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ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Proyectos de normalizacion archivística Archivo Intermedio Nº de Proyecto: DAI – 0006 – 2022 Diciembre 2022 FONDO: COMISIÓN DE ASESORAMIENTO LEGISLATIVO SERIE: (VER CUADRO DE CLASIFICACIÓN) 1.- Justificación Alta frecuencia de consulta. Documentación estable y apta para digitali- zación en un 95%. Identificación y Clasificación finalizada y descripción normalizada ya efectuada en un 60% 2.- Información General del Agrupamiento Código de referencia: AR-AGN-CAL01 Título: Comisión de Asesoramiento Legislativo Fechas extremas: 1976 - 1983 Nivel de Descripción: Fondo Volumen (Unidades Conservación): 1924 unidades documentales en 314 cajas Longitud: 36 mts. lineales Soportes: Papel Productor: Comisión de Asesoramiento Legislativo 3.- Breve historia del acervo El 24 de marzo de 1976, un golpe de Estado encabezado por las Fuer- zas Armadas derrocaba al gobierno constitucional de Isabel Martínez de Perón e instalaba una Junta de Gobierno conformada por los Comandantes Generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, la cual designaba, de facto, al Presidente de la Nación. Así, la compuesta por Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera y Orlando Ramón Agosti entre 1976 y 1980, designó al primero de los mencionados como titular del Poder Ejecutivo Nacional; también al primero de ellos las formadas por Roberto Eduardo Viola, Armando Lambruschini y Omar Domingo Rubens Graffigna, entre 1980 y 1981 y la integrada por Leopoldo Fortunato Galtieri, Basilio Lami Dozo y Jorge Isaac Anaya entre 1981 y 1982. Luego de la derrota militar en la Guerra de Malvinas (conflicto que se extendió entre el 2 de abril y el 14 de junio), la última de las Juntas, inte- grada por Cristino Nicolaides, Rubén Franco y Augusto Jorge Hughes, nombró en ese cargo a Reynaldo Benito Bignone. Debe destacarse que todos los Presidentes del autodenominado Proceso de Reorganización Nacional pertenecían al Ejército. Esta reorganización incluía no sólo la declamada y auto justificatoria pacificación política y restitución del orden social entre sus objetivos, sino también el reordenamiento económico y cultural, objetivos que sintéticamente pueden leerse en los primeros documentos de un gobierno que se insertó en la genealogía inaugurada por el golpe comandado por el José Félix Uriburu en contra del gobierno constitu- cional de Hipólito Yrigoyen en el año 1930 y convalidado por la Corte Suprema de Justica como de facto. No obstante, el último de los gobiernos de facto del siglo XX argentino desarrolló una serie de instrumentos pseudo-jurídicos para intentar sostener su funcionamiento administrativo cotidiano el cual, de alguna manera, favorecía el clandestino, ámbito en el cual se produje- ron detenciones ilegales, asesinatos, desapariciones forzadas de personas, robos, secuestro y apropiación, entre otros delitos compro- bados judicialmente. Una de las instituciones creadas por el gobierno para intentar respal- dar jurídicamente parte de su accionar institucional (no el clandestino) fue, precisamente, la Comisión de Asesoramiento Legislativo, cuya archivalía estamos presentando. El mismo 24 de marzo de 1976, la Junta de Gobierno militar da a cono- cer el “Acta para el Proceso de Reorganización Nacional” y el “Acta fijando los propósitos y los objetivos básicos para el Proceso de Reor- ganización Nacional”, ambas publicadas en el Boletín Oficial del 29 de marzo de 1976. El 31 del mismo mes y año, se publicaba el “Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”, en cuyo Artículo 5º se determina que las facultades legislativas que la Constitución Nacional otorga al Congreso serán ejercidas, con algunas excepciones, por el Presidente de la Nación y que una “Comisión de Asesoramiento Legis- lativo intervendrá en la formación y sanción de leyes, conforme al procedimiento que se establezca” El procedimiento, junto con la reglamentación legal de las Actas a través de un “Reglamento para el funcionamiento de la junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo”, fue estipulado por