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Mecanismos de participación para la defensa del medio ambiente: una mirada conceptual e histórica desde el desarrollo normativo en Colombia. Participation mechanisms for the defense of the environment: a conceptual and historical look from the regulatory development in Colombia Daniel Eduardo Rodríguez Martínez María Fernanda Morales Rodríguez Resumen El artículo aborda la importancia de los mecanismos de participación ciudadana en materia medio ambiental, como elemento clave de intervención social; en función de esto, enfatiza el marco jurídico que desarrolla el amparo de los mecanismos de participación ambiental en Colombia y precisa algunos obstáculos que se presentan en el ejercicio de estos. El documento parte de una conceptualización de la participación como derecho de las personas, comprendiendo los antecedentes relevantes asociados en el marco internacional y su desenvolvimiento en la normativa colombiana, para posteriormente, precisar el escenario internacional específico sobre el amparo del medio ambiente en utilización del concepto de participación ciudadana y se señala el panorama de la participación ambiental en Colombia para la defensa del medio ambiente, a partir de la Constitución de 1991. Como resultado de lo anterior, finaliza con la descripción de las dificultades que se presentan para lograr los objetivos previstos en su creación y resalta la relevancia de la noción de responsabilidad medioambiental. Palabras Clave Mecanismos de participación, responsabilidad medioambiental, derecho a la participación, crecimiento económico, eficacia. Abstract The article addresses the importance of citizen participation mechanisms in environmental matters as a key element of social intervention; Based on this, it emphasizes the legal framework that develops the protection of environmental participation mechanisms in Colombia and specifies some obstacles that arise in the exercise of these. The document starts from a conceptualization of participation as a right of people, understanding the relevant antecedents associated in the international framework and its development in Colombian regulations, to subsequently specify the specific international scenario on the protection of the environment in use of the concept of citizen participation and points out the panorama of environmental participation in Colombia for the defense of the environment, starting with the 1991 Constitution. As a result of the above, it ends with the description of the difficulties that arise to achieve the planned objectives in its creation and highlights the relevance of the notion of environmental responsibility. Keywords Participation mechanisms, environmental responsibility, right to participation, economic growth, effectiveness. Introducción Los mecanismos de participación como concepto de amparo del medio ambiente, ha tenido relevancia en las últimas décadas; lo anterior, teniendo en cuenta el notorio cambio surgido en los Estados gracias a la inclusión democrática de las personas en las decisiones que los afectan. Este fenómeno de intervención ciudadana se presencia como discurso en todas las naciones, expandiéndose progresivamente, y en Colombia tiene como punto de partida la Constitución de 1991, en la que se fomentan los derechos ambientales y la democracia participativa, preceptuando a través del artículo 79 que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. Lo anterior, genera que dentro del ordenamiento jurídico colombiano se hayan adoptado normas que propenden por la protección del medio ambiente, basándose en la participación ciudadana y en el aumento de la conciencia medio ambiental adquirida a través de diferentes postulados en los que se estipulan los principios de conservación de la naturaleza. En este sentido, existen en la actualidad diversos mecanismos de participación en material ambiental; como: la participación administrativa ambiental, la participación judicial ambiental y la participación política ambiental. En este marco, el presente artículo estudia los principales mecanismos de participación ambiental, sus antecedentes y fundamentos internacionales, comenzando por el concepto de participación desde los Estados Sociales de Derecho, y con fundamento en esto, identifica los elementos aplicables en la normativa colombiana y realiza algunas conclusiones en cuanto a su efectividad en el contexto nacional. Por lo expuesto, se aborda la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuáles han sido las bases conceptuales y jurídicas tenidas en cuenta para el desarrollo normativo colombiano respecto de los mecanismos de participación en la defensa del medio ambiente Colombia? Y con fundamento en dicho estudio ¿Se consideran eficaces dentro de las dinámicas modernas de explotación de los recursos naturales? Como hipótesis principal, se considera que los mecanismos de participación para la defensa del