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Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 2 I. Introducción. II. Características principales y desarrollo del R.D. 1.627/1.997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. III. Figuras y documentos relevantes contemplados en el R.D: 1.627/1.997. IV. La planificación preventiva en las pequeñas obras excluidas de la elaboración del proyecto de ejecución de obra. V. La actuación preventiva de los subcontratistas. VI. Los Planes o medidas de emergencia en las obras de construcción. VII. La documentación preventiva existente en la obra y el posible acceso a la misma. Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 3 I. INTRODUCCION. La entrada en vigor del Real Decreto 1.627/1.997 de 24 de octubre: por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, supone la aplicación de una serie de novedades legislativas que marcan un hito, a partir del cual las formas de construir en España, deben cambiar de manera notable. El desarrollo reglamentario de la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, nos impone entre otros, este Real Decreto que tiene por objetivo general ordenar la seguridad y salud en el sector construcción, dentro del marco liberalizador de la economía de mercado en que estamos inmersos. Con él quedan derogados los controvertidos Reales Decretos 55/1.986 de 21 de febrero y su reformador el 84/1.990 de 19 de enero. El Real Decreto 1.627/1.997 de 24 de octubre, contiene una serie de matices y de novedades que conviene analizar, con el fin de no errar en las posibles interpretaciones de su contenido; en consecuencia, debemos olvidar los Reales Decretos 555/1.986 y 84/1.990, a la hora de entrar en este nuevo texto legislativo, pero haciendo la salvedad, de que siguen en vigor para aquellas obras cuyos proyectos se hubiesen visado por el colegio profesional correspondiente o aprobado por las Administraciones públicas, con anterioridad al 25 de diciembre de 1.997. La exposición de motivos o preámbulo del Real Decreto 1.627/1.997, expone los fundamentos de Derecho y motivos para legislar y objetivos o derechos tutelados; se comenta de manera suscinta en seis puntos resumen: 1º). El Real Decreto 1.627/1.997, desarrolla los aspectos técnicos de la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, para el sector construcción; para ello se fundamenta en el contenido del artículo 6 de la Ley mencionada. 2º). El Real Decreto 1.627/1.997, incorpora al Derecho Español, ña Directiva 92/57 CEE, de 24 de junio, disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse a las obras temporales o móviles. España, utilizando la potestad reconocida a los Estados Miembros de la UE, lo hace en unos puntos de manera literal y en otros adaptando preceptos a "favor ley" a las costumbres españolas del sector construcción, para ello se basa en Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 4 el contenido del párrafo segundo del punto 2 del artículo 3 de la Directiva aludida. 3º). Tiene presente que en las obras de construcción intervienen sujetos no habituales en otros ámbitos que han sido regulados con anterioridad, en consecuencia, publica las definiciones y obligaciones específicas, en materia de seguridad y salud, de las siguientes figuras de la construcción, se trata de definiciones y obligaciones muy concretas: Del promotor (Novedad) Del proyectista (Novedad) (Novedad) Del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto (Novedad absoluta) Del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (Novedad absoluta) De la dirección facultativa Del contratista. (Definición novedosa) Del subcontratista. (Definición novedosa) Del trabajador autónomo. (Novedad) Estas definiciones son las que deben utilizar a partir de este momento en el sector con referencia a la prevención de riesgos laborales. 4º). Incluye en su ámbito de aplicación a cualquier obra de construcción, de promoción pública o privada, en la que se realicen trabajos de edificación o ingeniería civil. 5º). Se establecen expresamente, mecanismos específicos para la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1.997, de 17 de enero), en el "peculiar" (sic), sector construcción. Esto debe interpretarse, como que las condiciones del Real Decreto 1.627/1.997, son coherentes y complementarias , con el contenido y exigencias de las dos Normas Legales mencionadas. Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 5 6º). El Real Decreto 1.627/1.997, se promulga por el Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los siguientes ministerios: • Ministerio de Trabajo y asuntos Sociales. • Ministerio de Fomento. • Ministerio de Medio Ambiente. • Ministerio de Industria y Energía. En consecuencia, están conformes al principio todos los departamentos ministeriales relacionados con el sector construcción. Hasta aquí los puntos significativos del preámbulo de este Real Decreto, que he entresacado con el fin de que sean especialmente conocidos y ayuden a mantener las ideas claras. Con idéntico objetivo pretendo entrar en el texto articulado para desbrozar pretendidas hojarascas y corregir la subjetividad que hubiere menester, con el objetivo de que el experto sepa ofrecer sus servicios a los posibles clientes con la máxima claridad de la que sea capaz. Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 6 II. CARACTERISTICAS PRINCIPALES Y DESARROLLO DEL R.D. 1.627/1.997 SOBRE DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION. Desde el año 1986 la planificación de la seguridad e higiene en las obras de construcción españolas ha venido regida por el famoso 555/1.986, aprobado el 21 de febrero, y por el que se implantaba la obligatoriedad de la inclusión de un Estudio de Seguridad e Higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas. La entrada en vigor de este reglamento creó, en su momento, un revuelo importante en el mundo de la construcción por las consecuencias que se derivaban de la misma. Todos los colectivos afectados se movieron, cada uno en la dirección que consideró más oportuna, para afrontar el reto que se les venía encima. Era evidente que, para los proyectistas y los empresarios, la aprobación del R.D. 555/86 suponía novedades importantes respecto a su actuación en las obras y lo afrontaron, en líneas generales, con una actitud defensiva cuando no evasiva. La filosofía de este reglamento era muy sencilla y, quizás por ello, resultaba tan innovadora. Se trataba, ni más ni menos, que de planificar la prevención en dos niveles: 1º). En la elaboración del proyecto, es decir, mientras se gestaba lo que se quería construir. 2º). Durante la planificación de la obra, es decir, antes de que se empezase a trabajar en los tajos. El planteamiento de por si era bastante acertado, pero las reacciones "defensivas" de algunos colectivos y la falta de un buen control de los estudios y planes de seguridad lo echaron por tierra y lo hicieron fracasar. Lo cierto es que después de 11 años de funcionamiento de este reglamento, los índices de siniestralidad que sehan registrado en el sector construcción no han descendido, sino que ha ocurrido más bien lo contrario, como puede apreciarse en el gráfico adjunto. Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 7 Una de las razones por las que se puede afirmar que ha fracasado la implantación de los estudios y los planes de seguridad en las obras ha sido por el uso y abuso de los modelos. Al final, elaborar un estudio o un plan de seguridad se ha convertido en algo tan sencillo como poner a funcionar una fotocopiadora o copiar un archivo informático. En el año 1992, a la vista de los resultados del informe Lorent, encargado por la Comisión Europea, se aprueba la Directiva 92/57 CEE, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse a las obras de construcción temporales o móviles. esta directiva tenía como fecha límite para su transposición el 31 de diciembre de 1993. Con cuatro años de retraso se traspone en España mediante un nuevo reglamento de obras de construcción, que pretende, además, conservar la antigua filosofía del R.D. 555/86. Seguidamente se comenta, de forma esquemática, el contenido del Reglamento para obras de construcción. a). Antecedentes. i. Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción, en el marco de la ley de prevención. Se trata de una legislación de mínimos; como mínimo es obligatorio cumplir con el contenido del Real Decreto. Superar las exigencias del mismo, 0 20 40 60 80 100 120 140 160 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 8 es conforme a Derecho; es decir, tomar más precauciones o ser más estricto en las exigencias del articulado, es legal Esta peculiaridad está contenida en el punto 1 del artículo 1. Se trata de un buen apoyo, que debe utilizar el coordinador de Seguridad y Salud para justificar sus decisiones técnicas. ii. Traspone la directiva 92/57CEE de obras temporales o móviles. iii. Deroga los Reales Decretos 555/1.986 y 84/90. b). Coordinadores en materia de seguridad y salud.. i. Serán designados por el promotor. ii. Coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto: cuando en la elaboración del proyecto de obra o ingeniería civil intervengan varios proyectistas. iii. Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra: cuando en la ejecución intervengan: - más de una empresa o, - una empresa y trabajadores autónomos o, - diversos trabajadores autónomos. iv. Los dos coordinadores pueden recaer en la misma persona. c). Estudio de Seguridad y Salud. El promotor estará obligado a hacer que se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos que cumplan algunas de las siguientes condiciones: 1. Presupuesto de ejecución por contrata ≥ 75.000.000 ptas. 2. Duración estimada > 30 días, empleando en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente 3. Volumen de mano de obra = nº de trabajadores x nº días > 500 4. Obras de túneles, galerías, presas, etc. El Estudio de Seguridad será elaborado por un técnico competente designado por el promotor. Si hay coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto, le corresponderá a éste elaborarlo o hacer que se elabore bajo su responsabilidad. El Estudio formará parte del proyecto de la obra y deberá ser coherente con él. Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 9 d). Contenido del Estudio de Seguridad. � Memoria. � Pliego de Condiciones. � Planos. � Mediciones. � Presupuesto. El presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud deberá ir incorporado al presupuesto general de la obra como un capítulo más del mismo. e). Estudio básico de seguridad y salud. • Este es un documento que no se menciona en la Directiva y que tampoco existía en el R.D. 555/86. • Se elaborará cuando no sea obligatorio la elaboración del Estudio de Seguridad y Salud. • Lo elaborará un técnico competente designado por el promotor. • Si hay coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto, lo hará él o se encargará de que se elabore. • Su contenido puede asimilarse a la memoria más el pliego de condiciones del Estudio de Seguridad. • No lleva presupuesto. f). Plan de Seguridad y Salud. "En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista, elaborará un plan de seguridad y salud". � Debe basarse en el estudio o estudio básico, aunque el contratista puede proponer medidas alternativas justificadas por escrito. � Estas medidas deben estar valoradas y no pueden disminuir el nivel de protección ni el importe total del presupuesto. � Deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 10 � El plan de seguridad constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y evaluación de riesgos, así como de la planificación de la actividad preventiva. � Quienes intervengan en la obra podrán presentar, por escrito, sugerencias y alternativas razonadas. � El plan de seguridad estará en la obra a disposición de la dirección facultativa. e). Funciones del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. A. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención. B. Coordinar las actividades de la obra. C. Aprobar el plan de seguridad y salud y sus modificaciones. D. Organizar la coordinación da las actividades empresariales. E. Coordinar las acciones y funciones de control de los métodos de trabajo. F. Adoptar medidas para controlar el acceso de personas a la obra. f). Obligaciones de contratistas y subcontratistas. A. Aplicar los principios de la Ley de Prevención. B. Cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores lo recogido en el plan de seguridad y salud y a los autónomos que contrate. C. Cumplir el anexo IV de este real decreto. D. Informar a los trabajadores autónomos. E. Cumplir las indicaciones del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. g). Obligaciones de los trabajadores autónomos. A. Aplicar los principios de la Ley de Prevención. Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 11 B. Cumplir con el anexo IV de este Real Decreto. C. Cumplir con las obligaciones establecidas, por la Ley de Prevención, para los trabajadores en general. D. Colaborar en las coordinación de las actividades de la obra. E. Utilizar equipos de que se ajusten al 1.215/1.997. F. Utilizar equipos de protección individual que cumplan el R.D. 773/1.997 G. Cumplir las indicaciones del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. h). Libro de incidencias. Habrá uno en cada centro de trabajo para seguimiento del plan de seguridad. Será facilitado por: - El colegio profesional del técnico que apruebe el plan de seguridad y salud. - La oficina supervisora de proyectos de la administración pública correspondiente. Estará en poder del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Tendrán acceso a él: - La dirección facultativa. - Los contratistas y subcontratistas. - Los trabajadores autónomos. - Personas con responsabilidad en materia de prevención. - Los representantes de los trabajadores. - Los técnicos de las administraciones públicas. Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 12 Cuando se realice una anotación, el coordinador remitirá copia, en 24 horas, a la Inspección de Trabajo, al contratista afectado y a los representantes de sus trabajadores. i). Paralización de los trabajos. En caso de riesgo grave e inminente, además de lo previstoen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, podrán paralizar los trabajos: - El coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución. - Cualquier persona de la dirección facultativa. Se advertirá previamente al contratista afectado. Se dejará constancia en el Libro de Incidencias. j).Información y consulta a los trabajadores. Se hará de acuerdo con la Ley de Prevención. El contratista facilitará una copia del plan de seguridad y salud y de sus modificaciones a los representantes de los trabajadores en la obra. k). Trámites administrativos. Para cualquier trámite que afecte al proyecto de obra, como por ejemplo: - Visado por colegio profesional. - Expedición de licencia municipal. - Aprobación por la oficina de supervisión de proyectos de las administraciones públicas. - Etc. será necesaria la incorporación del estudio de seguridad y salud en dicho proyecto. k). Aviso previo. En las obras para las que se deba elaborar un estudio de seguridad, el promotor estará obligado a efectuar un aviso previo a la autoridad laboral. El contenido del aviso previo se recoge en el anexo III de este real decreto. El aviso previo deberá exponerse de forma visible en la obra. l) Información a la autoridad laboral Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 13 La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral deberá incluir el plan de seguridad. El plan de seguridad y salud estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y de los Técnicos de la Administración. m). Disposición transitoria. Para las obras cuyos proyectos hayan sido visados por colegio profesional o aprobados por las administraciones públicas antes de la entrada en vigor de este real decreto, seguirá siendo de aplicación el R.D. 555/1.986. n). Disposición derogatoria. Se deroga el R.D. 555/1.986 modificado por el R.D. 84/1.990 o). Anexo I Se relacionan de forma no exhaustiva, las obras de construcción o de ingeniería civil a las que es de aplicación el presente real decreto. p). Anexo II. Se relacionan, de forma no exhaustiva, los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores. q). Anexo III. Contenido del aviso previo. r). Anexo IV. Se definen las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deberán aplicarse en las obras. Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 14 III. FIGURAS Y DOCUMENTOS RELEVANTES RECOGIDOS EN EL R.D. 1.627/1.997. En este apartado comentare las figuras y documentos más relevantes que aparecen en este real decreto. 1). Coordinador de Seguridad y Salud. Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar durante la fase de elaboración del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8. Esta figura aparece en nuestra legislación desvirtuando el sentido que trataba de darle la Directiva Comunitaria. En efecto, la norma comunitaria establecía la necesidad de un Coordinador de Seguridad y Salud, tanto en fase de ejecución cuando se trate de obras en las que estén presentes varias empresas. El R.D. 1.627/1.997 parte de una consideración distinta: solo establece la necesidad del Coordinador en fase de proyecto cuando exista más de un proyectista, desligando esta fase de la ejecución. Por ello, las misiones del Coordinador se sustituyen vagamente por las contenidas en el artículo 8, que de forma indirecta alude a los "principios generales aplicables al proyecto de obra" (en consonancia con el artículo 15 de la L.P.R.L.) que han de ser tenidas en cuanta por el proyectista en la concepción, estudio y elaboración del proyecto, y especialmente cuando tome decisiones Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 15 constructivas, técnicas, de organización o de plazos de ejecución, invitándole a que tenga en cuenta el Estudio de Seguridad y Salud. Se propone que estas funciones sean coordinadas por el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto cuando éste exista. Esta diferencia de matiz entre la norma comunitaria y la española es importante porque en la práctica se obvia la finalidad de esta figura designando un solo proyectista que firma el proyecto, limitándose de esa forma la acción preventiva en origen y con ello las garantías de eficacia. El Coordinador deberá ser un técnico competente designado por el Promotor, debiendo éste proporcionarle los medios necesarios para desarrollar sus funciones. 1.1. Cualificación técnica del Coordinador. La Ley de la Ordenación de la Edificación de 1.999 ha resuelto las dudas en el sentido de que los profesionales habilitados para actuar como Coordinadores en las obras de construcción son los Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos, según sus respectivas competencias y especialidades. 1.2. Actuación del Coordinador en fase de proyecto. Su función es de asesoramiento a su cliente y a los demás agentes que intervienen: promotor y proyectistas. Pero antes ha de identificar el objeto de su trabajo, dificultades, apoyos, etc., terreno en el que pueden aparecer dificultades. 1.3. Consideraciones previas: correspondencia proyecto/medios. • Dificultades de la edificación por tipología o tecnología. • Plazo de ejecución. • Tecnificación del contratista. • Necesidad de medios humanos y materiales a aportar por el contratista. • Condiciones exigibles a los subcontratistas. • Existencia de Plan de prevención de las empresas participantes. • Coordinación y cooperación en cuanto al suministro, montaje, mantenimiento o traslado de medios auxiliares, equipos y maquinaria. Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 16 • Capacitación de los trabajadores. • Planificación de la ejecución para proceder a la organización de las medidas preventivas. • Grado de asunción de las medidas por los demás agentes. Realizados los análisis anteriores cabe que se produzca la redefinición de algunas propuestas, para lo que es conveniente disponer de listados de chequeo de incompatibilidades, modificaciones de plazos, orden de algunos trabajos, sustitución de sistemas por otros de menor riesgo, etc. A partir de estos reajustes se establecen las propuestas iniciales que han de incorporarse al proyecto y los requerimientos exigibles a los participes de la obra. El Coordinador deberá realizar sus propias listas de chequeo para cada obra específica en razón a sus características. 1.4. El estudio del terreno. La obra se realiza sobre un terreno o un edificio. El solar es inamovible pero puede sufrir transformaciones sucesivas importantes a efectos de las medidas preventivas. Los datos a tomar, conservando referencias gráficas, pueden ser, entre otros: • Detalle de instalaciones existentes en el solar o su entorno. • Medianerías: solidez, cimentación, apuntalamientos, etc. • accesos, vías de tráfico, circulación, movimientos de maquinaria, descarga. • Organización del cerramiento de obra, paso de peatones, ordenanzas municipales. • Elementos a mantener o rehabilitar. • Demoliciones y sus procesos. 