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Articulo de revison bibliografica Daniel Eduardo Rodriguez Martines y Maria Fernanda Morales Rodriguez

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Mecanismos de participación para la defensa del medio ambiente: una 
mirada conceptual e histórica desde el desarrollo normativo en Colombia. 
Participation mechanisms for the defense of the environment: a conceptual and 
historical look from the regulatory development in Colombia 
 
Daniel Eduardo Rodríguez Martínez 
María Fernanda Morales Rodríguez 
 
Resumen 
 
El artículo aborda la importancia de los mecanismos de participación 
ciudadana en materia medio ambiental, como elemento clave de intervención social; 
en función de esto, enfatiza el marco jurídico que desarrolla el amparo de los 
mecanismos de participación ambiental en Colombia y precisa algunos obstáculos 
que se presentan en el ejercicio de estos. El documento parte de una 
conceptualización de la participación como derecho de las personas, 
comprendiendo los antecedentes relevantes asociados en el marco internacional y 
su desenvolvimiento en la normativa colombiana, para posteriormente, precisar el 
escenario internacional específico sobre el amparo del medio ambiente en 
utilización del concepto de participación ciudadana y se señala el panorama de la 
participación ambiental en Colombia para la defensa del medio ambiente, a partir 
de la Constitución de 1991. Como resultado de lo anterior, finaliza con la descripción 
de las dificultades que se presentan para lograr los objetivos previstos en su 
creación y resalta la relevancia de la noción de responsabilidad medioambiental. 
 
Palabras Clave 
 
Mecanismos de participación, responsabilidad medioambiental, derecho a la 
participación, crecimiento económico, eficacia. 
 
Abstract 
The article addresses the importance of citizen participation mechanisms in 
environmental matters as a key element of social intervention; Based on this, it 
emphasizes the legal framework that develops the protection of environmental 
participation mechanisms in Colombia and specifies some obstacles that arise in the 
exercise of these. The document starts from a conceptualization of participation as 
a right of people, understanding the relevant antecedents associated in the 
international framework and its development in Colombian regulations, to 
subsequently specify the specific international scenario on the protection of the 
environment in use of the concept of citizen participation and points out the 
panorama of environmental participation in Colombia for the defense of the 
environment, starting with the 1991 Constitution. As a result of the above, it ends 
with the description of the difficulties that arise to achieve the planned objectives in 
its creation and highlights the relevance of the notion of environmental responsibility. 
 
Keywords 
 
Participation mechanisms, environmental responsibility, right to participation, 
economic growth, effectiveness. 
 
Introducción 
 
Los mecanismos de participación como concepto de amparo del medio 
ambiente, ha tenido relevancia en las últimas décadas; lo anterior, teniendo en 
cuenta el notorio cambio surgido en los Estados gracias a la inclusión democrática 
de las personas en las decisiones que los afectan. Este fenómeno de intervención 
ciudadana se presencia como discurso en todas las naciones, expandiéndose 
progresivamente, y en Colombia tiene como punto de partida la Constitución de 
1991, en la que se fomentan los derechos ambientales y la democracia participativa, 
preceptuando a través del artículo 79 que todas las personas tienen derecho a gozar 
de un ambiente sano. 
 
Lo anterior, genera que dentro del ordenamiento jurídico colombiano se 
hayan adoptado normas que propenden por la protección del medio ambiente, 
basándose en la participación ciudadana y en el aumento de la conciencia medio 
ambiental adquirida a través de diferentes postulados en los que se estipulan los 
principios de conservación de la naturaleza. En este sentido, existen en la actualidad 
diversos mecanismos de participación en material ambiental; como: la participación 
administrativa ambiental, la participación judicial ambiental y la participación política 
ambiental. 
 
En este marco, el presente artículo estudia los principales mecanismos de 
participación ambiental, sus antecedentes y fundamentos internacionales, 
comenzando por el concepto de participación desde los Estados Sociales de 
Derecho, y con fundamento en esto, identifica los elementos aplicables en la 
normativa colombiana y realiza algunas conclusiones en cuanto a su efectividad en 
el contexto nacional. 
 
Por lo expuesto, se aborda la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuáles 
han sido las bases conceptuales y jurídicas tenidas en cuenta para el desarrollo 
normativo colombiano respecto de los mecanismos de participación en la defensa 
del medio ambiente Colombia? Y con fundamento en dicho estudio ¿Se consideran 
eficaces dentro de las dinámicas modernas de explotación de los recursos 
naturales? 
 