medio ambiente, surgen dentro del marco normativo en Colombia de la necesidad de proteger el medio ambiente al ser un factor relevante para la vida y el bienestar de las personas; no obstante, el crecimiento económico como desarrollo de la nación, opaca la noción de responsabilidad medio ambiental y en ocasiones obstruye el correcto ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana en procura de la defensa del medio ambiente. Conforme a lo anterior, con el fin de abordar la conceptualización de los mecanismos de participación para la defensa del medio ambiente y, en consecuencia, indagar sobre la efectividad de estos, la presente revisión contiene el siguiente orden de exposición: En primer lugar, se tienen en cuenta los aspectos relacionados con la participación como derecho de las personas, comprendiendo los antecedentes relevantes asociados en el marco internacional y su desenvolvimiento en la normativa colombiana. En segundo lugar, se precisa el escenario internacional específico sobre el amparo del medio ambiente en utilización del concepto de participación ciudadana y se señala el panorama de la participación ambiental en Colombia para la defensa del medio ambiente, a partir de la Constitución de 1991, bajo el estudio de los mecanismos de participación en materia ambiental y su aplicación. Por último, se afianza el análisis de la incidencia del crecimiento económico en utilización de los recursos naturales y la noción de responsabilidad medio ambiental, con el propósito de concluir con algunas reflexiones en cuanto a la eficacia de los mecanismos de participación para la defensa del medio ambiente. Nociones del derecho a la participación ciudadana y la democracia: Conceptualización de la participación Con el propósito de estudiar los antecedentes de los mecanismos de participación para la defensa del medio ambiente, es oportuno iniciar abordando los elementos que ayudan a la conceptualización del término “participación ciudadana” de manera general, en el sentido que el mismo se entiende como un proceso mediante el cual intervienen las personas con el objeto de obtener un beneficio; asimismo, es comprendido como la herramienta idónea para perseguir y hacer efectivos los fines de una democracia constitucional (Amaya, 2020) Adicionalmente, el término participación emerge de la necesidad de las personas de intervenir en la toma de decisiones, al ser quienes directa o indirectamente se ven afectadas por las mismas. En la actualidad, dado el auge del concepto de participación dentro del desarrollo de las sociedades, existen diferentes significados mediante los cuales se consagra en los instrumentos normativos. Conforme a lo anterior, la idea de participación ciudadana sirve como sustento de salida a la crisis creada mediante la legitimación del poder fundamentado solamente en la representación parlamentaria;puesto que, aporta importancia a la soberanía popular en las decisiones públicas (Academia Nacional, 2019). Este cambio surge, ante la necesidad de las sociedades de intervenir en los procesos de decisión, para fortalecer las facultades autoorganizativas como medio de vinculación política y generación de nuevos espacios y mecanismos de articulación del Estado y la sociedad (Isou, 2004). Aspectos relacionados con el derecho de participación dentro del marco internacional Con fundamento en lo descrito, y antes de referenciar el desarrollo normativo colombiano frente a los mecanismos de participación, se destacan algunos elementos que, dentro del marco internacional, sirven para contextualizar la aparición del derecho a la participación en el ámbito jurídico. Iniciando con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada mediante la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, la cual representa un hito en la historia de los derechos humanos y precisamente, en su artículo 21 dispone lo siguiente: todas las personas tienen derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por intermedio de representantes libremente escogidos; el derecho de acceso a las funciones públicas y la voluntad del pueblo como base de la autoridad del poder público, la cual, se expresará mediante elecciones periódicas bajo la utilización del sufragio universal e igual. Posteriormente, se regula el derecho a la participación bajo lo preceptuado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 25, el cual, en consonancia con la norma anteriormente ilustrada, establece que todos los ciudadanos participarán en la dirección de los asuntos públicos, tendrán acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país y el derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas. Acorde con lo descrito, y con la intención de dar inicio al estudio del desarrollo del marco normativo colombiano respecto a los mecanismos de participación, se concluye que, los enunciados comprendidos entre el artículo primero y el veintiuno de la Declaración Universal de los DDHH contienen