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COMISIÓN DE ASESORAMIENTO LEGISLATIVO

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ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Proyectos de 
normalizacion 
archivística
Archivo Intermedio
Nº de Proyecto: DAI – 0006 – 2022
Diciembre 2022
FONDO: COMISIÓN DE ASESORAMIENTO LEGISLATIVO
SERIE: (VER CUADRO DE CLASIFICACIÓN)
1.- Justificación
Alta frecuencia de consulta. Documentación estable y apta para digitali-
zación en un 95%. Identificación y Clasificación finalizada y descripción 
normalizada ya efectuada en un 60%
2.- Información General del Agrupamiento
Código de referencia: AR-AGN-CAL01
Título: Comisión de Asesoramiento Legislativo
Fechas extremas: 1976 - 1983
Nivel de Descripción: Fondo
Volumen (Unidades Conservación): 1924 unidades documentales en 
314 cajas
Longitud: 36 mts. lineales
Soportes: Papel
Productor: Comisión de Asesoramiento Legislativo
3.- Breve historia del acervo
El 24 de marzo de 1976, un golpe de Estado encabezado por las Fuer-
zas Armadas derrocaba al gobierno constitucional de Isabel Martínez 
de Perón e instalaba una Junta de Gobierno conformada por los 
Comandantes Generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, la 
cual designaba, de facto, al Presidente de la Nación.
Así, la compuesta por Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera y 
Orlando Ramón Agosti entre 1976 y 1980, designó al primero de los 
mencionados como titular del Poder Ejecutivo Nacional; también al 
primero de ellos las formadas por Roberto Eduardo Viola, Armando 
Lambruschini y Omar Domingo Rubens Graffigna, entre 1980 y 1981 y 
la integrada por Leopoldo Fortunato Galtieri, Basilio Lami Dozo y 
Jorge Isaac Anaya entre 1981 y 1982.
Luego de la derrota militar en la Guerra de Malvinas (conflicto que se 
extendió entre el 2 de abril y el 14 de junio), la última de las Juntas, inte-
grada por Cristino Nicolaides, Rubén Franco y Augusto Jorge Hughes, 
nombró en ese cargo a Reynaldo Benito Bignone. Debe destacarse que 
todos los Presidentes del autodenominado Proceso de Reorganización 
Nacional pertenecían al Ejército.
Esta reorganización incluía no sólo la declamada y auto justificatoria 
pacificación política y restitución del orden social entre sus objetivos, 
sino también el reordenamiento económico y cultural, objetivos que 
sintéticamente pueden leerse en los primeros documentos de un 
gobierno que se insertó en la genealogía inaugurada por el golpe 
comandado por el José Félix Uriburu en contra del gobierno constitu-
cional de Hipólito Yrigoyen en el año 1930 y convalidado por la Corte 
Suprema de Justica como de facto.
No obstante, el último de los gobiernos de facto del siglo XX argentino 
desarrolló una serie de instrumentos pseudo-jurídicos para intentar 
sostener su funcionamiento administrativo cotidiano el cual, de 
alguna manera, favorecía el clandestino, ámbito en el cual se produje-
ron detenciones ilegales, asesinatos, desapariciones forzadas de 
personas, robos, secuestro y apropiación, entre otros delitos compro-
bados judicialmente.
Una de las instituciones creadas por el gobierno para intentar respal-
dar jurídicamente parte de su accionar institucional (no el clandestino) 
fue, precisamente, la Comisión de Asesoramiento Legislativo, cuya 
archivalía estamos presentando.
El mismo 24 de marzo de 1976, la Junta de Gobierno militar da a cono-
cer el “Acta para el Proceso de Reorganización Nacional” y el “Acta 
fijando los propósitos y los objetivos básicos para el Proceso de Reor-
ganización Nacional”, ambas publicadas en el Boletín Oficial del 29 de 
marzo de 1976. El 31 del mismo mes y año, se publicaba el “Estatuto 
para el Proceso de Reorganización Nacional”, en cuyo Artículo 5º se 
determina que las facultades legislativas que la Constitución Nacional 
otorga al Congreso serán ejercidas, con algunas excepciones, por el 
Presidente de la Nación y que una “Comisión de Asesoramiento Legis-
lativo intervendrá en la formación y sanción de leyes, conforme al 
procedimiento que se establezca”
El procedimiento, junto con la reglamentación legal de las Actas a 
través de un “Reglamento para el funcionamiento de la junta Militar, 
Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo”, 
fue estipulado por la Ley 21.256, sancionada y promulgada el mismo 24 
de marzo de 1976.
