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La UES Presidencia Cao Capitulo 1 Estado: el estado como orden jurídico (o creador de este orden) se convierte y legitima en Estado de Derecho. Así el Estado seria un sistema de normas reguladoras de la conducta humana. Para Weber, el Estado es una comunidad humana que dentro de determinado territorio reclama para sí y con éxito el monopolio de la violencia física legitima. Estado de derecho: eliminación de la arbitrariedad en el ámbito de la actividad estatal. La ley como instrumento de gobierno. Rule of law and not of men. Relación derecho-estado: el derecho como instrumento para limitar el poder, prevenir su uso despótico. Principios: dimensión temporal o conflicto de criterio cronológico temporal: ley posterior deroga ley anterior (lex posterior derogat lex priori). El legislador como una autoridad generadora del derecho y la única autorizada para modificarlo hacia futuro. conflicto de criterio de especialidad: ley posterior general no deroga ley anterior especial (lex posterior generalis non derogat priori speciali). La ley especial prevalece por sobre aquella general, no es derogada por mas de que haya sido sancionada antes. Poderes: hay muchos dentro de una sociedad. Poder económico, religioso, cultural, etc. El Estado es soberano porque es superior al resto de los poderes. La soberanía seria la no dependencia de ningún otro poder. El Estado moderno surgió de la pugna entre los diferentes poderes en la estructura política medieval. La paz de Westfalia (1648) es el punto de partida porque por primera vez los lideres se ponen de acuerdo en la delimitación del territorio. Formación de estados-nación. En el ámbito interno es el poder mas alto y en lo externo no se ve sometido a otros estados, es igual a ellos. Dos acontecimientos: 1776 declaración de independencia de Estados Unidos (creación del Estado) y 1789 revolución francesa (mantenimiento del estado pero cambio de régimen, absolutismo por republicanismo constitucional). Las primeras reivindicaciones fueron sobre la propiedad privada, sobre la participación de la burguesía en la política. No taxation without representation. En el articulo 16 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (Francia): Estado que no tengan reconocimiento de derechos y división de poderes no tienen constitución. Los procesos de consolidación de los estados nación proyectaron una nueva cosmovisión jurídica. Ello en relación a la consagración jerárquica de una norma a la categoría suprema dotándola de mayor rigidez que el procedimiento de sanción o modificación de la ley ordinaria. Este fenómeno es llamado constitucionalismo. Constitucionalismo evolutivo o mutación constitucional: el monarca concede derechos fundamentales a los ciudadanos creando un constitucionalismo evolutivo. El Parlamento transforma el sistema de poder imperante en un modelo con sujeción a pautas o garantías de estabilidad jurídica, a veces de forma escrita o de manera consuetudinaria. Constitucionalismo revolucionario u originario: el proceso constitucional conquista el imperio de La UES Presidencia una norma fundamental declarativa de derechos, generalmente mediante sucesos revolucionarios. Puede ser después de la creación del propio estado y seria revolucionario. Si es además constituyente del propio estado nación, es originario. Capítulo 2 Supremacía constitucional: la Constitución se encuentra posicionada jerárquicamente por sobre el resto de las normas que componen el sistema normativo. Para que una ley sea valida debe ser sancionada por el órgano competente de la manera establecida y el contenido debe ser conforme a la constitución. (art 27, 18 y 31). Diferencia entre Constitución formal y material. La formal es el texto escrito y la material es la que incluye los factores reales de poder. Cuando el ser y el deber ser coinciden se refleja la realidad jurídico-política de un Estado, pero no siempre sucede. Bloque de constitucionalidad: el complejo jurídico integrado por la Constitución escrita puede ser ampliado mediante la incorporación de otras fuentes del derecho que consecuentemente también tendrán supremacía por sobre el resto del ordenamiento jurídico. Argentina: la constitución de 1853/60 se basaba exclusivamente en el sistema jurídico interno. En el año 92 un fallo de la corte suprema (Sofovich – ekmekdjian) resolvió que los tratados internacionales se encontraban por encima de la ley interna. Esto fue justificado mediante el articulo 21 de la Convención de