Logo Studenta

Ley 25.284: Proteção a Clubes de Futebol

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Trabajo Práctico Daños en el deporte.
Ley 25.284.
Alumnos: Santiago Lisjak, Alejandro Martín Orlandini y Carlos Santiago González.
Introducción
Mediante el presente trabajo, nos propondremos analizar la Ley 25.284 y su aplicación frente a las asociaciones civiles sin fines de lucro, específicamente cuyo objeto tengan el desarrollo de actividades deportivas, en especial los clubes de fútbol en argentina. Esta Ley, viene a crear una nueva figura para aquellas asociaciones civiles que se encuentren en aquella situación de concurso preventivo o quiebra, tratando de crear una nueva modalidad comprendiendo que las actividades de los mismos tienen que ser protegidas como un derecho social. Entendiendo que hacer atravesar a las mismas sobre los procesos de concurso preventivo o quiebra serían nocivos para las asociaciones y las actividades que estas desarrollan. 
Está claro que la presente ley fue creada para salvar a los equipos de fútbol y que estos no desaparezcan. Racing es un club grande de argentina y gracias a la ley pudo seguir existiendo. Las entidades deportivas se han visto privilegiadas con un bondadoso régimen de excepción, cuya falta de justificación pone en duda la seguridad jurídica de la Nación. De igual manera, está claro que en los objetivos de la ley se establece la intención de proteger al deporte como derecho social.
Breve reseña histórica
La situación patrimonial de varios clubes del fútbol argentino, hizo necesaria que sus directivos dispongan el ingreso a los procesos concursales, por la mala administración de sus recursos. Clubes como San Lorenzo, Racing, Newell´s, Huracán, Independiente, Talleres de Córdoba, y muchos más, han pasado por este proceso.
A partir de la quiebra de Racing club en 1999, se dictó la Ley 25.284 en el año 2000, la cual se conoció como la Ley Racing, en la que se creó un proceso concursal especial para todas aquellas asociaciones civiles de primer grado, cuyo objeto sea la práctica deportiva en cualquiera de sus modalidades. Se lo denominó Fideicomiso de Administración con Control Judicial, la cual varía bastante de la Ley de Concursos y Quiebras.
La posibilidad de conceder la explotación de la actividad deportiva a terceros se lo conoció como el “Gerenciamiento”, y daba la posibilidad de a través de la figura del Fideicomiso administrar un patrimonio insolvente dentro del marco de un proceso concursal. 
Está claro que la ley fue promulgada para salvar a los clubes de la mala administración de sus directivos. Vale la pena preguntarse por qué no se les da también la oportunidad a ciertas empresas de poder aplicar este instituto. Son muchos clubes los que han utilizado esta ley, lo cual nos hace preguntarnos cómo es posible que los clubes lleguen a un estado en el cual no pueden solventar sus gastos. 
Objetivos de la Ley 25.284
El art. 2 de la presente Ley tiene como objetivos:
· Proteger al deporte como derecho social.
· Continuar las actividades que desarrollan las entidades referidas en el artículo precedente, a los efectos de generar ingresos genuinos en beneficio de los acreedores y trabajadores de las mismas, mediante un accionar prudente y económicamente sustentable.
· Sanear el pasivo mediante una administración fiduciaria proba, idónea, profesional y controlada judicialmente.
· Garantizar los derechos de los acreedores a la percepción de sus créditos.
· Superar el estado de insolvencia.
· Recobrar el normal desempeño institucional de la entidad.
Está claro que el espíritu legislativo buscado con la sanción de esta ley persigue la protección del deporte como derecho social y la continuación de sus actividades de amplia e importantísima repercusión social en la Argentina. Asimismo, esto deviene a un saneamiento de los pasivos de estas entidades. Mediante la regularización de su administración, y como fin último esta ley busca el objetivo casi milagroso de superar el estado de insolvencia imperante y recobrar el normal desempeño institucional de la entidad. Por otro lado, y en la otra orilla del río, se encuentran los acreedores del club.
Sujetos
Pueden ser sujetos pasibles de ser enmarcados en la Ley 25.284, los entes que cumplan las siguientes características:
● Sean Asociaciones Civiles de primer grado (por ejemplo, el Club Olimpo es sujeto pasible de la aplicación de la presente ley, mientras que la Liga del Sur o la Asociación de Fútbol Argentino no lo son, por ser asociaciones de segundo y tercer grado respectivamente). 
● Posean personería jurídica. 