En los puntos 3 y 4 del Reglamento aprobado por la mencionada Ley, 
se especifica la integración, funciones, atribuciones, organización y 
funcionamiento de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, así 
como el procedimiento que debía seguir la misma con respecto a la 
formación y sanción de leyes.
La Comisión, integrada por nueve miembros (tres de cada Fuerza) y 
presidida en forma anual y rotativa por alguno de ellos, recibía una 
copia de los proyectos de ley o decreto ingresados a la Secretaría 
General de la Presidencia de la Nación o de los enviados por los 
Comandantes Generales los cuales, una vez registrados en la Secreta-
ría de la Comisión, eran tratados en plenario y dentro de las setenta y 
dos horas debían recibir la calificación de “significativa trascendencia” 
o “no significativa trascendencia”. Los primeros pasaban a ser analiza-
dos por una o varias de las ocho Subcomisiones de trabajo, las cuales 
podían solicitar la concurrencia de Ministros y Secretarios de Estado, a 
los efectos de informarse en materias particulares; los segundos 
podían ser sancionados y promulgados por la Presidencia de la Nación.
Las Subcomisiones de trabajo tenían un plazo de veinte días para 
elevar un dictamen provisorio que sería tratado en sesión plenaria de 
la Comisión, la que producía un dictamen definitivo que se elevaba al 
Poder Ejecutivo dentro de las setenta y dos horas siguientes, el cual 
sancionaba y promulgaba las leyes y decretos, si compartía los dictá-
menes de la Comisión. En caso de desacuerdo entre ambas institucio-
nes, la resolución corría por cuenta de la Junta Militar.
La Comisión de Asesoramiento Legislativo cesó en sus funciones junto 
con la Junta Militar, en el año 1983.
4.- Alcance y contenido
El fondo está compuesto mayoritariamente por proyectos de legislación 
generales y, en menor cantidad, secretos, en los cuales se refleja el 
encuadre legal que el autodenominado Proceso de Reorganización 
Nacional pretendía darle a diversos temas tales como la actividad políti-
ca, sindical, educativa, cultural, previsional, laboral y económica, entre 
otras.
El ámbito de aplicación de la legislación finalmente promulgada por el 
Poder ejecutivo era del orden nacional, en tanto que la Comisión de Ase-
soramiento Legislativo, de una manera sui generis, reemplazaba al Con-
greso Nacional.
Las ocho Subcomisiones mencionadas anteriormente tenían una 
numeración particular y, más allá de sutiles diferencias en su denomi-
nación en distintos documentos, eran: 
1-Defensa Nacional y Relaciones Exteriores
2-Interior y Justicia 
3-Cultura y Educación
4-Bienestar Social y Trabajo
5-Presupuesto, Hacienda y Finanzas (o Economía, Hacienda y Finanzas)
6-Agricultura
7-Obras y Servicios Públicos
8-Industria y Minería
Cada una de ellas entendía en los asuntos de su competencia específica 
aunque, debido a las características particulares de proyectos como los 
ligados al Presupuesto Anual del Ejercicio, algunos eran analizados por 
más de una de ellas. 
Mediante el tipo documental “Expediente” (tanto “Generales” como 
“Secretos”), se tramitan los “Proyectos de legislación”, serie documental 
que registra la materia sustantiva que define el accionar de la comisión 
de Asesoramiento Legislativo en el marco del gobierno de facto que 
funcionó entre 1976 y 1983 y que, como dijimos, puede incluir la opinión 
de expertos convocados por la Comisión, recortes periodísticos, infor-
mes de otras áreas de gobierno y demás.
Por otro lado, también se conservan Versiones taquigráficas de plenarios 
de la Comisión, en donde no sólo se registran las opiniones de los inte-
grantes de la misma con respecto a los proyectos tratados, sino también 
las de eventuales invitados a los mismos como, por ejemplo, Ministros y 
Secretarios de Estado o especialistas en la materia a analizar.
Para
finalizar, las Planillas de seguimiento y las de Resúmenes de expe-
dientes permiten obtener una rápida visión general de la cantidad y 
características de los distintos proyectos tratados por la institución entre 
1976 y 1983.
5.- Responsables del Proyecto 
Digitalización: Francisco Quintana
Control de calidad: Gonzalo Gil
Ingesta: Francisco Quintana
6.- Procesos
Digitalización
Control de Calidad
Ingesta
7.- Etapas del trabajo
Para fin del 2022 se estima haber finalizado la descripción normalizada 
hasta el nivel de pieza documental 15% del fondo ya se encuentra 
digitalizado. A fin del 2022 se puede contar con el 30% del fondo digita-
lizado (100 cajas aproximadamente). 
La digitalización completa del fondo se estima para fines de 2024 o 
primer trimestre de 2025.
