-
33140.—(IN2014005754).
Pág 8 La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014
N° 1054-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 de la 
Constitución Política; 26 inciso a) y 47 inciso 3) de la Ley General 
de la Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 
1978) y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para 
Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Guido Alberto Monge 
Fernández, cédula de identidad 1-581-868, Ministro de Vivienda 
y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Lima, 
República del Perú, y en representación del Ministerio de Vivienda 
y Asentamientos Humanos, asista al IV Foro Interamericano de 
Ciudad y Financiamiento Habitacional: “Oportunidades para atender 
el Déficit Habitacional” organizado por la Unión Interamericana 
para la Vivienda (UNIAPRAVI), que se celebrará los días 25 y 26 de 
noviembre de 2013. Asimismo, se autoriza el disfrute de vacaciones 
del señor Monge Fernández el día 22 de noviembre de 2013. La 
salida del señor Monge Fernández hacia la ciudad de Lima se 
realizará el día 21 de noviembre de 2013 a las quince horas cuarenta 
y cinco minutos y su regreso será el día 27 de noviembre de 2013 a 
las trece horas cuarenta minutos.
Artículo 2º—El tiquete aéreo y los gastos de transporte en el 
país de destino se cargarán al Programa 814 Actividades Centrales 
Subpartida 10503 Transporte en el Exterior del Ministerio de 
Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 3º—Se le otorga al funcionario Monge Fernández la 
suma adelantada de $1173,92 US dólares ( mil ciento setenta y tres 
dólares con noventa y dos centavos), de los cuales corresponden 
($673,92) ( seiscientos setenta y tres dólares con noventa y dos 
centavos) por concepto de hospedaje y alimentación que se cargarán 
al Programa 814, Subpartida 10504 Viáticos en el Exterior y 
($500,00) (quinientos dólares) por concepto de suscripción al Foro 
que se cargarán al Programa 814, Subpartida 10701 Actividades 
de Capacitación. Sumas que se encuentran sujetas a liquidación. 
Los gastos en que incurra el funcionario los días 22, 23 y 24 de 
noviembre de 2013, serán cubiertos por el interesado, de su propio 
peculio.
Artículo 4°—Durante la ausencia del señor Guido Alberto 
Monge Fernández, nombrar como Ministro a. í. de Vivienda y 
Asentamientos Humanos, al señor Roy Barboza Sequeira, cédula 
de identidad 1-620-656, Viceministro de Vivienda y Asentamientos 
Humanos de las 15:45 horas del 21 de noviembre de 2013 hasta 
las 23:59 horas del 21 de noviembre de 2013 y de las 00:00 del 25 
de noviembre hasta las 13:40 horas del 27 de noviembre de 2013. 
Se encarga la cartera Ministerial al señor Olman Segura Bonilla, 
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, cédula 4-0113-0272 a partir 
de las 00:00 horas del 22 de noviembre de 2013 hasta las 23:59 
horas del 24 de noviembre de 2013.
Artículo 5º—Rige a partir del día 21 de noviembre de 2013 
a las quince horas cuarenta y cinco minutos y hasta el día 27 de 
noviembre de 2013 a las trece horas cuarenta minutos.
Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del 
trece de noviembre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 
20392.—Solicitud N° 3152.—C-52850.—(IN2014005597).
N° 1069-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 de la 
Constitución Política, 26 incisos a) y 47 inciso 3) de la Ley General 
de la Administración Pública (Ley Nº 6227 del 02/05/1978), así 
como los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes 
de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, 
reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012, publicada en La 
Gaceta Nº 39 del 23 de febrero del 2012.
