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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 4 de febrero del 2014 AÑO CXXXVI Nº 24 44 páginas Pág 2 La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 38149-MEP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA En ejercicio de la facultad que les otorga los artículos 81 y 140 inciso 18) de la Constitución Política, el artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951, Ley Orgánica del Consejo Superior de Educación. Considerando: 1º—Que mediante ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951 y sus reformas, se promulgo la Ley Orgánica del Consejo Superior de Educación. 2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 14 del 31 de agosto de 1953 y sus reformas, se promulgó el Reglamento del Consejo Superior de Educación. 3º—Que en virtud del tiempo transcurrido y la experiencia acumulada, y en sujeción al acuerdo 12-22-2013, inciso 12), adoptado por el Consejo Superior de Educación en sesión ordinaria número 22, celebrada el día 17 de junio del año dos mil trece, se dispone reformar el Reglamento anterior, con el propósito de adaptarlo a las necesidades funcionales y administrativas de dicho Órgano. Por tanto, Decretan: REFORMA INTEGRAL AL DECRETO EJECUTIVO N° 14 DEL 31 DE AGOSTO DE 1953, REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Artículo 1º—Refórmense Integralmente el Reglamento del Consejo Superior de Educación, Decreto Ejecutivo N° 14 del 31 de agosto de 1953 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea como sigue: Artículo 1°—El Consejo Superior de Educación (en adelante el Consejo) es un órgano de naturaleza jurídica constitucional, con personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio, tiene a su cargo la dirección general de la enseñanza oficial, de acuerdo con el artículo 81 de la Constitución Política de la República, y su sede es la ciudad de San José. Artículo 2º—Corresponde al Consejo: a) Aprobar los planes de desarrollo de la educación nacional; b) Ejercer el control de su calidad; c) Propiciar el desarrollo armónico de la educación y su adaptación constante a las necesidades del país y a los requerimientos de la época. Artículo 3º—Corresponderá al Ministerio de Educación Pública, la ejecución de los planes, programas y demás acuerdos emanados del Consejo. Artículo 4º—Para el cumplimiento de sus competencias, el Consejo tendrá capacidad para contratar de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento y la normativa vigente. Artículo 5°—De acuerdo con el artículo 4° de la ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951 y sus reformas, el Consejo estará conformado por siete miembros propietarios y tres suplentes que han de ser: a) El Ministro de Educación Pública, quien lo presidirá. b) Dos exministros de Educación Pública, designados por el Poder Ejecutivo. c) Un integrante nombrado por el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica. d) Un representante de III ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada, nombrado por los directores de los centros educativos de estos ciclos. e) Un representante de I y II ciclos de la Educación General Básica (la enseñanza primaria) y preescolar, nombrado por los directores regionales, supervisores y directores de las escuelas de I y II ciclos de la Educación General Básica (primaria) del país. f) Un integrante designado por las organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley, nombrado por sus correspondientes directivas. Las personas que integren el Consejo, con independencia de las entidades que las nombren, representarán los intereses de la educación nacional vista como un todo y, en sus decisiones y en el desempeño de las funciones que les son propias, actuarán con plena independencia de criterio y no por delegación. Artículo 6º—Los representantes a que se refieren los incisos d), e) y f) del artículo anterior, se nombrarán con respeto de la autonomía de los grupos concernidos, dentro de los procedimientos establecidos en este reglamento. Los anteriores, tendrán cada uno su respectivo suplente, nombrado de la misma forma que el propietario correspondiente. CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos ................................................................... 2 Acuerdos .................................................................. 6 Resoluciones ............................................................ 9 DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 14 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 20 Avisos .................................................................... 22 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 23 REGLAMENTOS ................................................... 27 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 34 RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 40 AVISOS..................................................................... 41 NOTIFICACIONES ................................................ 43 Lic. Freddy Montero Mora MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Jorge Luis Vargas Espinoza DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA Lic. Isaías Castro Vargas REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Pág 3 Artículo 7°—De acuerdo con el artículo 7° de la ley N° 1362 y sus reformas, los miembros del Consejo durarán cuatro años en sus funciones y no podrán ser reelegidos en forma consecutiva. Las vacantes serán llenadas en la misma forma expuesta en el artículo 5 del presente reglamento y por nuevos períodos completos. Artículo 8°—Para el cumplimiento de sus fines, al Consejo le corresponde aprobar: a) Los planes de desarrollo de la educación pública. b) Los proyectos para la creación, modificación o supresión de modalidades educativas, tipos de escuelas y colegios, y la puesta en marcha de proyectos innovadores experimentales, ya se trate de la educación formal o la no formal. c) Los reglamentos, planes de estudio y programas que deban regir los establecimientos educativos no universitarios y resolver sobre los problemas de correlación e integración del sistema. d) Los planes de estudio y los aspectos centrales del currículum y cualquier otro factor que pueda afectar la enseñanza en sus aspectos fundamentales. e) El sistema de evaluación de los aprendizajes de promoción y graduación. f) Las solicitudes de equivalencia de estudios y títulos de estudiantes y profesionales extranjeros que no sean de la competencia de las universidades. g) Los lineamientos generales del currículum y las políticas aplicables a la educación parauniversitaria, así como la aprobación del funcionamiento de cada institución de este tipo. h) La política de infraestructura educativa. i) La política general para la formación continua, preparación, perfeccionamiento y estímulo del personal docente. j) Cualquier otro asunto que le someta el Ministro de Educación o por lo menos tres de sus miembros, dentro de la materia de su competencia. Artículo 9°—El Consejo celebrará seis sesiones ordinarias por mes, para lo cual señalará los días y horas; así mismo, las sesiones extraordinarias para las que sea convocado por el Presidente o por al menos tres de sus miembros, quienes lo harán por escrito o por medio idóneo que garantice el fin perseguido, se indicará el motivo de la convocatoria y los asuntos que se han de tratar de manera exclusiva. Artículo 10.