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MARCO NORMATIVO 
DE LOS 
RECURSOS HIDRICOS
Boris Quezada M. 
26 AGOSTO 2010
A.LEGISLACIÓN MARCO DEL AGUA.
Temario:
LEGISLACIÓN DEL AGUA
B. LEGISLACIÓN ESPECIAL DEL 
AGUA.
C. FUTURAS DISPOSICIONES SOBRE AGUA.
A. LEGISLACIÓN MARCO DEL AGUA A. LEGISLACIÓN MARCO DEL AGUA 
A. Constitución 1993.
B. Códico Civil.
C. Legislación de los recursos naturales (RN) .
D. Legislación ambiental sobre el agua.
E. Legislación sanitaria sobre el agua.
F. Legislación minera sobre el agua (d).
G. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley 29158.
H. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867
I. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972.
J. Leg. Penal (responsabilidades y delitos) sobre el agua.
K. Mec. Alternos a la Solución de Conflictos (MARC).
A. LEGISLACIÓN MARCO DEL AGUA A. LEGISLACIÓN MARCO DEL AGUA 
1. Estructura de la Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338.
2.Conceptos básicos sobre el agua.
3.Usos y derechos de uso de agua en la actividad minera
4.Otras normas especiales sobre el agua.
B. LEGISLACIÓN ESPECIAL DEL AGUA B. LEGISLACIÓN ESPECIAL DEL AGUA 
1. Estructura de la Ley de Recursos Hídricos. 1. Estructura de la Ley de Recursos Hídricos. 
TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II - SISTEMA NAC. DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
TÍTULO III - USOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
TÍTULO IV - DERECHOS DE USO DE AGUA
TÍTULO V - PROTECCIÓN DEL AGUA 
TÍTULO VI - RÉGIMEN ECONÓMICO POR EL USO DEL AGUA
TÍTULO VII - PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL AGUA
TÍTULO VIII - INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA
TÍTULO IX - AGUA SUBTERRÁNEA 
TÍTULO X - AGUAS AMAZÓNICAS
TÍTULO XI - LOS FENÓMENOS NATURALES
TÍTULO XII - LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Disposiciones Complementarias Finales
Disposiciones Complemetarias Transitorias
Disposiciones Complementarias Derogatorias
Ley de Recursos Hídricos
Estructura
2. Conceptos básicos sobre el agua. 2. Conceptos básicos sobre el agua. 
Recursos hídricos comprendidos (Art. I):
El agua y sus bienes asociados naturales y artificiales.
Ley de Recursos Hídricos
TITULO PRELIMINAR
Principios (Art. III)
Relacionados con la GIRH,
seguridad jurídica,
descentralización,
ambientales,
participación ciudadana por cuencas,
eficiencia.
Finalidad (Art. II)
Uso y Gestión Integrada de Recursos Hídricos - GIRH
y la actuación del Estado y los particulares.
Ley de Recursos Hídricos
TITULO PRELIMINAR
Principios para el uso y GIRH (Art. III):
• Valoración del agua y de gestión integrada
• Prioridad en el acceso al agua
• Participación de la población y cultura del agua
• Seguridad jurídica
• Respeto de los usos de agua por las comunidades campesinas y nativas
• Sostenibilidad
• Descentralización de la gestión pública y de autoridad única
• Precautorio
• Eficiencia
• Gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica
• Tutela jurídica. 
Ley de Recursos Hídricos
TITULO PRELIMINAR
GIRH
Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (RL: Art. 6) 
Proceso que promueve, en el ámbito de la cuenca hidrográfica,
el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento
multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a 
ésta,
Orientado a lograr el desarrollo sostenible del país sin 
comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas.
Definición de agua (Ley: Art. 1 y RL: Art. 2.1):
• recurso natural renovable
• indispensable para la vida
• vulnerable y
• estratégico para el desarrollo y otros.
Ley de Recursos Hídricos
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Otras nociones sobre el agua (Art. 2 y RL: Art. 2.2):
• Es patrimonio de la Nación
• su dominio es inalienable e imprescriptible
• es bien de uso público
• su administración-uso sólo puede ser otorgada y ejercida:
- en armonía con el bien común
- la protección ambiental y
- el interés de la Nación
• No hay propiedad privada del agua.
