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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº199-2020-MTC/16 Lima, 07 de julio de 2020 Visto, el Formulario 001/16 (T-347366-2019) del 06 de noviembre de 2019, remitido por la Municipalidad Provincial de Jauja a la Dirección General de Asuntos Ambientales, solicitando la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación del Servicio de Transitabilidad de la Carretera Vecinal Tramo Acolla-Tiwinza-Centro Arqueológico de Tunanmarca y Marco-Tunanmarca, provincia de Jauja-Junín”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 134 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 959- 2019-MTC/01, señala que la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) es el órgano de línea con autoridad técnica normativa a nivel nacional que ejerce la autoridad ambiental en el sector transportes, responsable de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades y proyectos de infraestructura y servicios de transportes, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y la Política Nacional del Ambiente; Que, el artículo 24 de la Ley General del Ambiente, la Ley N° 28611, toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), señala que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas, si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente; Que, el artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala que toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental establecidos en el Anexo V de dicho Reglamento, debe gestionar una certificación ambiental ante la autoridad competente que corresponde, de acuerdo con la normatividad vigente. La desaprobación, improcedencia, inadmisibilidad o cualquier otra causa que implique la no obtención o la pérdida de la certificación ambiental, implica la imposibilidad legal de iniciar obras, ejecutar y continuar con el desarrollo del proyecto de inversión. El incumplimiento de esta obligación está sujeto a las sanciones de Ley; Que, el artículo 39 de la citada norma, establece que las autoridades competentes podrán emitir normas para clasificar anticipadamente proyectos de inversión y aprobar términos de referencia para proyectos que presenten características comunes o similares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la citada Ley, en cuyo caso los titulares presentarán directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación; Que, el artículo 15 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC y modificado por el Decreto Supremo N° 008- 2019-MTC, indica que el titular de un proyecto de inversión sujeto al SEIA, antes de iniciar la ejecución de obras, debe obtener una Certificación Ambiental de la Autoridad Competente conforme lo establece el presente Reglamento, la Ley del SEIA, Ley Nº 27446, sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, señala que la DGAAM podrá establecer los mecanismos para la clasificación anticipada y la definición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental para proyectos con características comunes, en cuyo caso los titulares deberán presentar directamente el estudio ambiental elaborado de acuerdo a los términos de referencia, para su revisión y aprobación; Que, el artículo 26 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes señala que los estudios ambientales en el marco del SEIA deberán ser elaborados por entidades que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Empresas Consultoras del sector o en el Registro de Entidades Autorizadas para Elaborar Estudios Ambientales, según corresponda, de acuerdo al cronograma de transferencia de funciones al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles -SENACE; Que, el artículo 41 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, indica que, si se aprueba la clasificación del proyecto como Categoría I, se aprobará asimismo la Declaración de Impacto Ambiental, constituyendo la resolución de aprobación la Certificación Ambiental del proyecto; Que, conforme el Decreto Supremo N° 008-2019-MTC que modifica el Anexo 1 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, ampliando las tipologías de proyectos con características comunes sujetos a clasificación anticipada; se colige que la DIA materia de evaluación ha sido