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CAPITULO V FALTAS DISCIPLINARIAS DE LOS DOCENTES ARTÍCULO 50 las faltas y sanciones tendrán correspondencia a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. ARTÍCULO 51. Las faltas cometidas por el personal docente se clasifican en graves y leves. ARTÍCULO 52. Los miembros del personal docente incurren en Los faltas leves en los siguientes casos: l. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo. 2. Ausentarse de la institución sin previo aviso, antes de cumplir el horario establecido. 3. Inasistencia injustificada en el trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes. 4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza, usos y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula. 5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar. ARTÍCULO 53. Los miembros del personal docente Incurren en Los faltas graves en los siguientes casos: 1. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes. 2. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo. 3. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del misma o a quien debe reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos. 4. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil. 5. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios que establece nuestra Constitución y demás leyes de la República. 6. Por violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos, subordinados, padres, madres y representantes. 7. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y el presente manual. 8. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa. 9. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o administrativas. 10. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el período de un mes. ARTÍCULO 54: DE LAS SANCIONES Las contempladas en los artículos 142, 143, 144,145 , 146 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. DE LAS FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRAT IVO Y OBRERO ARTÍCULO 55: DE LAS FALTAS Además de las contempladas en el Artículo 102 de la Ley Orgánica de Trabajo, se consideran comportamientos inadecuados graves el irrespeto a cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa (padres, profesoras, alumnas o compañeras(os) de trabajo); falta de veracidad en la información relacionada con su trabajo, la falta de honradez y el no cumplimiento del uso del uniforme indicado durante la jornada de trabajo. ARTÍCULO 56: DE LAS SANCIONES Las contempladas en el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo son causa de despido, las demás faltas serán sancionadas de acuerdo a la gravedad, recibiendo amonestación verbal o escrita, sin prejuicio de dar por terminada la relación de trabajo. Permisos y/o Ausencias: El personal de mantenimiento deberá cumplir el horario de su contrato de trabajo según le corresponda de acuerdo con la jefe de mantenimiento y/o Administradora. Las ausencias por parte del trabajador a sus labores tendrán que justificarse debidamente y, en todo caso, la administración del Colegio evaluará su inasistencia. ARTICULO 57. Conductas inadecuadas de los Estudiant es. Se consideran comportamientos inadecuados: 1. No usar correctamente el uniforme escolar establecido. 2. No asistir a las actividades escolares de la institución e incumplan el horario de clases. 3. Portar el uniforme de educación física en el día que no sea correspondiente. 4. Irrespetar los útiles escolares y pertenencias de sus compañeros dentro y fuera del aula. 5. Esconder deliberadamente las pertenecías de los compañeros. 6. Irrespetar los símbolos patrios, normas de la moral y las buenas costumbres. 7. Asistir al plantel fuera del horario de clases con vestimenta inapropiada. 8. Lucir gorras dentro del plantel. 9. Emplear lenguaje inapropiado escrito o verbal. 10. No colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades de las instalaciones del plantel, especialmente de su aula de clase. 11. Dar tratos bruscos y expresiones vulgares, silbidos, gritos u otros. 12. Atentar contra la dignidad de cada persona por medio de apodos, bromas de mal gusto, las agresiones físicas y verbales, las palabras groseras. 13. Interrumpir las clases u otras actividades académicas o extraacadémicas. 14. Usar durante el desarrollo de las clases artefactos (celular, m p3, mp4, nintendos DS, DSi, DSXLi ,DS3D,Iphone, Tabletas, entre otras), juegos o elementos que interfieran con la misma. 