Como hipótesis principal, se considera que los mecanismos de participación 
para la defensa del medio ambiente, surgen dentro del marco normativo en 
Colombia de la necesidad de proteger el medio ambiente al ser un factor relevante 
para la vida y el bienestar de las personas; no obstante, el crecimiento económico 
como desarrollo de la nación, opaca la noción de responsabilidad medio ambiental 
y en ocasiones obstruye el correcto ejercicio de los mecanismos de participación 
ciudadana en procura de la defensa del medio ambiente. 
 
Conforme a lo anterior, con el fin de abordar la conceptualización de los 
mecanismos de participación para la defensa del medio ambiente y, en 
consecuencia, indagar sobre la efectividad de estos, la presente revisión contiene 
el siguiente orden de exposición: 
 
En primer lugar, se tienen en cuenta los aspectos relacionados con la 
participación como derecho de las personas, comprendiendo los antecedentes 
relevantes asociados en el marco internacional y su desenvolvimiento en la 
normativa colombiana. En segundo lugar, se precisa el escenario internacional 
específico sobre el amparo del medio ambiente en utilización del concepto de 
participación ciudadana y se señala el panorama de la participación ambiental en 
Colombia para la defensa del medio ambiente, a partir de la Constitución de 1991, 
bajo el estudio de los mecanismos de participación en materia ambiental y su 
aplicación. Por último, se afianza el análisis de la incidencia del crecimiento 
económico en utilización de los recursos naturales y la noción de responsabilidad 
medio ambiental, con el propósito de concluir con algunas reflexiones en cuanto a 
la eficacia de los mecanismos de participación para la defensa del medio ambiente. 
 
Nociones del derecho a la participación ciudadana y la democracia: 
 
 Conceptualización de la participación 
 
Con el propósito de estudiar los antecedentes de los mecanismos de 
participación para la defensa del medio ambiente, es oportuno iniciar abordando los 
elementos que ayudan a la conceptualización del término “participación ciudadana” 
de manera general, en el sentido que el mismo se entiende como un proceso 
mediante el cual intervienen las personas con el objeto de obtener un beneficio; 
asimismo, es comprendido como la herramienta idónea para perseguir y hacer 
efectivos los fines de una democracia constitucional (Amaya, 2020) 
 
Adicionalmente, el término participación emerge de la necesidad de las 
personas de intervenir en la toma de decisiones, al ser quienes directa o 
indirectamente se ven afectadas por las mismas. En la actualidad, dado el auge del 
concepto de participación dentro del desarrollo de las sociedades, existen diferentes 
significados mediante los cuales se consagra en los instrumentos normativos. 
 
Conforme a lo anterior, la idea de participación ciudadana sirve como 
sustento de salida a la crisis creada mediante la legitimación del poder 
fundamentado solamente en la representación parlamentaria;puesto que, aporta 
importancia a la soberanía popular en las decisiones públicas (Academia Nacional, 
2019). Este cambio surge, ante la necesidad de las sociedades de intervenir en los 
procesos de decisión, para fortalecer las facultades autoorganizativas como medio 
de vinculación política y generación de nuevos espacios y mecanismos de 
articulación del Estado y la sociedad (Isou, 2004). 
 
Aspectos relacionados con el derecho de participación dentro del 
marco internacional 
 
Con fundamento en lo descrito, y antes de referenciar el desarrollo normativo 
colombiano frente a los mecanismos de participación, se destacan algunos 
elementos que, dentro del marco internacional, sirven para contextualizar la 
aparición del derecho a la participación en el ámbito jurídico. 
 
Iniciando con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada 
mediante la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de 
diciembre de 1948, la cual representa un hito en la historia de los derechos humanos 
y precisamente, en su artículo 21 dispone lo siguiente: todas las personas tienen 
derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por intermedio de 
representantes libremente escogidos; el derecho de acceso a las funciones públicas 
y la voluntad del pueblo como base de la autoridad del poder público, la cual, se 
expresará mediante elecciones periódicas bajo la utilización del sufragio universal 
e igual. 
 
Posteriormente, se regula el derecho a la participación bajo lo preceptuado 
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 25, el cual, en 
consonancia con la norma anteriormente ilustrada, establece que todos los 
ciudadanos participarán en la dirección de los asuntos públicos, tendrán acceso en 
condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país y el derecho 
a votar y ser elegidos en elecciones periódicas. 
 
Acorde con lo descrito, y con la intención de dar inicio al estudio del desarrollo 
del marco normativo colombiano respecto a los mecanismos de participación, se 
concluye que, los enunciados comprendidos entre el artículo primero y el veintiuno 
de la Declaración Universal de los DDHH contienen el conjunto de derechos 
fundamentales que funge como pilar de todas las constituciones democráticas 
desde finales del siglo XVIII (Cuadernos de Filosofía del Derecho, 2006), entre las 
cuales se encuentra la Constitución colombiana de 1991. 
 
