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Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción

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I. Introducción. 
 
II. Características principales y desarrollo del R.D. 
1.627/1.997 sobre disposiciones mínimas de seguridad 
y salud en obras de construcción. 
 
III. Figuras y documentos relevantes contemplados en 
el R.D: 1.627/1.997. 
 
IV. La planificación preventiva en las pequeñas obras 
excluidas de la elaboración del proyecto de ejecución 
de obra. 
 
V. La actuación preventiva de los subcontratistas. 
 
VI. Los Planes o medidas de emergencia en las obras 
de construcción. 
 
VII. La documentación preventiva existente en la obra y 
el posible acceso a la misma. 
 
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I. INTRODUCCION. 
 
La entrada en vigor del Real Decreto 1.627/1.997 de 24 de octubre: por el 
que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras 
de construcción, supone la aplicación de una serie de novedades 
legislativas que marcan un hito, a partir del cual las formas de construir en 
España, deben cambiar de manera notable. 
 
El desarrollo reglamentario de la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de 
Prevención de Riesgos Laborales, nos impone entre otros, este Real 
Decreto que tiene por objetivo general ordenar la seguridad y salud en el 
sector construcción, dentro del marco liberalizador de la economía de 
mercado en que estamos inmersos. Con él quedan derogados los 
controvertidos Reales Decretos 55/1.986 de 21 de febrero y su reformador 
el 84/1.990 de 19 de enero. 
 
El Real Decreto 1.627/1.997 de 24 de octubre, contiene una serie de 
matices y de novedades que conviene analizar, con el fin de no errar en las 
posibles interpretaciones de su contenido; en consecuencia, debemos 
olvidar los Reales Decretos 555/1.986 y 84/1.990, a la hora de entrar en 
este nuevo texto legislativo, pero haciendo la salvedad, de que siguen en 
vigor para aquellas obras cuyos proyectos se hubiesen visado por el colegio 
profesional correspondiente o aprobado por las Administraciones públicas, 
con anterioridad al 25 de diciembre de 1.997. 
 
La exposición de motivos o preámbulo del Real Decreto 1.627/1.997, 
expone los fundamentos de Derecho y motivos para legislar y objetivos o 
derechos tutelados; se comenta de manera suscinta en seis puntos resumen: 
 
1º). El Real Decreto 1.627/1.997, desarrolla los aspectos técnicos de 
la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, 
para el sector construcción; para ello se fundamenta en el contenido del 
artículo 6 de la Ley mencionada. 
 
2º). El Real Decreto 1.627/1.997, incorpora al Derecho Español, ña 
Directiva 92/57 CEE, de 24 de junio, disposiciones mínimas de seguridad y 
salud que deben aplicarse a las obras temporales o móviles. España, 
utilizando la potestad reconocida a los Estados Miembros de la UE, lo hace 
en unos puntos de manera literal y en otros adaptando preceptos a "favor 
ley" a las costumbres españolas del sector construcción, para ello se basa en 
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el contenido del párrafo segundo del punto 2 del artículo 3 de la Directiva 
aludida. 
 
3º). Tiene presente que en las obras de construcción intervienen 
sujetos no habituales en otros ámbitos que han sido regulados con 
anterioridad, en consecuencia, publica las definiciones y obligaciones 
específicas, en materia de seguridad y salud, de las siguientes figuras de la 
construcción, se trata de definiciones y obligaciones muy concretas: 
 
Del promotor (Novedad)
Del proyectista (Novedad) (Novedad) 
 
Del coordinador en materia de seguridad y salud 
durante la elaboración del proyecto (Novedad absoluta)
Del coordinador en materia de seguridad y salud 
durante la ejecución de la obra (Novedad absoluta) 
 
De la dirección facultativa 
 
Del contratista. (Definición novedosa)
Del subcontratista. (Definición novedosa)
Del trabajador autónomo. (Novedad)
Estas definiciones son las que deben utilizar a partir de este momento en el 
sector con referencia a la prevención de riesgos laborales. 
 
4º). Incluye en su ámbito de aplicación a cualquier obra de 
construcción, de promoción pública o privada, en la que se realicen trabajos 
de edificación o ingeniería civil. 
 
5º). Se establecen expresamente, mecanismos específicos para la 
aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento 
de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1.997, de 17 de enero), en 
el "peculiar" (sic), sector construcción. Esto debe interpretarse, como que 
las condiciones del Real Decreto 1.627/1.997, son coherentes y 
complementarias , con el contenido y exigencias de las dos Normas 
Legales mencionadas. 
 
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6º). El Real Decreto 1.627/1.997, se promulga por el Ministerio de la 
Presidencia, a propuesta conjunta de los siguientes ministerios: 
• Ministerio de Trabajo y asuntos Sociales. 
• Ministerio de Fomento. 
• Ministerio de Medio Ambiente. 
• Ministerio de Industria y Energía. 
 
En consecuencia, están conformes al principio todos los departamentos 
ministeriales relacionados con el sector construcción. 
 
Hasta aquí los puntos significativos del preámbulo de este Real Decreto, 
que he entresacado con el fin de que sean especialmente conocidos y 
ayuden a mantener las ideas claras. Con idéntico objetivo pretendo entrar 
en el texto articulado para desbrozar pretendidas hojarascas y corregir la 
subjetividad que hubiere menester, con el objetivo de que el experto sepa 
ofrecer sus servicios a los posibles clientes con la máxima claridad de la 
que sea capaz. 
 
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II. CARACTERISTICAS PRINCIPALES Y DESARROLLO DEL 
R.D. 1.627/1.997 SOBRE DISPOSICIONES MINIMAS DE 
SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION. 
 
Desde el año 1986 la planificación de la seguridad e higiene en las obras de 
construcción españolas ha venido regida por el famoso 555/1.986, 
aprobado el 21 de febrero, y por el que se implantaba la obligatoriedad de 
la inclusión de un Estudio de Seguridad e Higiene en el trabajo en los 
proyectos de edificación y obras públicas. 
 
La entrada en vigor de este reglamento creó, en su momento, un revuelo 
importante en el mundo de la construcción por las consecuencias que se 
derivaban de la misma. Todos los colectivos afectados se movieron, cada 
uno en la dirección que consideró más oportuna, para afrontar el reto que se 
les venía encima. Era evidente que, para los proyectistas y los empresarios, 
la aprobación del R.D. 555/86 suponía novedades importantes respecto a su 
actuación en las obras y lo afrontaron, en líneas generales, con una actitud 
defensiva cuando no evasiva. 
 
La filosofía de este reglamento era muy sencilla y, quizás por ello, 
resultaba tan innovadora. Se trataba, ni más ni menos, que de planificar la 
prevención en dos niveles: 
 
1º). En la elaboración del proyecto, es decir, mientras se gestaba lo 
que se quería construir. 
 
2º). Durante la planificación de la obra, es decir, antes de que se 
empezase a trabajar en los tajos. 
 
El planteamiento de por si era bastante acertado, pero las reacciones 
"defensivas" de algunos colectivos y la falta de un buen control de los 
estudios y planes de seguridad lo echaron por tierra y lo hicieron fracasar. 
 