Viena. Precedente para la reforma del 94. En la reforma del 94, articulo 75 inciso 22, se enumeran una serie de tratados internacionales que serian superiores a las leyes y también tendrían jerarquía constitucional. Para agregar mas tratados se necesita 2/3 de las cámaras. La vigencia de estos tratados es teniendo en cuenta las reservas que el Estado haya hecho al ratificarlos. Pero también hay que tener en cuenta la interpretación que los organismos internacionales hayan hecho de esos tratados, la normativa derivada. Por lo tanto, en argentina el bloque constitucional: Constitución + tratados internacionales + normativa derivada. Sagues: poderes del estado constituyente y electoral Poder constituyente originario: el poder que da origen a la Constitución. En nuestro país es el de 1853/60. No tiene limites previos. Poder constituyente derivado: es limitado por la propia Constitución y por la declaración de reforma. Periodos del proceso constituyente: 1) Etapa del Congreso: poder preconstituyente. Declara la necesidad de la reforma, tiene un poder de convocatoria. En esta declaración también puede poner límites de lugar, tiempo y procedimiento de la Convención Constituyente. El derecho consuetudinario argentino afirma que el Congreso debe expedirse mediante una ley, y esta puede ser vetada por el Poder Ejecutivo (aunque no tiene mucho sentido porque vuelve al congreso y ya tiene los 2/3). El articulo 30 de la CN exige que esta declaración sea votada con las dos terceras partes de sus miembros. Pero hay diversas interpretaciones: del total de miembros nominales, total de los La UES Presidencia miembros en ejercicio, o total de los presentes con quorum. También el articulo 30 dice que se puede reformar en el todo o en cualquiera de las partes. Pero hay acuerdo de que existe un “contenido pétreo” que no puede ser eliminado ni modificado porque eliminaría el Estado de Derecho. 2) Etapa electoral: el texto constitucional no impone que la asamblea constituyente debe ser electa popularmente, sino que esta es una regla de derecho consuetudinario. El sistema electoral lo determina el Congreso cuando declara la necesidad de reforma. 3) Etapa constituyente o convencional: a partir de la instauración de la convención constituyente. Es esta la que efectúa la reforma constitucional, de tal modo que puede negarse a cambiar algún unto que le haya sometido la ley de convocatoria o decidir discrecionalmente sobre los que admita pronunciarse. Poder electoral: dimensión normativa (el poder electoral actúa en la elección de diputados, senadores, presi y vice, aprobación de leyes y consultas no vinculantes, asamblea constituyente), dimensión fáctica (solo el poder de elegir únicamente entre los candidatos propuestos por partidos políticos), dimensión axiológica (presunción de legitimidad porque se afianza el concepto de participación popular como recaudo del sistema democrático, a mayor participación mayor legitimidad). Sufragio universal, igual, secreto y obligatorio. Consultas populares no vinculantes: voto opcional, no obligatorio, y pueden ser convocadas por el presidente o por el congreso. Canal de Beagle. Consulta popular vinculante: iniciativa de la cámara de diputados, debe convocar por ley al cuerpo electoral para pronunciarse sobre el proyecto de ley en cuestión y el voto es obligatorio. Nopuede ser vetado por el Poder Ejecutivo, tiene promulgación automática. No es válida para declaración de reforma constitucional. Iniciativa popular de leyes: Cámara de diputados como cámara de origen para que los ciudadanos presenten proyectos de ley y para someter al cuerpo electoral la sanción de un proyecto de ley. Obliga a la cámara a darle tratamiento dentro de los 12 meses de presentada la iniciativa. No pueden ser objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a la reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. Requiere firma de no menos del 1,5% del padrón de las ultimas elecciones y que representen al menos a seis distritos electorales. Bidart Campos: poder constituyente y supremacía de la constitución El poder constituyente originario es la decisión a través de la cual se elige imponer una particular organización a cada Estado. Se establece el poder político y jurídico de cada Estado, o sea la Constitución en sentido material. Ejercerlo es una facultad de todos, el pueblo es el sujeto titular del mismo, pero es detentado por quien expresa realmente la voluntad social predominante. No esta limitado por otro orden jurídico anterior o