1.5. Decisiones del Coordinador en fase de proyecto y documentación. Las decisiones del Coordinador deben estar acordadas con el proyectista y el promotor, cuidando de comprobar que tales acuerdos quedan incorporados a la documentación y al Estudio de Seguridad y Salud. Si se trata de decisiones constructivas o de apoyo técnico que mejoren las condiciones de Seguridad y Salud, deben quedar unidas al proyecto de ejecución. Cuando son de organización, planificación o fases y duración de Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 17 los trabajos es conveniente incluirlas también en el contratode ejecución de obra. Todo el proceso seguido por el Coordinador en fase de proyecto es muy conveniente que quede documentado como acreditación de los pasos seguidos, análisis realizados, propuestas y decisiones adoptadas. Es muy recomendable habilitar un libro-registro de coordinación y prevención, que contemple en positivo lo que en el Libro de Incidencias aparece como negativo, constituyendo la única forma de demostrar a posteriori la realidad del proceso y las actuaciones que cada agente realizó. 1.6. Existencia de un único proyectista. Cuando el promotor interpreta que si sólo firma un proyectista no le es exigible legalmente el nombramiento de Coordinador durante la elaboración del proyecto, el director facultativo, al iniciar su actuación redactando el Estudio de Seguridad y Salud, debe recibir del proyectista datos similares a los que se entregan al Coordinador en caso de existir, ya que no es admisible la redacción del Estudio tras la elaboración del Proyecto de ejecución, pues esto supondría considerara la prevención como algo añadido y no integrado en el proceso. Por tanto en los casos en que no exista Coordinador, el proyectista tiene la importante responsabilidad (que la atribuye el R.D. 1.627/1.997) tanto de tener en cuenta los principios de la prevención del artículo 15 de la ley de P.R.L, como de aportar los datos necesarios para la elaboración del Estudio de Seguridad y Salud, tomar en consideración los principios aplicables al proyecto (según el artículo 8 del antedicho R.D) y tener en consideración el Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico que se debe ir elaborando simultáneamente al propio proyecto. 1.7. Rasgos del Coordinador. El Coordinador es un técnico con conocimientos teóricos y experiencia acreditada en el trabajo que debe realizar. Teniendo en cuenta que la planificación preventiva es de gran utilidad para la calidad de los procesos, además de ser buen conocedor de las técnicas constructivas y de la obra y su organización, debe dominar la optimización de costes y ser un hábil negociador, propiciando la implicación de la prevención de todos los involucrados. Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 18 La organización de los procesos que el técnico competente ha de realizar como Coordinador debe interpretarse referida a la organización conjunta y a la ordenación de las actividades de las empresas intervinientes, sin entrar en la organización de las tareas de los trabajadores, que será misión de la empresa. No obstante, el establecimiento de un estándar básico de actuación en ciertas tareas (por ejemplo, fábricas de ladrillos, enfoscado, paramentos, tabiquería ...) facilitaría el conocimiento de los puntos de riesgo o defectos, posibilitando un posterior control efectivo. Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9. 1.8. Antecedentes. Este Coordinador continua la función desarrollada por el anterior pero no se trata de supuestos diferentes: bajo un mismo nombre se actúa en una y otra fase del proyecto constructivo. La acción del Coordinador es pues unitaria, en busca de un único objetivo. De lo contrario nos apartaríamos de la política prevencionista marcada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Así mismo, cuando no exista concurrencia de empresas o empresas y trabajadores autónomos (tal y como ya se ha comentado), no será precisa la contratación de este especialista. El único empresario deberá entonces planificar la acción preventiva. 1.9. Funciones al actuar en fase de ejecución. Están señaladas en el artículo 6 de la citada Directiva 92/57/CEE y en el artículo 9 del R.D 1.627/1.997, idénticas en ambas disposiciones con un ligero matiz diferencial en cuanto a que en España el Coordinador debe aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratist, y en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Dichas funciones son: a). Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención de Seguridad y Salud. b). Coordinar las actividades de la obra que procuren la aplicación de los participantes del artículo 15 de la L.P.R.L c). Aprobar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 19 d).Organizar la coordinación de actividades empresariales. e). Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. f). Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. 1.10. Actuación antes del comienzo de los trabajos. La actividad del Coordinador se inicia con la aprobación del Plan. Lo deseable es configurar dicho Plan durante el tiempo de negociación de la oferta, al menos en sus aspectos esenciales, manteniendo la coherencia debida entre el Proyecto de Ejecución, el Contrato de obras, el Estudio de Seguridad y Salud y el Plan de Seguridad y Salud en proceso de elaboración. Además se le debe incorporar, una vez firmado el contrato, los requerimientos preventivos que se deriven de los respectivos contratos con los subcontratistas y los correlativos Planes de prevención, las incompatibilidades, y la posible influencia de empresas ausentes o desconocidas, así como los trabajadores autónomos. Así mismo deben comunicarse al Contratista adjudicatario las referencias del entorno y terreno. Coordinador y Contratista firmarán un Acta, para dar validez al Plan de Seguridad y Salud, sometiéndolo al visado colegial, y dando cuenta al promotor. Es recomendable la mayor asistencia posible de subcontratistas a esta firma. 1.11. El comienzo de las obras. Antes del comienzo de las obras deben establecerse de forma clara los requisitos y la planificación de todo lo previsto con la periodicidad que se acuerde, dejando constancia documental de las reuniones, preferentemente en el ya mencionado libro de registro de coordinación prevención. El Coordinador debe disponer de las cláusulas técnicas de los contratos con los subcontratistas y trabajadores autónomos y de las penalizaciones, comprobando su correspondencia con las exigidas por el Promotor al Contratista. Las empresas participantes deben comprometerse a no generar nuevos riesgos y acreditar la capacitación de los trabajadores. También debe vigilarse el nivel máximo de subcontratación mediante el control de acceso a la obra. Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 20 1.12. Importancia de la acreditación de las comunicaciones. Para poder contar en su momento con una historia documentada de todo lo acontecido en torno a la prevención de riesgos laborales, es importante tener recopilada toda la documentación que se genera en torno a la prestación del contratista principal, subcontratas, prestación de servicios profesionales, trabajadores por cuenta ajena y autónomos, etc. En este sentido, si la fase inicial se desarrolla coherentemente, comenzando por la redacción de un Acta de puesta en práctica real del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, el seguimiento se hará de forma más sencilla. Especial cuidado habrá que prestar a los contactos, comunicaciones y decisiones que se adopten en fases ulteriores de la obra. Con la incorporación de empresas o trabajadores, pueden producirse nuevas incompatibilidades o modificaciones, que han de ser objeto de reuniones de coordinación, oportunamente documentadas. No es sencillo establecer una lista de chequeo de las instrucciones del contratista a los subcontratistas o a los trabajadores autónomos, y hay que tener en cuenta lo poco acostumbrados que están los trabajadores por cuenta ajena o autónomos a las comunicaciones escritas, salvo en las comunicaciones de entregade equipos de protección individual. La comunicación documentada con el trabajador es conveniente sobre todo si existe cláusula penal económica para el empresario en caso de infracción de Seguridad y Salud. 