el conjunto de derechos fundamentales que funge como pilar de todas las constituciones democráticas desde finales del siglo XVIII (Cuadernos de Filosofía del Derecho, 2006), entre las cuales se encuentra la Constitución colombiana de 1991. Desarrollo normativo colombiano respecto de los mecanismos de participación Por su parte en Colombia, aunque la constitución de 1886 ya había creado mecanismos de participación, la reforma constitucional de 1991 incorporó nuevos mecanismos con intenciones de seguir protegiendo los derechos fundamentales de sus administrados, es así como, con la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 se estableció en Colombia una democracia participativa y representativa, fundamentada en los estándares de elegir y ser elegido. Como consecuencia de los cambios surgidos con ocasión a la Asamblea Nacional Constituyente, se fortaleció la manifestación de las opiniones y voluntad de las personas mediante la utilización del voto entendido como derecho fundamental, empleado en diferentes mecanismos de participación. Adicionalmente, los mecanismos de participación se constituyen como un derecho y un deber de todos los ciudadanos (Rodríguez & Muñoz, 2009), entre los que encontramos dos tipos relevantes: los jurisdiccionales y los políticos, los cuales se encuentran en los artículos 1, 40, 103, 105, 258 y 260 de la Carta Política y están reglamentados en las leyes 99 de 19932, 21 de 19913, 472 de 19984, 134 de 19945 y 1757 de 20156. Para iniciar con la enunciación de la normativa que define y regula cada uno de los mecanismos relacionados con precedencia, se precisa que los mecanismos jurisdiccionales están configurados para que toda persona acuda ante las autoridades judiciales, con la finalidad de hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. A continuación, se enuncian los mecanismos que conforman la tipología referenciada y la normativa que los consagra: Mecanismo Normatividad Acción de tutela. Decreto 2591 de 1992 Reglamentado por el Decreto 306 de 1992, Decreto 306 de 1992 y Decreto 1382 de 2000. Acción de cumplimiento. Ley 393 de 1997. 2 Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. 3 Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”. 4 Ley 472 de 1998 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 5 Ley 134 de 1994 “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.” 6 Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6061#1 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6061#1 Acción popular Ley 472 de 1998. Modificada por la Ley 1425 de 2010. Acción de grupo Ley 472 de 1998. Modificada por la Ley 1425 de 2010. Acción de nulidad Decreto 2304 de 1989. Derogado por el art. 309, Ley 1437 de 2011, a partir del 2 de julio de 2012. Acción de inconstitucionalidad Decreto 2067 de 1991. Por su parte, los mecanismos políticos son los medios a través de los cuales se materializa el derecho fundamental a la participación democrática, y permiten la intervención de los ciudadanos en la conformación, ejercicio y control del poder político. Conforme a esto, se exponen los mecanismos que se consideran de la tipología referenciada y la normativa que los consagra: Mecanismo Normatividad Iniciativa popular legislativa normativa. Ley 134 de 1994 (Artículo 2). Referendo. Ley134 de 94 (Artículo 3-5). Revocatoria de mandato. Ley 134 de 1994 (Artículo 6). Plebiscito. Ley 134 de 1994 (Artículo 7). Consulta popular. Ley 134 de 1994 (Artículo 8). Cabildo abierto. Ley 134 de 1994 (Artículo 9). http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1425_2010.html#inicio http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1425_2010.html#inicio https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41249#309 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41249#309 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41249#309 Se observa que, el legislador colombiano ha dotado a la ciudadanía de diferentes mecanismos de participación; considerando esto, es importante resaltar que son diversas vías, ante distintas autoridades y en diferentes instancias en las que se puede hacer uso de ellos. Así las cosas, el desarrollo normativo se ha adecuado a partir de las necesidades de las poblaciones, con el objetivo de garantizar el ejercicio pleno sus derechos. Aunado a lo anterior, se evidencia que existe una sinergia entre los instrumentos de deliberación y de participación (Roa, 2016). Precisiones en torno a la participación medio ambiental: Mecanismos de participación en materia ambiental en el marco internacional Teniendo en cuenta el estudio realizado respecto de la conceptualización del término de participación, y el análisis efectuado sobre los antecedentes dispuestos en el marco internacional y en el nacional de los mecanismos de participación, con el propósito de entrar en la contextualización especificade los mecanismos de participación en materia ambiental, se nombran algunos precedentes que sobresalen