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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA 
DE MEXICO 
ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS PROFESIONALES 
CAMPUS ARAGON 
"LA NECESIDAD DE ADICIONAR AL ARTICULO 98 
DEL CODIGO CIVIL LA INVESTIGACION PREVIA 
DEL ESTADO CIVIL A NIVEL NACIONAL" 
T . E s I s 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A 
ClAUDIA ERIC BONOLA LEYVA 
ASESOR DE TESIS: LIC. LAURA YAZOUEZ ESTRADA 
MEXICO 
TESTS CON 
FALLA DE ORI ,-
1999 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
A DIOS: 
Por guiar con sabiduría mi vida 
a través de sus sabias escritu 
ras, y quien ha plasmado en mi 
su más claro amor, al hacerme 
asemejanza de el. 
porporcionandome en su totali 
dad todos mis miembros para 
desarrollarme y trabajar. con 
inteligencia. conduciendome 
con humildad y sencillez en el 
reto que representa serun buen 
abogado. 
A QUIENES CON LA LUZ DE DIOS 
Y CON LA SEMILLA DE SU AMOR 
ME DIERON LA VIDA: 
AMIPADRE: 
Quien con su ejemplo de lucha 
por ser alguien, traspaso la 
barrera de la conformidad y la 
mediocridad, mostrandome el 
camino de la rectitud, 
haciendome conducir con li­
bertad de pensamiento 
estendiendome siempre su bra 
zo fuerte para apollarme cuan 
do me sentia debil para conti­
nuar con mis tareas. 
Gracias por ser mi amigo. 
A MI MADRE: 
Quien con su ejemplo de mu­
jer y amor de madre me ha 
mostrando cada uno de los 
días de mi vida hacia donde 
debo dirigirme. dandome sus 
sabios consejos para no des 
viar mi camino. 
Gracias por ser mi amiga 
A MIS HERMANOS: 
Quienes han compartido con 
migo los momentos más 
dificiles de mi vida, siempre 
con anhelo de que sea y lIe-­
gue a superarme me han 
apollado con lo más hennoso 
que tengo su cariño. 
A MI FINADA ABUELITA LUCINA: 
Quien con su gran cariño y 
bondad me ha trasmitido con 
su ejemplo ser humilde, ser 
responsable y luchar por lo 
que quiero. 
GRACIAS. 
A MIS FAMILIARES Y AMIGOS: 
Agradezco su gran compren­
sión. sus buenos deseos, y el 
apollo moral que siempre me 
han otorgado. con su ayuda y 
consejos he ractificado mis ac 
ciones cuando estos han sido 
encaminados al mal. 
MUCHAS GRACIAS POR 
SU AMISTAD. 
A MI ASESORA: 
Lic. Laura Vázquez Estrada. 
Con su paciencia. y dedicacación me a guiado 
para la elaboración de este trabajo de tesis. -
agr~eciendo de antemano sus consejos brinda 
dos. 
A LOS MIEMBROS DE MI JURADO: 
Presidente: Lic. lesus A. Perea Rivera. 
Vocal: Lic. Jose G. Piña Orozco. 
Secretario: 
I er Suplente: 
2do Suplente: 
Lic. Laura Vázquez Estrada. 
Lic. Rodolfo Calvillo Popoca 
Lic. Jose A. Soberanes Mendoza 
Por el tiempo y dedicación que han 
empleado para la revisión de este traba 
jo recepcional. 
LA NECESIDAD DE ADICIONAR AL ARTICULO 98 DEI CODlGO CIVIL LA 
INVESTIGACIÓN PREVIA DEL ESTADO CIVIL A NIVEL NACIONAL. 
INDICE 
Pág. 
INTRODUCCiÓN ...................................................................................................................... .1 
CAPITULO I 
ANTECEDENTES DEL MATRIMONIO. 
A. ANTIGUAS CIVILIZACIONES ............................................................................................ 1 
B. ROMA .................................................................................................................................. 6 
C.ISRAEI, ................................................................................................................................ 9 
D. CRISTIANISMO ............................................................................................................... 11 
E. EDAD MEDIA ................................................................................................................... 12 
F. REVOLUCION FRANCESA .............................................................................................. 14 
G. EN MEXlCO ....................................................................................................................... 15 
CAPITULO n 
EL MATRIMONIO. 
A. CONCEPTO ....................................................................................................................... 24 
B. NATURALEZAJURlDICA .............................................................................................. 25 
C. SUS ESPECIES ................................................................................................................... 29 
D. REQUISITOS E IMPEDIMENTOS .................................................................................... 31 
E. LA FORMALIDAD ............................................................................................................. 41 
F. TIPOS DE NULIDAD ........................................................................................................ 42 
G. REGIMENMATRlMONIAL .............................................................................................. 48 
CAPITULO III 
EL REGISTRO CIVIL Y LA DIRECCIÓN GENERAL 
DE REGISTRO NACIONAL DE POBLACION. 
A. REGISTRO CML ............................................................................................................... 53 
1) BREVE REFERENCIA tnSTORICA ............................................................................. 53 
2) DEFINICION ................................................................................................................. 56 
3) RJNCION ....................................................................................................................... 58 
B. LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO 
NACIONAL DE POBLACION ........................................................................................... 59 
1) SU CREACION .............................................................................................................. 59 
2) DEFINICION ................................................................................................................. 62 
3) FUNCION ....................................................................................................................... 63 
C. EL ESTADO CML ............................................................................................................. 64 
D. REFERENTE A LAS TARJETAS DE IDENTIDAD ........................................................... 67 
E. DEBERES Y OBUGACIONES DE LOS OFICIALES DEL REGISTRO CML ................ 73 
F. BREVE REFERENCIA DEL REGISTRO CML EN EL EXTRANJERO .......................... 76 
CAPITULO IV 
LA INVESTIGACION DEL ESTADO CIVIL PREVIA 
AL MATRIMONIO. 
A. LOS ASPECTOS RELEVANTES DE LAS INS1TIUCIONES ........................................... 78 
B. EL REGISTRO CML COMO INS1TIUCION DE BUENA FE .......................................... 82 
C. LA DIRECCiÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION 
COMO INS1TIUCION AL SERVICIO DEL REGISTRO CML ....................................... 84 
D. LA NECESIDAD DE COMPARAR LAS SOUCITUDES 
CON LOS ARCtnVOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL 
REGISTRO NACIONAL DE POBLACION ........................................................................ 86 
E. ESTABLECER, EN ARTICULO 98 DEL CODlGO CML LA 
OBUGACIÓN DE REGISTRO CML. CON LA COORDINACION 
DE LA DIRECCiÓN GENERAL DE REGISTRO NACIONAL DE 
POBLACION LA INVESTIGACION PREVIA DE ESTADO CIVIL 
ANTES DE CELEBRARSE A NIVEL NACIONAL ..... 
F. LOS PROBLEMAS QUE PUEDE SURGIR Y SU SOLUCION. 
CONCLUSIONES .. 
BIBLlOGRAFIA... 
. ..... 88 
. ............ 89 
. .............. 90 
. ............. 95 
INTRODUCCION. 
La materia civil como punto medular de Nuestro Sistema Jurídico Mexicano, 
ha sido innumerablemente modificada en virtud que el derecho es dinámico y debe 
estar acorde con nuestra sociedad, de ahí la importancia del presente trabajo para 
aportar la actualización a los actos solemnes del Registro Civil, con el fm de tener 
un control de éstos, por medio de los avances que tenemos en comunicación como el 
interne!, fax, telégrafo, correo, etc, el más recomendable para éste fin seria una red 
nacional entre los Registros Civiles de todas las entidades federativas con la 
Dirección General del Registro Nacional de Población, con la finalidad de obtener 
información fidegnina para llevarse a cabo tal acto. 
En Nuestro presente trabajo estudiaremos al matrimonio desde sus 
antecedentes históricos sobresaliendo que la condición de estado civil que se 
reqniere para la celebración del matrimonio es de soltero, al no llenar este reqnisito 
el acto no debe llevarse ni celebrarse, pero en caso que se celebre el matrimonio le 
recaerá en una nulidad absoluta. A pesar que en algunas culturas antiguas era 
pennitido la poligamia para la gente pudiente. 
Analizaremos en los signientes capítulos el Registro Civil y la Dirección 
General del Registro Nacional de Población, desde que estas fueron creadas, sus 
funciones y su definición. 
Hasta llegar el apartado que nos muestra de que manera homogenizar estos 
elementos con la finalidad de que se adiciones en el articulo 98 del código Civil la 
investigación previa del estado civil antes de celebrarse el matrimonio a nivel 
nacional. Tomando en cuenta la Dirección General del Registro Nacional de 
Población y a través de una red de comunicación, el registro civil podría cotejar el 
I 
estado civil de alguien que pretenda contraer matrimonio con la finalidad que no 
swjan más matrimonies nulos y posibles bigamias. 
11 
CAPITULO 1 
ANTECEDENTES DEL MATRIMONIO 
A.- ANTIGUAS CIVILIZACIONES 
B.- ROMA 
C.-ISRAEL 
D.- CRISTIANISMO 
E.- EDAD MEDIA 
F.- REVOLUCION FRANCESA 
G.- EN MÉXICO 
CAPITULO l. 
ANTECEDENTES DEL MATRIMONIO. 
A. ANTIGUAS CIVILIZACIONES. 
Como el matrimonio es pieza fundamental para constituir la familia, los 
antecedentes de uno y del otro van aparejados. 
En la evolución del matrimonio vemos la desigualdad existente del hombre 
de la mujer, el varón tiene el predominio absoluto de la familia, en tanto la mujer la 
sumisión, el sojuzgamiento y el deber de acatar la voluntad del jefe de familia. 