Desarrollo normativo colombiano respecto de los mecanismos de 
participación 
 
Por su parte en Colombia, aunque la constitución de 1886 ya había creado 
mecanismos de participación, la reforma constitucional de 1991 incorporó nuevos 
mecanismos con intenciones de seguir protegiendo los derechos fundamentales de 
sus administrados, es así como, con la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 
se estableció en Colombia una democracia participativa y representativa, 
fundamentada en los estándares de elegir y ser elegido. 
 
Como consecuencia de los cambios surgidos con ocasión a la Asamblea 
Nacional Constituyente, se fortaleció la manifestación de las opiniones y voluntad 
de las personas mediante la utilización del voto entendido como derecho 
fundamental, empleado en diferentes mecanismos de participación. 
 
Adicionalmente, los mecanismos de participación se constituyen como un 
derecho y un deber de todos los ciudadanos (Rodríguez & Muñoz, 2009), entre los 
que encontramos dos tipos relevantes: los jurisdiccionales y los políticos, los cuales 
se encuentran en los artículos 1, 40, 103, 105, 258 y 260 de la Carta Política y están 
reglamentados en las leyes 99 de 19932, 21 de 19913, 472 de 19984, 134 de 19945 
y 1757 de 20156. 
 
Para iniciar con la enunciación de la normativa que define y regula cada uno 
de los mecanismos relacionados con precedencia, se precisa que los mecanismos 
jurisdiccionales están configurados para que toda persona acuda ante las 
autoridades judiciales, con la finalidad de hacer efectivo el cumplimiento de normas 
aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. A continuación, se 
enuncian los mecanismos que conforman la tipología referenciada y la normativa 
que los consagra: 
 
Mecanismo Normatividad 
Acción de tutela. Decreto 2591 de 1992 
Reglamentado por el Decreto 306 de 
1992, Decreto 306 de 1992 y Decreto 
1382 de 2000. 
Acción de cumplimiento. Ley 393 de 1997. 
 
2 Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado 
de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema 
Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. 
3 Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales 
en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”. 
4 Ley 472 de 1998 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación 
con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 
5 Ley 134 de 1994 “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.” 
6 Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la 
participación democrática” 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6061#1
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6061#1
Acción popular Ley 472 de 1998. Modificada por la 
Ley 1425 de 2010. 
Acción de grupo Ley 472 de 1998. Modificada por la 
Ley 1425 de 2010. 
Acción de nulidad Decreto 2304 de 1989. Derogado 
por el art. 309, Ley 1437 de 2011, a 
partir del 2 de julio de 2012. 
Acción de inconstitucionalidad Decreto 2067 de 1991. 
 
Por su parte, los mecanismos políticos son los medios a través de los cuales 
se materializa el derecho fundamental a la participación democrática, y permiten 
la intervención de los ciudadanos en la conformación, ejercicio y control del poder 
político. Conforme a esto, se exponen los mecanismos que se consideran de la 
tipología referenciada y la normativa que los consagra: 
 
Mecanismo Normatividad 
Iniciativa popular legislativa 
normativa. 
 Ley 134 de 1994 (Artículo 2). 
 Referendo. Ley134 de 94 (Artículo 3-5). 
Revocatoria de mandato. Ley 134 de 1994 (Artículo 6). 
Plebiscito. Ley 134 de 1994 (Artículo 7). 
Consulta popular. Ley 134 de 1994 (Artículo 8). 
Cabildo abierto. Ley 134 de 1994 (Artículo 9). 
 
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1425_2010.html#inicio
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1425_2010.html#inicio
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41249#309
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41249#309
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41249#309
Se observa que, el legislador colombiano ha dotado a la ciudadanía de 
diferentes mecanismos de participación; considerando esto, es importante 
resaltar que son diversas vías, ante distintas autoridades y en diferentes 
instancias en las que se puede hacer uso de ellos. Así las cosas, el desarrollo 
normativo se ha adecuado a partir de las necesidades de las poblaciones, con el 
objetivo de garantizar el ejercicio pleno sus derechos. Aunado a lo anterior, se 
evidencia que existe una sinergia entre los instrumentos de deliberación y de 
participación (Roa, 2016). 
 
 Precisiones en torno a la participación medio ambiental: 
 
Mecanismos de participación en materia ambiental en el marco 
internacional 
 
Teniendo en cuenta el estudio realizado respecto de la conceptualización del 
término de participación, y el análisis efectuado sobre los antecedentes dispuestos 
en el marco internacional y en el nacional de los mecanismos de participación, con 
el propósito de entrar en la contextualización especificade los mecanismos de 
participación en materia ambiental, se nombran algunos precedentes que 
sobresalen dentro del ámbito internacional frente a la importancia de la protección 
del medio ambiente. 
 
