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MARCO NORMATIVO DE LOS RECURSOS HIDRICOS Boris Quezada M. 26 AGOSTO 2010 A.LEGISLACIÓN MARCO DEL AGUA. Temario: LEGISLACIÓN DEL AGUA B. LEGISLACIÓN ESPECIAL DEL AGUA. C. FUTURAS DISPOSICIONES SOBRE AGUA. A. LEGISLACIÓN MARCO DEL AGUA A. LEGISLACIÓN MARCO DEL AGUA A. Constitución 1993. B. Códico Civil. C. Legislación de los recursos naturales (RN) . D. Legislación ambiental sobre el agua. E. Legislación sanitaria sobre el agua. F. Legislación minera sobre el agua (d). G. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley 29158. H. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867 I. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972. J. Leg. Penal (responsabilidades y delitos) sobre el agua. K. Mec. Alternos a la Solución de Conflictos (MARC). A. LEGISLACIÓN MARCO DEL AGUA A. LEGISLACIÓN MARCO DEL AGUA 1. Estructura de la Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338. 2.Conceptos básicos sobre el agua. 3.Usos y derechos de uso de agua en la actividad minera 4.Otras normas especiales sobre el agua. B. LEGISLACIÓN ESPECIAL DEL AGUA B. LEGISLACIÓN ESPECIAL DEL AGUA 1. Estructura de la Ley de Recursos Hídricos. 1. Estructura de la Ley de Recursos Hídricos. TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO II - SISTEMA NAC. DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO III - USOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO IV - DERECHOS DE USO DE AGUA TÍTULO V - PROTECCIÓN DEL AGUA TÍTULO VI - RÉGIMEN ECONÓMICO POR EL USO DEL AGUA TÍTULO VII - PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL AGUA TÍTULO VIII - INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA TÍTULO IX - AGUA SUBTERRÁNEA TÍTULO X - AGUAS AMAZÓNICAS TÍTULO XI - LOS FENÓMENOS NATURALES TÍTULO XII - LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Disposiciones Complementarias Finales Disposiciones Complemetarias Transitorias Disposiciones Complementarias Derogatorias Ley de Recursos Hídricos Estructura 2. Conceptos básicos sobre el agua. 2. Conceptos básicos sobre el agua. Recursos hídricos comprendidos (Art. I): El agua y sus bienes asociados naturales y artificiales. Ley de Recursos Hídricos TITULO PRELIMINAR Principios (Art. III) Relacionados con la GIRH, seguridad jurídica, descentralización, ambientales, participación ciudadana por cuencas, eficiencia. Finalidad (Art. II) Uso y Gestión Integrada de Recursos Hídricos - GIRH y la actuación del Estado y los particulares. Ley de Recursos Hídricos TITULO PRELIMINAR Principios para el uso y GIRH (Art. III): • Valoración del agua y de gestión integrada • Prioridad en el acceso al agua • Participación de la población y cultura del agua • Seguridad jurídica • Respeto de los usos de agua por las comunidades campesinas y nativas • Sostenibilidad • Descentralización de la gestión pública y de autoridad única • Precautorio • Eficiencia • Gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica • Tutela jurídica. Ley de Recursos Hídricos TITULO PRELIMINAR GIRH Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (RL: Art. 6) Proceso que promueve, en el ámbito de la cuenca hidrográfica, el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a ésta, Orientado a lograr el desarrollo sostenible del país sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas. Definición de agua (Ley: Art. 1 y RL: Art. 2.1): • recurso natural renovable • indispensable para la vida • vulnerable y • estratégico para el desarrollo y otros. Ley de Recursos Hídricos TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES Otras nociones sobre el agua (Art. 2 y RL: Art. 2.2): • Es patrimonio de la Nación • su dominio es inalienable e imprescriptible • es bien de uso público • su administración-uso sólo puede ser otorgada y ejercida: - en armonía con el bien común - la protección ambiental y - el interés de la Nación • No hay propiedad privada del agua. Regula el agua de (Art. 5): • Ríos y cauces