15. No acudir diligentemente al canto del Himno Nacional. 16. No tener un comportamiento acorde que contribuya y se ajuste a la disciplina, a la moral y buenas costumbres dentro del plantel y fuera de él, en aquellas actividades donde acompañe o represente a la institución. 17. No entregar las convocatorias y otras comunicaciones enviadas por la institución al representante o viceversa. 18. Cometan fraude en las evaluaciones, tareas y los trabajos. 19. Extravíen o dañen la carpeta de control diario de clases. 20. Usen maquillaje, cortes, peinados y accesorios que no correspondan con el uniforme. 21. Incumplan tareas y otras actividades asignadas. 22. Lleguen a clase sin los implementos necesarios para el trabajo. 23. Reciban visitas dentro de las instalaciones del liceo o sus alrededores. 24. Falten a clase, se fuguen del plantel reiteradamente sin causa justificada. 25. Desacaten agresivamente las órdenes impartidas por la autoridad educativa competente. 26. Salten la cerca perimetral por cualquiera de sus partes. 27. Tengan comportamiento inadecuado y en lugares públicos portando el uniforme. 28. Tengan manifestaciones amorosas indecorosas y de irrespeto entre parejas dentro de la institución. 29. Involucren personas ajenas a la institución en la solución de conflictos con sus compañeros. 30. Adulteren cualquier tipo de documento que tenga incidencia en la vida estudiantil. 31. Incurran en la elaboración de grafitos o escritos en las paredes e instalaciones de la institución. 32. Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina. 33. Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel. 34. Cuando provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia. 35. Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar ARTICULO 58: GRAVEDAD DE LOS COMPORTAMIENTOS INADECUADOS Para analizar gravedad de los comportamientos inadecuados se tienen en cuenta los siguientes criterios: a) Naturaleza del comportamiento inadecuado y sus efectos: se aprecian por su aspecto disciplinario en lo relacionado con la actividad del estudiante, si se ha producido escándalo o se ha producido perjuicio. b) Las modalidades y circunstancias del hecho se aprecian de acuerdo con el grado de participación en el comportamiento inadecuado y el análisis de las circunstanciasen las que se produjo. Los motivos determinantes se aprecian según se haya producido por motivos nobles o altruistas c) Se deben tener en cuenta las condiciones del entorno ARTICULO 59: ANÁLISIS DE CIRCUNSTANCIAS. a) Son circunstancia agravantes las siguientes: b) La realización de faltas aprovechando la confianza depositada en profesores, estudiantes, directivos o personal administrativo. c) La realización de la falta por ocultar otras, rehusar la responsabilidad o atribuírsela a otro (s). d) Realizar un hecho que ponga en peligro la comunidad. e) Haber actuado fraudulentamente. f) Los antecedentes que consten en el expediente del o la estudiante. g) Son circunstancias atenuantes las siguientes: 1) La edad, desarrollo mental, circunstancias familiares, personales, afectiva s y ambientes sociales. 2) La buena conducta anterior a la realización de la falta. 3) Haber sido inducido por un profesor, directivo, personal administrativo Compañero a cometer falta. 4) Reconocer y confesar la falta oportunamente y no inducir a error. 5) Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario. 6) Manifestar voluntariamente su responsabilidad y la de los demás ante un hecho. 7) Se analizarán otras que la dirección del plantel considere convenientes. ARTICULO 60. PRINCIPIOS. Las Medida Correctivas Pedagógicas tienen una finalidad eminentemente educativa. Las acciones correctivas pedagógicas deben ser proporcionales al comportamiento inadecuado observado la consecuencias que dé él se deriven. En tal sentido estas se definen como: 1. Dirigir el himno: el o la estudiante que cometa una conducta inadecuada se le asignara la tarea de dirigir la entonación del himno al momento de la entrada. 2. Charlas sobre Valores: el o la estudiante que cometa una conducta inadecuada se le asignara la tarea de dar charlas sobre valores a sus compañeros. 3. Ambientación de Carteleras: el o la estudiante que cometa una conducta inadecuada ayudara a un docente a ambientar una cartelera asignada. 4. Trabajo comunitario y de servicio dentro de la inst itución: si él o la estudiante continuara con la conducta inadecuada reincidente o incumpliera con cualquiera de los compromisos antes asumidos y con conocimiento de la madre, padre y o representante. 