—Cinco miembros formarán el quórum para que pueda sesionar válidamente el Consejo. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes, excepto los casos previstos en los artículos 15 y 17 del presente reglamento que requieren una mayoría calificada. Los votos se emitirán en forma nominal, excepto en los casos en que se acuerde hacerlo por escrito.Artículo 11.—Cuando un miembro tenga impedimento para asistir a una sesión lo avisará a la Secretaría del Consejo para los efectos correspondientes y podrá enviar opinión escrita sobre cualquier asunto en trámite. Artículo 12.—Los miembros suplentes asistirán a las sesiones del Consejo y tendrán derecho a voz; el de votar lo adquieren sólo cuando sustituyan a un propietario. Artículo 13.—Si un miembro propietario llegare a una sesión después de 30 minutos de la hora señalada para iniciar y ya ha sido sustituido, el suplente conservará los derechos de propietario para todos los efectos en dicha sesión. Sin embargo el propietario podrá permanecer en la sesión con derecho a voz. Artículo 14.—Si no se hubiere completado el quórum reglamentario a los treinta minutos después de la hora señalada para iniciar la sesión, los miembros presentes podrán ausentarse y tendrán derecho al pago de la dieta según corresponda. Artículo 15.—Cuando el Consejo se reuniere en sesión ordinaria, se procederá de conformidad con el orden del día, debiendo ser el primer punto la aprobación de la agenda y como segundo punto la aprobación del acta de la sesión anterior. Los acuerdos quedarán firmes por declaración expresa de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo con derecho a voto o con la aprobación del acta. En caso de que alguno de los miembros interponga recurso de revisión contra algún acuerdo, este será resuelto al conocerse el acta de esa sesión. Artículo 16.—Cuando el Consejo sesionare en forma extraordinaria, únicamente podrán conocerse los asuntos del orden del día por el que fue convocado. Artículo 17.—Para alterar el orden del día de una sesión se requiere una mayoría de dos tercios del total de los miembros presentes. Artículo 18.—En cada acta deberá quedar constancia clara y precisa de: a) Acuerdos y resoluciones del Consejo; b) Los votos razonados; c) Los votos salvados; y d) Las observaciones sobre las que se haga solicitud expresa. Artículo 19.—El Consejo integrará las comisiones que estime necesarias, para que hagan el estudio de los asuntos que sean sometidos a su consideración y que sean de su competencia. Esas comisiones se compondrán de tres miembros, dentro de los cuales habrá un presidente, un secretario y un vocal. Podrán presentar un solo dictamen cuando exista unanimidad. Si alguno no estuviere de acuerdo, podrá presentar un dictamen por separado, el que se leerá junto con el de mayoría, pero será discutido únicamente cuando sea desechado el de mayoría. Si un proyecto o asunto contemplare proyectos que corresponden a más de una comisión, cada una podrá dictaminar por separado sobre el aspecto que le concierne. Artículo 20.—Los miembros propietarios del Consejo, cuando asistan a las sesiones y los suplentes cuando sustituyan al propietario por su ausencia o llegada tardía, devengarán dietas, hasta por un máximo de seis al mes, por el mismo monto de las dietas de los miembros de la Junta Directiva del Banco Central. Dichas dietas se regirán por las demás disposiciones generales que regulan la materia. En el caso de los funcionarios públicos, podrán devengar dieta siempre y cuando no exista superposición horaria entre la jornada laboral y las sesiones. Artículo 21.—Son deberes de los miembros propietarios del Consejo: a) Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y votar los asuntos sometidos al Consejo. Sin embargo, cuando un miembro diere razones justificadas podrá salvar su voto. Los votos salvados no se contarán para efectos de la votación; b) Avisar a la Secretaría General cuando no pudiere asistir a una sesión; c) Estudiar los asuntos propuestos y emitir el voto correspondiente; d) Integrar las comisiones para las que fuere designado y verter los dictámenes correspondientes dentro del plazo que acuerde el plenario; e) Concurrir a los actos para que sea convocado en representación del Consejo, y realizar aquellas actividades que éste le encomendare. Artículo 22.—Son deberes de los miembros suplentes del Consejo: a) Concurrir a las sesiones de acuerdo con lo que establece el artículo 9° de este Reglamento; b) Avisar a la Secretaría del Consejo si no pudiere asistir a la sesión; c) Estudiar los asuntos propuestos y emitir su voto en caso de estar supliendo a un propietario; d) Integrar las comisiones en que fuere nombrado. Artículo 23.—Los miembros del Consejo son responsables ante éste de los dictámenes que viertan sobre los asuntos sometidos a su estudio. Artículo 24.—Corresponde al Presidente del Consejo: a) Abrir las sesiones a la hora señalada siempre que se haya reunido el quórum reglamentario y darlas por terminadas a la hora indicada o cuando se agotaren los asuntos del orden. También podrá suspenderlas cuando por razones especiales lo justificaren; Pág 4 La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 b) Dirigir las discusiones y procurar que éstas se desarrollen en orden; c) Autorizar con su firma las actas del Consejo; d) Representar al Consejo en los actos a que éste fuere convocado o invitado, salvo que se hubieren hecho designaciones especiales; y e) Ejecutar las resoluciones del Consejo. Artículo 25.—El Consejo nombrará un Secretario General que durará en sus funciones dos años y podrá ser reelecto indefinidamente. Para ser Secretario General se requiere: a) Ser costarricense. b) Haber desempeñado la docencia por lo menos por cinco años consecutivos. c) Poseer título universitario, como mínimo licenciatura en el ámbito de la educación. Artículo 26.