Toda sociedad ha pasado varias etapas antes de formarse presentándose 
diferentes características las cuales influyeron a la formación de la institución del 
matrimonio; esta son las siguientes: 
La promiscuidad. Se refiere al comportamiento sexual de los primeros 
humanos, los cuales se guiaban por sus instintos, donde el hombre se satisface 
sexuaImente con cualquier mujer. 
El matrimonio por grupos. Consistió la relación sexual de un grupo de 
hombres con determinado grupo de mujeres, donde todos son cónyuges en común. 
Es en esta etapa donde se da la primera restricción moral, la prohibición de 
relacionarse sexualmente con personas que tienen el mismo parentesco 
consanguineo. " En razón de esta prohibición, los miembros varones de una tribu 
tienen que buscar mujeres fuera de la misma y viceversa, las mujeres no pueden 
casarse con los varones de su familia extensa De a1ú surge la llamada exogamia que 
í 
consiste precisamente en la relación sexual con miembros de tribus diferentes a los 
de la propia". 1 
El matrimonio por rapto. El principal factor que lo originó fue la 
prohibición del matrimonio de la misma tribu, también fue por la escasez de mujeres 
en algunos pueblos, donde el hombre raptaba una mujer de otro pueblo, casándose 
con ésta y la consideraba como objeto de su propiedad, " puesto que fue su botin y 
como tal, le exige fidelidad y obediencia plena, castigándose terriblemente sus faltas 
al respeto; no sucede lo mismo con el hombre, quien es libre por ser el conquistador 
y puede ser impunemente infiel. • 2 Este fue el primer paso a la monogamia. 
El matrimonio por compra. Al considerar a la mujer parte del matrimonio 
del hombre, se le vendía como objeto, de esta manera el padre recuperaba los gastos 
que le hubiere ocasionado para su crianza. Así la mujer pasaba de ser propiedad del 
padre a ser propiedad del esposo 
El matrimonio por consentimiento. Se refiere a la unión matrimonial 
derivada por el libre consentimiento de los cónyuges. Fue en el año de 1962, cuando 
surgió un tratado internacional al respecto. Anteriormente el matrimonio era 
arreglado por los padres de los consortes sin que éstos expresaran su consentimiento. 
En las Antiguas civilizaciones el objetivo del matrimonio era la perpetuación 
de la especie. Es por eso que en el transcurso del tiempo tuvieron la necesidad de 
regularlo en algunas veces como religioso. 
I Moo\ero Duhalr Sara, Derecho de Familia, quinta edición, editorial Pomia, S.A.; Mtxico 1992, pág. 101 
'Ibidem pág. 103. 
2 
Ahora mencionaré algunos pueblos que en un tiempo tenían un gran auge 
politico, social, económico y al establecerse sus leyes, son los que nos darlan un 
punto de referencia de como regulaban y celebraban el matrimonio. 
En China, en un principio existía la promiscuidad, consistía en que las 
mujeres eran comunes para los hombres, fue el emperador Fouhi quien abolió la 
promiscuidad e instítuyo el matrimonio. " En este pueblo la familia tenia un carácter 
esencialmente patriarcal, se admitía la poligamia, generalmente practicada por los 
ricos. E 1 matrimonio es un acto religioso que permitía perpetuar el culto del 
antepasado, a través de sus descendientes." 3 
En este aspecto el pater familias era quien arreglaba el matrimonio, dándose 
regalos entre consuegros; sin que se tuviere el consentimiento de los hijos y futuros 
cónyuges, los cuales estaban obligados a obedecer para toda su vida la voluntad de 
quien dirige la familia, aún la mujer del hijo quedaba sometida a la patria potestad 
del padre si éste fuere el paterfamilias. " Era común que los esposos se conocieran 
en la noche de bodas no tomándose por lo tanto en cuenta su libre elección como 
consecuencia, se abrió el camino a la poligamia entre los chinos y se pusieren en 
vigor inclusive leyes que protegian a las concubinas y a los hijos de éstas, quienes 
conforme a algunas de eUas, tuvieron los mismos derechos que las de la esposa 
legitima. • 4 Para que un marido de acuerdo a las leyes chinas obtuviera autorización 
de tener concubinas solamente manifestaba la no satisfacción de su mujer. La 
situación de la mujer ante el hombre fue de inferioridad y una obediencia absoluta. 
'Chavez Asencio Manuel F. La Familia en d Derocho. Ter=a edición. editorial Pórrua. Mbico 1994. pág. 
26 
• De Ibarro1. Antonio. Derecho de familia. cuarta edici6n. editorial Porrúa. México. D.F., 1993, pág. 93. 
3 
En Egipto hubo varios tipos y formas de reglamentar el matrimonio, pero por 
lo general era monógamico, salvo algunas excepciones introducidas por las leyes de 
los principes durante la época feudal. 
En Egipto existió la dinastia macedonica, de los matrimonios entre hermanos, 
el objetivo era que el poder se quedaría en la misma familia, manteniendo el 
parentesco lo más cercano que se pudiera. Las consecuencias de estos matrimonios 
se veían reflejadas en la descendencia, que era afectada por enfermedades o defectos 
fisicos tales como la hemofilia, el onanismo etc. Era tolerada la poligamia. 
El hombre y la mujer gozaron los mismos derechos ante la ley. Podía la 
mujer enajenar su propiedad, ser parte en contratos, entablar procedimientos, otorgar 
testamento y rendir testimonio sin tener que estar asistida por su padre o de su 
esposo y tales derechos no estaban restringidos a las clases acomodadas. Aúnlos 
esclavos podian tener propiedades y disponer de ellas, según sus deseos. 
En Grecia, el matrimonio fue establecido por la religión domestica. E 1 culto 
de los antepasados se transmitia a varón en varón; en cambio la mujer cuando esta 
era soltera asistia a los actos religiosos de su padre y cuando era casada a los de su 
esposo, es decir, "el matrimonio no sólo consistia en pasar de una casa a otra: la 
mujer abandona el hogar paterno para adoptar los ritos, las oraciones y la religión 
del marido; prohibido estaba invocar en el hogar a dos dioses diferente" s 
En Atenas el matrimonio se daba por compra, pues el novio pagaba al padre 
de la novia el precio correspondiente en bueyes o en su equivalente, está podía ser 
recíproca, pues el padre entregaba a su hija una dote, ésta consistia a veces en una 
suma de dinero, ropas, joyas y acaso esclavos; estos bienes continuaban siendo 
'Ibídem pág. lOO. 
4 
propiedad de la esposa y a ella se daban en caso de separación, divorcio o viudez. 
El hombre griego se casaba para perpetuarse asimismo y al Estado, sus hijos lo 
libraran después de la muerte de las a1mas deseotendidas según las creencias griegas 
pues consideraban la esterilidad o él no tener hijos varones como maldición, es por 
eso que en el caso de que un esposo era estéril, la ley permitia buscar la ayuda de un 
pariente de éste, el producto de esta relación era reconocido como hijo del marido, 
estando obligada honrar el alma de éste después de su muerte. En el caso de no tener 
hijos varones era conveniente y bien vista la adopción. Las leyes griegas prohibían la 
soltería, en razón de que el Estado necesítaba más población que defendiera su 
poderío ya que las intensas guerras que sufría, disminuían el número de militares que 
la protegían. 
En Atenas clásica, se permitian las relaciones extramatrimoniales. Pero la 
mujer griega debla conservar su virginidad e ir casta al matrimonio, en cuanto a los 
hombres solteros eran pocas las trabas morales que se les ponian. También se denotó 
en esta sociedad una disminución de ciudadanos por causa de las guerras es por ello 
que muchas mujeres jóvenes no encontraban marido, lo cal provocó que se expidiera 
la ley de Sicilia del ailo 415 que permitia el matrimonio doble donde la esposa 
aceptaba la concubina pensando que cuando perdiera sus encantos se convertiría en 
una esclava doméstica, y que la prole del primer matrimonio era la legítima. 
"La ceremonia entre los griegos se celebraba en tres actos: 
a) En la casa del padre, en preseocia del pretendiente el padre de la novia, 
rodeado de la familia, ofrece un sacrificio, y por medio de la fórmula 
sacramental entrega a su hija al joven. Desligada esta del hogar paterno, en 
lo sucesivo adorar en el hogar de su esposo, entra en una nueva religión sin 
conexión con la anterior. 
s 
b) La joven es transportada a la casa del marido, por éste o por un heraldo. 
Tras una lucha simulada, el esposo la alzaba en sus brazos y la hacia pasar 
por la puerta cuidado que sus pies no toquen el umbral. luego comenzaba 
en la casa el acto sagrado. 
c) En el nuevo hogar se colocaba a la esposa en presencia de la divinidad 
doméstica ante la cual se rociaba con agua lustral, se toca el fuego sagrado, 
se recitaban algunas oraciones, y luego ambos esposos compartían un pan, 
una torta, algunas frutas. Así quedaban colocados los esposos en mutua 
comunión religiosa. Nótese que la reunión conyugal es algo más que una 
relación de sexos o que en efecto pasajero ha unido los esposos con los 
firmes lazos del mismo culto y de las mismas creencias" 6 
B.ROMA. 
Al igual que en Grecia en Roma, el culto a los antepasados de una familia se 
transmitía de varón en varón. En cuanto a la mujer soltera seguía el culto de los 
antepasados de su padre y en la casada existía dos condiciones: con manus o sine 
manus. 
La condición con manus se referia cuando el marido adquiria una potestad 
especial sobre de su mujer Uamada manus, en la cual la esposa ingresaba a la familia 
civil de su marido y los bienes que tuviera pasaba al dominio de éste. El poder 
marital se obtema por los tres siguientes modos: 
1. La confarreatio, era una "ceremonia social y religiosa celebrada por el gran 
pontífice y el flamante Dialis de Júpiter en presencia de diez testigos y con 
palabras solemnes .En la que ambos consortes compartían una torta de 
• Ibldem, pág. 10 1. 
