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8 Economist & Jurist DERECHO PENAL PENAS Y DELITOS MÁS COMUNES ENTRE LOS JÓVENES Miguel Ángel Morillas. Abogado Dpto. Derecho Penal de Medina Cuadros Abogados En el presente artículo revisamos las conductas que con mayor frecuencia se asocian a las personas con edades comprendidas entre los 16 y los 25 años, destacando fundamentalmente los desórdenes públicos, el tráfico de drogas, y los delitos contra la seguridad vial. SUMARIO 1. Introducción 2. Delitos relativos a los desórdenes públicos 3. Delitos contra la salud pública, especialmente el tráfico de drogas 4. Delitos contra la seguridad vial INTRODUCCIÓN Si bien cualquier persona, de cual- quier edad, puede cometer un delito concreto, lo cierto es que la expe- riencia nos demuestra que hay determinados ilícitos penales que son cometidos con más asiduidad por personas con un mismo perfil, con franjas de edad muy delimita- das. Un claro ejemplo de lo expuesto podrían ser los delitos económicos, so- cietarios o fiscales, cuyos autores sue- len ser personas de mediana, o incluso avanzada edad, con un nivel de estu- dios alto e importantes conocimientos empresariales y financieros. Otra franja de edad, cuyas perso- nas tienen unas características muy estereotipadas la encontramos entre los 16 años hasta los 25 años. Aunque este colectivo está compuesto por un grupo muy heterodoxo de personas, con grandes diferencias económicas, sociales, culturales y familiares, ve- mos que existe una clara tendencia a cometer los mismos ilícitos pe- nales, cuyas consecuencias serán totalmente distintas si el autor es mayor de 18 años y se le aplican las penas establecidas en el Có- digo Penal, o si es menor de 18 años, esto es personas mayores de 14 años y menores de 18, a los que se les aplicará la Ley Orgáni- ca 5/2000, de 12 de enero, regula- dora de la responsabilidad penal de los menores, independientemen- te del grado de madurez que pueda tener el menor, con la consecuente polémica que se genera en la opinión pública cuando una persona cercana a la mayoría de edad, es juzgada confor- me a la Ley del Menor. Este hecho Economist & Jurist 9 se acentúa cuando el mismo deli- to es cometido por una pluralidad de personas, aplicándose a unas el Código Penal, y a otras la Ley Orgánica 5/2000. DELITOS RELATIVOS A LOS DESÓRDENES PÚBLICOS Entre los delitos más usuales cometidos por personas jóvenes nos encontramos con los estable- cidos en el Capítulo III del Título XXII del Libro II de nuestro Có- digo Penal, que recoge en los artícu- los 557 y siguientes los delitos rela- tivos a los desórdenes públicos. El citado artículo establece que realiza- rán una conducta ilícita aquellas per- sonas que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz públi- ca, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculi- zando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadien- do instalaciones o edificios. Los autores de la referida conducta serán castigados con una pena que oscila entre los seis meses y los tres años de prisión, a la que habrá que adicionar la pena que les pudie- se corresponder si cometen cualquier otro delito incurriendo en concurso real habitualmente con los delitos de daños o de lesiones. Concurrien- do el subtipo agravado (577.2 CP) cuando los hechos se produjeren con ocasión de la celebración de eventos o espectáculos, que congreguen a gran número de personas, o se realicen compor- tamientos que provoquen o sean susceptibles de provocar ava LEGISLACIÓN www.bdifusion.es • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (Nor- mas básicas. Marginal: 14269) Arts.; 80 y ss., 368 a 385, 557, 577.2, 633 • Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabili- dad penal de los menores. (Normas básicas. Marginal: 3511) • Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Se- guridad Ciudadana. (Legislación General. Marginal: 8461). Art. 25 “Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo de drogas tóxicas en lugares públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, con sanciones que ascienden desde los 300 a los 30.000 euros, y retirada de tres meses del carnet de conducir” 10 Economist & Jurist DERECHO PENAL lanchas u otras reacciones en el público, que pusieren en situación de peligro a parte o a la totalidad de los asistentes. En estos supuestos se aplicará la pena superior en grado, pudiendo imponerse también la pena de privación de acudir a eventos o es- pectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta. Nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado respecto de este delito, concretando que se atenta contra la paz