Regula el agua de (Art. 5):
• Ríos y cauces artificiales;
• humedales y manantiales;
• nevados; 
• la residual;
• la subterránea;
• la atmosférica;
• la proveniente de desalación;
• entre otras.
Bienes asociados al agua regulados (Art. 6):
• los bienes naturales o artificiales asociados al agua como:
• los cauces, riberas y su vegetación
• los materiales que acarrea el agua
• terrenos varios
• las cabeceras de cuenca
• entre otros. 
Ley de Recursos Hídricos
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Objeto (Art. 9) :
• Articular accionar del Estado para: 
• Conducir la gestión integrada y conservación del agua en las cuencas.
• Coordinar y concertar entre la Adm. Púb. y actores involucrados en la gestión.
Finalidad (Art. 10) :
• El aprovechamiento sostenible. 
• La conservación e incremento de los recursos hídricos (RH).
• El cumplimiento de la PENRH y el PNRH en todos los niveles de Gobierno.
Objetivos (Art. 12) :
• Coordinar y asegurar:
- la gestión integrada y multisectorial,
- el aprovechamiento sostenible,
- la conservación, uso eficiente e incremento de agua, con estándares de calidad según el 
uso.
• Promover estudios y proy. de investigación y capacitación en gestión del agua.
Ley de Recursos Hídricos
TITULO II - EL SNRH
,
• Elabora la PENRH y PNRH. Los conduce, supervisa y evalúa.
• Aprueba Planes de Gestión Rec. Hídricos para cuencas (PGRHC) y los supervisa.
• Determina valor de Retribución Económica por usar agua y por vertimiento de la residual;
• Aprueba Tarifas por uso de infraestructura hidráulica.
•Declara agotamiento de fuentes de agua; zonas de veda y de protección; estados de 
emergencia; contaminación de fuentes nat. etc.
•Ejerce jurisdicción adm. en fuentes nat. de agua, sus bienes naturales y la infraestructura
hidráulica.
• Con facultad sancionadora y coactiva.
• Establece parámetros de eficiencia para el agua.
Ley de Recursos Hídricos
TITULO II - EL SISTEMA NAC. DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS (SNGRH)
• Propone normas y regula la GIRH.
• Aprueba reservas de agua y trasvases de agua.
• Otorga, modifica y extingue derechos de uso de agua y aprueba servidumbres.
Principales funciones (Ley: Art. 15 num. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13 – ROF: Art. 11):
ANA
Autoridad Nacional del Agua
ANA es ente rector del SNGRH (L: Art. 14 y RL: Art.11)
Máxima autoridad técnico-normativa y responsable del sistema.
Es “Organismo Técnico Especializado” (Art. 33, LOPE, Ley 29158 y RL: Art. 21)
REGIONAL
LOCAL
NACIONAL
Minist. de
Agricultura (MINAG)
ANA
Autoridad Nacional del Agua
AAA (14)
Autoridad Administrativa del Agua
ALA (¿68?)
Autoridad Local de Agua
Fuente: IRH
Minist. del Ambiente
(MINAM)
Diversos organismos
del MINAM
y otros
Gob.Regional
Municipalidad
Org. de Usuarios
EPSS
Municipalidad
Ley de Recursos Hídricos
TITULO II - EL SNGRH
Fuente: IRH
Otros
“integrantes”:
Proyectos
Especiales
Proy. Esp. 
Hidráulicos e 
Hidroenergéticos
Aut. ambientales
comp.
EPSS
SENAMHI
Aut. Marítima Perú
Aut
Jefe
ANA
Consejo Directivo
MINAG, Preside
MINAM
MINEM
MVCS
Sect. Públicos Productivos
Gobiernos Regionales
Municipalidades Rurales
Organización Usuarios Agrarios
Organización Usuarios No Agrarios
Comunidades Campesinas
Comunidades Nativas
Autoridad Marítima Nacional
Tribunal 
Nacional de
Resolución de 
Controversias
Hídricas
TNRCH
NACIONAL
Órganos de
Linea,
de Asesoramiento y
de Administ.