formulada y presentada considerando los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares de competencia del Sector Transportes, que cuentan con Clasificación Anticipada, aprobados por Resolución Ministerial N° 741-2019- MTC/01.02.; MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº199-2020-MTC/16 Que, el 06 de noviembre de 2019, mediante Formulario 001/16 (T-347366-2019), la Municipalidad Provincial de Jauja, remite a la Dirección General de Asuntos Ambientales -DGAAM la Declaración de Impacto Ambiental -DIA del “Mejoramiento y Rehabilitación del Servicio de Transitabilidad de la Carretera Vecinal Tramo Acolla-Tiwinza-Centro Arqueológico de Tunanmarca y Marco-Tunanmarca, provincia de Jauja-Junín” para su evaluación; Que, en relación a la emisión de la opinión técnica ante la ANA, se realizaron las siguietes actuaciones i) El 28 de noviembre de 2019, a través del Oficio N° 3463-2019-MTC/16 la DGAAM solicita a la Autoridad Nacional del Agua –ANA, opinión técnica favorable respecto de la DIA materia de evaluación; ii) El 23 de diciembre de 2019, mediante Oficio N° 2843-2019-ANA-DCERH, la ANA pone en conocimiento de la DGAAM las observaciones formuladas contenidas en el Informe Técnico N° 1120-2019-ANA-DCERH-AEIGA; iii) El 31 de diciembre de 2019, con Oficio N° 4053-2019- MTC/16, la DGAAM corre traslado al titular del proyecto las observaciones formuladas por la ANA respecto de la DIA materia de evaluación; iv) El 21 de enero de 2020, mediante Oficio N° 027-220- MPJ/A, la Municipalidad Provincial de Jauja remite a la DGAAM del MTC la subsanación de las observaciones formuladas por la ANA, información trasladada al ANA mediante Oficio N° 0356- 2020-MTC/16 de fecha 28 de enero de 2020;v) El 03 de marzo de 2020, con Oficio N° 279-2020- ANA-DCERH, la ANA traslada a la DGAAM del MTC la opinión favorable respecto de la DIA del proyecto; Que, el 26 de diciembre de 2019, a través del Oficio N° 3947-2019-MTC/16, la DGAAM remite a la Municipalidad Provincial de Jauja el Informe Técnico N° 024-2019- MTC/16.02.AMMV.YGA concluyendo que el proyecto se encuentra observado; Que, medianteOficio N° 037-220-MPJ/A, de fecha 29 de enero de 2020 la Municipalidad Provincial de Jauja pone en conocimiento de la DGAAM del MTC la subsanación a las observaciones a la DIA así como las modificaciones derivadas de las observaciones planteadas por la ANA; mediante Oficio N° 0629-2020-MTC/16, la DGAAM del MTC traslada a la Municipalidad Provincial de Jauja el análisis a la subsanación de observaciones, precisando que se mantienen observaciones no resueltas; el 11 de marzo de 2020, mediante Oficio N° 0119-MPJ/A, la Municipalidad Provincial de Jauja pone en conocimiento de la DGAAM del MTC la subsanación a las observaciones planteadas; Que, el 13 de mayo de 2020, la Municipalidad Provincial de Jauja remite, a través de la Mesa de Partes Virtual de la DGAAM del MTC, el expediente de la DIA integrado del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación del Servicio de Transitabilidad de la Carretera Vecinal Tramo Acolla-Tiwinza-Centro Arqueológico de Tunanmarca y Marco-Tunanmarca, provincia de Jauja- Junín”, así como la subsanación a las observaciones y los anexos del proyecto de inversión; Que la Dirección de Evaluación Ambiental de la DGAAM con fecha 02 de julio de 2020 valida el Informe Técnico N° 038-2020-MTC/16.02.JCS.YGA.MCS el cual concluye que el administrado ha cumplido con subsanar las observaciones sobre los componentes ambiental, social y afectaciones prediales del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación del Servicio de Transitabilidad de la Carretera Vecinal Tramo Acolla-Tiwinza-Centro Arqueológico de Tunanmarca y Marco- Tunanmarca, provincia de Jauja-Junín”; cumpliendo con las exigencias técnicas, legales y administrativas establecidas en la normativa vigente, por lo que recomienda aprobar la DIA del precitado proyecto y emitir la Certificación Ambiental; el proyecto materia de evaluación se ubica en las siguientes coordenadas UTM WGS-84: Coordenadas de ubicación del proyecto Tramos Puntos Prog. Coordenada UTM (Datum WGS 84, Zona 19S) Este Norte T-I Inicio 00+000 439444.29 8704742.93 Fin 8+742 435157.30 8705003.51 T-II Inicio 0+000 438683.46 8702002.21 Fin 2+000 437736.33 8704190.76 