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Situación problemática NG🍀
Título del caso: La sucesión de Jorge Gutiérrez.
1. ¿Quiénes poseen vocación sucesoria actual en la sucesión de mi progenitor? 
 Ante lo expuesto por Ud., respecto al fallecimiento de su progenitor, y al exponer la conformación y situación del grupo familiar al momento del deceso de su padre, y al no dejar testamento o legado alguno, ya que en vida no hubo una voluntad del sujeto expresada en un testamento, se trata una sucesión mortis causa a legitima. Así, el art. 2277 del Código establece que “la muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley”.
Las personas que poseen vocación hereditaria están manifestadas en el art. 2424 que prescribe “las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código”.
Serian herederos: Ud., junto a sus hermanas Franca y Lourdes; conforme el art. 2426 que regula “los hijos del causante lo heredan por derecho propio y partes iguales”, los hijos de su hermana Franca (Lautaro y Mariano Vásquez). 
Quedan excluidos: la ex conyugue y su madre Claudia Benerval. La conviviente de su padre, Violeta Gil Navarro, ya que la ley no reconoce vocación hereditaria a los convivientes, salvo mediante testamento. El hermano de su padre, Ignacio Gutiérrez y sus primos Mirko y Natalia Becker, ya que así lo señala el art. 2438 del código.
2. ¿Existe alguna causal de exclusión de la vocación sucesoria? 
Analizando detenidamente lo expuesto por Ud., y repasando la acciones tomadas por sus hermanas, con respecto a la enfermedad en vida de su padre, que derivaron en una sentencia 
de alimentos; Franca y Lourdes podrían ser pasibles de una causal de indignidad.
El Código Civil y Comercial tipifica supuestos en los que puede plantearse la indignidad de un heredero, en este caso, se contemplaría el Artículo 2281 inciso “e”, donde establece que “son indignos de suceder los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos”. 
Aunque la indignidad no requiere de una sentencia judicial que condene al pago de los alimentos, existe la obligación de atender las necesidades alimentarias de los ascendientes, de los descendientes, de los hermanos bilaterales y unilaterales, así como los del cónyuge, sin la necesidad de una obligación impuesta por vía judicial o extrajudicial, en este caso, con el simple hecho de que sus hermanas conocieran del estado de vulnerabilidad de su padre y que Ud. haya convocado y solicitado su ayuda, es prueba suficiente para que ellas estuviesen obligadas a la asistencia familiar.; ello tiene su fuente en la ley, pudiendo mencionar los arts. 537 y 432 del Código Civil y Comercial, entre otros.
Además, podemos el Art. 2437 del CCyC, que cita como causal de exclusión hereditaria del cónyuge sobreviviente, al divorcio y la separación de hecho o cese de la convivencia establecido por decisión judicial. El régimen en materia sucesoria, no ha cambiado: quien está divorciado, no ostenta vocación hereditaria, quien en este caso es la Sra. Claudia Benerval, ex cónyuge del Sr. Gutiérrez.
3. Siendo hijas del causante ¿debemos iniciar un trámite judicial para ser declaradas herederas?, en su caso, ¿de qué tipo? 
Si, deben iniciar un trámite, ya que a pesar de que la muerte real o presunta es el hecho jurídico que causa de manera simultánea la apertura de la sucesión de la persona fallecida y la transmisión de la herencia a los llamados a recibirla por ley o por testamento; siempre se debe realizar la sucesión para poder disponer de los bienes y, sobre todo, para poder transferirlos. Es decir, deben realizar el trámite de apertura de la sucesión. 
El proceso sucesorio es el que se inicia para lograr la declaratoria de herederos. Este proceso consiste en determinar el contenido de la herencia, identificar a los herederos, cobrar los créditos, pagar las deudas y adjudicar los bienes de la persona fallecida.
Los juicios sucesorios se dividen en tres etapas bien marcadas: apertura del proceso, declaratoria de herederos o aprobación del testamento, y por último, el inventario, avalúo, división, partición y adjudicación.
Este proceso se efectúa en el juzgado civil con competencia en el último domicilio del causante. Y para iniciar el proceso, se requiere: en principio el acta de defunción; el vínculo con los herederos (actas de nacimiento, de convivencia, etc.), y la titularidad de los bienes muebles e inmuebles de la persona que murió.
Para tramitar el juicio, se debe contar con la representación de un abogado quien presentará el escrito inicial de apertura de la sucesión para que, una vez cumplidos los requisitos, el juez interviniente dicte la declaratoria de herederos.
La declaratoria de herederos es el pronunciamiento judicial por el cual se reconoce el carácter de heredero legítimo. Es una resolución judicial, de carácter declarativo, mediante la cual, se los reconoce como tales, siempre que se hayan presentado en el expediente y solicitado la declaratoria.
Presentada la demanda inicial, el juez ordenará publicar edictos en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación de la provincia, citando a los herederos, acreedores y a toda persona que se considere con derecho sobre la sucesión, para que se presenten y efectúen los planteos necesarios en el plazo de 30 días.
En esta parte del proceso, se ordena librar oficio al Colegio de Escribanos provincial, a fin de que informen sobre la existencia de testamentos hechos por el causante.
Al respecto, es preciso mencionar que existen dos tipos de sucesiones: la sucesión común o intestada, y la sucesión testamentaria. En este caso, estaríamos hablando de la primera, que es el trámite sucesorio cuando el causante no ha hecho testamento.
Dictada la declaratoria de herederos, sigue la etapa de inventario y/o denuncio de bienes. Seguidamente, se realiza el avalúo. Una vez pagada la tasa de justicia y aprobado el inventario y/o denuncio de bienes y su correspondiente avalúo, comienza la última etapa, que es la partición.
El juicio sucesorio finaliza con la sentencia de adjudicación de bienes a los herederos declarados.

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