Logo Studenta

RD 199-2020-MTC-16R (1) pdf

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 
 
Nº199-2020-MTC/16 
 
 
Lima, 07 de julio de 2020 
 
Visto, el Formulario 001/16 (T-347366-2019) del 06 de noviembre de 2019, remitido por 
la Municipalidad Provincial de Jauja a la Dirección General de Asuntos Ambientales, solicitando la 
evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación del 
Servicio de Transitabilidad de la Carretera Vecinal Tramo Acolla-Tiwinza-Centro Arqueológico de 
Tunanmarca y Marco-Tunanmarca, provincia de Jauja-Junín”; y, 
 
CONSIDERANDO: 
 
Que, el artículo 134 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del 
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 959-
2019-MTC/01, señala que la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) es el órgano de 
línea con autoridad técnica normativa a nivel nacional que ejerce la autoridad ambiental en el sector 
transportes, responsable de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión 
Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades y proyectos de infraestructura 
y servicios de transportes, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y la Política 
Nacional del Ambiente; 
 
Que, el artículo 24 de la Ley General del Ambiente, la Ley N° 28611, toda actividad humana 
que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y 
programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está 
sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es 
administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los 
componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; 
 
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto 
Ambiental (SEIA), señala que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios 
y comercio y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, 
permitirlas, concederlas o habilitarlas, si no cuentan previamente con la certificación ambiental 
contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente; 
 
 
 
 
 
Que, el artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del SEIA, aprobado por Decreto 
Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala que toda persona natural o jurídica, de derecho público o 
privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de 
generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los 
criterios de protección ambiental establecidos en el Anexo V de dicho Reglamento, debe gestionar 
una certificación ambiental ante la autoridad competente que corresponde, de acuerdo con la 
normatividad vigente. La desaprobación, improcedencia, inadmisibilidad o cualquier otra causa que 
implique la no obtención o la pérdida de la certificación ambiental, implica la imposibilidad legal de 
iniciar obras, ejecutar y continuar con el desarrollo del proyecto de inversión. El incumplimiento de 
esta obligación está sujeto a las sanciones de Ley; 
 
Que, el artículo 39 de la citada norma, establece que las autoridades competentes podrán 
emitir normas para clasificar anticipadamente proyectos de inversión y aprobar términos de 
referencia para proyectos que presenten características comunes o similares, de acuerdo con lo 
dispuesto en el artículo 9 de la citada Ley, en cuyo caso los titulares presentarán directamente el 
estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación; 
 
Que, el artículo 15 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, 
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC y modificado por el Decreto Supremo N° 008-
2019-MTC, indica que el titular de un proyecto de inversión sujeto al SEIA, antes de iniciar la 
ejecución de obras, debe obtener una Certificación Ambiental de la Autoridad Competente conforme 
lo establece el presente Reglamento, la Ley del SEIA, Ley Nº 27446, sus normas reglamentarias, 
modificatorias y conexas; 
 
Que, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector 
Transportes, señala que la DGAAM podrá establecer los mecanismos para la clasificación anticipada 
y la definición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental para proyectos 
con características comunes, en cuyo caso los titulares deberán presentar directamente el estudio 
ambiental elaborado de acuerdo a los términos de referencia, para su revisión y aprobación; 
 
Que, el artículo 26 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes 
señala que los estudios ambientales en el marco del SEIA deberán ser elaborados por entidades que 
cuenten con inscripción vigente en el Registro de Empresas Consultoras del sector o en el Registro 
de Entidades Autorizadas para Elaborar Estudios Ambientales, según corresponda, de acuerdo al 
cronograma de transferencia de funciones al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las 
Inversiones Sostenibles -SENACE; 
 
Que, el artículo 41 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, 
indica que, si se aprueba la clasificación del proyecto como Categoría I, se aprobará asimismo la 
Declaración de Impacto Ambiental, constituyendo la resolución de aprobación la Certificación 
Ambiental del proyecto; 
 