superior. Ese Estado tiene poder político o poder constituido, que debe ejercerse sin violar la Constitución. Cuando la Constitución debe ser reformada aparece el poder constituyente derivado. Limites de forma porque tiene que seguir el procedimiento fijado por la CN y de contenido si es que la CN a reformar tiene clausulas o partes que no se pueden modificar, contenidos pétreos. Si se viola esto la reforma es invalida. La UES Presidencia El poder constituyente no tiene que confundirse con la soberanía. El poder constituyente originario pertenece el pueblo que es su titular, en cambio, la soberanía no tiene titular. La soberanía es una cualidad del poder constituido y no existe antes de que exista Estado y su poder. El poder constituyente originario crea un estado con poder soberano. La Constitución encabeza y preside todo el orden jurídico y político del Estado, haciendo derivar de ellas las demás normas y los demás actos que integran aquel orden jurídico. Control de constitucionalidad: Rigidez de la constitución: si no puede reformarse sino por un procedimiento diferente al de las leyes comunes, toda norma y todo acto de los órganos del poder constituido que están en contra de la Constitución significan una modificación a la Constitución violada, introducida por una vía indebida. Es necesario privar de validez y aplicación a la norma o al acto opuesto a la constitución. El control de constitucionalidad consiste en arbitrar un procedimiento de revisión estableciendo: el órgano que llevara a cabo el control, la vía procesal y el efecto. El órgano puede ser un órgano político o uno jurisdiccional. El control político es efectuado por órganos o tribunales especialmente encargados de invalidar (derogar o nulificar) son efectos generales a las normas inconstitucionales. En el control jurídico los órganos son los tribunales judiciales. Puede ser concentrado, cuando solo le corresponde a un órgano judicial especial resolver la cuestión de constitucionalidad o difuso cuando la pueden ejercer en forma descentralizada cualquier tribunal. Las vías para incitar el control pueden ser directa de acción o de demanda cuando se inicia un juicio al solo efecto de controlar la constitucionalidad de una ley o acto; o indirecta incidental o de excepción cuando el control se inserta dentro de un juicio cuyo objetivo es distinto al control puro, pero en el cual esta en juego la aplicación de una norma presuntamente inconstitucional. Los efectos son dos. Que la norma declarada inconstitucional queda derogada, en cuyo caso se dice que el efecto es general. O la norma se ve privada de validez solamente en el caso y para las partes que en el juicio han intervenido, pero queda subsistentes para la generalidad de los demás casos, efecto restringido o limitado. Caso “Marbury vs Madison” (1803): primer precedente de control de constitucionalidad producido por la Corte Suprema de Estados Unidos. Argentina adopto el mismo sistema de control. El sistema usado en argentina es el de control jurídico, difuso, dentro de un juicio, y de efecto limitado. El primer caso en Argentina fue “Municipalidad de la capital vs Elortondo” (1888). Control de Convencionalidad: tratados internacionales de derechos humanos. Dos orbitas. Orbita internacional o tradicional, control judicial por parte de la CIDH (artículos 61 62 63 de la convención americana de DDHH). Órbita interior de cada país, el poder judicial debe ejercer control entre leyes internas y tratados. Debe tener en cuenta las interpretaciones de la CIDH (normativa derivada). Primero nivel interno y luego como última instancia el externo. Bidart Campos: la fuerza normativa de la constitución El contenido material de la constitución no se agota en lo que podemos leer en su texto, porque hay contenidos implícitos, un contexto, un espíritu o filosofía política, y hay una razón histórica del La UES Presidencia porqué de la constitución es como es en su contenido material. Ninguna constitución es neutra ideológica y valorativamente. La finalidad primigenia del constitucionalismo moderno fue limitar el poder, repartirlo y controlarlo para beneficio de la persona y de la sociedad. Fuerza normativa: cada órgano de poder debe ejercer sus competencias en el estricto marco que la constitución le traza y para darle efectividad y aplicación funcional. Por mas que haya normas de la CN que requieran ser desarrolladas por los órganos de poder constituido, todas poseen un contenido esencial o mínimo por el cual puede ser aplicable igual aunque