dentro del ámbito internacional frente a la importancia de la protección del medio ambiente. Es de especial relevancia aludir lo preceptuado en la Conferencia de la Organización de Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972, dado que en esta, se construye el reconocimiento de la noción de protección del medio ambiente como componente elemental de garantía de la vida digna de los humanos; en esta misma línea, mediante la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, se consagra el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y la idea de desarrollo sostenible. Posteriormente, en la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, se reconoció que los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible; asimismo, el principio número diez de esta declaración, dispone que la participación de todos los ciudadanos es el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales. De esta manera, toma especial importancia el término de justicia climática, al ser un concepto empleado para la distribución de los riesgos provenientes del cambio climático como consecuencia de los abusos hacia la naturaleza (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2012). Como consecuencia de lo citado, los Estados se han comprometido en adoptar medidas para avanzar hacia una sociedad sustentable, a través de la formalización de instituciones ambientales, basadas en la modernización de la gestión ambiental (Carmona, 2012) dada la generalización de la necesidad doctrinal, científica y legislativa de proteger jurídicamente el medio ambiente (Boumpadre & Basílico, 2022). Es así como, las ideas de protección ambiental tuvieron origen en el derecho internacional, y luego si se acogieron en los instrumentos constitucionales y normas internas de los países (Manili, 2017). Continuando con lo expresado, en América Latina los Estados han procurado por el amparo del medio ambiente a través de las Cartas Políticas, definiendo una renovación con las disposiciones ambientales positivizadas. En correspondencia con esto, países como Costa Rica, Nicaragua, Panamá, El Salvador, Honduras, México, Ecuador, Perú; entre otros, establecen el derecho de disfrute de un ambiente sano y equilibrado, y la facultad de la sociedad de participar en las decisiones que afecten o alteren la naturaleza, en utilización del mecanismo de consulta pública (Rodríguez & Muñoz, 2009). Panorama de la participación ambiental en Colombia para la defensa de la naturaleza, a partir de la Constitución de 1991 Considerando el recorrido realizado con precedencia sobre los mecanismos de participación en materia ambiental en el marco internacional, en el presente acápite se enfatizan algunos aspectos referentes a la concepción del amparo del medio ambiente en Colombia y se señalan los mecanismos de protección ambiental administrativa presentes en la normativa. El derecho a un medio ambiente sano se considera parte de los derechos colectivos de tercera generación (Valencia, 2007) dados los efectos negativos que puede llegar a producir su alteración y el inminente riesgo que enfrenta el medio ambiente debido a las actividades de explotación. Con arreglo de lo anterior, la Corte Constitucional ha declarado que este ostenta carácter de derecho fundamental al tener una relación con los derechos individuales a la vida y a la salud de las personas. Como se señaló previamente, el derecho a un medio ambiente sano tiene una naturaleza colectiva, pero, la participación ciudadana necesaria para su defensa es sin duda alguna un derecho fundamental (Mora, 2014), y a su vez se convierte en un deber de las comunidades para participar en las decisiones que se adopten por parte de las autoridades ambientales, logrando que estas sean democráticas, sostenibles, y no perturben la paz de los territorios. De igual manera, a través de la participación no solo se protege el medio ambiente, también se evita la transgresión de los derechos de las personas. (Rodríguez, 2018) Con arreglo a lo expuesto, se presentan las normas que en materia administrativa regulan los mecanismos de participación ambiental: Mecanismo Normatividad Consultas previas con pueblos indígenas y grupos étnicos. Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 OIT), Ley 99 de 1993 (Art. 76), Decreto 1397 de 1996, Decreto 1320 de 1998, y Decreto 2820 de 2010 Veedurías ciudadanas en asuntos ambientales. Ley 134 de 1994 (art. 100), Ley 136 de 1994 (arts. 91, 178), Ley 489 de1998 (arts. 34, 35), Ley 850 de 2003. Audiencias públicas ambientales. Ley 99 de 1993 (art. 72), Decreto 330 de 2007. Intervención en los procedimientos ambientales. Ley 99 de 1993 (arts. 69, 70). Participación en los procesos de planificación ambiental Ley 99 de 1993 (Parágrafo 1, art. 11, 13 artículo 28 del Decreto 3570 de 2011, 26 Literales f y g, 64), Decreto 1523 de 2003, Decreto 606 de 2006, Decreto 330 de 2007 (art. 17). Derecho petición Ley 99 de 1993 (art.74), Ley 23 1973, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 704 de 1986 , Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 305 de 1988, Reglamentada por el Decreto Nacional 1974 de 1989. Aplicación de los mecanismos de participación en materia ambiental en Colombia De acuerdo con la exposición realizada, en este acápite se explica el uso, los propósitos y la aplicación de los diferentes mecanismos de participación ciudadana disponibles en el marco normativo colombiano que han sido establecidos por el legislador con el fin de proteger el derecho a un medio ambiente sano. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_3570_2011.html#28 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=14521#0 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=14521#0 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=14521#0 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=14520#0 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=14520#0 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=14520#0 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=21366#0 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=21366#0 Si bien, existen diferentes mecanismos de participación ciudadana, el presente artículo se centra en los utilizados para la protección del medio ambiente como tema base de análisis. Conforme a esto, se realiza la distinción de dos clases: los reglamentados, que se encuentran desarrollados en el ordenamiento jurídico y los no reglamentados que se llevan a cabo por costumbre. Los reglamentados se utilizan con fundamento en las peticiones de la ciudadanía, esto quiere decir que son a demanda; entre los cuales se encuentran: las Veedurías ciudadanas en asuntos ambientales; las consultas previas con pueblos indígenas y grupos étnicos; las audiencias públicas ambientales; la intervención en los procedimientos ambientales; la participación en los procesos de planificación ambiental; la acción de tutela, y el derecho el petición consagrado en la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Los no reglamentados, al igual que los citados con anterioridad, requieren de solicitud ciudadana y se reflejan a través de: los espacios de diálogo constructivo y el dialogo territorial. Para iniciar con el análisis de los mecanismos mencionados con precedencia, se realiza énfasis en los denominados reglamentados: a). Consultas previas con pueblos indígenasy grupos étnicos. Los ciudadanos que pertenecen a grupos étnicos y pueblos indígenas gozan del derecho a la libre determinación, que les permite establecer por mutuo propio su condición política y perseguir voluntariamente su desarrollo económico, social y cultural, y es a través del reconocimiento de sus derechos que se manifiesta la importancia de la participación política en las decisiones que los afectan (Villalba, 2022). La consulta previa parte de la noción de autodeterminación y la necesidad de garantizarle a los grupos étnicos y a los pueblos indígenas participar en la toma de decisiones sobre su territorio y comunidad; así las cosas, la consulta previa es el proceso por el cual los gobiernos le consultan a estas poblaciones las propuestas legislativas, medidas administrativas, o programas que les puedan afectar directamente (Benavente y Meza, 2010) con el objetivo de lograr una convivencia en paz. Considerando lo anterior, es objetivo principal de la consulta previa lograr un consenso entre las comunidades ilustradas y el gobierno sobre una decisión que puede afectar su territorio, puesto que estas comunidades tienen otra manera de concebir el desarrollo (Rodríguez, 2017), dados los conceptos acogidos por sus integrantes respecto a las vinculaciones del ser humano y la tierra, por lo que, el consenso se logra respetando su cosmovisión y costumbres, siendo esencial la noción de consentimiento libre, previo e informado. La consulta debe ser libre, es decir que deben participar sin que exista constreñimiento por parte de alguno de los actores para alterar la decisión y, aunado a ello, es primordial garantizarles a las comunidades el acceso a la información necesaria para este proceso. Entre los diferentes resultados puede surgir: un acuerdo total o parcial e, incluso, se podría no llegar a un consenso, y ante esta última situación el Estado tendrá tomar la decisión final respecto al futuro del proyecto. b). Audiencia pública ambiental. La audiencia pública ambiental, está definida en el artículo 72 de la Ley 99 de 1993, dicha ley define los modos y los procedimientos de la participación ciudadana y establece los mecanismos de participación en el marco de los procedimientos de otorgamiento de la licencia ambiental. (Hernández, 2022) La audiencia pública ambiental, en definición, es el mecanismo de participación que procede en las situaciones en las que se desarrolle o este previsto desarrollarse una obra o actividad que pueda causar impacto al medio ambiente, y para la cual es obligatorio la