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Capitulo V

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CAPITULO V 
 
FALTAS DISCIPLINARIAS DE LOS DOCENTES 
 
ARTÍCULO 50 las faltas y sanciones tendrán correspondencia a lo 
previsto en la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento del Ejercicio 
de la Profesión Docente. 
ARTÍCULO 51. Las faltas cometidas por el personal docente se 
clasifican en graves y leves. 
ARTÍCULO 52. Los miembros del personal docente incurren en Los faltas 
leves en los siguientes casos: 
l. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo. 
2. Ausentarse de la institución sin previo aviso, antes de cumplir el 
horario establecido. 
3. Inasistencia injustificada en el trabajo durante dos (2) días hábiles en el 
término de un mes. 
4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la 
planificación, desarrollo de la enseñanza, usos y mantenimiento de las 
ayudas pedagógicas en el aula. 
5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la 
administración escolar. 
ARTÍCULO 53. Los miembros del personal docente Incurren en Los faltas 
graves en los siguientes casos: 
1. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes. 
2. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo. 
3. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de 
haber hecho entrega formal del misma o a quien debe reemplazarlo o a la 
autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza 
mayor o casos fortuitos. 
4. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las 
obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación del 
rendimiento estudiantil. 
5. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las 
buenas costumbres y a los principios que establece nuestra Constitución y 
demás leyes de la República. 
6. Por violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de 
trabajo, sus superiores jerárquicos, subordinados, padres, madres y 
representantes. 
7. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los 
derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y el presente 
manual. 
8. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros 
miembros de la comunidad educativa. 
9. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias 
o administrativas. 
10. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles o seis turnos 
de trabajo en el período de un mes. 
 ARTÍCULO 54: DE LAS SANCIONES 
Las contempladas en los artículos 142, 143, 144,145 , 146 del 
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. 
 
 
DE LAS FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRAT IVO Y 
OBRERO 
 
ARTÍCULO 55: DE LAS FALTAS 
Además de las contempladas en el Artículo 102 de la Ley Orgánica de 
Trabajo, se consideran comportamientos inadecuados graves el irrespeto 
a cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa (padres, 
profesoras, alumnas o compañeras(os) de trabajo); falta de veracidad en la 
información relacionada con su trabajo, la falta de honradez y el no 
cumplimiento del uso del uniforme indicado durante la jornada de trabajo. 
 
ARTÍCULO 56: DE LAS SANCIONES 
Las contempladas en el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo son 
causa de despido, las demás faltas serán sancionadas de acuerdo a la 
gravedad, recibiendo amonestación verbal o escrita, sin prejuicio de dar 
por terminada la relación de trabajo. 
 
Permisos y/o Ausencias: 
El personal de mantenimiento deberá cumplir el horario de su contrato de 
trabajo según le corresponda de acuerdo con la jefe de mantenimiento y/o 
Administradora. 
Las ausencias por parte del trabajador a sus labores tendrán que 
justificarse debidamente y, en todo caso, la administración del Colegio 
evaluará su inasistencia. 
 
 
 