Que, conforme el Decreto Supremo N° 008-2019-MTC que modifica el Anexo 1 del 
Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, ampliando las tipologías de 
proyectos con características comunes sujetos a clasificación anticipada; se colige que la DIA 
materia de evaluación ha sido formulada y presentada considerando los Términos de Referencia 
para proyectos con características comunes o similares de competencia del Sector Transportes, que 
cuentan con Clasificación Anticipada, aprobados por Resolución Ministerial N° 741-2019-
MTC/01.02.; 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 
 
Nº199-2020-MTC/16 
 
 
Que, el 06 de noviembre de 2019, mediante Formulario 001/16 (T-347366-2019), la 
Municipalidad Provincial de Jauja, remite a la Dirección General de Asuntos Ambientales -DGAAM la 
Declaración de Impacto Ambiental -DIA del “Mejoramiento y Rehabilitación del Servicio de 
Transitabilidad de la Carretera Vecinal Tramo Acolla-Tiwinza-Centro Arqueológico de Tunanmarca 
y Marco-Tunanmarca, provincia de Jauja-Junín” para su evaluación; 
 
Que, en relación a la emisión de la opinión técnica ante la ANA, se realizaron las siguietes 
actuaciones i) El 28 de noviembre de 2019, a través del Oficio N° 3463-2019-MTC/16 la DGAAM 
solicita a la Autoridad Nacional del Agua –ANA, opinión técnica favorable respecto de la DIA materia 
de evaluación; ii) El 23 de diciembre de 2019, mediante Oficio N° 2843-2019-ANA-DCERH, la ANA 
pone en conocimiento de la DGAAM las observaciones formuladas contenidas en el Informe Técnico 
N° 1120-2019-ANA-DCERH-AEIGA; iii) El 31 de diciembre de 2019, con Oficio N° 4053-2019-
MTC/16, la DGAAM corre traslado al titular del proyecto las observaciones formuladas por la ANA 
respecto de la DIA materia de evaluación; iv) El 21 de enero de 2020, mediante Oficio N° 027-220-
MPJ/A, la Municipalidad Provincial de Jauja remite a la DGAAM del MTC la subsanación de las 
observaciones formuladas por la ANA, información trasladada al ANA mediante Oficio N° 0356-
2020-MTC/16 de fecha 28 de enero de 2020;v) El 03 de marzo de 2020, con Oficio N° 279-2020-
ANA-DCERH, la ANA traslada a la DGAAM del MTC la opinión favorable respecto de la DIA del 
proyecto; 
 
Que, el 26 de diciembre de 2019, a través del Oficio N° 3947-2019-MTC/16, la DGAAM 
remite a la Municipalidad Provincial de Jauja el Informe Técnico N° 024-2019-
MTC/16.02.AMMV.YGA concluyendo que el proyecto se encuentra observado; 
 
Que, medianteOficio N° 037-220-MPJ/A, de fecha 29 de enero de 2020 la Municipalidad 
Provincial de Jauja pone en conocimiento de la DGAAM del MTC la subsanación a las observaciones 
a la DIA así como las modificaciones derivadas de las observaciones planteadas por la ANA; 
mediante Oficio N° 0629-2020-MTC/16, la DGAAM del MTC traslada a la Municipalidad Provincial 
de Jauja el análisis a la subsanación de observaciones, precisando que se mantienen observaciones 
no resueltas; el 11 de marzo de 2020, mediante Oficio N° 0119-MPJ/A, la Municipalidad Provincial 
de Jauja pone en conocimiento de la DGAAM del MTC la subsanación a las observaciones planteadas; 
 
Que, el 13 de mayo de 2020, la Municipalidad Provincial de Jauja remite, a través de la Mesa 
de Partes Virtual de la DGAAM del MTC, el expediente de la DIA integrado del proyecto 
“Mejoramiento y Rehabilitación del Servicio de Transitabilidad de la Carretera Vecinal Tramo 
 