exigencia de un permiso o licencia ambiental acorde a lo dispuesto por la ley. El objetivo de la audiencia pública es que las organizaciones sociales, la comunidad, las entidades públicas y privadas conozcan de la solicitud de licencias, permisos o concesiones ambientales, la existencia de un proyecto o actividad, y los impactos que éste puede generar, junto con las medidas de protección para prevenir, corregir o compensar estos impactos. Asimismo, en la audiencia pública ambiental se abren espacios para recibir opiniones, información y documentos de los interesados. Se hace hincapié, en que en dicha audiencia no se adopta decisión alguna, es un espacio en el que se aporta información y documentos para que la autoridad ambiental competente tome una decisión. c). Veeduría ciudadana. Las veedurías ciudadanas son el mecanismo de participación que le permite a los ciudadanos y a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia y control sobre la gestión pública respecto de las autoridades administrativas, organismos de control, entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional e internacional que operen en el país, y todas las autoridades encargadas de la ejecución de un programa o proyecto de prestación de un servicio público. (Vargas & Zambrano, 2009). Las veedurías ejercen vigilancia en los ámbitos nacional, departamental y municipal, por lo que este mecanismo permite a las comunidades articular su accionar con fundamento en sus intereses. En consecuencia, esta herramienta se convierte en un elemento clave para lograr una correcta administración de los recursos públicos asignados para la protección del medio ambiente. d) Acción de tutela. La acción de tutela está diseñada como un mecanismo de protección mediante el cual las personas pueden acceder a la protección de los derechos fundamentales. Está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 306 de 1992. Por su parte, el derecho a un ambiente sano está consagrado en la Constitución Política de 1991 específicamente en su artículo 79, sin embargo, dentro de la estructura de los derechos, como se relató previamente, es considerado de tercera generación y no como un derecho fundamental. Ahora bien, el derecho a un ambiente sano es un derecho de carácter colectivo que tiene incidencia directa en el goce y disfrute de otros derechos fundamentales como la salud, la vida, la dignidad humana, (Moreno et al., 2017), y como lo ha declarado la Corte es un derecho fundamental por conexidad dado que su vulneración pone en riesgo los derechos previamente señalados. Si bien es cierto la acción popular es el mecanismo idóneo para proteger los derechos colectivos, entre ellos al medio ambiente, la acción de tutela es procedente debido a la conexidad con los derechos previamente señalados. Asimismo, es procedente cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. (Álvarez, 2021). Así las cosas, la tutela se convierte en un mecanismo de protección del medio ambiente eficaz, debido, i) a su periodo de respuesta ante la vulneración de derechos fundamentales y ii) la posibilidad de solicitar medidas cautelares que transitoriamente protejan este derecho, evitando un daño mayor. Precisiones sobre el crecimiento económico, la noción de responsabilidad medioambiental y la eficacia de los mecanismos de participación para la defensa del medio ambiente. Incidencia del crecimiento económico de la nación bajo la utilización de los recursos naturales Para iniciar, es preciso señalar que lo relativo a los recursos naturales se encuentra regulado en la normativa colombiana mediante el Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. Adicionalmente, el artículo 332 de la Constitución Política dispone que: “el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes” y que el uso de los recursos no renovables se compensará mediante un pago o contraprestación económica a título de regalaría a favor del estado (artículo 360 Constitución Política de Colombia). En este sentido, se entiende que la explotación de los recursos naturales, implicaría un mayor porcentaje de crecimiento económico de los países mejor dotados en términos de riquezas naturales, dentro de los cuales se encuentra Colombia; no obstante, teóricamente se ha considerado que existe una relación inversa entre la abundancia de los recursos naturales y el crecimiento económico a través de lo denominado “la maldición de los recursos naturales”, fenómeno mediante el cual las economías con mayor abundancia de recursos naturales crece de manera desacelerada comparado con economías con menor dotación de recursos naturales (Sachs & Warner, 1995). Conforme a lo expresado, (Campo & Sanabria, 2013) sostienen que en Colombia la paradoja mencionada con anterioridad existe teniendo en cuenta que, es uno de los países con mayor abundancia agrícola que, mantiene una relación negativarespecto a la variación del valor monetario de los bienes, esto bajo la comparación del