Logo Studenta

Requisitos de seguridad y mÈtodos de ensayo adicionales especÌficos para tirolinas

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

norma 
española 
UNE-EN 1176-4
Febrero 2009
 
 TÍTULO Equipamiento de las áreas de juego y superficies 
 
Parte 4: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo 
adicionales específicos para tirolinas 
 
 
 
 
 
 
 
 
Playground equipment and surfacing. Part 4: Additional specific safety requirements and test methods for 
cableways. 
 
Équipements et sols d'aires de jeux. Partie 4: Exigences de sécurité et méthodes d'essai complémentaires 
spécifiques aux téléphériques. 
 
 
 
 CORRESPONDENCIA Esta norma es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 1176-4:2008. 
 
 
 
 OBSERVACIONES Esta norma anulará y sustituirá a las Normas UNE-EN 1176-4:1999 y UNE-EN 1176-4/A1:2003 
antes de 2009-06-01. 
 
 
 ANTECEDENTES Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 172 Infancia cuya 
Secretaría desempeña AENOR. 
 
 Editada e impresa por AENOR 
Depósito legal: M 5256:2009 
 LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A: 
 
17 Páginas 
 
© AENOR 2009 
Reproducción prohibida 
 Génova, 6 info@aenor.es 
28004 MADRID-España www.aenor.es
Tel.: 902 102 201 
Fax: 913 104 032 
Grupo 13 
S
NORMA EUROPEA 
EUROPEAN STANDARD 
NORME EUROPÉENNE 
EUROPÄISCHE NORM 
EN 1176-4 
Mayo 2008
 
ICS 97.200.40 Sustituye a EN 1176-4:1998 
 
 
 
 
 
Versión en español 
 
Equipamiento de las áreas de juego y superficies 
Parte 4: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo 
adicionales específicos para tirolinas 
 
 
Playground equipment and surfacing. 
Part 4: Additional specific safety 
requirements and test methods for 
cableways. 
 
 Équipements et sols d'aires de jeux. 
Partie 4: Exigences de sécurité et méthodes 
d'essai complémentaires spécifiques aux 
téléphériques. 
 Spielplatzgeräte und Spielplatzböden. 
Teil 4: Zusätzliche besondere 
sicherheitstechnische Anforderungen und 
Prüfverfahren für Seilbahnen. 
 
 
 
Esta norma europea ha sido aprobada por CEN el 2008-04-25. 
 
Los miembros de CEN están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de 
las cuales debe adoptarse, sin modificación, la norma europea como norma nacional. Las correspondientes listas 
actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales pueden obtenerse en el Centro de 
Gestión de CEN, o a través de sus miembros. 
 
Esta norma europea existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e inglés). Una versión en otra lengua realizada 
bajo la responsabilidad de un miembro de CEN en su idioma nacional, y notificada al Centro de Gestión, tiene el mismo 
rango que aquéllas. 
 
Los miembros de CEN son los organismos nacionales de normalización de los países siguientes: Alemania, Austria, 
Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, 
Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, 
República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza. 
 
 
 
 
 
 
 
 
CEN 
COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN 
European Committee for Standardization 
Comité Européen de Normalisation 
Europäisches Komitee für Normung 
CENTRO DE GESTIÓN: Rue de Stassart, 36 B-1050 Bruxelles 
© 2008 CEN. Derechos de reproducción reservados a los Miembros de CEN. 
 