artificiales; • humedales y manantiales; • nevados; • la residual; • la subterránea; • la atmosférica; • la proveniente de desalación; • entre otras. Bienes asociados al agua regulados (Art. 6): • los bienes naturales o artificiales asociados al agua como: • los cauces, riberas y su vegetación • los materiales que acarrea el agua • terrenos varios • las cabeceras de cuenca • entre otros. Ley de Recursos Hídricos TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES Objeto (Art. 9) : • Articular accionar del Estado para: • Conducir la gestión integrada y conservación del agua en las cuencas. • Coordinar y concertar entre la Adm. Púb. y actores involucrados en la gestión. Finalidad (Art. 10) : • El aprovechamiento sostenible. • La conservación e incremento de los recursos hídricos (RH). • El cumplimiento de la PENRH y el PNRH en todos los niveles de Gobierno. Objetivos (Art. 12) : • Coordinar y asegurar: - la gestión integrada y multisectorial, - el aprovechamiento sostenible, - la conservación, uso eficiente e incremento de agua, con estándares de calidad según el uso. • Promover estudios y proy. de investigación y capacitación en gestión del agua. Ley de Recursos Hídricos TITULO II - EL SNRH , • Elabora la PENRH y PNRH. Los conduce, supervisa y evalúa. • Aprueba Planes de Gestión Rec. Hídricos para cuencas (PGRHC) y los supervisa. • Determina valor de Retribución Económica por usar agua y por vertimiento de la residual; • Aprueba Tarifas por uso de infraestructura hidráulica. •Declara agotamiento de fuentes de agua; zonas de veda y de protección; estados de emergencia; contaminación de fuentes nat. etc. •Ejerce jurisdicción adm. en fuentes nat. de agua, sus bienes naturales y la infraestructura hidráulica. • Con facultad sancionadora y coactiva. • Establece parámetros de eficiencia para el agua. Ley de Recursos Hídricos TITULO II - EL SISTEMA NAC. DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS (SNGRH) • Propone normas y regula la GIRH. • Aprueba reservas de agua y trasvases de agua. • Otorga, modifica y extingue derechos de uso de agua y aprueba servidumbres. Principales funciones (Ley: Art. 15 num. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13 – ROF: Art. 11): ANA Autoridad Nacional del Agua ANA es ente rector del SNGRH (L: Art. 14 y RL: Art.11) Máxima autoridad técnico-normativa y responsable del sistema. Es “Organismo Técnico Especializado” (Art. 33, LOPE, Ley 29158 y RL: Art. 21) REGIONAL LOCAL NACIONAL Minist. de Agricultura (MINAG) ANA Autoridad Nacional del Agua AAA (14) Autoridad Administrativa del Agua ALA (¿68?) Autoridad Local de Agua Fuente: IRH Minist. del Ambiente (MINAM) Diversos organismos del MINAM y otros Gob.Regional Municipalidad Org. de Usuarios EPSS Municipalidad Ley de Recursos Hídricos TITULO II - EL SNGRH Fuente: IRH Otros “integrantes”: Proyectos Especiales Proy. Esp. Hidráulicos e Hidroenergéticos Aut. ambientales comp. EPSS SENAMHI Aut. Marítima Perú Aut Jefe ANA Consejo Directivo MINAG, Preside MINAM MINEM MVCS Sect. Públicos Productivos Gobiernos Regionales Municipalidades Rurales Organización Usuarios Agrarios Organización Usuarios No Agrarios Comunidades Campesinas Comunidades Nativas Autoridad Marítima Nacional Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas TNRCH NACIONAL Órganos de Linea, de Asesoramiento y de Administ. Autoridades Sectoriales y otras Ley de Recursos Hídricos TITULO II - EL SNGRH Estructura de la ANA (L:Arts. 17, 19, 24 y 10ª DCF y ROF: Art. 7): (Art. 19): CuencaCuenca HidrogrHidrográáficafica Área delimitada por una o más divisorias de agua, donde toda la que cae dentro de ésta, fluye por valles y quebradas y se dirige hacia un mismo punto (río, lago o mar). Ley de Recursos Hídricos TITULO II - EL SNGRH 159 Unidades Hidrográficas del Perú 14 Autoridades Adm. del Agua -AAA Fuente: IRH Unidades Geográficas de Pfafstetter R. M. 033-2008-AG Metodología: Codificación de Unidades Geográficas de Pfafstetter, Memoria Descriptiva y Plano