Autoridades
Sectoriales
y otras
Ley de Recursos Hídricos
TITULO II - EL SNGRH
Estructura de la ANA 
(L:Arts. 17, 19, 24 y 10ª
DCF y ROF: Art. 7):
(Art. 19):
CuencaCuenca HidrogrHidrográáficafica
Área delimitada por una o más divisorias de agua,
donde toda la que cae dentro de ésta,
fluye por valles y quebradas y
se dirige hacia un mismo punto (río, lago o mar).
Ley de Recursos Hídricos
TITULO II - EL SNGRH
159 Unidades Hidrográficas del Perú
14 Autoridades Adm. del Agua -AAA
Fuente: IRH
Unidades Geográficas
de Pfafstetter
R. M. 033-2008-AG
Metodología: Codificación de Unidades
Geográficas de Pfafstetter, Memoria
Descriptiva y Plano de Delimitación y 
Codificación de Unidades Hidrográficas del 
Perú
R. J. 546-2009-ANA
Aprueba delimitación de 
ámbitos territoriales de las
Autoridades Administrativas
del Agua
Fuente: ANA
D.S. 001-2010-AG
Ratifica R.M. 033-2008-AG y 
R.J. 546-2009-ANA
Fuente: IRH
Fuente: IGN
Fuente: IGN - ANA
Edición MMP SET 2009
23 Regiones de Perú 23 Regiones y 14 AAA
Fuente: IRH
Autoridades Administrativas del Agua
COD Denominación
Implementada
s
En 
proceso
Sin 
implementar
I Caplina – Ocoña X
II Cháparra – Chincha X
III Cañete – Fortaleza X
IV Huarmez – Chicama X
V Jequetepeque – Zarumilla X
VI Marañón X
VII Amazonas X
VIII Huallaga X
IX Ucayali X
X Mantaro X
XI Pampas - Apurímac X
XII Urubamba – Vilcanota X
XIII Madre de Dios X
XIV Titicaca X
I: R. J. 049, 050 y 254-2010-ANA
V: R.J. 312-2010-ANA
VI: R.J 361 Y 491-2010-ANA
• Naturaleza: Órgano de la ANA.
• Creación: A iniciativa de los Gobiernos Reg. - GR y por D. S.
• Clases: Regional: cuenca en un GR e Interregional: cuenca en 2 o más GR.
Consejo de Cuenca o
Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
(Ley: Arts. 4°, 24° y 10ª DCF, RL: Arts 20°, 24° al 32° y ROF: 41° al 43°)
• Conformación:
• Objeto: Planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento
sostenible de los recursos hídricos en su ámbito… y más.
Ley de Recursos Hídricos
TITULO II - EL SNGRH
- 1 ANA (AAA)
- 1 c/ Gob. Reg.
- 1 Gob. Loc. por c/ ámbito de Gob. 
Reg.
- 1 Org. de Usu.de agua con fines 
agrarios por c/ ámbito de Gob. Reg. 
- 1 Org. de Usu. de agua con fines no 
agrarios por c/ámbito de Gob. Reg.
- 1 Universidades por c/ámbito de 
Gob.Reg. 
- 1 Colegios profesionales por c/ámbito 
de Gob. Reg.
- Cuencas transfronterizas, 1 MRREE.
- Si existe en su ámbito: 
• 1 Comunidades Campesinas.
• 1 Comunidades Nativas.
• 1 Proy. Esp. opera Infraestr. Hidra. 
Pública.
Funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca
(Ley, RL: Art 31 y ROF: 42°)
1. Opina en:
• Otorg. Ds. de uso de agua y determinación del uso prioritario en concurrencia.
• Reversión de excedentes de recursos hídricos. 
• Establecimiento de parámetros de efic. y Otorg. de certificaciones de efic.
• Otorg. de licencia de uso de agua provisional.
• Ejec. de obras de infraestructura hidráulica menor pública o privada.
