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Derecho internacional privado

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Derecho internacional privado
El derecho internacional privado es la rama del derecho que se ocupa de los asuntos legales internacionales diferentes de la relación entre los distintos Estados. O sea, se ocupa de la resolución de conflictos de competencia internacional, conflictos de leyes internacionales, la cooperación procesal internacional y la condición jurídica de los extranjeros. Es decir, interviene en los ámbitos en que existe un interés privado o que ocurre entre entes privados. Por esta razón a menudo se le conoce como Derecho Civil Internacional.
Sin embargo, debemos acotar que el derecho internacional privado, en muchos casos, lejos de resolver el inconveniente en disputa, procede a determinar cuál orden jurídico entre los países involucrados debe imperar para resolver el dilema. Es decir, asume siempre una posición normativista.
Esto no impide que, frente a las dinámicas propias del mercado global y de un mundo en constante globalización, surjan en el seno de esta rama del derecho cambios y posturas más sutancialistas, destinadas a fomentar un nuevo estudio de las relaciones jurídicas privadas internacionales.
Según la historia del derecho internacional privado, existen diferentes posturas respecto al origen del derecho internacional privado. Algunos estudiosos lo ubican en la antigüedad, especialmente en los ordenamientos legales de la Antigua Grecia o del Imperio Romano, dado que del Derecho Romano nace un importante porcentaje de nuestro entendimiento jurídico.
En cambio, según otros autores, esta rama del derecho comenzó en el siglo XIII, cuando el jurista boloñés Francesco d’Accorso (1225-1293) impuso a los tribunales de la ciudad de Módena el uso, en ciertos casos, de la jurisprudencia boloñesa. Así introdujo por primera vez el principio de la extraterritorialidad del Estado, y fundó la existencia de un derecho privado internacional.
Fuentes del derecho internacional privado
El derecho internacional privado posee dos regímenes distintos de fuentes, si bien el primero es el más empleado para dirimir conflictos. Dichos regímenes son:
Fuentes nacionales. Aquellas que tienen que ver con el ordenamiento de una sola nación, o sea, a sus leyes internas, y que son las emanadas de su legislación, su jurisprudencia y sus costumbres.
Fuentes internacionales. Aquellas que son propias de la comunidad internacional, tales como tratados y convenios internacionales.
Esta rama del derecho tiene como objeto la persecución de la armonía en las normativas jurídicas privadas de los distintos Estados, entre los que se da alguna relación de derecho específica.
Esto implica la garantía de los derechos jurídicos en el ámbito internacional, tanto para entes privados como para situaciones en que los Estados actúen como entes privados. Así es posible el comercio internacional y la justicia mediante la aplicación de derecho local y derecho extranjero, según competa.
En líneas generales, el derecho internacional privado se caracteriza por ser:
Nacional. Pues cada país dicta sus propias normas y aproximaciones al derecho internacional, motivo por el cual haya margen para el conflicto y la mediación.
Positivo. Dado que su normativa se halla inscrita en los textos legales formales de cada país, e incluso en los suscritos de manera bilateral o recíproca entre varios países.
Particular. En lo referido al término “extranjero” en sus relaciones.