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8 Economist & Jurist 
DERECHO
PENAL
PENAS Y DELITOS MÁS COMUNES ENTRE LOS 
JÓVENES
Miguel Ángel Morillas. Abogado Dpto. Derecho Penal de Medina Cuadros Abogados
En el presente artículo revisamos las conductas que con mayor frecuencia se asocian a las personas 
con edades comprendidas entre los 16 y los 25 años, destacando fundamentalmente los desórdenes 
públicos, el tráfico de drogas, y los delitos contra la seguridad vial.
SUMARIO
1. Introducción
2. Delitos relativos a los desórdenes públicos
3. Delitos contra la salud pública, especialmente el tráfico de drogas
4. Delitos contra la seguridad vial
INTRODUCCIÓN
Si bien cualquier persona, de cual-
quier edad, puede cometer un delito 
concreto, lo cierto es que la expe-
riencia nos demuestra que hay 
determinados ilícitos penales que 
son cometidos con más asiduidad 
por personas con un mismo perfil, 
con franjas de edad muy delimita-
das. Un claro ejemplo de lo expuesto 
podrían ser los delitos económicos, so-
cietarios o fiscales, cuyos autores sue-
len ser personas de mediana, o incluso 
avanzada edad, con un nivel de estu-
dios alto e importantes conocimientos 
empresariales y financieros.
Otra franja de edad, cuyas perso-
nas tienen unas características muy 
estereotipadas la encontramos entre 
los 16 años hasta los 25 años. Aunque 
este colectivo está compuesto por un 
grupo muy heterodoxo de personas, 
con grandes diferencias económicas, 
sociales, culturales y familiares, ve-
mos que existe una clara tendencia 
a cometer los mismos ilícitos pe-
nales, cuyas consecuencias serán 
totalmente distintas si el autor es 
mayor de 18 años y se le aplican 
las penas establecidas en el Có-
digo Penal, o si es menor de 18 
años, esto es personas mayores 
de 14 años y menores de 18, a los 
que se les aplicará la Ley Orgáni-
ca 5/2000, de 12 de enero, regula-
dora de la responsabilidad penal 
de los menores, independientemen-
te del grado de madurez que pueda 
tener el menor, con la consecuente 
polémica que se genera en la opinión 
pública cuando una persona cercana a 
la mayoría de edad, es juzgada confor-
me a la Ley del Menor. Este hecho 
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se acentúa cuando el mismo deli-
to es cometido por una pluralidad 
de personas, aplicándose a unas 
el Código Penal, y a otras la Ley 
Orgánica 5/2000.
DELITOS RELATIVOS A LOS 
DESÓRDENES PÚBLICOS
Entre los delitos más usuales 
cometidos por personas jóvenes 
nos encontramos con los estable-
cidos en el Capítulo III del Título 
XXII del Libro II de nuestro Có-
digo Penal, que recoge en los artícu-
los 557 y siguientes los delitos rela-
tivos a los desórdenes públicos. El 
citado artículo establece que realiza-
rán una conducta ilícita aquellas per-
sonas que, actuando en grupo, y con 
el fin de atentar contra la paz públi-
ca, alteren el orden público causando 
lesiones a las personas, produciendo 
daños en las propiedades, obstaculi-
zando las vías públicas o los accesos 
a las mismas de manera peligrosa para 
los que por ellas circulen, o invadien-
do instalaciones o edificios. 