2. Instruí Procd. Admt. de autorización de reuso de agua residual tratada. 
3. Realiza acciones de vigilancia y fiscalización en las fuentes naturales de agua con 
el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación de las aguas (emite 
informe)
Ley de Recursos Hídricos
TITULO II - EL SNGRH
Funciones de instancias corresp. de Gobiernos Reg. y Locales (Art. 25)
• Intervienen en elaboración de planes de gestión de rec. hídricos de cuencas.
• Participan en los Consejos de Cuenca (Art. 24) 
• Controlan y vigilan en coordinación con la ANA, para garantizar el 
aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos.
• Si les transfieren operación y mantenimiento de infraestructura hidráulica mayor 
púb., deben cumplir PENRH, PNGRH y normas de la ANA (7ª DCF)
• La ANA puede coordinar con ellos para vigilar y fiscalizar y para prevenir y 
combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos (Art. 75)
Ley de Recursos Hídricos
TITULO II - EL SNGRH
Competencias Específicas (Art. 51)
Funciones en materia agraria
…
c) Participar
en la gestión sostenible del recurso hídrico
en el marco de las entidades de cuencas y
las políticas de la autoridad nacional de aguas.
e) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los
recursos naturales bajo su jurisdicción.
f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo
adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos.
…
Ley Org. de Gobiernos Regionales, Ley 27867
Rol de los Gobiernos Regionales en la SNRH
Comparten (Art. 26)
1) una fuente de agua superf. o subterránea y
2) un sistema hidráulico común; o
• O cuentan con sist. de abastecimiento de 
agua propio (tercer párrafo).
Las Organizaciones de Usuarios
Asoc. Reg. o Nac
con Sist de Abastecimiento Propio
Junta de Usuarios
Por un uso o varios usos.
Comisión de Usuarios
Comité de Usuarios
¿Que son? (L: Art. 27 – RL: Art. 16°)
Asociaciones civiles para la
participación organizada de usuarios
en la gestión multisectorial y
uso sostenible del agua
Ley de Recursos Hídricos
TITULO II - EL SNGRH
¿Qué harán? (L:Art. 28)
a.Operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica.
b. Distribución del agua.
c.Cobro y administración de las tarifas de agua.
Otras (RL: Art. 40)
a.Representar a los usuarios
b.Participar en los Consejo de Cuenca y en elaboración del PGRHC
Características:
• Por administrar recursos públicos, están sujetas a la Contraloría (Art. 28)
• Se organizan según criterios técnicos de la ANA (Art. 28)
• Son reconocidas y registradas por la ANA (Arts. 27 y 31).
• Titular de Licencia obligado a participar en la organización corresp. (Arts. 57 inciso 8).
Las Organizaciones de Usuarios
Ley de Recursos Hídricos
TITULO II - EL SNGRH
Niveles de Gestión en Recursos Hídricos (RL: Arts. 45 y 46)
Ley de Recursos Hídricos
TITULO II - EL SNGRH
Entidad Niveles de Gestión de RRHH Efectos
1. ANA
2. MINAM
En fuentes naturales e 
infraestructura multisectorial
Aplicables en forma conjunta 
a los distintos sectores 
usuarios
1. OEFA
2. SENAMIH 
3. DICAPI
En fuentes naturales Actividades específicas. 
1. Entidades Públicas 
Sectoriales
En infraestructura hidráulica 
de uso sectorial
Aplicables en forma particular 
a cada sector usuario.
Fuente: IRH
TNRCH
5 integrantes
AAAAAA
El Tribunal Nac. de Resolución de Controversias Hídricas - TNRCH
y los Procedimientos (Arts. 22, 23 y 1ª DCT):
Jefe
ANA
Ley de Recursos Hídricos
TITULO II - EL SNGRH
ALAALA1a 
Instancia
2a y 
última instancia
Transitorio (actual) Con AAA y TNRCH
3. Usos y
derechos de uso de agua en la actividad minera. 
3. Usos y
derechos de uso de agua en la actividad minera. 
Condiciones generales de uso (Art. 34):
• Depende de la disponibilidad
• Debe realizarse con eficiencia y respetando derechos de terceros
•Mantener o mejorar las características físico-químicas, el régimen hidrológico en 
beneficio del ambiente, la salud pública y la seguridad nacional.
