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NGTP n 4 personas Juridicas

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Personas Jurídicas
Trabajo Practico n° 4
Alumna: NG🍀NG🍀NG🍀NG🍀
Fecha de entrega: 25-02-2024
1) Teniendo en cuenta lo planteado por los directivos de ambas sociedades deberá establecer que contrato asociativo resulta más apropiado conforme los requerimientos expresados, justificando dicha elección.
Considero que el contrato más apropiado para la situación problemática planteada es el que se encuentra en el Artículo 1463 de Código Civil y Comercial que regula las uniones transitorias “hay contrato de unión transitoria cuando las partes se reúnen para el desarrollo o ejecución de obras, servicios o suministros concretos, dentro o fuera de la república. Pueden desarrollar o ejecutar obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal”.
2) Una vez determinado el tipo de contrato asociativo, deberá redactar las clausulas correspondientes al contrato elegido debiendo tener especial consideración al objeto que pretenden desarrollar.
Contrato de Unión Transitoria de Empresas
En la ciudad de Rio Cuarto, Provincia de Córdoba, a los 21 días del mes de febrero de 2024, entre G&P Construcciones S.A con domicilio en Batalla de Junín 186 de esta Ciudad, en adelante G&P Construcciones y Construyendo sueños S.A, con domicilio en José de San Martin 655 de esta ciudad, en adelante Construyendo sueños designados con partes y representados respectivamente, por los abajo firmantes en su nombre, con facultades suficientes a este efecto, acuerdan constituir una Unión Transitoria de Empresas sujeta al régimen previsto en ley 19.550 Ley General de Sociedades y a las siguientes clausulas.
PRIMERA: NOMBRE 
El nombre de la unión transitoria será “Construyendo sueños G&P Unión transitoria de empresas”
SEGUNDA: OBJETO
El objeto de la unión transitoria consistirá en la ejecución de pavimento articulado en Playa Tablada en la ciudad de Córdoba, provincia de córdoba.
A tal efecto la UTE podrá celebrar toda clase de actos jurídicos lícitos que tengan vinculación directa o indirectamente con el cumplimiento del objeto enunciado entre ellos contratar con proveedores de bienes y servicios especializados en las prestaciones comprometidas. Podrá asimismo actuar con todo tipo de entidades financieras, tanto nacionales como internacionales y prestar garantías y fianzas que guarden relación con el objeto y con el cumplimiento del mismo al cual deberá concentrar exclusivamente su actividad.
TERCERA: DURACION 
La duración de la presente UTE se fija en el tiempo que lleve la ejecución de la obra especificada en la cláusula anterior, mas su lazo de garantía y conservación, se extenderá hasta que la unión transitoria de empresas perciba el total de sus créditos y pague todas sus obligaciones.
CUARTA: INCORPORACION DE SOCIOS
Podrán incorporarse nuevos miembros a la UTE con la conformidad unánime de sus actuales miembros a cuyos efectos se producirán las reformas necesarias al contrato. Bajo las mismas condiciones se admitirá que alguno de los miembros de la UTE sea reemplazado por otro que reúna las condiciones, en la medida que dicho reemplazo, sea viable dentro del marco contractual descripto en la cláusula segunda.
QUINTA: PRESTACIONES – FONDO COMUN 
Los miembros se comprometen a aportar a la UTE las siguientes prestaciones, relacionadas al objeto de su creación, así como toda otra inherente a su actividad específica, que resulte necesaria para su acabado cumplimiento:
G&P Construcciones brindara las máquinas para llevar a cabo el objeto mencionado anteriormente.
El fondo común operativo se fija en la suma inicial de 3.000.000 (pesos tres millones).
Ambos miembros asumen expresamente responsabilidad solidaria y mancomunada por todas las obligaciones emergentes del presente contrato.
SEXTA: REPRESENTACION 
Se designa representante al sr Marcelo Andrés Díaz D.N.I 36.323.650 con domicilio en la calle Italia 2050, de la Ciudad de Rio Cuarto quien presta conformidad con su designación. A su vez son designados apoderados de la UTE con las facultades que surgirán del poder que se extenderá al efecto por Escribano Publico, los Sres. Matías Ezequiel González D.N.I 32.630. 338, José Gabriel Rodríguez D.N.I 28.546.875, quienes actuaran representado a la UTE en forma conjunta o indistinta.
OCTAVA: PARTICIPACION 
Los miembros habrán de participar en la distribución de resultados en las siguientes proporciones G&P Construcciones 60%, Construyendo sueños 40%.
A los efectos de estados contables anuales se considerará que el ejercicio cierra el 31 de diciembre de cada año. Dentro de los tres meses siguientes a esa fecha el representante presentará un estado de situación que deberá ser sometida a los miembros quienes, previa situación fehaciente se reunirá para considerarlo y adoptar las decisiones que hacen a su aprobación y a la distribución de utilidades estableciendo montos y plazos de pagos.
NOVENA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Se aplicará una indemnización de los daños derivados del incumplimiento obligacional y en forma concomitante general en el ánimo del deudor y/o exclusión de los miembros causantes.
DECIMA: DISOLUCION 
El contrato de UTE quedará sin efecto una vez concluido su plazo de duración o el cumplimiento de la ejecución de la obra que con su objeto y eventual plazo de prorroga o extinguida su contratación por cualquier causa se producirá la disolución de la unión transitoria de empresas y su liquidación, que concluirá con la redacción del balance final.
En prueba de conformidad se firman (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Rio Cuarto, Provincia de Córdoba a los 21 días del mes de febrero de 2024.
3) Realiza un dictamen jurídico fundamentando respecto de que pasaría en materia de responsabilidad laboral en caso de que un trabajador de alguna de las empresas sufra un accidente en otra obra ajena a la que origina el contrato.
Con respecto a la responsabilidad de que un trabajador sufra un accidente en una obra ajena a la que origina el contrato de trabajo se puede dictaminar que las empresas no responden solidariamente por los perjuicios provocados a causa del hecho mencionado, debido a que el mismo no estaba realizando ninguna actividad pactada en el contrato, debe hacerse cargo del siniestro la empresa para la cual el trabajador se encontraba prestando servicio en ese momento.
4) ¿Usted considera que con la sola confección y suscripción del contrato sugerido es suficiente para que las sociedades puedan presentarse en la licitación? 
En el artículo 2 de la licitación pública de la empresa provincial de energía de córdoba (EPEC) solicita una serie de requisitos con los que debe contar la empresa que tenga interés en presentarse en la licitación los mismos son:
· Declaración jurada del oferente que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con EPEC.
· Declaración jurada de juicios pendientes con el estado provincial.
· Certificado/ constancia de situación fiscal en condición de REGULAR expedido de conformidad con lo dispuesto en la resolución 126/16 del Ministerio de Finanzas de la provincia de córdoba, emitido dentro de los (5) días anteriores al día de la fecha de apertura de ofertas.
· Constancia de AFIP firmada por el representante legal o apoderado de la firma oferente.
De esta manera no es suficiente la suscripción del contrato de Unión Transitoria de empresas para presentarse en la licitación de (EPEC) para la pavimentación articulada de “Playa Tablada”. 
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