indicador de abundancia de recursos naturales con la inversión extranjera directa. El recorrido realizado con anterioridad, permite evidenciar que la explotación de los recursos naturales se considera un factor importante de crecimiento económico, aun cuando el resultado de desarrollo no es el esperado. Conforme a esto, (Urán, 2008) asegura que en Colombia los gobiernos en las últimas décadas, han fundamentado el incremento de la renta nacional en un modelo de competencia, basado en la captación de recursos económicos mediante la explotación de recursos naturales. Noción de responsabilidad medioambiental Con el propósito de conocer la noción de responsabilidad medioambiental y su desarrollo en la normativa colombiana, es preciso indicar que la misma tiene por objeto obligar a quien cause daños al medio ambiente a pagar la reparación de estos; en este marco, se deben acreditar los siguientes elementos: el actor o actores contaminadores, la concreción y cuantificación del daño y la relación de la causa- efecto entre los daños y los presuntos contaminadores (Comisión de las Comunidades Europeas, 2000). En consecuencia, la responsabilidad se aplica en los casos en que el daño es producido por accidentes industriales o por la contaminación gradual causada al medio ambiente por fuentes identificables; por el contrario, la responsabilidad referida en el párrafo anterior, no se puede utilizar para los casos de contaminación generalizada, en la cual su carácter difuso impide vincular las transgresiones al medio ambiente a las acciones de un agente determinado (Comisión de las Comunidades Europeas, 2000). Siguiendo esta línea Arenas (2021) define la responsabilidad ambiental como: La obligación que tiene el Estado tanto de evitar como de reparar los daños causados por sus agentes (y de los que no se reparan adecuadamente por sus generadores, no se puede determinar su responsable o los realizados por un grupo ilegal) causados al medio ambiente (pág. 4) Considerando los elementos descritos, se precisa que en Colombia existe variedad de normativa que regula la responsabilidad medio ambiental; iniciando con la Constitución Política que consagra el principio de responsabilidad ambiental al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas naturales; de igual forma, se regula mediante el artículo 95 numeral octavo. Adicionalmente, el artículo 58 modificado por el artículo primero del Acto Legislativo 1 de 1999, preceptúa que la propiedad es una función social que implica obligaciones ecológicas. El desarrollo constitucional frente al principio de responsabilidad ambiental también se evidencia mediante los artículos 637, 798 y 809. 7 Artículo 63 de la Constitución Política de 1991: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. 8 Artículo 79 de la Constitución Política de 1991: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. 9 Artículo 80 de la Constitución Política de 1991: “Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. En cuanto al desarrollo legal de la responsabilidad ambiental, se enfatiza la Ley 99 de 1993 mediante la cual se conforma el Ministerio de Ambiente y se organiza el Sistema Nacional Ambiental. Esta norma, con sus respectivas modificaciones y demás regulaciones en materia ambiental, conforman un robusto sistema legal que propende por la protección ambiental a través de definiciones, designación de obligaciones, principios, procedimientos de licenciamiento ambiental para la ejecución de proyectos o actividades que causen deterioro al ambiente, mecanismos de participación ciudadana, sanciones; entre otros. Por último, se aluden algunos convenios internacionales que tienen relación con la noción de responsabilidad ambiental, en los que Colombia ha participado: Convenio de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación y la Sequía; Convenio de Basilea sobre el Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos; Convenio de Estocolmo Sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes; Tratado de Cooperación Amazónica; Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático; Acuerdo de Escazú. Precisiones en cuanto a la eficacia de los mecanismos de participación para la defensa del medio ambiente Como se ha mencionado con precedencia, los mecanismos de participación ciudadana como medio de protección del derecho a un ambiente sano, se fundamentan en la Constitución Política de 1991; no obstante, no basta con plasmar el derecho a participar; el poder legislativo debe instrumentalizar los preceptos normativos, con el propósito que estos contengan los elementos que posibiliten la incidencia de la ciudadanía en las decisiones relacionadas con los recursos no renovables, y con esto garantizar la eficacia de los mecanismos de participación. Siguiendo esta línea Silva (2015) aduce que: Algo es eficaz si logra o hace lo que debía hacer. Aplicando estas definiciones a la participación ciudadana -cuya esencia es influir o incidir