ACUERDA:
Artículo 1.—Autorizar al señor Guido Alberto Monge 
Fernández, cédula de identidad 1-581-868, Ministro de Vivienda 
y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Nueva 
York, en los Estados Unidos de América, y en representación del 
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, asista a la 
“Reunión Iberoamericana y del Caribe de Ciudades Sostenibles” 
organizado por el Programa de las Naciones Unidas para los 
Asentamientos Humanos (ONU-HABITAT), que se celebrará los 
días 11 al 13 de diciembre de 2013. Los días 09 y 10 de diciembre de 
2013 previo a la “Reunión Iberoamericana y del Caribe de Ciudades 
Sostenibles”, el señor Ministro Guido Monge Fernández estará 
realizando una visita oficial a la Misión Permanente de Costa Rica 
ante las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, para reunirse 
con el señor Eduardo Ulibarri Bilbao Embajador, Representante 
Permanente en dicha Misión. Asimismo, el día 14 de diciembre 
de 2013, que es sábado, corresponde a su descanso semanal. La 
salida del señor Monge Fernández hacia la ciudad de Nueva York se 
realizará el día 08 de diciembre de 2013 a las nueve horas cuarenta 
y cinco minutos y su regreso será el día 15 de diciembre de 2013 a 
las veinte horas veinticinco minutos. 
Artículo 2º—El tiquete aéreo al país de destino, los gastos de 
alojamiento de las noches correspondientes a los días 10 al 13 de 
diciembre, los desayunos y almuerzos de los días 11, 12 y 13 de 
diciembre y una cena de gala la noche del 11 de diciembre serán 
cubiertos por la contribución del Gobierno de España – AECID, 
ONU –Habitat.
Artículo 3°—Se le otorga al funcionario Guido Monge 
Fernández la suma adelantada de $1.074,48 US dólares ( mil setenta 
y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos), por concepto 
de hospedaje de los días 8 y 9 de diciembre, alimentación que 
corresponde a los desayunos de los días 9, 10 y 15 de diciembre de 
2013, los almuerzos de los días 9, 10 y 15 de diciembre de 2013, 
las cenas de los días 8, 9, 10, 12, 13 de diciembre de 2013, otros 
gastos menores de los días 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 15 de diciembre de 
2013, todos los gastos se cargarán al Programa 81400, Subpartida 
10504 correspondiente a Gastos de Viajes en el Exterior. Los gastos 
en que incurra el funcionario el día 14 de diciembre de 2013, serán 
cubiertos por el interesado, de su propio peculio.
Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Guido 
Alberto Monge Fernández, se encarga la Cartera de Vivienda y 
Asentamientos Humanos, al señor Alejandro Cruz Molina, cédula 
de identidad 3-0192-0309, Ministro de Ciencia, Tecnología y 
Telecomunicaciones, MICITT de las 09:45 horas del 08 de diciembre 
de 2013 hasta las 20:25 horas del 15 de diciembre de 2013.
Artículo 5°—Rige a partir del día 08 de diciembre de 2013 
a las nueve horas cuarenta y cinco minutos y hasta el día 15 de 
diciembre de 2013 a las veinte horas veinticinco minutos. 
Dado en la Presidencia de la República, a las quince horas del 
tres de diciembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 
20392.—Solicitud N° 3152.—C-59060.—(IN2014005577).
N° 1093-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el 
artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 
47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 
6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley 
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para 
el Ejercicio Económico 2014, Ley N° 9193 del 29 de noviembre 
de 2013, y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para 
Funcionarios Públicosy sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, 
portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos 
cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, 
Industria y Comercio, para que acompañe a la señora Laura 
Chinchilla Miranda, Presidenta de la República, en su viaje a Cuba, 
y participe en la Cumbre de Presidentes en la cual Costa Rica 
asumirá la Presidencia Pro Témpore de la Cumbre de la Comunidad 
de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, 
hospedaje y alimentación le serán financiados a la Ministra Antillón 
por el programa 21500 “Actividades Centrales”, Subpartida 10503 
La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Pág 9
”Transporte en el exterior” y Subpartida 10504 “Viáticos en el 
exterior”, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de 
setecientos treinta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos de 
dólar ($735,48).
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, 
nombrar como Ministro a. í., al señor Luis Álvarez Soto, portador 
de la cédula de identidad 1-958-865, Viceministro de Economía, 
Industria y Comercio, de las quince horas con veintiún minutos del 
día veintiséis de enero de dos mil catorce y hasta las quince horas 
con cuarenta y seis minutos del día treinta de enero del mismo año.