ARTICULO 57. Conductas inadecuadas de los Estudiant es. 
Se consideran comportamientos inadecuados: 
1. No usar correctamente el uniforme escolar establecido. 
2. No asistir a las actividades escolares de la institución e incumplan 
el horario de clases. 
3. Portar el uniforme de educación física en el día que no sea 
correspondiente. 
4. Irrespetar los útiles escolares y pertenencias de sus compañeros 
dentro y fuera del aula. 
5. Esconder deliberadamente las pertenecías de los compañeros. 
6. Irrespetar los símbolos patrios, normas de la moral y las buenas 
costumbres. 
7. Asistir al plantel fuera del horario de clases con vestimenta 
inapropiada. 
8. Lucir gorras dentro del plantel. 
9. Emplear lenguaje inapropiado escrito o verbal. 
10. No colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro 
de los límites de sus responsabilidades de las instalaciones del 
plantel, especialmente de su aula de clase. 
11. Dar tratos bruscos y expresiones vulgares, silbidos, gritos u otros. 
12. Atentar contra la dignidad de cada persona por medio de apodos, 
bromas de mal gusto, las agresiones físicas y verbales, las palabras 
groseras. 
13. Interrumpir las clases u otras actividades académicas o 
extraacadémicas. 
14. Usar durante el desarrollo de las clases artefactos (celular, m 
p3, mp4, nintendos DS, DSi, DSXLi ,DS3D,Iphone, Tabletas, entre 
otras), juegos o elementos que interfieran con la misma. 
15. No acudir diligentemente al canto del Himno Nacional. 
16. No tener un comportamiento acorde que contribuya y se ajuste a la 
disciplina, a la moral y buenas costumbres dentro del plantel y 
fuera de él, en aquellas actividades donde acompañe o 
represente a la institución. 
17. No entregar las convocatorias y otras comunicaciones enviadas 
por la institución al representante o viceversa. 
18. Cometan fraude en las evaluaciones, tareas y los trabajos. 
19. Extravíen o dañen la carpeta de control diario de clases. 
20. Usen maquillaje, cortes, peinados y accesorios que no 
correspondan con el uniforme. 
21. Incumplan tareas y otras actividades asignadas. 
22. Lleguen a clase sin los implementos necesarios para el trabajo. 
23. Reciban visitas dentro de las instalaciones del liceo o sus 
alrededores. 
24. Falten a clase, se fuguen del plantel reiteradamente sin causa 
justificada. 
25. Desacaten agresivamente las órdenes impartidas por la autoridad 
educativa competente. 
26. Salten la cerca perimetral por cualquiera de sus partes. 
27. Tengan comportamiento inadecuado y en lugares públicos portando 
el uniforme. 
28. Tengan manifestaciones amorosas indecorosas y de irrespeto entre 
parejas dentro de la institución. 
29. Involucren personas ajenas a la institución en la solución de 
conflictos con sus compañeros. 
30. Adulteren cualquier tipo de documento que tenga incidencia en la 
vida estudiantil. 
31. Incurran en la elaboración de grafitos o escritos en las paredes e 
instalaciones de la institución. 
32. Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las 
actividades escolares o alteren gravemente la disciplina. 
33. Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra 
cualquier miembro de la comunidad educativa, o del personal 
docente, administrativo u obrero del plantel. 
34. Cuando provoquen desórdenes graves durante la realización 
de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que 
comprometan su eficacia. 
35. Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, 
dotaciones y demás bienes del ámbito escolar 
 
ARTICULO 58: GRAVEDAD DE LOS COMPORTAMIENTOS 
INADECUADOS 
Para analizar gravedad de los comportamientos inadecuados se tienen en 
cuenta los siguientes criterios: 
a) Naturaleza del comportamiento inadecuado y sus efectos: se aprecian 
por su aspecto disciplinario en lo relacionado con la actividad del 
estudiante, si se ha producido escándalo o se ha producido perjuicio. 
b) Las modalidades y circunstancias del hecho se aprecian de acuerdo con 
el grado de participación en el comportamiento inadecuado y el análisis de 
las circunstanciasen las que se produjo. 
Los motivos determinantes se aprecian según se haya producido por 
motivos nobles o altruistas 
c) Se deben tener en cuenta las condiciones del entorno 
ARTICULO 59: ANÁLISIS DE CIRCUNSTANCIAS. 
a) Son circunstancia agravantes las siguientes: 
b) La realización de faltas aprovechando la confianza depositada 
en profesores, estudiantes, directivos o personal administrativo. 
c) La realización de la falta por ocultar otras, rehusar la 
responsabilidad o atribuírsela a otro (s). 
d) Realizar un hecho que ponga en peligro la comunidad. 
e) Haber actuado fraudulentamente. 
f) Los antecedentes que consten en el expediente del o la estudiante. 
g) Son circunstancias atenuantes las siguientes: 
1) La edad, desarrollo mental, circunstancias familiares, 
personales, afectiva s y ambientes sociales. 
2) La buena conducta anterior a la realización de la falta. 
3) Haber sido inducido por un profesor, directivo, personal 
administrativo 
Compañero a cometer falta. 
4) Reconocer y confesar la falta oportunamente y no inducir a 
error. 
5) Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar 
el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario. 
6) Manifestar voluntariamente su responsabilidad y la de los 
demás ante un hecho. 
7) Se analizarán otras que la dirección del plantel considere 
convenientes. 
ARTICULO 60. PRINCIPIOS. 
Las Medida Correctivas Pedagógicas tienen una finalidad 
eminentemente educativa. 
Las acciones correctivas pedagógicas deben ser proporcionales al 
comportamiento inadecuado observado la consecuencias que dé él se 
deriven. En tal sentido estas se definen como: 
1. Dirigir el himno: el o la estudiante que cometa una conducta 
inadecuada se le asignara la tarea de dirigir la entonación del himno 
al momento de la entrada. 
2. Charlas sobre Valores: el o la estudiante que cometa una 
conducta inadecuada se le asignara la tarea de dar charlas sobre 
valores a sus compañeros. 
3. Ambientación de Carteleras: el o la estudiante que cometa una 
conducta inadecuada ayudara a un docente a ambientar una 
cartelera asignada. 
4. Trabajo comunitario y de servicio dentro de la inst itución: si él 
o la estudiante continuara con la conducta inadecuada reincidente 
o incumpliera con cualquiera de los compromisos antes asumidos y 
con conocimiento de la madre, padre y o representante. 
5. Plan Tutorial 
 
 
 
 
 
 
En las siguientes medidas correctivas pedagógicas se debe dejar 
evidencia por escrito: 
 
1. Charlas de inducción individual y/o grupal que amerite la 
orientación dirigida por los docentes, coordinadores 
y/o alguien especializado en el tema a tratar, dejando como 
constancia un acta. 
 