no se haya desarrollado. La fuerza normativa precisa de un sistema y de unos mecanismos que le permitan hacerse efectiva, así como necesita que los condicionamientos y factores del régimen político le sean favorables. En la normativa de la constitución el sistema de derechos goza de centralidad porque la persona y no es el poder es el sujeto al que el constitucionalismo clásico y el actual le prestan mas atención. Derechos: valores reconocidos y protegidos en una norma jurídica. Derechos fundamentales y otros menos fuertes. Distintos grados y medios de protección. Sagues: los efectos expansivos de la cosa juzgada en la acción de amparo Garantías: herramientas para efectivizar el cumplimiento de los derechos. Las garantías reconocidas en la Constitución Nacional (articulo 43) son la acción de amparo, el habeas data y el habeas corpus. Antes del 94 se reconocían por jurisprudencia. Acción de Amparo: Acción que de manera rápida y efectiva hace que la justicia intervenga para garantizar los derechos constitucionales. Fue creado por la Corte Suprema en 1957 (fallo Siri) y regulado en 1968 por la ley 16986. Artículo 43: toda persona puede interponer acción de amparo, siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades publicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley. El juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. legitimación pasiva: contra autoridad publica o particulares. Legitimación activa: el afectado. Problemas entre la CN y la Ley 16.986: la ley dice que solo se puede interponer una acción de amparo contra autoridad pública, no contra particulares (la CN dice que contra ambos). También dice que no se puede declarar la inconstitucionalidad de la norma (CN dice que sí). La ley fija un plazo de 15 días hábiles luego de ocurrido el acto u omisión (viola principio de razonabilidad). También la ley afirma que noserá admisible la acción de amparo cuando el acto emana de un órgano del Poder Judicial (hay que apelar), cuando comprometiera un servicio público, cuando requiriese una mayor amplitud de debate. Varios aspectos de la legislación son inconstitucionales, esto es porque la ley se dicto antes de la reforma a la Constitución y nunca se reformo. Además, la ley fue dictada por un gobierno de facto y su propósito fue restringir esta garantía. Por otro lado, en el párrafo segundo del art 43 dice: podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen el ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en La UES Presidencia general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinara los requisitos y formas de su organización. Acción de amparo iniciada por afectado/s, defensor del pueblo o asociaciones (se amplia la legitimación). Este tipo de amparo resguarda los derechos de incidencia colectiva. Pero no esta regulado mediante una ley todavía, por ejemplo, no hay asociaciones con ese fin. La jurisprudencia de la corte (fallo Halabi) reconoció dos tipos de derechos de incidencia colectiva. Por un lado los derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos y por el otro, derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos. Los primeros se basan en los bienes colectivos que le pertenecen a toda la sociedad, que son indivisibles y no admiten exclusión. La lesión de estos puede afectar el patrimonio individual de una persona pero el beneficio de repararlo es colectivo. Los segundos, es cuando un hecho afecta a todos (o muchas personas) de manera individual, pero hay una causa homogénea. Se concentra en los efectos comunes. Habeas Data: protege privacidad o veracidad de los datos propios. Solo lo puede interponer el afectado. Es más acotado porque sirve para recomponer un solo tipo de derecho (a la privacidad). Articulo 43: toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos propios y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. Habeas Corpus: cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o cualquiera a su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia de estado de sitio. Cuatro categorías: lesión de la libertad física o ambulatoria (cuando una persona es detenida de manera ilegitima), restricción física y ambulatoria (por ejemplo no poder acceder a un determinado lugar), reparadora (cuando la persona está detenida legítimamente pero no se cumple el articulo 18 de la CN que tutela la privación de la libertad, por ejemplo), desaparición forzada de personas (cuando no se encuentra el paradero de la persona). En la CN dice que se puede interponer contra un