Ley de Recursos Hídricos
TITULO III - USOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Clases de uso de agua
(Ley: Arts. 35, 36, 37, 39, 42 y 43
RL: Arts. 56, 58 y 61 )
Prioridad y uso Necesidad que atiende
Requiere derecho
de uso
1ª
Primario
Humana primaria -con agua no tratada-
directamente de la fuente natural o cauce artificial,
sin alterarlos,
ni afectar bienes asociados.
No
2ª
Poblacional
También humana primaria (“doméstica”),
con agua tratada.
Si
3ª
Productivo
De procesos productivos o previos a estos.
[Prioridad la fija ANA (Art 55, incisos 2 y 3)
cuando falta agua para atender varias solicitudes]
Si
Ley de Recursos Hídricos
TITULO III - USOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Tipos de usos productivos (Art. 43):
Reglas de otorgamiento
cuando no hay suficiente agua
para solicitudes por mismo uso
(Art. 55, 3):
1. Prioridad la fija ANA.
2. La solicitud de mayor interés
público, cuyo uso:
a) sea + eficiente
b) genere + empleo
c) menos impacto ambiental.
d) + antigua.
Agrario:
pecuario y agrícola
Energético
Medicinal
Minero
Otros usos
(ambiental, etc)
Acuícola y pesquero
Industrial
Transporte
Turístico
Recreativo
Cuando hay agua…
“no hay problema”
Agrario:
pecuario y agrícola
Energético
Industrial
Minero
Otros usos
(ambiental, etc)
Cuando hay agua…
“no hay problema” MineroMineroMinero
Ley de Recursos Hídricos
TITULO III - USOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Prioridades en el Uso productivo (RL: Art 62):
Ley de Recursos Hídricos
TITULO III - USOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Orden Uso
1 Agrario – Acuícola – Pesquero
2 Energético – Industrial – Medicinal – Minero
3 Recreativo – Turistico – Transporte
4 Otros Usos
Se puede variar las prioridades: PGRHC
Licencia - AAA 
(L: Arts. 47 a 57 – RL: 70 a 86)
Indeterminado,
mientras subsista
actividad principal
Permiso - ALA
(L:Art. 58 – RL: 87 y 88 –
ROF: 40.4 b) 
Indeterminado;
ejercicio eventual
Autorización - AAA
(L:Art. 62 – RL: 89)
Hasta 2 años,
Renovable 1 vez
Derecho de Uso
otorgado
Plazo Otras nociones
Dotación anual,
para uso y
lugar determinado
Cantidad “indeterminada”,
variable, de superávit,
sin afectar a 3ros
Dotación anual,
para estudios, obras y
lavado de suelos
Ley de Recursos Hídricos
TITULO IV - DERECHOS DE USO DE AGUA
Se puede declarar la extinción de los derechos (L: Arts. 70 al 72 y RL: 102)
Etapas para obtener
Licencia de Uso de Agua Superficial
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Autorización
de ejecución
de Estudios
Aprov.
hídrico
1
Aprobación
de Estudios
2
Autorización
de 
Ejecución
de
Obras
3
Licencia
4
SAP
2 años, prorrogable
SAN
2 años vigencia
SAN SAN
indefinido
Contenido mínimo de un derecho de uso de agua
Ley de Recursos Hídricos
TITULO IV – DERECHO DE USOS DE AGUA
1. Titular del derecho.
2. Fuente de agua a utilizarse.
3. Lugar de donde se va a extraer o captar el recurso y devolver el mismo, 
cuando corresponda.
4. La cantidad de agua que el Estado otorga en uso. 
5. Lugar donde el administrado va a utilizarla. 
6. El fin que se dará al uso del agua otorgado.
4. Otras normas especiales sobre el agua. 4. Otras normas especiales sobre el agua. 
Ley de Recursos Hídricos
TITULO V - PROTECCIÓN DEL AGUA
Autorización de Vertimiento de Agua Residual Tratada 
(L: Arts 79 y 80, RL: 133 al 146 y ROF: Art. 32, h)
1) Competencia: Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos
2) Opiniones: DIGESA del MINSA y Autoridad Ambiental Sectorial (Certificación 
Ambiental)
3) Evaluación considera: 
a) Cumplimiento de Límites Máximos Permisibles.
b) Implementación progresiva de Estandares de Calidad Ambiental.