Lo cierto es que después de 11 años de funcionamiento de este reglamento, 
los índices de siniestralidad que sehan registrado en el sector construcción 
no han descendido, sino que ha ocurrido más bien lo contrario, como puede 
apreciarse en el gráfico adjunto. 
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Una de las razones por las que se puede afirmar que ha fracasado la 
implantación de los estudios y los planes de seguridad en las obras ha sido 
por el uso y abuso de los modelos. Al final, elaborar un estudio o un plan 
de seguridad se ha convertido en algo tan sencillo como poner a funcionar 
una fotocopiadora o copiar un archivo informático. 
 
En el año 1992, a la vista de los resultados del informe Lorent, encargado 
por la Comisión Europea, se aprueba la Directiva 92/57 CEE, relativa a las 
disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse a las obras 
de construcción temporales o móviles. esta directiva tenía como fecha 
límite para su transposición el 31 de diciembre de 1993. Con cuatro años de 
retraso se traspone en España mediante un nuevo reglamento de obras de 
construcción, que pretende, además, conservar la antigua filosofía del R.D. 
555/86. 
 
Seguidamente se comenta, de forma esquemática, el contenido del 
Reglamento para obras de construcción. 
 
a). Antecedentes.
i. Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a 
las obras de construcción, en el marco de la ley de prevención. Se trata 
de una legislación de mínimos; como mínimo es obligatorio cumplir 
con el contenido del Real Decreto. Superar las exigencias del mismo, 
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1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996
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es conforme a Derecho; es decir, tomar más precauciones o ser más 
estricto en las exigencias del articulado, es legal Esta peculiaridad está 
contenida en el punto 1 del artículo 1. Se trata de un buen apoyo, que 
debe utilizar el coordinador de Seguridad y Salud para justificar sus 
decisiones técnicas. 
ii. Traspone la directiva 92/57CEE de obras temporales o móviles. 
iii. Deroga los Reales Decretos 555/1.986 y 84/90. 
 
b). Coordinadores en materia de seguridad y salud..
i. Serán designados por el promotor. 
ii. Coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto: 
cuando en la elaboración del proyecto de obra o ingeniería civil 
intervengan varios proyectistas. 
iii. Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra: 
cuando en la ejecución intervengan: 
 
- más de una empresa o, 
- una empresa y trabajadores autónomos o, 
- diversos trabajadores autónomos. 
iv. Los dos coordinadores pueden recaer en la misma persona. 
 
c). Estudio de Seguridad y Salud.
El promotor estará obligado a hacer que se elabore un estudio de seguridad 
y salud en los proyectos que cumplan algunas de las siguientes 
condiciones: 
 
1. Presupuesto de ejecución por contrata ≥ 75.000.000 ptas. 
2. Duración estimada > 30 días, empleando en algún momento a más de 20 
trabajadores simultáneamente 
3. Volumen de mano de obra = nº de trabajadores x nº días > 500 
4. Obras de túneles, galerías, presas, etc. 
 
El Estudio de Seguridad será elaborado por un técnico competente 
designado por el promotor. 
Si hay coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto, le 
corresponderá a éste elaborarlo o hacer que se elabore bajo su 
responsabilidad. 
El Estudio formará parte del proyecto de la obra y deberá ser coherente con 
él. 
 
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d). Contenido del Estudio de Seguridad.
� Memoria. 
 
� Pliego de Condiciones. 
 
� Planos. 
 
� Mediciones. 
 
� Presupuesto. 
 
El presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud deberá ir incorporado al 
presupuesto general de la obra como un capítulo más del mismo. 
 
e). Estudio básico de seguridad y salud.
• Este es un documento que no se menciona en la Directiva y que 
tampoco existía en el R.D. 555/86. 
• Se elaborará cuando no sea obligatorio la elaboración del Estudio de 
Seguridad y Salud. 
• Lo elaborará un técnico competente designado por el promotor. 
• Si hay coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto, lo hará él o 
se encargará de que se elabore. 
• Su contenido puede asimilarse a la memoria más el pliego de 
condiciones del Estudio de Seguridad. 
• No lleva presupuesto. 
 
f). Plan de Seguridad y Salud.
"En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio 
básico, cada contratista, elaborará un plan de seguridad y salud". 
 
� Debe basarse en el estudio o estudio básico, aunque el contratista puede 
proponer medidas alternativas justificadas por escrito. 
 
� Estas medidas deben estar valoradas y no pueden disminuir el nivel de 
protección ni el importe total del presupuesto. 
 
� Deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador de 
seguridad y salud durante la ejecución de la obra. 
 
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� El plan de seguridad constituye el instrumento básico de ordenación de 
las actividades de identificación y evaluación de riesgos, así como de la 
planificación de la actividad preventiva. 
 
� Quienes intervengan en la obra podrán presentar, por escrito, 
sugerencias y alternativas razonadas. 
 
� El plan de seguridad estará en la obra a disposición de la dirección 
facultativa. 
 
e). Funciones del coordinador de seguridad y salud durante la 
ejecución de la obra.
A. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención. 
 
B. Coordinar las actividades de la obra. 
 
C. Aprobar el plan de seguridad y salud y sus modificaciones. 
 
D. Organizar la coordinación da las actividades empresariales. 
 
E. Coordinar las acciones y funciones de control de los métodos de trabajo. 
 
F. Adoptar medidas para controlar el acceso de personas a la obra. 
 
f). Obligaciones de contratistas y subcontratistas.
A. Aplicar los principios de la Ley de Prevención. 
 
B. Cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores lo recogido en el plan de 
seguridad y salud y a los autónomos que contrate. 
 
C. Cumplir el anexo IV de este real decreto. 
 
D. Informar a los trabajadores autónomos. 
 
E. Cumplir las indicaciones del coordinador de seguridad y salud durante 
la ejecución de la obra. 
 
g). Obligaciones de los trabajadores autónomos.
A. Aplicar los principios de la Ley de Prevención. 
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B. Cumplir con el anexo IV de este Real Decreto. 
 
C. Cumplir con las obligaciones establecidas, por la Ley de Prevención, 
para los trabajadores en general. 
 
D. Colaborar en las coordinación de las actividades de la obra. 
 
E. Utilizar equipos de que se ajusten al 1.215/1.997. 
 
F. Utilizar equipos de protección individual que cumplan el R.D. 
773/1.997 
 
G. Cumplir las indicaciones del coordinador de seguridad y salud durante 
la ejecución de la obra. 
 
h). Libro de incidencias.
Habrá uno en cada centro de trabajo para seguimiento del plan de 
seguridad. 
 
Será facilitado por: 
 
- El colegio profesional del técnico que apruebe el plan de 
seguridad y salud. 
- La oficina supervisora de proyectos de la administración 
pública correspondiente. 
 
Estará en poder del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución 
de la obra. 
 
Tendrán acceso a él: 
 
- La dirección facultativa. 
- Los contratistas y subcontratistas. 
- Los trabajadores autónomos. 
- Personas con responsabilidad en materia de prevención. 
- Los representantes de los trabajadores. 
- Los técnicos de las administraciones públicas. 
 
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Cuando se realice una anotación, el coordinador remitirá copia, en 24 
horas, a la Inspección de Trabajo, al contratista afectado y a los 
representantes de sus trabajadores. 
 
i). Paralización de los trabajos.
En caso de riesgo grave e inminente, además de lo previstoen la Ley de 
Prevención de Riesgos Laborales, podrán paralizar los trabajos: 
 
- El coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución. 
- Cualquier persona de la dirección facultativa. 
 