Es de especial relevancia aludir lo preceptuado en la Conferencia de la 
Organización de Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972, dado que en 
esta, se construye el reconocimiento de la noción de protección del medio ambiente 
como componente elemental de garantía de la vida digna de los humanos; en esta 
misma línea, mediante la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente 
y Desarrollo de 1992, se consagra el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano 
y la idea de desarrollo sostenible. 
 
Posteriormente, en la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el 
Desarrollo de 1992, se reconoció que los seres humanos constituyen el centro de 
las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible; asimismo, el principio 
número diez de esta declaración, dispone que la participación de todos los 
ciudadanos es el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales. De esta manera, 
toma especial importancia el término de justicia climática, al ser un concepto 
empleado para la distribución de los riesgos provenientes del cambio climático como 
consecuencia de los abusos hacia la naturaleza (Comisión Económica para América 
Latina y el Caribe, 2012). 
 
Como consecuencia de lo citado, los Estados se han comprometido en 
adoptar medidas para avanzar hacia una sociedad sustentable, a través de la 
formalización de instituciones ambientales, basadas en la modernización de la 
gestión ambiental (Carmona, 2012) dada la generalización de la necesidad 
doctrinal, científica y legislativa de proteger jurídicamente el medio ambiente 
(Boumpadre & Basílico, 2022). Es así como, las ideas de protección ambiental 
tuvieron origen en el derecho internacional, y luego si se acogieron en los 
instrumentos constitucionales y normas internas de los países (Manili, 2017). 
 
Continuando con lo expresado, en América Latina los Estados han procurado 
por el amparo del medio ambiente a través de las Cartas Políticas, definiendo una 
renovación con las disposiciones ambientales positivizadas. En correspondencia 
con esto, países como Costa Rica, Nicaragua, Panamá, El Salvador, Honduras, 
México, Ecuador, Perú; entre otros, establecen el derecho de disfrute de un 
ambiente sano y equilibrado, y la facultad de la sociedad de participar en las 
decisiones que afecten o alteren la naturaleza, en utilización del mecanismo de 
consulta pública (Rodríguez & Muñoz, 2009). 
 
Panorama de la participación ambiental en Colombia para la defensa de 
la naturaleza, a partir de la Constitución de 1991 
 
Considerando el recorrido realizado con precedencia sobre los mecanismos 
de participación en materia ambiental en el marco internacional, en el presente 
acápite se enfatizan algunos aspectos referentes a la concepción del amparo del 
medio ambiente en Colombia y se señalan los mecanismos de protección ambiental 
administrativa presentes en la normativa. 
 
El derecho a un medio ambiente sano se considera parte de los derechos 
colectivos de tercera generación (Valencia, 2007) dados los efectos negativos que 
puede llegar a producir su alteración y el inminente riesgo que enfrenta el medio 
ambiente debido a las actividades de explotación. Con arreglo de lo anterior, la 
Corte Constitucional ha declarado que este ostenta carácter de derecho 
fundamental al tener una relación con los derechos individuales a la vida y a la salud 
de las personas. 
 
Como se señaló previamente, el derecho a un medio ambiente sano tiene 
una naturaleza colectiva, pero, la participación ciudadana necesaria para su 
defensa es sin duda alguna un derecho fundamental (Mora, 2014), y a su vez se 
convierte en un deber de las comunidades para participar en las decisiones que se 
adopten por parte de las autoridades ambientales, logrando que estas sean 
democráticas, sostenibles, y no perturben la paz de los territorios. De igual manera, 
a través de la participación no solo se protege el medio ambiente, también se evita 
la transgresión de los derechos de las personas. (Rodríguez, 2018) 
 
Con arreglo a lo expuesto, se presentan las normas que en materia 
administrativa regulan los mecanismos de participación ambiental: 
 
Mecanismo Normatividad 
Consultas previas con pueblos 
indígenas y grupos étnicos. 
Ley 21 de 1991 (que aprueba el 
Convenio 169 OIT), Ley 99 de 1993 
(Art. 76), Decreto 1397 de 1996, 
Decreto 1320 de 1998, y Decreto 
2820 de 2010 
Veedurías ciudadanas en 
asuntos ambientales. 
Ley 134 de 1994 (art. 100), Ley 136 
de 1994 (arts. 91, 178), Ley 489 
de1998 (arts. 34, 35), Ley 850 de 
2003. 
Audiencias públicas 
ambientales. 
Ley 99 de 1993 (art. 72), Decreto 330 
de 2007. 
Intervención en los 
procedimientos ambientales. 
Ley 99 de 1993 (arts. 69, 70). 
Participación en los procesos de 
planificación ambiental 
Ley 99 de 1993 (Parágrafo 1, art. 11, 
13 artículo 28 del Decreto 3570 de 
2011, 26 Literales f y g, 64), Decreto 
1523 de 2003, Decreto 606 de 2006, 
Decreto 330 de 2007 (art. 17). 
Derecho petición Ley 99 de 1993 (art.74), Ley 23 1973, 
Reglamentada Parcialmente por el 
Decreto Nacional 704 de 
1986 , Reglamentada Parcialmente 
por el Decreto Nacional 305 de 
1988, Reglamentada por el Decreto 
Nacional 1974 de 1989. 
 