pública cuando se produce “alar- ma social y perturbación en el seno de la vida ciudadana” estableciendo que la “paz pública equivaldría al conjunto de condiciones externas que permiten el normal desarrollo de la convivencia ciudadana (o el normal ejercicio de los derechos y libertades públicas) o, más sintéticamente, como normalidad en la convivencia ciudadana”. (STS de 29 de noviembre de 1994). La intensidad o el resultado a la hora de realizar las actividades descri- tas da lugar a las más variopintas res- puestas de nuestros Tribunales, consi- derándose en algunos supuestos como delictivas, en otros casos, calificadas como de menor gravedad, encuadrán- dolas en faltas de desórdenes del art. 633 del CP, o incluso rechazando el reproche penal, encontrándonos den- tro del derecho administrativo sancio- nador por aplicación de la Ley Or- gánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, cuya última reforma entró en vigor el pasado día 11 de julio de 2014. Así, la Audiencia Provincial de Ma- drid, sec. 23ª, en su Sentencia de 25 abril de 2007, entendió que existió un delito de desórdenes públicos por el lanzamiento de piedras y ladrillos contra los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado llegando a impactar algunos de es- tos objetos en los vehículos oficiales. Por otro lado, la Audiencia Provincial de Almería, sec. 3ª, Sentencia de 28 de noviembre de 2005, absolvió a los acusados que utilizaron materiales pirotécnicos durante la manifesta- ción, lanzaron huevos a la fachada del Ayuntamiento, e intentaron abrir por la fuerza la puerta del mismo. DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA, ESPECIALMENTE EL TRÁFICO DE DROGAS Otro grupo de delitos que re- sulta especialmente atractivo para este grupo de personas menores de 25 años, son los delitos contra la salud pública, especialmente el tráfico de drogas (arts. 368 a 378 del CP). El tipo básico del tráfico de drogas establece que los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aque- “Entre los delitos más usuales cometidos por personas jóvenes nos encontramos los delitos relativos a los desórdenes públicos” Economist & Jurist 11 llos fines, serán castigados con las pe- nas de prisión de tres a seis años para los casos de sustancias que causen grave daño a la salud y de prisión de uno a tres años en los supuestos de sustancias que no causen grave daño. Dos aspectos fundamentales para la determinación de la pena de este delito son, el tipo de sus- tancia incautada y la cantidad de la misma. Así, entre las drogas que causan grave daño a la salud, encon- tramos la heroína, la cocaína, el speed, el éxtasis o mdma, el lsd, las anfetami- nas y la metadona. Y por otro lado, no tienen esa calificación los derivados del cáñamo o cannabis (grifa, mari- huana, hachís y aceite) el rohipnol, el tranxilium y el trankimazin. Y por otro lado, nos encontramos con la canti- dad, queimplica desde la atipicidad en aquellos casos que se entienda que la droga es para consumo propio, has- ta los supuestos de incautación de una cantidad de notoria importancia (en el que el agravante de la notoria im- portancia del artículo 369.1.5º del CP establece que la pena se encuentra en una horquilla de entre seis y nueve años, ej.; 10 kilos de marihuana, o 750 gramos de cocaína). Generalmente, en el espectro de población joven al que estamos pres- tando especial atención, nos encon- traremos con muchos supuestos de consumo propio (50 miligramos de cocaína, o 10 miligramos de hachís) que no tienen reproche penal, si bien son sancionados administrativamente. El art. 25 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana establece que constituyen infracciones gra- ves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, esta- blecimientos o transportes públi- cos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupe- facientes o sustancias psicotrópi- cas, con sanciones que ascienden desde los 300 euros a los 30.000 euros, y retirada de tres meses del carnet de conducir. Otro de los supuestos habituales, lo encontramos en el tráfico a peque- ña escala o menudeo. En estos casos de escasa entidad, y siempre que no concurran circunstancias agravantes, se puede aplicar la pena inferior en grado, encontrándonos con penas de 6 meses a 1 año en los casos de sustan- cias que no causen grave daño, y de 1 año y 6 meses a 3 años en los supues- tos de sustancias que causen grave daño a la salud. Este atenuante puede tener la consecuencia de la obtención de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad del artícu- lo 80 y siguientes. del CP con lo que el condenado no entraría en prisión. JURISPRUDENCIA