Con conexión estables de red y habilitada la ingesta por GESTION DOC 
debemos hacer las pruebas para estimar tiempo aproximado de finali-
zación de ese proceso.
8. Insumos requeridos
- Equipamiento de scaneres en funcionamiento
- Conexión de red estable
- Entorno GESTION DOC habilitado para ingestar
1.- Justificación
Alta frecuencia de consulta. Documentación estable y apta para digitali-
zación en un 95%. Identificación y Clasificación finalizada y descripción 
normalizada ya efectuada en un 60%
2.- Información General del Agrupamiento
Código de referencia: AR-AGN-CAL01
Título: Comisión de Asesoramiento Legislativo
Fechas extremas: 1976 - 1983
Nivel de Descripción: Fondo
Volumen (Unidades Conservación): 1924 unidades documentales en 
314 cajas
Longitud: 36 mts. lineales
Soportes: Papel
Productor: Comisión de Asesoramiento Legislativo
3.- Breve historia del acervo
El 24 de marzo de 1976, un golpe de Estado encabezado por las Fuer-
zas Armadas derrocaba al gobierno constitucional de Isabel Martínez 
de Perón e instalaba una Junta de Gobierno conformada por los 
Comandantes Generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, la 
cual designaba, de facto, al Presidente de la Nación.
Así, la compuesta por Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera y 
Orlando Ramón Agosti entre 1976 y 1980, designó al primero de los 
mencionados como titular del Poder Ejecutivo Nacional; también al 
primero de ellos las formadas por Roberto Eduardo Viola, Armando 
Lambruschini y Omar Domingo Rubens Graffigna, entre 1980 y 1981 y 
la integrada por Leopoldo Fortunato Galtieri, Basilio Lami Dozo y 
Jorge Isaac Anaya entre 1981 y 1982.
Luego de la derrota militar en la Guerra de Malvinas (conflicto que se 
extendió entre el 2 de abril y el 14 de junio), la última de las Juntas, inte-
grada por Cristino Nicolaides, Rubén Franco y Augusto Jorge Hughes, 
nombró en ese cargo a Reynaldo Benito Bignone. Debe destacarse que 
todos los Presidentes del autodenominado Proceso de Reorganización 
Nacional pertenecían al Ejército.
Esta reorganización incluía no sólo la declamada y auto justificatoria 
pacificación política y restitución del orden social entre sus objetivos, 
sino también el reordenamiento económico y cultural, objetivos que 
sintéticamente pueden leerse en los primeros documentos de un 
gobierno que se insertó en la genealogía inaugurada por el golpe 
comandado por el José Félix Uriburu en contra del gobierno constitu-
cional de Hipólito Yrigoyen en el año 1930 y convalidado por la Corte 
Suprema de Justica como de facto.
No obstante, el último de los gobiernos de facto del siglo XX argentino 
desarrolló una serie de instrumentos pseudo-jurídicos para intentar 
sostener su funcionamiento administrativo cotidiano el cual, de 
alguna manera, favorecía el clandestino, ámbito en el cual se produje-
ron detenciones ilegales, asesinatos, desapariciones forzadas de 
personas, robos, secuestro y apropiación, entre otros delitos compro-
bados judicialmente.
Una de las instituciones creadas por el gobierno para intentar respal-
dar jurídicamente parte de su accionar institucional (no el clandestino) 
fue, precisamente, la Comisión de Asesoramiento Legislativo, cuya 
archivalía estamos presentando.
El mismo 24 de marzo de 1976, la Junta de Gobierno militar da a cono-
cer el “Acta para el Proceso de Reorganización Nacional” y el “Acta 
fijando los propósitos y los objetivos básicos para el Proceso de Reor-
ganización Nacional”, ambas publicadas en el Boletín Oficial del 29 de 
marzo de 1976. El 31 del mismo mes y año, se publicaba el “Estatuto 
para el Proceso de Reorganización Nacional”, en cuyo Artículo 5º se 
determina que las facultades legislativas que la Constitución Nacional 
otorga al Congreso serán ejercidas, con algunas excepciones, por el 
Presidente de la Nación y que una “Comisión de Asesoramiento Legis-
lativo intervendrá en la formación y sanción de leyes, conforme al 
procedimiento que se establezca”
El procedimiento, junto con la reglamentación legal de las Actas a 
través de un “Reglamento para el funcionamiento de la junta Militar, 
Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo”, 
fue estipulado por la Ley 21.256, sancionada y promulgada el mismo 24 
de marzo de 1976.
En los puntos 3 y 4 del Reglamento aprobado por la mencionada Ley, 
se especifica la integración, funciones, atribuciones, organización y 
funcionamiento de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, así 
como el procedimiento que debía seguir la misma con respecto a la 
formación y sanción de leyes.
