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HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
investigación
La articulación de conocimientos en la producción jurídica 
sobre riesgos controvertidos 
Marichal, María Eugenia*; Berros, María Valeria*
Resumen
Este artículo presenta algunas reflexiones sobre la articulación entre el conocimiento 
jurídico, el científico-experto y el conocimiento basado en la experiencia. Se combinan 
categorías de la teoría crítica del derecho, y de los estudios sociales de la ciencia para 
analizar dos dimensiones creadoras de Derecho: los procesos legislativos y las decisio-
nes jurisprudenciales. En relación al primero, se analiza dicha articulación a partir del 
debate parlamentario en el contexto de discusión de la Ley 26.014/2005 (que aprobó el 
Acuerdo de Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear Argentina-Australia). 
Con respecto al segundo, se analizan decisiones judiciales en materia de radiaciones no 
ionizantes provenientes de la instalación de antenas de telefonía celular y de plantas 
transformadoras de energía eléctrica. Este recorrido permite señalar la necesidad de ins-
tancias institucionales que canalicen una interacción más adecuada entre el conocimiento 
jurídico y otros ámbitos de generación de conocimiento sobre cuestiones controvertidas.
Palabras clave: Conocimiento jurídico; Conocimiento científico; Conocimiento basado en 
la experiencia; Riesgos ambientales
Vol. 29 | Nº 56 | mayo de 2018 ISSN 1851-1716
El artículo se origina en investigaciones realizadas en el marco del proyecto c.a.i.+d. 2009 (Curso de 
Acción para la Investigación y el Desarrollo, Convocatoria año 2009): Ciencia y derecho en el desafío 
del gobierno del riesgo para la salud humana y el medio ambiente (Res. c.s unl 102/09) Presentado el 
1/08/2016 y admitido el 28/03/2018.
Autoras: * Conicet. Centro de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad 
Nacional del Litoral. Docente de la Universidad Nacional del Litoral.
Contacto: marichal@fcjs.unl.edu.ar
Universidad Nacional de Entre Ríos | Eva Perón 24; 3260 FIB Concepción del Uruguay, Entre Ríos, Argentina | (47-73)
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Knowledge articulation in legal production on controversial risks
Abstract
This article presents some considerations over the articulation of legal, scientific and 
experienced-based knowledge. Theoretic categories coming from the Critical Theory of 
Law and the Social Science Studies are used to analyze two dimensions of legal creation: 
law making process and judicial decision. Regarding the first one, we analyze the trans-
lation between legal discourse and scientific discourse about scientifically controversial 
issues, from the study of the parliamentary debate that took place in Argentina during 
the discussion of Ley 26.014/2005 that approved an Argentina-Australia Peaceful Nuclear 
Energy Use Cooperation Agreement. Regarding the second dimension, the approach 
focuses on judicial decisions taken over non-ionizing radiation streaming cell phone’s 
antenna installation and electric power transformation plants. This itinerary allows us to 
state the need of new institutional proceedings that channels a more adequate interac-
tion between legal knowledge and diverse knowledge making fields over controversial 
and unavoidably current problems.
Keywords: Legal Knowledge; Scientific Knowledge; Experienced; Based Knowledge; En-
vironmental Risks
A articulação de conhecimentos na produção jurídica sobre riscos controversos 
Resumo
Este artigo apresenta algumas reflexões sobre a articulação entre o conhecimento jurídi-
co, o científico-experto e o conhecimento baseado na experiência. Categorias da teoria 
crítica do direito e dos estudos sociais da ciência são combinadas para analisar duas 
dimensões criadoras de Direito: os processos legislativos e as decisões jurisprudenciais. 
Em relação ao primeiro, esta articulação é analisada a partir do debate parlamentar no 
contexto de discussão da Lei 26.014/2005 (que aprovou o Acordo de Cooperação nos 
Usos Pacíficos da Energia Nuclear Argentina-Austrália). Quanto à segunda, são anali-
sadas decisões judicias em relação a radiações não ionizantes provindas da instalação 
de antenas de telefonia celular e de estações transformadoras de energia elétrica. Este 
caminho permite apontar a necessidade de instâncias institucionais que canalizem uma 
interação mais adequada entre o conhecimento jurídico e outras áreas de geração de 
conhecimento sobre questões controversas.
Palavras-Chave: Conhecimento jurídico; Conhecimento científico; Conhecimento baseado 
na experiência; Riscos ambientais
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I. Introducción
El objetivo del presente trabajo consiste en construir una reflexión sobre cier-
tas rupturas y continuidades entre el derecho, la ciencia y otras formas de co-
nocimiento, de las que destacamos aquella que comúnmente se denomina 
conocimiento basado en la experiencia práctica1. Nos proponemos estudiar 
dichas articulaciones desde un enfoque inspirado en la Teoría Crítica del De-
recho y los Estudios Sociales de la Ciencia2. Asimismo, presentamos un costado 
empírico de análisis que focaliza en dos procesos creadores de normas jurídi-
cas que permiten visualizar el ensamblaje con discursos científicos y basados 
en la experiencia: la producción de leyes y el dictado de sentencias judiciales.
Nuestra perspectiva intenta reconstruir la manera en que, durante la Mo-
dernidad, se ha constituido una relación de tipo refleja entre derecho y cien-
cia, consolidándose esta última como la única forma de conocimiento válido 
para sustentar los procesos de toma de decisiones públicas3. Este presupuesto 
subyace a los modos articulación entre los discursos jurídicos y los científicos 
que, por otra parte, han dejado afuera de esos espacios de circulación de 
sentido otras formas de producción de saberes, entre las que se encuentra el 
conocimiento basado en la experiencia. La racionalidad cognitivo-instrumental 
de la ciencia, que emerge hacia el siglo xvi por la denominada Revolución 
Científica, ha sido considerada como el modelo único y universalmente váli-
do de conocimiento y acercamiento a la verdad. Su traducción al campo del 
derecho no tardó en llegar; por el contrario, el derecho moderno se edifica a 
partir de estas premisas. En virtud de este entretejido entre ciencia y derecho, 
se visualizan algunas particularidades en la creación de normas, tanto a nivel 
legislativo como a nivel jurisprudencial que permiten detectar huellas de esta 
relación entre los dos ámbitos4. 
Ahora bien, en los últimos años, han proliferado problemáticas –muchas de 
ellas enlazadas con lo que ha sido denominado como riesgos manufacturados 
al interior de la sociología5– en las que existe una centralidad ineludible de la 
incerteza o de la controversia científica, lo que podría graficarse en términos 
de parlamentariedad de la ciencia (Latour, 2004). Lo expuesto podría dar lugar, 
o bien a un debilitamiento del conocimiento científico experto en pos de la 
emergencia de nuevas formas de conocer abriendo los canales de producción 
de saberes por fuera de los sistemas institucionales de generación de ciencia 
o, por el contrario, a un reforzamiento del rol de los expertos certificados. 
En el análisis realizado sobre los supuestos escogidos como costado 
empírico de este trabajo se verifica esta tensión, lo que será presentado en 
los apartados que siguen. En la primera parte del artículo se indaga sobre 
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los procesos de producción legislativa (en sentido estricto)a partir del caso 
del debate parlamentario que, en Argentina, se efectuó en el contexto de 
discusión de la Ley 26.014/2005, por la cual se aprobó el «Acuerdo Argenti-
na-Australia sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear». 
En la segunda parte, se plantean algunas reflexiones en la intersección entre 
ciencia y derecho en el discurso jurisprudencial. Se analizan supuestos de 
hecho en los que prima una situación de controversia científica: el caso de 
los conflictos suscitados por la instalación de antenas de telefonía celular 
y el devenido del funcionamiento de plantas transformadoras de energía 
eléctrica cuyo elemento común es la emisión de radiaciones no ionizantes 
cuyas consecuencias tanto para el ambiente como para la salud humana se 
encuentran interrogadas. 
II. Entre Ciencia y Política: la articulación de conocimientos 
en la producción legislativa 
El 8 de agosto de 2001 se suscribió un Acuerdo entre Argentina y Australia 
sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear6 como marco 
institucional del contrato para la construcción y venta de un reactor nuclear 
entre la empresa invap s.e.7 y la australiana ansto (Australian Nuclear Science 
and Technology Organization) celebrado en julio de 20008. Este contrato se 
constituye como punto de partida para analizar la articulación entre los discur-
sos jurídicos y los científicos surgidos durante el debate de aprobación de este 
Acuerdo en la Cámara de Diputados de la Nación.
El nudo del debate radicaba en la constitucionalidad del artículo 14 del 
Acuerdo entre Argentina y Australia sobre Cooperación en los Usos Pacíficos 
de la Energía Nuclear, que establecía lo siguiente: 
1. Cuando se irradie combustible en un reactor de investigación provisto por la 
Argentina a Australia: a) si así fuere solicitado, la Argentina asegurará que dicho 
combustible sea procesado o acondicionado mediante arreglos apropiados a fin 
de hacerlo apto para su disposición en Australia. 
El conflicto sobre su validez se planteaba frente al artículo 41 in fine de 
la Constitución Nacional argentina (reformada en 1994) que determina: «se 
prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente 
peligrosos, y de los radiactivos».
En relación a ello, los diputados asumieron básicamente tres posturas. 