EN 1176-4:2008 - 4 - 
ÍNDICE 
 
Página 
 
 
PRÓLOGO ........................................................................................................................................ 5 
 
1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ...................................................................... 7 
 
2 NORMAS PARA CONSULTA ....................................................................................... 7 
 
3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES .................................................................................... 7 
 
4 REQUISITOS DE SEGURIDAD ................................................................................... 9 
4.1 Generalidades ................................................................................................................... 9 
4.2 Soportes y puntos de fijación del cable .......................................................................... 9 
4.3 Cálculo de las fuerzas que actúan sobre el cable de una tirolina ................................. 9 
4.4 Topes ................................................................................................................................. 9 
4.5 Carro de desplazamiento ................................................................................................. 9 
4.6 Dispositivo de suspensión ................................................................................................ 9 
4.7 Tirolinas dispuestas en paralelo ...................................................................................... 9 
4.8 Asideros ............................................................................................................................. 9 
4.9 Asientos ............................................................................................................................. 10 
4.10 Velocidad .......................................................................................................................... 10 
4.11 Altura libre de caída ........................................................................................................ 10 
4.12 Distancia libre al suelo ..................................................................................................... 11 
4.13 Altura del cable ................................................................................................................ 11 
4.14 Espacio de caída y área de impacto ................................................................................ 12 
 
5 INFORMES DE ENSAYO .............................................................................................. 14 
 
6 INFORMACIÓN A ENTREGAR POR EL FABRICANTE O DISTRIBUIDOR ..... 14 
 
7 MARCADO ...................................................................................................................... 14 
 
ANEXO A (Normativo) MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA APTITUD 
 A LA FUNCIÓN DE LOS TOPES .................................................. 15 
A.1 Principio ............................................................................................................. 15 
A.2 Aparatos ............................................................................................................. 15 
A.3 Procedimiento ............................................................................................................. 15 
 
ANEXO B (Normativo) MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN 
 DE LA VELOCIDAD MÁXIMA 
 DEL CARRO DE DESPLAZAMIENTO ........................................ 16 
B.1 Principio ............................................................................................................................ 16 
B.2 Aparatos ............................................................................................................................ 16 
B.3 Procedimiento ................................................................................................................... 16 
 
ANEXO C (Informativo) DESVIACIONES A .......................................................................... 17 
 - 5 - EN 1176-4:2008 
 
 
 
 
PRÓLOGO 
 
 
Esta Norma EN 1176-4:2008 ha sido elaborada por el Comité Técnico CEN/TC 136 Deportes, campos de 
juego y otros equipos de recreo, cuya Secretaría desempeña DIN. 
 
Esta norma europea debe recibir el rango de norma nacional mediante la publicación de un texto idéntico 
a ella o mediante ratificación antes de finales de noviembre de 2008, y todas las normas nacionales 
técnicamente divergentes deben anularse antes de finales de mayo de 2009. 
 
Se llama la atención sobre la posibilidad de que algunos de los elementos de estedocumento estén sujetos 
a derechos de patente. CEN y/o CENELEC no es(son) responsable(s) de la identificación de dichos 
derechos de patente. 
 
Esta norma anula y sustituye a la Norma EN 1176-4:1998. 
 
Esta norma consta de las siguientes partes: 
 
EN 1176-1 Equipamiento de las áreas de juego y superficies. Parte 1: Requisitos generales de seguridad 
y métodos de ensayo. 
 
EN 1176-2 Equipamiento de las áreas de juego y superficies. Parte 2: Requisitos de seguridad y métodos 
de ensayo adicionales específicos para columpios. 
 
EN 1176-3 Equipamiento de las áreas de juego y superficies. Parte 3: Requisitos de seguridad y métodos 
de ensayo adicionales específicos para toboganes. 
 
EN 1176-4 Equipamiento de las áreas de juego y superficies. Parte 4: Requisitos de seguridad y métodos 
de ensayo adicionales específicos para tirolinas. 
 
EN 1176-5 Equipamiento de las áreas de juego y superficies. Parte 5: Requisitos de seguridad y métodos 
de ensayo adicionales específicos para carruseles. 
 
EN 1176-6 Equipamiento de las áreas de juego y superficies. Parte 6: Requisitos de seguridad y métodos 
de ensayo adicionales específicos para balancines. 
 