de Delimitación y Codificación de Unidades Hidrográficas del Perú R. J. 546-2009-ANA Aprueba delimitación de ámbitos territoriales de las Autoridades Administrativas del Agua Fuente: ANA D.S. 001-2010-AG Ratifica R.M. 033-2008-AG y R.J. 546-2009-ANA Fuente: IRH Fuente: IGN Fuente: IGN - ANA Edición MMP SET 2009 23 Regiones de Perú 23 Regiones y 14 AAA Fuente: IRH Autoridades Administrativas del Agua COD Denominación Implementada s En proceso Sin implementar I Caplina – Ocoña X II Cháparra – Chincha X III Cañete – Fortaleza X IV Huarmez – Chicama X V Jequetepeque – Zarumilla X VI Marañón X VII Amazonas X VIII Huallaga X IX Ucayali X X Mantaro X XI Pampas - Apurímac X XII Urubamba – Vilcanota X XIII Madre de Dios X XIV Titicaca X I: R. J. 049, 050 y 254-2010-ANA V: R.J. 312-2010-ANA VI: R.J 361 Y 491-2010-ANA • Naturaleza: Órgano de la ANA. • Creación: A iniciativa de los Gobiernos Reg. - GR y por D. S. • Clases: Regional: cuenca en un GR e Interregional: cuenca en 2 o más GR. Consejo de Cuenca o Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca (Ley: Arts. 4°, 24° y 10ª DCF, RL: Arts 20°, 24° al 32° y ROF: 41° al 43°) • Conformación: • Objeto: Planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en su ámbito… y más. Ley de Recursos Hídricos TITULO II - EL SNGRH - 1 ANA (AAA) - 1 c/ Gob. Reg. - 1 Gob. Loc. por c/ ámbito de Gob. Reg. - 1 Org. de Usu.de agua con fines agrarios por c/ ámbito de Gob. Reg. - 1 Org. de Usu. de agua con fines no agrarios por c/ámbito de Gob. Reg. - 1 Universidades por c/ámbito de Gob.Reg. - 1 Colegios profesionales por c/ámbito de Gob. Reg. - Cuencas transfronterizas, 1 MRREE. - Si existe en su ámbito: • 1 Comunidades Campesinas. • 1 Comunidades Nativas. • 1 Proy. Esp. opera Infraestr. Hidra. Pública. Funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca (Ley, RL: Art 31 y ROF: 42°) 1. Opina en: • Otorg. Ds. de uso de agua y determinación del uso prioritario en concurrencia. • Reversión de excedentes de recursos hídricos. • Establecimiento de parámetros de efic. y Otorg. de certificaciones de efic. • Otorg. de licencia de uso de agua provisional. • Ejec. de obras de infraestructura hidráulica menor pública o privada. 2. Instruí Procd. Admt. de autorización de reuso de agua residual tratada. 3. Realiza acciones de vigilancia y fiscalización en las fuentes naturales de agua con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación de las aguas (emite informe) Ley de Recursos Hídricos TITULO II - EL SNGRH Funciones de instancias corresp. de Gobiernos Reg. y Locales (Art. 25) • Intervienen en elaboración de planes de gestión de rec. hídricos de cuencas. • Participan en los Consejos de Cuenca (Art. 24) • Controlan y vigilan en coordinación con la ANA, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. • Si les transfieren operación y mantenimiento de infraestructura hidráulica mayor púb., deben cumplir PENRH, PNGRH y normas de la ANA (7ª DCF) • La ANA puede coordinar con ellos para vigilar y fiscalizar y para prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos (Art. 75) Ley de Recursos Hídricos TITULO II - EL SNGRH Competencias Específicas (Art. 51) Funciones en materia agraria … c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas. e) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos. … Ley Org. de Gobiernos Regionales, Ley 27867 Rol de los Gobiernos Regionales en la SNRH Comparten (Art. 26) 1) una fuente de agua superf. o subterránea y 2) un sistema hidráulico común; o • O cuentan con sist. de abastecimiento de agua propio (tercer párrafo). Las Organizaciones de Usuarios Asoc. Reg. o Nac con Sist de Abastecimiento Propio Junta de Usuarios Por un uso o varios usos. Comisión de Usuarios Comité de Usuarios ¿Que son? (L: Art. 27 – RL: Art. 16°) Asociaciones civiles para la participación organizada de usuarios en la gestión multisectorial y uso sostenible del agua Ley de Recursos Hídricos TITULO II - EL SNGRH ¿Qué harán? (L:Art. 