● Su objeto sea el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus modalidades (no solamente fútbol). 
● Tengan la quiebra decretada. Sin embargo, cabe aclarar que la ley en su art. 6 reconoce la legitimación de las autoridades de las entidades que se encuentren en Concurso Preventivo para continuar el trámite bajo la Ley 25.284 (deberán presentar una ratificación por asamblea de asociados dentro de los 60 días de presentada la solicitud). 
● No se encuentren comprendidas en el Título III, Cap. VIII, Sección II de la Ley 24.522: "Clausura por falta de activo". 
Definiciones
La Ley 24.441 define en sus primeros tres artículos qué es un Fideicomiso.
Fideicomiso: ARTICULO 1º — Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.
ARTICULO 2º — El contrato deberá individualizar al beneficiario, quien podrá ser una persona física o jurídica, que puede o no existir al tiempo del otorgamiento del contrato; en este último caso deberán constar los datos que permitan su individualización futura.
Podrá designarse más de un beneficiario, los que salvo disposición en contrario se beneficiarán por igual; también podrán designarse beneficiarios sustitutos para el caso de no aceptación, renuncia o muerte.
Si ningún beneficiario aceptare, todos renunciaren o no llegaren a existir, se entenderá que el beneficiario es el fideicomisario. Si tampoco el fideicomisario llegara a existir, renunciare o no aceptare, el beneficiario será el fiduciante.
El derecho del beneficiario puede transmitirse por actos entre vivos o por causa de muerte, salvo disposición en contrario del fiduciante.
Asociación civil sin fines de lucro: Las Asociaciones Civiles carecen de una Legislación específica. El artículo 33 del Código Civil se refiere a Personas Jurídicas de Derecho Privado y a Personas Jurídicas de Derecho Público. Dentro de la categoría de Personas Jurídicas de Derecho Privado, encontramos las que tienen fines de lucro y las que carecen de fines de lucro. Dentro de esas últimas, se encuentran las Asociaciones Civiles y las Fundaciones. La primera nota distintiva es que ambas tienen un objeto de bien común entendido como “fin socialmente útil”, nota que las diferencia de las Sociedades Comerciales.
¿Cuándo es aplicable la Ley 25.284?
Es importante remarcar que la presente ley puede ser aplicada en dos momentos distintos en los que se encuentre el club de fútbol según el artículo 5 y 6: cuando la entidad deportiva se encuentre en una quiebra decretada o cuando la entidad deportiva se encuentra en concurso preventivo.
Este salvataje a las entidades deportivas es una solución al fenómeno de la insolvencia de los clubes. Son muchos los que pasaron por esto, tal vez el más conocido es el de Racing club de Avellaneda. En los principios de esta ley, siempre se aplicó a los clubes que se encontraban en estado de quiebra como Racing, Ferrocarril Oeste, entre otros. Sin embargo, en el 2009 fue la primera vez que se aplicó a un club en concurso preventivo. 
Cuando se decreta el quiebre de una empresa, el efecto inmediato es el cierre de la misma, se venden los activos y con el dinero se les va a pagar a los acreedores. Por el otro lado, en el concurso preventivo se supone que la empresa sigue funcionando, se llama a los acreedores y searregla un plan de pago. Es importante destacar que uno de los objetivos de la ley es proteger al deporte y evitar el cierre del club, trata de que siga funcionando y desarrollando sus actividades. La idea es poder continuar y lograr en el plazo que la ley permite (de 3 a 12 años) solventar las deudas y poder solucionar la economía del club. Si no se cumple el objetivo de la ley en ese tiempo, habrá que liquidar el club, ya que no se pudo en ese tiempo generar recursos. En cambio, si se logra, la ley prevé que se llame a elecciones y que suba una nueva comisión directiva.
Entonces, en los artículos 5 y 6 de la ley, se establecen dos presupuestos distintos: 
a) ARTICULO 5º — En los supuestos de entidades deportivas con quiebras decretadas, encuadradas en el artículo 1º, las disposiciones de la presente ley, se aplicarán de oficio, cualquiera sea el estado del proceso, siempre y cuando la autoridad judicial merituare «prima facie» la existencia de patrimonio suficiente para la continuación de la explotación.
b) ARTICULO 6º — Tratándose de entidades deportivas en concursos preventivos, comprendidas en el artículo 1º, las autoridades de las mismas estarán legitimadas para ejercer la opción de continuar el trámite bajo las disposiciones de la presente ley. Dentro de los 60 días deberán presentar, ante el Juzgado interviniente, la ratificación por la asamblea de asociados.