Artículo 4º—Rige a partir de las quince horas con veintiún 
minutos del día veintiséis de enero de dos mil catorce y hasta las 
quince horas con cuarenta y seis minutos del día treinta de enero del 
mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del 
mes de enero del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 
20827.—Solicitud N° 32376.—C-36230.—(IN2014005606).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 001260.—San José, a las once horas y treinta minutos del 
día siete del mes de octubre del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento 
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para 
la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San 
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio DABI N° 2013-1160 de 24 de setiembre 
del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes 
Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que 
se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin 
de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional 
de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, 
N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con 
inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° 
A-1684048-2013, situado: en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 
Zarcero, de la provincia de Alajuela, con una medida de 29.437,00 
metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición 
un área de terreno equivalente a 29.437,00 metros cuadrados. 
Ubicación: distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la 
provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado 
N° A-1684048-2013. Siendo necesaria su adquisición para la 
construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San 
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.799 a que 
se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-1684048-2013, mediante el cual se 
establece que para los efectos del mencionado proyecto se 
requiere del citado inmueble un área de 29.437,00 metros 
cuadrados.
b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y 
características del inmueble, así como el área que del mismo 
se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés 
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble 
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el 
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este 
Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la 
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 
N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se 
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas 
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el 
control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras 
obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las 
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra 
Pública, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 
y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en 
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el 
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, 
deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea 
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la 
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el 
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República 
por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta 
procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con 
base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de 
la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley 
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley 
General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de 
agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho 
inmueble que a continuación se describe:
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado 
N° A-1684048-2013.
b) Ubicación: distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la 
provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano 
catastrado N° A-1684048-2013.
c) Propiedad: Norma Rojas Morera, cédula de identidad N° 
2-357-747.
d) De dicho inmueble se necesita un área de 29.437,00 metros 
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: 
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La 
Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la 
Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de 
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en 
relación con dicho inmueble necesario para la construcción del 
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a 
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, 
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 
21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin 
inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1684048-
2013, situado: en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, 
de la provincia de Alajuela y propiedad de Norma Rojas Morera, 
cédula de identidad N° 2-357-747, con un área de 29.437,00 
metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo 
indicado en el plano catastrado N° A-1684048-2013, necesaria para 
la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San 
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Procedan las dependencias administrativas competentes 
a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la 
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de 
los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de 
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de 
Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph. 
D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 866.—C-99960.—
(IN2014006463).
N° 001261.—San José, a las once horas y treinta y cinco 
minutos del día siete del mes de octubre del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interéspúblico y mandamiento 
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para 
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San 
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Pág 10 La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1175 del 26 de setiembre 
del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes 
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas 
y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo 
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el 
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe 
la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus 
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público 
de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula N° 2-166792-
001-002-006, cuya naturaleza es terreno de pastos dividido en 2 
porciones, situado: en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, 
de la provincia de Alajuela, con una medida de 79.262,30 metros 
cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público 
de la Propiedad, son: norte, con quebrada Arenas en medio Rafael 
Méndez, lotes 1 y 2, remanente este y oeste; al sur, con lote 1, 
remanente este y oeste; al este, con remanente este, Pedro Mora 
Arguello, y al oeste, con calle pública y El Estado.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de 
un área total de terreno equivalente a 4.945,00 metros cuadrados, y 
que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de 
pastos dividido en 2 porciones, situado: en el distrito 04 Guadalupe, 
cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado 
en el plano catastrado N° A-1677915-2013. Siendo necesaria su 
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva 
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.801 a que 
se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-1677915-2013, mediante el cual se 
establece que para los efectos del mencionado proyecto se 
requiere del citado inmueble un área total de 4.945,00 metros 
cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y 
características del inmueble, así como del área que del mismo 
se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés 
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble 
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el 
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este 
Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la 
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 
N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se 
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas 
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el 
control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras 
obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las 
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra 
Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y 
sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo 
caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimento 
de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a 
dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés 
público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga 
un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente 
Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República 
por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta 
procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con 
base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de 
la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley 
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley 
General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de 
agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho 
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de 
Folio Real, matrícula N° 2-166792-001-002-006.