 
Acolla-Tiwinza-Centro Arqueológico de Tunanmarca y Marco-Tunanmarca, provincia de Jauja-
Junín”, así como la subsanación a las observaciones y los anexos del proyecto de inversión; 
 
Que la Dirección de Evaluación Ambiental de la DGAAM con fecha 02 de julio de 2020 valida 
el Informe Técnico N° 038-2020-MTC/16.02.JCS.YGA.MCS el cual concluye que el administrado ha 
cumplido con subsanar las observaciones sobre los componentes ambiental, social y afectaciones 
prediales del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación del Servicio de Transitabilidad de la 
Carretera Vecinal Tramo Acolla-Tiwinza-Centro Arqueológico de Tunanmarca y Marco-
Tunanmarca, provincia de Jauja-Junín”; cumpliendo con las exigencias técnicas, legales y 
administrativas establecidas en la normativa vigente, por lo que recomienda aprobar la DIA del 
precitado proyecto y emitir la Certificación Ambiental; el proyecto materia de evaluación se ubica 
en las siguientes coordenadas UTM WGS-84: 
 
Coordenadas de ubicación del proyecto 
Tramos Puntos Prog. 
Coordenada UTM 
(Datum WGS 84, Zona 19S) 
Este Norte 
T-I 
Inicio 00+000 439444.29 8704742.93 
Fin 8+742 435157.30 8705003.51 
T-II 
Inicio 0+000 438683.46 8702002.21 
Fin 2+000 437736.33 8704190.76 
 Fuente: Informe Técnico N° 038-2020-MTC/16.02.JCS.YGA.MCS 
 
Asimismo, el proyecto considera las siguientes áreas auxiliares: 
 
Ubicación de la Cantera Km 2+350 
Vértice 
Coordenadas UTM-
WGS84 Vértice 
Coordenadas UTM-
WGS84 
Norte Este Norte Este 
A 8696039 450033 G 8696017 449804 
B 8695988 450095 H 8696017 449641 
C 8695926 450075 I 8696077 449651 
D 8595957 449986 J 8696087 449683 
E 8696001 449933 K 8696089 449788 
F 8596006 449855 L 8696057 449869 
Lado y Acceso (km) Izquierdo y 15 Km 
Área (m2) y Perímetro (m) 51,820.73 y 1,1323.95 
Volumen Potencial (m3) 114,005.61 
Volumen a Extraer (m3) 77,693.91 
Profundidad de Corte (m) 4.50 
Altura de Bancos (m) 10.00 
 Fuente: Informe Técnico N° 038-2020-MTC/16.02.JCS.YGA.MCS 
 
 
Ubicación de la Cantera Km 2+850 
Vértice 
Coordenadas UTM-
WGS84 Vértice 
Coordenadas UTM-
WGS84 
Norte Este Norte Este 
A 8699596.98 443917.11 H 8699634.11 443867.75 
B 8699516.02 443784.65 I 8699640.59 443886.86 
C 8699502.92 443603.60 J 8699654.76 443882.74 
D 8699539.72 443588.39 K 8699672.93 443841.68 
E 8699589.79 443635.48 L 8699694.62 443885.06 
F 8699639.16 443776.59 
M 8699648.01 443961.12 
G 8699644.62 443825.01 
 
 
 
 
 
 
 
 
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 
 
Nº199-2020-MTC/16 
 
 
Lado y Acceso (m) Izquierda y 1.00 
Área (m2) y Perímetro (m) 33,405.604 y 972.483 
Volumen Potencial (m3) 114,005.61 
Volumen a Extraer (m3) 106,139.22 
Profundidad de Corte (m) 4.50 
Altura de Bancos (m) 40.00 
 Fuente: Informe Técnico N° 038-2020-MTC/16.02.JCS.YGA.MCS 
 
Ubicación del DME Km 2+900 
Vértice 
Coordenadas UTM-WGS84 
Vértice 
Coordenadas UTM-WGS84 
Norte Este Norte Este 
A 8705118.91 
 