Resolución Judicial
Se debe dictar una resolución judicial que diga que se va a aplicar la presente ley. Una vez dictada, los efectos de la ley recaerán sobre todos los bienes que tiene el club, salvo las exclusiones legalmente establecidas respecto de bienes determinados. El artículo 4 de la ley establece que el Juez que entienda en los casos de quiebras decretadas o aperturas de concursos a las entidades mencionadas en el artículo 1º, será competente para la aplicación de la presente ley. 
Como dice el art. 5, su aplicación será de oficio, siempre y cuando la misma autoridad judicial considere "prima facie" la existencia de patrimonio suficiente para continuar la explotación. En este caso, el magistrado deberá considerar el concepto "económico del patrimonio", considerando como tal a la capacidad de producir que tengan sus bienes, a los beneficios económicos que produzcan los mismos, tanto materiales como inmateriales. Por otro lado, si el juez considera la falta de activo se procederá conforme a lo prescripto por la Ley 24.522. 
La otra posibilidad que da la ley está en el artículo 6, que se da cuando a pedido de las autoridades de la entidad que se encuentre en concurso preventivo.
Desplazamiento de funcionarios y órganos de publicación de edictos
La designación del órgano fiduciario desplaza a todos los funcionarios mencionados en el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley 24.522 y a los órganos institucionales y estatutarios que estuvieren actuando. Asimismo, dicho desplazamiento se hace extensivo a todos aquellos que no tengan designación expresa por parte de dicho órgano. Dicho desplazamiento se hace extensivo a todo el personal que se encuentra actuando sin designación expresa.
Dentro de las veinticuatro horas de dictado el auto, por Secretaría se procederá a publicar edictos durante cinco días, sin necesidad de previo pago, en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción de la entidad y en otro diario de amplia circulación, dentro del radio del domicilio de la entidad involucrada. Los mismos deberán contener todos los datos del deudor y del órgano fiduciario, conforme las pautas establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley 24.522.
Fideicomiso de Administración con control Judicial
En el artículo octavo de la Ley 25.284 se crea la figura del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, el cual estará a cargo del ya mencionado órgano fiduciario. O sea, los bienes que son de propiedad de la entidad deportiva a la cual se le aplican las disposiciones de la Ley 25.284, pasan a conformar una propiedad fiduciaria, la cual será administrada por un órgano fiduciario designado por el juez competente. Sobre este particular es muy importante destacar que en ningún momento los bienes dejan de ser de propiedad de la entidad, ya que la transferencia es a título de confianza y bajo ninguna circunstancia y más teniendo en cuenta la naturaleza de la figura jurídica utilizada podría decirse que el órgano fiduciario es el titular dominial de los bienes fideicomitidos.
El órgano fiduciario lo que hace es administrar temporalmente los bienes, que son designados por el Juez interviniente en el caso. Va a estar compuesto por un abogado, un contador y un experto de la administración deportiva, quienes van a funcionar en forma conjunta. La elección de éstos se hace por sorteo entre unos postulantes previamente inscriptos en registros especiales. Por supuesto la forma en que trabajen va a estar controlada por la justicia. El magistrado interviniente podrá apartarse de las decisiones del órgano fiduciario, siendo la misma apelable al solo efecto devolutivo.
Responsabilidad del Órgano Fiduciario
Artículo 12: Los fiduciarios deberán cumplir sus funciones con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios, responderán ilimitada y solidariamente por los daños y perjuicios que causaren por su culpa grave y/o dolo. En todos los casos, el Juez dispondrá como medida cautelar, la separación del cargo del o de los fiduciarios. La resolución será apelable con efecto devolutivo.
Requisitos
El artículo 10 de la ley establece una serie de requisitos a los que deberán ajustarse los profesionales que se postulen para integrar los registros especiales:
a. Ser abogado o contador con 10 años de antigüedad mínima en la matrícula, o estar especializado en forma reconocida en organización, administración y gestión deportiva. 
b. Estar en ejercicio activo de la profesión y acreditar buena conducta. 
c. No haber participado en el gobierno de la entidad durante las últimas tres administraciones, ni haber sido candidato. 
d. No tener intereses económicos que puedan incidir en la toma de decisiones, en perjuicio de acreedores y asociados. 
e. Ser preferentemente asociado a la entidad con una antigüedad mínima de 10 años.