6 
trigo, como simbolo de la comunidad de vida que establecían.· 7 Este 
modo de matrimonio solemne era exclusivo para los patricios pero se cay6 
en desuso. 
2. La coemptio, esta se refiere a la venta de la mujer al marido hecha con el 
consentimiento de la misma y con la autorización de su padre o tutor. Es 
asl que pasaba a la manos de su marido por las palabras solemnes 
especiales de la coemptio, Este modo era propia para los plebeyos pero se 
generaIizó también entre los patricios cuando se vi6 en desuso la 
confarreatio. 
3. Por el usus, consisda que después de un año de hacer vida marital 
ininterrumpida de la mujer con su marido daba a éste la manos. 
En cuanto la condici6n sine manus, ésta surgi6 cuando el matrimonio cum 
manu era poco frecuente y desapareci6 en la época imperial. En el matrimonio sine 
manu la mujer no rompe sus vlnculos de agnaci6n con SU familia, por lo que el padre 
sigue conservando la potestad de su hija casada, lo que da derecho a tener su propio 
patrimonio, le da una situaci6n de igualdad con su marido. Sólo con el usus podía 
adquirir la sine manus, para librarse de la manus de su marido necesitaban pasar tres 
noches cada año fuera del hogar. 
E 1 matrimonio romano era un hecho natural que se perfeccionaba con dos 
elementos esenciales: 
a) Un elemento objetivo referente a la convivencia del hombre y de la mujer 
en su vida conyugaI, y 
b) Un elemento subjetivo o espiritual (affectio maritales), 
, lbldem pág. 106. 
7 
c)« se manifestaba por la pennanencia de la vida es común en que ambos 
tienen trato reciproco de esposos, de alll que el matrimonio era disoluble 
en vida cuando dejaba de existir el elemento esencial del afecto común 
entre ambos consortes. • 
Los requisitos que se necesitaban para contraer matrimonio en Roma eran: 
1. La pubertad, en la mujer se fijó a la edad de 12 aIIos y para los varones a 
los 14 aIIos. 
2. El consentimiento de los contrayentes. 
3. El consentimiento de los pater familias. Este requisito era cuando los 
contrayentes son hijos de familia ( alieniiuris), necesitaban el 
consentimiento del »pater familias. En la mujer el consentimiento 10 debla 
dar el que ejerce sobre ella la patria potestad (padre), para el hombre 
necesito el consentimiento del padre de éste y de su patee familias ( el jefe 
de la familia existente, el abuelo, el bisabuelo, el tatarabuelo, etc.). 
Existia en Roma una clasificación al matrimonio de acuerdo a la calidad de 
personas que en ellas contraían este vinculo y fueron los siguientes: 
l. Las justas nupcias, que era celebrada entre los ciudadanos romanos. 
2. Las injustas nupcias, era el matrimonio de personas de nacionalidades 
diferentes. 
3. El concubinato, éste se referla por algún motivo de moralidad pública 
como el parentesco, la existencia de un matrimonio anterior o de un 
concubinato anterior o por la diferencia de linajes. En la actualidad el 
concubinato tiene otra connotación diferente. 
'Idcm pág. 106. 
8 
4. El contubernio, consistía en la unión entre dos esclavos o entre dos 
personas de las cuales una era esclava. 
C. ISRAEL. 
En el transcurso del tiempo el pueblo de Israel ha diversificado fonnalidades, 
aspectos de un punto de vista moral al matrimonio. Hay que reconocer la influencia 
de una de las obras hebreas conocida por diferentes pueblos y épocas del mundo, la 
Biblia cuyo pensamiento expreso relata hechos que comprenden a la familia y el 
ideal del matrimonio. En ésta obra se manifiesta al matrimonio como una unión 
monogamia,indisoluble por Dios, la mutua ayuda, y la creación de la humanidad, 
entre otros pensamientos. 
En la Epoca patriarcal de este pueblo la fmalidad del matrimonio era la 
propagación de la razón. La familia patriarcal tiene la obligación de contraer 
matrimonio dentro de su propio plan. Era admitido el matrimonio entre medios 
hermanos éste intimo se autorizó hasta la época del rey David. 
El punto fundamental del matrimonio era la procreación, por consigniente 
existía la poligamia. 
"La población deberla multiplicarse para sobrevivir, en consecuencia las leyes 
y costumbres saltaban la maternidad y consideraban el celibato como un pecado o un 
crimen; hacían el matrimonio obligatorio después de los veinte años. Se imponia el 
matrimonio a los sacerdotes, considerando que seria aún más puros que teniendo o 
llevando una vida nonnal; consideraban inferior a la mujer estéril, a tal extremo, que 
en todos los momentos de esta cultura la esterilidad fue admitida como causa de 
9 
repudio y de divorcio. Dispusieron que el aborto, el fanticidio o cualquier otro 
medio destinado a controlar la natalidad eran abominaciones paganas .• , 
Existen pocas constancias de la historia del pueblo judlo en su estancia en 
Egipto, las cuales nos muestran que recobran sus an~ costumbres como la 
poligamia, el respeto a la justicia, la prohibición del adulterio, de acuerdo al éxodo. 
En la época de Moisés, no se reconoce el divorcio pero es permitido el 
repudio del hombre hacia la mujer, regulado por el capricho del marido. 
Al instalarse el pueblo judlo en Canaán, se dio la existencia de la bigamia. 
La antigua alianza del hombre con Dios, manifiesta que desde la creación del 
hombre, Dios hizo a un ser de una de las costillas de éste llamado mujer, "por medio 
de un sueño profundo que puso Dios al hombre y cuando estaba dormido realizo la 
operación, la finalidad de hacer la mujer fue que le haga compañía al hombre para 
toda su vida", 10 de acuerdo a este precepto del génesis la esposa es una compañera 
y no una esclava, dio a la mujer israelita cierta libertad para que sea tomada en 
cuenta en ceremonias y festines. 
Después de exilio de Babilonia, se dieron prohibiciones al matrimonio como 
el matrimonio con extranjeros, el impedimento de contraer matrimonio con parientes 
cercanos, entre otras regIas morales. 
Posteriormente, Cristo declara la unión del matrimonio que debe ser 
monogamia y es indisoluble pues responde a los planes de Dios desde la creación 
del hombre. "Por tanto dejar el hombre su padre y a su madre, y unirse con su mujer 
, Manuel Chavez Ascncio Obcil pág 38. 
10 
y ser dos en una sola carne. Asi que ya no son dos, sino una sola carne. lo que Dios 
pues ha unido, no lo desuna el hombre." 11 es asi que no reconoce el repudio pues 
si un hombre repudiara a su mujer para casarse con otra esta cometiendo adulterio o 
quien se casará con una divorciada también es adultero. Por lo tanto el matrimonio 
es un juramento divino entre los esposos que se prometen fidelidad, mutua ayuda. 
D. CRISTIANISMO. 
En el cristianismo, se da a la familia un sentido ético, influyendo en la 
transformación de esta institución y el derecho, eleva el matrimonio a un 
sacramento; proclamando "los principios de igualdad" dignidad de los esposos y la 
indisolubilidad del vinculo; contribuyo a mitigar la antigua rudeza de la patria 
potestad. 12 
Es asi que el Derecho Canónico, durante varios siglos ha regido el 
matrimonio entre cristianos sobre la base de ser un sacramento y debe estar sujeto a 
la legislación y jurisdicción eclesiástica excepto las relaciones patrimoniales entre 
cónyuges. 
En las legislaciones paganas, el matrimonio era una relación de propiedad 
donde una persona adquiría poder absoluto de otra, esta se entregaba y se sometia. 
Para el cristianismo, su base es la igualdad de los cónyuges y el eulace de estos. 
"El matrimonio, que para los antiguos habia sido un medio de perpetuar el 
culto de los antepasados cuando no una simple satisfacción sexual o una innoble 
10 La santa biblia, edición familiar catolica, Mexico 1989, pág. 1002 del Gencsis 2, 18-23. 
11 Ibfdcm Mateo 2, 18~23 
" Cfr Ibidcm pág 41. 
11 
especulación, viene a ser con el cristianismo la gran institución del amor sagrado e 
infinito con el que Cristo profesa a su Iglesia"u 
Además se manifiesta el reciproco consentimiento de los esposos 
prometiéndose fidelidad, mutua ayuda en lo prospero y en lo adverso, en la salud y 
en la enfermedad, amarse y respetarse todos los dlas de su vida hasta que la muerte 
los separe, pues este compromiso es indisoluble. 
Uno de los requisitos que el mismo CriSti81úsmO pedla era que los esposos 
estén libre es decir, que estuvieran solteros , pues si existiese otro matrimouio 
anterior que se haya conocido con persona diferente no se rea1izaba el acto. 
E. EDAD MEDIA. 
En la Edad Media su régimen económico-social era el feudalismo que 
consistía el poder obtenido de ser dueño de varias tierras. En estas tierras trabajaban 
los siervos de dla y de noche para obtener cierta cantidad de producción agrícola o 
de diferentes talleres, estos deberian dar cierto tributo o un tanto por ciento de su 
producción al dueño de la tierra donde vivian. pues era dueño de todo lo que 
estuviera en ella e incluso de los mismos siervos, ya que estos obtenian a cambio la 
protección del señor feudal. 
Los siervos para casarse necesitaban la autorización de su señor y a cambio se 
requeria pagar cierta suma de dinero a éste. Otro requisito que les solicitaban era que 
fueren solteros antes de contraer el rnatrimomo toda vez que existiese otro y se tema 
conocimiento no se celebrara dicho matrimomo, pues la religión que predominaba 
en ese tiempo era el cristianismo. 
