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TRABAJO PRÁCTICO N° 1
PROCESOS CIVILES Y COMERCIALES
Alumno: Agustín Conrado Muñoz Patiño, DNI N° 34.917.765
LEGAJO VABG69704
1. Lee y analiza la demanda presente en el caso propuesto. Luego, responde: ¿Se cumplen los presupuestos procesales en la demanda? ¿Cuáles? Fundamenta tu respuesta. ¿Qué función tienen en el caso asignado?
Del relato del presente caso no vemos, a priori, ningún incumplimiento de los presupuestos procesales. En primer lugar, debemos definir a qué nos referimos y qué función cumplen en el presente caso. 
Los presupuestos procesales son los requisitos necesarios e indispensables que debe acreditar un sujeto para accionar un proceso jurídico. La función de los presupuestos es encontrarse en el objeto y en la causa para la constitución del proceso. Estos presupuestos, y lo que podría ocurrir ante su incumplimiento, son los siguientes:
Capacidad de las partes (legitimatio ad procesum y legitimación ad causam): es la aptitud de ejercicio, de hecho y de obrar, es decir, la capacidad de ejecutar eficazmente los actos procesales de parte y el legítimo interés que reclama. En caso de tratarse de un sujeto de incapaz y de no cumplir este presupuesto procesal, deberá accionarse mediante su representante o tutor. 
En el presente caso, vemos que la esposa del Sr. Medina busca asesoramiento legal, pero esto no significa que sea ella quien pretende iniciar la acción, y en caso de hacerlo, incurriría en un grave incumplimiento, ya que el Sr. Medina no está declarado como incapaz y por lo tanto su esposa no puede constituirse como su representante. En caso de que el SR. Medina, verdadero damnificado por el hecho, sea quien presente la demanda, se cumpliría con el presupuesto procesal de la capacidad de las partes e interés legítimo. 
Competencia del tribunal: del relato de marras no se desprende dato o información que permita contestar si se cumple o no con este presupuesto. La competencia es la aptitud que la ley reconoce a los órganos jurisdiccionales para ejercer la administración de justicia dentro de su jurisdicción. La misma debe ser relevada de oficio por el juez ante quien se presente la demanda en caso de que surgiera una incompetencia absoluta o, en caso de tratarse de una incompetencia relativa, la misma puede ser excepcionada por el demandado en el momento procesal oportuno. 
Requisitos formalidades: estas son las disposiciones con las que un juez está autorizado para admitir o rechazar la presentación de la demanda. Para el caso propuesto estas se encuentran en el artículo 175 del CPCC de Córdoba. En caso de que la abogada del Sr. Medina incurra en un incumplimiento a este respecto, el juez puede solicitar de oficio que se subsanen dichos errores, postergando así la admisibilidad formal de la pretensión, o la contraparte puede plantear la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demandada. 
2. ¿Qué diferencias se pueden presentar en caso de que este procedimiento se tramite de manera oral o en forma escrita? En este caso, ¿crees que se afecta el principio de igualdad ante la ley? Justifica. ¿Cómo se manifiesta el principio de inmediación en un proceso de conocimiento o por audiencias orales?
La diferenciación entre el procedimiento oral y el procedimiento escrito radica en su naturaleza como medios distintos de expresión del pensamiento. La idea de que esto significa un antagonismo según el cual el tribunal pudiera solamente tener en cuenta el material procesal enunciado oralmente en audiencia o recurrir exclusivamente el material suministrado por escrito es un dilema del que nuestro ordenamiento jurídico decide, en la actualidad, atenuar las facultades de las partes y otorgar mayor injerencia al juzgador. Con tal propósito, se ha introducido la oralidad en el trámite civil mediante la implantación de un proceso por audiencias, dentro de un proceso eminentemente escrito. En el proceso escrito las partes realizan sus alegatos, rinden la prueba en relación a los hechos que sustancian su pretensión o defensa y exponen ante el juez sus razones, los elementos de tipo valorativo, lógico y racional que fundamenta sus pretensiones. Asimismo, en la etapa oral del proceso, el momento de discusión se manifiesta en las alegaciones de las partes. Por ello decimos que el sistema, eminentemente escrito, no descarta la oralidad, aunque esta, por supuesto, debe estar debidamente documentada, como en el caso de las declaraciones testimoniales o absolución de parte. 