Fuente: Informe Técnico N° 038-2020-MTC/16.02.JCS.YGA.MCS Asimismo, el proyecto considera las siguientes áreas auxiliares: Ubicación de la Cantera Km 2+350 Vértice Coordenadas UTM- WGS84 Vértice Coordenadas UTM- WGS84 Norte Este Norte Este A 8696039 450033 G 8696017 449804 B 8695988 450095 H 8696017 449641 C 8695926 450075 I 8696077 449651 D 8595957 449986 J 8696087 449683 E 8696001 449933 K 8696089 449788 F 8596006 449855 L 8696057 449869 Lado y Acceso (km) Izquierdo y 15 Km Área (m2) y Perímetro (m) 51,820.73 y 1,1323.95 Volumen Potencial (m3) 114,005.61 Volumen a Extraer (m3) 77,693.91 Profundidad de Corte (m) 4.50 Altura de Bancos (m) 10.00 Fuente: Informe Técnico N° 038-2020-MTC/16.02.JCS.YGA.MCS Ubicación de la Cantera Km 2+850 Vértice Coordenadas UTM- WGS84 Vértice Coordenadas UTM- WGS84 Norte Este Norte Este A 8699596.98 443917.11 H 8699634.11 443867.75 B 8699516.02 443784.65 I 8699640.59 443886.86 C 8699502.92 443603.60 J 8699654.76 443882.74 D 8699539.72 443588.39 K 8699672.93 443841.68 E 8699589.79 443635.48 L 8699694.62 443885.06 F 8699639.16 443776.59 M 8699648.01 443961.12 G 8699644.62 443825.01 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº199-2020-MTC/16 Lado y Acceso (m) Izquierda y 1.00 Área (m2) y Perímetro (m) 33,405.604 y 972.483 Volumen Potencial (m3) 114,005.61 Volumen a Extraer (m3) 106,139.22 Profundidad de Corte (m) 4.50 Altura de Bancos (m) 40.00 Fuente: Informe Técnico N° 038-2020-MTC/16.02.JCS.YGA.MCS Ubicación del DME Km 2+900 Vértice Coordenadas UTM-WGS84 Vértice Coordenadas UTM-WGS84 Norte Este Norte Este A 8705118.91 437458.11 D 8705089.50 437593.92 B 8705157.55 37519.29 E 8705058.12 437590.12 C 8705149.49 437545.54 F 8705022.34 437538.06 Lado y Acceso (m) Izquierdo y 1.00 Área (m2) y Perímetro (m) 11,448.76 y 405.49 Volumen Potencial (m3) 55,000.00 Volumen a Disponer (m3) 51,904.07 Fuente: Informe Técnico N° 038-2020-MTC/16.02.JCS.YGA.MCS Ubicación Campamento Km 03+000 Vértice Coordenadas UTM-WGS84 Vértice Coordenadas UTM-WGS84 Norte Este Norte Este A 8704959.928 437646.954 C 8704922.970 437659.741 B 8704966.418 437665.872 D 8704927.959 437640.370 Lado y Acceso (m) Izquierdo y 1 m Área (m2) y Perímetro (m) 773.23 y 117.34 Cantidad de personal 50 Fuente: Informe Técnico N° 038-2020-MTC/16.02.JCS.YGA.MCS Ubicación Patio de Máquinas Km 03+000 Vértice Coordenadas UTM-WGS84 Vértice Coordenadas UTM-WGS84 Norte Este Norte Este A 8705013.713 437649.647 C 8704959.928 437646.954 B 8705007.223 437630.729 D 8704966.418 437665.872 Lado y Acceso (m) Izquierdo y 1 m Área (m2) y Perímetro (m) 1000.00 y 140.00 Cantidad de maquinaria 10 Fuente: Informe Técnico N° 038-2020-MTC/16.02.JCS.YGA.MCS Asimismo, señala que el área de influencia del proyecto no comprende un Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o Área de Conservación Regional en tal sentido no se requiere la opinión técnica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas –SERNANP; Que, el expediente de Declaración de Impacto Ambiental fue elaborado por la empresa SERVICIOS GENERALES INGENIEROS CONSTRUCTORES PERU S.A.C, cuyo registro de inscripción de entidades autorizadas para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Subsector Transportes, número 310-2018-TRA, se encuentra vigente; Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 047-2020-MTC/16.OCM de fecha 07 julio de 2020, conforme a lo señalado en el Informe Técnico emitido, se recomienda aprobar y emitir la Certificación Ambiental para el proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación del Servicio de Transitabilidad de la Carretera Vecinal Tramo Acolla-Tiwinza-Centro Arqueológico de Tunanmarca y Marco-Tunanmarca, provincia de Jauja-Junín”, correspondiendo emitir la Resolución Directoral de acuerdo al procedimiento administrativo establecido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, sus precisiones y modificaciones, se declara Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID- 19; en ese sentido mediante Decreto Supremo Nº 026-2020 y Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus respectivas ampliaciones, se suspende el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público; que dicha suspensión fue ampliada hasta el 10 de junio de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes y sus modificatorias; y, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: ARTÍCULO 1.