1) Ibidem pág 42. 
12 
La familia en esta época fue un organismo económico importante para el 
sistema feudal, su objetivo consistia en bastarse a si misma; para alcanzar este 
objetivo necesitaban mayor aportación de mano de obra y de participación en la 
obtención de mayor numero de productos, y para lograrlo debían aumentar a la 
familia. 
En esta época, el marido tenia una situación predominante, especialmente en 
los aspectos patrimoniales sin anular la personalidad de la esposa. La autoridad 
sobre la mujer es de tutela. la patria potestad se transforma en protección que 
corresponde al padre y a la madre, pues ambos tienen autoridad en la familia. 
"La situación en general era buena para el hijo primogénito, pero pésima para 
los demás y las mujeres. Esto se debió principalmente al temor de desmembrar el 
poderio y el acervo patrimonial de un señor en varios e sus hijos, lo cual traería 
como consecuencia la debilitación del señorío feudal. Se calificaba a la propiedad 
desde un punto de vista familiar no individual. la constancia de tal afirmación la 
encontramos en el mayorazgo, pues la familia era la dueña de la tierra y su 
explotación debe hacerse colectivamente, para evitar la escisión debe hacerse 
colectivamente, para evitarla. Se prohibia a los herederos enajenar la tierra, por lo 
cual debemos reconocer al sucesor como vigilante del patrimonio rural o inmuebles, 
integrantes del núcleo". 14 
En la Edad media socialmente hablando era necesario el matrimonio para 
aumentar la población, esto provoco privilegios a los casados y establecían 
diferentes penas a los solteros. Estas penas consistían en no pertenecer a los 
miembros municipales, ni ser celebres personas públicas, no tener honores entre 
otros; en lo que se refiere al trabajo, los gremios eran encargados de la distribución 
1<1 Manuel Chavez Asencio Obcit págs 43 Y 44. 
13 
de las materias primas, estos repartían conforme a los principios de equidad de 
acuerdo a necesidades familiares, dándole más a los casados que a los solteros. 
F.-REVOLUCION FRANCESA. 
E 1 pensamiento cristiano dejo huellas profundas, pero con la Revolución 
Francesa en 1789; la creación delCódigo de Napoleón y la Secularización del 
Estado-Iglesia, se le quito su carácter de religioso la matrimonio para conceptuarlo 
como contrato, el cual se manifiesta con el consentitniento. 
Fue el principio de libertad, que llevó a permitir la disolución del matrimonio 
en 1792, planteando tres formas posibles de divorcio: la demencia o locura de uno 
de los esposos, por mutuo consentitniento y por la voluntad de uno de los cónyuges. 
En cuanto el principio de igualdad, al distinguir que había una familia natural 
y una legitima; se estableció la igualdad de los hijos legitimos como de los 
i1egitimos, otorgándoles el derecho de heredar. 
"Se establece la autoridad marital absoluta, siendo incapaz la mujer para el 
manejo de sus bienes". IS 
Uno de los proyectos de esta etapa era la creación de un Tribual Familiar y un 
Juez para resolver los problemas entre padres e hijos, también se penso confiar la 
educación de los hijos al Estado. 
" Ibidcm pág 45. 
t4 
En el siglo XVII, surgió un movimiento filosófico el de la ilustración, aquí se 
reafinna la independencia de los hijos de sus padres y consiente el divorcio. En la 
segunda mitad del siglo XIX, surgieron los movimientos feministas, los cuales 
influyeron en las codificaciones de los países europeos. 
En la época de la Reforma, existian diferencias de culto religioso por el 
surgimiento de la Iglesia Protestante, pues los católicos reconoCÍan solamente el 
matrimonio canónico, creando un problema en Europa, el cual era que ni un 
protestante podia contraer matrimonio en un país católico y viceversa. La solución 
fue el matrimonio civil como culto oficial que se introdujo obligatoriamente en 
países no católicos. Fue como consecuencia de la separación del Estado-Iglesia la 
llamada secularización, reconocida por el Código de Napoleón. Este tipo de 
matrimonio se propagó en toda Europa. 
G.MEXICO. 
Es conveniente hacer referencia de la historia del matrimonio en México, en 
sus diferentes épocas que son las siguientes: 
En la época prehispanica, el matrimonio, era exclusivamente religioso, en sus 
solenmidades intervienen los parientes cercanos y los amigos intimos de los 
contrayentes Para la celebración del matrimonio se realizaba una fiesta en la casa de 
la novia, ofreciéndole varios presentes posteriormente la arreglaban y la colocaban 
en un petate donde pasaban a saludarla los viejos de parte del mozo, quienes le 
daban sabios consejos. A la puesta del sol, llegaban los parientes del novio, 
acompañados de sefloras honradas y de matronas. A la novia se le arrodillaba sobre 
una gran manta, era tomada a cuestas, se encendian antorchas, llevándola hasta la 
casa del futuro esposo, la colocaban a mano izquierda del varón. "las casamenteras, 
15 
ataban las vestiduras de los novios; dándoles de comer cuatro bocados y los metian 
en una cámara, »16 donde cerraban las puertas, dejándolos solos por cuatro días, esta 
cámara nupcial era custodíada por las casamenteras, Pasando este tiempo sacaban el 
petate en que bablan dormidos los novios y lo sacudían con ciertas formalidades, de 
esta manera se consideraban ya casados. 
La edad para contraer matrimonio en el pueblo azteca, era para los hombres 
entre 20 y 22 años, en las mujeres entre 15 y 18 años. Las viudas podían casarse, 
pero si estaban amamantando a un hijo no podían casarse durante el tiempo de 4 
años. No era permitido casarse con mujeres de su mismo clan y deblan contraer 
matrimonio con miembros de otro clan. Existia entre los aztecas la poligamia, 
derecho privilegiado por los pudíentes, y la monogamia en el resto de la población. 
En la familia azteca se dístinguia la unión definitiva la provisional y el 
concubinato. " En los tres existian impedimentos legales: se prohibía las relaciones 
entre parientes en linea recta, en linea colateral igual, en la colateral desigual hasta el 
tercer grado, con excepción del varón con la hija de su hermana materna; por 
afinidad, entre padrastros y entenado s, y las concubinas del padre con el hijo. 
Permitiese el matrimonio entre cuñados. los cónyuges dívorciados no podían volver 
a contraer matrimonio entre si, so pena de muerte. 17" 
La mujer azteca dentro del matrimonio podía poseer bienes, celebrar 
contratos acudir a los tribunales en solicitud de justicia, sin necesitar la autorización 
de su cónyuge. 
16 Antonio de Ibanola Obcit pág lOS. 
" Ibidem pág 107. 
16 
Referente los bienes del matrimonio existió la separación de los mismos, se 
hacia un inventario de los que se aportaba cada uno de los contrayentes en el 
momento de la celebración del matrimonio. Esta lista se asentaba en un documento, 
que quedaban en poder de los padres de ambos y servía para restituir a cada quien en 
caso de divorcio. 
La patria potestad sobre los hijos tanto el hombre como la mujer tenia el 
derecho, pues ambos educaban o castigaban a SUS hijos sin importar el sexo. 
E I adulterio se consideraba un grave delito que se pagaba con la pena de 
muerte. 
En la época Precolonial y la Colonial de México, en un principio no existia 
formalidades para el matrimonio, pues con la conquista los españoles trajeron al país 
costumbres y leyes. Una de esas disposiciones fue el Concilio de Trento quien les 
enseilo la manera de casarse a los indios, consistente en convivir, tener trato sexual, 
el deber de la fidelidad y trato de igualdad. A la llegada de los españoles a México 
Prehispanico encontraron que los indios practicaban la poligamia, quienes al ser 
cristianizados tenían que abandonar su costumbre, el matrimonío pasaba a ser 
monógarníco. 
En si el matrimonio, se celebraba sin formalidad alguna solo bastaba el 
consentimiento manifestado en la convivencia y por el trato reciproco sexual En el 
siglo VI se decretaron las bulas para la creación del matrimonio eclesiástico entre los 
indios. Pero se seguía practicando el matrimonio sin ninguna formalidad y sin 
necesitar del consentimiento de los padres. 
17 
Fue en 1776, que se recogieron diversos preceplOs para la creación de nuevas 
reglas para el matrimonio en las Indias las cuales se debian aplicarse también en 
España, estas disponian lo siguiente: "los menores de 25 años necesitaban para 
contraer matrimonio previa autorización del padre, en su defecto de la madre, de los 
abuelos o de los parientes más cercanos, faltando todos éstos, de los tutores, 
debiendo en estos dos 6Iúmos casos obtener la aprobación judicial; exceptuando a 
los indios, a los negros, muJalOs y castos, que no fueran oficiales de milicia, y los 
indios que tuvieren alguna dificultad para solicitarla, en cuyo caso deberian 
solicitarla por sus curas y doctrinarios. los espailoles cuyos padres o tutores vivieron 
en España o en otro reino de Indias, podian solicitar directamente licencia de la 
autoridad judicial. '8 
El matrimonio contraldo sin licencia no tenia efectos civiles con relación a los 
cónyuges y de los hijos habidos en éste. 
En la época de México independiente, hasta las leyes de Reforma, el 
matrimonio fue competencia exclusiva de la Iglesia. Pues en 1564 en España se dio 
el carácter de sacramento al matrimonio de acuerdo a las disposiciones del Concilio 
de Trento, pués consideraba que el matrimonio es una unión divina, en la cuál los 
esposos se debían fidelidad, ayuda mutua y que además es indisoluble la Iglesia fue 
la encargada de legislar lo correspondiente al matrimonio entre otros actos de estado 
civil, asentándolos en sus registros parroquiales para cualquier efecto de carácter 
civil. El 15 de Octubre de 1801, en la misma disposición ordenó a los asentamientos 
de los registros parroquiales deban someterse y ajustarse a determinados modelos, 
señalando disposiciones para la conservación y custodia de dichos registros. Uno de 
los impedimentos que tenia e 1 matrimonio en este tiempo es el parentesco en linea 
recta ( de ascendente a descendente), en la linea colateral hasta el tercer grado.Otro 
l. Manuel Chavez Ascncio Obcil pág 55 
18 
impedimento era el matrimonio subsistente en uno de los cónyuges, pues tal hecho 
no podría llevarse el acto para su celebración. 