La Comisión, integrada por nueve miembros (tres de cada Fuerza) y 
presidida en forma anual y rotativa por alguno de ellos, recibía una 
copia de los proyectos de ley o decreto ingresados a la Secretaría 
General de la Presidencia de la Nación o de los enviados por los 
Comandantes Generales los cuales, una vez registrados en la Secreta-
ría de la Comisión, eran tratados en plenario y dentro de las setenta y 
dos horas debían recibir la calificación de “significativa trascendencia” 
o “no significativa trascendencia”. Los primeros pasaban a ser analiza-
dos por una o varias de las ocho Subcomisiones de trabajo, las cuales 
podían solicitar la concurrencia de Ministros y Secretarios de Estado, a 
los efectos de informarse en materias particulares; los segundos 
podían ser sancionados y promulgados por la Presidencia de la Nación.
Las Subcomisiones de trabajo tenían un plazo de veinte días para 
elevar un dictamen provisorio que sería tratado en sesión plenaria de 
la Comisión, la que producía un dictamen definitivo que se elevaba al 
Poder Ejecutivo dentro de las setenta y dos horas siguientes, el cual 
sancionaba y promulgaba las leyes y decretos, si compartía los dictá-
menes de la Comisión. En caso de desacuerdo entre ambas institucio-
nes, la resolución corría por cuenta de la Junta Militar.
La Comisión de Asesoramiento Legislativo cesó en sus funciones junto 
con la Junta Militar, en el año 1983.
4.- Alcance y contenido
El fondo está compuesto mayoritariamente por proyectos de legislación 
generales y, en menor cantidad, secretos, en los cuales se refleja el 
encuadre legal que el autodenominado Proceso de Reorganización 
Nacional pretendía darle a diversos temas tales como la actividad políti-
ca, sindical, educativa, cultural, previsional, laboral y económica, entre 
otras.
El ámbito de aplicación de la legislación finalmente promulgada por el 
Poder ejecutivo era del orden nacional, en tanto que la Comisión de Ase-
soramiento Legislativo, de una manera sui generis, reemplazaba al Con-
greso Nacional.
Las ocho Subcomisiones mencionadas anteriormente tenían una 
numeración particular y, más allá de sutiles diferencias en su denomi-
nación en distintos documentos, eran: 
1-Defensa Nacional y Relaciones Exteriores
2-Interior y Justicia 
3-Cultura y Educación
4-Bienestar Social y Trabajo
5-Presupuesto, Hacienda y Finanzas (o Economía, Hacienda y Finanzas)
6-Agricultura
7-Obras y Servicios Públicos
8-Industria y Minería
Cada una de ellas entendía en los asuntos de su competencia específica 
aunque, debido a las características particulares de proyectos como los 
ligados al Presupuesto Anual del Ejercicio, algunos eran analizados
por 
más de una de ellas. 
Mediante el tipo documental “Expediente” (tanto “Generales” como 
“Secretos”), se tramitan los “Proyectos de legislación”, serie documental 
que registra la materia sustantiva que define el accionar de la comisión 
de Asesoramiento Legislativo en el marco del gobierno de facto que 
funcionó entre 1976 y 1983 y que, como dijimos, puede incluir la opinión 
de expertos convocados por la Comisión, recortes periodísticos, infor-
mes de otras áreas de gobierno y demás.
Por otro lado, también se conservan Versiones taquigráficas de plenarios 
de la Comisión, en donde no sólo se registran las opiniones de los inte-
grantes de la misma con respecto a los proyectos tratados, sino también 
las de eventuales invitados a los mismos como, por ejemplo, Ministros y 
Secretarios de Estado o especialistas en la materia a analizar.
Para finalizar, las Planillas de seguimiento y las de Resúmenes de expe-
dientes permiten obtener una rápida visión general de la cantidad y 
características de los distintos proyectos tratados por la institución entre 
1976 y 1983.
5.- Responsables del Proyecto 
Digitalización: Francisco Quintana
Control de calidad: Gonzalo Gil
Ingesta: Francisco Quintana
6.- Procesos
Digitalización
Control de Calidad
Ingesta
7.- Etapas del trabajo
Para fin del 2022 se estima haber finalizado la descripción normalizada 
hasta el nivel de pieza documental 15% del fondo ya se encuentra 
digitalizado. A fin del 2022 se puede contar con el 30% del fondo digita-
lizado (100 cajas aproximadamente). 
La digitalización completa del fondo se estima para fines de 2024 o 
primer trimestre de 2025.
Con conexión estables de red y habilitada la ingesta por GESTION DOC 
debemos hacer las pruebas para estimar tiempo aproximado de finali-
zación de ese proceso.