En las dos primeras se encuentran aquellos que, combinando argumenta-
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ciones del discurso científico con determinadas normas jurídicas aplicables 
al caso, decidieron enfáticamente apoyar el acuerdo (i) o bien rechazarlo 
(ii); y aquellos que, perplejos por la complejidad del tema, no se pro-
nunciaron respecto al problema de fondo y decidieron preventivamente 
rechazarlo (iii)9. 
El grupo de legisladores que se manifestaron a favor del Acuerdo (i), se 
basaba en la distinción científica entre dos tipos de elementos: residuos 
radiactivos y combustibles agotados. Consideraban que solo estos últimos 
constituían el objeto del cuestionado art. 14 del Acuerdo Argentina-Australia. 
Argumentaron que esta clasificación científica había sido interiorizada por el 
propio ordenamiento jurídico nacional mediante la Ley 25.279/00, que apro-
bó la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión de Combustible 
Gastado y sobre la Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos, la cual 
establece un régimen jurídico y un tratamiento diferenciado para cada tipo 
de material10. 
La ciencia posee en este debate un status privilegiado que nadie parece 
querer poner en cuestión. Esta preponderancia se explica, en parte, por su le-
gitimidad para conceptualizar estos objetos11. En este esquema, el derecho se 
adecua como racionalizador de segundo orden que internaliza los conceptos 
que la ciencia construye, en cierta medida presuponiendo su neutralidad y 
objetividad por el hecho de provenir de un campo legitimado por sus propias 
reglas internas. La confluencia entre dos tipos de discursos expertos (cientí-
ficos y jurídicos) delimita el terreno de lo discutible en el seno del debate 
legislativo12. 
En esta articulación de conocimientos expertos, la tarea de la ciencia es 
conceptualizar los elementos en juego; al derecho le corresponde resolver el 
problema técnico jurídico que presenta la elección del método interpretativo 
adecuado del artículo 41 de la Constitución Nacional. Las opciones que se 
presentan oscilan entre una interpretación auténtica o una literal13. A favor 
de una interpretación auténtica, los legisladores de este primer grupo evocan 
el contexto que motivó la inclusión de la última parte del artículo 41 de la 
Constitución Nacional al momento de discusión de la última reforma (en la 
que se incluyó el mentado artículo): evitar que Argentina se convirtiera en 
repositorio nuclear de otras potencias. Se explicó en el debate parlamentario 
del Acuerdo que esta situación no se configuraría en el caso, pues aún de cum-
plirse la opción de tratar los combustibles en el país según previa el Acuerdo, 
el ingreso sería solo temporario14. Algunos diputados, inclusive, consideraron 
que no era de su competencia manifestarse sobre la constitucionalidad de 
la norma, pues ésta era tarea de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 
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solo ante el eventual reclamo de particulares que se considerasen afectados. 
De este modo, se afirmó: 
¿Quién va a resolver en definitiva en cuanto a la constitucionalidad de esta 
legislación? La Corte Suprema de Justicia de la Nación, y no nosotros, que somos 
legisladores. Nosotros hacemos algo que creemos que es constitucional y proce-
demos según lo que nos parece razonable de acuerdo al criterio de las autorida-
des a las que he aludido15.
 
Asimismo, se sostuvo que «hay una controversia jurídica sobre la consti-
tucionalidad, y me parece que ese es un tema que los jueces tendrán que 
saldar; para eso están»16. Cabe mencionar que efectivamente, se planteó la 
inconstitucionalidad de una cláusula del contrato invap–ansto en sede judicial. 
Dicho caso se origina en la acción de amparo interpuesta por Juan Schroder 
contra invap s.e y Estado Nacional en el año 2004, a los fines de obtener la 
nulidad de la cláusula que prevé, como posible alternativa, el ingreso al país 
de combustibles gastados del reactor nuclear17. 
Durante el debate parlamentario del Acuerdo, se resaltaron diversos 
aspectos relacionados, que fueron valorados positivamente: los usos bene-
ficiosos de la energía nuclear, una fuente energética limpia; los cincuenta 
años de historia en investigación y desarrollo argentino en el campo de la 
energía nuclear, así como el reconocido prestigio de la Comisión Nacional 
de Energía Atómica (cnea) y de invap, empresa exportadora de tecnología de 
punta competitiva en el más exigente mercado internacional. De acuerdo a 
esta postura, el Estado nacional debía apoyar estas actividades mediante la 
aprobación del Acuerdo, pues la propia historia argentina en materia nuclear 
«obligaba» a suscribirlo18. 
Desde la posición contraria a la aprobación (ii y iii), la distinción entre com-
bustible agotado y residuo radiactivo se considera una construcción artificial, 
pues los elementos del artículo 12 del Acuerdo son entendidos como residuos, 
lisa y llanamente, entendiendo que ambos se encuentran enmarcados bajo 
el amplio concepto de residuos radioactivos que brinda la Ley 25.018/98, la 
cual regula en Argentina el Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos19. 
Se aclaraba que el rechazo del Acuerdo no significaba oposición al desa-
rrollo nuclear, a la cnea o a invap, explicando que los planteos presentados 
por la posición favorable al Acuerdo desviaban el objeto de discusión, ya sea 
este la utilizacióninstrumental de un tratado internacional como «andamiaje 
a un contrato o negocio entre privados»20, o bien, el problema de gestión de 
los propios residuos nucleares21. Este grupo que rechazaba el Acuerdo, mani-
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festó su preocupación por el valor simbólico de la aprobación de este primer 
convenio binacional, pues lo interpretan en clave de un permiso para la in-
troducción sistemática de residuos radiactivos que luego podrían habilitarse 
desde cualquier otro país22. Por ello, algunos diputados reclaman incluso que 
el tema se aborde en un debate más prolongado, público y democrático23. 
Tanto quienes apoyaban (i) como quienes rechazaban el acuerdo (ii y iii) 
apelan a la autoridad de la Ciencia. Sin embargo, la interpelación a los cien-
tíficos es utilizada para consolidar la postura adoptada frente al problema 
de la validez del Acuerdo24. Si bien hubo intervenciones que reclamaron una 
apertura a la discusión ciudadana, no se aclara en qué medida y de qué for-
ma esta podría o debería participar en la toma de decisiones. Tampoco se 
encuentran referencias a otros tipos de conocimientos no científicamente 
legitimados para definir las cuestiones bajo discusión (interpretación del 
artículo 41 cn o definición de los materiales bajo análisis) durante el debate. 
Parecería ser que, dada la alta especialidad y complejidad de la materia sobre 
la que se decide (ciencia y tecnología nuclear) solo los saberes de juristas y 
los científicos, respectivamente, se encuentran legitimados para apoyar las 
argumentaciones. Precisamente, la pregunta acerca de la posibilidad de una 
participación ciudadana en los procesos públicos de toma de decisiones sobre 
cuestiones científicas y tecnológicas complejas para un público que carece 
de los conocimientos específicos necesarios para comprenderlas cabalmen-
te25. Así, se ha discutido qué grado o nivel de expertise es necesario en el 
público para que este pueda legítimamente penetrar en el proceso público 
decisorio; y qué función cumplen las instancias de participación ciudadana26. 
La construcción de institucionalidad para el ejercicio del derecho a la partici-
pación también pone de relieve la importancia de garantizar el ejercicio del 
derecho a la información, como presupuesto de una participación ciudadana 
sólida y significativa27. Algunos autores han planteado el interrogante acerca 
de si la intervención de la ciudadanía debe abrirse a todo el proceso deci-
sorio, o bien solo a partes del mismo, es decir solo a aquellas etapas que no 
requieran contar con conocimientos técnicos específicos. Esta postura parte 
del supuesto de que es posible escindir dos etapas en los procesos de toma 
de decisiones públicas sobre ciencia y tecnología: una etapa política y otra 
meramente técnica (Collins y Evans, 2002)28. Desde esta perspectiva, se afirma 
que existen casos que empujan hacia la disminución de la participación del 
público porque, algunas veces, su expertise es insuficiente para hacer una 
contribución29. Esta propuesta ha sido criticada por otros autores que toman 
como punto de partida la imposibilidad de separar artificialmente los proce-
sos de toma de decisiones públicas en una fase política y una fase puramente 
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científica y técnica. Abogan por la ampliación de la participación democrática 
siempre que sea posible. Más aún, plantean que es necesario el ejercicio de la 
participación ciudadana no solo limitada a algunos aspectos propositivos, ni 
tampoco una participación limitada a formas que habiliten solo a sujetos que 
cuentan con una experiencia particular o habilidad específica, sino abierta a 
la ciudadanía en general (Jasanoff, 2005, 2003; Wynne, 2003, 1996). Para esta 
perspectiva, si queremos permitir la más amplia participación, es hacia las 
instituciones donde hay que dirigir la mirada para encontrar la configuración 
de la articulación entre ciencia y expertise, no tanto en las disputas científicas 
en sí, sino en el completo y complejo proceso que fluye en, desde y hacia estas 
instituciones como un lugar privilegiado. Precisamente, la obstaculización o 
directa exclusión de la participación pública viene dada muchas veces por la 
dinámica misma de los espacios institucionales que enmarcan los procesos 
de toma de decisión, los cuales tienden a reforzar, mediante el lenguaje y 
las prácticas privilegiadas, el rol muchas veces autoritario y excluyente de la 
ciencia y del derecho como expertises legítimas (Jasanoff, 2004; 1997).