Los autores de la referida conducta 
serán castigados con una pena que 
oscila entre los seis meses y los 
tres años de prisión, a la que habrá 
que adicionar la pena que les pudie-
se corresponder si cometen cualquier 
otro delito incurriendo en concurso 
real habitualmente con los delitos 
de daños o de lesiones. Concurrien-
do el subtipo agravado (577.2 CP) 
cuando los hechos se produjeren 
con ocasión de la celebración 
de eventos o espectáculos, que 
congreguen a gran número de 
personas, o se realicen compor-
tamientos que provoquen o sean 
susceptibles de provocar ava
LEGISLACIÓN
www.bdifusion.es
• Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (Nor-
mas básicas. Marginal: 14269) Arts.; 80 y ss., 368 a 385, 557,
577.2, 633
• Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabili-
dad penal de los menores. (Normas básicas. Marginal: 3511)
• Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Se-
guridad Ciudadana. (Legislación General. Marginal: 8461). Art. 25
“Constituyen infracciones graves a la 
seguridad ciudadana el consumo de drogas 
tóxicas en lugares públicos, así como 
la tenencia ilícita, aunque no estuviera 
destinada al tráfico, con sanciones que 
ascienden desde los 300 a los 30.000 
euros, y retirada de tres meses del carnet 
de conducir”
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DERECHO
PENAL
lanchas u otras reacciones en 
el público, que pusieren en situación 
de peligro a parte o a la totalidad de 
los asistentes. En estos supuestos se 
aplicará la pena superior en grado, 
pudiendo imponerse también la pena 
de privación de acudir a eventos o es-
pectáculos de la misma naturaleza por 
un tiempo superior hasta tres años a la 
pena de prisión impuesta.
Nuestro Tribunal Supremo se ha 
pronunciado respecto de este delito, 
concretando que se atenta contra la 
paz pública cuando se produce “alar-
ma social y perturbación en el seno de 
la vida ciudadana” estableciendo que 
la “paz pública equivaldría al conjunto 
de condiciones externas que permiten 
el normal desarrollo de la convivencia 
ciudadana (o el normal ejercicio de los 
derechos y libertades públicas) o, más 
sintéticamente, como normalidad en la 
convivencia ciudadana”. (STS de 29 de 
noviembre de 1994).
La intensidad o el resultado a la 
hora de realizar las actividades descri-
tas da lugar a las más variopintas res-
puestas de nuestros Tribunales, consi-
derándose en algunos supuestos como 
delictivas, en otros casos, calificadas 
como de menor gravedad, encuadrán-
dolas en faltas de desórdenes del art. 
633 del CP, o incluso rechazando el 
reproche penal, encontrándonos den-
tro del derecho administrativo sancio-
nador por aplicación de la Ley Or-
gánica 1/1992, de 21 de febrero, 
sobre Protección de la Seguridad 
Ciudadana, cuya última reforma 
entró en vigor el pasado día 11 de 
julio de 2014.
Así, la Audiencia Provincial de Ma-
drid, sec. 23ª, en su Sentencia de 25 
abril de 2007, entendió que existió 
un delito de desórdenes públicos por 
el lanzamiento de piedras y ladrillos 
contra los miembros de las Fuerzas 
y Cuerpos de Seguridad del Estado 
llegando a impactar algunos de es-
tos objetos en los vehículos oficiales. 
Por otro lado, la Audiencia Provincial 
de Almería, sec. 3ª, Sentencia de 28 
de noviembre de 2005, absolvió a los 
acusados que utilizaron materiales 
pirotécnicos durante la manifesta-
ción, lanzaron huevos a la fachada del 
Ayuntamiento, e intentaron abrir por 
la fuerza la puerta del mismo.
DELITOS CONTRA LA SALUD 
PÚBLICA, ESPECIALMENTE EL 
TRÁFICO DE DROGAS
Otro grupo de delitos que re-
sulta especialmente atractivo para 
este grupo de personas menores 
de 25 años, son los delitos contra 
la salud pública, especialmente el 
tráfico de drogas (arts. 368 a 378 del 
CP).
El tipo básico del tráfico de drogas 
establece que los que ejecuten actos 
de cultivo, elaboración o tráfico, o de 
otro modo promuevan, favorezcan o 
faciliten el consumo ilegal de drogas 
tóxicas, estupefacientes o sustancias 
psicotrópicas, o las posean con aque-
“Entre los delitos más usuales cometidos 
por personas jóvenes nos encontramos los 
delitos relativos a los desórdenes públicos”
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llos fines, serán castigados con las pe-
nas de prisión de tres a seis años para 
los casos de sustancias que causen 
grave daño a la salud y de prisión de 
uno a tres años en los supuestos de 
sustancias que no causen grave daño.