8. Insumos requeridos
- Equipamiento de scaneres en funcionamiento
- Conexión de red estable
- Entorno GESTION DOC habilitado para ingestar
1.- Justificación
Alta frecuencia de consulta. Documentación estable y apta para digitali-
zación en un 95%. Identificación y Clasificación finalizada y descripción 
normalizada ya efectuada en un 60%
2.- Información General del Agrupamiento
Código de referencia: AR-AGN-CAL01
Título: Comisión de Asesoramiento Legislativo
Fechas extremas: 1976 - 1983
Nivel de Descripción: Fondo
Volumen (Unidades Conservación): 1924 unidades documentales en 
314 cajas
Longitud: 36 mts. lineales
Soportes: Papel
Productor: Comisión de Asesoramiento Legislativo
3.- Breve historia del acervo
El 24 de marzo de 1976, un golpe de Estado encabezado por las Fuer-
zas Armadas derrocaba al gobierno constitucional de Isabel Martínez 
de Perón e instalaba una Junta de Gobierno conformada por los 
Comandantes Generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, la 
cual designaba, de facto, al Presidente de la Nación.
Así, la compuesta por Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera y 
Orlando Ramón Agosti entre 1976 y 1980, designó al primero de los 
mencionados como titular del Poder Ejecutivo Nacional; también al 
primero de ellos las formadas por Roberto Eduardo Viola, Armando 
Lambruschini y Omar Domingo Rubens Graffigna, entre 1980 y 1981 y 
la integrada por Leopoldo Fortunato Galtieri, Basilio Lami Dozo y 
Jorge Isaac Anaya entre 1981 y 1982.
Luego de la derrota militar en la Guerra de Malvinas (conflicto que se 
extendió entre el 2 de abril y el 14 de junio), la última de las Juntas, inte-
grada por Cristino Nicolaides, Rubén Franco y Augusto Jorge Hughes, 
nombró en ese cargo a Reynaldo Benito Bignone. Debe destacarse que 
todos los Presidentes del autodenominado Proceso de Reorganización 
Nacional pertenecían al Ejército.
Esta reorganización incluía no sólo la declamada y auto justificatoria 
pacificación política y restitución del orden social entre sus objetivos, 
sino también el reordenamiento económico y cultural, objetivos que 
sintéticamente pueden leerse en los primeros documentos de un 
gobierno que se insertó en la genealogía inaugurada por el golpe 
comandado por el José Félix Uriburu en contra del gobierno constitu-
cional de Hipólito Yrigoyen en el año 1930 y convalidado por la Corte 
Suprema de Justica como de facto.
No obstante, el último de los gobiernos de facto del siglo XX argentino 
desarrolló una serie de instrumentos pseudo-jurídicos para intentar 
sostener su funcionamiento administrativo cotidiano el cual, de 
alguna manera, favorecía el clandestino, ámbito en el cual se produje-
ron detenciones ilegales, asesinatos, desapariciones forzadas de 
personas, robos, secuestro y apropiación, entre otros delitos compro-
bados judicialmente.
Una de las instituciones creadas por el gobierno para intentar respal-
dar jurídicamente parte de su accionar institucional (no el clandestino) 
fue, precisamente, la Comisión de Asesoramiento Legislativo, cuya 
archivalía estamos presentando.
El mismo 24 de marzo de 1976, la Junta de Gobierno militar da a cono-
cer el “Acta para el Proceso de Reorganización Nacional” y el “Acta 
fijando los propósitos y los objetivos básicos para el Proceso de Reor-
ganización Nacional”, ambas publicadas en el Boletín Oficial del 29 de 
marzo de 1976. El 31 del mismo mes y año, se publicaba el “Estatuto 
para el Proceso de Reorganización Nacional”, en cuyo Artículo 5º se 
determina que las facultades legislativas que la Constitución Nacional 
otorga al Congreso serán ejercidas, con algunas excepciones, por el 
Presidente de la Nación y que una “Comisión de Asesoramiento Legis-
lativo intervendrá en la formación y sanción de leyes, conforme al 
procedimiento que se establezca”
El procedimiento, junto con la reglamentación legal de las Actas a 
través de un “Reglamento para el funcionamiento de la junta Militar, 
Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo”, 
fue estipulado por la Ley 21.256, sancionada y promulgada el mismo 24 
de marzo de 1976.
En los puntos 3 y 4 del Reglamento aprobado por la mencionada Ley, 
se especifica la integración, funciones, atribuciones, organización y 
funcionamiento de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, así 
como el procedimiento que debía seguir la misma con respecto a la 
formación y sanción de leyes.