—Son atribuciones y deberes de la Secretaría General: a) Enterarse de los asuntos que lleguen a conocimiento del Consejo. b) Procurar la información necesaria relacionada con esos asuntos antes de presentarlos al Consejo. c) Atender la redacción de las actas y de la correspondencia emanada del Consejo. d) Firmar con el Presidente las actas de las sesiones. e) Autorizar con su firma las planillas de dietas de los miembros del Consejo. f) Procurar que los asuntos que estén en estudio o en trámite no sufran demora e informar al Consejo de los casos especiales que se presenten. g) Revisar los boletines informativos y las publicaciones que expida el Consejo. h) Asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz, no así al voto. i) Atender junto con el personal a su cargo los asuntos de la administración del Consejo. j) Atender junto con el personal a su cargo, los trámites referidos a las instituciones parauniversitarias, según lo que disponga el Consejo. k) Ejercer junto con el personal a su cargo las labores de supervisión y control asignadas por la Ley 6541 y su reglamento, según lo que disponga el Consejo. l) Y cualquier otra función atinente al cargo que le sea asignada por el consejo o su presidente. Artículo 27.—La Secretaría General del Consejo, designará a una de sus secretarías ejecutivas para que realice las labores siguientes: a) Asistencia a las sesiones del Consejo. b) Levantado, transcripción y revisión ortográfica de las actas de las sesiones del Consejo y traslado a sus miembros para la revisión oportuna y posterior aprobación. c) Transcripción de acuerdos. d) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos, el Consejo o la Secretaría General. Artículo 28.—El Consejo contará con los funcionarios que sea menester, según lo juzgue conveniente, quienes estarán bajo la dependencia inmediata de la persona a cargo de la Secretaría General. Transitorio Único: El pago de las dietas a los miembros del Consejo Superior de Educación a la que hace referencia el artículo 20 del presente reglamento, se aplicará en forma retroactiva, hasta la entrada en vigencia de la ley 9126, publicada en el Alcance Nº 73, de La Gaceta Nº 76, del día 22 de abril del dos mil trece. Artículo 2.—Este Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidenciade la República.—San José a los catorce días del mes de enero del año dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 0211.—C-246470.—(D38149- IN201405776). Nº 38150-S LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 206, 339 y 340 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2, 3, 6, 7,13 y 28 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; la Ley Nº 7927 del 12 de octubre de 1999” Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y Reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional (CORBANA). Considerando: 1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta N° 105 del 2 de junio de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo N° 37497-S del 30 de noviembre del 2012 publicado en el Alcance Digital N° 20 a La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2013, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud. 2º—Que mediante oficio N° DM-598-13 de 4 de noviembre de 2013, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, comunicó que la propuesta del Ministerio de Salud cumple con lo establecido en los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas y la normativa vigente, aprobando por ende el cambio propuesto por el Ministerio de Salud en el sentido de trasladar la Unidad de Gestión Integral de la Información (UGII) como una unidad organizacional ubicada en el nivel operativo con dependencia jerárquica del Despacho Ministerial, conservando las funciones y responsabilidades actuales. 3º—Que asimismo, mediante oficio N° DM-599-13 de 4 de noviembre de 2013, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, comunicó que la propuesta del Ministerio de Salud cumple con lo establecido en los Lineamiento Generales para Reorganizaciones Administrativas y la normativa vigente, aprobando por ende el cambio propuesto por el Ministerio de Salud en el sentido de transformar la Dirección de Mercadotecnia de la Salud en la Dirección de Promoción de la Salud con sus Unidades de Desarrollo de la Promoción de la Salud y de Entornos Saludables. 4º—Que la aprobación de ambas propuestas por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ameritan cambios en la estructura organizacional del Ministerio de Salud, por lo que se hace necesario y oportuno reformar el Decreto Ejecutivo N° 34510-S de 4 de abril de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo N° 37497-S del 30 de noviembre del 2012 con el objeto de adecuar la estructura organizacional a los cambios aprobados. Así las cosas, del citado Reglamento se propone reformar los artículos 10, 13, 16 y 19 bis para eliminar la denominación “Unidad” de la Contraloría de Servicios; el artículo 11 para adicionar la Unidad de Gestión Integral de la Información en el nivel operativo; el artículo 20 para hacer referencia a la Unidad de Gestión Integral de la Información como unidad dependiente orgánicamente del Ministro de Salud; el artículo 21 para variar la denominación de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud por Dirección de Promoción de la Salud; el artículo 23 para suprimir de la Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional la Unidad de Gestión Integral de la Información; el artículo 27 para hacer referencia a la Dirección de Promoción de la Salud en vez de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud; el artículo 30 para disponer que la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario ejerce la secretaría en vez de la coordinación, de la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas; los artículos 68 y 69 para variar la denominación del Equipo de Mercadotecnia de la Salud por el de Promoción de la Salud y finalmente se adiciona el artículo 20 bis referente a la Dirección General de Salud en el que se varía la denominación de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud por Dirección de Promoción de la Salud. Por tanto, La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Pág 5 Decretan: REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO N° 34510-S DE 4 DE ABRIL DE 2008, REFORMADO POR DECRETO EJECUTIVO N° 37497-S DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 “REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE SALUD” Artículo 1º—Refórmense los artículos 10, 11, 13, 16, 19 bis, 20, 21, 23, 27, 30, 68 y 69 del Decreto Ejecutivo N° 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta N° 105 del 2 de junio de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo N° 37497-S de 30 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 20 a La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2013 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, para que en lo sucesivo se lean así: “Artículo 10.—Del nivel estratégico. El nivel estratégico del nivel central está conformado por: a) La Dirección General de Salud. b) La Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional. c) La Dirección de Asuntos Jurídicos. d) La Unidad de Asuntos Internacionales en Salud. e) La Contraloría de Servicios.” “Artículo 11.