 
 
Aplicación de los mecanismos de participación en materia ambiental en 
Colombia 
 
De acuerdo con la exposición realizada, en este acápite se explica el uso, los 
propósitos y la aplicación de los diferentes mecanismos de participación ciudadana 
disponibles en el marco normativo colombiano que han sido establecidos por el 
legislador con el fin de proteger el derecho a un medio ambiente sano. 
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_3570_2011.html#28
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=14521#0
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=14521#0
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=14521#0
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=14520#0
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=14520#0
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=14520#0
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=21366#0
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=21366#0
 
Si bien, existen diferentes mecanismos de participación ciudadana, el 
presente artículo se centra en los utilizados para la protección del medio ambiente 
como tema base de análisis. Conforme a esto, se realiza la distinción de dos clases: 
los reglamentados, que se encuentran desarrollados en el ordenamiento jurídico y 
los no reglamentados que se llevan a cabo por costumbre. 
 
Los reglamentados se utilizan con fundamento en las peticiones de la ciudadanía, 
esto quiere decir que son a demanda; entre los cuales se encuentran: las Veedurías 
ciudadanas en asuntos ambientales; las consultas previas con pueblos indígenas y 
grupos étnicos; las audiencias públicas ambientales; la intervención en los 
procedimientos ambientales; la participación en los procesos de planificación 
ambiental; la acción de tutela, y el derecho el petición consagrado en la Ley 1755 
de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se 
sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 
Administrativo”. 
 
Los no reglamentados, al igual que los citados con anterioridad, requieren de 
solicitud ciudadana y se reflejan a través de: los espacios de diálogo constructivo y 
el dialogo territorial. 
 
Para iniciar con el análisis de los mecanismos mencionados con precedencia, 
se realiza énfasis en los denominados reglamentados: 
 
a). Consultas previas con pueblos indígenasy grupos étnicos. 
 
Los ciudadanos que pertenecen a grupos étnicos y pueblos indígenas gozan 
del derecho a la libre determinación, que les permite establecer por mutuo propio 
su condición política y perseguir voluntariamente su desarrollo económico, social y 
cultural, y es a través del reconocimiento de sus derechos que se manifiesta la 
importancia de la participación política en las decisiones que los afectan (Villalba, 
2022). 
 
La consulta previa parte de la noción de autodeterminación y la necesidad de 
garantizarle a los grupos étnicos y a los pueblos indígenas participar en la toma de 
decisiones sobre su territorio y comunidad; así las cosas, la consulta previa es el 
proceso por el cual los gobiernos le consultan a estas poblaciones las propuestas 
legislativas, medidas administrativas, o programas que les puedan afectar 
directamente (Benavente y Meza, 2010) con el objetivo de lograr una convivencia 
en paz. 
 
Considerando lo anterior, es objetivo principal de la consulta previa lograr un 
consenso entre las comunidades ilustradas y el gobierno sobre una decisión que 
puede afectar su territorio, puesto que estas comunidades tienen otra manera de 
concebir el desarrollo (Rodríguez, 2017), dados los conceptos acogidos por sus 
integrantes respecto a las vinculaciones del ser humano y la tierra, por lo que, el 
consenso se logra respetando su cosmovisión y costumbres, siendo esencial la 
noción de consentimiento libre, previo e informado. 
 
La consulta debe ser libre, es decir que deben participar sin que exista 
constreñimiento por parte de alguno de los actores para alterar la decisión y, aunado 
a ello, es primordial garantizarles a las comunidades el acceso a la información 
necesaria para este proceso. Entre los diferentes resultados puede surgir: un 
acuerdo total o parcial e, incluso, se podría no llegar a un consenso, y ante esta 
última situación el Estado tendrá tomar la decisión final respecto al futuro del 
proyecto. 
 
b). Audiencia pública ambiental. 
 
La audiencia pública ambiental, está definida en el artículo 72 de la Ley 99 
de 1993, dicha ley define los modos y los procedimientos de la participación 
ciudadana y establece los mecanismos de participación en el marco de los 
procedimientos de otorgamiento de la licencia ambiental. (Hernández, 2022) 
 
La audiencia pública ambiental, en definición, es el mecanismo de 
participación que procede en las situaciones en las que se desarrolle o este previsto 
desarrollarse una obra o actividad que pueda causar impacto al medio ambiente, y 
para la cual es obligatorio la exigencia de un permiso o licencia ambiental acorde a 
lo dispuesto por la ley. 
 