EN 1176-7 Equipamiento de las áreas de juego y superficies. Parte 7: Guía para la instalación, 
inspección, mantenimiento y utilización. 
 
EN 1176-10 Equipamiento de las áreas de juego y superficies. Parte 10: Requisitos de seguridad y 
métodos de ensayo adicionales específicos para equipos de juego en recintos totalmente cerrados. 
 
EN 1176-11 Equipamiento de las áreas de juego y superficies. Parte 11: Requisitos de seguridad y 
métodos de ensayo adicionales específicos para redes tridimensionales. 
 
Esta parte de la Norma EN 1176 no debería utilizarse por separado, sino junto con las Normas 
EN 1176-1, EN 1176-7 y EN 1177. 
 
Para equipos de juego hinchables, véase: 
 
EN 14960 Equipos de juego hinchables. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo 
EN 1176-4:2008 - 6 - 
Los principales cambios con respecto a la edición anterior de esta parte de la Norma EN 1176 son los 
siguientes: 
 
a) Requisitos revisados para diferentes tipos de asideros y asientos. 
 
b) Requisitos revisados para tipos de equipamiento de asiento y colgante. 
 
c) Los métodos de ensayo han sido mejorados con la experiencia adquirida. 
 
De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, están obligados a adoptar esta norma europea 
los organismos de normalización de los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, 
Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, 
Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino 
Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza. 
 
 - 7 - EN 1176-4:2008 
1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN 
Este documento es aplicable a las tirolinas por donde los niños se desplazan sobre o a lo largo de un cable por acción de 
la gravedad. 
 
Esta norma especifica los requisitos suplementarios de seguridad para las tirolinas destinadas a instalación permanente 
para uso infantil. 
 
 
2 NORMAS PARA CONSULTA 
Las normas que a continuación se indican son indispensables para la aplicación de esta norma. Para las referencias con 
fecha, sólo se aplica la edición citada. Para las referencias sin fecha se aplica la última edición de la norma (incluyendo 
cualquier modificación de ésta). 
 
EN 1176-1:2008 Equipamiento de las áreas de juego y superficies. Parte 1: Requisitos generales de seguridad y 
métodos de ensayo. 
 
EN 1176-2:2008 Equipamiento de las áreas de juego y superficies. Parte 2: Requisitos de seguridad y métodos de 
ensayo adicionales específicos para columpios. 
 
EN 1176-6:2008 Equipamiento de las áreas de juego y superficies. Parte 6: Requisitos de seguridad y métodos de 
ensayo adicionales específicos para balancines. 
 
 
3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES 
Para los fines de este documento, se aplican los términos y definiciones incluidos en la Norma EN 1176-1:2008 además 
de los siguientes: 
3.1 tirolina: 
Elemento de un parque infantil por medio del cual el niño puede desplazarse sobre o a lo largo de un cable por acción 
de la gravedad (véase la figura 1). 
3.2 tirolina de tipo colgante: 
Tirolina equipada con un conjunto de suspensión que incluye un asidero para colgarse. 
3.3 tirolina de tipo asiento: 
Tirolina equipada con un conjunto de suspensión que incluye un asiento. 
3.4 punto de inicio: 
Área en la que el usuario puede alcanzar el asidero o el asiento y poner el equipo en movimiento. 
3.5 zona de recorrido: 
Zona en la que el usuario puede desplazarse libremente. 
3.6 llegada: 
Zona más alejada del punto de inicio que puede alcanzar el usuario desplazándose a través de la zona de recorrido. 
3.7 carro de desplazamiento: 
Elemento móvil que, por acción de la gravedad, desplaza al usuario a lo largo del cable (véase la figura 1). 
EN 1176-4:2008 - 8 - 
3.8 elemento de suspensión: 
parte de la estructura entre el carro de desplazamiento y el asiento o el asidero. 
3.9 dispositivo de suspensión: 
conjunto de componentes que quedan colgando por debajo del carro de desplazamiento, por ejemplo, elementos de 
suspensión, asideros y/o asientos. 
 