La Comisión, integrada por nueve miembros (tres de cada Fuerza) y 
presidida en forma anual y rotativa por alguno de ellos, recibía una 
copia de los proyectos de ley o decreto ingresados a la Secretaría 
General de la Presidencia de la Nación o de los enviados por los 
Comandantes Generales los cuales, una vez registrados en la Secreta-
ría de la Comisión, eran tratados en plenario y dentro de las setenta y 
dos horas debían recibir la calificación de “significativa trascendencia” 
o “no significativa trascendencia”. Los primeros pasaban a ser analiza-
dos por una o varias de las ocho Subcomisiones de trabajo, las cuales 
podían solicitar la concurrencia de Ministros y Secretarios de Estado, a 
los efectos de informarse en materias particulares; los segundos 
podían ser sancionados y promulgados por la Presidencia de la Nación.
Las Subcomisiones de trabajo tenían un plazo de veinte días para 
elevar un dictamen provisorio que sería tratado en sesión plenaria de 
la Comisión, la que producía un dictamen definitivo que se elevaba al 
Poder Ejecutivo dentro de las setenta y dos horas siguientes, el cual 
sancionaba y promulgaba las leyes y decretos, si compartía los dictá-
menes de la Comisión. En caso de desacuerdo entre ambas institucio-
nes, la resolución corría por cuenta de la Junta Militar.
La Comisión de Asesoramiento Legislativo cesó en sus funciones junto 
con la Junta Militar, en el año 1983.
4.- Alcance y contenido
El fondo está compuesto mayoritariamente por proyectos de legislación 
generales y, en menor cantidad, secretos, en los cuales se refleja el 
encuadre legal que el autodenominado Proceso de Reorganización 
Nacional pretendía darle a diversos temas tales como la actividad políti-
ca, sindical, educativa, cultural, previsional, laboral y económica, entre 
otras.
El ámbito
de aplicación de la legislación finalmente promulgada por el 
Poder ejecutivo era del orden nacional, en tanto que la Comisión de Ase-
soramiento Legislativo, de una manera sui generis, reemplazaba al Con-
greso Nacional.
Las ocho Subcomisiones mencionadas anteriormente tenían una 
numeración particular y, más allá de sutiles diferencias en su denomi-
nación en distintos documentos, eran: 
1-Defensa Nacional y Relaciones Exteriores
2-Interior y Justicia 
3-Cultura y Educación
4-Bienestar Social y Trabajo
5-Presupuesto, Hacienda y Finanzas (o Economía, Hacienda y Finanzas)
6-Agricultura
7-Obras y Servicios Públicos
8-Industria y Minería
Cada una de ellas entendía en los asuntos de su competencia específica 
aunque, debido a las características particulares de proyectos como los 
ligados al Presupuesto Anual del Ejercicio, algunos eran analizados por 
más de una de ellas. 
Mediante el tipo documental “Expediente” (tanto “Generales” como 
“Secretos”), se tramitan los “Proyectos de legislación”, serie documental 
que registra la materia sustantiva que define el accionar de la comisión 
de Asesoramiento Legislativo en el marco del gobierno de facto que 
funcionó entre 1976 y 1983 y que, como dijimos, puede incluir la opinión 
de expertos convocados por la Comisión, recortes periodísticos, infor-
mes de otras áreas de gobierno y demás.
Por otro lado, también se conservan Versiones taquigráficas de plenarios 
de la Comisión, en donde no sólo se registran las opiniones de los inte-
grantes de la misma con respecto a los proyectos tratados, sino también 
las de eventuales invitados a los mismos como, por ejemplo, Ministros y 
Secretarios de Estado o especialistas en la materia a analizar.
Para finalizar, las Planillas de seguimiento y las de Resúmenes de expe-
dientes permiten obtener una rápida visión general de la cantidad y 
características de los distintos proyectos tratados por la institución entre 
1976 y 1983.
5.- Responsables del Proyecto 
Digitalización: Francisco Quintana
Control de calidad: Gonzalo Gil
Ingesta: Francisco Quintana
6.- Procesos
Digitalización
Control de Calidad
Ingesta
7.- Etapas del trabajo
Para fin del 2022 se estima haber finalizado la descripción normalizada 
hasta el nivel de pieza documental 15% del fondo ya se encuentra 
digitalizado. A fin del 2022 se puede contar con el 30% del fondo digita-
lizado (100 cajas aproximadamente). 
La digitalización completa del fondo se estima para fines de 2024 o 
primer trimestre de 2025.
Con conexión estables de red y habilitada la ingesta por GESTION DOC 
debemos hacer las pruebas para estimar tiempo aproximado de finali-
zación de ese proceso.