Obligaciones del órgano fiduciario
ARTICULO 15. — Las personas designadas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Respetar en todas las gestiones los principios de prudencia, austeridad y racionalidad en los gastos conforme a los especiales intereses que les fueran delegados, sobre la base de la confianza y la buena fe.
b) Adoptar durante la gestión todas las medidas pertinentes, a fin de no generar nuevos pasivos, procediendo con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios.
c) Prestar la dedicación necesaria y proceder, con conducta irreprochable en la representación de la entidad.
d) Determinar las deudas que existan contra las entidades mencionadas en el artículo 1º, de conformidad con el procedimiento establecido en las disposiciones del Título II, Capítulo III, Sección III de la Ley 24.522.
e) Dictaminar respecto de todas las solicitudes de verificación de los créditos y privilegios contra las entidades sobre las que haya recaído sentencia de quiebra posterior a la sanción de la presente ley y continuar las actuaciones incidentales y/o cualquier proceso en trámite. En todos los casos,se aplicarán las disposiciones del Título II, Capítulo III, Sección III de la Ley 24.522.
f) Individualizar cada uno de los bienes fideicomitidos y determinar el valor realizable de los mismos en oportunidad de cada distribución.
g) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos, no pudiendo apartarse del mismo, salvo que por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el Juez determinara hacerlo, a fin de no agravar la situación de los acreedores ni de la institución comprometida.
h) Designar al personal técnico y administrativo necesario para el funcionamiento institucional.
i) Realizar mediante licitación, toda contratación de servicio que supere el giro ordinario de la administración para el normal funcionamiento de laentidad.
j) Presentar al Juez un informe trimestral sobre los avances de la gestión, bajo apercibimiento de ser considerado su incumplimiento, causal de mal desempeño del cargo. En el primer informe que se presente, deberán expedirse con respecto a todos los contratos pendientes, debiendo opinar sobre su continuación, resolución o renegociación.
k) Rendir cuenta al Juez sobre el estado del patrimonio fiduciario, con la periodicidad que aquél fije, la que podrá ser también solicitada judicialmente por los acreedores y socios de la entidad.
l) Instruir sumarios administrativos, a las tres últimas administraciones de la entidad, siempre que existan presunciones de la comisión de actos u omisiones contrarios a las leyes, estatutos y reglamentos, de los cuales puedan derivarse un perjuicio contra la entidad involucrada, debiendo garantizarse en todos los casos, el derecho de defensa de los sumariados, conforme las leyes procesales vigentes en cada jurisdicción.
Dentro del plazo de noventa días deberá:
I. Dictar una resolución conteniendo los siguientes puntos:
I.I Existencia o no de la irregularidad.
I.II Carácter de la misma.
I.III Identificación de los responsables.
I. IV Apreciación del monto del perjuicio.
II. Iniciar las acciones penales y civiles que correspondan.
La enumeración precedente es meramente enunciativa.
Actos sujetos a autorización
Para la realización ciertos actos, se deberá requerir al juez una autorización previa, la cual será conferida en el plazo de cinco días de efectuado el requerimiento.
Pronto pago
Es importante destacar que los créditos laborales contra la entidad no pierden el derecho de pronto pago; salvo en casos de primas, premios, etc.
Emisión de Certificados
ARTICULO 19. — La administración fiduciaria emitirá certificados representativos del pasivo consolidado, a favor de los acreedores definitivamente declarados como tales.
Los que sean declarados definitivamente como tales, y por lo tanto vengan a formar parte del pasivo consolidado recibirán certificados representativos de dicho pasivo, emitidos por el órgano fiduciario, y deberán ser nominativos y podrán negociarse por vía de endoso. En ningún caso devengarán intereses. Los títulos deberán contener el régimen cancelatorio previsto por la Ley 25.284.
Duración
El fideicomiso tendrá una duración de TRES (3) años, renovables por resolución judicial, hasta un máximo de DOCE (12) años.
Extinción
Artículo 24. — Son causales de extinción del fideicomiso:
a) El cumplimiento de los objetivos propuestos en el artículo 2º.
b) La imposibilidad de generar los recursos previstos en el párrafo segundo del artículo anterior o el cumplimiento del plazo legal.
Efectos de la extinción
ARTICULO 25. — Los efectos de la extinción son:
a) En el supuesto del inciso a) del artículo 24 la autoridad jurisdiccional por medio de los fiduciarios dispondrá la elección de nuevas autoridades, en un plazo que no podrá exceder a los noventa días.
b) En los supuestos del inciso b) del artículo 23, se continuará el proceso, conforme al régimen de la Ley 24.522.