—Del nivel operativo. El nivel operativo del nivel central está conformado por: a) La División Administrativa y las Direcciones dependientes de ésta. b) La Dirección de Atención al Cliente. c) Las Direcciones de Rectoría de la Salud dependientes de la Dirección General de Salud. d) La Unidad de Gestión Integral de la Información.” (…) “Artículo 13.—Del Ministro de Salud. Con base en las atribuciones que le confieren la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, la Ley General de la Administración Pública, entre otras, al Ministro de Salud le corresponde ejecutar los procesos de Dirección Política de la Salud y Dirección Institucional y coordinar el Consejo Nacional de Salud y el Consejo Sectorial de Salud. Le corresponde, además, la representación judicial y extrajudicial del Ministerio de Salud y del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social. Del Ministro de Salud dependen los siguientes Consejos y unidades organizativas: a) Consejo Nacional de Salud. b) Consejo Sectorial de Salud. c) Consejo Ministerial. d) Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición (INCIENSA). e) Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA). f) La Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (Dirección de CEN CINAI). g) Dirección General de Salud. h) Dirección de Asuntos Jurídicos. i) Dirección General de Auditoría. j) Unidad de Asuntos Internacionales en Salud. k) Contraloría de Servicios. l) Unidad de Gestión Integral de la Información.” (…) “Artículo 16.—Del Consejo Ministerial. El Consejo Ministerial es coordinado por el Ministro de Salud y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel político institucional, que sirve para establecer las políticas y prioridades institucionales, definir, dar seguimiento y evaluar el accionar de la Institución a nivel nacional, comunicar asuntos clave y, en general, facilitar la integración de los esfuerzos institucionales para el logro de su marco estratégico. El Consejo Ministerial está integrado por: a) El Ministro de Salud. b) El o los Viceministros de Salud. c) El Director General de Salud. d) El Director de Asuntos Jurídicos. e) El Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud. f) El Jefe de la Contraloría de Servicios. g) El Jefe de la Unidad de Gestión Integral de la Información.” (…) “Artículo 19 bis.—De la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios es una unidad organizativa dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste en involucrar a la ciudadanía en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos, mediante el ejercicio de su derecho de petición y manifestaciónde su inconformidad en forma individual o colectiva sobre la calidad de los servicios, con el propósito de garantizarle de esta manera que sus demandas sean escuchadas y resueltas.” “Artículo 20.—De la Unidad de Gestión Integral de la Información. La Unidad de Gestión Integral de la Información es una unidad organizativa dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Es la unidad responsable de gestionar la información requerida por el Ministerio de Salud para desarrollar sus funciones. Esto incluye: desarrollar las tecnologías de información que garanticen la efectiva captura, procesamiento, análisis y divulgación de la información, la efectividad de las comunicaciones internas y externas de la Institución y el resguardo de la memoria institucional, para impulsar las estrategias del Ministerio de Salud y contribuir al ejercicio efectivo de la rectoría de la producción social de la salud y a la satisfacción de los requerimientos de información y comunicación de los clientes internos y externos.” “Artículo 21.—Del Consejo de Gestión Institucional. El Consejo de Gestión Institucional es coordinado por el Director General de Salud y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel técnico institucional. Le corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos estratégicos institucionales, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a nivel nacional. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos institucionales para contribuir con el logro del marco estratégico. El Consejo de Gestión Institucional está integrado por: a) El Director General de Salud. b) El Director de Asuntos Jurídicos. c) El Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud. d) El Director de la División Administrativa. e) El Director de Desarrollo Estratégico Institucional. f) El Director de Atención al Cliente. g) Dirección de Protección al Ambiente Humano h) Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario. i) Dirección de Promoción de la Salud. j) Dirección de Vigilancia de la Salud. k) Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud. l) Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud. m) Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud.” (…) “Artículo 23.—De la Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional. La Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional es una unidad organizativa asesora dependiente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en apoyar a la Dirección General de Salud en el alineamiento estratégico de la institución, ejecutando los procesos de planificación intrainstitucional, desarrollo organizacional, mercadotecnia institucional y control interno, acorde con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud, y asesorando a las demás unidades organizativas de la institución en estos procesos. Pág 6 La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas: a) Unidad de Planificación Institucional. b) Unidad de Mercadotecnia Institucional. c) Unidad de Desarrollo Organizacional.” (…) “Artículo 27.—De la Dirección de Promoción de la Salud. La Dirección de Promoción de la Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en dirigir los esfuerzos de los actores sociales del sistema de producción social de la salud, para la modificación de los determinantes, protegiendo y mejorando el estado de salud de la población. Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas: a) Unidad de Desarrollo de la Promoción de la Salud. b) Unidad de Entornos Saludables. (…) “Artículo 30.—De la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario. La Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad de los productos de interés sanitario que afectan directa o indirectamente la salud de las personas, así como los establecimientos relacionados con éstos, mediante la aplicación de procesos de normalización, registro y control, con el fin de contribuir a la protección y mejoramiento de la salud de las personas. Esta Dirección ejerce la secretaría de la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas y cuenta con las siguientes unidades organizativas: a) Unidad de Normalización y Control. b) Unidad de Registros.” (…) “Artículo 68.