8. Insumos requeridos
- Equipamiento de scaneres en funcionamiento
- Conexión de red estable
- Entorno GESTION DOC habilitado para ingestar
1.- Justificación
Alta frecuencia de consulta. Documentación estable y apta para digitali-
zación en un 95%. Identificación y Clasificación finalizada y descripción 
normalizada ya efectuada en un 60%
2.- Información General del Agrupamiento
Código de referencia: AR-AGN-CAL01
Título: Comisión de Asesoramiento Legislativo
Fechas extremas: 1976 - 1983
Nivel de Descripción: Fondo
Volumen (Unidades Conservación): 1924 unidades documentales en 
314 cajas
Longitud: 36 mts. lineales
Soportes: Papel
Productor: Comisión de Asesoramiento Legislativo
3.- Breve historia del acervo
El 24 de marzo de 1976, un golpe de Estado encabezado por las Fuer-
zas Armadas derrocaba al gobierno constitucional de Isabel Martínez 
de Perón e instalaba una Junta de Gobierno conformada por los 
Comandantes Generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, la 
cual designaba, de facto, al Presidente de la Nación.
Así, la compuesta por Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera y 
Orlando Ramón Agosti entre 1976 y 1980, designó al primero de los 
mencionados como titular del Poder Ejecutivo Nacional; también al 
primero de ellos las formadas por Roberto Eduardo Viola, Armando 
Lambruschini y Omar Domingo Rubens Graffigna, entre 1980 y 1981 y 
la integrada por Leopoldo Fortunato Galtieri, Basilio Lami Dozo y 
Jorge Isaac Anaya entre 1981 y 1982.
Luego de la derrota militar en la Guerra de Malvinas (conflicto que se 
extendió entre el 2 de abril y el 14 de junio), la última de las Juntas, inte-
grada por Cristino Nicolaides, Rubén Franco y Augusto Jorge Hughes, 
nombró en ese cargo a Reynaldo Benito Bignone. Debe destacarse que 
todos los Presidentes del autodenominado Proceso de Reorganización 
Nacional pertenecían al Ejército.
Esta reorganización incluía no sólo la declamada y auto justificatoria 
pacificación política y restitución del orden social entre sus objetivos, 
sino también el reordenamiento económico y cultural, objetivos que 
sintéticamente pueden leerse en los primeros documentos de un 
gobierno que se insertó en la genealogía inaugurada por el golpe 
comandado por el José Félix Uriburu en contra del gobierno constitu-
cional de Hipólito Yrigoyen en el año 1930 y convalidado por la Corte 
Suprema de Justica como de facto.
No obstante, el último de los gobiernos de facto del siglo XX argentino 
desarrolló una serie de instrumentos pseudo-jurídicos para intentar 
sostener su funcionamiento administrativo cotidiano el cual, de 
alguna manera, favorecía el clandestino, ámbito en el cual se produje-
ron detenciones ilegales, asesinatos, desapariciones forzadas de 
personas, robos, secuestro y apropiación, entre otros delitos compro-
bados judicialmente.
Una de las instituciones creadas por el gobierno para intentar respal-
dar jurídicamente parte de su accionar institucional (no el clandestino) 
fue, precisamente, la Comisión de Asesoramiento Legislativo, cuya 
archivalía estamos presentando.
El mismo 24 de marzo de 1976, la Junta de Gobierno militar da a cono-
cer el “Acta para el Proceso de Reorganización Nacional” y el “Acta 
fijando los propósitos y los objetivos básicos para el Proceso de Reor-
ganización Nacional”, ambas publicadas en el Boletín Oficial del 29 de 
marzo de 1976. El 31 del mismo mes y año, se publicaba el “Estatuto 
para el Proceso de Reorganización Nacional”, en cuyo Artículo 5º se 
determina que las facultades legislativas que la Constitución Nacional 
otorga al Congreso serán ejercidas, con algunas excepciones, por el 
Presidente de la Nación y que una “Comisión de Asesoramiento Legis-
lativo intervendrá en la formación y sanción de leyes, conforme al 
procedimiento que se establezca”
El procedimiento, junto con la reglamentación legal de las Actas a 
través de un “Reglamento para el funcionamiento de la junta Militar, 
Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo”, 
fue estipulado por la Ley 21.256, sancionada y promulgada el mismo 24 
de marzo de 1976.
En los puntos 3 y 4 del Reglamento aprobado por la mencionada Ley, 
se especifica la integración, funciones, atribuciones, organización y 
funcionamiento de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, así 
como el procedimiento que debía seguir la misma con respecto a la 
formación y sanción de leyes.