28) a.Operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica. b. Distribución del agua. c.Cobro y administración de las tarifas de agua. Otras (RL: Art. 40) a.Representar a los usuarios b.Participar en los Consejo de Cuenca y en elaboración del PGRHC Características: • Por administrar recursos públicos, están sujetas a la Contraloría (Art. 28) • Se organizan según criterios técnicos de la ANA (Art. 28) • Son reconocidas y registradas por la ANA (Arts. 27 y 31). • Titular de Licencia obligado a participar en la organización corresp. (Arts. 57 inciso 8). Las Organizaciones de Usuarios Ley de Recursos Hídricos TITULO II - EL SNGRH Niveles de Gestión en Recursos Hídricos (RL: Arts. 45 y 46) Ley de Recursos Hídricos TITULO II - EL SNGRH Entidad Niveles de Gestión de RRHH Efectos 1. ANA 2. MINAM En fuentes naturales e infraestructura multisectorial Aplicables en forma conjunta a los distintos sectores usuarios 1. OEFA 2. SENAMIH 3. DICAPI En fuentes naturales Actividades específicas. 1. Entidades Públicas Sectoriales En infraestructura hidráulica de uso sectorial Aplicables en forma particular a cada sector usuario. Fuente: IRH TNRCH 5 integrantes AAAAAA El Tribunal Nac. de Resolución de Controversias Hídricas - TNRCH y los Procedimientos (Arts. 22, 23 y 1ª DCT): Jefe ANA Ley de Recursos Hídricos TITULO II - EL SNGRH ALAALA1a Instancia 2a y última instancia Transitorio (actual) Con AAA y TNRCH 3. Usos y derechos de uso de agua en la actividad minera. 3. Usos y derechos de uso de agua en la actividad minera. Condiciones generales de uso (Art. 34): • Depende de la disponibilidad • Debe realizarse con eficiencia y respetando derechos de terceros •Mantener o mejorar las características físico-químicas, el régimen hidrológico en beneficio del ambiente, la salud pública y la seguridad nacional. Ley de Recursos Hídricos TITULO III - USOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Clases de uso de agua (Ley: Arts. 35, 36, 37, 39, 42 y 43 RL: Arts. 56, 58 y 61 ) Prioridad y uso Necesidad que atiende Requiere derecho de uso 1ª Primario Humana primaria -con agua no tratada- directamente de la fuente natural o cauce artificial, sin alterarlos, ni afectar bienes asociados. No 2ª Poblacional También humana primaria (“doméstica”), con agua tratada. Si 3ª Productivo De procesos productivos o previos a estos. [Prioridad la fija ANA (Art 55, incisos 2 y 3) cuando falta agua para atender varias solicitudes] Si Ley de Recursos Hídricos TITULO III - USOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Tipos de usos productivos (Art. 43): Reglas de otorgamiento cuando no hay suficiente agua para solicitudes por mismo uso (Art. 55, 3): 1. Prioridad la fija ANA. 2. La solicitud de mayor interés público, cuyo uso: a) sea + eficiente b) genere + empleo c) menos impacto ambiental. d) + antigua. Agrario: pecuario y agrícola Energético Medicinal Minero Otros usos (ambiental, etc) Acuícola y pesquero Industrial Transporte Turístico Recreativo Cuando hay agua… “no hay problema” Agrario: pecuario y agrícola Energético Industrial Minero Otros usos (ambiental, etc) Cuando hay agua… “no hay problema” MineroMineroMinero Ley de Recursos Hídricos TITULO III - USOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Prioridades en el Uso productivo (RL: Art 62): Ley de Recursos Hídricos TITULO III - USOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Orden Uso 1 Agrario – Acuícola – Pesquero 2 Energético – Industrial – Medicinal – Minero 3 Recreativo – Turistico – Transporte 4 Otros Usos Se puede variar las prioridades: PGRHC Licencia - AAA (L: Arts. 47 a 57 – RL: 70 a 86) Indeterminado, mientras subsista actividad principal Permiso - ALA (L:Art. 58 – RL: 87 y 88 – ROF: 40.4 b) Indeterminado; ejercicio eventual Autorización - AAA (L:Art. 62 – RL: 89) Hasta 2 años, Renovable 1 vez Derecho de Uso otorgado Plazo Otras nociones Dotación anual, para uso y lugar determinado Cantidad “indeterminada”, variable, de superávit, sin afectar a 3ros