4) Duración: 2 a 6 años, prorrogables
5) Extinción: Similares a las de los derechos de Uso de agua.
6) AAA: Ejecuta control de vertimientos, incluye visitas inopinadas.
Ley de Recursos Hídricos
TITULO V - PROTECCIÓN DEL AGUA
Autorización de Reuso de Agua Residual Tratada 
(L: Art. 82, RL: 147 al 152 y ROF: Art. 38, c)
1) Competencia: Autoridad Administrativa del Agua 
2) Evaluación considera: Valores que establezca el sector correspondiente a la 
actividades a la cual se destinará el reuso de agua. 
3) Requisitos:
• Tratamiento previo
• Cumplimiento de parametros de calidad establecido para el uso sectorial
• Certificación ambiental
4) Duración: 2 a 6 años, prorrogables
5) AAA: Ejerce control y vigilancia y frecuencia de toma de muestras y análisis.
Ley de Recursos Hídricos
TITULO V - PROTECCIÓN DEL AGUA
DeclaracionesDeclaraciones de la ANAde la ANA
“Zonas intangibles” (Art. 75):
Con opinión del MINAM,
impide otorgamiento de
derechos de uso o vertimientos.
Cabeceras de cuenca son “Zonas
ambientalmente vulnerables”
“ZonasZonas de Veda yde Veda y
ZonasZonas de de ProtecciProteccióónn” (Art. 78):
- Protege y restaura ecosistemas / fuentes
de agua y sus bienes asociados.
- Limita o suspende temporalmente
derechos de uso.
- Si riesgo afecta a población, requiere
opinión sustentada y favorable de Aut. de 
Salud.
“Agotamiento de la fuente” (Art. 77):
Dispone el no otorgamiento de derechos de uso
adicionales, previo estudio técnico.
Promoción de protección de la cuenca (Art. 84):
ANA en coordinación con CC y el MINAM,
para conservar y proteger el agua y bienes asociados
ANA en coordinación con CC, los otorga a quienes
eviten contaminación del agua y desastres, y hagan:
• forestación,
• reforestación o
• inversión en tecnología y
• utilicen prácticas o procesos que protejan el agua y la GIRH en cuencas.
Ley de Recursos Hídricos
TITULO V - PROTECCIÓN DEL AGUA
Incentivos
(Art. 84):
Incentivos
(Art. 84):
Deducciones de la RE o tarifas de agua
Por inversión en uso eficiente,
en mantener y desarrollar la cuenca hidrográfica
las fija el Reglamento (Art. 84):
Ley de Recursos Hídricos
TITULO V - PROTECCIÓN DEL AGUA
Incentivos institucionales
(Art. 86):
Concursos
Pasantías
Premios
Difusión de experiencias exitosas, etc.
Certificado de
Aprovechamiento Eficiente
(Art. 85):
La ANA fijará
“Parámetros de Eficiencia”.
Incentivos
(Art. 84):
Incentivos
(Art. 84):
Tarifas
Por servicio
de 
distribución
de agua en 
los usos
sectoriales
(Art. 90, 3).
Por usar
infraestructura
hidráulica
mayor y menor
(en operación, 
mantenim., 
reposición, 
administración y 
la recuperación
de la inversión
pública
empleada)
(Art. 93).
Por monitoreo y 
gestión de uso
de aguas
subterráneas
(Art. 94).
Por usuarios de 
agua
subterránea con 
fines productivos
para monitorear
su uso, el nivel
freático y otro.
Pago por los titulares de derechos de uso de agua:
Ley de Recursos Hídricos
TITULO VI – RÉGIMEN ECONÓMICO DEL AGUA
Retribuciones Económicas
Por usar agua
(Art. 91).
Obligatorio para
todos los usuarios, 
por m3 usado.