El caso analizado pone de relieve el modo por el cual, más allá de las 
discusiones concretas (tales como la diferente interpretación de la norma 
constitucional) y las variantes de los argumentos presentados, existen ciertos 
acuerdos subyacentes entre los actores intervinientes acerca de que el terreno 
de discusión del problema queda delimitado por los dos tipos de conocimiento 
experto a los que se recurre (científico y jurídico). Trabada la discusión como 
una intersección de argumentos jurídicos y científico-técnicos, se limita el es-
pacio institucional de discusión a estas voces autorizadas para la intervención 
válida en el debate30. 
El problema radica en la negación institucional de ciertas cuestiones públi-
cas y la imposición de significados e identidades a esos públicos. Es necesario 
analizar cómo los discursos científicos proyectan compromisos tácitos hacia 
determinados significados o interrogantes, los cuales, si solo se presumen, 
pueden efectivamente ser impuestos sin negociación colectiva. No considerar 
esta negociación pública presupone que para tales definiciones la Ciencia es 
el marco natural de referencia y la participación pública se limita a decidir 
si una determinada cuestión es o no verdadera, ignorando que el proceso 
político y las reacciones públicas a los discursos científicos son procesos de 
negociación pública de significados (Wynne, 2003). 
Si se acepta que solo los expertos están autorizados a intervenir válidamen-
te en el debate se corre el riesgo de limitar los fundamentos de la decisión 
a los argumentos científicos y de técnica jurídica que, en la arena política, 
se presentan siempre entrelazados con otro tipo de intereses y aspiraciones. 
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Por ello, es necesario indagar estos procesos y poner en cuestión todos los 
argumentos y explicitar los intereses en juego en cada postura. 
III. Decisiones judiciales en materia de riesgos controvertidos científicamente: 
reflexiones desde el problema de la exposición a radiaciones no ionizantes
En este apartado el acento se dispone sobre los procesos de construcción de 
decisiones judiciales a partir del análisis del caso de la exposición a radiaciones 
no ionizantes31. Esta hipótesis se presenta como controvertida científicamen-
te debido a que, quienes se dedican a estudiar sus potenciales consecuencias 
perjudiciales para la salud y el ambiente, no acuerdan respecto del daño que 
podría causarse por exposición a este tipo de agentes, aun cuando la emisión 
se encuentre por debajo de los topes recomendados internacionalmente32. 
Si bien se trata de un tema que posee regulación en Argentina a nivel na-
cional a partir de la disposición de estándares de emisión a nivel provincial 
y local sobre la ubicación de los agentes emisores, lo cierto es que en los 
últimos años han proliferado las causas judiciales en las que se solicita se 
disponga el cese de la actividad o la desconexión de antenas. Es decir, existe 
una construcción social de este problema como riesgo que puede terminarafectando tanto la salud como el ambiente y las conflictividades que se edi-
fican alrededor de estos agentes, muchas veces, terminan por judicializarse. 
Los planteos judiciales se inscriben en un contexto de controversia científi-
ca, lo que genera que las demandas interpuestas conduzcan a jueces y juezas 
a una interrogación por lo controversial, alejándose del plano de las certezas. 
En estos casos, no se dispone de un discurso científico homogéneo en base al 
cual sostener los decisorios judiciales y ello se verifica en el cuerpo de sen-
tencias analizado en el que se identifican decisiones disímiles fundadas en los 
discursos científicos disponibles en este cuadro controversial33, aún sin tener 
acabada información sobre cómo se estructura exactamente esa controversia 
científica, cuáles son los puntos de debate y los posicionamientos identificados 
al interior de ese parlamento científico. 
Si bien se trata de problemáticas que se pueden enlazar con una situación 
de precaución (Ewald, 2001) en la que se advierten agentes productores del 
riesgo, reguladores, víctimas, expertos, periodistas, etcétera; las líneas argu-
mentales de las sentencias no siempre se corresponden con este marco que 
reenvía a la racionalidad precautoria. Esta racionalidad, en el caso argentino, 
ingresa a través de la Ley General del Ambiente 25.675/02 que determina 
que el principio precautorio es uno de los pilares de la política ambiental 
nacional a la vez que lo define34. Es una particularidad de Argentina que, aun 
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siendo concebido en tanto principio de la política al interior de su marco 
normativo, es cierto que se ha desarrollado más rápidamente al interior del 
ámbito judicial a partir de la cada vez más importante cantidad de casos que 
se judicializan lo cual, además, podría ser leído en clave de incapacidad de 
las agencias de decisión para gestionar este tipo de problemáticas. 
Aun cuando se conoce que este problema se advierte como una hipótesis 
de precaución, en los discursos de los actores intervinientes –demandantes, 
demandados, juezas, jueces, tribunales superiores– se identifican elementos 
que provienen de racionalidades diferentes a la precautoria y que, por ende, 
trabajan con dispositivos pensados fundamentalmente dentro del ámbi-
to de la certeza. Este último, traducido al campo legal referido a riesgos 
ambientales, estaría enlazado con el principio de prevención que también 
configura uno de los principios de la política ambiental nacional pero que 
refiere a otro tipo de hipótesis sobre las cuales existe certeza en cuanto a 
los perjuicio que un determinado agente puede causar a la salud humana 
y a la naturaleza.35 
Ahora bien, ante este problema –que se agrava conforme se expande la 
cantidad de aparatos tecnológicos que emiten o generan la emisión de este 
tipo de radicaciones–, la inexistencia de un discurso científico homogéneo 
da lugar a un re-direccionamiento por fuera del plano de lo cierto. En otros 
términos, se complejiza aquí sustentar las decisiones a partir de argumentos 
provenientes del expertise de manera refleja. 
Por el contrario, la existencia de un plano controversial implica nuevos 
desafíos para la toma de decisiones que no pueden ser soslayados y que re-
quieren no solo de revisiones de las vías de tutela inhibitoria sino de revisiones 
de las categorías de daños, riesgos, relación causal que han sido inspiradas 
en otro tipo de vinculación entre derecho y ciencia. 
Esta dificultad se advierte al interior del corpus de sentencias analizado. De 
hecho, a partir de este conjunto de documentos puede extraerse una suerte 
de dualidad entre precaución-tolerancia como alternativas potenciales que 
permiten pensar en la tensión entre dos maneras de decidir sobre el mismo 
tema. Se delinean en términos generales –y considerando una variabilidad de 
matices– estas dos tendencias: una perspectiva tolerante y otra precautoria36. 
La perspectiva tolerante permite individualizar un primer grupo de sen-
tencias en las que se considera que, ante la controversia científica, no puede 
intervenirse sobre los agentes emisores, debido a que no hay evidencia que 
permita sustentar su potencial dañosidad. Suele adoptarse el discurso cientí-
fico como aval de suficiente trascendencia para sustentar una posición tole-
rante. Ello debido a que buena parte de los expertos que integran este campo 
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controversial informan que la generación de radiaciones no ionizantes es, en 
general, lo suficientemente baja como para ser considerara inocua. 
En las líneas argumentales de jueces y juezas se advierten huellas, marcas 
que permiten pensar en cómo se introduce, para la toma de decisiones, una 
de las voces que integran la controversia científica sin que, muchas veces, 
se aluda a la existencia de otras posturas. Una vez detectado el argumento 
científico, ya sea por haber sido introducido por las partes o bien por peritos 
en la causa, se toma la decisión tolerante.
Entre las líneas argumentales que permiten llegar a esta conclusión se 
advierte representativo un fallo de la Suprema Corte Provincial de Córdoba37. 
El mismo se plantea en una pequeña localidad, llamada Oncativo, en una de 
las Provincias del centro de Argentina, Córdoba. Se accede a la jurisdicción a 
través de una acción de amparo contra la Municipalidad a los fines de para-
lizar la obra de instalación de antenas de telefonía celular en terrenos dados 
en locación por el municipio a las empresas de telefonía cti y unifon38. 
La causa llega hasta la máxima instancia provincial y el Tribunal Supremo 
de Córdoba, por mayoría, resuelve no hacer lugar al amparo. Allí se afirma, en 
primer término, que este tipo de hipótesis se ubican dentro del rango de los 
riesgos aceptables. En ese sentido se expresa, «Sin duda, cualquier actividad 
imaginable conlleva un riesgo asociado. El simple hecho de conducir un auto-
móvil conlleva un riesgo, sin embargo no por ello se prohíbe su utilización»39. 
A su vez, se concluye que en el juicio no se ha podido acreditar que existan 
consecuencias de la exposición a campos electromagnéticos para la salud 
humana, por tanto rechazan la acción impetrada. 
La combinación entre la aceptación social de riesgos y la carencia de prue-
ba de la relación de causalidad conduce al rechazo de la demanda. Ahora 
bien, esta sentencia es relevante no solo porque representa los argumentos 
que, en términos generales, suelen replicarse ante este tipo de hipótesis, sino 
porque en su seno contiene un discurso que puede ser considerado al interior 
de la perspectiva precautoria. Ello es visible en el voto en disidencia de uno de 
los miembros del Tribunal, el Dr. Cafferatta. El juez, en su disidencia, sustenta 
sus argumentos a partir de la reseña de un extenso listado de material pro-
batorio ofrecido, integrado por informes, artículos y opiniones de expertos40. 