 
 
a) Términos de una tirolina (de asiento) 
 
 
 
b) Términos de una tirolina (colgante) 
 
Leyenda 
1 llegada/punto de inicio 
2 zona de recorrido 
3 llegada/punto de inicio 
4 asiento 
5 asidero 
6 elemento de suspensión 
 
7 tope 
8 carro de desplazamiento 
9 puntos de fijación del cable 
10 flecha 
11 cable 
 
 
Figura 1 − Términos de una tirolina 
 - 9 - EN 1176-4:2008 
4 REQUISITOS DE SEGURIDAD 
 
4.1 Generalidades 
Las tirolinas deben ser conformes a la Norma EN 1176-1, salvo indicación en contra en esta parte de la Norma 
EN 1176. 
4.2 Soportes y puntos de fijación del cable 
Los soportes y los puntos de fijación del cable deben estar diseñados de modo que soporten las cargas calculadas 
(estáticas y dinámicas) trasmitidas por el cable, de acuerdo con la Norma EN 1176-1. 
 
Debe haber un dispositivo de ajuste capaz de fijar un valor aceptable de la flecha durante la vida del cable. 
4.3 Cálculo de las fuerzas que actúan sobre el cable de una tirolina 
El cable se debe diseñarse de modo que soporte las cargas que actúen sobre él, de acuerdo con el anexo A de la Norma 
EN 1176-1:2008. 
4.4 Topes 
Cuando se ensaye de acuerdo con el anexo A, el tope de la llegada debe disminuir la velocidad del carro de 
desplazamiento progresivamente hasta que éste se detenga y el elemento de suspensión no debe balancearse con un 
ángulo superior a 45º, tal como se muestra en la figura 4. 
NOTA Este ensayo incluye un margen para la velocidad de arranque. 
4.5 Carro de desplazamiento 
El carro de desplazamiento debe estar construido de modo que no pueda salirse de su posición. Los carros deben ir 
provistos de un sistema para evitar el contacto accidental con las poleas (por ejemplo, revistiendo estas). 
 
Sólo debe haber un carro en el mismo cable. 
 
El carro y el elemento de suspensión se deben diseñar de tal modo que no causen daños al cable durante el uso. 
4.6 Dispositivo de suspensión 
Las tirolinas de tipo asiento no deben utilizar elementos de suspensión rígidos. 
 
Si se utiliza un elemento de suspensión flexible, debe estar diseñado de modo que se evite el riesgo de estrangulamiento. 
 
Si se incluye un dispositivo de tracción para el carro de desplazamiento debe estar diseñado de modo que se evite el 
riesgo de estrangulamiento. 
4.7 Tirolinas dispuestas en paralelo 
Para las tirolinas dispuestas en paralelo, la distancia entre los cables debe ser de al menos 2 000 mm. 
4.8 Asideros 
Para las tirolinas de tipo colgante, el asidero debe construirse de modo que se asegure que el usuario pueda soltarse con 
facilidad en todo momento. Si el asidero tiene forma de bucle cerrado, éste no debe estar fabricado de material flexible 
que pudiera enrollarse alrededor del brazo o la mano del usuario, impidiendo así que el usuario puedasoltar el asidero 
con rapidez. Los bucles cerrados deben ajustarse a los requisitos de atrapamiento del apartado 4.2.7 de la Norma 
EN 1176-1:2008. 
 
No debe ser posible trepar por el asidero. 
EN 1176-4:2008 - 10 - 
Si el asidero es rígido y no tiene forma de bucle, los extremos de éste deben ser conformes al anexo E de la Norma 
EN 1176-62008. 
 
NOTA Esto es para reducir el riesgo de lesión en los ojos producida por los extremos sobresalientes del asidero. 
 