437458.11 
 
D 8705089.50 
 
437593.92 
 
B 8705157.55 
 
 37519.29 
 
E 8705058.12 
 
437590.12 
 
C 8705149.49 
 
437545.54 
 
F 8705022.34 
 
437538.06 
 
Lado y Acceso (m) Izquierdo y 1.00 
Área (m2) y Perímetro (m) 11,448.76 y 405.49 
Volumen Potencial (m3) 55,000.00 
Volumen a Disponer (m3) 51,904.07 
 Fuente: Informe Técnico N° 038-2020-MTC/16.02.JCS.YGA.MCS 
 
 
Ubicación Campamento Km 03+000 
Vértice 
Coordenadas UTM-WGS84 
Vértice 
Coordenadas UTM-WGS84 
Norte Este Norte Este 
A 8704959.928 437646.954 C 8704922.970 437659.741 
B 8704966.418 437665.872 D 8704927.959 437640.370 
Lado y Acceso (m) Izquierdo y 1 m 
Área (m2) y Perímetro (m) 773.23 y 117.34 
Cantidad de personal 50 
Fuente: Informe Técnico N° 038-2020-MTC/16.02.JCS.YGA.MCS 
 
 
 
 
Ubicación Patio de Máquinas Km 03+000 
Vértice 
Coordenadas UTM-WGS84 
Vértice 
Coordenadas UTM-WGS84 
Norte Este Norte Este 
A 8705013.713 437649.647 C 8704959.928 437646.954 
B 8705007.223 437630.729 D 8704966.418 437665.872 
Lado y Acceso (m) Izquierdo y 1 m 
Área (m2) y Perímetro (m) 1000.00 y 140.00 
Cantidad de maquinaria 10 
Fuente: Informe Técnico N° 038-2020-MTC/16.02.JCS.YGA.MCS 
 
Asimismo, señala que el área de influencia del proyecto no comprende un Área Natural 
Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o Área de Conservación Regional en tal sentido no se 
requiere la opinión técnica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas –SERNANP; 
 
Que, el expediente de Declaración de Impacto Ambiental fue elaborado por la empresa 
SERVICIOS GENERALES INGENIEROS CONSTRUCTORES PERU S.A.C, cuyo registro de inscripción de 
entidades autorizadas para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Subsector 
Transportes, número 310-2018-TRA, se encuentra vigente; 
 
Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 047-2020-MTC/16.OCM de fecha 07 julio de 2020, 
conforme a lo señalado en el Informe Técnico emitido, se recomienda aprobar y emitir la 
Certificación Ambiental para el proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación del Servicio de 
Transitabilidad de la Carretera Vecinal Tramo Acolla-Tiwinza-Centro Arqueológico de Tunanmarca 
y Marco-Tunanmarca, provincia de Jauja-Junín”, correspondiendo emitir la Resolución Directoral de 
acuerdo al procedimiento administrativo establecido; 
 
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, sus precisiones y modificaciones, se 
declara Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), 
por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-
19; en ese sentido mediante Decreto Supremo Nº 026-2020 y Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y 
sus respectivas ampliaciones, se suspende el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de 
los procedimientos administrativos que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades 
del Sector Público; que dicha suspensión fue ampliada hasta el 10 de junio de 2020, mediante 
Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM; 
 
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones 
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de 
Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto 
Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto 
Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema 
Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, que aprueba 
el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes y sus modificatorias; y, la 
Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de 
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 
 
SE RESUELVE: 
 
ARTÍCULO 1.- APROBAR la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de 
inversión “Mejoramiento y Rehabilitación del Servicio de Transitabilidad de la Carretera 
Vecinal TramoAcolla-Tiwinza-Centro Arqueológico de Tunanmarca y Marco-Tunanmarca, 
 
 
 
 
 
 
 
 
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 
 
Nº199-2020-MTC/16 
 
 
provincia de Jauja-Junín”, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente 
resolución directoral. 
 