La Historia de Racing Club de Avellaneda
La sanción de la Ley de Fideicomiso para la administración de los clubes en concurso de acreedores o quiebra, fue la que le dio vida a Racing Asociación Civil, porque evitó que el club sea clausurado y rematado. Asimismo, se evitó también los planteos referidos con la continuidad, como con la orden de la Cámara de Apelaciones, que desde marzo del año 1999, pedía la liquidación de los bienes.
El Congreso de la Nación impulsó esta ley, régimen de fideicomiso con control judicial para entidades deportivas, ley 25.284, para que las asociaciones civiles sin fines de lucro que estuvieron en la situación de Racing, Deportivo Español o Chaco For Ever (entre muchos más), pudieran subsistir y sanear sus cuentas, sin la necesidad de gerenciar o como fue el caso de Racing, mediante la figura del gerenciamiento de Blanquiceleste S.A., Marín ejerció la titularidad de Blanquiceleste desde 2001 hasta 2006 y luego fue reemplazado por su segundo, Fernando De Tomasso, hasta que el club volvió a funcionar como una sociedad anónima sin fines de lucro en 2009. 
Con esta ley, que fue de aplicación automática y entró en vigencia de oficio, cualquiera sea la situación, desaparecieron todos los que formaban parte de la quiebra de Racing desde el 14 de julio de 1998: quedando conformado por el juez Gorostegui, al mando de la causa, no estuvieron más en funciones la sindicatura, ni sus colaboradores, como así tampoco ninguno de los dirigentes residuales ni el interventor, Héctor García Cuerva, quien había sido nombrado con el objetivo de lograr el avenimiento (acuerdo de pago con los acreedores) y acercar una empresa privatizadora. 
El fideicomiso dispone que un triunvirato se haga cargo de la administración del club y ellos llevarán adelante el proceso.
Este "órgano fiduciario" estuvo compuesto por un abogado, un contador y un administrador deportivo. Estas tres cabezas fueron propuestos por el Ministerio de Justicia, la Universidad de Ciencias Económicas estatal de la zona del club y por la Comisión de Deportes del Congreso. El juez de la quiebra, Gorostegui, tenía la facultad para hacer él los nombramientos. ¿Podían Liliana Ripoll, contadora y síndico de Racing, Jorge Seisdedos, abogado de la sindicatura, ocupar estos cargos? Sí. Dependían de que se los ofrezcan para ocupar los cargos. ¿Podrían haber sido Daniel Lalín, ex presidente, el administrador deportivo? No. Ni él, ni Otero ni Juan Destéfano, porque ellos fueron presidentes de las últimos tres gobiernos de Racing y fueron investigados, al igual que sus comisiones directivas.
Con el fideicomiso, el poder del triunvirato era superior al de la sindicatura. Por ejemplo: los ingresos que Racing tuvo por ventas de jugadores, fueron depositados a la cuenta de la quiebra en el Banco Provincia y no pudieron ser incluidos por la síndico Ripoll en el presupuesto en su ejercicio. Esa plata podía ser utilizada y a medida que se fueron generando ganancias y superávit, se fueron repartiendo de manera proporcional entre los acreedores (mediante dos pagos por año). Esto, con la Ley de Quiebras no ocurría. 
Lo acumulado en la cuenta bancaria (5.200.000 pesos), estaba a la espera del avenimiento o la liquidación.
Esta ley no modificó la de Quiebras (24.522), sino que la reemplazó con el fin de beneficiar a todas las instituciones deportivas. En la práctica no hay grandes diferencias entre las leyes (se tomó la misma legislación) y el cambio más sustancial pasó por el tema del cierre del club y la liquidación. 
En toda esta historia que benefició claramente a Racing (como también a Español, etc), los principales perjudicados fueron los acreedores, quienes ven como en sus narices les cambian el foco de la cuestión. Sólo cobraron por la gestión del fideicomiso, ya no hay ninguna posibilidad de lograr un avenimiento y cobrar en efectivo.
Para mayor ilustración, se 
10 de julio de 1998. Lalín pide la quiebra del club, la que presentara en el Juzgado Civil y Comercial Número 16 de La Plata, a través de la doctora Beatriz Favre, el pedido por no poder hacer frente al pago de uno de las cuotas del concurso preventivo.
13 de julio de 1998. El juez Gorostegui decreta la quiebra de Racing y se designa a la síndico Liliana Ripoll para manejar al club.