Las tirolinas de tipo suspensión, en las cuales los usuarios se cuelgan con sus manos, deben ajustarse al apartado 4.2.4.6 
de la Norma EN 1176-1:2008. 
4.9 Asientos 
Los asientos se deben diseñar de modo que el usuario pueda salir de la tirolina rápidamente en todo momento. No se 
deben utilizar asientos con forma de bucle o anillas circulares. 
 
Cuando se ensaye de acuerdo con el anexo C de la Norma EN 1176-2:2008, no debe haber picos de aceleración 
superiores a 50 g, y la compresión media de la superficie no debe ser superior a 90 N/cm2. 
4.10 Velocidad 
Cuando se ensaye de acuerdo con el anexo B, la velocidad máxima del carro de desplazamiento no debe superar 7 m/s. 
4.11 Altura libre de caída 
Para todos los tipos de tirolina, la altura libre de caída debe medirse sin carga. 
 
En la posición de sentado la altura libre de caída, H2, no debe ser superior a 2 000 mm. 
 
En la posición de colgado la altura libre de caída debe medirse desde la posición del asidero menos 1 500 mm hasta la 
flecha superficie inferior, ya que el usuario no debería poder acceder al cable (véase la figura 2). En la posición de 
colgado la altura libre de caída, H2, no debe ser superior a 1 500 mm (véase la figura 2). 
 
NOTA La flecha del cable y por tanto la distancia suelo/cable, suelo/asidero y suelo/asiento dependen de la temperatura. Las dimensiones máximas 
y mínimas especificadas corresponden a una temperatura de referencia de 15 ºC. 
 
Medidas en milímetros 
 
 
 
Leyenda 
 
C1 altura del cable � tipo sentado H1 distancia libre al suelo 
C2 altura del cable � tipo colgante H2 altura libre de caída 
 
Figura 2 − Determinación de la altura del cable, la distancia libre al suelo y la altura libre de caída 
 - 11 - EN 1176-4:2008 
4.12 Distancia libre al suelo 
La distancia libre al suelo es la distancia entre la parte inferior del asiento o el punto más bajo del asidero y la superficie 
de debajo. 
 
Tabla 1 − Distancia libre al suelo 
Para el tipo asiento (véase la figura 2) 400 mm como mínimo � medida con una carga de 130 kg 
Para todos los tipos colgantes, excepto los rígidos 
(véase la figura 3) 
1 500 mm como mínimo en el punto de inicio � medida sin 
carga 
2 000 mm como máximo en la posición de desplazamiento � 
medida con una carga de 69,5 kg 
Para los tipos colgantes rígidos 
2 000 mm como mínimo en el punto de inicio y en la posición 
de desplazamiento � medida con una carga de 69,5 kg 
NOTA Para las tirolinas de tipo colgante donde el carro de desplazamiento, el elemento de suspensión y el asidero están fijos entre sí rígidamente, 
es necesaria una distancia libre al suelo superior para reducir el riesgo de lesiones en la cabeza. 
 
 
 
 
 
Leyenda 
 
1 posición de inicio 
2 posición de desplazamiento 
H1 distancia libre al suelo 
 
Figura 3 − Tirolinas de tipo colgante, determinación de la distancia libre al suelo 
 
 
 
4.13 Altura del cable 
La altura del cable de las tirolinas de tipo asiento, C1, debe ser 2 100 mm como mínimo, cuando se mida según se 
muestra en la figura 2, con la salvedad de que puede reducirse hasta un mínimo de 1 800 mm si las piezas móviles del 
carro de desplazamiento están aisladas, no son accesibles al usuario y no existe posibilidad de atrapamiento de los 
dedos. 
 