El objetivo de la audiencia pública es que las organizaciones sociales, la 
comunidad, las entidades públicas y privadas conozcan de la solicitud de licencias, 
permisos o concesiones ambientales, la existencia de un proyecto o actividad, y los 
impactos que éste puede generar, junto con las medidas de protección para 
prevenir, corregir o compensar estos impactos. 
 
Asimismo, en la audiencia pública ambiental se abren espacios para recibir 
opiniones, información y documentos de los interesados. Se hace hincapié, en que 
en dicha audiencia no se adopta decisión alguna, es un espacio en el que se aporta 
información y documentos para que la autoridad ambiental competente tome una 
decisión. 
 
c). Veeduría ciudadana. 
 
Las veedurías ciudadanas son el mecanismo de participación que le permite 
a los ciudadanos y a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia y 
control sobre la gestión pública respecto de las autoridades administrativas, 
organismos de control, entidades públicas o privadas, organizaciones no 
gubernamentales de carácter nacional e internacional que operen en el país, y todas 
las autoridades encargadas de la ejecución de un programa o proyecto de 
prestación de un servicio público. (Vargas & Zambrano, 2009). 
 
Las veedurías ejercen vigilancia en los ámbitos nacional, departamental y 
municipal, por lo que este mecanismo permite a las comunidades articular su 
accionar con fundamento en sus intereses. En consecuencia, esta herramienta se 
convierte en un elemento clave para lograr una correcta administración de los 
recursos públicos asignados para la protección del medio ambiente. 
 
d) Acción de tutela. 
 
La acción de tutela está diseñada como un mecanismo de protección mediante 
el cual las personas pueden acceder a la protección de los derechos fundamentales. 
Está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentado por el 
Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 306 de 1992. 
 
Por su parte, el derecho a un ambiente sano está consagrado en la Constitución 
Política de 1991 específicamente en su artículo 79, sin embargo, dentro de la 
estructura de los derechos, como se relató previamente, es considerado de tercera 
generación y no como un derecho fundamental. 
 
Ahora bien, el derecho a un ambiente sano es un derecho de carácter colectivo 
que tiene incidencia directa en el goce y disfrute de otros derechos fundamentales 
como la salud, la vida, la dignidad humana, (Moreno et al., 2017), y como lo ha 
declarado la Corte es un derecho fundamental por conexidad dado que su 
vulneración pone en riesgo los derechos previamente señalados. 
 
Si bien es cierto la acción popular es el mecanismo idóneo para proteger los 
derechos colectivos, entre ellos al medio ambiente, la acción de tutela es procedente 
debido a la conexidad con los derechos previamente señalados. Asimismo, es 
procedente cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio 
irremediable. (Álvarez, 2021). 
 
Así las cosas, la tutela se convierte en un mecanismo de protección del medio 
ambiente eficaz, debido, i) a su periodo de respuesta ante la vulneración de 
derechos fundamentales y ii) la posibilidad de solicitar medidas cautelares que 
transitoriamente protejan este derecho, evitando un daño mayor. 
 
Precisiones sobre el crecimiento económico, la noción de 
responsabilidad medioambiental y la eficacia de los mecanismos de 
participación para la defensa del medio ambiente. 
 
Incidencia del crecimiento económico de la nación bajo la utilización de 
los recursos naturales 
 
 Para iniciar, es preciso señalar que lo relativo a los recursos naturales se 
encuentra regulado en la normativa colombiana mediante el Decreto 2811 del 18 de 
diciembre de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales 
Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. Adicionalmente, el artículo 332 de 
la Constitución Política dispone que: “el Estado es propietario del subsuelo y de los 
recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y 
perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes” y que el uso de los recursos 
no renovables se compensará mediante un pago o contraprestación económica a 
título de regalaría a favor del estado (artículo 360 Constitución Política de 
Colombia). 
 
 En este sentido, se entiende que la explotación de los recursos naturales, 
implicaría un mayor porcentaje de crecimiento económico de los países mejor 
dotados en términos de riquezas naturales, dentro de los cuales se encuentra 
Colombia; no obstante, teóricamente se ha considerado que existe una relación 
inversa entre la abundancia de los recursos naturales y el crecimiento económico a 
través de lo denominado “la maldición de los recursos naturales”, fenómeno 
mediante el cual las economías con mayor abundancia de recursos naturales crece 
de manera desacelerada comparado con economías con menor dotación de 
recursos naturales (Sachs & Warner, 1995). 
 