Se advertirá previamente al contratista afectado. 
Se dejará constancia en el Libro de Incidencias. 
 
j).Información y consulta a los trabajadores.
Se hará de acuerdo con la Ley de Prevención. 
El contratista facilitará una copia del plan de seguridad y salud y de sus 
modificaciones a los representantes de los trabajadores en la obra. 
 
k). Trámites administrativos.
Para cualquier trámite que afecte al proyecto de obra, como por ejemplo: 
 
- Visado por colegio profesional. 
- Expedición de licencia municipal. 
- Aprobación por la oficina de supervisión de proyectos de 
las administraciones públicas. 
- Etc. 
 
será necesaria la incorporación del estudio de seguridad y salud en dicho 
proyecto. 
 
k). Aviso previo.
En las obras para las que se deba elaborar un estudio de seguridad, el 
promotor estará obligado a efectuar un aviso previo a la autoridad laboral. 
El contenido del aviso previo se recoge en el anexo III de este real decreto. 
El aviso previo deberá exponerse de forma visible en la obra. 
 
l) Información a la autoridad laboral
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La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral 
deberá incluir el plan de seguridad. 
El plan de seguridad y salud estará a disposición permanente de la 
Inspección de Trabajo y de los Técnicos de la Administración. 
 
m). Disposición transitoria.
Para las obras cuyos proyectos hayan sido visados por colegio profesional o 
aprobados por las administraciones públicas antes de la entrada en vigor de 
este real decreto, seguirá siendo de aplicación el R.D. 555/1.986. 
 
n). Disposición derogatoria.
Se deroga el R.D. 555/1.986 modificado por el R.D. 84/1.990 
 
o). Anexo I
Se relacionan de forma no exhaustiva, las obras de construcción o de 
ingeniería civil a las que es de aplicación el presente real decreto. 
 
p). Anexo II.
Se relacionan, de forma no exhaustiva, los trabajos que implican riesgos 
especiales para la seguridad y salud de los trabajadores. 
 
q). Anexo III.
Contenido del aviso previo. 
 
r). Anexo IV.
Se definen las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deberán 
aplicarse en las obras. 
 
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III. FIGURAS Y DOCUMENTOS RELEVANTES RECOGIDOS EN 
EL R.D. 1.627/1.997. 
 
En este apartado comentare las figuras y documentos más relevantes que 
aparecen en este real decreto. 
 
1). Coordinador de Seguridad y Salud. 
Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración 
del proyecto de obra: el técnico competente designado por el promotor 
para coordinar durante la fase de elaboración del proyecto de obra, la 
aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8. 
 
Esta figura aparece en nuestra legislación desvirtuando el sentido que 
trataba de darle la Directiva Comunitaria. En efecto, la norma comunitaria 
establecía la necesidad de un Coordinador de Seguridad y Salud, tanto en 
fase de ejecución cuando se trate de obras en las que estén presentes varias 
empresas. 
 
El R.D. 1.627/1.997 parte de una consideración distinta: solo establece la 
necesidad del Coordinador en fase de proyecto cuando exista más de un 
proyectista, desligando esta fase de la ejecución. Por ello, las misiones del 
Coordinador se sustituyen vagamente por las contenidas en el artículo 8, 
que de forma indirecta alude a los "principios generales aplicables al 
proyecto de obra" (en consonancia con el artículo 15 de la L.P.R.L.) que 
han de ser tenidas en cuanta por el proyectista en la concepción, estudio y 
elaboración del proyecto, y especialmente cuando tome decisiones 
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constructivas, técnicas, de organización o de plazos de ejecución, 
invitándole a que tenga en cuenta el Estudio de Seguridad y Salud. Se 
propone que estas funciones sean coordinadas por el Coordinador de 
Seguridad y Salud en fase de proyecto cuando éste exista. 
 
Esta diferencia de matiz entre la norma comunitaria y la española es 
importante porque en la práctica se obvia la finalidad de esta figura 
designando un solo proyectista que firma el proyecto, limitándose de esa 
forma la acción preventiva en origen y con ello las garantías de eficacia. 
 
El Coordinador deberá ser un técnico competente designado por el 
Promotor, debiendo éste proporcionarle los medios necesarios para 
desarrollar sus funciones. 
 
1.1. Cualificación técnica del Coordinador.
La Ley de la Ordenación de la Edificación de 1.999 ha resuelto las dudas 
en el sentido de que los profesionales habilitados para actuar como 
Coordinadores en las obras de construcción son los Arquitectos, 
Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos, según sus 
respectivas competencias y especialidades. 
 
1.2. Actuación del Coordinador en fase de proyecto.
Su función es de asesoramiento a su cliente y a los demás agentes que 
intervienen: promotor y proyectistas. Pero antes ha de identificar el objeto 
de su trabajo, dificultades, apoyos, etc., terreno en el que pueden aparecer 
dificultades. 
 
1.3. Consideraciones previas: correspondencia proyecto/medios.
• Dificultades de la edificación por tipología o tecnología. 
• Plazo de ejecución. 
• Tecnificación del contratista. 
• Necesidad de medios humanos y materiales a aportar por el contratista. 
• Condiciones exigibles a los subcontratistas. 
• Existencia de Plan de prevención de las empresas participantes. 
• Coordinación y cooperación en cuanto al suministro, montaje, 
mantenimiento o traslado de medios auxiliares, equipos y maquinaria. 
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• Capacitación de los trabajadores. 
• Planificación de la ejecución para proceder a la organización de las 
medidas preventivas. 
• Grado de asunción de las medidas por los demás agentes. 
 
Realizados los análisis anteriores cabe que se produzca la redefinición de 
algunas propuestas, para lo que es conveniente disponer de listados de 
chequeo de incompatibilidades, modificaciones de plazos, orden de algunos 
trabajos, sustitución de sistemas por otros de menor riesgo, etc. A partir de 
estos reajustes se establecen las propuestas iniciales que han de 
incorporarse al proyecto y los requerimientos exigibles a los participes de 
la obra. El Coordinador deberá realizar sus propias listas de chequeo para 
cada obra específica en razón a sus características. 
 
1.4. El estudio del terreno.
La obra se realiza sobre un terreno o un edificio. El solar es inamovible 
pero puede sufrir transformaciones sucesivas importantes a efectos de las 
medidas preventivas. Los datos a tomar, conservando referencias gráficas, 
pueden ser, entre otros: 
 
• Detalle de instalaciones existentes en el solar o su entorno. 
• Medianerías: solidez, cimentación, apuntalamientos, etc. 
• accesos, vías de tráfico, circulación, movimientos de maquinaria, 
descarga. 
• Organización del cerramiento de obra, paso de peatones, ordenanzas 
municipales. 
• Elementos a mantener o rehabilitar. 
• Demoliciones y sus procesos. 
 
1.5. Decisiones del Coordinador en fase de proyecto y 
documentación.
Las decisiones del Coordinador deben estar acordadas con el proyectista y 
el promotor, cuidando de comprobar que tales acuerdos quedan 
incorporados a la documentación y al Estudio de Seguridad y Salud. Si se 
trata de decisiones constructivas o de apoyo técnico que mejoren las 
condiciones de Seguridad y Salud, deben quedar unidas al proyecto de 
ejecución. Cuando son de organización, planificación o fases y duración de 
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los trabajos es conveniente incluirlas también en el contratode ejecución de 
obra. 
 