La Comisión, integrada por nueve miembros (tres de cada Fuerza) y 
presidida en forma anual y rotativa por alguno de ellos, recibía una 
copia de los proyectos de ley o decreto ingresados a la Secretaría 
General de la Presidencia de la Nación o de los enviados por los 
Comandantes Generales los cuales, una vez registrados en la Secreta-
ría de la Comisión, eran tratados en plenario y dentro de las setenta y 
dos horas debían recibir la calificación de “significativa trascendencia” 
o “no significativa trascendencia”. Los primeros pasaban a ser analiza-
dos por una o varias de las ocho Subcomisiones de trabajo, las cuales 
podían solicitar la concurrencia de Ministros y Secretarios de Estado, a 
los efectos de informarse en materias particulares; los segundos 
podían ser sancionados y promulgados por la Presidencia de la Nación.
Las Subcomisiones de trabajo tenían un plazo de veinte días para 
elevar un dictamen provisorio que sería tratado en sesión
plenaria de 
la Comisión, la que producía un dictamen definitivo que se elevaba al 
Poder Ejecutivo dentro de las setenta y dos horas siguientes, el cual 
sancionaba y promulgaba las leyes y decretos, si compartía los dictá-
menes de la Comisión. En caso de desacuerdo entre ambas institucio-
nes, la resolución corría por cuenta de la Junta Militar.
La Comisión de Asesoramiento Legislativo cesó en sus funciones junto 
con la Junta Militar, en el año 1983.
4.- Alcance y contenido
El fondo está compuesto mayoritariamente por proyectos de legislación 
generales y, en menor cantidad, secretos, en los cuales se refleja el 
encuadre legal que el autodenominado Proceso de Reorganización 
Nacional pretendía darle a diversos temas tales como la actividad políti-
ca, sindical, educativa, cultural, previsional, laboral y económica, entre 
otras.
El ámbito de aplicación de la legislación finalmente promulgada por el 
Poder ejecutivo era del orden nacional, en tanto que la Comisión de Ase-
soramiento Legislativo, de una manera sui generis, reemplazaba al Con-
greso Nacional.
Las ocho Subcomisiones mencionadas anteriormente tenían una 
numeración particular y, más allá de sutiles diferencias en su denomi-
nación en distintos documentos, eran: 
1-Defensa Nacional y Relaciones Exteriores
2-Interior y Justicia 
3-Cultura y Educación
4-Bienestar Social y Trabajo
5-Presupuesto, Hacienda y Finanzas (o Economía, Hacienda y Finanzas)
6-Agricultura
7-Obras y Servicios Públicos
8-Industria y Minería
Cada una de ellas entendía en los asuntos de su competencia específica 
aunque, debido a las características particulares de proyectos como los 
ligados al Presupuesto Anual del Ejercicio, algunos eran analizados por 
más de una de ellas. 
Mediante el tipo documental “Expediente” (tanto “Generales” como 
“Secretos”), se tramitan los “Proyectos de legislación”, serie documental 
que registra la materia sustantiva que define el accionar de la comisión 
de Asesoramiento Legislativo en el marco del gobierno de facto que 
funcionó entre 1976 y 1983 y que, como dijimos, puede incluir la opinión 
de expertos convocados por la Comisión, recortes periodísticos, infor-
mes de otras áreas de gobierno y demás.
Por otro lado, también se conservan Versiones taquigráficas de plenarios 
de la Comisión, en donde no sólo se registran las opiniones de los inte-
grantes de la misma con respecto a los proyectos tratados, sino también 
las de eventuales invitados a los mismos como, por ejemplo, Ministros y 
Secretarios de Estado o especialistas en la materia a analizar.
Para finalizar, las Planillas de seguimiento y las de Resúmenes de expe-
dientes permiten obtener una rápida visión general de la cantidad y 
características de los distintos proyectos tratados por la institución entre 
1976 y 1983.
5.- Responsables del Proyecto 
Digitalización: Francisco Quintana
Control de calidad: Gonzalo Gil
Ingesta: Francisco Quintana
6.- Procesos
Digitalización
Control de Calidad
Ingesta
7.- Etapas del trabajo
Para fin del 2022 se estima haber finalizado la descripción normalizada 
hasta el nivel de pieza documental 15% del fondo ya se encuentra 
digitalizado. A fin del 2022 se puede contar con el 30% del fondo digita-
lizado (100 cajas aproximadamente). 
La digitalización completa del fondo se estima para fines de 2024 o 
primer trimestre de 2025.
Con conexión estables de red y habilitada la ingesta por GESTION DOC 
debemos hacer las pruebas para estimar tiempo aproximado de finali-
zación de ese proceso.
8. Insumos requeridos
- Equipamiento de scaneres en funcionamiento
- Conexión de red estable
- Entorno GESTION DOC habilitado para ingestar

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