 Conforme a lo expresado, (Campo & Sanabria, 2013) sostienen que en 
Colombia la paradoja mencionada con anterioridad existe teniendo en cuenta que, 
es uno de los países con mayor abundancia agrícola que, mantiene una relación 
negativarespecto a la variación del valor monetario de los bienes, esto bajo la 
comparación del indicador de abundancia de recursos naturales con la inversión 
extranjera directa. 
 
El recorrido realizado con anterioridad, permite evidenciar que la explotación 
de los recursos naturales se considera un factor importante de crecimiento 
económico, aun cuando el resultado de desarrollo no es el esperado. Conforme a 
esto, (Urán, 2008) asegura que en Colombia los gobiernos en las últimas décadas, 
han fundamentado el incremento de la renta nacional en un modelo de competencia, 
basado en la captación de recursos económicos mediante la explotación de 
recursos naturales. 
 
Noción de responsabilidad medioambiental 
 
 Con el propósito de conocer la noción de responsabilidad medioambiental y 
su desarrollo en la normativa colombiana, es preciso indicar que la misma tiene por 
objeto obligar a quien cause daños al medio ambiente a pagar la reparación de 
estos; en este marco, se deben acreditar los siguientes elementos: el actor o actores 
contaminadores, la concreción y cuantificación del daño y la relación de la causa-
efecto entre los daños y los presuntos contaminadores (Comisión de las 
Comunidades Europeas, 2000). 
 
 En consecuencia, la responsabilidad se aplica en los casos en que el daño 
es producido por accidentes industriales o por la contaminación gradual causada al 
medio ambiente por fuentes identificables; por el contrario, la responsabilidad 
referida en el párrafo anterior, no se puede utilizar para los casos de contaminación 
generalizada, en la cual su carácter difuso impide vincular las transgresiones al 
medio ambiente a las acciones de un agente determinado (Comisión de las 
Comunidades Europeas, 2000). 
 
 Siguiendo esta línea Arenas (2021) define la responsabilidad ambiental 
como: 
La obligación que tiene el Estado tanto de evitar como de reparar los 
daños causados por sus agentes (y de los que no se reparan 
adecuadamente por sus generadores, no se puede determinar su 
responsable o los realizados por un grupo ilegal) causados al medio 
ambiente (pág. 4) 
 
 Considerando los elementos descritos, se precisa que en Colombia existe 
variedad de normativa que regula la responsabilidad medio ambiental; iniciando con 
la Constitución Política que consagra el principio de responsabilidad ambiental al 
imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas naturales; 
de igual forma, se regula mediante el artículo 95 numeral octavo. Adicionalmente, 
el artículo 58 modificado por el artículo primero del Acto Legislativo 1 de 1999, 
preceptúa que la propiedad es una función social que implica obligaciones 
ecológicas. El desarrollo constitucional frente al principio de responsabilidad 
ambiental también se evidencia mediante los artículos 637, 798 y 809. 
 
 
7 Artículo 63 de la Constitución Política de 1991: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras 
comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás 
bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. 
8 Artículo 79 de la Constitución Política de 1991: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente 
sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del 
Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica 
y fomentar la educación para el logro de estos fines. 
9 Artículo 80 de la Constitución Política de 1991: “Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los 
recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. 
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir 
la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los 
ecosistemas situados en las zonas fronterizas. 
En cuanto al desarrollo legal de la responsabilidad ambiental, se enfatiza la 
Ley 99 de 1993 mediante la cual se conforma el Ministerio de Ambiente y se 
organiza el Sistema Nacional Ambiental. Esta norma, con sus respectivas 
modificaciones y demás regulaciones en materia ambiental, conforman un robusto 
sistema legal que propende por la protección ambiental a través de definiciones, 
designación de obligaciones, principios, procedimientos de licenciamiento ambiental 
para la ejecución de proyectos o actividades que causen deterioro al ambiente, 
mecanismos de participación ciudadana, sanciones; entre otros. 
 
Por último, se aluden algunos convenios internacionales que tienen relación 
con la noción de responsabilidad ambiental, en los que Colombia ha participado: 
Convenio de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación y la Sequía; 
Convenio de Basilea sobre el Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos; 
Convenio de Estocolmo Sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes; Tratado 
de Cooperación Amazónica; Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio 
Climático; Acuerdo de Escazú. 
 
Precisiones en cuanto a la eficacia de los mecanismos de participación 
para la defensa del medio ambiente 
 
Como se ha mencionado con precedencia, los mecanismos de participación 
ciudadana como medio de protección del derecho a un ambiente sano, se 
fundamentan en la Constitución Política de 1991; no obstante, no basta con plasmar 
el derecho a participar; el poder legislativo debe instrumentalizar los preceptos 
normativos, con el propósito que estos contengan los elementos que posibiliten la 
incidencia de la ciudadanía en las decisiones relacionadas con los recursos no 
renovables, y con esto garantizar la eficacia de los mecanismos de participación. 
 