La altura del cable de las tirolinas de tipo colgante, C2, de de ser de 300 mm como mínimo, medidos tal y como se 
indica en la figura 2. 
EN 1176-4:2008 - 12 - 
4.14 Espacio de caída y área de impacto 
El espacio de caída y el área de impacto deben estar libres de obstáculos que pudieran causar lesiones, y deben ser como 
se muestra en las figuras 4 y 5. Además de los requisitos de la Norma EN 1176-1, el espacio de caída y el área de 
impacto deben disponerse a una distancia de al menos 2 000 mm a cada lado de la tirolina y al menos 2 000 mm más 
allá del final de la posición de máximo balanceo del asidero o del asiento (un máximo de 45º en el final del recorrido en 
tensión). El área de impacto se puede reducir en anchura simétricamente desde el final del recorrido hasta una anchura 
mínima global de 2 000 mm (véase la figura 4). La superficie de amortiguación de impacto dentro del área de impacto 
debe ajustarse al menos a los valores mínimos para una altura crítica de caída de 1 000 mm. Para alturas de caída 
superiores a 1 000 mm, deben aumentarse proporcionalmente las propiedades de amortiguación del área de impacto. 
 
NOTA En la figura 6 se incluye un ejemplo de espacio de caída. 
 
Cuando las plataformas de inicio, junto con sus rampas de acceso, están construidas de materiales que se doblan, 
incluyendo madera y metal, pueden proporcionarse sin superficie de amortiguación de impactos hasta un máximo de 
altura de caída libre de 1 000 mm. 
 
Medidas en milímetros 
 
 
 
 
Leyenda 
 
1 final de recorrido 
2 zona de desplazamiento 
3 posición de máximo balanceo del asidero o del asiento (véase 4.14) 
4 área de impacto (véase 4.14) 
 
 
Figura 4 − Área de impacto cuando el carro de desplazamiento se detiene contra un tope 
 - 13 - EN 1176-4:2008 
Medidas en milímetros 
 
 
 
Leyenda 
 
1 eje central del elemento de suspensión 
2 espacio libre (véase 4.2.8.2.3 de la Norma EN 1176-1:2008) 
3 anchura del área de impacto (véase 4.14) 
 
Figura 5 � Espacio libre y área de impacto vistos a lo largo de la dirección del cable 
 
 
Leyenda 
 
1 espacio libre 
2 espacio de caída 
3 final del recorrido 
 
Figura 6 � Ejemplo del espacio libre y del espacio de caída de una tirolina 
EN 1176-4:2008 - 14 - 
5 INFORMES DE ENSAYO 
Los informes de ensayo deben estar de acuerdo con el capítulo 5 de la Norma EN 1176-1:2008, además de lo indicado a 
continuación: 
 
a) informe de ensayo respecto a la conformidad con la Norma EN 1176-4; 
 
b) certificación de conformidad con los requisitos aplicables de las Normas EN 1176-1 y EN 1176-4; 
 
c) el número y la fecha de esta norma europea, esto es, EN 1176-4:2008. 
 
 
6 INFORMACIÓN A ENTREGAR POR EL FABRICANTE O DISTRIBUIDOR 
Además de los requisitos del capítulo 6 de la Norma EN 1176-1:2008, el fabricante debe facilitar la siguiente 
información con cada tirolina: 
 
a) herramientas especiales necesarias para ajustar la flecha del cable; 
 
b) instrucciones para la instalación correcta del equipo y para la construcción de los cimientos; 
 
c) valores de las inclinaciones admisibles; 
 
d) valores máximo y mínimo de la flecha del cable; 
 
e) instrucciones para la instalación y el ajuste del cable (dependiendo de la temperatura, véase la nota del 
apartado 4.11); 
 
f) instrucciones para fijar el cable correctamente (radio de deflexión); 
 
g) instrucciones para el mantenimiento y cuidado de los componentes estructurales, incluyendo las inclinaciones 
críticas; 
 
h) intervalos de inspección de la estructura completa recomendados. 
 
 
7 MARCADO 
Las tirolinas se deben marcar de acuerdo con el capítulo 7 de la Norma EN 1176-1:2008. 
 
El marcado se debe colocar sobre la tirolina en un lugar visible cuando esté instalada para su uso. 
 