Dotación anual, para estudios, obras y lavado de suelos Ley de Recursos Hídricos TITULO IV - DERECHOS DE USO DE AGUA Se puede declarar la extinción de los derechos (L: Arts. 70 al 72 y RL: 102) Etapas para obtener Licencia de Uso de Agua Superficial Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Autorización de ejecución de Estudios Aprov. hídrico 1 Aprobación de Estudios 2 Autorización de Ejecución de Obras 3 Licencia 4 SAP 2 años, prorrogable SAN 2 años vigencia SAN SAN indefinido Contenido mínimo de un derecho de uso de agua Ley de Recursos Hídricos TITULO IV – DERECHO DE USOS DE AGUA 1. Titular del derecho. 2. Fuente de agua a utilizarse. 3. Lugar de donde se va a extraer o captar el recurso y devolver el mismo, cuando corresponda. 4. La cantidad de agua que el Estado otorga en uso. 5. Lugar donde el administrado va a utilizarla. 6. El fin que se dará al uso del agua otorgado. 4. Otras normas especiales sobre el agua. 4. Otras normas especiales sobre el agua. Ley de Recursos Hídricos TITULO V - PROTECCIÓN DEL AGUA Autorización de Vertimiento de Agua Residual Tratada (L: Arts 79 y 80, RL: 133 al 146 y ROF: Art. 32, h) 1) Competencia: Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos 2) Opiniones: DIGESA del MINSA y Autoridad Ambiental Sectorial (Certificación Ambiental) 3) Evaluación considera: a) Cumplimiento de Límites Máximos Permisibles. b) Implementación progresiva de Estandares de Calidad Ambiental. 4) Duración: 2 a 6 años, prorrogables 5) Extinción: Similares a las de los derechos de Uso de agua. 6) AAA: Ejecuta control de vertimientos, incluye visitas inopinadas. Ley de Recursos Hídricos TITULO V - PROTECCIÓN DEL AGUA Autorización de Reuso de Agua Residual Tratada (L: Art. 82, RL: 147 al 152 y ROF: Art. 38, c) 1) Competencia: Autoridad Administrativa del Agua 2) Evaluación considera: Valores que establezca el sector correspondiente a la actividades a la cual se destinará el reuso de agua. 3) Requisitos: • Tratamiento previo • Cumplimiento de parametros de calidad establecido para el uso sectorial • Certificación ambiental 4) Duración: 2 a 6 años, prorrogables 5) AAA: Ejerce control y vigilancia y frecuencia de toma de muestras y análisis. Ley de Recursos Hídricos TITULO V - PROTECCIÓN DEL AGUA DeclaracionesDeclaraciones de la ANAde la ANA “Zonas intangibles” (Art. 75): Con opinión del MINAM, impide otorgamiento de derechos de uso o vertimientos. Cabeceras de cuenca son “Zonas ambientalmente vulnerables” “ZonasZonas de Veda yde Veda y ZonasZonas de de ProtecciProteccióónn” (Art. 78): - Protege y restaura ecosistemas / fuentes de agua y sus bienes asociados. - Limita o suspende temporalmente derechos de uso. - Si riesgo afecta a población, requiere opinión sustentada y favorable de Aut. de Salud. “Agotamiento de la fuente” (Art. 77): Dispone el no otorgamiento de derechos de uso adicionales, previo estudio técnico. Promoción de protección de la cuenca (Art. 84): ANA en coordinación con CC y el MINAM, para conservar y proteger el agua y bienes asociados ANA en coordinación con CC, los otorga a quienes eviten contaminación del agua y desastres, y hagan: • forestación, • reforestación o • inversión en tecnología y • utilicen prácticas o procesos que protejan el agua y la GIRH en cuencas. Ley de Recursos Hídricos TITULO V - PROTECCIÓN DEL AGUA Incentivos (Art. 84): Incentivos (Art. 84): Deducciones de la RE o tarifas de agua Por inversión en uso eficiente, en mantener y desarrollar la cuenca hidrográfica las fija el Reglamento (Art. 84): Ley de Recursos Hídricos TITULO V - PROTECCIÓN DEL AGUA Incentivos institucionales (Art. 86): Concursos Pasantías Premios Difusión de experiencias exitosas, etc. Certificado de Aprovechamiento Eficiente (Art. 85): La ANA fijará “Parámetros de Eficiencia”. Incentivos (Art. 84): Incentivos (Art. 84): Tarifas Por servicio de distribución de agua en los usos sectoriales (Art. 90, 3). Por usar infraestructura hidráulica mayor y menor (en