b) Naturaleza: es terreno de pastos dividido en 2 porciones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 
Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en 
el plano catastrado N° A-1677915-2013.
d) Propiedad: Juan Diego Muñoz Carvajal, cédula N° 2-497-
127, Roque Segundo Muñoz Carvajal, cédula N° 2-436-536, 
Osvaldo Muñoz Carvajal, cédula N° 2-423-983.
e) De dicho inmueble se necesita un área total de 4.945,00 
metros cuadrados, para la construcción del proyecto 
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-
La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la 
Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de 
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en 
relación con dicho inmueble necesario para la construcción del 
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a 
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, 
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 
21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble 
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio 
Real, matrícula N° 2-166792-001-002-006, situado: en el distrito 
04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, y 
propiedad de Juan Diego Muñoz Carvajal, cédula N° 2-497-127, 
Roque Segundo Muñoz Carvajal, cédula N° 2-436-536, Osvaldo 
Muñoz Carvajal, cédula N° 2-423-983, un área total de 4.945,00 
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo 
indicado en el plano catastrado N° A-1677915-2013, necesaria para 
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San 
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante 
el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble 
que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la 
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito 
por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes 
a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la 
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de 
los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de 
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de 
Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph. 
D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 865.—C-124610.—
(IN2014006435).
N° 001387.—San José, a las siete horas y cuarenta minutos 
del día quince del mes de noviembre del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento 
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para 
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San 
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1372 de 4 de noviembre 
del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes 
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas 
y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo 
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el 
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe 
la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus 
reformas, en relacióncon inmueble inscrito en el Registro Público 
de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula N° 291658-
000, cuya naturaleza es terreno de repastos, situado: en el distrito 
04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, con 
una medida de 134.218,25 metros cuadrados, y cuyos linderos de la 
La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Pág 11
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con 
Danilo Salazar Arias y quebrada Laguna en medio de Luis Castro 
Salazar; al sur, con Luis Enrique Mora Arias y servidumbre de paso 
con 4,00 metros; al este, con Tobías Rojas Vargas, y al oeste, con 
Danilo Salazar Arias.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición 
de un área de terreno equivalente a 17.447,00 metros cuadrados, y 
que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de 
repastos, situado: en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, 
de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano 
catastrado N° A-1684049-2013. Siendo necesaria su adquisición 
para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a 
San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.816 a que 
se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-1684049-2013, mediante el cual se 
establece que para los efectos del mencionado proyecto se 
requiere del citado inmueble un área total de 17.447,00 metros 
cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y 
características del inmueble, así como del área que del mismo 
se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés 
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble 
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el 
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este 
Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la 
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 
N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se 
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas 
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el 
control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras 
obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las 
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra 
Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 
y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en 
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el 
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, 
deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea 
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la 
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el 
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República 
por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta 
procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con 
base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de 
la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la 
Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley 
General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de 
agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho 
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de 
Folio Real, matrícula N° 291658-000.
b) Naturaleza: terreno de repastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 
Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en 
el plano catastrado N° A-1684049-2013.
d) Propiedad: Pablo Javier Mora Arias, cédula N° 2-384-682.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 
17.447,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto 
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-
La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la 
Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de 
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en 
relación con dicho inmueble necesario para la construcción del 
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a 
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, 
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 
21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito 
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, 
matrícula N° 291658-000, situado: en el distrito 04 Guadalupe, 
cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela y propiedad de Pablo 
Javier Mora Arias, cédula N° 2-384-682, una área total de 17.447,00 
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo 
indicado en el plano catastrado N° A-1684049-2013, necesaria para 
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San 
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante 
el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble 
que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la 
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito 
por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes 
a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la 
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de 
los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de 
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de 
Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph. 