1.13. Las reuniones de coordinación. La periodicidad de estas reuniones debe estar prevista con anterioridad, en el momento de la puesta en marcha efectiva del plan de Seguridad y Salud, preparándolas el coordinador según los requerimientos que reciba y su percepción personal. Para ello debe conocer en detalle el sistema de gestión de la prevención utilizado por cada empresa y mantener contacto permanente con los servicios de prevención respectivos. Sus documentos de apoyo serán: • Plan de Seguridad y Salud. • Contrato de obras. • Proyecto de ejecución. • Planes de Prevención de cada empresa. • Cláusulas técnicas de los contratos de las empresas subcontratistas. Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 21 • Las revisiones del Plan de Seguridad y Salud. • Los acuerdos tomados con anterioridad. Para el desarrollo de estas reuniones deberá confeccionarse un orden del día con los puntos a tratar, empresas asistentes y sus representantes, acordando con dichos asistentes la forma de tomar acuerdos, y animándoles a la participación activa. Aunque es difícil debieran asistir también los trabajadores autónomos. En general, deben tomarse en consideración los siguientes puntos de interés: • Grado de cumplimiento de los acuerdos anteriores, analizando los incumplimientos. • Anomalías desde la última reunión. Registro de comunicaciones habidas. • Control realizado y ajustes para su optimización. Mantenimiento de máquinas, equipos y otros. • Programas de obras y de Seguridad y Salud, y adaptaciones a realizar. • Incompatibilidades previstas. • Contactos con las empresas o trabajadores autónomos que se incorporan. • Comunicación de acuerdo a los ausentes. • Modificaciones a realizar al aviso previo. • Acta de los acuerdos tomados. • Adaptaciones introducidas en Plan de Seguridad y Salud. • Fecha de la próxima reunión. 1.14. Otras actuaciones del Coordinador. Ya se ha hablado del Registro de reuniones de coordinación, que debe quedar en poder del Coordinador como fuente de consultas para el futuro. Además es muy conveniente llevar el libro-registro de coordinación y prevención, documento voluntario pero muy recomendable como argumento positivo de la prevención, y que a, diferencia del libro de incidencias, sí tiene efectos preventivos al planificar de manera consensuada acciones de futuro. No se trata de un documento oficializado con obtención de firmas o enterado, sino de un verdadero historial de la prevención en la obra, como referencia para el profesional en el futuro. 1.15. Certificación de las unidades de Seguridad. Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 22 El presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud que se supone inalterado en el Plan de Seguridad, ha de certificarse en el contexto del contrato de la obra, aunque sus unidades deben ser independientes, valoradas aparte y con expresa referencia al banco de precios utilizado. No insisto en la particularidad de estas unidades por ser suficientemente conocidas. Si conviene reflexionar sobre un nuevo modelo de presupuestación en el que los costes indirectos se separen de la actual imputación porcentual sobre la totalidad de las partidas de forma uniforme. Este modelo, además de inexacto, determina la inexistencia de control sobre su contenido, aspecto importante cuando se trata de medios auxiliares, equipos, encargados, capataces y otros de índole organizativa, de tanta influencia en la prevención. 2). El Plan de Seguridad y Salud. En aplicación del estudio de seguridad y salud, o en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrá implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico. (Art. 7 R.D. 1.627/1.997). El Plan no debe incluir no solo los trabajos y actividades desarrolladas por el personal de la plantilla del contratista, sino también los que vayan a desempeñar tanto el personal de las empresas subcontratistas como los trabajadores autónomos subcontratados por aquel. Si la obligación de elaborar el Plan compete exclusivamente a los contratistas (uno o varios, todos aquellos que contraten su actividad con el promotor de la obra), es evidente, a estos efectos que la actividad contratada la ejecuten directamente con su propio personal de plantilla o que la subcontraten, total o parcialmente, con otros terceros, sean empresarios subcontratistas o trabajadores autónomos. En estos casos, el Plan de Seguridad y la Evaluación de Riesgos que lleva implícita debe contemplar todas y cada una de las actividades, o puestos de trabajo que van a quedar incluidos en el ámbito de actuación del contratista; por ello, debe alcanzar al total de la obra o de la fase de obra Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 23 que se ha comprometido a ejecutar mediante el contrato suscrito con el promotor, con independencia de quien lo materialice. En este sentido, el Plan de Seguridad elaborado por cada contratista, ampara, como un paraguas a todos y cada uno de los subcontratistas y autónomos incluidos en la fase correspondiente. Esta labor de tutela técnica, que podría asemejarse a las obligaciones de la normativa civil y el derecho de familia atribuyen al "buen padre de familia" respecto a los hijos menores sometidos a su custodia, viene determinada como una obligación legal, y tiene como contrapartida la asunción de responsabilidades por incumplimientos imputables a aquellos. En efecto, según lo establecido en el artículo 11.2 del R.D. 1.627/1.997 "los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados" Además "los contratistas y subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan". Sin que, de otro lado "las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas". Por tanto, cada uno de los contratistas responde por las infracciones, en materia preventiva, del personal de subcontratas, como si fuese personal propio, respondiendo solidariamente con éstas, y siéndoles imputables las acciones correspondientes. De igual modo se procede si el contratista ha incumplido las obligaciones de coordinación e información en materia preventiva. 2.1. Respecto de la dualidad centro fijo/obra móvil. Cualquier empresa de construcción, en materia de prevención de riesgos debe tener presente un doble plano o dimensión: Como empresa: respecto de las instalaciones fijas y los puestos de trabajo estables (oficinas, estudios de ingeniería técnica, parque de maquinaria, etc) deberá haber realizado la evaluación de riesgos, en los mismos términos, alcance, participación social, etc. que cualquier empresa Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 24 industrial o del sector servicios, esto es ajustándose a la normativa de general aplicación. Como contratista de obras temporales o móviles: deberádesarrollar y elaborar tantos Planes de Seguridad cuantas obras se adjudique y concierte con los distintos promotores y en ellos deberá tener en cuenta los riesgos y puestos de trabajo, no solo los del personal propio, sino los del personal subcontratista o los referidos a los trabajadores autónomos con los que concierte. 