A partir de la lectura de la documental probatoria que integra el expediente 
judicial, concluye que:
los artículos periodísticos y las opiniones de expertos acompañados nos alertan 
acerca de la posible existencia de daños de distinta gravedad, que van desde 
cambios en la actividad normal del cerebro, en el tiempo de reacción y en los 
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patrones de sueños hasta determinados tipos de cáncer, sobre todo linfomas y 
leucemias que lógicamente pueden ser aptos para desencadenar la muerte de 
los afectados, lesionando con mayor intensidad a la población infantil41.
 
Considera que la falta de certeza es demostrativade la existencia de un 
riesgo para la salud humana y para el ambiente. Señala, asimismo, que si bien 
en el voto de la mayoría del Tribunal se hace referencia a la falta de certeza 
en relación a los posibles daños para la salud generados por las radiaciones 
no ionizantes, no se resuelve de la manera que podría esperarse. 
Su disidencia, entonces, también parte de la información vertida por el 
ámbito experto, citando numerosos informes técnicos sobre las posibles con-
secuencias de la exposición a campos electromagnéticos. Pero, cabe destacar, 
que también refiere –aunque en menor medida– a otro tipo de discursos, 
algunos de índole periodística, otros de tenor político a través de la cita de 
opiniones de diputados y senadores en relación a la temática. Esta última 
alusión da cuenta de un acercamiento a la temática desde una perspectiva 
más amplia aunque no podría ser integrada de manera directa con las re-
flexiones que, desde los estudios sociales de la ciencia, se vienen realizando 
a los fines de demostrar el más amplio espectro de canales de producción 
de saberes existente. 
Del otro lado, y a partir del mismo espacio científico controvertido, se en-
cuentra otro grupo de sentencias en las que se argumenta a partir la lógica 
precautoria. En este conjunto de casos, se introduce en la argumentación la 
idea de lo controvertido y de lo incierto dentro del marco de las tecnologías 
para gobernar y gestionar socialmente los riesgos42 y se hacen visibles, a su 
vez, dos tendencias. 
La primera de ellas refiere a un conjunto de sentencias cuyas líneas ar-
gumentales parten de la referencia a la controversia científica y, aunque de 
manera tangencial, esbozan un diálogo con otras formas de conocimiento 
cuyos discursos circulan para intentar explicar los efectos que podrían generar 
este tipo radiaciones43. 
En una de las sentencias que se comentan a continuación aparece como 
central un elemento construido a partir de herramientas de aquello que se 
ha denominado en términos de epidemiología popular44. Adquiere relevancia 
en este caso un mapa confeccionado por una vecina de la zona –que podría 
integrarse dentro de la categoría de experienced based expertise– que per-
mite dar cuenta de la cantidad de personas que sufrieron daños en su salud 
por la exposición a radiaciones no ionizantes emanadas de una subestación 
transformadora de energía eléctrica. Este llamado mapa de la muerte entra 
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Marichal, María Eugenia y Berros, María Valeria | La articulación de conocimientos en la producción jurídica…
en diálogo con el largo listado de argumentos científicos –imbricados en el 
concepto de contributory expertise– considerados por el tribunal. 
Este proceso judicial, que es el más representativo dentro del conjunto 
de sentencias que aquí se agrupan, se inicia ante la obra de ampliación de 
la subestación transformadora de energía eléctrica, llamada El Sobral, y ubi-
cada en Ezpeleta en la Provincia de Buenos Aires. En calidad de actores, los 
vecinos de la zona, a través de una organización no gubernamental denomi-
nada Asociación de Consumidores y Usuarios, solicitaron el cese de la obra 
de cableado así como el traslado de la Subestación con fundamento en que 
la emanación de radiaciones de la planta transformadora estaba generando 
un amplia cantidad de problemas en la salud de la población lindante, desde 
náuseas y dolores de cabeza hasta patologías cancerígenas y malformaciones 
que se cree llevaron a la muerte de algunas personas con domicilio cercano. 
Como demandada, la empresa de energía eléctrica enre-edesur alega, 
desde una visión formal de la antijuridicidad, que las instalaciones han sido 
aprobadas por las autoridades competentes y que las mediciones tomadas no 
exceden los límites permitidos por parte de las normativas vigentes. Frente 
a este argumento, que podría articularse con la perspectiva tolerante que se 
mencionó con antelación, los vecinos y vecinas, a través de la organización 
no gubernamental que lleva el caso, construyen un fundamento de tipo pre-
cautorio. Comienzan por afirmar que existen pruebas numerosas de casos de 
enfermedades padecidas por habitantes aledaños a la subestación. Quien dise-
ñó el mapa referenciado, Gladys Solioz, expresa que la problemática empezó 
en 1993, cuando algunos pobladores decidieron oponerse a que el cableado 
pasara frente a sus casas y que, desde aquel entonces, se viene indagando 
sobre la posibilidad de que exista una relación causal entre los daños en la 
salud que proliferan en la zona y las radiaciones emanadas de esta estación. 
En esta construcción, el discurso científico es incorporado como sustento y 
les permite afirmar la efectiva posibilidad de que las radiaciones generen 
consecuencias negativas. Frente a ello, la empresa demandada argumenta 
que no existen pruebas de una adecuada relación de causalidad, no existe 
certeza en cuanto a la efectiva dañosidad asociada a este agente, a lo que se 
suma la autorización administrativa que permite el desarrollo de la actividad 
generadora de radiaciones de este tipo. 
De lo expuesto se advierte que los argumentos vertidos por la demandada 
se basan en una versión clásica de la responsabilidad, que exige una prueba 
cierta del daño y la acreditación de una adecuada relación de causalidad. 
Se agrega que el obrar no sería antijurídico dado que se cumple con toda la 
normativa reguladora de la situación de hecho, en este caso, la Resolución 
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Marichal, María Eugenia y Berros, María Valeria | La articulación de conocimientos en la producción jurídica…
77/89 de la Secretaría de Energía. Esta perspectiva tolerante respecto de los 
riesgos puede identificarse en el propio texto de la sentencia en el que se 
afirma: 
En cuanto a la eventual adopción de las medidas solicitadas por los ac-
cionantes –cese de la utilización de las líneas como transmisoras de la elec-
tricidad y retiro de la subestación Sobral y cableados existentes–, señala que 
podría afectarse gravemente el Sistema Interconectado Nacional y, con ello, 
el interés público y el bienestar general de los demás usuarios del servicio 
eléctrico45. 
De este modo, se considera el bienestar general de la población, que re-
quiere del uso de energía eléctrica para poder desarrollar sus actividades 
normalmente, como un argumento que da cuenta de la tolerabilidad necesa-
ria en relación a algunos riesgos. Éstos se presentan como la otra faceta del 
progreso, que debe aceptarse como un efecto colateral inevitable. 
Ahora bien, frente a estas argumentaciones, quienes integran el Tribunal 
construyen sus líneas argumentales desde una lógica que bien puede articu-
larse con la mirada precautoria. De hecho, esta resolución ha sido considerada 
muy especialmente dentro de la doctrina del derecho ambiental por ser una 
de las primeras sentencias que efectúan una clara aplicación del principio 
precautorio. La Cámara sostiene en su fallo que: 
existe en la actualidad incertidumbre en el conocimiento científico respecto de 
los efectos en la salud cuando la exposición aún a estos niveles resulta prolon-
gada en el tiempo, lo cual es objeto de modernas y continuas evaluaciones cu-
yos resultados no estarán disponibles, según lo advierte la propia Organización 
Mundial de la Salud, hasta dentro de unos años. Por tanto esta falta de certeza 
respecto en una cuestión de la que, además ya existen indicios importantes so-
bre sus efectos negativos –según lo expuesto en el considerando 12) que antece-
de–, no puede obstar a la adopción de medidas preventivas46.
 Del parágrafo transcripto se desprende la posición precautoria que adopta 
la Cámara interviniente, lo que se refuerza con alusiones a la importancia del 
artículo 41 de la Constitución Nacional que, en 1994, incorpora el derecho a un 
ambiente sano y con la referencia a la adopción del principio de precaución 
en la Leyde Política Ambiental.
Por último, cabe señalar que la sentencia no acoge totalmente la medida 
cautelar solicitada. Lo que resuelve es hacer cesar la obra de cableado; pero 
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Marichal, María Eugenia y Berros, María Valeria | La articulación de conocimientos en la producción jurídica…
con relación al traslado de la subestación transformadora solicita a los de-
mandados la presentación de un informe para indicar que medidas pondrán 
en práctica para la protección de los ciudadanos residentes en la localidad 
de Ezpeleta. 
Luego, nos encontramos con otro conjunto de casos en los cuales se efec-
túa una referencia tangencial a la racionalidad precautoria y que se integra 
a partir de decisorios respecto de antenas de telefonía celular47. 
En este grupo, se visualizan argumentos sustentados en algunos institutos 
provenientes del entonces vigente Código Civil48 –tales como las inmisiones 
inmateriales entre vecinos o la acción por daño temido– y otros de tipo ad-
ministrativo, como las autorizaciones o habilitaciones administrativas y las 
evaluaciones de impacto ambiental (en adelante eia).