El 12 de julio de 1859, en México se proclama la separación de la Iglesia del 
Estado. En el mismo alIo se establecieron las leyes de Refonna en el gobierno de 
Juárez, las cuales evolucionaron nacionalmente, en éstas figuraron leyes de carácter 
social que fueron las siguientes: 
a) "La Ley que estableció el matrimonio como contrato civil, la cual exigía 
como requisito para la licitud y validéz del matrimonio que éste se 
efectuara ante la autoridad civil, y una vez celebrado lo declaraba 
insoluble, admitiendo sólo el divorcio temporal (23 de Julio). 
b) La ley que fundó el Registro Civil de las personas y retiro a la Iglesia la 
facultad de registrar los. nacimientos, matrimonies y defunciones, para lo 
cual instituyo los jueces del registro civil (28 de julio)." 19 
Estas y otras disposiciones contenian las leyes de Refonna, que fueron 
influidas por el pensamiento Francés de la Revolución Francesa. 
Durante la época de Maximiliano, el matrimonio era obligatorio ante el 
Estado y ante la Iglesia. El Código Civil del Imperio definla al matrimonio como "la 
sociedad legitima de un sólo hombre y de una sola mujer, que se unen en el vinculo 
indisoluble para perpetuar su especie y ayudarse a llevar el peso de la vida. 20 
" Minmda Basurto Angel, La cwluciÓD de México, Segunda edici6n, edilorial Ediciones Numancia. S.A. 
México, 1989 pág. 203. 
lO Manuel Chavez Asencio Obcil pág. 64. 
19 
En este código se estableció la edad mlnima para que en el matrimonio pueda 
tener sus efectos que es para el hombre de 18 aflos y para la mujer de 15 aflos. 
En cuanto el divorcio no era un medio para disolver el matrimonio pues éste 
nada más suspendla algunas de las obligaciones civiles. 
Se establecierón otros artIculos que contemplaban el matrimonio por la 
Iglesia, para celebrarlo necesitaban Uenar ciertas condiciones: la no existencia de 
otro matrimonio anterior y tener la edad de acuerdo al Código del Imperio. 
En la restauración de la República, Benito Juárez decretó revalidados los 
actos del estado civil del imperio. 
El código de 1870, en su titulo cuarto estableció las actas del estado civil 
comprendiendo las de nacimiento, el reconocimiento de hijos natora\es, las de tutela, 
de emancipación, de matrimonio y de defunción. 
Signiendo las ideas del Código Civil de Napoleón define al matrimonio como 
una sociedad legitima de un sólo hombre y una solo mujer, que se unen en el vinculo 
indisoluble para perpetuar su especie y ayudarse mutuamente. Los cónyuges están 
obligados a guardarse fidelidad, a contribnir cada uno por su parte a los objetos del 
matrimonio y ayudarse mutuamente. 
E l divorcio no disolvia el matrimonio tan sólo lo suspende. En este Código se 
dio la clasificación de los hijos de acuerdo a la relación que Uevaban sus padres, 
pués habían hijos legitimos, natora\es, adulterimos. incestuosos, etc 
20 
La edad mínima para contraer matrimonio era de 14 años para los varones y 
de 12 años la mujeres, pero los menores de 21 años necesitaban el consentimiento de 
sus padres o en su defecto de uno. 
Se estableció el parentesco de afinidad, como aquél que contrae un cónyuge 
con los parientes consanguíneos del otro cónyuge. 
En el código de 1884, la única innovación fue la igualdad de heredar a los 
hijos tanto los que eran concebidos fuera como dentro del matrimonio. 
En los decretos de Venustiano Carranza expedidos en Veracruz en el año de 
1915, se contemplaba al divorcio con otro sentido, ya que con éste queda roto el 
matrimonio y dejaba los consortes en la libertad de contraer nuevas nupcias. 
La Constitución de 1917, señala que el matrimonio es un contrato civil, este 
acto civil y otros son competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil. 
También establece que toda persona es libre de decidir el número y esparcimiento de 
los hijos, como que toda familia tiene derecho de disfrutar de vivienda digna y 
decorosa, 
El Código de 1928, establece por primera vez el concubinato; de acuerdo al 
articulo 1635 se considera el concubinato siempre que hayan vivido juntos como si 
fueran cónyuges durante cinco años, o cuando hayan concebido un hijo común y 
ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Se 
introduce el divorcio administrativo, se reglamentan las instituciones del patrimonio 
familiar, el régimen de bienes dentro del matrimonio puede ser sociedad conyugal o 
separación de bienes, se autoriza la investigación de la paternidad se borra la 
diferencia entre los hijos naturaIes y los legitimo, procurando que gocen los mismos 
21 
derechos. Referente a dar alimentos del cuarto grado en línea colateral, y en vida del 
deudor alimentario tiene como obligación de pactar su testamento a favor de los 
parientes que les otorgó anteriormente la pensión alimenticia. 
El matrimonio en nuestra legislación actual nos mencionan cuales son los 
impedimentos del matrimonio que son: 
1. La falta de edad requerida cuando no haya dispensa. En el hombre la edad 
de 16 alIos cumplidos y en la mujer de 14 alIos. 
2. La falta de consentimiento del que, o de los que ejercen la patria potestad, 
el tutor o el juez en sus respectivos casos. 
3. El parentesco de consanguinidad legitima o natural, sin limitación de grado 
en linea recta, ascendente o descendente. En línea colateral igual, el 
impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la 
colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los dos y 
sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido 
dispensas. 
4. El parentesco de afInidad en línea recta, sin limitación alguna. 
S. E 1 adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, 
cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprohado. 
6. El atentado en contra de la vida de alguno de los casados para contraer 
matrimonio con el que quede libre; 
22 
7. La fuerza o miedo grave, en el caso de rapto, subsiste el impedimento entre 
el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde 
libremente pueda manifestar su voluntad; 
8. La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e 
incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias. 
9. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere. La fracción 
segunda del articulo 450. 
10.EI matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se 
contrae. 
Podemos decir que históricamente se ha requerido la condición de ser soltero 
para contraer matrimonio, sin este requisito el matrimouio no surte sus efectos de 
acuerdo en algunas legislaciones si se conociere de la existencia de un matrimonio 
anterior al que se va celebrar. En la actualidad el matrimonio si se lleva acabo 
sabiendose de que subsiste un vinculo matrimonial anterior, con persona distinta de 
aquella con quien se pretenda contraer, y éste no ha sido disuelto por divorcio, 
nulidad de matrimonio o por la muerte de otro cónyoge, es causa de nulidad 
absoluta. Esta causa de nulidad subiste, aun cuando alguno de los cónyoges O ambos 
hayan celebra de buena fe. 
23 
CAPITULO 11 
EL MATRIMONIO 
A.- CONCEPTO 
B.- NATURALEZA JURIDICA 
c.- SUS ESPECIES 
D.- REQUISITOS E IMPEDIMENTOS 
E.- LA FORMALIDAD 
F.- TIPOS DE NULIDAD 
G.- REGIMEN PATRIMONIAL 
CAPITULO 11 
EL MATRIMONIO 
A.- CONCEPTO. 
En el capítulo anterior hemos visto la importancia histórica que ha tenido el 
matrimonio. Ahora en este apartado daremos algunos conceptos de matrimonio y son 
los siguientes: 
El código de 1870, en el artículo 159, se aventuró a dar un concepto del 
matrimonio refiriéndose a éste como "la sociedad legitima de un sólo hombre y una 
sola mujer que se unen, con vínculo indisuloble para perpetuar su especie y ayudarse 
a llevar al pesode la vida." 21 
Rafael de Pina, define al matrimonio "como un acto bilateral, solemne en 
virtud del cuál se produce entre dos personas de distinto sexo una comunidad 
destinada al cumplimiento de los fines espontáneamente derivados de la naturaleza 
humano y de la situación voluntariamente aceptada por los contrayentes.,,22 
Para Efrain Moto Salazar, el matrimonio "es un contrato solemne por el que 
une dos personas de sexo diferente, con la doble finalidad de procrear una familia y 
ayudarse a soportar las cargas de la vida."'-' 
:1 Antonio de Ibrrola Ob. Ci!. pág. 156 
:: Rafael de pina. elememos de Derecho Civil Mexicano Volumen L Vigesim:l. sexta edición, edilarial 
Porn.i.:1. Mé;\:ioo 1989. pág. 11", 
:.l Efrain Molo Salazar. Elementos de Derecho. cuadragesima primera edición. (:t.1ilOrial Porn'la. MC.\ico. 
D.F. 1996 p.Í:g. 168. 
Para otros el matrimonio "es una sociedad compuesta por sólo dos personas, 
que han de ser de sexo diferentes, que por lo general tiende a la propagación más o 
menos consciente de la especie, además de fortalecer la mutua ayuda".24 
Podemos concluir que el matrimonio es un , acto bilateral, que une a dos 
personas de distinto sexo con la finalidad de hacer vida en común, perpetuar su 
especie y darse mutua ayuda en las cargas de la vida. 
8.- NATURALEZA JURIDICA. 