particular o contra el Estado, pero la ley dice que es contra el Estado. Bidart Campos: descentralización y federalismo El proceso de formación del Estado moderno se da por una concentración y unificación del poder. El poder esta centralizado cuando la autoridad que rige el Estado monopoliza el poder de mando y ejercicio de las funciones que caracterizan a la potestad publica (absolutismo). Y esta descentralizado cuando se admite que ciertos grupos posean determinados atributos de la potestad pública. Formas de descentralización política: Territorial: distintas partes del territorio del Estado se toman como unidades políticas autónomas con poder político. Poder local que ejercerá sobre ciertas materias y poder del Estado que se ejerce sobre todo el territorio en otras materias. Federación o Estado federal. Nacionalidad: cuando un Estado es heterogéneo en su composición étnica. Se atribuye a cada uno La UES Presidencia de estos grupos nacionales la capacidad de regular políticamente por si mismas las cuestiones que como nacionales les son propias. Y dejando en poder del Estado las que le son comunes a todos. Intereses profesionales: se reconoce a un grupo profesional en razón de su actividad, trabajo o función, el ejercicio de una porción del poder estatal para regular los asuntos y materias comunes a cada profesión, oficio o función. Es difícil clasificar estos grupos y que no sean impuestos coactivamente por el Estado (como en los corporativismos totalitarios). La descentralización política requiere necesariamente para su existencia que una porción del poder político o estatal sea ejercida fuera de un centro único de poder y asignada o reconocida a otros centros de poder. Le da autonomía a estos otros centros de poder. Descentralización municipal: forma más limitada de descentralización política, con base territorial, en la que el ámbito geográfico en que se desarrolla es el municipio. Pequeño territorio con una autoridad local que se encarga de lograr un fin común a todas las personas que conviven en esa zona. Satisface las necesidades locales pero sin alcanzar la autosuficiencia y la perfección del Estado. Descentralización regional: las regiones son demarcaciones geográficas que responden naturalmente a ciertas características físicas y humanas propias. Se pueden erigir como entidades administrativas (no autónomas) o con carácter políticos y autonomía propia del Estado. Formas corporativas: El hombre no se inserta en e Estado directamente sino a través de grupos menores de los que forma parte en razón de su actividad. Tales grupos forman un conjunto plural de sociedades intermedias entre el hombre y el Estado. Lo primero es reconocer a esas sociedades espontáneamente formadas. El corporativismo político hace de estas corporaciones la base de la organización política, participan en el ejercicio del poder. Corporativismo de asociación cuando se forman naturalmente y el Estado solo los reconoce. Corporativismo de Estado cuando el Estado voluntariamente las establece. Federalismo: forma de Estado en la que el poder se ejerce descentralizándolo políticamente con base territorial. Unifica a varios estados miembros en un Estado federal. Equilibrio entre unidad y pluralidad. Fuerza centrípeta que atrae a un centro que es la unidad federativa con su poder y su gobierno y una fuerza centrifuga que reparte el poder en los Estados miembros. Todo Estado federal tiene esa forma de organización porque su Constitución lo establece. Entre la federación y sus partes se dan tres relaciones: Relación de subordinación (la Constitución federal es suprema y obliga a que el orden político y jurídico de cada Estado miembro sea compatible con el orden federal, soberanía), relación de participación (estados miembros toman parte de alguna manera en las decisiones del estado federal, generalmente en el Senado) y relación de coordinación (reparten las competencias entre el estado federal y los miembros estableciendo que le corresponde a cada uno, competencias reservadas a los miembros y competencias delegadas al Estado federal). Garantía federal: el estado federal debe garantizar, preservas y mantener la integridad de la federación y de cada una de sus partes, asegurar la inviolabilidad del territorio y el funcionamiento de sus instituciones propias. La armonía y cohesión del conjunto total. Expectativa de mínima: el respeto por la nación de la autonomía provincial. Deber de omisión, el de no perturbar. También La UES Presidencia existen deberes de actuación que