El problema que se verifica en estos casos es que esta regulación no es lo 
suficientemente adecuada para la gestión de estos supuestos, fundamental-
mente porque han sido pensados para otro tipo de problemáticas, así como 
también, porque no permiten dar cuenta de la situación de controversia cien-
tífica que subyace al tema. Por su parte, existe un grupo de casos en que los 
argumentos versan sobre cuestiones más administrativas; en particular, la tras-
cendencia asignada a la falta de eia. Ello puede interpretarse como una suerte 
de reforzamiento de la figura de los expertos en su carácter de encargados 
de determinar las consecuencias dañosas de la instalación de generadores 
de radiaciones no ionizantes. En ese sentido se esgrime, por ejemplo, que «el 
procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental resulta 
ser una prueba cabal a la hora de ponderar los efectos que un determinado 
emprendimiento causará en su entorno»49. 
Sin perjuicio de ello, el funcionamiento de este dispositivo de gestión de 
riesgos se torna dificultoso en supuestos controvertidos como el analizado en 
los que se alude a problemas controvertidos científicamente que, a diferencia 
del principio precautorio, remiten a la lógica preventiva. 
Así se advierte que existe una yuxtaposición de líneas argumentales para 
abordar esta hipótesis que enlaza, por un lado, perspectivas que colocan este 
tema dentro de los riesgos aceptados socialmente. Ello conduce al interrogante 
acerca de cuáles han sido efectivamente los canales para decidir colectivamen-
te sobre riesgos de esa naturaleza. Aquí aparece una de las agendas abiertas 
que implica generar efectivos espacios de decisión participativa y plural. Por 
otro lado, se advierten resoluciones que toman elementos provenientes de re-
gulaciones pensadas para otro tipo de casos en los que prima la certidumbre y 
la previsión, como sucede tanto con la legislación civil como aquella tendiente 
a evaluar los impactos ambientales. Por último, se comienza a construir una 
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Marichal, María Eugenia y Berros, María Valeria | La articulación de conocimientos en la producción jurídica…
emergente mirada precautoria sobre el tema que, también, implica una serie 
de preguntas que hacen no solo a las vías de acceso a la jurisdicción sino al 
desarrollo de procesos que versan sobre hipótesis que colocan en crisis tanto 
el daño como la relación de causalidad modernamente construidos. 
IV. Reflexiones finales
El costado empírico de este análisis permitió observar el modo en que operan 
los procesos de producción de normativa jurídica sobre dos problemáticas al-
tamente complejas desde el punto de vista científico-técnico, lo que canaliza 
un escenario de tensión entre un reforzamiento del rol de los expertos y la 
incorporación de otras formas de conocimiento en la toma de decisiones públi-
cas. Esto último solo aparece de manera muy tangencial a la vez que solapado. 
A modo de conclusión, en este apartado, y tomando como punto de partida 
el resultado del análisis de los corpus documentales trabajados, intentaremos 
construir algunas reflexiones desde una perspectiva propositiva que, señalan-
do los obstáculos en las relaciones entre conocimiento jurídico, conocimiento 
científico y conocimiento basado en la experiencia, paralelamente, indique 
posibles caminos para la recreación de diálogos que permitan arribar a deci-
siones más democráticamente sustentadas.
El análisis de este tipo de escenarios controvertidos permite superar la im-
agen conforme a la cual el conocimiento científico sería el más relevante o el 
único válido y objetivo, y ampliar la mirada enfocando en las contribuciones 
que se realizan desde el denominado conocimiento basado en la experiencia 
que, en los análisis clásicos, se ve expropiado de sus competencias cognitivas 
y desarmado de los poderes que ella le confiere (Santos, 2002). 
El rescate y revalorización de la experiencia práctica habilita a desmitifi-
car la construida supremacía del conocimiento científico por sobre otras 
formas de conocimiento. Si la ciencia no descubre, crea, –y en esta creación 
los sistemas de ciencias y los juicios de valor no están antes ni después de la 
explicación científica, sino que son parte integrante de esa misma explicación– 
entonces la ciencia moderna no es la única explicación posible de la realidad; 
no hay una razón para considerarla mejor que las explicaciones alternativas. 
Lo expuesto implica, sin dudas, importantes desafíos para el ámbito jurídi-
co dado que, en gran medida, en los procesos creadores de normas, ya sea 
en el espacio legislativo o judicial –como fueron los casos analizados–, se 
requieren de canales institucionales que hagan posible ingresar no solo el 
discurso científico sino aquellos aportes que provienen de otros ámbitos 
pero que poseen la misma finalidad. Tratar de explicar qué sucede en los 
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Marichal, María Eugenia y Berros, María Valeria | La articulación de conocimientos en la producción jurídica…
cuerpos, el ambiente, la cotidianeidad de las personas y otros seres vivos que 
se encuentran expuestos a riesgos de los cuales quienes integran el ámbito 
científico se encuentran en disputa, la cual, a su vez, se integra con saberes 
construidos desde otros canales de producción de conocimientos. La época 
contemporánea plantea, para el campo del derecho, un importante desafío 
en la traducción de los debates sobre los espacios de producción de saberes 
hacia los espacios en los que ciencia y derecho interactúan. 
Notas
1. Partiendo de una noción amplia de exper-
tise, distinguimos entre contributory ex-
pertise, expresión utilizada para calificar 
a aquellos expertos que cuentan con su-
ficiente conocimiento experto como para 
realizar contribuciones a una determinada 
disciplina científica (sujetos con formación 
y certificación académica), e interactive 
expertise, expresión que refiere a aquellos 
sujetos que cuentan con experiencia sufi-
ciente para interactuar con los participan-
tes de un campo científico, aunque no rea-
licen aportes significativos a la disciplina. 
En este marco, los «miembros del público 
con una expertise técnica especial no re-
conocida por un título o certificación» son 
denominados expertos basados en la ex-
periencia (Collins y Evans, 2002). ‹‹‹ volver
2. Por perspectiva crítica del Derecho se en-
tiende el conjunto de «formulaciones he-
terogéneas que se desarrollan a partir de 
mediados de los años ’70 del siglo pasado 
y que constituyen rupturas de distinta ín-
dole y profundidad, con los modelos para-
digmáticos de “conocimiento jurídico”, el 
iusnaturalismo, en sus variantes objetivis-
tas o subjetivistas y, especialmente,el po-
sitivismo que juega hasta entonces un pa-
pel preponderante, sustentado en el genio 
de Kelsen y en las ideas de otros grandes 
pensadores» (Cárcova, 2009: 26). ‹‹‹ volver
3. A los fines de profundizar sobre esta reconstruc-
ción se recomienda (Santos, 2003). ‹‹‹ volver
4. Una interesante explicación del modo en 
que se produce esta articulación entre la 
emergencia del modelo experimental de 
la ciencia y la producción normativa jurídi-
ca plasmada en el modelo del Código Civil 
francés de 1804 (conocido como Código 
napoleónico) puede verse en (Ost, 1995). 
Este primer Código francés sirvió de mo-
delo para casi todos los procesos de codifi-
cación civil latinoamericanos (Brito, 2006; 
Marí, 2006; Suárez Llanos, 2006), incluyen-
do al Código Civil argentino (Anzoátegui, 
1977). ‹‹‹ volver
5. En este sentido se destaca especialmente 
la contribución de Ulrich Beck, sociólogo 
alemán que en el problema del riesgo ob-
serva un concepto de medular relevancia 
para pensar las sociedades contemporá-
neas (Beck, 2008, 2002, 1998). ‹‹‹ volver
6. Este Acuerdo se suscribió en Canberra, 
Australia (Expediente 0241-s-2001), y lue-
go fue aprobado como Ley 26.014 en la se-
sión que tuvo lugar el 16 de diciembre de 
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Marichal, María Eugenia y Berros, María Valeria | La articulación de conocimientos en la producción jurídica…
2004 (reunión n.º 36 - 3a. sesión ordinaria 
de prórroga). ‹‹‹ volver
7. INVAP S.E. (Investigaciones Aplicadas Socie-
dad del Estado) es una reconocida empre-
sa exportadora de instalaciones nucleares, 
equipos y sistemas de control asociados a 
tecnología nuclear. invap s.e. es considerada 
un caso singular en América Latina por que 
desarrolla productos intensivos en conoci-
mientos científicos y tecnológicos en dos 
sectores de alta complejidad simultánea-
mente (reactores nucleares de experimen-
tación y diseño y ensamblado de satélites 
artificiales) tiene una trayectoria de más de 
tres décadas y exporta tecnología, ganando 
licitaciones internacionales en competen-
cia con empresas líderes en países centra-
les (Thomas et al., 2008). ‹‹‹ volver
8. Nos referimos al contrato celebrado en-
tre la empresa argentina invap s.e. y ans-
to (Organización Australiana de Ciencia 
y Tecnología Nuclear, Australian Nuclear 
Science and Technology Organization) por 
un monto aproximado de 180 millones de 
dólares. Una cláusula de este contrato pre-
veía que el material agotado del reactor 
sería enviado para su tratamiento a Fran-
cia o un tercer país. De no ser esto posible, 
invap se comprometía, mediando un nuevo 
acuerdo sobre las condiciones, al repro-
cesamiento de tales elementos que luego 
regresarían a Australia para su disposición 
final. ‹‹‹ volver
9. La actitud preventiva de este tercer grupo 
se funda, o bien en la dificultad (conside-
rada «insalvable») de poder comprender 
acabadamente los argumentos científicos 
en juego, o bien en la falta un debate pú-
blico más claro y prolongado. ‹‹‹ volver
10. En esta línea, se dijo durante el debate: 
«La Constitución, en su artículo 41, prohí-
be el ingreso de residuos, no el ingreso de 
cualquier material que por sus característi-
cas pueda representar algún riesgo para el 
ambiente como se ha querido argumentar. 