2.2. Contenido del Plan. Según lo establecido en el artículo 11.2 del R.D. 1.627/1.997 que venimos comentando, "en aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstas en el estudio o estudio básico" Del análisis conjunto de los precedentes artículos 5º y 6º del propio 1.627/1.997, relativos respectivamente al Estudio de Seguridad y al Estudio Básico, respecto de los cuales los Planes no son sino una corrección y detalle que deben realizar los contratistas en función de su propio sistema de trabajo, resulta que en dichos Planes deben contemplar como mínimo los siguientes aspectos: • Los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse. • La identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello. • La relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos. • La valoración de la eficacia de tales medidas y protecciones, en especial cuando se propongan medidas alternativas. • Así mismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos. Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 25 • En la elaboración de este texto habrá de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinando el proceso constructivo y el orden de ejecución de los trabajos. • Igualmente las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos. • El Plan deberá tener en cuenta, en su caso, cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra, debiendo estar localizadas e identificadas en las zonas en las que se presten trabajos incluidos en uno o varios apartados del anexo II, del propio R.D., así como sus correspondientes medidas específicas. Tales trabajos son: 1. Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura. 2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponen un riesgo de especial gravedad. 3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas. 4. Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión. 5. Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión. 6. Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supòngan movimientos de tierra subterráneos. 7. Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático. 8. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido. 9. Trabajos que impliquen el uso de explosivos. 10. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados. • En todo caso, en el estudio de seguridad y salud se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores. El Plan, en definitiva, debe ser realista, concreto y específico, adecuándose a la naturaleza de cada obra a realizar, huyendo por tanto de planes-tipo, elaborados con plantilla y que en muchas ocasiones eluden afrontar aspectos fundamentales sobre los riesgos presentes en la obra. Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 26 En este sentido, se echa de menos que, en gran cantidad de planes de seguridad no se integren, en las previsiones respecto de los trabajos de excavación y movimientos de tierras, las conclusiones de los estudios geotécnicos sobre consistencia del terreno y los grados de inclinación de los taludes a realizar, o de los tipos de entibación de zanjas, cuando esto es un elemento fundamental de protección colectiva, y que además suponen la realización de trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento o hundimiento del terreno, y que por tanto, están incluídos en la relación del Anexo II anteriormente citado. 2.3.Respecto a las posibles alternativas que pueden incluir los Planes de Seguridad en relación con los Estudios que le sirven de base. Según el artículo 7 del R.D. 1.627/1.997: "en el Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico. En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del estudio de seguridad y salud las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total". Por tanto, admitiéndose que el contratista pueda, por razones técnicas establecer alternativas la las previsiones del estudio, deben cumplir dos requisitos: • Que las medidas alternativas previstas no impliquen menor protección que las ideadas en el Estudio. • Que en su valoración económica, no impliquen disminución del importe total, respecto al inicialmente previsto en el estudio. 2.4. La aprobación del Plan compete al coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Según el artículo 7.2. del R.D. 1.627/1.997: "el plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. "En el caso de obras de las Administraciones Públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 27 durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración que haya adjudicado la obra. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa". Lo mismo se prevé respecto a las modificaciones posteriores del Plan que puedan ser introducidas por el contratista a lo largo de la ejecución de la obra, de forma que "el plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa en los términos del apartado 2". Esta función de aprobación por el coordinador de los Planes de Seguridad, se contiene igualmente en el art. 9 que desarrolla las obligaciones correspondientes a dicha figura, al establecer que le compete: "Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidasen el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7º, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador". IV. LA PLANIFICACION PREVENTIVA EN LAS PEQUEÑAS OBRAS EXCLUIDAS DE LA ELABORACION DE PROYECTO DE EJECUCION DE OBRA. Una lectura apresurada del R.D. 1.627/1.997 del art. 4º donde se establece el requisito del Estudio de Seguridad y Salud para determinado tipo de obras de gran volumen, presupuesto o riesgos, y de un Estudio Básico "para el resto de las obras" podría llevar a la conclusión de que todas las obras están sometidas, bajo el mismo esquema preventivo, a la elaboración de la citada documentación, más compleja o más ligera, según se trate de grandes obras o de obras menores. Sin embargo, esta conclusión es absolutamente errónea. En efecto, un análisis detallado del citado artículo 4º exige algunas precisiones. Veamos: “Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras. El Promotor estará obligado a que en la Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 28 fase de redacción del proyecto se elabora un estudio de seguridad y salud en los proyectos en obras en que se den algunos de los supuestos siguientes: a). Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75.000.000 de pesetas. b). Que la duración estimada sea superior a treinta días laborables, empleándose en algún momento a más de veinte trabajadores. c). Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo total de los trabajadores de obra, sea superior a quinientas. d). Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. En los proyectos de obra no incluidas en los supuestos anteriores, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud. El interrogante que se nos plantea es que, dado que en las obras que no reúnen los requisitos previstos en el apartado 1. Del artículo 4º la elaboración del estudio básico de seguridad y salud se vincula a la existencia de un Proyecto de Obra, hasta el punto que debe ser materializado en la fase de redacción de este Proyecto, cuál es la acción preventiva que deben desarrollar los empresarios cuando ejecuten obras que no exijan tal proyecto, bien por su escaso volumen o duración o por tratarse de acciones muy puntuales. En estos casos parece exagerado, cuando menos aplicarles el doble esquema del Estudio de Seguridad/Plan de Seguridad. La reciente Ley 38/99 de 5 de noviembre (BOE del 6) de Ordenación de la Edificación, aunque no incluye en su ámbito las obras de ingeniería civil, sin embargo, para lo referido a la construcción de edificaciones, en su artículo 2.2 viene a dar una solución general a esta materia, al establecer cuales son las edificaciones que requieren la existencia de un proyecto, incluyendo las siguientes: a). Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 29 b). Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural, o que tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. c)Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico, y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección. Se aclara además que se consideren comprendidas en la edificación tanto las instalaciones fijas y equipamiento propio, como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio. En definitiva, para las construcciones de escasa entidad y sencillez técnica de una sola planta que no tengan destino residencial o público, o para las obras de remodelación y acondicionamiento puntual de locales o viviendas preexistentes, que no afecten a la estructura o a la distribución interior, siempre que no se trate de elementos o edificios protegidos, tanto la propia Ley de Ordenación de la Edificación como las distintas normativas municipales de tramitación y concesión de licencias y control urbanístico, no es exigible la presentación de un proyecto de ejecución de obra, bastando simplemente con una mera comunicación administrativa con la descripción de la obra, su valoración y la dirección o croquis de la finca. Si esto es así y el Estudio de Seguridad, aún en el caso de tratarse de Estudio Básico, se integra y coordina con el Proyecto de ejecución de la obra, la conclusión lógica es que para este tipo de “obras menores” de carácter elemental, no es exigible la elaboración del citado estudio. Como consecuencia de la conclusión anterior, tampoco es exigible la realización de un Plan de Seguridad, puesto que no viene a ser sino la adecuación del sistema de trabajo del contratista al Estudio que le sirve de base. En mi opinión, la acción preventiva a desarrollar en estos casos, por el empresario, consistiría en una elemental evaluación de riesgos típicos de trabajo, con abstracción e independencia de dónde se vaya a desarrollar la obra concreta. Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 30 Esta evaluación simplificada, debería contemplar: • Los procedimientos habituales o sistema de trabajo ordinario. • Los riesgos laborales comunes o habituales, presentes o previstos, en la actividad de que se trate. • Las medidas preventivas y las protecciones, tanto individuales como colectivas a aplicar. V. LA ACTUACION PREVENTIVA DE LOS SUBCONTRATISTAS. La elaboración de los Planes de Seguridad corresponde a los contratistas, esto significa que, desde el punto de vista de la confección material del Plan, los subcontratistas están eximidos y carecen de responsabilidad alguna. Antes de examinar cualquier otra cuestión, es conveniente establecer quien ostenta la condición de subcontratista. Según la definición contenida en el artículo 2.1.i). del R.D. 1.627/1.997: “subcontratista es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución” Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 31 El hecho de que los subcontratistas permanezcan al margen de la elaboración de los Planes de Seguridad deviene del hecho de que su relación se establece con el contratista y no con el promotor, por lo que éste no tiene obligación ninguna de facilitarle a aquel el Estudio de Seguridad. Por tanto, si no se tiene acceso a este documento dificilmente se puede elaborar ningún otro que deba basarse en el mismo. Ello no significa que el subcontratista no pueda realizar observaciones sobre el Plan elaborado por su contratista, pues como establece el artículo 7.4 del R.D. 1.627/1.997: “Quienes intervienen en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan deseguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos”. Con independencia de lo anterior, el subcontratista, de forma similar al contratista está obligado, en la obra, a cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y las obligaciones que se deduzcan de lo establecido en el Plan de Seguridad, y así lo establece el artículo 11 del R.D. 1.627/1.997: Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a: a). Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. b). Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud. c). Cumplir la normativa en prevención de riesgos laborales..., así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra. De otro lado, el subcontratista tiene la condición de empresario, y como los demás en el ámbito de su empresa está obligado a realizar la correspondiente Evaluación de Riesgos general, con independencia, por tanto, de los puestos de trabajo que sean ocupados por su personal en las obras. De hecho existen multitud de empresas subcontratistas que tienen suscrito un contrato de ejecución de obra que afecta no solo a la colocación y Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 32 montaje de materiales de obra, sino que también son ellos mismos quienes elaboran esos productos, piezas o materiales en sus propios talleres. Piénsese por ejemplo en la fase de acabados (carpintería, colocación de tabiquería, alicatados, etc.)e igualmente ocurre con las instalaciones complementarias (calefacción, fontanería, aire acondicionado, etc.) Por lo tanto, en el conjunto de estas empresas debe seguirse el esquema general de aplicación en la evaluación de los puestos de trabajo, si bien en dicha evaluación debe contemplarse un apartado para los puestos móviles o itinerantes, esto es para los montadores que se desplazan a la obra, teniendo en cuenta los procedimientos habituales de ejecución de sus trabajos, los riesgos inherentes a su actividad y a las medidas preventivas previstas en cada caso, teniendo en cuenta la existencia de riesgos adicionales que pueden derivarse de la interaccioón de otras empresas en la misma obra, así como el hecho de que algunas medidas de protección colectiva les sean facilitadas por la empresa contratista principal o sean aportadas por ellas mismas. Todo ello, sin perjuicio de que en cada caso deben cumplir las prescripciones previstas por cada contratista en el correspondiente plan de seguridad, que debe serles facilitado por éstos. Este último derecho/obligación del subcontratista a recabar el pertinente Plan de Seguridad de su empresa contratista, se enmarca en lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando establece que: El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros que desarrollen actividades en su centro de trabajo, reciban las medidas de protección y prevención correspondientes, etc. En sentido contrario, el subcontratista estará obligado a coordinarse con su contratista principal, debiendo cooperar con éste en la aplicación de la normativa de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: “cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sena necesarios...”