El determinar la natura1eza juridica del matrimonio es muy complejo toda vez 
que existen varios puntos de vista como los siguientes: 
a) El matrimonio como contrato.- Este tipo de idea la tiene contemplada 
nuestro Código Civil al declarar que el matrimonio es contrato solemne 
toda vez que el varón y la mujer se unen válidamente para el auxilio 
mutuo; la procreación y la educación de la prole. 
Podemos determinar que el matrimonio no es un contrato, yo que todo 
contrato necesita tener tres elementos esenciales para queda existir tener un objeto, 
causa y consentinúento, y en el matrimonio faltan los primeros, pues le falla objeto 
pues están fuera del comercio las personas; le falta causa porque en los contratos 
existe la libertad y el interés diferente que el amor entre ambos cónyuges. 
24 Guillcnno. C3ba11cnas. Diccionario enciclopedico, Tomo 1, Vigcsima edición. Editorial Heliasta. S.RL., 
Buenas Ain:s 1981.pág. 281. 
25 
b).- El matrimonio como institución.- En este sentido significa el conjunto de 
nOlmas que rigen el matrimonio. 
El matrimonio como idea de obra significa la común fmalidad que persiguen 
los consortes para constituir una familia y realizar un estado de vida permanente 
entre los mismos. Para el logro de las finalidades comunes que impone la institución, 
se organiza un poder que tiene por objeto mantener la unidad y establecer la 
dirección dentro del grupo, pues toda comunidad exige necesariamente tanto un 
poder de mando como un principio de disciplina social. 
Esta postura se considera incompleto pues las consecuencias que surgen 
después de la reaIización del matrimonio no atallen a este si no a la futura familia. 
c).- El matrimonio como un acto condición .- Es aquella situación creada y 
regida por la ley, cuya creación tiene lugar, a la subordinación de este acto; en este 
caso el matrimonio al ser celebrado esta subordinado y regido por la ley mientras 
dure. Los efectos jurídicos de tal acto se producen cuando han reunido todos loe 
elementos que la ley establece. 
d).- El matrimonio como un acto jurídico mixto.- Se distinguen en el derecho 
los actos jurídicos .privados, los actos jurídicos públicos y los actos jurídicos mixtos. 
Los primeros se realizan por la intervención exclusiva de los particulares; los 
segundos por la intervención de los órganos estatales y los terceros por la 
concurrencia tanto de particulares como de funcionarios públicos en el acto mismo, 
haciendo sus respectivas manifestaciones de voluntad. El matrimonio es un acto 
mixto debido a que se constituye no sólo por el consentimiento de los consortes, 
sino también por la intervención que tiene el Oficial del Registro Civil. Este órgano 
del Estado desempeña un papel constitutivo y no simplemente declarativo, pues 
podemos decir que si se omitiese en el acta respectiva hacer constar la declaración 
26 
que debe hacer el citado funcionario, considerando unidos a los consortes en 
legitimo matrimonio, éste no existirla desde el punto de vista jurídico. 
Me inclino por esta postura pues considero que existe efectivamente 
requisitos, forma1idades, y solemnidades las cuales deben llevarse ante el oficial del 
registro civil que esta facultado para dar fe del acto y solo así el matrimonio es 
valido. 
E. - El matrimonio como contrato de adhesión. - Eo el caso del matrimonio se 
estima que por razones de interés público el Estado impone el régimen legal del 
mismo, de tal manera que los consortes simplemente se adhieren a ese estatuto, 
funcionando su voluntad sólo para el efecto de ponerlo en movimiento y aplicarlo, 
por lo tanto, a sujetos determinados. 
F.- El matrimonio como estado jurídico.- El matrimonio evidentemente 
constituye un estado jurídico entre los consortes, pues crea para los mismos una 
situación jurídica permanente que origina consecuencias constantes por aplicación 
del estatuto legal respectivo a todas y cada una de las situaciones que se van 
presentando durante la vida matrimonial. Además, el matrimonio se presenta como 
un estado de derecho en oposición a los simples estados de hecho. Los Estados del 
hombre pueden ser estados de hecho y estados de derecho, según que nazcan de 
hechos o de actos jurídicos. Por ejemplo, el concubinato es un estado de hecho y el 
matrimonio es un estado de derecho, en los simples que le niegan a aquel efectos 
jurídicos. 
G.- El matrimonio como acto del poder estatal.- Esta considera que el 
pronunciamiento que hace el oficial del registro civil es el que instituye, genera o 
27 
perfecciona el matrimonio; al llevarse a cabo la celebración al declararlos unidos en 
nombre de la sociedad y de la ley. 
Esta postura no es completa, toda vez que no basta el pronunciamiento del 
oficial del registro civil, sino que reqniere la declaración de voluntad de los 
contrayentes para llevar a cabo el matrimonio. 
28 
c. SUS ESPECIES. 
Las diferentes clases de matrimonio existentes, de acuerdo al sistema del 
Derecho Comparado son las siguientes: 
a) El matrimonio religioso. Esta forma surgió en las iglesias católicas antes de la 
separación de la Iglesia-Estado, al ser la única religión oficia! del Estado, prevé 
para el matrimonio ciertos reqnisitos y solemnidades en presencia de un 
representante de la iglesia quien asentaba el acto realizado en los libros 
parroqniales, por media de estos registros reconocía el Estado la existencia de este 
matrimonio respetando los derechos y obligaciones de los cónyuges que naelan de 
tal acto. 
b) El matrimonio Civil obligatorio.- Este surgió del crecimiento de la secularización, 
a! qnitar la facultad de asentar los autos de estado civil de las personas a los 
ministros de la Iglesia; dejando esta tarea a! Estado apoyado por una institución 
que el crea para tal fin, es así que surge el Registro Civil, qnien esta facultado de 
dar publicidad a estos actos, cuando el Estado iInpuso el matrimonio civil 
obligatorio también le iInpuso de ciertas formalidades y solemnidades ante la 
presencia de un Oficia! del Registro Civil que daba fé y publicidad de este acto. 
Esta forma de celebrar se el matrimonio lo encontrarnos en los países 
latinoamericanos; en Francia, Alemania, Bélgica, Holanda y Suiza. 
c) Los matrimonios consensuales. Estos se basan por el siInple intercambio de 
voluntades de los cónyuges que quieren vivir como esposos, sin necesitar para su 
29 
validez "La intervención de la representación de la autoridad estatal o la presencia 
de testigos"." Entre este tipo de matrimonies existen los siguientes: 
1.- El matrimonio by habit and repute (por costumbre y reputación), es 
esencialmenteconsensual, se detennina por la convivencia y la reputación de 
ese estado matrimonial que viven los consortes. 
2.- El matrimonio Gretna-Green.- Para esta forma de matrimonio es necesario el 
consentimiento de los contrayentes y por lo menos tener un testigo de tal 
consentimiento. Esta es admitida en Gran Bretaña. 
3.- El matrimonio Cornmon law (Ley de la Costumbre), en este se requiere el 
intercambio de voluntades de los contrayentes y la posesión del estado 
matrimonial. 
4.- El matrimonio de Central Park de Nueva York.- Este requiere el intercambio de 
voluntades de los contrayentes. 
d) Los matrimonies mixtos. Son aquellos que están a opción de los contrayentes y 
son de la siguiente forma: 
4.- Se pueden celebrarse religiosamente y son validos, debiéndose anotar en 
el Registro Civil, independientemente que sean de diferente culto. 
5.- Los matrimonios celebrados ante el Oficial del Registro Civil, 
pennitiendo después que pueda ser bendecida esa unión por el sacerdote 
de su religión. 
Este tipo de matrimonio lo reconocen los países a EspaJia, Italia, Pern, 
Costa Rica, Puerto Rico y Uruguay. 
2~ L.1gomarsino Salerna. Enciclopedia de Derecho de F;unilia. segundo tomo. Uni\"crsid.,d de Buenos Aires, 
1992, página 638. 
30 
D. REQmSITOS E IMPEDIMENTOS. 
Los requisitos para contraer matrimonio los estudiaremos de acuerdo a 
nuestro Código Civil vigente y desde el punto de vista de los doclrinllrios. 
Para comenzar el Código Civil, determina que los requisitos para contraer 
matrimouio son los siguientes: 
a) La edad.- "Para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido 16 allos 
y la mujer 14. En casos de no tener la edad requerida puede el Jefe del 
Departamento del Distrito Federal, o los Delegados conceder dispensas de edad 
por causas graves y justificadas". (de acuerdo al articulo 148 del Código Civil). 
b) El consentimiento.- Este se refiere al de ambos cónyuges, al manifestarse en estar 
de cuerdo para unirse en matrimonio, esto ante el Oficial del Registro Civil, para 
que él exteriorice a su vez la voluntad del Estado al declararlos legalmente unidos 
en matrimonio. Pero también existe excepcionaImente otro tipo de consentimiento 
en el caso de que "el hijo o la hija no tengan la mayor edad, no pueden contraer 
matrimonio sin el consentimiento de sus padres si estos vivieren, o del que 
sobreviva, derecho que conserva la madre, aunque haya contraldo segunda 
nupcias, si el hijo vive con ella A falta o por imposibilidad de los padres, se 
necesita el de los abuelos paternos, si viven ambos, o del que sobreviva; a falta o 
por imposibilidad de los abuelos paternos se requiere el consentimiento de los 
abuelos matemos", de acuerdo al articulo 149 del Código Civil. "Faltando padres 
y abuelos, se necesita el consentimiento de los tutores; y faltando éstos, el Juez de 
lo Familiar de la residencia del menor" (articulo 150 del Código Civil). 
31 
"Los interesados pueden ocurrir al Jefe del Departamento del Distrito Federal 
o a los Delegados, según el caso cuando los ascendientes o tutores niegan su 
consentimiento o revoquen el que hubieran concendido, quienes valoraran las causas 
para que puedan conceder la dispensa solicitud (articulo 151 del Código Civil). 