Siguiendo esta línea Silva (2015) aduce que: 
 
Algo es eficaz si logra o hace lo que debía hacer. Aplicando estas 
definiciones a la participación ciudadana -cuya esencia es influir o 
incidir en el espacio público- podría entenderse como el grado en que 
se alcanzan los objetivos previstos. Por lo tanto, la participación es 
eficaz si logran los objetivos para los que se ha diseñado y aplicado. 
(pág. 15) 
 
 El autor citado, alude que el panorama de los mecanismos de participación 
en materia ambiental, cambio ante la degradación del medio ambiente y las 
afectaciones que tuvieron las poblaciones como consecuencia de los cambios 
climáticos, lo que provocó inconformidad cívica, preocupación sobre el cuidado del 
medio ambiente y movilización de los grupos en contra la explotación de sus tierras, 
con el propósito de exigir una mejor redistribución de las riquezas y protección de la 
naturaleza (Silva, 2015). 
 
 Dicho esto, la eficacia de los mecanismos de protección en procura del medio 
ambiente, no se supedita a la creación de los mismos, en el sentido que, las 
autoridades deben velar por disminuir los obstáculos que se presenten, uno de estos 
es la necesidad de crecimiento económico de las naciones, que muchas veces se 
sobrepone sobre los intereses medio ambientales y las dificultades para las 
comunidades que se encuentran directamente afectadas por los procesos de 
licenciamiento ambiental (Silva, 2015). 
 
Conclusiones: 
 
 En las últimas décadas, los mecanismos de participación ciudadana en 
materia ambiental, han tomado fuerza dentro de los ordenamientos jurídicos, bajo 
la consideración de la noción de responsabilidad medioambiental y como 
consecuencia de la inconformidad cívica en contra de la explotación de los recursos 
no renovables. 
 Conforme a esto, los mecanismos de participación ciudadana son un 
elemento clave en la protección del medio ambiente, al ser un medio en que la 
sociedad lograr involucrarse en la toma de decisiones y en la implementación de 
políticas públicas que busquen la preservación del medio ambiente y el manejo 
sustentable de los recursosnaturales. Así las cosas, la participación ciudadana es 
un principio fundamental de la democracia y es esencial para garantizar que las 
políticas públicas sean efectivas y representen los intereses de la sociedad. 
A partir de la promulgación de la Constitución Política de la 1991, en 
Colombia se fortalecen los derechos ambientales y la democracia participativa; en 
este sentido, el legislador ha establecido un marco jurídico que permite a los 
ciudadanos acudir ante diferentes instancias en busca del amparo del medio 
ambiente, al considerarse este un derecho fundamental a través de los preceptos 
constitucionales ilustrados en el texto y dada su conexidad con el derecho a la vida 
y salud de las personas. 
De acuerdo con lo expresado, existen instrumentos como las consultas 
previas con pueblos indígenas y grupos étnicos, los procesos para la validación de 
estudios de impacto ambiental, las denuncias por contaminación ambiental, las 
veedurías ciudadanas, las audiencias públicas ambientales; adicionalmente, existen 
mecanismos para acudir a instancias judiciales como el derecho de petición, la 
acción de tutela, entro otros. Con relación a esto, se entiende que los mecanismos 
de participación permiten que la ciudadanía tenga voz en la toma de decisiones que 
afectan su entorno, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas en el 
sector ambiental. 
Del recorrido conceptual y jurídico realizado de los mecanismos de 
participación ambiental, como elemento de protección de los derechos de las 
personas desde una vista internacional y nacional y gracias a la noción de 
responsabilidad ambiental, se constató que en Colombia existe un extenso marco 
normativo que propende por la inclusión de las personas en las decisiones 
relacionadas con la explotación de recursos renovables. 
 
 Ahora bien, la creación de instrumentos y mecanismos de participación en 
materia ambiental, no asegura la protección del medio ambiente en su totalidad, es 
decir, no alcanza los objetivos previstos en su creación, aun cuando se encuentran 
estructurados en la normativa. Lo anterior, teniendo en cuenta que confluyen otros 
aspectos como, la equiparación de las riquezas naturales con crecimiento 
económico que conlleva a la superposición de los intereses económicos sobre la 
protección del medio ambiente y la presencia de obstáculos de conocimiento para 
las poblaciones que verían afectados sus intereses por los procesos de 
licenciamiento ambiental, dadas las condiciones de pobreza, ubicación geográfica 
y desconocimiento de las regulaciones en materia de instrumentos de protección 
ambiental. 
 
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