la Ley 21.256, sancionada y promulgada el mismo 24 de marzo de 1976. En los puntos 3 y 4 del Reglamento aprobado por la mencionada Ley, se especifica la integración, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, así como el procedimiento que debía seguir la misma con respecto a la formación y sanción de leyes. La Comisión, integrada por nueve miembros (tres de cada Fuerza) y presidida en forma anual y rotativa por alguno de ellos, recibía una copia de los proyectos de ley o decreto ingresados a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación o de los enviados por los Comandantes Generales los cuales, una vez registrados en la Secreta- ría de la Comisión, eran tratados en plenario y dentro de las setenta y dos horas debían recibir la calificación de “significativa trascendencia” o “no significativa trascendencia”. Los primeros pasaban a ser analiza- dos por una o varias de las ocho Subcomisiones de trabajo, las cuales podían solicitar la concurrencia de Ministros y Secretarios de Estado, a los efectos de informarse en materias particulares; los segundos podían ser sancionados y promulgados por la Presidencia de la Nación. Las Subcomisiones de trabajo tenían un plazo de veinte días para elevar un dictamen provisorio que sería tratado en sesión plenaria de la Comisión, la que producía un dictamen definitivo que se elevaba al Poder Ejecutivo dentro de las setenta y dos horas siguientes, el cual sancionaba y promulgaba las leyes y decretos, si compartía los dictá- menes de la Comisión. En caso de desacuerdo entre ambas institucio- nes, la resolución corría por cuenta de la Junta Militar. La Comisión de Asesoramiento Legislativo cesó en sus funciones junto con la Junta Militar, en el año 1983. 4.- Alcance y contenido El fondo está compuesto mayoritariamente por proyectos de legislación generales y, en menor cantidad, secretos, en los cuales se refleja el encuadre legal que el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional pretendía darle a diversos temas tales como la actividad políti- ca, sindical, educativa, cultural, previsional, laboral y económica, entre otras. El ámbito de aplicación de la legislación finalmente promulgada por el Poder ejecutivo era del orden nacional, en tanto que la Comisión de Ase- soramiento Legislativo, de una manera sui generis, reemplazaba al Con- greso Nacional. Las ocho Subcomisiones mencionadas anteriormente tenían una numeración particular y, más allá de sutiles diferencias en su denomi- nación en distintos documentos, eran: 1-Defensa Nacional y Relaciones Exteriores 2-Interior y Justicia 3-Cultura y Educación 4-Bienestar Social y Trabajo 5-Presupuesto, Hacienda y Finanzas (o Economía, Hacienda y Finanzas) 6-Agricultura 7-Obras y Servicios Públicos 8-Industria y Minería Cada una de ellas entendía en los asuntos de su competencia específica aunque, debido a las características particulares de proyectos como los ligados al Presupuesto Anual del Ejercicio, algunos eran analizados por más de una de ellas. Mediante el tipo documental “Expediente” (tanto “Generales” como “Secretos”), se tramitan los “Proyectos de legislación”, serie documental que registra la materia sustantiva que define el accionar de la comisión de Asesoramiento Legislativo en el marco del gobierno de facto que funcionó entre 1976 y 1983 y que, como dijimos, puede incluir la opinión de expertos convocados por la Comisión, recortes periodísticos, infor- mes de otras áreas de gobierno y demás. Por otro lado, también se conservan Versiones taquigráficas de plenarios de la Comisión, en donde no sólo se registran las opiniones de los inte- grantes de la misma con respecto a los proyectos tratados, sino también las de eventuales invitados a los mismos como, por ejemplo, Ministros y Secretarios de Estado o especialistas en la materia a analizar. Para finalizar, las Planillas de seguimiento y las de Resúmenes de expe- dientes permiten obtener una rápida visión general de la cantidad y características de los distintos proyectos tratados por la institución entre 1976 y 1983. 5.- Responsables del Proyecto Digitalización: Francisco Quintana Control de calidad: Gonzalo Gil Ingesta: Francisco Quintana 6.