"El consentimiento, una vez otorgado, es irrevocable, salvo que haya justa 
causa. En caso de que falleciere antes de celebrarse el matrimonio el ascendiente O 
el tutor que hubiere fumado o ratificado la solicitud respectiva, su consentimiento no 
puede ser revocado por la persona que en su defecto tendria derecho de otorgarlo, 
siempre que el matrimonio se celebre dentro de los ocho di as siguientes al de la 
presentación de la expresada solicitud.'6 
c) Formalidades legales.- "La celebración del matrimonio exige la formalización de 
un expediente, en el que se compruebe la capacidad legal. de quienes pretenden 
contraerlo, requiere también certificado médico que de constancia de no 
padecerse una enfermedad crónica, incurable, contagiosa o hereditaria de los 
contrayentes y además un convenio para decidir el tipo de régimen patrimonial 
conceptiente a sus bienes". 27 
La celebración del matrimonio requiere la preVIa solicitud de los interesados, 
donde expresen: 
l. Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes 
como de sus padres, si estos fueran conocidos. Cuando uno de los 
pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará el nombre de la 
persona con quién celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y 
la fecha de ésta. 
:6 Rafael de Pina Ob cil. Pág. 325 
:. Idem. Pag.:l26. 
32 
2. No tener impedimento legal para casarse. 
3. Que es su voluntad unirse en matrimonio. 
Este escrito se acompañara de los siguientes documentos: (articulo 98 del 
Código Civil). 
l. El acta de nacimiento de los contrayentes y en su defecto un dictamen médico que 
compruebe su edad. 
2. Una constancia del consentimiento para que el matrimonio se celebre en el caso 
que los contrayentes fueren menores de la edad establecida. 
3. La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes 
y les conste que no tienen impedimento legal alguno. En caso de no tener estos 
testigos, deberán presentar dos testigos cada uno. 
4. El certificado médico suscrito por un titulado que asegure, bajo protesta de decir 
la verdad que ambos contrayentes no padecen de ninguna enfermedad crónica e 
incurable, ni contagiosa y hereditaria. Para los indigentes tienen la obligación de 
expedir gratnitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de 
sanidad de carácter oficial. 
5. El convenio que los contrayentes deberán celebrar con relación a sus bienes 
presentes y de los que adqnieran durante el matrimonio. En el convenio se 
expresar con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de 
sociedad conyugal O bajo de separación de bienes. Si los pretendientes son 
menores de edad, deberán aprobar el convenio las personas cuyo consentimiento 
previo es necesario para la celebración del matrimonio. Si fuere necesario, que las 
capitulaciones consten en escritura pública, se acompallan el testimonio de esa 
escritura. 
6. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los contrayentes 
es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de 
33 
matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiem sido casado 
anterionnente. 
7. Copia de la dispensa del impedimento, si lo bubo." 
En la celebmción del matrimonio deber estar ajustado de ciertas solemnidades las 
cuales son las siguientes da acuerdo al artículo 102 del Código Civil: 
"El dia seilalado al efecto, en el lugar y bom designados, deben reunirse los 
pretendientes y dos testigos por cada uno de eUos, independientemente de los que 
fuman la declamción anexa a la solicitud. El juez del Registro leer en voz alto la 
solicitud de matrimonio, los documentos presentados en eUa, las diligencias que 
haya pmcticado y preguntar a los testigos si los pretendientes son las personas a que 
se refiere a la solicitud. Con testada afmnativamente, preguntar a cada uno de los 
pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio y ante su contestación 
afirmativa los declaram unidos en nombre de la ley y de la sociedad. El Juez del 
Registro Civil levantar acta circunstancia. Cuando exista constancia de algún 
impedimento, no podrá celebrarse el matrimonio hasta que el juez resuelva lo 
procedente ... 2. 
Tratándose de mexicanos que se casen en extranjero, dentro de tres meses de 
su Uegada a la República se transcribirá el acta de la celebración de matrimonio en el 
Registro Civil del lugar en que se domicilieo los consortes. Si la transcripción se 
hace dentro de esos tres meses de su Uegada, sus efectos civiles se retrotraeran a la 
fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos 
desde el dla en que se hizo la transcripción.Para los doctrinarios los requisitos del matrimonio son de dos especies: 
" Ibfdem pág. 326. 
34 
a) De Forma o también llamados requisitos extrinsecos.- Estos son las formalidades 
y solemnidades que la ley exige para la celebración del matrimouio y de las que 
nos hemos ocupa de anteriormente. 
b) De Fondo o también llamados intrlnsecos.- Pués se relacionan directamente con la 
persona. Las partes que intervienen deben ser aptas para cumplir los fines que 
derivan del matrimonio. Estos requisitos intrlnsecos son los siguientes: 
"1) La diferencia de sexo. Este requisito deriva de la naturaleza del mismo acto. 
2) La edad de los contrayentes es de 16 ailos en los varones y 14 ailos en las 
mujeres (art. 148 del C. Civil) 
3) El consentimiento de las personas que deben darlo; los menores de edad 
necesitan el consentimiento de sus padres; si estos faltan, de los abuelos o 
tutores o del Juez. (arts. 149 y ISO del C. CIVIL) 
4) El consentimiento de los futuros esposos. (art. 97-m del Código Civil) 
5) Ausencia de un matrimonio contraído con anterioridad (art. 156-X del C. 
Civil) 
6) Ausencia de parentesco por consanguinidad, sin limitación de grado en linea 
recta, ascendente o descendente. En Iloea colateral igual, entre hermanos y 
medios hermanos; en colateral desigual, entre tíos y sobrinos. Por afinidad en 
línea recta, sin limitación alguna. (art. 156 n y IV del C. Civil)"29 
También algunos doctrinarios consideran que el matrimonio es un acto 
juridico y por lo tanto en sus requisitos existen elementos esenciales y de validez. 
Los primeros son aquellos sin los cuales no pueden existir el acto juridico y son los 
siguientes: 
a) La diferencia de sexo y unidad de personas, pues de acuerdo al acto lo deriva. 
,. Ibldcm pág. 452. 
35 
b) El consentimiento. Es la posibilidad que tiene los individuos de obligarse 
libremente mediante la celebración del acto jurldico cuyo contenido no sea 
contradictorio a las nonnas de interés público, las buenas costumbres y a los 
derecbos de terceros. 
c) La solemnidad. Es la importancia social y económica de ciertos acto jurldicos, 
cuya exteriorización se debe realizar con determinados ritos que son condición de 
su existencia. En el matrimonio acta comprendido en el articulo 102 antes citado. 
Los elementos de validez son aquellos que son necesarios para que el acto 
jurldico surta plenamente sus efectos, su inobservancia trae con sigo la nulidad 
absoluta o relativa según disponga la ley y en algunos casos la alicitud sin nulidad. 
Los elementos de validez del matrimonio son los siguientes: 
a) La capacidad.- Es la aptitud que se tiene para ser titular de derechos y sujeto de 
obligaciones. La capacidad puede ser de dos clases: 
1. La capacidad de goce: "es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. 
Es un atributo de la personalidad y la poseen todos los particulares sin 
excepción, pués esta se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte." 
2. La capacidad de ejercicio: "es la aptitud para ejercitar o hacer valer por si sus 
derechos y cumplir con las obligaciones implica tener la de goce. Se dice que 
hay incapacidad de ejercicio en el matrimonio de acuerdo al articulo 450 
fracción n cuando: 
Los mayores de edad disminuidos o pertubados en su inteligencia aunque 
tenga intervalos lucidos y aquellos que padezcan alguna afección originada por 
enfermedad o deficiencia persistente de carácter fisico, psicológico, o censorial 
por la adicción de sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos, o los 
36 
estupefacientes, siempre que debido a la limitación o la alteración en la 
inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse por si mismos o 
manifestar su voluntad por algún medio. 
No solamente por la mayofia de edad se adquiere la capacidad de 
ejercicio, también puede ser adquirida por la emancipción, es cuando los 
menores de edad deciden contraer matrimonio, se necesita que el varón tenga 
16 años y la mujer 14 años, no obstante se requiere el consentimiento de 
quienes ejerzan la patria potestad o del tutor o del juez del familiar. 
b) La ausencia de vicios en el consentimiento, es cuando la voluntad del sujeto es 
consiente y libre, su voluntad externa concuerda con la interna, cuando la 
voluntad esta viciada y las circunstancias que desvlan esa voluntad manifestada 
de manera no consciente entonces el matrimonio estará afectado de nulidad 
relativa; son causas de nulidad, tanto el error en la persona con quien se contrae 
matrimonio, como el miedo y la violencia, que están en peligro la honra, la 
libertad, la salud o una parte considerable de los bienes o que el miedo haya sido 
causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona o personas que le tienen 
bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio. 
c) La observancia de las formalidades legales en el matrimonio es necesario que sea 
por escrito para la formación de un expediente que compruebe la capacidad legal 
que tienen los contrayentes, requiriendo de un certificado médico o constancia de 
no padecer de alguna enfermedad crónica incurable contagiosa, o hereditaria y 
realizar un convenio para decidir el tipo de régimen patrimonial, concerniente a 
sus bienes presentes y futuros, de acuerdo a los artículos 98 al 101 del Código 
Civil. 
d) La licitud en el objeto, motivo, fin y condición del acto: Se considera nulo 
cualquier pacto que hicieren los esposos contra las leyes o los naturales fmes del 
37 
matrimonio, considera no puesta cualqnier condición contraria a la perpetuación 
de la especie o a la ayuda mutua que se deben los consortes. Independientemente 
el acto es illcito en los siguientes casos: 
1. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio. 
2. Atentar contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el 
que quede libre. 
3. En situación de rapto, cuando la mujer no sea restituida a un lugar seguro, donde 
libremente pueda manifestar su voluntad. 