2. Reuniones y orientaciones por grados, dirigidos desde la 
coordinación de disciplina. 
 
3. Seguimiento constante, permanente y oportuno del (de la) 
estudiante para detectar cambios y aplicar estímulos y/o 
correctivos. 
 
4. Reflexión grupal, cuando la falta lo amerita con fines educativo y 
formativo. 
 
5. Encuentros formativos con estudiantes y padres de familia. 
 
6. Conferencias y charlas formativa. 
 
 Las medidas correctivas pedagógicas se aplicaran de mutuo acuerdo 
y aceptación por parte del estudiante y el padre o representante y es 
de obligatorio cumplimiento. 
 
CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS 
 
Para la aplicación de correctivos pedagógicos se tendrá en cuenta el 
carácter del comportamiento y además los antecedentes, los motivos, la 
modalidad, las circunstancias y las consecuencias. 
Tres comportamientos leves exigen la citación del padre de familia con el 
director de grupo y coordinador(a) de disciplina para llevar un proceso y 
control del mejoramiento del (la) estudiante, con constancia escrita en el 
plan de aula, hasta que el (la) estudiante supere la dificultad de 
convivencia. 
 
Los comportamientos graves conllevan a la suspensión temporal de las 
actividades académicas y de convivencia dentro de la Institución hasta 
por 3 días respetando el debido proceso, esta sanción la establece la 
coordinación de disciplina. 
 
Se prohíben las acciones correctivas corporales o físicas, las que 
impliquen mal tratos de cualquier tipo, las colectivas y las que tengan 
por causa del embarazo de una adolescente. 
Se prohíben las medidas correctivas pedagógicas colectivas. 
Se solicitara orientación y apoyo de la Defensoría de Niños Niñas y 
Adolescentes en casos que ameriten la imposición de medidas de carácter 
civil, administrativo penal, a fin de orientarlos a las autoridades 
competentes. 
Para los estudiantes de 1º a 3º grado de educación primaria las medidas 
correctivas pedagógicas se establecen para los padres y/o representantes. 
 
 
ACCIONES CORRECTIVAS 
 
Se realizarán después de haber aplicado las orientaciones pedagógicas. 
 
Amonestación en privado y por escrito. Si la falta fue cometida 
públicamente, entonces el llamado de atención es verbal será en público. 
 
Privación de actividades extraescolares, monitorias y representaciones al 
consejo de grupo. 
 
Suspensión temporal de las actividades académicas y de convivencia 
dentro de la Institución, hasta por 3 días, respetando el debido proceso. 
 
Aplicación de planes tutoriales 
 
Firma de compromisos y/o contratos pedagógicos. 
 
ARTÌCULO 61. COMPORTAMIENTOS INADECUADOS Y 
PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE COMPORTAMIENTOS 
INADECUADOS. 
De lo Pedagógico-Administrativo 
 
a) Todo comportamiento inadecuado debe ser registrado en la hoja de 
vida del libro de clases del estudiante o de los estudiantes involucrados 
(individual), por la persona que corresponda, según responsabilidades. 
El registro se redacta describiendo los hechos que constan, evitando los 
juicios de valor que podrían llevar a una subjetividad. 
 
b) El apoyo al estudiante se da a través de un equipo coordinado en sus 
acciones, sea por el Profesor de aula o coordinador de disciplina u otra 
instancia que se defina en su oportunidad. 
 
c) Siempre se informara a los padres y representantes de todo 
comportamiento inadecuado en el que haya incurrido el estudiante. 
 
 
 
Del Proceso de medidas correctivas pedagógicas del 
comportamiento inadecuado. 
 