imponen el cumplimiento de sus obligaciones activashacia las provincias. Intervención federal: Articulo 6. Dos tipos. Intervención castigo: cuando una provincia incumple las obligaciones constitucionales derivadas del articulo 5. Intervención auxilio: cuando una provincia sufra alguno de los daños mencionados en el articulo 6. Para garantizar la forma republicana ante invasiones exteriores, a requisición de sus autoridades para sostenerlas o restablecerlas si hubiesen sido depuestas por la sedición (también puede ser preventiva) o invasión de otra provincia. Sedición entendida como cualquier alzamiento pero apto para afectar la estabilidad de las autoridades constituidas. La intervención debe ser declarada por el Congreso. Articulo 75 inciso 31. Los interventores federales o comisiones federales, son entendidos según la Corte como representantes directos del presidente de la nación y sometidos a las instrucciones de este. De haber ley de intervención el marco de actuación es lo prescripto en ella, con prioridad a lo que disponga el presidente, por la natural supremacía de la ley al decreto. Sustituyen a las autoridades locales por el tiempo necesario mínimo. Confederación: la confederación es una unión o alianza entre estados soberanos e independientes que se lleva a cabo a través de un pacto o contrato para fines parciales y determinados. Establece unos o varios órganos permanentes para ocuparse de los objetivos propios de ella. Los estados miembros pueden ponerse a las decisiones del órgano confederal mediante el llamado derecho de nulificación. Además, pueden separarse unilateralmente y voluntariamente, derecho de secesión. Sagues: poder provincial y competencias Hay provincias que han preexistido históricamente a la Nación. Las que surgieron posteriormente a 1853/60 nacieron como consecuencia de los poderes constituidos. De todos modos, las provincias no son soberanas, sino que son autónomas. La Corte Suprema aplico el principio de igualdad política a las provincias que forman la federación argentina. Articulo 121 quien delimita, distribuye y asigna competencia es la Constitución y no por delegación de las provincias. Estructuración de las provincias: Poder constituyente provincial: auto sancionar su propia Constitución. Limitaciones. Debe ser compatible con la Nacional y tener el mínimo de contenido requerido. Artículo 121. Artículo 5: debe garantizar el sistema representativo republicano, administración de justicia, régimen municipal y educación primaria. Relaciones interprovinciales: las provincias en sus relaciones entre si y con la nacional deben respetar el principio de solidaridad, en función del destino común que deben afrontar. Aplicación del principio de lealtad federal (los gobernadores deben contribuir, honesta y sinceramente a la vigencia de las normas federal en sus provincias). Igualdad en los derechos de ciudadanía, validez de los actos provinciales en todo el país, obligación de extraditar. Tratados interprovinciales: solo tratados parciales para fines de administración, justicia, intereses económicos y trabajados de utilidad común, con conocimiento del Congreso federal. Tratados intranacional-provincial: entre el estado federal y una provincia, o varias. La UES Presidencia Tratado extranacional-provincial: entre un estado extranjero y una provincia argentina. Solo en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la nación y no afecten las facultades delegadas al gobierno federal. Con conocimiento del congreso. Tratado interprovincial externo: una provincia argentina con una provincia extranjera. Tratado provincial municipal: Tratados limítrofes: son de naturaleza política y requieren aprobación del Congreso. Prohibición de guerra y de hostilidades entre provincias. Articulo 127. Son actos de guerra civil y sedición y el Gobierno federal debe reprimir. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema. Clasificación de las competencias: Poderes delegados al gobierno nacional, no ejercitables por las provincias. Poderes concurrentes: realizables tanto por nación como por las provincias. Poderes conservados por las provincias: los expresamente así indicados por la constitución y los tácitamente no delegados al gobierno federal. Poderes reservados por una provincia al tiempo de su incorporación. Poderes prohibidos tanto para el gobierno federal o para las provincias. Son los que hace el otro. Compartidos: cuando una decisión debe ser tomada por ambos.
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