4. En los casos de bigamia, cuando alguno de los contrayentes tenga un matrimonio 
anterior y no disnelto. 
S. En caso de incesto. 
Los impedimentos del matrimonio.- "La palabra impedimento significa 
cualqnier circunstancia que produzca prohibición al efectuarlo".3. En sí el 
impedimento es un obstáculo legal para celebrar el matrimonio. Los impedimentos 
se producen cuando no se han Uenado los reqnisitos que la ley exige para su validez. 
El matrimonio que se celebro con un impedimento, es nulo, y cualqnier interesado 
puede pedir que se declare nulo dicho matrimonio o simplemente ilícito. 
Los impedimentos se dividen de la siguiente manera: 
a) Impedimento Dirimente.- También son Uamados absolutos pués impiden la 
celebración del matrimonio; pero si este Uega a celebrarse origina la nulidad. 
Estos son los siguientes: 
1. La falta se consentimiento de los que ejercen la patria potestad, del tutor o del 
juez de lo familiar, en sus respectivos casos. La citada nulidad sólo podrá 
lO lbldern pág. 327 
38 
a1egarse por los que ejercen la patria potestad, dentro del ténnino de 30 ellas de 
celebrado el matrimonio, siempre y cuando no baya consentimiento expreso o 
tácito, después del acto; por el tutor o por cualquiera de los cónyuges cuando el 
consentimiento respectivamente lo deba dar áquel o el juez. También la acción 
deberá intentarse dentro del ténnino de 30 dias, desapareciendo la causa de 
nulidad si obtiene la ratificación del tutor o la autorización judicial, 
confinnando el matrimonio. 
2. "El parentesco de consanguinidad o natural, sin limitación de grado en linea 
recta, ascendente o descendente. En la linea colateral igual, el impedimento se 
extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, se 
extiende solamente a los tios y sobrinos siempre que estén en el tercer grado, 
no hayan obtenido dispensas"?' 
3. El parentesco de afinidad en linea recta sin limitación alguna. 
4.El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, 
cuando baya sido judicialmente comprobado. Por razones de orden moral y 
violación a las buenas costumbres se impone en este caso la nulidad del 
matrimonio contraIdo entre adúlteros. 
5. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio 
con el que queda libre. Si se realiza el matrimonio, pueden pedir la nulidad los 
hijos del cónyuge víctima del atentado o el Ministerio Público, dentro del 
término de 6 meses, contados desde que se celebró el nuevo matrimonio. 
6. La fuerza o miedo graves al incurrir en las circunstancias siguientes: 
1. - Que uno u otro importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la 
salud, o una parte considerable de los bienes; 
u.- Que el miedo baya sido causado o la violencia hecba al cónyuge o a la 
persona o personas que le tienen bajo su patria potestad o tutela al 
celebrarse el matrimonio; 
" lbldem pág. 404. 
39 
III.-Que uno u otra hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio. 
La acción que nace de estas causas de nulidad sólo, puede deducirse por el 
cónyuge agraviado dentro de 60 días desde la fecha en que cesó la violencia o 
intimidación. 
7. Las distintas enfermedades y vicios constituyen también un impedimento 
dirimente, la acción de nulidad sólo podrá ser pedida por cualquiera de los 
cónyuges dentro del ténnino de 60 días contados desde que se celebró el 
matrimonio. Se refiere en los casos siguientes: por la impotencia incurable para 
la cópula, la slfilis, la locura o alguna enfermedad crónica e incurable, que sea 
además contagiosa e hereditaria, la embriaguez habitual, la morfinomanía, la 
heteromanía y el uso indebido de las demás drogas enervantes. 
8. El idiotismo y la imbecilidad. En éste no se señala ténnino de prescripción, por 
tal motivo la acción se puede hacer valer en todo tiempo. 
9. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se 
pretende contraer matrimonio. La nulidad lo puede solicitar en todo tiempo el 
cónyuge del primer matrimonio, sus hijos o herederos, los cónyuges que 
contrajeron el segundo matrimonio o el Ministerio Público, pués al existir un 
matrimonio anterior, al celebrarse el segundo, este es nulo. 
10. Existen ciertas situaciones legales que impiden que el matrimonio se lleve 
acabo y son: 
a) La mujer no puede contraer matrimonio sino hasta pasados 300 dias después 
de la disolución del matrimonio interior. 
b) El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que esté o ha estado 
bajo su guarda. 
c) El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado, con sus 
descendientes, en tanto que dure la adopción. 
40 
d) El cónyuge que resulte culpable en un juicio de divorcio no puede volverse a 
casar, sino después de dos años contados desde que se decretó el divorcio. 
b) Los impedimentos impedientes.- Son también llamados relativos pués impiden la 
celebración del matrimonio; pero si éste se ha celebrado, las partes pueden pedir 
la dispensa del impedimento, antes de contraerlo o después si así lo desean, y una 
vez que se ha concedido, el acto tiene toda su validez quedando firme. Estos son 
los siguientes: 
1. La falta de edad no dispensada. 
2. El parentesco por consanguinidad en linea colateral desigual. 
E.- LA FORMALIDAD. 
En este apartado distinguiremos a las solemnidades de las formalidades. 
Los solemnidades para Bonnecase "son formalidades que la técnica jurídica 
ha elevado a la categoría de elementos de existencia por ser esenciales, es decir, por 
la importancia social y económica que este acto jurídico tiene. necesita para su 
celebración la exteriorización de determinados rítos para que exista, pero si llegara a 
faltar hace que el acto jurídico no nazca .... '2 las solemnidades que se requieren para 
la existencia del matrimonio son las siguientes: 
a) Que se otorgue el acta matrimonial; 
b) Que se haga constar en ella tanto la voluntad de los consortes para unirse 
en matrimonio, como la declaración del Oficial del Registro Civil. 
considerándolos unidos en el nombre de la ley y de la sociedad . 
.\:crr. Rarael Rojina Vi llegas. Co\'cnio de Derecho Cinl. Pág. 295 
41 
c) Que detenninen los nombres y ape\lidos de los contrayentes. 
Las formalidades son requisitos de validez que el acto jurídico requiere, si 
estos faltaran el matrimouio será existente pero nulo relativamente. Estos deben estar 
en una forma escrita conteuidos en un expediente, que compruebe la capacidad legal 
de los contrayentes, el certificado médico que de constancia de salud de los 
interesados, el convenio donde manifiestan que tipo de régimen matrimonial quieren 
sobre sus bienes además requiere para su celebración que se asiente el lugar, el dia y 
la hora del acta de matrimonio, constar, también los nombres, apellidos, ocupación y 
domicilio de los pretendientes como de sus padres si estos fueren conocidos, si son 
menores o mayores de edad, si existe un impedimento o no, y su respectiva dispensa 
el consentimiento de los padres o abuelos o tutores o de las autoridades, a los 
testigos que son parientes de los contrayentes mencionaran en que grado y linea son, 
entre otras formalidades. 
No todas las formalidades son necesarias para la validez del matrimonio, pués 
podrán omitirse datos que por su importancia secundaria no afecta a la validez del 
acto jurídico. Como por ejemplo: el no mencionarse la ocupación de los 
contrayentes, de sus padres o abuelos, así en el omitir el estado civil, ocupación y 
domicilio de los testigos y su declaración si son parientes de los contrayentes. 
F.- TIPOS DE NULIDAD. 
Existen dos tipos de nulidad que son los siguientes: 
A. la nulidad Absoluta, se caracteriza por que cualquier interesado la puede hacer 
valer, no desaparece por la confirmación o ratificación y es imprescriptible. Las 
causas de nulidad absoluta en el matrimonio son: 
42 
1. La bigamia. - Se caracteriza como una causa de nulidad absoluta.; de acuerdo al 
artículo 248 del Código Civil, la acción puede intentarse por el cónyuge del 
primer matrimonio, por sus hijos o herederos, por los cónyuges que contrajeron 
el segundo matrimonio y de no ser intentada por ninguna de las citadas 
personas, la deducirá el Ministerio Público. Este precepto no sellala un término 
de prescripción para intentar la nulidad, se caracteriza en la ley como 
imprescriptible, se puede hacer valer en cualquier tiempo. "No cabe la 
convalidación por ratificación expresa o tácita de alguna de las partes 
interesadas, ya que en ningún caso podrfa aceptarse la validez del segundo 
vínculo a pcsar de que con conocimiento del primero se ratificara. »33 
Esta es la razón de este trabajo de tesis al proponer la investigación previa del 
estado civil de los contrayentes en todas las entidades federativas de nuestro 
país antes de celebrarse el matrimonio, de esta manera el Estado tendrá un 
mayor control sobre esta situación, toda vez que algunas pcrsonas sabedoras de 
tal ilicitud se casan en diferentes entidades federativas. 
2. Incesto.- En el parentesco de consaguinidad, como el de linea recta ascendente 
o descendente, en la colateral igual se extiende a los hermanos y medios 
hermanos, se considera el matrimonio nulo de manera absoluta. De acuerdo al 
artículo 242, la acción puede ejercitarse por cualquiera de los cónyuges, por 
sus ascendentes por el Ministerio Público, se concede a todo interesado, sin 
limite de tiempo y no acepta la convalidación o ratificación expresa o tácita. 
Tratándose de parentesco consanguineo colateral en tercer grado se considera 
ilicito más no nulo. 
B. La nulidad relativa, acepta como causas los vicios de la voluntad, la incapacidad 
y la inobservancia de la forma. Se caracteriza por ser prescriptible, es decir, por 
» Rojina V~legas 1WiIcI, Compendio de Dencl!o Civil, Tomo 1, _maquin .. edición, editorial Porrúa. 
s.A. MéDoo, 1978. pág. 309. 
43

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