La diferenciación nacional e internacional 
entre combustible gastado y residuo ra-
diactivo tiene sustento en una convención 
conjunta» (fragmento de la exposición del 
Diputado Arguello, Jorge). Todos los frag-
mentos citados en este trabajo correspon-
den a las versiones taquigráficas del deba-
te mantenido en la Honorable Cámara de 
Diputados de la Nación por la aprobación 
del Acuerdo suscripto entre Argentina y 
Australia sobre Cooperación en los Usos 
Pacíficos de la Energía Nuclear, en Canbe-
rra, Australia (Expediente 0241-s-2001), se-
sión que tuvo lugar el 16 de diciembre de 
2004 (reunión n.º 36 - 3a. sesión ordinaria 
de prórroga). ‹‹‹ volver
11. Así por ejemplo, se apela al principio de 
autoridad de la ciencia pues se entiende 
que las «palabras técnicas no tienen la 
definición del sentido común. Las palabras 
técnicas son definidas por la ciencia en 
función de los avances que se van gene-
rando en el campo científico tecnológico 
(…) Entonces, ¿dónde respaldamos cada 
uno el principio de autoridad al que se 
apela cuando se objeta el acuerdo por par-
te de algunos sectores? ¿Nos apoyamos en 
organizaciones civiles o en el desarrollo 
científico argentino, en el conocimiento de 
nuestros propios científicos, y apelamos al 
principio de autoridad que da la ciencia y 
no los intereses?» (fragmento de la exposi-
ción de la Diputada Stubrin, Lilia). ‹‹‹ volver
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Marichal, María Eugenia y Berros, María Valeria | La articulación de conocimientos en la producción jurídica…
12. Esta articulación es especialmente clara 
en los dictámenes e informes expertos que 
emitieron varias asociaciones profesiona-
les e instituciones del sistema científico 
nacional, tales como del Colegio de Abo-
gados de Buenos Aires o las Academias 
Nacionales de Derecho. También los in-
formes individuales del procurador del 
Tesoro de la Nación y las opiniones de re-
conocidos constitucionalistas argentinos 
como los doctores Jorge Vanossi, Felix Loñ 
y Mariano Cavagna Martínez, todos ellos 
referenciados por diferentes legisladores 
durante el debate parlamentario aquí ana-
lizado. ‹‹‹ volver
13. Muy brevemente, referenciamos aquí que 
el denominado método de interpretación 
jurídica literal o gramatical atiende al sen-
tido común de las palabras que figuran en 
la norma y el método auténtico o histórico 
considera «la voluntad del legislador en 
los antecedentes de la ley, como el debate 
parlamentario, la exposición de motivos, 
los estudios previos o las polémicas en 
la opinión pública» (Guibourg, 2003: 139). 
‹‹‹ volver
14. Según el Plan Nuclear Argentino, el com-
bustible agotado de las centrales nuclea-
res debía ser reprocesado, por ello en la 
década de 1970 y sin previo debate públi-
co, se iniciaron varias líneas de investiga-
ción y desarrollo al respecto. En los años 
ochenta, la cnea (Comisión Nacional de 
Energía Atómica) había aconsejado cons-
truir el repositorio en la ciudad de Gastre 
(provincia de Chubut), lo cual fue técnica-
mente criticado y socialmente resistido, 
sobre todo por los habitantes de la locali-
dad. El proyecto finalmente fue desechado 
pero, a pesar de los permanentes desmen-
tidos de la cnea, la posibilidad de instala-
ción de un repositorio nuclear en esa zona 
continuó latente en la opinión pública. La 
concomitancia de este debate público con 
el desarrollo de la Asamblea Convencio-
nal Constituyente, dejó como resultado 
una marca en el texto de la Constitución 
reformada: la cláusula final de su artículo 
41. Se ha destacado que este último pá-
rrafo del artículo implica un aspecto que 
debería ser ajeno a una Constitución y más 
adecuado para su regulación en una ley. 
Sin embargo, fue tan poderosa la movili-
zación social por el rechazo al riesgo que 
implica la importación de residuos extran-
jeros, que los convencionales constituyen-
tes decidieron incluir esta prohibición en 
el texto reformado. ‹‹‹ volver
15. Fragmento de la exposición del Diputado 
Pinedo, Federico. ‹‹‹ volver
16. Fragmento de la exposición de la Diputa-
da Stubrin, Lilia. ‹‹‹ volver
17. Fallo de la Cám. Fed. de Apel. de Bahía 
Blanca Sala 2 de fecha 19/10/2006. El caso 
llegó por recurso extraordinario a la csjn, 
la cual en mayo de resolvió dejó sin efec-
to la sentencia apelada (que declaraba 
la inconstitucionalidad): «si bien la Cons-
titución, las leyes, y los precedentes de la 
Corte Suprema de Justicia de la Nación pro-
tegen al ambiente, esa tutela no es abstrac-
ta, sinoque se hace efectiva frente a una 
controversia que el reclamante no ha de-
mostrado, pues, aun cuando señaló que la 
prohibición constitucional hace referencia 
al ingreso de residuos radiactivos y que el 
combustible gastado es residuo radiactivo 
de alta actividad, no aportó ninguna prue-
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Marichal, María Eugenia y Berros, María Valeria | La articulación de conocimientos en la producción jurídica…
ba de la existencia de residuos de esa na-
turaleza». Schröder, Juan c. invap s.e. y e.n. 
Publicado en: Sup. Adm. 2010 (junio), 51 – 
DJ30/06/2010, 1771 – la ley 2010-D, 29 – LA 
LEY 10/09/2010, 5, con nota de Eduardo Pa-
blo Jiménez; la ley 2010-E, 203, con nota de 
Eduardo Pablo Jiménez; la ley 23/02/2011, 
8, con nota de Alan A. Jalife; la ley 2011-a, 
517, con nota de Alan A. Jalife. ‹‹‹ volver
18. Se manifestó que «Ratificar este acuerdo 
es apoyar a invap, o sea, apoyar al Estado 
porque invap es el Estado. Es definirnos por 
una política de un país que hace cincuen-
ta años está en el camino de la política 
nuclear» (fragmento de la exposición del 
Diputado Esain, Daniel). «Lo que está en 
juego aquí es la política nuclear, porque 
no se puede realizar actividad nuclear en 
forma parcial (...) hay que entender que in-
volucrarse en la actividad nuclear implica 
también avanzar en todo lo que tiene que 
ver con el tratamiento de los combustibles 
y de los residuos que esa misma actividad 
está generando. Eso es un país nuclear y 
esa es una política nuclear completa» 
(fragmento de la exposición del Diputado 
Chirone, Fernando). ‹‹‹ volver
19. Según el art. 3 de la Ley 25.018/98, se 
entiende por residuo radioactivo: «todo 
material radiactivo, combinado o no con 
material no radiactivo, que haya sido uti-
lizado en procesos productivos o aplica-
ciones, para los cuales no se prevean usos 
posteriores en la misma instalación». En 
referencia a este artículo, se dijo en el de-
bate parlamentario: «en este caso es tan 
clarita la Constitución y es tan clarita la 
ley 25.018, cuando definen a los combus-
tibles nucleares irradiados como residuos 
radiactivos, que en esto no cabe ninguna 
duda» (fragmento de la exposición del Di-
putado Zamora, Luis). ‹‹‹ volver
20. Fragmento de la exposición del Diputado 
Molinari Romero, Luis. ‹‹‹ volver
21. Cabe aclarar que en el bloque favorable 
al acuerdo, una legisladora también plan-
teó esta cuestión como central en su ar-
gumentación. «Nos encontramos con un 
problema: la Argentina no tiene políticas 
para sus propios residuos. Este es un pro-
blema grave que deberíamos estar discu-
tiendo en este Parlamento (Aplausos.) y 
no dejarnos correr por una organización 
interesada. Desde hace dos años quien 
habla y otros señores diputados plan-
teamos desde nuestras bancas, cada vez 
que se discute el presupuesto, dónde está 
el fondo para el tratamiento de nuestros 
residuos. Hay una ley nacional que no se 
cumple, un fondo que no está financiado y 
nosotros no tenemos políticas» (fragmen-
to de la exposición del Diputado Stubrin, 
Lilia). ‹‹‹ volver
22. «Considero que este es un hecho gravísi-
mo. No se trata de medir en gramos o en 
toneladas; se trata de dejar en claro que 
estamos sentando un grave precedente en 
la historia constitucional de nuestro país» 
(fragmento de la exposición del Diputado 
Zamora, Luis). «Al permitir por primera vez 
el ingreso de combustible radiactivo desde 
el exterior, el acuerdo sienta un muy serio 
y negativo precedente para el futuro sobre 
la política argentina en materia de recep-
ción y tratamiento de residuos radiactivos 
generados en otros países» (fragmento 
de la exposición del Diputado Di Pollina, 
Eduardo). ‹‹‹ volver
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Marichal, María Eugenia y Berros, María Valeria | La articulación de conocimientos en la producción jurídica…
23. En este sentido, se afirmó que este debate 
«debió haber sido impulsado por el Con-
greso, o por lo menos este tiene todas las 
oportunidades para hacerlo. No sé si es 
la única institución que lo debería hacer, 
pero podría haberlo hecho y no lo hizo. Un 
debate nacional sobre esto y no cerrar pla-
zos» (fragmento de la exposición del Dipu-
tado Zamora, Luis). ‹‹‹ volver
24. Por ejemplo, uno de los legisladores opo-
sitores (Zamora, Luis) fundó su voto en 
una entrevista con un ingeniero de invap 
quien le explicó que Argentina actualmen-
te carece de la capacidad de reprocesar 
los elementos gastados, aunque enfatizó 
que esta hipótesis, aún de cumplirse, no 
tendría lugar sino dentro de diez años. Sin 
embargo el legislador, teniendo en cuenta 
antecedentes similares y la crónica falta 
de fondos, consideró que tampoco en el 
futuro contaríamos con esa tecnología. 