en el espacio público- podría entenderse como el grado en que se alcanzan los objetivos previstos. Por lo tanto, la participación es eficaz si logran los objetivos para los que se ha diseñado y aplicado. (pág. 15) El autor citado, alude que el panorama de los mecanismos de participación en materia ambiental, cambio ante la degradación del medio ambiente y las afectaciones que tuvieron las poblaciones como consecuencia de los cambios climáticos, lo que provocó inconformidad cívica, preocupación sobre el cuidado del medio ambiente y movilización de los grupos en contra la explotación de sus tierras, con el propósito de exigir una mejor redistribución de las riquezas y protección de la naturaleza (Silva, 2015). Dicho esto, la eficacia de los mecanismos de protección en procura del medio ambiente, no se supedita a la creación de los mismos, en el sentido que, las autoridades deben velar por disminuir los obstáculos que se presenten, uno de estos es la necesidad de crecimiento económico de las naciones, que muchas veces se sobrepone sobre los intereses medio ambientales y las dificultades para las comunidades que se encuentran directamente afectadas por los procesos de licenciamiento ambiental (Silva, 2015). Conclusiones: En las últimas décadas, los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental, han tomado fuerza dentro de los ordenamientos jurídicos, bajo la consideración de la noción de responsabilidad medioambiental y como consecuencia de la inconformidad cívica en contra de la explotación de los recursos no renovables. Conforme a esto, los mecanismos de participación ciudadana son un elemento clave en la protección del medio ambiente, al ser un medio en que la sociedad lograr involucrarse en la toma de decisiones y en la implementación de políticas públicas que busquen la preservación del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursosnaturales. Así las cosas, la participación ciudadana es un principio fundamental de la democracia y es esencial para garantizar que las políticas públicas sean efectivas y representen los intereses de la sociedad. A partir de la promulgación de la Constitución Política de la 1991, en Colombia se fortalecen los derechos ambientales y la democracia participativa; en este sentido, el legislador ha establecido un marco jurídico que permite a los ciudadanos acudir ante diferentes instancias en busca del amparo del medio ambiente, al considerarse este un derecho fundamental a través de los preceptos constitucionales ilustrados en el texto y dada su conexidad con el derecho a la vida y salud de las personas. De acuerdo con lo expresado, existen instrumentos como las consultas previas con pueblos indígenas y grupos étnicos, los procesos para la validación de estudios de impacto ambiental, las denuncias por contaminación ambiental, las veedurías ciudadanas, las audiencias públicas ambientales; adicionalmente, existen mecanismos para acudir a instancias judiciales como el derecho de petición, la acción de tutela, entro otros. Con relación a esto, se entiende que los mecanismos de participación permiten que la ciudadanía tenga voz en la toma de decisiones que afectan su entorno, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas en el sector ambiental. Del recorrido conceptual y jurídico realizado de los mecanismos de participación ambiental, como elemento de protección de los derechos de las personas desde una vista internacional y nacional y gracias a la noción de responsabilidad ambiental, se constató que en Colombia existe un extenso marco normativo que propende por la inclusión de las personas en las decisiones relacionadas con la explotación de recursos renovables. Ahora bien, la creación de instrumentos y mecanismos de participación en materia ambiental, no asegura la protección del medio ambiente en su totalidad, es decir, no alcanza los objetivos previstos en su creación, aun cuando se encuentran estructurados en la normativa. Lo anterior, teniendo en cuenta que confluyen otros aspectos como, la equiparación de las riquezas naturales con crecimiento económico que conlleva a la superposición de los intereses económicos sobre la protección del medio ambiente y la presencia de obstáculos de conocimiento para las poblaciones que verían afectados sus intereses por los procesos de licenciamiento ambiental, dadas las condiciones de pobreza, ubicación geográfica y desconocimiento de las regulaciones en materia de instrumentos de protección ambiental. Referencias Academia Nacional. (2019). Estado, administración y realidad: La participación del ciudadano en la gestión pública. Disponible en https://www-astreavirtual-com- ar.sibulgem.unilibre.edu.co/reader?b=7000234 Álvarez, C. (2021). La acción de tutela como mecanismo de protección del derecho al medio ambiente. Via Inveniendi Et Iudicandi. Disponible en https://doi.org/10.15332/19090528.7747 Arenas, H. (2021). 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