5. Plan Tutorial En las siguientes medidas correctivas pedagógicas se debe dejar evidencia por escrito: 1. Charlas de inducción individual y/o grupal que amerite la orientación dirigida por los docentes, coordinadores y/o alguien especializado en el tema a tratar, dejando como constancia un acta. 2. Reuniones y orientaciones por grados, dirigidos desde la coordinación de disciplina. 3. Seguimiento constante, permanente y oportuno del (de la) estudiante para detectar cambios y aplicar estímulos y/o correctivos. 4. Reflexión grupal, cuando la falta lo amerita con fines educativo y formativo. 5. Encuentros formativos con estudiantes y padres de familia. 6. Conferencias y charlas formativa. Las medidas correctivas pedagógicas se aplicaran de mutuo acuerdo y aceptación por parte del estudiante y el padre o representante y es de obligatorio cumplimiento. CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS Para la aplicación de correctivos pedagógicos se tendrá en cuenta el carácter del comportamiento y además los antecedentes, los motivos, la modalidad, las circunstancias y las consecuencias. Tres comportamientos leves exigen la citación del padre de familia con el director de grupo y coordinador(a) de disciplina para llevar un proceso y control del mejoramiento del (la) estudiante, con constancia escrita en el plan de aula, hasta que el (la) estudiante supere la dificultad de convivencia. Los comportamientos graves conllevan a la suspensión temporal de las actividades académicas y de convivencia dentro de la Institución hasta por 3 días respetando el debido proceso, esta sanción la establece la coordinación de disciplina. Se prohíben las acciones correctivas corporales o físicas, las que impliquen mal tratos de cualquier tipo, las colectivas y las que tengan por causa del embarazo de una adolescente. Se prohíben las medidas correctivas pedagógicas colectivas. Se solicitara orientación y apoyo de la Defensoría de Niños Niñas y Adolescentes en casos que ameriten la imposición de medidas de carácter civil, administrativo penal, a fin de orientarlos a las autoridades competentes. Para los estudiantes de 1º a 3º grado de educación primaria las medidas correctivas pedagógicas se establecen para los padres y/o representantes. ACCIONES CORRECTIVAS Se realizarán después de haber aplicado las orientaciones pedagógicas. Amonestación en privado y por escrito. Si la falta fue cometida públicamente, entonces el llamado de atención es verbal será en público. Privación de actividades extraescolares, monitorias y representaciones al consejo de grupo. Suspensión temporal de las actividades académicas y de convivencia dentro de la Institución, hasta por 3 días, respetando el debido proceso. Aplicación de planes tutoriales Firma de compromisos y/o contratos pedagógicos. ARTÌCULO 61. COMPORTAMIENTOS INADECUADOS Y PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE COMPORTAMIENTOS INADECUADOS. De lo Pedagógico-Administrativo a) Todo comportamiento inadecuado debe ser registrado en la hoja de vida del libro de clases del estudiante o de los estudiantes involucrados (individual), por la persona que corresponda, según responsabilidades. El registro se redacta describiendo los hechos que constan, evitando los juicios de valor que podrían llevar a una subjetividad. b) El apoyo al estudiante se da a través de un equipo coordinado en sus acciones, sea por el Profesor de aula o coordinador de disciplina u otra instancia que se defina en su oportunidad. c) Siempre se informara a los padres y representantes de todo comportamiento inadecuado en el que haya incurrido el estudiante. Del Proceso de medidas correctivas pedagógicas del comportamiento inadecuado. Corrección: Es un llamado de atención individual para que los estudiantes dejen de realizar un acto u omisión. Es aplicada por el docente de aula, docente guía y coordinador. Debe quedar registrada en el diario de clases. a) Medida Correctiva Pedagógica Verbal: Es una llamada de atención personal con más énfasis de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión del estudiante. Es aplicada por el docente de aula, docente guía y coordinador de disciplina... Debe quedar registrada por escrito. b) Medida Correctiva Pedagógica Escrita y acta de compromiso del o la estudiante. c) Medida Correctiva Pedagógica Escrita y con firma del padre, madre, representante o