Todo el proceso seguido por el Coordinador en fase de proyecto es muy 
conveniente que quede documentado como acreditación de los pasos 
seguidos, análisis realizados, propuestas y decisiones adoptadas. Es muy 
recomendable habilitar un libro-registro de coordinación y prevención, que 
contemple en positivo lo que en el Libro de Incidencias aparece como 
negativo, constituyendo la única forma de demostrar a posteriori la realidad 
del proceso y las actuaciones que cada agente realizó. 
 
1.6. Existencia de un único proyectista.
Cuando el promotor interpreta que si sólo firma un proyectista no le es 
exigible legalmente el nombramiento de Coordinador durante la 
elaboración del proyecto, el director facultativo, al iniciar su actuación 
redactando el Estudio de Seguridad y Salud, debe recibir del proyectista 
datos similares a los que se entregan al Coordinador en caso de existir, ya 
que no es admisible la redacción del Estudio tras la elaboración del 
Proyecto de ejecución, pues esto supondría considerara la prevención como 
algo añadido y no integrado en el proceso. 
 
Por tanto en los casos en que no exista Coordinador, el proyectista tiene la 
importante responsabilidad (que la atribuye el R.D. 1.627/1.997) tanto de 
tener en cuenta los principios de la prevención del artículo 15 de la ley de 
P.R.L, como de aportar los datos necesarios para la elaboración del Estudio 
de Seguridad y Salud, tomar en consideración los principios aplicables al 
proyecto (según el artículo 8 del antedicho R.D) y tener en consideración el 
Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico que se debe ir elaborando 
simultáneamente al propio proyecto. 
 
1.7. Rasgos del Coordinador.
El Coordinador es un técnico con conocimientos teóricos y experiencia 
acreditada en el trabajo que debe realizar. Teniendo en cuenta que la 
planificación preventiva es de gran utilidad para la calidad de los procesos, 
además de ser buen conocedor de las técnicas constructivas y de la obra y 
su organización, debe dominar la optimización de costes y ser un hábil 
negociador, propiciando la implicación de la prevención de todos los 
involucrados. 
 
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La organización de los procesos que el técnico competente ha de realizar 
como Coordinador debe interpretarse referida a la organización conjunta y 
a la ordenación de las actividades de las empresas intervinientes, sin entrar 
en la organización de las tareas de los trabajadores, que será misión de la 
empresa. No obstante, el establecimiento de un estándar básico de 
actuación en ciertas tareas (por ejemplo, fábricas de ladrillos, enfoscado, 
paramentos, tabiquería ...) facilitaría el conocimiento de los puntos de 
riesgo o defectos, posibilitando un posterior control efectivo. 
 
Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de 
la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, 
designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan 
en el artículo 9. 
 
1.8. Antecedentes.
Este Coordinador continua la función desarrollada por el anterior pero no 
se trata de supuestos diferentes: bajo un mismo nombre se actúa en una y 
otra fase del proyecto constructivo. La acción del Coordinador es pues 
unitaria, en busca de un único objetivo. De lo contrario nos apartaríamos de 
la política prevencionista marcada por la Ley de Prevención de Riesgos 
Laborales. Así mismo, cuando no exista concurrencia de empresas o 
empresas y trabajadores autónomos (tal y como ya se ha comentado), no 
será precisa la contratación de este especialista. El único empresario deberá 
entonces planificar la acción preventiva. 
 
1.9. Funciones al actuar en fase de ejecución.
Están señaladas en el artículo 6 de la citada Directiva 92/57/CEE y en el 
artículo 9 del R.D 1.627/1.997, idénticas en ambas disposiciones con un 
ligero matiz diferencial en cuanto a que en España el Coordinador debe 
aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratist, y en su 
caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Dichas funciones son: 
 
a). Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención 
de Seguridad y Salud. 
 
b). Coordinar las actividades de la obra que procuren la aplicación de 
los participantes del artículo 15 de la L.P.R.L 
 
c). Aprobar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. 
 
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 d).Organizar la coordinación de actividades empresariales. 
 
e). Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación 
correcta de los métodos de trabajo. 
 
f). Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas 
autorizadas puedan acceder a la obra. 
 
1.10. Actuación antes del comienzo de los trabajos.
La actividad del Coordinador se inicia con la aprobación del Plan. Lo 
deseable es configurar dicho Plan durante el tiempo de negociación de la 
oferta, al menos en sus aspectos esenciales, manteniendo la coherencia 
debida entre el Proyecto de Ejecución, el Contrato de obras, el Estudio de 
Seguridad y Salud y el Plan de Seguridad y Salud en proceso de 
elaboración. Además se le debe incorporar, una vez firmado el contrato, los 
requerimientos preventivos que se deriven de los respectivos contratos con 
los subcontratistas y los correlativos Planes de prevención, las 
incompatibilidades, y la posible influencia de empresas ausentes o 
desconocidas, así como los trabajadores autónomos. Así mismo deben 
comunicarse al Contratista adjudicatario las referencias del entorno y 
terreno. 
 
Coordinador y Contratista firmarán un Acta, para dar validez al Plan de 
Seguridad y Salud, sometiéndolo al visado colegial, y dando cuenta al 
promotor. Es recomendable la mayor asistencia posible de subcontratistas a 
esta firma. 
 
1.11. El comienzo de las obras.
Antes del comienzo de las obras deben establecerse de forma clara los 
requisitos y la planificación de todo lo previsto con la periodicidad que se 
acuerde, dejando constancia documental de las reuniones, preferentemente 
en el ya mencionado libro de registro de coordinación prevención. 
 
El Coordinador debe disponer de las cláusulas técnicas de los contratos con 
los subcontratistas y trabajadores autónomos y de las penalizaciones, 
comprobando su correspondencia con las exigidas por el Promotor al 
Contratista. Las empresas participantes deben comprometerse a no generar 
nuevos riesgos y acreditar la capacitación de los trabajadores. También 
debe vigilarse el nivel máximo de subcontratación mediante el control de 
acceso a la obra. 
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1.12. Importancia de la acreditación de las comunicaciones.
Para poder contar en su momento con una historia documentada de todo lo 
acontecido en torno a la prevención de riesgos laborales, es importante 
tener recopilada toda la documentación que se genera en torno a la 
prestación del contratista principal, subcontratas, prestación de servicios 
profesionales, trabajadores por cuenta ajena y autónomos, etc. En este 
sentido, si la fase inicial se desarrolla coherentemente, comenzando por la 
redacción de un Acta de puesta en práctica real del Plan de Seguridad y 
Salud en el trabajo, el seguimiento se hará de forma más sencilla. 
 
Especial cuidado habrá que prestar a los contactos, comunicaciones y 
decisiones que se adopten en fases ulteriores de la obra. Con la 
incorporación de empresas o trabajadores, pueden producirse nuevas 
incompatibilidades o modificaciones, que han de ser objeto de reuniones de 
coordinación, oportunamente documentadas. No es sencillo establecer una 
lista de chequeo de las instrucciones del contratista a los subcontratistas o 
a los trabajadores autónomos, y hay que tener en cuenta lo poco 
acostumbrados que están los trabajadores por cuenta ajena o autónomos a 
las comunicaciones escritas, salvo en las comunicaciones de entregade 
equipos de protección individual. 
 