‹‹‹ volver
25. Cabe mencionar que existe una amplia 
crítica sobre estas limitaciones a la par-
ticipación ciudadana (Bijker, 2005; Bijker 
et al., 2009; Jasanoff, 2003; Wynne, 2003). 
‹‹‹ volver
26. Es decir, si se considera que el derecho 
fundamental a la participación ciudada-
na se ejercita con una simple instancia de 
consulta en la que se interroga a la ciuda-
danía por sí o por no frente a, por ejemplo, 
la aprobación de una cierta innovación 
que pueda comportar riesgos (plebiscitos); 
o se permite la apertura de la discusión 
acerca de las formas y modalidades en 
que se puede permitir ciertas actividades 
u objetos riesgosos, tales como las Confe-
rencias de ciudadanos, las Audiencias Pú-
blicas u otros mecanismos que habiliten 
una democracia participativa (Jasanoff, 
2011). ‹‹‹ volver
27. Al respecto, es interesante la construcción 
del concepto epistemología cívica de S. Ja-
sanoff (2005). ‹‹‹ volver
28. Según estos autores, en la fase política, 
las políticas (propiamente dichas) son cla-
ramente visibles y son consideradas ex-
trínsecas a la decisión científica. Pero en la 
fase técnica, están intrínsecamente amal-
gamadas en la Ciencia de manera tal que 
su efecto está usualmente oculto. Duran-
te la toma de decisión técnica en la fase 
política, las contribuciones son hechas por 
todos los involucrados, pero en la fase téc-
nica solo son por el mérito (del experto por 
experiencia y el científico). Así, mientras 
que la contribución de los involucrados 
podría ser representada a través una en-
cuesta o el voto, las contribuciones técni-
cas tienen que ser transmitidas por la per-
sona misma del experto. Los involucrados 
políticos pueden indicar un delegado para 
que represente sus intereses, mientras que 
ningún delegado puede ejercitar habilida-
des en nombre de los expertos. ‹‹‹ volver
29. Advierten también acerca del riesgo de 
practicar una apertura indiscriminada de 
las decisiones al público, que puede llevar 
a conclusiones erróneas o a cerrar prema-
turamente los debates, especialmente en 
aquellos casos que por su complejidad 
científico técnica, requieren una expertise 
especial. ‹‹‹ volver
30. Esta reducción de la opinión válida a la 
expertise oficial, se visualiza en la reco-
mendación de aprobación del Acuerdo de 
la Academia de Ciencia: «hay muchas acti-
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Marichal, María Eugenia y Berros, María Valeria | La articulación de conocimientos en la producción jurídica…
vidades en la vida contemporánea que la 
población puede creer que son peligrosas, 
aunque el riesgo en realidad es ínfimo, y 
muchas otras que son verdaderamente 
peligrosas, aunque la opinión general to-
davía no lo haya percibido. Para responder 
correctamente a estas cuestiones es nece-
sario advertir que no se trata de que cada 
uno se imagine qué es lo que puede o no 
ser peligroso, o que cada uno decida sub-
jetivamente qué puede ser considerado 
residuo radiactivo (…). Lo que se trata aquí 
no es materia de opiniones personales,sino cuestiones técnicas que deben dilu-
cidar los peritos en la materia de acuerdo 
a definiciones precisas». Declaración de 
Academias nacionales sobre el Acuerdo de 
Cooperación Argentina – Australia en los 
usos pacíficos de la energía nuclear. Ver-
sión completa disponible en http://www.
academiadederecho.org.ar/actividades.
htm  ‹‹‹ volver
31. Las radiaciones no ionizantes son tam-
bién llamadas campos electromagnéticos. 
La Organización Mundial de la Salud ex-
plica la diferencia entre radiaciones no io-
nizantes y ionizantes del siguiente modo: 
«Las ondas electromagnéticas son trans-
portadas por partículas llamadas cuantos 
de luz. Los cuantos de luz de ondas con 
frecuencias más altas (longitudes de onda 
más cortas) transportan más energía que 
los de las ondas de menor frecuencia (lon-
gitudes de onda más largas). Algunas on-
das electromagnéticas transportan tanta 
energía por cuanto de luz que son capaces 
de romper los enlaces entre las moléculas. 
De las radiaciones que componen el es-
pectro electromagnético, los rayos gamma 
que emiten los materiales radioactivos, los 
rayos cósmicos y los rayos x tienen esta 
capacidad y se conocen como «radiación 
ionizante». Las radiaciones compuestas 
por cuantos de luz sin energía suficiente 
para romper los enlaces moleculares se 
conocen como «radiación no ionizante». 
Las fuentes de campos electromagnéticos 
generadas por el hombre que constituyen 
una parte fundamental de las sociedades 
industriales (la electricidad, las microondas 
y los campos de radiofrecuencia) están en 
el extremo del espectro electromagnético 
correspondiente a longitudes de onda rela-
tivamente largas y frecuencias bajas y sus 
cuantos no son capaces de romper enlaces 
químicos». Extraído de: ¿Qué son los cam-
pos electromagnéticos? Disponible en el 
sitio web de la Organización Mundial de la 
Salud. www.who.int/peh-emf/es ‹‹‹ volver
32. Este tema puede ser analizado desde la 
óptica que problematiza los procesos de 
globalización del Derecho (Santos, 2002). 
En esa lógica, ver (Berros, 2008). ‹‹‹ volver
33. El corpus de sentencias utilizado se inte-
gra por las siguientes resoluciones: Alba-
rracin, Genoveva, Ortiz Ana María; Luna 
Ramón y otros c/ Municipalidad de s.s. de 
Jujuy, Ayala Norberto y Telefónica Móvil de 
Argentina s.a. MoviStar s/amparo, Supre-
mo Tribunal de Jujuy de fecha 03.10.2011 
y sentencia del Tribunal Contencioso Ad-
ministrativo de Jujuy, 28.05.2010. llnoa. 
Octubre 2010; Romero Vera, Hugo c/ Ciu-
dad de Buenos Aires s/otros procesos in-
cidentales, Cámara de Apelaciones en lo 
Contencioso, Administrativo y Tributario 
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
20/04/2010. Doctrina Judicial 28.10.2010 
69Ciencia, Docencia y Tecnología, 29 (56) | mayo de 2018 | (47-73)
Marichal, María Eugenia y Berros, María Valeria | La articulación de conocimientos en la producción jurídica…
y Abeledo Perrot on line 04.08.2010; Fu-
neat y otros c/ epec y otros/amparo - re-
curso de casación, Supremo Tribunal de 
Córdoba, 03.12.2010. ElDial.com - AA6A19 
y MJ-JU-M-64004-AR | MJJ64004; Bottero, 
Enrique y otros c/ Nextel Communications 
Argentina sa s/ daños y perjuicios, Sala H 
de la Cámara Nacional de Apelaciones en 
lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires, 05.12.2007. Responsabilidad Civil 
y Seguros 2008-III, 100; cti Compañía de 
Teléfonos del Interior s.a. c/ Municipali-
dad de Villa Ascasubi s/amparo, Juzgado 
Federal de Rio Cuarto, 19.05.2008, Revista 
de Derecho Ambiental n.° 17/2009. Lexis 
Nexis; Defensoría del Pueblo de la Ciudad 
de Buenos Aires c/ gcba y otros s/amparo, 
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, 
Administrativo y Tributario de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires, 27.03.2008. 
ElDial-AA4710; Giménez, Juan Ramón c. 
