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nfl@at" Pacasmayo, l5 de ¡oviembre det 20lg EI AICAI.DE DE IAMT]MCIPAIJDAD DIÍTTBI"ALDE PACAS&{YO CONSIDEBANDO: Que, de conformidad oon el A¡tículo lg4. de la Constitución politica del Eetado, mncordante con el Artículo II del Titulo p¡elimina¡ de la Ley Orgá¡ica de Municipaüdadee - I¿y If 27g72, lu Gobiernos localee tienen autononla política, económica y adminietrativa en los aeuntoa de su comr€tensia y dicha autonomía co*ede la facultad de ejercer actos de gobierno administf,ativos y de admini't¡acóú con sujecién al ordenamiento jurídico. Que, a ravÉs del Contrato Administrativo de Servisios que conaüituven una modalidad especial del fls¡ec}¡o ¡dmi¡iafrativo y privativa del Estado que ae celebra de acuerdo con lo establecido en la Iay Anual de preeupuesto del sector púbrico y normas con€xaa y el Decreto tegislativo I,l" l05i y su Reglamento. Que, el cargo de Jefe de Planiscaeién y preaupuesto d.e la Municipalidad Distritsl ele Pacaemayo, se eoeuentra prc'lrato en el cuadrc de Asignación de personal aprobado por la Ordeaanza Mudeipal if 014-20f1-MDp, con las funciones generales asignadas en el Reglamento de Oreanrzació¡ y Funciores apmbado media¡te Orde¿a¡za ¡f 0l l -2017-MDP. Que, la actual admi.aistraeión Municipal tiene en cuenta, que lae autoridades admini¡trativas, debe¡ actuar con réspeto a la comtitucién politica del Perú, Ia Ley y el derecho, dentro ile lae &cultailee que le eetén atribuid.as y de acuerdo con los finee para los que les fuercn conferidas, de conñrmidad con to prcviato en el Art. IV del titulo preliminar de la Ley del proceümiento Admi¡i'trativo General - Ley 1.,¡'27,144. Estando a las atribucionee consridas en el Art. 2Cp. Ineiso 6) y Z& ile la I,r.y 27972 - Ley Orgánica de Municipaliüd. SERBSI'ELVE: Ar1lculo lq CO!¡TRA'IAB a partir de la &cha (r5-tr-g018), at Lic. BBAIIIJO SIEFANO CTIZCANO RENTEBf{ en el cargo ale Jc& ds ¡¡ Ofci!¡ ab Pl¡nificacióo y E.eaufr& de la Municipalidad Dietrital & pacaemayo. Ardculo 2P: ENCABCAR a la Gerencia Municipal y Unidad de pereonal la elaboración del contrato respectivo conbrme al D.L. N" 1057. Ardcub:f: IX@ sin efecto todá dispoebión adminiet¡ativa que contrar.enga a la preeente reeolucón MUilTGI?ALII}AO DI§TRITAL D§ rACA§MArc WSoLA A ó9t (M ArULafi tr 3 6 r - 20 I B-*tüp CoMUNfQUESE, C¿TMPI"ASE Y ABcIfyEsE §U{{l¿o Jr Msnao C¿Fác N.45 - pacasmayo §#sYif,'rmm, \ E