La comunicación documentada con el trabajador es conveniente sobre todo 
si existe cláusula penal económica para el empresario en caso de infracción 
de Seguridad y Salud. 
 
1.13. Las reuniones de coordinación.
La periodicidad de estas reuniones debe estar prevista con anterioridad, en 
el momento de la puesta en marcha efectiva del plan de Seguridad y Salud, 
preparándolas el coordinador según los requerimientos que reciba y su 
percepción personal. Para ello debe conocer en detalle el sistema de gestión 
de la prevención utilizado por cada empresa y mantener contacto 
permanente con los servicios de prevención respectivos. Sus documentos 
de apoyo serán: 
 
• Plan de Seguridad y Salud. 
• Contrato de obras. 
• Proyecto de ejecución. 
• Planes de Prevención de cada empresa. 
• Cláusulas técnicas de los contratos de las empresas subcontratistas. 
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• Las revisiones del Plan de Seguridad y Salud. 
• Los acuerdos tomados con anterioridad. 
 
Para el desarrollo de estas reuniones deberá confeccionarse un orden del 
día con los puntos a tratar, empresas asistentes y sus representantes, 
acordando con dichos asistentes la forma de tomar acuerdos, y 
animándoles a la participación activa. Aunque es difícil debieran asistir 
también los trabajadores autónomos. En general, deben tomarse en 
consideración los siguientes puntos de interés: 
 
• Grado de cumplimiento de los acuerdos anteriores, analizando los 
incumplimientos. 
• Anomalías desde la última reunión. Registro de comunicaciones 
habidas. 
• Control realizado y ajustes para su optimización. Mantenimiento de 
máquinas, equipos y otros. 
• Programas de obras y de Seguridad y Salud, y adaptaciones a realizar. 
• Incompatibilidades previstas. 
• Contactos con las empresas o trabajadores autónomos que se 
incorporan. 
• Comunicación de acuerdo a los ausentes. 
• Modificaciones a realizar al aviso previo. 
• Acta de los acuerdos tomados. 
• Adaptaciones introducidas en Plan de Seguridad y Salud. 
• Fecha de la próxima reunión. 
 
1.14. Otras actuaciones del Coordinador.
Ya se ha hablado del Registro de reuniones de coordinación, que debe 
quedar en poder del Coordinador como fuente de consultas para el futuro. 
Además es muy conveniente llevar el libro-registro de coordinación y 
prevención, documento voluntario pero muy recomendable como 
argumento positivo de la prevención, y que a, diferencia del libro de 
incidencias, sí tiene efectos preventivos al planificar de manera 
consensuada acciones de futuro. No se trata de un documento oficializado 
con obtención de firmas o enterado, sino de un verdadero historial de la 
prevención en la obra, como referencia para el profesional en el futuro. 
 
1.15. Certificación de las unidades de Seguridad.
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El presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud que se supone inalterado 
en el Plan de Seguridad, ha de certificarse en el contexto del contrato de la 
obra, aunque sus unidades deben ser independientes, valoradas aparte y con 
expresa referencia al banco de precios utilizado. No insisto en la 
particularidad de estas unidades por ser suficientemente conocidas. 
 
Si conviene reflexionar sobre un nuevo modelo de presupuestación en el 
que los costes indirectos se separen de la actual imputación porcentual 
sobre la totalidad de las partidas de forma uniforme. Este modelo, además 
de inexacto, determina la inexistencia de control sobre su contenido, 
aspecto importante cuando se trata de medios auxiliares, equipos, 
encargados, capataces y otros de índole organizativa, de tanta influencia en 
la prevención. 
 
2). El Plan de Seguridad y Salud. 
 
En aplicación del estudio de seguridad y salud, o en su caso, del estudio 
básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo 
en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones 
contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema 
de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las 
propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista 
proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrá 
implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o 
estudio básico. (Art. 7 R.D. 1.627/1.997). 
 
El Plan no debe incluir no solo los trabajos y actividades desarrolladas por 
el personal de la plantilla del contratista, sino también los que vayan a 
desempeñar tanto el personal de las empresas subcontratistas como los 
trabajadores autónomos subcontratados por aquel. 
 
Si la obligación de elaborar el Plan compete exclusivamente a los 
contratistas (uno o varios, todos aquellos que contraten su actividad con el 
promotor de la obra), es evidente, a estos efectos que la actividad 
contratada la ejecuten directamente con su propio personal de plantilla o 
que la subcontraten, total o parcialmente, con otros terceros, sean 
empresarios subcontratistas o trabajadores autónomos. 
 
En estos casos, el Plan de Seguridad y la Evaluación de Riesgos que lleva 
implícita debe contemplar todas y cada una de las actividades, o puestos de 
trabajo que van a quedar incluidos en el ámbito de actuación del 
contratista; por ello, debe alcanzar al total de la obra o de la fase de obra 
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que se ha comprometido a ejecutar mediante el contrato suscrito con el 
promotor, con independencia de quien lo materialice. 
 
En este sentido, el Plan de Seguridad elaborado por cada contratista, 
ampara, como un paraguas a todos y cada uno de los subcontratistas y 
autónomos incluidos en la fase correspondiente. Esta labor de tutela 
técnica, que podría asemejarse a las obligaciones de la normativa civil y el 
derecho de familia atribuyen al "buen padre de familia" respecto a los hijos 
menores sometidos a su custodia, viene determinada como una obligación 
legal, y tiene como contrapartida la asunción de responsabilidades por 
incumplimientos imputables a aquellos. 
 
En efecto, según lo establecido en el artículo 11.2 del R.D. 1.627/1.997 "los 
contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución 
correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud 
en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente 
o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados" 
Además "los contratistas y subcontratistas responderán solidariamente de 
las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas 
previstas en el Plan". 
Sin que, de otro lado "las responsabilidades de los coordinadores, de la 
dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades 
a los contratistas y a los subcontratistas". 
 
Por tanto, cada uno de los contratistas responde por las infracciones, en 
materia preventiva, del personal de subcontratas, como si fuese personal 
propio, respondiendo solidariamente con éstas, y siéndoles imputables las 
acciones correspondientes. De igual modo se procede si el contratista ha 
incumplido las obligaciones de coordinación e información en materia 
preventiva. 
 
2.1. Respecto de la dualidad centro fijo/obra móvil.
Cualquier empresa de construcción, en materia de prevención de riesgos 
debe tener presente un doble plano o dimensión: 
 
Como empresa: respecto de las instalaciones fijas y los puestos de 
trabajo estables (oficinas, estudios de ingeniería técnica, parque de 
maquinaria, etc) deberá haber realizado la evaluación de riesgos, en los 
mismos términos, alcance, participación social, etc. que cualquier empresa 
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24
industrial o del sector servicios, esto es ajustándose a la normativa de 
general aplicación. 
 