Dos aspectos fundamentales 
para la determinación de la pena 
de este delito son, el tipo de sus-
tancia incautada y la cantidad de 
la misma. Así, entre las drogas que 
causan grave daño a la salud, encon-
tramos la heroína, la cocaína, el speed, 
el éxtasis o mdma, el lsd, las anfetami-
nas y la metadona. Y por otro lado, no 
tienen esa calificación los derivados 
del cáñamo o cannabis (grifa, mari-
huana, hachís y aceite) el rohipnol, el 
tranxilium y el trankimazin. Y por otro 
lado, nos encontramos con la canti-
dad, queimplica desde la atipicidad 
en aquellos casos que se entienda que 
la droga es para consumo propio, has-
ta los supuestos de incautación de una 
cantidad de notoria importancia (en 
el que el agravante de la notoria im-
portancia del artículo 369.1.5º del CP 
establece que la pena se encuentra en 
una horquilla de entre seis y nueve 
años, ej.; 10 kilos de marihuana, o 750 
gramos de cocaína).
Generalmente, en el espectro de 
población joven al que estamos pres-
tando especial atención, nos encon-
traremos con muchos supuestos de 
consumo propio (50 miligramos de 
cocaína, o 10 miligramos de hachís) 
que no tienen reproche penal, si bien 
son sancionados administrativamente. 
El art. 25 de la Ley Orgánica 1/1992, 
de 21 de febrero, sobre Protección 
de la Seguridad Ciudadana establece 
que constituyen infracciones gra-
ves a la seguridad ciudadana el 
consumo en lugares, vías, esta-
blecimientos o transportes públi-
cos, así como la tenencia ilícita, 
aunque no estuviera destinada al 
tráfico de drogas tóxicas, estupe-
facientes o sustancias psicotrópi-
cas, con sanciones que ascienden 
desde los 300 euros a los 30.000 
euros, y retirada de tres meses del 
carnet de conducir.
Otro de los supuestos habituales, 
lo encontramos en el tráfico a peque-
ña escala o menudeo. En estos casos 
de escasa entidad, y siempre que no 
concurran circunstancias agravantes, 
se puede aplicar la pena inferior en 
grado, encontrándonos con penas de 6 
meses a 1 año en los casos de sustan-
cias que no causen grave daño, y de 1 
año y 6 meses a 3 años en los supues-
tos de sustancias que causen grave 
daño a la salud. Este atenuante puede 
tener la consecuencia de la obtención 
de la suspensión de la ejecución de las 
penas privativas de libertad del artícu-
lo 80 y siguientes. del CP con lo que el 
condenado no entraría en prisión.
JURISPRUDENCIA
www.bdifusion.es
• Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 10 de
marzo de 2009, núm. , Nº Rec. , (Marginal: )
• Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de
fecha 16 de septiembre de 2009, núm. , Nº Rec. , (Marginal: )
• Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 16
de junio de 2009, núm. 405/2009, Nº Rec. 78/2009, (Marginal:
333546)
• Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona de fecha 22 de
octubre de 2008, núm. 663/2008, Nº Rec. 677/2008, (Marginal:
316291)
• Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 25 de abril
de 2007, núm. , Nº Rec. , (Marginal: )
• Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de fecha 28 de no-
viembre de 2005, núm., Nº Rec., (Marginal:)
• Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de noviembre de 1994,
núm. , Nº Rec. , (Marginal: )
“Una vez superado el límite de alcohol 
previsto en el artículo 379.2 del Código 
Penal, no es necesaria ninguna otra 
comprobación sobre la influencia del 
alcohol en la conducción”
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PENAL
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD 
VIAL
Y para finalizar, prestaremos aten-
ción a los delitos contra la seguridad 
vial que se encuentran recogidos en el 
Capítulo IV, del Título XVII del Libro 
II de nuestro Código Penal, artículos 
379 a 385.
El artículo 379 del CP recoge dos 
supuestos:
1) Cuando se conduzca un ve-
hículo a velocidad superior en 
sesenta kilómetros por hora en 
vía urbana o en ochenta kiló-
metros por hora en vía interur-
bana a la permitida reglamentaria-
mente.