ANA la establece
según criterios
sociales, 
ambientales y 
económicos.
Por verter agua
residual,
en cuerpo de agua
receptor
(Art. 92).
En función a calidad y 
volumen del 
vertimiento.
No sustituye ob. sobre
protección y conserv.
Establece “criterios de autosostenibilidad” (Art. 95) para fijar el valor de:
• GIRH (gastos operativos de la ANA);
• recuperación o remediación del recurso;
• daños ambientales que cause el vertimiento.
• cubrir costos de O&M de infraestructura, rehabilitación y desarrollo de infraestructura;
• mejorar la situación socioeconómica de la cuenca hidrográfica;
• establecer el monto “según rentabilidad de la actividad económica”.
Ley de Recursos Hídricos
TITULO VI – RÉGIMEN ECONÓMICO DEL AGUA
- las Retribuciones Económicas para cubrir costos de la
- las Tarifas que permitan
Ley de Recursos Hídricos
TITULO IX – AGUA SUBTERRÁNEA
Exigencias para agua subterránea
Uso debe respetar el “principio de sostenibilidad” de la cuenca
(Art. 108)
Exploración con 
perforaciones debe ser 
autorizada por ( Art. 109)
la ANA
los propietarios del área si corresponde
Otorgamiento del derecho
sujeto a:
(Art. 110)
normas de LRH sobre Derechos de Uso de Agua
“instrumento de gestión ambiental” si corresponde
Ley de Recursos Hídricos
TITULO IX – AGUA SUBTERRÁNEA
Zona de Veda
(Art. 113 a)
Zona de Restricción
(Art. 113 b)
1
Estudio técnico debe confirmar que extracción perjudica sostenibilidad
2
2 periodos:
- Permanente
- Temporal
2 medidas ante un acuífero en riesgo de 
agotamiento:
- Total
- Parcial
3
3 tipos:
- De exploraciones
- De perforaciones
- De otorgamiento de nuevos derechos
Reducción temporal de extracción, en 
partes alícuotas, entre derechos
existentes
Declaraciones de la ANA
• utilizar agua sin derecho de uso
• incumplir obligaciones del art. 57
• ejecutar o modif. obras hidráulicas
sin autorización
• afectar ejercicio de un derecho de 
uso de agua
• dañar u obstruir los cauces o cuerpos
de agua y bienes asociados
• ocupar o desviar cauces sin 
autorización
• impedir inspecciones y 
supervisión de la autoridad
• contaminar agua transgrediendo
parámetros de calidad ambiental
• vertimientos sin autorización
• contaminar el agua subterránea
• dañar infraestructura pública
• contravenir la LRH o su Rgto.
Leves
Graves
Muy
graves
1. Afectación o riesgo a la 
salud
2. beneficio económico
para el infractor
3. gravedad de daño
generado
4. circunstancias de la 
comisión de la infracción
5. impacto ambiental
negativo, según la 
legislación
6. reincidencia
7. costo del Estado para
atender daño generado.
Sanciones:
• Trabajo comunit. en 
la cuenca o
• multa de US$590 (0.5 
UIT) a US$11‘700,000 (10 
000 UIT).
Medidas adic.:
1. Restaurar el estado
anterior a infracción o pagar
costos de reposición;
2. decomisar bienes
utilizados para cometer
infracción;
3. retirar, demoler, modif., 
reubicar o suspender obras; y
4. suspender o revocar
derechos, incluyendo cese de 
uso ilegal de agua.
Responsabilidad adic:
1. Civil
2. Penal
Ley de Recursos Hídricos
TITULO XII – INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracciones principales
(Art. 120)
Calificación y Criterios
(Art. 121)
Sanciones y Resp.
(Art. 122, 123 y 125)
3. FUTURAS IMPLEMENTACIONES SOBRE AGUA 3. FUTURAS IMPLEMENTACIONES SOBRE AGUA 
1. Políticas. 
2. Planes Nacionales y de Cuenca 
3. Reglamentos específicos. 
4. Metodologías
5. Protocolos
6. Procedimientos.
7. Implementaciones
Futuras implementaciones sobre agua:
GraciasGracias
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