Como contratista de obras temporales o móviles: deberádesarrollar 
y elaborar tantos Planes de Seguridad cuantas obras se adjudique y 
concierte con los distintos promotores y en ellos deberá tener en cuenta los 
riesgos y puestos de trabajo, no solo los del personal propio, sino los del 
personal subcontratista o los referidos a los trabajadores autónomos con los 
que concierte. 
 
2.2. Contenido del Plan.
Según lo establecido en el artículo 11.2 del R.D. 1.627/1.997 que venimos 
comentando, "en aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, 
del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud 
en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen 
las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su 
propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su 
caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el 
contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no 
podrán implicar disminución de los niveles de protección previstas en el 
estudio o estudio básico" 
Del análisis conjunto de los precedentes artículos 5º y 6º del propio 
1.627/1.997, relativos respectivamente al Estudio de Seguridad y al Estudio 
Básico, respecto de los cuales los Planes no son sino una corrección y 
detalle que deben realizar los contratistas en función de su propio sistema 
de trabajo, resulta que en dichos Planes deben contemplar como mínimo 
los siguientes aspectos: 
 
• Los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de 
utilizarse o cuya utilización pueda preverse. 
• La identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, 
indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello. 
• La relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme 
a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y 
protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos. 
• La valoración de la eficacia de tales medidas y protecciones, en 
especial cuando se propongan medidas alternativas. 
• Así mismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y 
comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en 
función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos. 
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• En la elaboración de este texto habrá de tenerse en cuenta las 
condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología 
y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, 
determinando el proceso constructivo y el orden de ejecución de los 
trabajos. 
• Igualmente las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con 
las características, la utilización y la conservación de las máquinas, 
útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos. 
• El Plan deberá tener en cuenta, en su caso, cualquier tipo de actividad 
que se lleve a cabo en la obra, debiendo estar localizadas e 
identificadas en las zonas en las que se presten trabajos incluidos en 
uno o varios apartados del anexo II, del propio R.D., así como sus 
correspondientes medidas específicas. 
 
Tales trabajos son: 
 
1. Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, 
hundimiento o caída de altura. 
2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos 
suponen un riesgo de especial gravedad. 
3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la 
normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o 
vigiladas. 
4. Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión. 
5. Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión. 
6. Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supòngan 
movimientos de tierra subterráneos. 
7. Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático. 
8. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido. 
9. Trabajos que impliquen el uso de explosivos. 
10. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados 
pesados. 
 
• En todo caso, en el estudio de seguridad y salud se contemplarán 
también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su 
día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles 
trabajos posteriores. 
El Plan, en definitiva, debe ser realista, concreto y específico, 
adecuándose a la naturaleza de cada obra a realizar, huyendo por tanto 
de planes-tipo, elaborados con plantilla y que en muchas ocasiones eluden 
afrontar aspectos fundamentales sobre los riesgos presentes en la obra. 
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En este sentido, se echa de menos que, en gran cantidad de planes de 
seguridad no se integren, en las previsiones respecto de los trabajos de 
excavación y movimientos de tierras, las conclusiones de los estudios 
geotécnicos sobre consistencia del terreno y los grados de inclinación de 
los taludes a realizar, o de los tipos de entibación de zanjas, cuando esto es 
un elemento fundamental de protección colectiva, y que además suponen la 
realización de trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento o 
hundimiento del terreno, y que por tanto, están incluídos en la relación del 
Anexo II anteriormente citado. 
 
2.3.Respecto a las posibles alternativas que pueden incluir los 
Planes de Seguridad en relación con los Estudios que le sirven de base.
Según el artículo 7 del R.D. 1.627/1.997: "en el Plan se incluirán, en su 
caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el 
contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no 
podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el 
estudio o estudio básico. 
En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del 
estudio de seguridad y salud las propuestas de medidas alternativas de 
prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá 
implicar disminución del importe total". 
Por tanto, admitiéndose que el contratista pueda, por razones técnicas 
establecer alternativas la las previsiones del estudio, deben cumplir dos 
requisitos: 
 
• Que las medidas alternativas previstas no impliquen menor protección 
que las ideadas en el Estudio. 
• Que en su valoración económica, no impliquen disminución del importe 
total, respecto al inicialmente previsto en el estudio. 
 
2.4. La aprobación del Plan compete al coordinador de seguridad y 
salud durante la ejecución de la obra.
Según el artículo 7.2. del R.D. 1.627/1.997: "el plan de seguridad y salud 
deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en 
materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. 
 
"En el caso de obras de las Administraciones Públicas, el plan, con el 
correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud 
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durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la 
Administración que haya adjudicado la obra. 
 
Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que 
se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la dirección 
facultativa". 
Lo mismo se prevé respecto a las modificaciones posteriores del Plan que 
puedan ser introducidas por el contratista a lo largo de la ejecución de la 
obra, de forma que "el plan de seguridad y salud podrá ser modificado por 
el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la 
evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones 
que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación 
expresa en los términos del apartado 2". 
Esta función de aprobación por el coordinador de los Planes de Seguridad, 
se contiene igualmente en el art. 9 que desarrolla las obligaciones 
correspondientes a dicha figura, al establecer que le compete: 
 
"Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su 
caso, las modificaciones introducidasen el mismo. Conforme a lo 
dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7º, la dirección 
facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación 
de coordinador". 
IV. LA PLANIFICACION PREVENTIVA EN LAS PEQUEÑAS 
OBRAS EXCLUIDAS DE LA ELABORACION DE PROYECTO DE 
EJECUCION DE OBRA. 
Una lectura apresurada del R.D. 1.627/1.997 del art. 4º donde se establece 
el requisito del Estudio de Seguridad y Salud para determinado tipo de 
obras de gran volumen, presupuesto o riesgos, y de un Estudio Básico "para 
el resto de las obras" podría llevar a la conclusión de que todas las obras 
están sometidas, bajo el mismo esquema preventivo, a la elaboración de la 
citada documentación, más compleja o más ligera, según se trate de 
grandes obras o de obras menores. 
 
Sin embargo, esta conclusión es absolutamente errónea. En efecto, un 
análisis detallado del citado artículo 4º exige algunas precisiones. Veamos: 
 
“Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de 
seguridad y salud en las obras. El Promotor estará obligado a que en la 
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fase de redacción del proyecto se elabora un estudio de seguridad y salud 
en los proyectos en obras en que se den algunos de los supuestos 
siguientes: 
 
a). Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto 
sea igual o superior a 75.000.000 de pesetas. 
b). Que la duración estimada sea superior a treinta días laborables, 
empleándose en algún momento a más de veinte trabajadores. 
c). Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma 
de los días de trabajo total de los trabajadores de obra, sea superior a 
quinientas. 
d). Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. 
 
En los proyectos de obra no incluidas en los supuestos anteriores, el 
promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se 
elabore un estudio básico de seguridad y salud. 
 
El interrogante que se nos plantea es que, dado que en las obras que no 
reúnen los requisitos previstos en el apartado 1. Del artículo 4º la 
elaboración del estudio básico de seguridad y salud se vincula a la 
existencia de un Proyecto de Obra, hasta el punto que debe ser 
materializado en la fase de redacción de este Proyecto, cuál es la acción 
preventiva que deben desarrollar los empresarios cuando ejecuten obras 
que no exijan tal proyecto, bien por su escaso volumen o duración o por 
tratarse de acciones muy puntuales. 
 