. Como consecuencia de esta obligación, el subcontratista está obligado a informar al contratista de los métodos y procedimientos de trabajo que va a utilizar en la obra, de los equipos y herramientas previstos para el ejercicio Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 33 de la actividad, así como de los posibles riesgos e incompatibilidades que se deriven de las interacciones con cualquier otro tipo de actividad que se realice “in situ” en la misma obra o en las inmediaciones de las mismas. VI. LOS PLANES O MEDIDAS DE EMERGENCIA EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION. En el Anexo IV, Parte A del R.D: 1.627/1.997, en el que se establecen las medidas generales mínimas a aplicar en los lugares de trabajo de todas las obras, aparecen concretas obligaciones en relación con la previsión de vías y salidas de emergencia, la detección y lucha contra incendios, y las medidas a adoptar contra los riesgos de incendio y explosión. A menudo en las obras de construcción, se olvida, tal vez porque la mayoría se ejecutan en espacios abiertos y al aire libre, que la adopción y Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 34 previsión de medidas emergencia tienen un alcance general para todos los empresarios, con independencia del sector de actividad donde se encuentre encuadrado. En este sentido, el artículo 11 c). del R.D. 1.627/1.997 establece que es obligación de los contratistas y subcontratistas: ”cumplir la normativa en prevención de riesgos laborales..., así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra”. (Lo que incluye también el cumplimiento de las normas sobre evacuación y lucha contra incendios previstas en dicho anexo). De otro lado, la norma general incluida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, concretamente en su artículo 20, relativo a medidas de emergencia establece que: “El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica esas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias anteriormente señaladas” Como se observa, este artículo no establece excepción alguna, y por lo tanto, los empresarios que desarrollen su actividad en obras de construcción, también están obligados a establecer sus planes y medidas de emergencia. Especial significación tiene esta obligación en los trabajos que impliquen riesgos especiales, contenidos en el Anexo II del R.D. 1.627/1.997 tales como los trabajos con riesgos graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura; los realizados en pozos, túneles y galerías, u otros trabajos subterráneos; aquellos que expongan al trabajador a riesgos de ahogamiento por inmersión; o los que puedan derivarse del uso de explosivos o en proximidad de líneas eléctricas de alta tensión. Incluso suele ser corriente, que aunque algunas de las citadas medidas de emergencia aparezcan reflejadas en el correspondiente Plan de Seguridad, suele afectar a cuestiones muy puntuales o parciales, tales como la Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 35 referencia de los centros hospitalarios próximos para la evacuación de los heridos, el listado de teléfonos de emergencia o la ubicación y dotación del botiquín. Sin embargo, cuestiones tales como el adiestramiento de determinado tipo de trabajadores para la aplicación de las medidas de emergencia, la lucha contra incendios, el rescate de heridos en caso de sepultamiento o caída a las redes de seguridad, o a los pozos y zanjas, se omiten sistemáticamente, tal vez por seguir un modelo preestablecido en la elaboración del Plan de Seguridad. Es evidente, como conclusión de este apartado, que las medidasde emergencia deben quedar obligatoriamente incluidas en los correspondientes Planes de Seguridad, bien como un apartado integrante del mismo, bien como una adenda o anexo que figure de forma complementaria, siendo obligación su elaboración de los contratistas, por ser ellos los obligados a la confección del Plan de Seguridad, y quienes tienen el efectivo control sobre la organización preventiva de la obra, debiendo implicar en la adopción y conocimiento de las medidas de emergencia a todo el personal, sea de la propia contrata o subcontratas. VII. LA DOCUMENTACION PREVENTIVA EXISTENTE EN LA OBRA Y EL POSIBLE ACCESO A LA MISMA DE LOS TECNICOS PREVENCIONISTAS. He dejado para el final de esta ponencia una cuestión de carácter puntual, pero que ha suscitado y suscita también un volumen importante de consultas. Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 36 Se trata de responder a la pregunta de si, como ya hemos analizado en el apartado anterior, tanto el contratista como el subcontratista de obras de edificación e ingeniería civil pueden concertar determinadas acciones preventivas con sus Mutuas y otras entidades debidamente acreditadas como Servicios de Prevención ajenos, hasta qué punto los técnicos de esos órganos pueden tener acceso a la documentación preventiva exigible y establecida para las obras. Respecto al Estudio de Seguridad, únicamente podrán acceder aquellos técnicos que, en nombre del contratista vayan a elaborar el correspondiente Plan de Seguridad. Respecto a los Planes de Seguridad, esta posibilidad está resuelta en el art. 7.4 del R.D. 1.627/1.997: “quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos”. Desde luego, dichos técnicos deberán actuar en nombre y representación de las empresas contratistas y subcontratistas con las que se haya celebrado el pertinente concierto económico, debiendo acreditar tal extremo, en caso de serle solicitado, tanto en cuanto a la pertenencia a la Entidad respectiva, como respecto a la existencia material del contrato o concierto. En cuanto al Libro de Incidencias, algunas reflexiones: Conforme a lo previsto en el artículo 13 del R.D. 1.627/1.997: “En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto” “El Libro de Incidencias que deberá mantenerse siempre en obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa”. Pues bien, en este caso, y por las mismas razones que lo establecido respecto al Plan de Seguridad, considero que el técnico o técnicos de la Mutua o de la Entidad especializada respectiva, con la que se hayan Autor: Ildefonso Vera Gómez Descarga ofrecida por: www.prevention-world.com 37 concertado las actividades preventivas por alguno de los contratistas o subcontratistas presentes en la obra, también pueden acceder en nombre de éstos al Libro de Incidencias y, por tanto, realizar anotaciones en el mismo, previa constancia, en su caso, del concierto en virtud del que actúan, conforme a lo establecido en el apartado 3 del art. 13 citado: “A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención de las personas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con los fines que al libro se le reconocen en el apartado 1”. Toledo, abril de 2001.