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DERECHO REALES 
TRABAJO PRACTICO NUMERO 2
DOCENTE: NG🍀
ALUMNA: NG🍀
MATRICULA: VABG NG🍀
TRABAJO CORRESPONDIENTE MODULO 2
FECHA DE ENTREGA : 18/09/2023
DESARROLLO DEL TRABAJO:
A-Lo primero que debemos realizar es el pedido del certificado que realiza el Escribano Publico donde se autorice el acto jurídico de constitución de derecho real del inmueble.( (art 23 y 24 Ley 17801),cuyo plazo puede ser 15,25,30 días según corresponda. De acuerdo al art 5 de la ley 17801, una vez celebrado el acto, hay 45 días para presentar el titulo registrador (art 5 Ley 17801 Ley registro de la propiedad de inmueble)Luego debemos cumplir con cierto principios registrales para empezar dar curso: Principio de legalidad, todos los títulos que ingresen al registro serán sometidos a un examen o calificación a los fines de controlar si son válidos y perfectos, de acuerdo a lo que solicita la ley. Si el documento es observado, se inscribirá provisionalmente a los fines de subsanar el defecto y tiene un plazo de 180 días para hacerlos desde su presentación, si es rechazado, se inscribirá provisionalmente por el plazo que establezca cada legislación local para dar tiempo al presentante a interponer recurso en contra de la decisión, es decir si hay nulidad absoluta y manifiesta se rechaza, si hay nulidad relativa y manifiesta se observa y se lo inscribe de manera provisional. Si se presenta nulidad relativa no manifiesta se lo inscribe definitivamente. seguimos con el Principio de prioridad: quien primero junta los elementos título y modo, triunfa. En materia registral, adquiere preferencia quien primero anoticia en el registro de una situación jurídica, seguimos con el Principio de inscripción: debe presentar los correspondientes instrumentos públicos para su matriculación, debiendo tener las formalidades legales exigidas, también debemos tener en cuenta el Principio de Especialidad: este principio nos indica que todo instrumento que lleguen al registro, deben estar perfectamente individualizados aquello que refieren a la relación jurídica( sujeto, objeto causa o hecho jurídico plasmado en el). También debe estar presente el Principio de Tracto Sucesivo: una vez hecho el registro debe tener un perfecto encadenamiento y correlación de cada asiento con los demás referidos al sujeto, objeto, o causa de una situación publicitada. El Principio de Rogación: en el caso de ser necesario alguna modificación de una determinada situación registral debe ser instada por una persona especialmente legitimada para ello. Una vez que se compruebe que cumple con todos estos principios, habiéndose verificado la autenticidad de los documentos emanados del registro, se procederá a dar publicidad material y formal de la situación jurídica y real. (ley 17801 Ley de registro de la propiedad inmueble)
B- 1- La acción que puede realizar el Sr Monti, para quedarse con el inmueble es una Prescripción Adquisitiva o Usucapión: la prescripción es el efecto que produce el transcurso del tiempo sobre derechos, el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley. En este caso sería una prescripción adquisitiva o usucapión de un inmueble puede ser veinteñal o decenal. (art 1905 CCyCN)
2-Para que esta acción prospere deben cumplir requisitos sustanciales que son Posesión, Tiempo (el sr Monti alquilo, tomo posesión del inmueble cuando lo alquila mediante un contrato de locación por el plazo de 4 años), Tiempo (desde enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2002( en este lapso era tenedor legitimo), que finalizo el contrato de locación, lo cual no restituyo el inmueble y a partir de enero del 2003 pasaría a ser poseedor ilegitimo de mala fe, por lo tanto a partir de esta fecha comienza a correr el tiempo para la prescripción), Sujeto (el sr Monti busca adquirir el inmueble por prescripción mientras la Sra. Carrer realiza los reclamos pertinentes para recuperar dicho inmueble), y el Objeto (en cuestión es el inmueble que se encuentra en litigio.)
3- Si se cumplieron los requisitos para iniciar la acción de la PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años (art 1899 CCyCN), desde que El sr Monti alquila el inmueble por cuatro años desde enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2002, vencido el plazo no restituye el inmueble por lo tanto a partir de enero del 2003 pasaría a ser poseedor ilegitimo de mala fe, siendo que estamos en el año 2023 está en condiciones de pedir la prescripción adquisitiva veinteañal, por que transcurrieron 20 años.
4-La acción debe realizarse contra los sucesores del sr Juan Manuel Carrer (María Luisa Carrer y sus hermanos)
5-Si existió una causal de suspensión de prescripción, fue el pedido de la Sra. Carrer en junio del 2017, se da una suspensión por interpelación fehaciente, cuando inicia un reclamo y envía una carta documento al sr Monti, el curso de la prescripción se suspende por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión solo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción. (art 2541 CCyCN).
C 1- La prescripción adquisitivas o usucapión: según nuestro código civil “ la prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley”. La prescripción adquisitiva de inmueble puede ser de dos tipos: veinteañal o decenal, según el tiempo de posesión que requiera para la adquision del derecho real. Los requisitos para que se dé una prescripción adquisitiva son: posesión, tiempo, sujeto y objeto. Según el art 1900 del CCyCN, la posesión para prescribir debe ser ostensible y continua, se necesita también justo título y buena fe. (modulo 2 libro 4 material de estudio del canvas)
2-Considero que SI sería procedente la demanda de prescripción adquisitiva entablada por el sr Pérez del Rio, porque se dan todos los requisitos que exige la ley para que la posesión tome su curso, el sr Pérez del Rio, adquirió el inmueble (durante más de un siglo, pagando impuesto y haciendo mantenimientos correspondientes), mediante una cesión de derecho y acciones hereditarias y posesorias que la Sra. María del Carmen le realizó mediante escritura Nº 33 del 19 de mayo de 2008, autorizada por la escribana González Camila. En este caso sería una prescripción adquisitiva larga. (art 1899 CCyCN)
Bibliografía
art 1899 CCyCN. (s.f.).
art 1899 CCyCN. (s.f.).
art 1905 CCyCN. (s.f.).
art 23 y 24 Ley 17801. (s.f.).
art 2541 CCyCN. (s.f.).
art 5 Ley 17801 Ley registro de la propiedad de inmueble. (s.f.).
ley 17801 Ley de registro de la propiedad inmueble. (s.f.).
modulo 2 libro 4 material de estudio del canvas. (s.f.).

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