En estos casos parece exagerado, cuando menos aplicarles el doble 
esquema del Estudio de Seguridad/Plan de Seguridad. 
 
La reciente Ley 38/99 de 5 de noviembre (BOE del 6) de Ordenación de la 
Edificación, aunque no incluye en su ámbito las obras de ingeniería civil, 
sin embargo, para lo referido a la construcción de edificaciones, en su 
artículo 2.2 viene a dar una solución general a esta materia, al establecer 
cuales son las edificaciones que requieren la existencia de un proyecto, 
incluyendo las siguientes: 
 
a). Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas 
construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, que no 
tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y 
se desarrollen en una sola planta. 
 
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b). Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren 
la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las 
que tengan carácter de intervención total o parciales que produzcan una 
variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el 
conjunto del sistema estructural, o que tengan por objeto cambiar los usos 
característicos del edificio. 
 
c)Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones 
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter 
ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o 
documento urbanístico, y aquellas otras de carácter parcial que afecten a 
los elementos o partes objeto de protección. 
 
Se aclara además que se consideren comprendidas en la edificación tanto 
las instalaciones fijas y equipamiento propio, como los elementos de 
urbanización que permanezcan adscritos al edificio. 
 
En definitiva, para las construcciones de escasa entidad y sencillez técnica 
de una sola planta que no tengan destino residencial o público, o para las 
obras de remodelación y acondicionamiento puntual de locales o viviendas 
preexistentes, que no afecten a la estructura o a la distribución interior, 
siempre que no se trate de elementos o edificios protegidos, tanto la propia 
Ley de Ordenación de la Edificación como las distintas normativas 
municipales de tramitación y concesión de licencias y control urbanístico, 
no es exigible la presentación de un proyecto de ejecución de obra, 
bastando simplemente con una mera comunicación administrativa con la 
descripción de la obra, su valoración y la dirección o croquis de la finca. 
 
Si esto es así y el Estudio de Seguridad, aún en el caso de tratarse de 
Estudio Básico, se integra y coordina con el Proyecto de ejecución de la 
obra, la conclusión lógica es que para este tipo de “obras menores” de 
carácter elemental, no es exigible la elaboración del citado estudio. 
 
Como consecuencia de la conclusión anterior, tampoco es exigible la 
realización de un Plan de Seguridad, puesto que no viene a ser sino la 
adecuación del sistema de trabajo del contratista al Estudio que le sirve de 
base. 
 
En mi opinión, la acción preventiva a desarrollar en estos casos, por el 
empresario, consistiría en una elemental evaluación de riesgos típicos de 
trabajo, con abstracción e independencia de dónde se vaya a desarrollar la 
obra concreta. 
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Esta evaluación simplificada, debería contemplar: 
 
• Los procedimientos habituales o sistema de trabajo ordinario. 
• Los riesgos laborales comunes o habituales, presentes o previstos, en la 
actividad de que se trate. 
• Las medidas preventivas y las protecciones, tanto individuales como 
colectivas a aplicar. 
 
V. LA ACTUACION PREVENTIVA DE LOS SUBCONTRATISTAS. 
La elaboración de los Planes de Seguridad corresponde a los contratistas, 
esto significa que, desde el punto de vista de la confección material del 
Plan, los subcontratistas están eximidos y carecen de responsabilidad 
alguna. 
 
Antes de examinar cualquier otra cuestión, es conveniente establecer quien 
ostenta la condición de subcontratista. Según la definición contenida en el 
artículo 2.1.i). del R.D. 1.627/1.997: “subcontratista es la persona física o 
jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario 
principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones 
de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución” 
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El hecho de que los subcontratistas permanezcan al margen de la 
elaboración de los Planes de Seguridad deviene del hecho de que su 
relación se establece con el contratista y no con el promotor, por lo que éste 
no tiene obligación ninguna de facilitarle a aquel el Estudio de Seguridad. 
Por tanto, si no se tiene acceso a este documento dificilmente se puede 
elaborar ningún otro que deba basarse en el mismo. 
 
Ello no significa que el subcontratista no pueda realizar observaciones 
sobre el Plan elaborado por su contratista, pues como establece el artículo 
7.4 del R.D. 1.627/1.997: “Quienes intervienen en la ejecución de la obra, 
así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de 
prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes 
de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las 
sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan deseguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los 
mismos”. 
Con independencia de lo anterior, el subcontratista, de forma similar al 
contratista está obligado, en la obra, a cumplir la normativa en materia de 
prevención de riesgos laborales y las obligaciones que se deduzcan de lo 
establecido en el Plan de Seguridad, y así lo establece el artículo 11 del 
R.D. 1.627/1.997: 
 
Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a: 
 
a). Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el 
artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 
b). Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de 
seguridad y salud. 
c). Cumplir la normativa en prevención de riesgos laborales..., así como 
cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente 
Real Decreto, durante la ejecución de la obra. 
 
De otro lado, el subcontratista tiene la condición de empresario, y como los 
demás en el ámbito de su empresa está obligado a realizar la 
correspondiente Evaluación de Riesgos general, con independencia, por 
tanto, de los puestos de trabajo que sean ocupados por su personal en las 
obras. 
 
De hecho existen multitud de empresas subcontratistas que tienen suscrito 
un contrato de ejecución de obra que afecta no solo a la colocación y 
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montaje de materiales de obra, sino que también son ellos mismos quienes 
elaboran esos productos, piezas o materiales en sus propios talleres. 
Piénsese por ejemplo en la fase de acabados (carpintería, colocación de 
tabiquería, alicatados, etc.)e igualmente ocurre con las instalaciones 
complementarias (calefacción, fontanería, aire acondicionado, etc.) 
 
Por lo tanto, en el conjunto de estas empresas debe seguirse el esquema 
general de aplicación en la evaluación de los puestos de trabajo, si bien en 
dicha evaluación debe contemplarse un apartado para los puestos móviles o 
itinerantes, esto es para los montadores que se desplazan a la obra, teniendo 
en cuenta los procedimientos habituales de ejecución de sus trabajos, los 
riesgos inherentes a su actividad y a las medidas preventivas previstas en 
cada caso, teniendo en cuenta la existencia de riesgos adicionales que 
pueden derivarse de la interaccioón de otras empresas en la misma obra, así 
como el hecho de que algunas medidas de protección colectiva les sean 
facilitadas por la empresa contratista principal o sean aportadas por ellas 
mismas. 
 
Todo ello, sin perjuicio de que en cada caso deben cumplir las 
prescripciones previstas por cada contratista en el correspondiente plan de 
seguridad, que debe serles facilitado por éstos. 
 