16 de julio de 1998. Se designa como asesor legal de la sindicatura al doctor Jorge Seisdedos y como asesora administrativa a la contadora Gabriela Trola.
18 de septiembre de 1998. Gorostegui firma la quiebra con continuidad de Racing por cuatro meses.
Octubre de 1998. Se presentan créditos reclamando a Racing por 64 millones de dólares, pero en noviembre la justicia sólo reconoce 28 millones, que luego se transforman en 34.
4 de marzo de 1999. Debido al incremento del deficit diario post-concursal, la Cámara de Apelaciones de La Plata ordena la inmediata liquidación de todos los bienes de Racing: jugadores, sedes y estadio. “Racing Club Asociación Civil ha dejadode existir”, anuncia Ripoll. Lalín, intentando explicar que la quiebra “era lo mejor para Racing” recibe el famoso impacto de un redoblante en su cara, que le provoca un corte en el ojo. Poco después presenta su renuncia.
7 de marzo t 9 de marzo de 1999.  Racing no pudo comenzar a jugar el torneo Clausura 99, pero la Cámara de Apelaciones de La Plata sacó una “aclaración” de su sentencia, en la que permitía que el club siguiera abierto pero ordenando la liquidación de sus bienes. Se designaron martilleros para rematar la sede de Villa del Parque, pero los hinchas tomaron el predio y echaron a pedradas a los martilleros. Le permite seguir abierto pudiendo participar de los torneos AFA.
5 de mayo de 1999. Presionado por los hinchas y la AFA, Lalín y su comisión directiva completa presentan su renuncia. Desde el día que se decretó la quiebra cumplían funciones residuales.
6 de octubre de 1999. La justicia libra una orden de detención para muchos ex dirigentes de Racing, en una investigación por presunta administración fraudulenta. Lalín y Juan Destéfano pasan 14 días detenidos en una comisaría de Lanús.
25 de abril de 2000. El Juez de la causa, nombra como interventor del club a Héctor García Cuerva.
3 de agosto de 2000. En desacuerdo con los proyectos de gerenciamiento de Racing y cansada de las amenazas, Ripoll presenta su renuncia.
15 de noviembre de 2000. Gorostegui nombra al órgano fiduciario, compuesto por Eduardo Gilberto (contador), Néstor Bugallo (administrador deportivo) y Carlos Ves Losada (abogado).
29 de diciembre de 2000. Fuera del horario judicial y en medio de irregularidades se le otorga a la empresa Blanquiceleste S.A. el gerenciamiento de Racing por diez años, con opción a otros diez. La empresa que condujeron sucesivamente Fernando Marín y Fernando De Tomaso también quebró.
Enero de 2001. Blanquiceleste S.A., cancela créditos por 15 millones de dólares, los mismos corresponden a deudas de Racing con Lalín, casualmente el mayor acreedor del club, la AFA y Torneos y Competencias.
27 de diciembre de 2001. Con Reinaldo Merlo como entrenador, Racing se consagra campeón después de 35 años.
Junio de 2008. La justicia rescinde el contrato de gerenciamiento por quiebra de Blanquiceleste S.A., con Fernando De Tomasso como conductor. Gorostegui, nombra interventor del club nuevamente García Cuerva, quien fue el que había realizado las gestiones iniciales para la llegada de la empresa mencionada.
18 de diciembre de 2008. Después de diez años y medio, el juez Gorostegui levanta la quiebra de Racing. Para levantar la quiebra Racing Club Asociación Civil tuvo que pagar 6.800.000 pesos y dejar separados otros cinco millones de pesos, que estarán a cuenta de los gastos judiciales provocados por la quiebra (honorarios, sellados, etc.).
Asimismo, se puso como garantía de pago para la deuda no verificada (22.300.000 pesos) las sedes de la avenida Mitre, en Avellaneda, y la de Villa del Parque, y no el estadio o jugadores, como se había especulado en un principio
21 de diciembre de 2008: Proceso eleccionario para que el club tenga un presidente elegido por los socios por primera vez en una década. Había cinco postulantes para el cargo: Lalín, Hugo Recchia, Miguel D’Aquila, Rodolfo Molina y Salvador Azerrad. Asume Rodolfo Molina como nuevo presidente de Racing Asociación Civil el día 22 de diciembre del mismo año.
Molina se encontró con casi dos millones de dólares en la caja para poder gastar, pero el déficit operativo de la institución es superior a los dos millones de pesos.

Continuar navegando