 - 15 - EN 1176-4:2008 
ANEXO A (Normativo) 
 
MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA APTITUD A LA FUNCIÓN DE LOS TOPES 
 
 
 
A.1 Principio 
Cuando se usan las tirolinas, las distintas velocidades tienen un efecto al final de la distancia de recorrido, es decir, en el 
tope de la llegada. Las velocidades altas hacen que el usuario se balancee hacia el exterior en la llegada, como se 
muestra en la figura 4. Para ensayar la eficacia de la amortiguación del impacto y el balanceo hacia el exterior, el 
asiento o elasidero se carga con una masa de 130 kg (véase el anexo A de la Norma EN 1176-1:2008), poniéndose en 
movimiento desde el punto de arranque hasta el tope. Se inspecciona el asiento o el asidero para observar si el carro de 
desplazamiento se detiene de modo que se amortigüe el impacto, y se registra el ángulo de balanceo. 
 
 
A.2 Aparatos 
Masa, de 130 kg. 
 
 
A.3 Procedimiento 
Cargar el asiento o el asidero con la masa (A.2.). Poner en movimiento el carro de desplazamiento tirando del cable de 
suspensión hasta un ángulo de 30º en contra de la dirección de desplazamiento soltándolo posteriormente. 
 
 Evaluar visualmente si el carro de desplazamiento reduce su velocidad y se detiene progresivamente y medir y registrar 
el ángulo de balanceo. 
 
EN 1176-4:2008 - 16 - 
ANEXO B (Normativo) 
 
MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA VELOCIDAD MÁXIMA 
DEL CARRO DE DESPLAZAMIENTO 
 
 
 
B.1 Principio 
Se carga el asiento o el asidero con una masa de 130 kg (véase el anexo A de la Norma EN 1176-1:2008) y se pone en 
movimiento. Se mide la velocidad del carro de desplazamiento. 
 
 
B.2 Aparatos 
 
Masa, de 130 kg. 
 
 
B.3 Procedimiento 
Cargar el asiento o el asidero con la masa (B.2). Poner en movimiento el carro de desplazamiento tirando del cable de 
suspensión hasta un ángulo de 30º en contra de la dirección de desplazamiento, soltándolo posteriormente. 
 
Calcular la velocidad del carro de desplazamiento en metros por segundo. 
 
 - 17 - EN 1176-4:2008 
ANEXO C (Informativo) 
 
DESVIACIONES A 
 
 
 
Desviación-A: Desviación nacional debida a otras reglamentaciones, cuya alteración queda actualmente fuera de la 
competencia del miembro nacional del CEN/CENELEC. 
 
Esta norma europea no obedece a ninguna directriz de la UE. En los países integrantes CEN/CENELEC estas 
desviaciones-A son válidas en lugar de las disposiciones de la norma europea hasta que se hayan eliminado. 
 
 
Desviación 
País 
Francia 
Reglamentación Nacional 
Decreto nº 96-1136 de 18 de diciembre de 1996 donde se 
definen los requisitos de seguridad para las áreas de juego 
comunitarias 
Apartado 4.14 
La exención de superficies de amortiguación de impacto 
para la plataforma de arranque (y sus rampas de acceso) 
hasta una altura libre de caída de 1 000 mm, que se 
permite en la última frase del apartado 4.14, no pueden 
ser aplicables en Francia. 
Anexo II, capítulo 3, punto a) 
Esta parte del decreto indica que �las superficies sobre las 
que puedan caer con facilidad los niños que utilicen el 
equipo deben estar recubiertas con materiales adecuados 
de absorción de impactos�. 
 
 
 
 
 
 
Génova, 6 info@aenor.es Tel.: 902 102 201 
28004 MADRID-España www.aenor.es Fax: 913 104 032 
	Normas