- Procesos Digitalización Control de Calidad Ingesta 7.- Etapas del trabajo Para fin del 2022 se estima haber finalizado la descripción normalizada hasta el nivel de pieza documental 15% del fondo ya se encuentra digitalizado. A fin del 2022 se puede contar con el 30% del fondo digita- lizado (100 cajas aproximadamente). La digitalización completa del fondo se estima para fines de 2024 o primer trimestre de 2025. Con conexión estables de red y habilitada la ingesta por GESTION DOC debemos hacer las pruebas para estimar tiempo aproximado de finali- zación de ese proceso. 8. Insumos requeridos - Equipamiento de scaneres en funcionamiento - Conexión de red estable - Entorno GESTION DOC habilitado para ingestar 1.- Justificación Alta frecuencia de consulta. Documentación estable y apta para digitali- zación en un 95%. Identificación y Clasificación finalizada y descripción normalizada ya efectuada en un 60% 2.- Información General del Agrupamiento Código de referencia: AR-AGN-CAL01 Título: Comisión de Asesoramiento Legislativo Fechas extremas: 1976 - 1983 Nivel de Descripción: Fondo Volumen (Unidades Conservación): 1924 unidades documentales en 314 cajas Longitud: 36 mts. lineales Soportes: Papel Productor: Comisión de Asesoramiento Legislativo 3.- Breve historia del acervo El 24 de marzo de 1976, un golpe de Estado encabezado por las Fuer- zas Armadas derrocaba al gobierno constitucional de Isabel Martínez de Perón e instalaba una Junta de Gobierno conformada por los Comandantes Generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, la cual designaba, de facto, al Presidente de la Nación. Así, la compuesta por Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera y Orlando Ramón Agosti entre 1976 y 1980, designó al primero de los mencionados como titular del Poder Ejecutivo Nacional; también al primero de ellos las formadas por Roberto Eduardo Viola, Armando Lambruschini y Omar Domingo Rubens Graffigna, entre 1980 y 1981 y la integrada por Leopoldo Fortunato Galtieri, Basilio Lami Dozo y Jorge Isaac Anaya entre 1981 y 1982. Luego de la derrota militar en la Guerra de Malvinas (conflicto que se extendió entre el 2 de abril y el 14 de junio), la última de las Juntas, inte- grada por Cristino Nicolaides, Rubén Franco y Augusto Jorge Hughes, nombró en ese cargo a Reynaldo Benito Bignone. Debe destacarse que todos los Presidentes del autodenominado Proceso de Reorganización Nacional pertenecían al Ejército. Esta reorganización incluía no sólo la declamada y auto justificatoria pacificación política y restitución del orden social entre sus objetivos, sino también el reordenamiento económico y cultural, objetivos que sintéticamente pueden leerse en los primeros documentos de un gobierno que se insertó en la genealogía inaugurada por el golpe comandado por el José Félix Uriburu en contra del gobierno constitu- cional de Hipólito Yrigoyen en el año 1930 y convalidado por la Corte Suprema de Justica como de facto. No obstante, el último de los gobiernos de facto del siglo XX argentino desarrolló una serie de instrumentos pseudo-jurídicos para intentar sostener su funcionamiento administrativo cotidiano el cual, de alguna manera, favorecía el clandestino, ámbito en el cual se produje- ron detenciones ilegales, asesinatos, desapariciones forzadas de personas, robos, secuestro y apropiación, entre otros delitos compro- bados judicialmente. Una de las instituciones creadas por el gobierno para intentar respal- dar jurídicamente parte de su accionar institucional (no el clandestino) fue, precisamente, la Comisión de Asesoramiento Legislativo, cuya archivalía estamos presentando. El mismo 24 de marzo de 1976, la Junta de Gobierno militar da a cono- cer el “Acta para el Proceso de Reorganización Nacional” y el “Acta fijando los propósitos y los objetivos básicos para el Proceso de Reor- ganización Nacional”, ambas publicadas en el Boletín Oficial del 29 de marzo de 1976. El 31 del mismo mes y año, se publicaba el “Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”, en cuyo Artículo 5º se determina que las facultades legislativas