Basándonos en el caso de referencia, podemos decir que el actor Sr. Molina presentará por escrito la demanda en donde hará el relato de los hechos y justificará su plataforma fáctica y jurídica, mientras que en la etapa oral, la Sra. Medina podrá testimoniar en audiencia oral sobre los perjuicios y padecimientos de salud de su marido después de acaecido el siniestro. 
Esta mixtura no implica ningún perjuicio al principio de igualdad ante la ley. Esta es una garantía constitucional contemplada en el Art. 16 de la Constitución Argentina, en la que se expresa que “no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.”, por lo tanto no encontramos ningún impedimento para que un proceso oral/escrito afecte dicho principio por el móvil de su formulación. 
El principio de inmediación refiere a la presencia ininterrumpida de todos los participantes del proceso en el momento del debate en donde se incorporan las pruebas diligenciadas a fin de arribar a justa sentencia. Este principio se despliega plenamente en los procesos de trámite oral, dentro del que se encuentra el caso ejemplificado, al ser un caso de daños y perjuicios, contemplado en lo establecido por la ley N°10.555 de la Provincia de Córdoba. En este tipo de proceso no puede incorporarse más prueba que la que las partes han ofrecido, pero se faculta al juez para que, sobre la base probatoria ofrecida, proceda a ordenar medidas de mejor proveer para un eficiente arribo al dictado de la sentencia. 
3. ¿Cuáles son los sujetos procesales que puedes identificar y qué rol cumplen en el procedimiento? ¿Existen terceros involucrados? ¿Son partes en el litigio? Fundamenta la respuesta.
En el caso planteado encontramos al Sr. Medina como sujeto activo (el actor) y a las empresas involucradas como sujeto pasivo (las demandadas) y es evidente que el juez que a futuro receptará la demanda interpuesta por el actor es la tercer parte esencial del proceso. 
Para mayor abundamiento, diremos que el actor es quien expresa su pretensión sobre la cosa juzgada a través de la demanda. La parte demandada es quien interpondrá excepción y defensa y el juez quien hará uso de sus facultades jurisdiccionales para arribar a la sentencia, solución final del conflicto. Estos sujetos son los considerados esenciales dentro del proceso, pero existen también una serie de sujetos eventuales, que tendrán participación en el proceso sin ser parte de este. Estos sujetos son los abogados de las partes, los auxiliares del tribunal y los órganos de prueba tales como testigos citados o peritos designados en autos. 
4. Al elaborar la demanda, ¿cuáles son los requisitos de procedencia esenciales que se deben respetar? Explica qué ocurre en caso de que se incumplan y el juez lo verifique, y el actor no los corrija en el tiempo legal. 
La demanda deberá presentarse por escrito y con patrocinio legal. En ella deben cumplirse una serie de formalidades para su admisibilidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 175 de CPCyC de la Provincia de Córdoba, consistentes en individualizar al actor (consignando nombre, domicilio real, edad y estado civil del demandante; tipo y número de documento de identidad); individualizar al demandado (con nombre o razón social y domicilio); la descripción exacta de la cosa que se demanda (si se tratase de un pago en dinero, por ejemplo, establecer el importe demandado y la liquidación que lo justifica);los hechos y el derecho que fundan la acción y finalmente la petición, en términos claros, de que se haga lugar a la demanda. 
En caso de no cumplir con estos requisitos o de no subsanar en tiempo legal dichas faltas, el Tribunal procederá a rechazar de oficio la demanda incoada, es decir, operando el desistimiento de pleno derecho, tal como lo faculta el Art. 176 de dicho código.

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