www.bdifusion.es • Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 10 de marzo de 2009, núm. , Nº Rec. , (Marginal: ) • Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de fecha 16 de septiembre de 2009, núm. , Nº Rec. , (Marginal: ) • Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 16 de junio de 2009, núm. 405/2009, Nº Rec. 78/2009, (Marginal: 333546) • Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona de fecha 22 de octubre de 2008, núm. 663/2008, Nº Rec. 677/2008, (Marginal: 316291) • Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 25 de abril de 2007, núm. , Nº Rec. , (Marginal: ) • Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de fecha 28 de no- viembre de 2005, núm., Nº Rec., (Marginal:) • Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de noviembre de 1994, núm. , Nº Rec. , (Marginal: ) “Una vez superado el límite de alcohol previsto en el artículo 379.2 del Código Penal, no es necesaria ninguna otra comprobación sobre la influencia del alcohol en la conducción” 12 Economist & Jurist DERECHO PENAL DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Y para finalizar, prestaremos aten- ción a los delitos contra la seguridad vial que se encuentran recogidos en el Capítulo IV, del Título XVII del Libro II de nuestro Código Penal, artículos 379 a 385. El artículo 379 del CP recoge dos supuestos: 1) Cuando se conduzca un ve- hículo a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kiló- metros por hora en vía interur- bana a la permitida reglamentaria- mente. 2) El que condujere un vehícu- lo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psi- cotrópicas o bebidas alcohóli- cas. En todo caso será condenado el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Ambas conductas tienen el mismo reproche penal: pena de prisión de tres a seis meses, de multa de seis a doce meses, o trabajos en bene- ficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ci- clomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Si bien la Jurisprudencia no es uná- nime, la posición mayoritaria se inclina por admitir que una vez superado el límite de alcohol previsto en el art. 379.2 CP no es necesaria nin- guna otra comprobación sobre la influencia del alcohol en la con- ducción (SAP de Girona de 22/10/08; SAP Córdoba de 10/3/09; SAP Santa Cruz de Tenerife de 16/09/09), sin embargo, hay algunas resoluciones de las Audiencias que consideran que es necesario comprobaciones adicionales para determinar la influencia del alco- hol en la conducción (SAP de Barcelo- na de 15/06/09). Si concurriendo las circunstancias transcritas, se pusiese en peligro la vida o la integridad de las personas, el conductor será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años y pri- vación del derecho a conducir vehícu- los a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años (art. 380 CP), aumentándose la pena de dos a cinco años, multa de doce a veinti- cuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclo- motores durante un período de seis a diez años el que, manifieste desprecio por la vida de los demás (art. 381 CP). La diferencia entre ambos tipos pena- les es que el primer supuesto, temeri- dad manifiesta, es un supuesto de imprudencia grave, mientras que el segundo supuesto, manifiesto despre- cio por la vida, es un caso de dolo eventual. En esta última acción en- contramos aquellos supuestos de con- ductores que iban en sentido contrario en las autopistas. Tampoco debemos olvidarnos de aquellos supuestos donde el con- ductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas para la comprobación de las tasas de alco- holemia y la presencia de drogas tóxicas, será castigado con pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Teniendo en cuenta la gran casuís- tica que nos ofrecen los delitos contra la seguridad vial, el legislador, en el ar- tículo 385 ter, da al juzgador la posibili- dad de atenuar la pena, razonándolo en sentencia, pudiendo rebajar en un gra- do la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado, y a las demás circunstancias del hecho. n BIBLIOGRAFÍA www.bdifusion.es BIBLIOTECA • ARGILA, LUIS. Sabelotodo Derecho Penal. Madrid. Ed. Difusión Jurí- dica. 2014 • PORTAL MANRUBIA, JOSÉ. Medidas cautelares personales en el pro- ceso penal de menores. Madrid. Ed. Difusión Jurídica. 2008 ARTÍCULOS JURÍDICOS • ROMERO DE LA OSA, CÉSAR Y ZARRALUQUI, LUIS. Las edades en la Ley (I). Economist&Jurist Nº 147. Febrero 2011. (www.economistjurist. es) • DE BORJA ORTAS, FRANCISCO, JAVIER IZQUIERDO, FRANCISCO Y BUENO, JOSÉ MANUEL. Las edades en la ley (II). Economist&Jurist Nº 148. Marzo 2011. (www.economistjurist.es)