Empresa Telecom Personal s.a. y/o Muni-
cipalidad de la Eduvigis y/o Muñoz, Eula-
lio Enrique y/o quien resulte responsable 
s/ amparo, Juzgado Civil y Comercial n.° 6 
de Resistencia, 07.02.2008, LLLitoral 2008 
(junio). Pág. 554; Gallo, Susana Beatriz c/ 
gcba s/ Amparo (art. 14 ccaba), Sala II de la 
Cámara de Apelaciones en lo Contencio-
so, Administrativo y Tributario, 22.11.2007; 
Agüero, Norberto y otros c/ Municipali-
dad de Cañuelas s/ amparo, Sala III Cá-
mara Federal de Apelaciones de La Plata, 
25.10.2007. Abeledo Perrot on line; Uye-
mas Héctor c/ Gobierno de la Ciudad Autó-
noma de Buenos Aires s/ amparo, Juzgado 
en lo Contencioso, Administrativo y Tribu-
tario n.º 12 de la Ciudad Autónoma de Bue-
nos Aires, 26.09.2007. Diario Judicial y BO 
CABA 04.10.2007; Edesur S.A. c/ Municipali-
dad de Berazategui s/sumarísimo, Sala I de 
La Cámara Federal de La Plata, 30.08.2007; 
Telefónica Comunicaciones Personales SA 
c/ Municipalidad de Lanús s/ acción decla-
rativa de inconstitucionalidad, Sala I de la 
Cámara Federal de Apelaciones de La Pla-
ta, 28.06.2007. ElDial-AA4063; Calderón, 
Jorge c/ Municipalidad de Yala s/amparo, 
Superior Tribunal de Justicia de la Pro-
vincia de Jujuy, 16.04.2007. LLNOA 2007 
(agosto). Pág. 709; Asís, María F. c/ Giorda 
Mario y otro s/ daño temido, Cámara en lo 
Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba 
Nº 5, 20.03.2007. Abeledo Perrot on line; 
Espíndola María c/ Movicom Bellsouth s/ 
daños y perjuicios, Juzgado de Primera Ins-
tancia en lo Civil n.° 105 de Buenos Aires, 
09.02.2007. Diario Judicial on line; Peino, 
Leonardo Esteban y otros c/ gcba s/ ampa-
ro (art.14 ccaba), Juzgado en lo Contencio-
so, Administrativo y Tributario Número 12 
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 
18.10.2006; Alarcón, Francisco y otros c/ 
Central Dock Sud otros s/ daños y perjui-
cios - Cese de contaminación y perturba-
ción ambiental, Sala ii de la Cámara Fede-
ral de Apelación de La Plata, 22.05.2006; 
Asociación Coordinadora de Usuarios, 
Consumidores y Contribuyentes c/ enre – 
edesur s/ cese de obra de cableado y tras-
lado de Subestación Transformadora, Sala 
ii de la Cámara Federal de Apelaciones de 
La Plata, 08.07.2003. Lexis Nexis on line; 
Castellani, Carlos y E. y otros s/amparo. 
Tribunal Superior de Córdoba, 11.03.2003. 
Responsabilidad Civil y Seguros. Año v-n.° 
6 Noviembre-Diciembre 2003. Buenos Ai-
res; Farina, Pablo M. c/ Compañía de Ra-
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Marichal, María Eugenia y Berros, María Valeria | La articulación de conocimientos en la producción jurídica…
diocomunicaciones Móviles S.A. s/ Acción 
de amparo Sala II de la Cámara Civil y 
Comercial de Santa Fe, 04.05.2001. Zeuz, 
Tomo 89-J 360. ‹‹‹ volver
34. «Cuando haya peligro de daño grave o 
irreversible la ausencia de información 
o certeza científica no deberá utilizarse 
como razón para postergar la adopción de 
medidas eficaces, en función de los costos, 
para impedir la degradación del medio 
ambiente» (art. 4 Ley 25.675/02). ‹‹‹ volver
35. Para una introducción sobre las diferen-
cias entre el principio precautorio y el 
preventinvo puede consultarse (Cafferata, 
2004; Cafferata and Goldemberg, 2002). 
‹‹‹ volver
36. Esta dualidad se propone en Pietro Nava-
rro (2003). ‹‹‹ volver
37. Sentencia del Tribunal Superior de Cór-
doba, 11.03.2003. «Castellani, Carlos y E. y 
otros» Publicada en: Responsabilidad Civil 
y Seguros. Año v, n.° 6 Noviembre-Diciem-
bre 2003. Buenos Aires. ‹‹‹ volver
38. Ordenanza 1443/00 de Concejo Deli-
berante de la ciudad de Oncativo (auto-
rización de instalación de antenas a las 
empresas cti y unifon en la localidad de 
Oncativo). ‹‹‹ volver
39. Fragmento sentencia de Tribunal Superior 
en autos caratulados «Castellani, Carlos y 
E. y otros». ‹‹‹ volver
40. Se hace referencia a 48 documentos inte-
grados por informes, artículos y reseñas de 
opinión. ‹‹‹ volver
41. Fragmento sentencia de Tribunal Superior 
en autos caratulados «Castellani, Carlos y 
E. y otros». ‹‹‹ volver
42. En relación a esta idea, se remite a losdi-
ferentes paradigmas de tratamiento social 
del riesgo que plantea François Ewald, en-
tendiendo como tales aquel conjunto de 
prácticas, discursos, combinaciones, res-
pecto de los cuales es dable la identifica-
ción de una cierta lógica o racionalidad. El 
mencionado autor establece la existencia 
de tres paradigmas: responsabilidad, soli-
daridad y seguridad. El primero de ellos, 
parte de la idea de culpa como factor atri-
butivo de la responsabilidad, concibiendo 
a ésta como un regulador de las conduc-
tas humanas. El segundo, introduce la idea 
de riesgo y el desarrollo y expansión de la 
técnica del seguro como mecanismo de 
distribución de riesgos. Por último, el para-
digma de seguridad, da cuenta de casos in-
mersos en un contexto de incerteza cientí-
fica, destacándose la posibilidad eventual 
de daños graves o irreversibles, lo cual 
conduce a la introducción del principio 
precautorio, como racionalidad constituti-
va del mismo (Ewald, 1997). ‹‹‹ volver
43. Entre el corpus documental analizado se 
destacan especialmente en este grupo la 
sentencia de la Sala ii de la Cámara Fe-
deral de Apelaciones de La Plata «Asocia-
ción Coordinadora de Usuarios, Consumi-
dores y Contribuyentes c/ enre-edesur s/ 
cese de obra de cableado y traslado de 
subestación transformadora» y las sen-
tencias de la Sala I de la misma Cámara 
«Edesur s.a. c/ Municipalidad de Berazate-
gui» y «Telefónica Comunicaciones Perso-
nales s.a. c/ Municipalidad de Lanús c/ ac-
ción declarativa de inconstitucionalidad» 
así como la sentencia de la Sala iii de la 
misma Cámara «Agüero, Norberto y otros 
c/ Municipalidad de Cañuelas s/ amparo». 
‹‹‹ volver
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Marichal, María Eugenia y Berros, María Valeria | La articulación de conocimientos en la producción jurídica…
44. Sobre el concepto de epidemiología po-
pular puede consultarse (Brown, 1992; Ca-
llon et al., 2001). ‹‹‹ volver
45. Fragmento sentencia de la Cámara Fe-
deral de Apelaciones de La Plata, Sala ii, 
08.07.2003. Asociación Coordinadora de 
Usuarios, Consumidores y Contribuyentes 
c/ enre – edesur s/ cese de obra de cablea-
do y traslado de Subestación Transforma-
dora. ‹‹‹ volver
46. Ibídem. ‹‹‹ volver
47. Dentro del corpus de documentos anali-
zado se consideran especialmente repre-
sentativos los siguientes casos: Peino, Leo-
nardo Esteban y otros contra gcba sobre 
amparo (art.14 ccaba); Espíndola María c/ 
Movicom Bellsouth s/ Daños Perjuicios; 
Asís, María F. c/ Giorda Mario y otros s/ 
daño temido; Uyemas Héctor c/ Gobierno 
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ 
amparo; Gallo, Susana Beatriz c/ gcba s/ 
Amparo (art. 14 ccaba) y Bottero, Enrique y 
otros c/ Nextel Communications Argentina 
sa s/ daños y perjuicios. ‹‹‹ volver
48. En este sentido, se invoca, por ejemplo, la 
norma referida a las inmisiones inmateria-
les entre vecinos del Código Civil entonces 
vigente (art. 2618). Este texto, adoptado 
por la reforma de la Ley 17.711/1968 del 
Código Civil reza: «Las molestias que oca-
sionen el humo, calor, olores, luminosidad, 
ruidos, vibraciones o daños similares por 
el ejercicio de actividades en inmuebles 
vecinos, no deben exceder la normal tole-
rancia teniendo en cuenta las condiciones 
del lugar y aunque mediare autorización 
administrativa para aquellas. Según las 
circunstancias del caso, los jueces pueden 
disponer la indemnización de los daños o 
la cesación de tales molestias. En la apli-
cación de esta disposición el juez debe 
contemporizar las exigencias de la produc-
ción y el respeto debido al uso regular de 
la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la 
prioridad en el uso. El juicio tramitará su-
mariamente». También se utiliza la acción 
por daño temido de ese mismo cuerpo nor-
mativo en vigor al momento de la decisión 
judicial, «Habrá turbación de la posesión, 
cuando por una obra nueva que se comen-
zara a hacer en inmuebles que no fuesen 
del poseedor, sean de la clase que fueren, 
la posesión de este sufriere un menoscabo 
que cediese en beneficio del que ejecuta la 
obra nueva. Quien tema que de un edificio 
o de otra cosa derive un daño a sus bienes, 
puede denunciar ese hecho al juez a fin de 
que se adopten las oportunas medidas cau-
telares» (art. 2499 Código Civil). ‹‹‹ volver
49. Fragmento de la sentencia del Juzgado 
de Primera Instancia en lo Contencioso, 
Administrativo y Tributario n.º 12 de caba 
«Peino, Leonardo Esteban y otros c/ gcba 
sobre amparo (Art. 14 ccaba)». ‹‹‹ volver
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