2) El que condujere un vehícu-
lo de motor o ciclomotor bajo 
la influencia de drogas tóxicas, 
estupefacientes, sustancias psi-
cotrópicas o bebidas alcohóli-
cas. En todo caso será condenado 
el que condujere con una tasa de 
alcohol en aire espirado superior a 
0,60 miligramos por litro, o con una 
tasa de alcohol en sangre superior a 
1,2 gramos por litro.
Ambas conductas tienen el mismo 
reproche penal: pena de prisión de 
tres a seis meses, de multa de seis 
a doce meses, o trabajos en bene-
ficio de la comunidad de treinta y 
uno a noventa días, y, en cualquier 
caso, la privación del derecho a 
conducir vehículos a motor y ci-
clomotores por tiempo superior a 
uno y hasta cuatro años.
Si bien la Jurisprudencia no es uná-
nime, la posición mayoritaria se inclina 
por admitir que una vez superado 
el límite de alcohol previsto en el 
art. 379.2 CP no es necesaria nin-
guna otra comprobación sobre la 
influencia del alcohol en la con-
ducción (SAP de Girona de 22/10/08; 
SAP Córdoba de 10/3/09; SAP Santa 
Cruz de Tenerife de 16/09/09), sin 
embargo, hay algunas resoluciones de 
las Audiencias que consideran que es 
necesario comprobaciones adicionales 
para determinar la influencia del alco-
hol en la conducción (SAP de Barcelo-
na de 15/06/09).
Si concurriendo las circunstancias 
transcritas, se pusiese en peligro la 
vida o la integridad de las personas, el 
conductor será castigado con pena de 
prisión de seis meses a dos años y pri-
vación del derecho a conducir vehícu-
los a motor y ciclomotores por tiempo 
superior a uno y hasta seis años (art. 
380 CP), aumentándose la pena de dos 
a cinco años, multa de doce a veinti-
cuatro meses y privación del derecho 
a conducir vehículos a motor y ciclo-
motores durante un período de seis a 
diez años el que, manifieste desprecio 
por la vida de los demás (art. 381 CP). 
La diferencia entre ambos tipos pena-
les es que el primer supuesto, temeri-
dad manifiesta, es un supuesto de 
imprudencia grave, mientras que el 
segundo supuesto, manifiesto despre-
cio por la vida, es un caso de dolo 
eventual. En esta última acción en-
contramos aquellos supuestos de con-
ductores que iban en sentido contrario 
en las autopistas.
Tampoco debemos olvidarnos de 
aquellos supuestos donde el con-
ductor que, requerido por un 
agente de la autoridad, se niegue 
a someterse a las pruebas para la 
comprobación de las tasas de alco-
holemia y la presencia de drogas 
tóxicas, será castigado con pena de 
prisión de seis meses a un año y 
privación del derecho a conducir 
vehículos a motor y ciclomotores 
por tiempo superior a uno y hasta 
cuatro años.
Teniendo en cuenta la gran casuís-
tica que nos ofrecen los delitos contra 
la seguridad vial, el legislador, en el ar-
tículo 385 ter, da al juzgador la posibili-
dad de atenuar la pena, razonándolo en 
sentencia, pudiendo rebajar en un gra-
do la pena de prisión en atención a la 
menor entidad del riesgo causado, y a 
las demás circunstancias del hecho. n
BIBLIOGRAFÍA
www.bdifusion.es
BIBLIOTECA
• ARGILA, LUIS. Sabelotodo Derecho Penal. Madrid. Ed. Difusión Jurí-
dica. 2014
• PORTAL MANRUBIA, JOSÉ. Medidas cautelares personales en el pro-
ceso penal de menores. Madrid. Ed. Difusión Jurídica. 2008
ARTÍCULOS JURÍDICOS
• ROMERO DE LA OSA, CÉSAR Y ZARRALUQUI, LUIS. Las edades en la
Ley (I). Economist&Jurist Nº 147. Febrero 2011. (www.economistjurist.
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• DE BORJA ORTAS, FRANCISCO, JAVIER IZQUIERDO, FRANCISCO Y
BUENO, JOSÉ MANUEL. Las edades en la ley (II). Economist&Jurist
Nº 148. Marzo 2011. (www.economistjurist.es)