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NG Trabajo Práctico N 4 (1 Parte) Sucesiones Mumi

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9-7-2023
DERECHO DE LAS SUCESIONES
 TRABAJO PRÁCTICO N° 4
Primera Parte
NOTA: 95
DEVOLUCION: Buenas noches. Me gustó mucho el trabajo, ¡está muy bien! Faltó considerar que hay un excedente en la adjudicación de lotes a Irene, por lo que de algún modo se debería salvar esa situación. Sin perjuicio de ello, respondés correctamente a las consignas y acorde a las condiciones de entrega, con carátula, justificados los textos ¡Felicitaciones! Saludos,
NG🍀NG🍀NG🍀NG🍀NG🍀NG🍀
a) ¿Los herederos declarados por el Auto N° 333 poseen legitimación activa para solicitar la apertura del sucesorio?
La respuesta es sí, los Sres. Irene Paz Finocchieto D.N.I. N° 28.045.998 y Laurencio Paz Finocchieto D.N.I. N° 32.437.120, únicos y universales herederos del causante Sr. Marcos Paz Finocchieto, declarados por el Auto N° 333, poseen legitimación activa para solicitar la apertura del sucesorio de su padre, atento a que según lo prescripto por el art. 2277 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C.C. y C.N.), “la muerte real o presunta de una persona causa la apertura de la sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por testamento o por la ley”, y la muerte del de cujus ha acaecido.
Tiene dicho la doctrina: La investidura de la calidad de heredero es el reconocimiento de la calidad de heredero o, si se quiere, el otorgamiento del título de heredero, en virtud del cual, dichos herederos pueden ejercer las acciones judiciales para defender los derechos que tenía el causante (Pérez Lasala, F., 2014, p. 461). 
b) Abierto el sucesorio, ¿cuáles son las etapas procesales a seguir para liquidar el acervo hereditario?
Una vez declarado abierto el sucesorio las etapas procesales a seguir para la liquidación del acervo hereditario son:
· Inventario: es la reconstrucción del relictum y consiste en la enumeración de los bienes que componen la masa hereditaria. Implica una descripción de los bienes hereditarios.
· Avalúo: se determinan los valores de los bienes que se inventariaron.
· Partición y Adjudicación: es la operación que pone fin al estado de indivisión de la herencia, es la división, distribución y adjudicación a cada heredero o legatario de los bienes del causante, con esta operación los herederos convierten su cuota ideal sobre la masa hereditaria en bienes determinados y exclusivos. 
c) ¿Los herederos declarados en el Auto N° 333 pueden solicitar la partición judicial, y en su caso, desde qué momento?
Si pueden solicitar la partición judicial los herederos declarados, ya que los mismos son copropietarios de la masa indivisa y se encuentran legitimados para ello por el art. 2364 del C.C. y C.N., como así también están legitimados los cesionarios de sus derechos y por vía de subrogación sus acreedores y los beneficiarios de legados o cargos que pesan sobre un heredero.
En cuanto al momento en que se puede solicitar la partición, reza el art. 2365 del C.C. y C.N., que podrá hacerse en todo tiempo siempre que se encuentren aprobadas las operaciones de inventario y avalúo de los bienes.- 
d) ¿Qué es la licitación de bienes y cuál es su oportunidad y plazo de caducidad?
Se puede pedir la licitación de alguno de los bienes de la herencia para que se incorpore a su hijuela, ofreciendo un valor superior al establecido en el avalúo, si los demás copartícipes no superan la oferta del heredero licitante (art. 2372 C.C. y C.N.).
La licitación de bienes es una especie de subasta privada en la que se queda con el bien licitado aquel herederos que ha efectuado la oferta más importante, que puede ser o no el que requirió la licitación. 
La oportunidad para realizarla es luego del inventario y avalúo y en cuanto al plazo de caducidad es de hasta treinta días después de la aprobación de la tasación.
OBJETO: SE NOTIFICAN – RENUNCIAN PLAZO – SOLICITA APERTURA DEL SUCESORIO – CESE INTERVENCIÓN FISCAL – SOLICITAN DESIGNACIÓN DE PERITO INVENTARIADOR – TASADOR – PARTIDOR
SR. JUEZ DE 1° INST. CIVIL Y COM. 18° NOM.: ___________________________________
Irene Paz Finocchieto D.N.I. N° 28.045.998 y Laurencio Paz Finocchieto D.N.I. N° 32.437.120, por la partición acordada en éstos autos caratulados “PAZ FINOCCHIETO Marcos – DECLARATORIA DE HEREDEROS” Expediente N° 3615232, con el patrocinio letrado de la Sra. XXXXX XXXX, Abogada, M. P. N° XXX, y manteniendo el domicilio a todo efecto legal en calle cachi N° 355 de esta Ciudad de Córdoba, ante V.S. respetuosamente comparecen y dicen:
I.- SE NOTIFICAN – RENUNCIAN PLAZO
Nos notificamos, a través de la presente, del Auto N° 333 de fecha 10 de septiembre de 2021 rolante a fs. 32 de autos, y asimismo renunciamos a los términos procesales correspondientes para recurrir tal resolución.-
II.- SOLICITA APERTURA DEL SUCESORIO
En nuestro carácter de únicos y universales herederos, de quien en vida fuera nuestro padre el Sr. MARCOS PAZ FINOCCHIETO, lo que surge del Auto N° 333 rolante en autos, venimos a solicitar la apertura del juicio sucesorio del causante según lo dispuesto por los arts. 669 y ss. del C.P.C.C..-
 III.- CESE INTERVENCIÓN FISCAL – OMITA PUBLICACIÓN DE EDICTOS
Asimismo también solicitamos el cese de la intervención del Ministerio Fiscal actuante en autos y se disponga la omisión de la publicación de edictos atento a que los mismos ya han sido debidamente publicados con anterioridad, tal como se desprende de constancias de autos (fs. 24).-
IV.- SOLICITAN DESIGNACIÓN
Solicitamos también que se designe en el cargo de perito inventariador, tasador y partidor de la presente sucesión a nuestra letrada la Sra. XXXX XXXXX, M.P. N° XXXX, conforme el derecho que nos asiste en virtud de lo normado por los arts. 2341 y ss. y 2373 del C.C. y C.N..-
 V.- PETITORIO
En virtud de lo precedentemente expuesto, solicitamos a V.S.:
1. Nos tenga por notificados y renunciados los plazos.
2. Se ordene la apertura del juicio sucesorio del causante, Sr. MARCOS PAZ FINOCCHIETO D.N.I. N° 8.168.878.-
3. Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal y se omita la publicación de edictos.-
4. Proceda a la designación propuesta, de la Sra. XXXXXX XXXXX, Abogada, M.P. N° XXXX, en el cargo de perito inventariador, tasador y partidor.
PROVEA DE CONFORMIDAD y SERÁ JUSTICIA
Bibliografía
Caramelo, G., Picasso, S. & Herrera, M. (2015) “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado” Tomo VI 1° Ed. Buenos Aires. Ed. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

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