Corrección: 
Es un llamado de atención individual para que los estudiantes dejen de 
realizar un acto u omisión. Es aplicada por el docente de aula, docente 
guía y coordinador. Debe quedar registrada en el diario de clases. 
a) Medida Correctiva Pedagógica Verbal: 
Es una llamada de atención personal con más énfasis de forma 
pedagógica, racional y privada de un acto u omisión del estudiante. 
Es aplicada por el docente de aula, docente guía y coordinador de 
disciplina... Debe quedar registrada por escrito. 
b) Medida Correctiva Pedagógica Escrita y acta de compromiso del 
o la estudiante. 
c) Medida Correctiva Pedagógica Escrita y con firma del padre, 
madre, representante o responsable. 
d) Cumplimiento de Medida Correctiva Pedagógica durante el 
tiempo estipulado, que vaya en beneficio de la institución o la 
comunidad; la cual consistirá en preparar charlas y exposiciones por 
parte del estudiante para posteriormente darlas a la comunidad 
educativa. 
e) Plan tutorial se aplicara en estos casos específicos: 
• Plan tutorial por régimen especial: se aplica en 
aquellos casos que los estudiantes de primaria y 
media General no asistan por enfermedad, por viajes 
de los estudiantes por participar en selecciones o 
representaciones locales, nacionales, bien sea en el 
área deportiva o artístico-cultural. 
• Plan tutorial por bajo rendimiento en el área 
académica se aplica en aquellos casos en que los 
estudiantes de 5º, 6º grado de primaria y media 
general muestren un nivel de rendimiento académico 
muy deficiente. 
• Plan tutorial por Comportamiento inadecuado son 
aplicados en casos de de comportamiento de 
conducta graves, 
 
En todos los casos su aplicación ,evaluación y 
seguimiento lolleva a cabo el plantel. 
 
f) Reparación del daño causado. 
Para los comportamientos inadecuados de menor envergadura se 
seguirá un breve procedimiento oral, en el cual el coordinador de nivel 
junto al orientador u orientadora, informarán a él o la estudiante del 
acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se permitirá que 
ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee 
presentar. Inmediatamente después se procederá a tomar una 
decisión, la cual podrá ser impugnada ante la coordinación 
respectiva dentro de los dos (02) días hábiles siguientes. 
 En caso de impugnación, la coordinación respectiva oirá ambas 
partes, analizará las pruebas que presenten y tomará inmediatamente 
después una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a 
ambas partes. 
ARTÍCULO 62: ESTRATEGIAS ALTERNATIVAS DE ORIENTACIÓ N, 
MEDIACION Y RESOLUCION DE CONFLICTOS. 
La institución ejecutará estrategias para aquellos casos que ameriten 
activar mecanismos preventivos y de orientación a través de la atención 
individual o colectiva. Las estrategias preventivas pueden ser: 
Programar actividades de prevención y desarrollo que faciliten el 
crecimiento personal de los estudiantes. 
Coordinar acciones con otros organismos e instituciones para mejorar la 
Convivencia Escolar. 
Ejecutar actividades que faciliten la adaptación del estudiante a la 
Institución y promover la participación de los Padres y Representantes. 
Realizar actividades dirigidas a brindar asistencia preventiva y de 
orientación a aquellos estudiantes con problemas referidos por 
Coordinación y Docentes. 
Referir a los (las) estudiantes, que requieren atención especial, con los 
especialistas necesarios. 
Coordinar acciones conjuntas con órganos competentes dirigidas a 
estudiantes, Padres y Representantes sobre las distintas actividades de 
informar, prevenir y evitar el consumo de drogas y otras desviaciones que 
puedan llevar a incurrir en conductas delictivas. 
ARTÍCULO 63: Promover actividades socio comunitarias para la 
autogestión y cogestión a objeto de cubrir las necesidades de la 
Institución y comunidad. 
ARTÍCULO 64: Promover la cultura de paz dentro y fuera de la institución. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DISPOSICIONES GENERALES 
ARTÍCULO 58: Los actores del U.E. COLEGIO GENERALISIMO 
FRANCISCO DE MIRANDA deben mantener buenas relaciones 
interpersonales para la promoción de los valores éticos morales que le 
acrediten como miembro de la organización educativa en demanda para 
la democracia y la paz. 
ARTÍCULO 59: Autores y actores que asistan al plantel deben portar 
vestimenta adecuada a la moral y buenas costumbres, evitar el uso de 
franelillas, short, strappless, mini faldas. 
ARTÍCULO 60: Mantener las instalaciones físicas y bienes materiales de 
la Institución, en buenas condiciones a través del mantenimiento y 
conservación por parte de los autores y actores del mismo. 
ARTÍCULO 61: Si los estudiantes que egresan del 5º año de Educación 
Media General, incurren en faltas graves que atenten contra la moral y las 
buenas costumbres, causen daños y/o destrozos a la planta física de la 
institución y agredan de palabra o físicamente a cualquier miembro del 
personal directivo, administrativo, docente y obrero del colegio o a 
cualquier miembro de la comunidad educativa ( estudiantes y 
representantes), al finalizar el tercer lapso, el personal directivo 
conjuntamente con el comité académico podrán tomar como medida 
correctiva la suspensión del acto académico y procederá a entregar los 
certificados de Educación Media General por secretaria.