responsable. d) Cumplimiento de Medida Correctiva Pedagógica durante el tiempo estipulado, que vaya en beneficio de la institución o la comunidad; la cual consistirá en preparar charlas y exposiciones por parte del estudiante para posteriormente darlas a la comunidad educativa. e) Plan tutorial se aplicara en estos casos específicos: • Plan tutorial por régimen especial: se aplica en aquellos casos que los estudiantes de primaria y media General no asistan por enfermedad, por viajes de los estudiantes por participar en selecciones o representaciones locales, nacionales, bien sea en el área deportiva o artístico-cultural. • Plan tutorial por bajo rendimiento en el área académica se aplica en aquellos casos en que los estudiantes de 5º, 6º grado de primaria y media general muestren un nivel de rendimiento académico muy deficiente. • Plan tutorial por Comportamiento inadecuado son aplicados en casos de de comportamiento de conducta graves, En todos los casos su aplicación ,evaluación y seguimiento lolleva a cabo el plantel. f) Reparación del daño causado. Para los comportamientos inadecuados de menor envergadura se seguirá un breve procedimiento oral, en el cual el coordinador de nivel junto al orientador u orientadora, informarán a él o la estudiante del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Inmediatamente después se procederá a tomar una decisión, la cual podrá ser impugnada ante la coordinación respectiva dentro de los dos (02) días hábiles siguientes. En caso de impugnación, la coordinación respectiva oirá ambas partes, analizará las pruebas que presenten y tomará inmediatamente después una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes. ARTÍCULO 62: ESTRATEGIAS ALTERNATIVAS DE ORIENTACIÓ N, MEDIACION Y RESOLUCION DE CONFLICTOS. La institución ejecutará estrategias para aquellos casos que ameriten activar mecanismos preventivos y de orientación a través de la atención individual o colectiva. Las estrategias preventivas pueden ser: Programar actividades de prevención y desarrollo que faciliten el crecimiento personal de los estudiantes. Coordinar acciones con otros organismos e instituciones para mejorar la Convivencia Escolar. Ejecutar actividades que faciliten la adaptación del estudiante a la Institución y promover la participación de los Padres y Representantes. Realizar actividades dirigidas a brindar asistencia preventiva y de orientación a aquellos estudiantes con problemas referidos por Coordinación y Docentes. Referir a los (las) estudiantes, que requieren atención especial, con los especialistas necesarios. Coordinar acciones conjuntas con órganos competentes dirigidas a estudiantes, Padres y Representantes sobre las distintas actividades de informar, prevenir y evitar el consumo de drogas y otras desviaciones que puedan llevar a incurrir en conductas delictivas. ARTÍCULO 63: Promover actividades socio comunitarias para la autogestión y cogestión a objeto de cubrir las necesidades de la Institución y comunidad. ARTÍCULO 64: Promover la cultura de paz dentro y fuera de la institución. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 58: Los actores del U.E. COLEGIO GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA deben mantener buenas relaciones interpersonales para la promoción de los valores éticos morales que le acrediten como miembro de la organización educativa en demanda para la democracia y la paz. ARTÍCULO 59: Autores y actores que asistan al plantel deben portar vestimenta adecuada a la moral y buenas costumbres, evitar el uso de franelillas, short, strappless, mini faldas. ARTÍCULO 60: Mantener las instalaciones físicas y bienes materiales de la Institución, en buenas condiciones a través del mantenimiento y conservación por parte de los autores y actores del mismo. ARTÍCULO 61: Si los estudiantes que egresan del 5º año de Educación Media General, incurren en faltas graves que atenten contra la moral y las buenas costumbres, causen daños y/o destrozos a la planta física de la institución y agredan de palabra o físicamente a cualquier miembro del personal directivo, administrativo, docente y obrero del colegio o a cualquier miembro de la comunidad educativa ( estudiantes y representantes), al finalizar el tercer lapso, el personal directivo conjuntamente con el comité académico podrán tomar como medida correctiva la suspensión del acto académico y procederá a entregar los certificados de Educación Media General por secretaria.