- APROBAR la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de inversión “Mejoramiento y Rehabilitación del Servicio de Transitabilidad de la Carretera Vecinal TramoAcolla-Tiwinza-Centro Arqueológico de Tunanmarca y Marco-Tunanmarca, MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº199-2020-MTC/16 provincia de Jauja-Junín”, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente resolución directoral. ARTÍCULO 2.- El Titular del Proyecto, se encuentra en la obligación de cumplir con los compromisos u obligaciones establecidos en el Plan de Manejo Ambiental de la DIA y en cuanto resulten aplicables con las Medidas de Protección Ambiental a las actividades de Transporte dispuesta en el Título IV del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes. ARTÍCULO 3.- DISPONER que además de las obligaciones señaladas en el artículo precedente, el titular deberá cumplir con lo siguiente: a) Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al inicio de las obras para la ejecución del proyecto, el titular deberá comunicar el hecho a la Autoridad Competente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del RPAST. b) El Titular del Proyecto deberá reportar a la Dirección General de Asuntos Ambientales, el Informe Ambiental con una periodicidad trimestral, el cual contendrá las medidas del Plan de Manejo Ambiental, incluyendo las fuentes de verificación correspondientes. Las acciones de prevención, mitigación y control en el marco de una Declaración de Estado de Emergencia o emergencias viales por eventos catastróficos que ponen en riesgo la infraestructura pública o privada de transporte y/o la salud pública y/o el ambiente, deberán reportarse dentro de los treinta días hábiles siguientes al inicio de la ejecución de las obras. c) La aprobación de la DIA del presente proyecto, no constituye el otorgamiento de licencias, autorizaciones, permisos o demás títulos habilitantes; u, otros requisitos legales con las que deba contar el Titular del proyecto y el ejecutor responsable, previo a la ejecución del proyecto. d) Los permisos y/o autorizaciones para el uso de áreas auxiliares contempladas en la DIA deberán solicitarse previo al inicio del proyecto. Asimismo, de requerirse áreas auxiliares (Cantera, DME, patio de máquinas, etc.) y/o los supuestos de aplicación establecidos en la Resolución Ministerial N° 0036-2020-MTC/01.02, deberá solicitarse a la DGAAM con una anticipación de treinta (30) días calendarios para la aprobación de las medidas de manejo ambiental; para lo cual deberá remitir un Informe Técnico Sustentatorio (ITS), en caso corresponda, en concordancia con el artículo 20 del RPAST. ARTÍCULO 4.- La DIA aprobada mediante la presente Resolución Directoral, se encuentra sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización ambiental que realice la DGAAM en el cumplimiento de sus funciones, por lo que se supervisará y fiscalizará el cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental contempladas en el presente Instrumento de Gestión Ambiental, así como aquellas medidas complementarias que surjan en relación a la modificación del referido instrumento y las medidas dispuestas en las acciones de supervisión al proyecto. ARTÍCULO 5.- El Titular del Proyecto deberá registrar en el aplicativo informático (https://gavi.mtc.gob.pe/login) las obligaciones ambientales establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado mediante la presente Resolución Directoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 509-2019-MTC/16; para tales efectos, deberá solicitar la creación de su usuario y clave a través del siguiente correo consultasdgaam@mtc.gob.pe. ARTÍCULO 6.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral y copias de los Informes Técnico, Legal a la Municipalidad Provincial de Jauja, y a la Autoridad Nacional del Agua –ANA, para los fines pertinentes. https://gavi.mtc.gob.pe/login mailto:consultasdgaam@mtc.gob.pe 52654669726d6120504446312e352e34 2020-07-07T19:12:10-0500 Windows 10:DESKTOP-7NP6QR2:192.168.1.7:3CA0679763C5:ReFirmaPDF1.5.4 RONCAL VERGARA Segundo Fausto FAU 20131379944 soft 1f57a05954cc4f3e7b1d3a8783024095814de13e Soy el autor del documento