ARTÍCULO 2.- El Titular del Proyecto, se encuentra en la obligación de cumplir con los 
compromisos u obligaciones establecidos en el Plan de Manejo Ambiental de la DIA y en cuanto 
resulten aplicables con las Medidas de Protección Ambiental a las actividades de Transporte 
dispuesta en el Título IV del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes. 
 
 ARTÍCULO 3.- DISPONER que además de las obligaciones señaladas en el artículo 
precedente, el titular deberá cumplir con lo siguiente: 
 
a) Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al inicio de las obras para la ejecución 
del proyecto, el titular deberá comunicar el hecho a la Autoridad Competente, de acuerdo 
a lo establecido en el artículo 17 del RPAST. 
 
b) El Titular del Proyecto deberá reportar a la Dirección General de Asuntos Ambientales, 
el Informe Ambiental con una periodicidad trimestral, el cual contendrá las medidas del 
Plan de Manejo Ambiental, incluyendo las fuentes de verificación correspondientes. Las 
acciones de prevención, mitigación y control en el marco de una Declaración de Estado 
de Emergencia o emergencias viales por eventos catastróficos que ponen en riesgo la 
infraestructura pública o privada de transporte y/o la salud pública y/o el ambiente, 
deberán reportarse dentro de los treinta días hábiles siguientes al inicio de la ejecución 
de las obras. 
 
c) La aprobación de la DIA del presente proyecto, no constituye el otorgamiento de 
licencias, autorizaciones, permisos o demás títulos habilitantes; u, otros requisitos 
legales con las que deba contar el Titular del proyecto y el ejecutor responsable, previo 
a la ejecución del proyecto. 
 
d) Los permisos y/o autorizaciones para el uso de áreas auxiliares contempladas en la DIA 
deberán solicitarse previo al inicio del proyecto. Asimismo, de requerirse áreas 
auxiliares (Cantera, DME, patio de máquinas, etc.) y/o los supuestos de aplicación 
establecidos en la Resolución Ministerial N° 0036-2020-MTC/01.02, deberá solicitarse a 
la DGAAM con una anticipación de treinta (30) días calendarios para la aprobación de las 
 
 
medidas de manejo ambiental; para lo cual deberá remitir un Informe Técnico 
Sustentatorio (ITS), en caso corresponda, en concordancia con el artículo 20 del RPAST. 
 
ARTÍCULO 4.- La DIA aprobada mediante la presente Resolución Directoral, se encuentra 
sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización ambiental que realice la DGAAM en el 
cumplimiento de sus funciones, por lo que se supervisará y fiscalizará el cumplimiento de las 
medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental contempladas en el presente Instrumento de 
Gestión Ambiental, así como aquellas medidas complementarias que surjan en relación a la 
modificación del referido instrumento y las medidas dispuestas en las acciones de supervisión al 
proyecto. 
 
ARTÍCULO 5.- El Titular del Proyecto deberá registrar en el aplicativo informático 
(https://gavi.mtc.gob.pe/login) las obligaciones ambientales establecidas en el Instrumento de 
Gestión Ambiental aprobado mediante la presente Resolución Directoral, de conformidad con lo 
dispuesto en la Resolución Directoral Nº 509-2019-MTC/16; para tales efectos, deberá solicitar la 
creación de su usuario y clave a través del siguiente correo consultasdgaam@mtc.gob.pe. 
 
ARTÍCULO 6.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral y copias de los Informes 
Técnico, Legal a la Municipalidad Provincial de Jauja, y a la Autoridad Nacional del Agua –ANA, para 
los fines pertinentes. 
 
 
 
 
 
 
 
 
https://gavi.mtc.gob.pe/login
mailto:consultasdgaam@mtc.gob.pe
		52654669726d6120504446312e352e34
	2020-07-07T19:12:10-0500
	Windows 10:DESKTOP-7NP6QR2:192.168.1.7:3CA0679763C5:ReFirmaPDF1.5.4
	RONCAL VERGARA Segundo Fausto FAU 20131379944 soft 1f57a05954cc4f3e7b1d3a8783024095814de13e
	Soy el autor del documento

Más contenidos de este tema