—Del nivel operativo de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud. El nivel operativo de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud está conformado por los siguientes equipos: a) Equipo de Promoción de la Salud. b) Equipo de Vigilancia de la Salud. c) Equipo de Formulación y Evaluación de Estrategias en Salud. d) Equipo de Regulación de la Salud. e) Equipo de Atención al Cliente. f) Equipo de Apoyo Logístico y Administrativo.” “Artículo 69.—De las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud. Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud dependen de las Direcciones Regionales de Salud. Su objetivo consiste en garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel local, asegurando que el componente local de todos los procesos institucionales se ejecuten de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida, acorde con el Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Producción Social de la Salud y con los lineamientos tácticos emitidos por el Director Regional de Rectoría de la Salud. Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud están conformadas de la siguiente manera: a) Despacho del Director de Área Rectora de Salud. b) Consejo de Gestión de Área Rectora de Salud. c) Equipo de Promoción de la Salud. d) Equipo de Vigilancia de la Salud. e) Equipo de Formulación y Evaluación de Estrategias en Salud. f) Equipo de Regulación de la Salud. g) Equipo de Atención al Cliente. h) Equipo de Apoyo Logístico y Administrativo.” Artículo 2º—Adiciónese el artículo 20 bis al Decreto Ejecutivo N° 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta N° 105 del 2 de junio de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo N° 37497-S de 30 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 20 a La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2013 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, para que en lo sucesivo se lean así: “Artículo 20 bis.—De la Dirección General de Salud. La Dirección General de Salud es una unidad organizativa que depende orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste en orientar y conducir la gestión del Ministerio de Salud para garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel nacional acorde con el Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Producción Social de la Salud , asegurando que todos los procesos institucionales se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida y emitiendo lineamientos estratégicos para garantizar la implementación de las políticas institucionales dictadas por el jerarca de la institución. De la Dirección General de Salud dependen los siguientes Consejos y unidades administrativas: a) Consejo de Gestión Institucional. b) Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud. c) Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional. d) Dirección de Atención al Cliente. e) Dirección de Protección al Ambiente Humano f) Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario. g) Dirección de Promoción de la Salud. h) Dirección de Vigilancia de la Salud. i) Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud. j) Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud. k) Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud. l) División Administrativa. m) Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud.” Artículo 3º—Deróguese elartículo 7 inciso c. 2) del Decreto Ejecutivo N° 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta N° 105 del 2 de junio de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo N° 37497-S de 30 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 20 a La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2013 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”. Artículo 4º—El organigrama del Ministerio de Salud consta en Anexo al presente Decreto. Artículo 5º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21319.—Sol. Nº 2732.—C-258730.—(D38150-IN2014005529). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 669-PE EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Maykel Marchena Loría, portador de la cédula de identidad número 6-319-671, Escolta, para que viaje a Israel con el fin de participar en el Curso Policía y Comunidad, a llevarse a cabo en la Ciudad de Kfar Saba, los días del 07 al 29 de enero del 2014. La salida del señor Marchena Loría será el 05 de enero y su regreso está previsto para el 29 de enero del 2014. La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Pág 7 Artículo 2º—Los gastos por concepto del curso serán otorgados por el organizador, el tiquete aéreo San José-Madrid y viceversa se cancelará por medio de cuota de Gobierno y el resto de gastos de viaje corren por cuenta del funcionario. Artículo 3º—Rige a partir del 05 y hasta el 29 de enero del 2014. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 21149.—Solicitud N° SP-003-P-LYD.—C-22050.— (IN2014005628). N° 672-PE EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el acuerdo N° 062-MP del 1° de febrero del 2013. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Jorge Protti Matteucci, con cédula de identidad N° 1-416-509, Director de Prensa, para que viaje a Cuba, con el fin de realizar labores de avanzada del 25 al 27 de enero del 2014 y a partir del 28 de enero del 2014 realizará labores de asesor y coordinación en materia de comunicación y manejo de medios, acompañando en la Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la República, quien participará en la “II Cumbre de la Comisión de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)”. La salida del señor Protti Matteucci será el 25 de enero y su regreso estará previsto para el 29 de enero del 2014. Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al exterior, 10503-Transporte al exterior. El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada de uno de los viajes realizados al exterior. Artículo 3º—Del 25 al 29 de enero del 2014, se autoriza al funcionario Protti Matteucci a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual. Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢395.476,00 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación. Artículo 5º—Rige a partir del 25 de enero y hasta el 29 de enero del 2014. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil catorce. GUSTAVO ALVARADO CHAVES, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 20986.—Solicitud N° 31478.—C- 39820.—(IN2014005759). N° 673-PE EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el acuerdo N° 062-MP del 1° de febrero del 2013. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Fabián Vargas Boza, con cédula de identidad N° 1-1211-736, Camarógrafo, para que viaje a Cuba, con el fin de realizar labores de avanzada del 25 al 27 de enero del 2014 y a partir del 28 de enero del 2014 realizará labores en calidad de productor audiovisual y cumplirá con el objetivo de captar en imagen, editar y transmitir a nuestro país los encuentros y ponencias dadas dentro del evento, acompañando en la Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la República, quien participará en la “II Cumbre de la Comisión de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)”. La salida del señor Vargas Boza será el 25 de enero y su regreso estará previsto para el 29 de enero del 2014. Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al exterior, 10503-Transporte al exterior. El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada de uno de los viajes realizados al exterior. Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢336.886,96 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación. Artículo 4º—Rige a partir del 25 de enero y hasta el 29 de enero del 2014. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil catorce. GUSTAVO ALVARADO CHAVES, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 20986.—Solicitud N° 31478.—C- 36260.—(IN2014005751). N° 677-PE EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el acuerdo N° 062-MP del 1° de febrero del 2013. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Edgardo García Chaves, con cédula de identidad N° 1-1310-714, Asesor, para que viaje a Cuba, con el fin de realizar labores de avanzada del 25 al 27 de enero del 2014 y a partir del 28 de enero del 2014, acompañando en la Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la República, quien participará en la “II Cumbre de la Comisión de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)”. La salida del señor García Chaves será el 25 de enero y su regreso estará previsto para el 29 de enero del 2014. Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia dela República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al exterior, 10503-Transporte al exterior. El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada de uno de los viajes realizados al exterior. Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢336.886,96 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación. Artículo 4º—Rige a partir del 25 de enero y hasta el 29 de enero del 2014. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil catorce. GUSTAVO ALVARADO CHAVES, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 20986.—Solicitud N° 31478.—C- 33140.—(IN2014005754). Pág 8 La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 N° 1054-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso a) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. ACUERDA: Artículo 1°—Autorizar al señor Guido Alberto Monge Fernández, cédula de identidad 1-581-868, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Lima, República del Perú, y en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, asista al IV Foro Interamericano de Ciudad y Financiamiento Habitacional: “Oportunidades para atender el Déficit Habitacional” organizado por la Unión Interamericana para la Vivienda (UNIAPRAVI), que se celebrará los días 25 y 26 de noviembre de 2013. Asimismo, se autoriza el disfrute de vacaciones del señor Monge Fernández el día 22 de noviembre de 2013. La salida del señor Monge Fernández hacia la ciudad de Lima se realizará el día 21 de noviembre de 2013 a las quince horas cuarenta y cinco minutos y su regreso será el día 27 de noviembre de 2013 a las trece horas cuarenta minutos. Artículo 2º—El tiquete aéreo y los gastos de transporte en el país de destino se cargarán al Programa 814 Actividades Centrales Subpartida 10503 Transporte en el Exterior del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Artículo 3º—Se le otorga al funcionario Monge Fernández la suma adelantada de $1173,92 US dólares ( mil ciento setenta y tres dólares con noventa y dos centavos), de los cuales corresponden ($673,92) ( seiscientos setenta y tres dólares con noventa y dos centavos) por concepto de hospedaje y alimentación que se cargarán al Programa 814, Subpartida 10504 Viáticos en el Exterior y ($500,00) (quinientos dólares) por concepto de suscripción al Foro que se cargarán al Programa 814, Subpartida 10701 Actividades de Capacitación. Sumas que se encuentran sujetas a liquidación. Los gastos en que incurra el funcionario los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2013, serán cubiertos por el interesado, de su propio peculio. Artículo 4°—Durante la ausencia del señor Guido Alberto Monge Fernández, nombrar como Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Roy Barboza Sequeira, cédula de identidad 1-620-656, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos de las 15:45 horas del 21 de noviembre de 2013 hasta las 23:59 horas del 21 de noviembre de 2013 y de las 00:00 del 25 de noviembre hasta las 13:40 horas del 27 de noviembre de 2013. Se encarga la cartera Ministerial al señor Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, cédula 4-0113-0272 a partir de las 00:00 horas del 22 de noviembre de 2013 hasta las 23:59 horas del 24 de noviembre de 2013. Artículo 5º—Rige a partir del día 21 de noviembre de 2013 a las quince horas cuarenta y cinco minutos y hasta el día 27 de noviembre de 2013 a las trece horas cuarenta minutos. Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del trece de noviembre de dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20392.—Solicitud N° 3152.—C-52850.—(IN2014005597). N° 1069-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 de la Constitución Política, 26 incisos a) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227 del 02/05/1978), así como los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012, publicada en La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero del 2012. ACUERDA: Artículo 1.