D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 864.—C-118310.—
(IN2014006382).
N° 001397.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas 
y cuarenta minutos del día veinte del mes de noviembre del dos mil 
trece.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento 
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para 
la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San 
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio DABI N° 2013-1357 de 31 de octubre 
del 2013, remitido por el Departamento de adquisición de Bienes 
Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que 
se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin 
de declarar de interés público, según el procedimiento contemplado 
en la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y 
sus reformas, el inmueble sin inscribir de conformidad con el plano 
catastrado N° A-1684051-2013, situado en el distrito 04 Guadalupe, 
cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 
81.729,00 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un 
área de terreno equivalente a 81.729,00 metros cuadrados, Ubicación 
distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. 
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1684051-2013. 
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto 
denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La 
Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.814 a 
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1684051-2013, mediante el cual se 
establece que para los efectos del mencionado proyecto se 
requiere del citado inmueble un área de 81.729,00 metros 
cuadrados.
b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y 
características del inmueble, así comoel área que del mismo 
se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés 
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble 
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el 
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este 
Despacho y,
Pág 12 La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de 
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 
del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra 
legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias 
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la 
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas 
que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas 
en la Ley General de Concesión de Obra Pública, Nº 7762 del 14 de 
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus 
reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en 
que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus 
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un 
acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien 
o derecho en referencia. 
De conformidad con las disposiciones normativas y con 
base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la 
Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley 
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General 
de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que 
a continuación se describe:
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° 
A-1684051-2013. 
b) Ubicación: Distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la 
provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado 
A-1684051-2013. 
c) Propiedad: Danilo Salazar Arias, cédula de identidad N° 2-232-
793.
d) De dicho inmueble se necesita un área de 81.729,00 metros 
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: 
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, 
según se ha establecido supra.
Procedan las dependencias administrativas competentes a 
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con 
sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y 
concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin 
inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1684051-
2013, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la 
provincia de Alajuela y propiedad de Danilo Salazar Arias, cédula de 
identidad N° 2-232-793, con un área de 81.729,00 metros cuadrados 
y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano 
catastrado N° A-1684051-2013, necesaria para la construcción del 
proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-
La Abundancia”.
2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a 
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición 
de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados 
y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus 
reformas.
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro 
Fernández, Ph.D.—1 vez.—Solicitud N° 863.—O. C. N° 2963.—C-
91375.—(IN2014006374).
N° 001482.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas y 
veinte minutos del día dieciséis del mes de diciembre del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento 
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la 
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, 
Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1491 de 28 de noviembre 
del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes 
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas 
y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo 
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el 
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe 
la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus 
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de 
la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 19034-000, 
cuya naturaleza es terreno de potrero y montaña, situado en el distrito 
03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con 
una medida de 430.655,44 metros cuadrados, y cuyos linderos de la 
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Río 
La Vieja, camino, el Estado, al Sur con camino, el Estado, Noé Chacón 
Arroyo, José Trinidad Esquivel Zumbado, Mario Gerardo Vargas 
Zúñiga y Finca Los Ensayos S. A., al Este con Río La Vieja y al Oeste 
con camino y el Estado. 
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición 
de un área de terreno equivalente a 3.118,00 metros cuadrados, y 
que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno 
de potrero y montaña, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 
10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado 
en el plano catastrado N° A-1695840-2013. Siendo necesaria su 
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva 
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.829 
a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1695840-2013, mediante el cual se 
establece que para los efectos del mencionado proyecto se 
requiere del citado inmueble un área total de 3.118,00 metros 
cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y 
características del inmueble, así como del área que del mismo 
se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés 
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble 
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el 
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este 
Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la 
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 
Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se 
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas 
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el 
control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras 
obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las 
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra 
Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 
y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en 
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el 
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, 
deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea 
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la 
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el 
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República 
por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta 
procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con 
base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de 
la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la 
Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley 
General de Caminos Públicos y

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