Este último derecho/obligación del subcontratista a recabar el pertinente 
Plan de Seguridad de su empresa contratista, se enmarca en lo establecido 
en el artículo 24.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando 
establece que: El empresario titular del centro de trabajo adoptará las 
medidas necesarias para que aquellos otros que desarrollen actividades en 
su centro de trabajo, reciban las medidas de protección y prevención 
correspondientes, etc. 
En sentido contrario, el subcontratista estará obligado a coordinarse con su 
contratista principal, debiendo cooperar con éste en la aplicación de la 
normativa de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el artículo 24.1 
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: “cuando en un mismo 
centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más 
empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre 
prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de 
coordinación que sena necesarios...”. 
Como consecuencia de esta obligación, el subcontratista está obligado a 
informar al contratista de los métodos y procedimientos de trabajo que va a 
utilizar en la obra, de los equipos y herramientas previstos para el ejercicio 
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de la actividad, así como de los posibles riesgos e incompatibilidades que 
se deriven de las interacciones con cualquier otro tipo de actividad que se 
realice “in situ” en la misma obra o en las inmediaciones de las mismas. 
VI. LOS PLANES O MEDIDAS DE EMERGENCIA EN LAS 
OBRAS DE CONSTRUCCION. 
En el Anexo IV, Parte A del R.D: 1.627/1.997, en el que se establecen las 
medidas generales mínimas a aplicar en los lugares de trabajo de todas las 
obras, aparecen concretas obligaciones en relación con la previsión de vías 
y salidas de emergencia, la detección y lucha contra incendios, y las 
medidas a adoptar contra los riesgos de incendio y explosión. 
 
A menudo en las obras de construcción, se olvida, tal vez porque la 
mayoría se ejecutan en espacios abiertos y al aire libre, que la adopción y 
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previsión de medidas emergencia tienen un alcance general para todos los 
empresarios, con independencia del sector de actividad donde se encuentre 
encuadrado. 
 
En este sentido, el artículo 11 c). del R.D. 1.627/1.997 establece que es 
obligación de los contratistas y subcontratistas: ”cumplir la normativa en 
prevención de riesgos laborales..., así como cumplir las disposiciones 
mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la 
ejecución de la obra”. (Lo que incluye también el cumplimiento de las 
normas sobre evacuación y lucha contra incendios previstas en dicho 
anexo). 
 
De otro lado, la norma general incluida en la Ley de Prevención de Riesgos 
Laborales, concretamente en su artículo 20, relativo a medidas de 
emergencia establece que: 
 
“El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, 
así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá 
analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas 
necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y 
evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado 
de poner en práctica esas medidas y comprobando periódicamente, en su 
caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la 
formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material 
adecuado, en función de las circunstancias anteriormente señaladas” 
 
Como se observa, este artículo no establece excepción alguna, y por lo 
tanto, los empresarios que desarrollen su actividad en obras de 
construcción, también están obligados a establecer sus planes y medidas de 
emergencia. 
 
Especial significación tiene esta obligación en los trabajos que impliquen 
riesgos especiales, contenidos en el Anexo II del R.D. 1.627/1.997 tales 
como los trabajos con riesgos graves de sepultamiento, hundimiento o 
caída de altura; los realizados en pozos, túneles y galerías, u otros trabajos 
subterráneos; aquellos que expongan al trabajador a riesgos de 
ahogamiento por inmersión; o los que puedan derivarse del uso de 
explosivos o en proximidad de líneas eléctricas de alta tensión. 
 
Incluso suele ser corriente, que aunque algunas de las citadas medidas de 
emergencia aparezcan reflejadas en el correspondiente Plan de Seguridad, 
suele afectar a cuestiones muy puntuales o parciales, tales como la 
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referencia de los centros hospitalarios próximos para la evacuación de los 
heridos, el listado de teléfonos de emergencia o la ubicación y dotación del 
botiquín. 
 
Sin embargo, cuestiones tales como el adiestramiento de determinado tipo 
de trabajadores para la aplicación de las medidas de emergencia, la lucha 
contra incendios, el rescate de heridos en caso de sepultamiento o caída a 
las redes de seguridad, o a los pozos y zanjas, se omiten sistemáticamente, 
tal vez por seguir un modelo preestablecido en la elaboración del Plan de 
Seguridad. 
 
Es evidente, como conclusión de este apartado, que las medidasde 
emergencia deben quedar obligatoriamente incluidas en los 
correspondientes Planes de Seguridad, bien como un apartado integrante 
del mismo, bien como una adenda o anexo que figure de forma 
complementaria, siendo obligación su elaboración de los contratistas, por 
ser ellos los obligados a la confección del Plan de Seguridad, y quienes 
tienen el efectivo control sobre la organización preventiva de la obra, 
debiendo implicar en la adopción y conocimiento de las medidas de 
emergencia a todo el personal, sea de la propia contrata o subcontratas. 
 
VII. LA DOCUMENTACION PREVENTIVA EXISTENTE EN LA 
OBRA Y EL POSIBLE ACCESO A LA MISMA DE LOS 
TECNICOS PREVENCIONISTAS. 
 
He dejado para el final de esta ponencia una cuestión de carácter puntual, 
pero que ha suscitado y suscita también un volumen importante de 
consultas. 
 
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Se trata de responder a la pregunta de si, como ya hemos analizado en el 
apartado anterior, tanto el contratista como el subcontratista de obras de 
edificación e ingeniería civil pueden concertar determinadas acciones 
preventivas con sus Mutuas y otras entidades debidamente acreditadas 
como Servicios de Prevención ajenos, hasta qué punto los técnicos de esos 
órganos pueden tener acceso a la documentación preventiva exigible y 
establecida para las obras. 
 
Respecto al Estudio de Seguridad, únicamente podrán acceder aquellos 
técnicos que, en nombre del contratista vayan a elaborar el correspondiente 
Plan de Seguridad. 
 
Respecto a los Planes de Seguridad, esta posibilidad está resuelta en el art. 
7.4 del R.D. 1.627/1.997: “quienes intervengan en la ejecución de la obra, 
así como personas u órganos con responsabilidades en materia de 
prevención de las empresas intervinientes en la misma y los representantes 
de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las 
sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de 
seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los 
mismos”. 
Desde luego, dichos técnicos deberán actuar en nombre y representación de 
las empresas contratistas y subcontratistas con las que se haya celebrado el 
pertinente concierto económico, debiendo acreditar tal extremo, en caso de 
serle solicitado, tanto en cuanto a la pertenencia a la Entidad respectiva, 
como respecto a la existencia material del contrato o concierto. 
 
En cuanto al Libro de Incidencias, algunas reflexiones: 
 
Conforme a lo previsto en el artículo 13 del R.D. 1.627/1.997: “En cada 
centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de 
seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por 
duplicado, habilitado al efecto” 
“El Libro de Incidencias que deberá mantenerse siempre en obra, estará 
en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la 
ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de 
coordinador, en poder de la dirección facultativa”. 
Pues bien, en este caso, y por las mismas razones que lo establecido 
respecto al Plan de Seguridad, considero que el técnico o técnicos de la 
Mutua o de la Entidad especializada respectiva, con la que se hayan 
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concertado las actividades preventivas por alguno de los contratistas o 
subcontratistas presentes en la obra, también pueden acceder en nombre de 
éstos al Libro de Incidencias y, por tanto, realizar anotaciones en el mismo, 
previa constancia, en su caso, del concierto en virtud del que actúan, 
conforme a lo establecido en el apartado 3 del art. 13 citado: “A dicho libro 
tendrán acceso la dirección facultativa, los contratistas y subcontratistas y 
los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con 
responsabilidades en materia de prevención de las personas intervinientes 
en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los 
órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de 
las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer 
anotaciones en el mismo, relacionadas con los fines que al libro se le 
reconocen en el apartado 1”. 
Toledo, abril de 2001.