—Autorizar al señor Guido Alberto Monge Fernández, cédula de identidad 1-581-868, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Nueva York, en los Estados Unidos de América, y en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, asista a la “Reunión Iberoamericana y del Caribe de Ciudades Sostenibles” organizado por el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HABITAT), que se celebrará los días 11 al 13 de diciembre de 2013. Los días 09 y 10 de diciembre de 2013 previo a la “Reunión Iberoamericana y del Caribe de Ciudades Sostenibles”, el señor Ministro Guido Monge Fernández estará realizando una visita oficial a la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, para reunirse con el señor Eduardo Ulibarri Bilbao Embajador, Representante Permanente en dicha Misión. Asimismo, el día 14 de diciembre de 2013, que es sábado, corresponde a su descanso semanal. La salida del señor Monge Fernández hacia la ciudad de Nueva York se realizará el día 08 de diciembre de 2013 a las nueve horas cuarenta y cinco minutos y su regreso será el día 15 de diciembre de 2013 a las veinte horas veinticinco minutos. Artículo 2º—El tiquete aéreo al país de destino, los gastos de alojamiento de las noches correspondientes a los días 10 al 13 de diciembre, los desayunos y almuerzos de los días 11, 12 y 13 de diciembre y una cena de gala la noche del 11 de diciembre serán cubiertos por la contribución del Gobierno de España – AECID, ONU –Habitat. Artículo 3°—Se le otorga al funcionario Guido Monge Fernández la suma adelantada de $1.074,48 US dólares ( mil setenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos), por concepto de hospedaje de los días 8 y 9 de diciembre, alimentación que corresponde a los desayunos de los días 9, 10 y 15 de diciembre de 2013, los almuerzos de los días 9, 10 y 15 de diciembre de 2013, las cenas de los días 8, 9, 10, 12, 13 de diciembre de 2013, otros gastos menores de los días 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 15 de diciembre de 2013, todos los gastos se cargarán al Programa 81400, Subpartida 10504 correspondiente a Gastos de Viajes en el Exterior. Los gastos en que incurra el funcionario el día 14 de diciembre de 2013, serán cubiertos por el interesado, de su propio peculio. Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Guido Alberto Monge Fernández, se encarga la Cartera de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad 3-0192-0309, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, MICITT de las 09:45 horas del 08 de diciembre de 2013 hasta las 20:25 horas del 15 de diciembre de 2013. Artículo 5°—Rige a partir del día 08 de diciembre de 2013 a las nueve horas cuarenta y cinco minutos y hasta el día 15 de diciembre de 2013 a las veinte horas veinticinco minutos. Dado en la Presidencia de la República, a las quince horas del tres de diciembre del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20392.—Solicitud N° 3152.—C-59060.—(IN2014005577). N° 1093-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013, y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicosy sus reformas. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que acompañe a la señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República, en su viaje a Cuba, y participe en la Cumbre de Presidentes en la cual Costa Rica asumirá la Presidencia Pro Témpore de la Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación le serán financiados a la Ministra Antillón por el programa 21500 “Actividades Centrales”, Subpartida 10503 La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Pág 9 ”Transporte en el exterior” y Subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de setecientos treinta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar ($735,48). Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Luis Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad 1-958-865, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las quince horas con veintiún minutos del día veintiséis de enero de dos mil catorce y hasta las quince horas con cuarenta y seis minutos del día treinta de enero del mismo año. Artículo 4º—Rige a partir de las quince horas con veintiún minutos del día veintiséis de enero de dos mil catorce y hasta las quince horas con cuarenta y seis minutos del día treinta de enero del mismo año. Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de enero del año dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20827.—Solicitud N° 32376.—C-36230.—(IN2014005606). RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES N° 001260.—San José, a las once horas y treinta minutos del día siete del mes de octubre del dos mil trece. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”. Resultando: 1º—Mediante oficio DABI N° 2013-1160 de 24 de setiembre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1684048-2013, situado: en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, con una medida de 29.437,00 metros cuadrados. 2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 29.437,00 metros cuadrados. Ubicación: distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1684048-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”. 3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.799 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado N° A-1684048-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de 29.437,00 metros cuadrados. b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, N° 7762 del 14 de abril de 1998. La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1684048-2013. b) Ubicación: distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1684048-2013. c) Propiedad: Norma Rojas Morera, cédula de identidad N° 2-357-747. d) De dicho inmueble se necesita un área de 29.437,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1684048- 2013, situado: en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela y propiedad de Norma Rojas Morera, cédula de identidad N° 2-357-747, con un área de 29.437,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1684048-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”. 2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph. D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 866.—C-99960.— (IN2014006463). N° 001261.—San José, a las once horas y treinta y cinco minutos del día siete del mes de octubre del dos mil trece. Diligencias de declaratoria de interéspúblico y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”. Pág 10 La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Resultando: 1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1175 del 26 de setiembre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula N° 2-166792- 001-002-006, cuya naturaleza es terreno de pastos dividido en 2 porciones, situado: en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, con una medida de 79.262,30 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad, son: norte, con quebrada Arenas en medio Rafael Méndez, lotes 1 y 2, remanente este y oeste; al sur, con lote 1, remanente este y oeste; al este, con remanente este, Pedro Mora Arguello, y al oeste, con calle pública y El Estado. 2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área total de terreno equivalente a 4.945,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de pastos dividido en 2 porciones, situado: en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1677915-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”. 