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AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISION DE MEDIDAS EL SALVADOR

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NEMA: SOLICITANDO AUDIENCIA ESPECIAL
REF: ..---.-
HONORABLE SEÑOR(A) JUEZ(A) DEL JUZGADO —--DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR.
………, mayor de edad, Abogado, y de más generales conocidas en el presente proceso
penal, en el cual actúo en mi calidad de Defensor Particular de —--------------, persona que se
encuentra procesada, ante su digna autoridad, y es en el carácter antes indicado que, a usted con el
debido respeto EXPONGO:
ARGUMENTO DE DERECHO.
Se da el caso Honorable Juez que en el presente proceso Judicial, a mi defendida se le
decretó en su momento la Medida Cautelar de la Detención Provisional, siendo del criterio de su Digna
Autoridad que el proceso debía continuar a la siguiente etapa con la aplicación de dicha medida, pero
con tal decisión a mi representada se le están limitando ciertos derechos, entre ellos, el Derecho de la
Libertad Ambulatoria.
En ese sentido, el suscrito abogado, ha realizado un análisis a profundidad las diferentes
condiciones y presupuestos que envuelven las actuaciones que este Honorable Tribunal, ha realizado
hasta el momento en el presente proceso penal, y este Abogado es del criterio que los motivos que
fundaron la decisión de aplicar la medida cautelar de la Detención Provisional en contra de mi
representado, no son lo suficientemente convincentes y determinantes para mantener la medida
cautelar impuesta a mi representada, pues las medidas cautelares y en especial la prisión preventiva
tienen dos propósitos procesales que acreditan la necesidad de su imposición, las cuales son,
asegurar que el imputado no se sustraiga de la acción de la justicia mediante la fuga; y, evitar el
entorpecimiento de la investigación o el proceso. En lo cual para establecer la procedencia de toda
medida cautelar, y en especial de la Detención Provisional, es necesario determinar la existencia de la
apariencia de buen derecho o Fumus Boni Iuris, así como del peligro de fuga o Periculum In Mora, los
cuales en el presente proceso no se encuentran legítimamente sustentados.
El primer presupuesto formal, que se debe de mantener para sostener la Medida Cautelar de
la Detención Provisional, como ya se hizo mención, es la FUMUS BONI IURIS O APARIENCIA DE
BUEN DERECHO: el cual se fundamenta en dos presupuestos esenciales, el primero de ellos, la
existencia de un hecho tipificado como delito, y segundo, que se encuentren establecidos los
suficientes elementos de convicción para establecer razonablemente que el procesado puede ser con
probabilidad positiva autor o partícipe en el ilícito que se le atribuye; siendo que en el presente proceso
penal, ninguno de dichos requisitos se cumple para mantener la medida de la detención provisional
aplicada a mi defendida.
Es en ese orden de ideas y en el entendido que la Medida Cautelar de la Detención
Provisional, es una excepción y no una regla general, se deduce que dicha medida puede variar o
sustituirse por otra menos gravosa.
El segundo presupuesto formal que se debe mantener para sostener la Medida Cautelar de la
Detención Provisional es la existencia del PERICULUM IN MORA O PELIGRO DE FUGA DEL
IMPUTADO, en términos generales puede ser definido como la medida de riesgo perceptible para los
fines del proceso y que se puede deducir a partir de la gravedad penal de las conductas incriminadas y
las condiciones personales del imputado, el grado de vulnerabilidad de las víctimas y la investigación
de los hechos en curso.
Este concepto, ya en su ámbito subjetivo, tiene dos elementos conformantes: El peligro de
interferencia en la investigación y el peligro de fuga por parte del imputado. el peligro de interferencia
en la investigación considera la posibilidad real y fundada que el imputado tiene por sí mismo de
inmiscuirse en la investigación en curso e influir en sus resultados, y el segundo el parámetro puede
ser entendido como la posibilidad real, colegible de los elementos de investigación y los arraigos
presentados, que el procesado se mantenga vinculado al proceso penal durante el tiempo que este
dure y que pueda cumplir una eventual sentencia.
En ese orden de ideas es que el suscrito Abogado considera pertinente y necesario solicitarle
con base a los Arts. 2, 8, 12 y 144 inc. 2° de la Constitución de la República, Arts. 6, 331, 332, 343 y
344 todos del Código Procesal Penal, Art. 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
Art. 93 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Art. 25 inc. 3° de la Declaración de
Protección contra la Detención Arbitraria, Art. 25 de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, Art. 7.2 y 7.5 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, que
señale día y hora para la celebración de una AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÓN DE MEDIDAS
CAUTELARES, a favor de mi defendida, —-------, en razón de que en el fundamento legal antes citado
se reconocen y garantizan los Derechos que deben de tener las personas sometidas a medidas
cautelares en un proceso penal, determinando que la medida cautelar de la Detención Provisional, es
considerada la más gravosa de todas las medidas cautelares, la cual debe de aplicarse como última
opción, y no como una regla general, ya que pueden adoptarse medidas menos gravosas, asegurando
para tal objetivo garantías que aseguren la comparecencia del encausado al Juicio.
Finalmente, para demostrar los diferentes arraigos familiares, domiciliares, laborales y
sociales, de mi defendida, —---------, anexo al presente escrito documentación con la cual se
comprueba que mi patrocinada puede gozar de una Medida Cautelar Distinta a la detención
provisional; documentación consistente en:
A) ANTECEDENTES Y SITUACION JURÍDICA DE MI DEFENDIDA
Para acreditar los antecedentes policiales y penales de mi defendida, y su situación jurídica, se
presenta, la documentación consistente en:
1. CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES—-----;
2. CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES POLICIALES Y JUDICIALES—-;
B) ARRAIGO FAMILIAR DE MI DEFENDIDA
Detallar cada arraigo familiar y lo que se comprueba con cada uno de ellos.
C) ARRAIGOS DOMICILIAR O HABITACIONAL.
Para Acreditar el arraigo domiciliar de mí representado, se presenta, la documentación
consistente en:
Detallar cada arraigo Domiciliar y lo que se comprueba con cada uno de ellos.
D) ARRAIGO LABORAL
Detallar cada arraigo laboral y lo que se comprueba con cada uno de ellos.
Por todo lo antes expuesto, y con base a los Arts. 331, 332, 343 y 344 todos del Código
Procesal Penal, es que vengo por medio del presente escrito, a solicitarle a su digna autoridad, se
señale día y hora para la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÓN DE MEDIDAS, a
favor —- para discutir si existe o no alguna variabilidad de las circunstancias en los presupuestos antes
mencionados, y con ello se pueda acreditar que se encuentra apto para gozar de una medida distinta a
la detención provisional, porque no refleja ningún peligro de fuga, al contrario se ha comprobado que
puede estar sometido al presente proceso, gozando medidas distintas a la detención provisional.
Por todo lo anteriormente expuesto, la base legal citada, a usted con el debido respeto que se
merece PIDO:
i. Me admita el presente escrito y sus anexos;
ii. Después de analizar el mismo, se señale día y hora para la realización de la Audiencia
Especial de Revisión de Medidas a favor de mi representado —---
En la ciudad y departamento de San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año
dos mil veintitrés.