operación, mantenim., reposición, administración y la recuperación de la inversión pública empleada) (Art. 93). Por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas (Art. 94). Por usuarios de agua subterránea con fines productivos para monitorear su uso, el nivel freático y otro. Pago por los titulares de derechos de uso de agua: Ley de Recursos Hídricos TITULO VI – RÉGIMEN ECONÓMICO DEL AGUA Retribuciones Económicas Por usar agua (Art. 91). Obligatorio para todos los usuarios, por m3 usado. ANA la establece según criterios sociales, ambientales y económicos. Por verter agua residual, en cuerpo de agua receptor (Art. 92). En función a calidad y volumen del vertimiento. No sustituye ob. sobre protección y conserv. Establece “criterios de autosostenibilidad” (Art. 95) para fijar el valor de: • GIRH (gastos operativos de la ANA); • recuperación o remediación del recurso; • daños ambientales que cause el vertimiento. • cubrir costos de O&M de infraestructura, rehabilitación y desarrollo de infraestructura; • mejorar la situación socioeconómica de la cuenca hidrográfica; • establecer el monto “según rentabilidad de la actividad económica”. Ley de Recursos Hídricos TITULO VI – RÉGIMEN ECONÓMICO DEL AGUA - las Retribuciones Económicas para cubrir costos de la - las Tarifas que permitan Ley de Recursos Hídricos TITULO IX – AGUA SUBTERRÁNEA Exigencias para agua subterránea Uso debe respetar el “principio de sostenibilidad” de la cuenca (Art. 108) Exploración con perforaciones debe ser autorizada por ( Art. 109) la ANA los propietarios del área si corresponde Otorgamiento del derecho sujeto a: (Art. 110) normas de LRH sobre Derechos de Uso de Agua “instrumento de gestión ambiental” si corresponde Ley de Recursos Hídricos TITULO IX – AGUA SUBTERRÁNEA Zona de Veda (Art. 113 a) Zona de Restricción (Art. 113 b) 1 Estudio técnico debe confirmar que extracción perjudica sostenibilidad 2 2 periodos: - Permanente - Temporal 2 medidas ante un acuífero en riesgo de agotamiento: - Total - Parcial 3 3 tipos: - De exploraciones - De perforaciones - De otorgamiento de nuevos derechos Reducción temporal de extracción, en partes alícuotas, entre derechos existentes Declaraciones de la ANA • utilizar agua sin derecho de uso • incumplir obligaciones del art. 57 • ejecutar o modif. obras hidráulicas sin autorización • afectar ejercicio de un derecho de uso de agua • dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y bienes asociados • ocupar o desviar cauces sin autorización • impedir inspecciones y supervisión de la autoridad • contaminar agua transgrediendo parámetros de calidad ambiental • vertimientos sin autorización • contaminar el agua subterránea • dañar infraestructura pública • contravenir la LRH o su Rgto. Leves Graves Muy graves 1. Afectación o riesgo a la salud 2. beneficio económico para el infractor 3. gravedad de daño generado 4. circunstancias de la comisión de la infracción 5. impacto ambiental negativo, según la legislación 6. reincidencia 7. costo del Estado para atender daño generado. Sanciones: • Trabajo comunit. en la cuenca o • multa de US$590 (0.5 UIT) a US$11‘700,000 (10 000 UIT). Medidas adic.: 1. Restaurar el estado anterior a infracción o pagar costos de reposición; 2. decomisar bienes utilizados para cometer infracción; 3. retirar, demoler, modif., reubicar o suspender obras; y 4. suspender o revocar derechos, incluyendo cese de uso ilegal de agua. Responsabilidad adic: 1. Civil 2. Penal Ley de Recursos Hídricos TITULO XII – INFRACCIONES Y SANCIONES Infracciones principales (Art. 120) Calificación y Criterios (Art. 121) Sanciones y Resp. (Art. 122, 123 y 125) 3. FUTURAS IMPLEMENTACIONES SOBRE AGUA 3. FUTURAS IMPLEMENTACIONES SOBRE AGUA 1. Políticas. 2. Planes Nacionales y de Cuenca 3. Reglamentos específicos. 4. Metodologías 5. Protocolos 6. Procedimientos. 7. Implementaciones Futuras implementaciones sobre agua: GraciasGracias bquezada@southernperu.com.pe
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