3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.801 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado N° A-1677915-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4.945,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998. La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula N° 2-166792-001-002-006. b) Naturaleza: es terreno de pastos dividido en 2 porciones. c) Ubicación: Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1677915-2013. d) Propiedad: Juan Diego Muñoz Carvajal, cédula N° 2-497- 127, Roque Segundo Muñoz Carvajal, cédula N° 2-436-536, Osvaldo Muñoz Carvajal, cédula N° 2-423-983. e) De dicho inmueble se necesita un área total de 4.945,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula N° 2-166792-001-002-006, situado: en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, y propiedad de Juan Diego Muñoz Carvajal, cédula N° 2-497-127, Roque Segundo Muñoz Carvajal, cédula N° 2-436-536, Osvaldo Muñoz Carvajal, cédula N° 2-423-983, un área total de 4.945,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1677915-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”. 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas. 3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph. D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 865.—C-124610.— (IN2014006435). N° 001387.—San José, a las siete horas y cuarenta minutos del día quince del mes de noviembre del dos mil trece. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”. Resultando: 1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1372 de 4 de noviembre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relacióncon inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula N° 291658- 000, cuya naturaleza es terreno de repastos, situado: en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, con una medida de 134.218,25 metros cuadrados, y cuyos linderos de la La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Pág 11 finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Danilo Salazar Arias y quebrada Laguna en medio de Luis Castro Salazar; al sur, con Luis Enrique Mora Arias y servidumbre de paso con 4,00 metros; al este, con Tobías Rojas Vargas, y al oeste, con Danilo Salazar Arias. 2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 17.447,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de repastos, situado: en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1684049-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”. 3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.816 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado N° A-1684049-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 17.447,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998. La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula N° 291658-000. b) Naturaleza: terreno de repastos. c) Ubicación: Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1684049-2013. d) Propiedad: Pablo Javier Mora Arias, cédula N° 2-384-682. e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 17.447,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula N° 291658-000, situado: en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela y propiedad de Pablo Javier Mora Arias, cédula N° 2-384-682, una área total de 17.447,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1684049-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”. 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas. 3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph. D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 864.—C-118310.— (IN2014006382). N° 001397.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veinte del mes de noviembre del dos mil trece. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”. Resultando: 1º—Mediante oficio DABI N° 2013-1357 de 31 de octubre del 2013, remitido por el Departamento de adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público, según el procedimiento contemplado en la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, el inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1684051-2013, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 81.729,00 metros cuadrados. 2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 81.729,00 metros cuadrados, Ubicación distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1684051-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”. 3º—Constan en el expediente administrativo número 28.814 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano Catastrado N° A-1684051-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de 81.729,00 metros cuadrados. b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así comoel área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Pág 12 La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, Nº 7762 del 14 de abril de 1998. La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1684051-2013. b) Ubicación: Distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado A-1684051-2013. c) Propiedad: Danilo Salazar Arias, cédula de identidad N° 2-232- 793. d) De dicho inmueble se necesita un área de 81.729,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVEN: 1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1684051- 2013, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Danilo Salazar Arias, cédula de identidad N° 2-232-793, con un área de 81.729,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1684051-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”. 2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.— El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—Solicitud N° 863.—O. C. N° 2963.—C- 91375.—(IN2014006374). N° 001482.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas y veinte minutos del día dieciséis del mes de diciembre del dos mil trece. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”. Resultando: 1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1491 de 28 de noviembre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 19034-000, cuya naturaleza es terreno de potrero y montaña, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 430.655,44 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Río La Vieja, camino, el Estado, al Sur con camino, el Estado, Noé Chacón Arroyo, José Trinidad Esquivel Zumbado, Mario Gerardo Vargas Zúñiga y Finca Los Ensayos S. A., al Este con Río La Vieja y al Oeste con camino y el Estado. 2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3.118,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de potrero y montaña, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1695840-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”. 3º—Constan en el expediente administrativo número 28.829 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano Catastrado N° A-1695840-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3.118,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998. La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y
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