que la Constitución Nacional otorga al Congreso serán ejercidas, con algunas excepciones, por el Presidente de la Nación y que una “Comisión de Asesoramiento Legis- lativo intervendrá en la formación y sanción de leyes, conforme al procedimiento que se establezca” El procedimiento, junto con la reglamentación legal de las Actas a través de un “Reglamento para el funcionamiento de la junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo”, fue estipulado por la Ley 21.256, sancionada y promulgada el mismo 24 de marzo de 1976. En los puntos 3 y 4 del Reglamento aprobado por la mencionada Ley, se especifica la integración, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, así como el procedimiento que debía seguir la misma con respecto a la formación y sanción de leyes. La Comisión, integrada por nueve miembros (tres de cada Fuerza) y presidida en forma anual y rotativa por alguno de ellos, recibía una copia de los proyectos de ley o decreto ingresados a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación o de los enviados por los Comandantes Generales los cuales, una vez registrados en la Secreta- ría de la Comisión, eran tratados en plenario y dentro de las setenta y dos horas debían recibir la calificación de “significativa trascendencia” o “no significativa trascendencia”. Los primeros pasaban a ser analiza- dos por una o varias de las ocho Subcomisiones de trabajo, las cuales podían solicitar la concurrencia de Ministros y Secretarios de Estado, a los efectos de informarse en materias particulares; los segundos podían ser sancionados y promulgados por la Presidencia de la Nación. Las Subcomisiones de trabajo tenían un plazo de veinte días para elevar un dictamen provisorio que sería tratado en sesión plenaria de la Comisión, la que producía un dictamen definitivo que se elevaba al Poder Ejecutivo dentro de las setenta y dos horas siguientes, el cual sancionaba y promulgaba las leyes y decretos, si compartía los dictá- menes de la Comisión. En caso de desacuerdo entre ambas institucio- nes, la resolución corría por cuenta de la Junta Militar. La Comisión de Asesoramiento Legislativo cesó en sus funciones junto con la Junta Militar, en el año 1983. 4.- Alcance y contenido El fondo está compuesto mayoritariamente por proyectos de legislación generales y, en menor cantidad, secretos, en los cuales se refleja el encuadre legal que el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional pretendía darle a diversos temas tales como la actividad políti- ca, sindical, educativa, cultural, previsional, laboral y económica, entre otras. El ámbito de aplicación de la legislación finalmente promulgada por el Poder ejecutivo era del orden nacional, en tanto que la Comisión de Ase- soramiento Legislativo, de una manera sui generis, reemplazaba al Con- greso Nacional. Las ocho Subcomisiones mencionadas anteriormente tenían una numeración particular y, más allá de sutiles diferencias en su denomi- nación en distintos documentos, eran: 1-Defensa Nacional y Relaciones Exteriores 2-Interior y Justicia 3-Cultura y Educación 4-Bienestar Social y Trabajo 5-Presupuesto, Hacienda y Finanzas (o Economía, Hacienda y Finanzas) 6-Agricultura 7-Obras y Servicios Públicos 8-Industria y Minería Cada una de ellas entendía en los asuntos de su competencia específica aunque, debido a las características particulares de proyectos como los ligados al Presupuesto Anual del Ejercicio, algunos eran analizados por más de una de ellas. Mediante el tipo documental “Expediente” (tanto “Generales” como “Secretos”), se tramitan los “Proyectos de legislación”, serie documental que registra la materia sustantiva que define el accionar de la comisión de Asesoramiento Legislativo en el marco del gobierno de facto que funcionó entre 1976 y 1983 y que, como dijimos, puede incluir la opinión de expertos convocados por la Comisión, recortes periodísticos, infor- mes de otras áreas de gobierno y demás. Por otro lado, también se conservan Versiones taquigráficas de plenarios de la Comisión, en donde no sólo se registran las opiniones de los inte- grantes de la misma con respecto a los proyectos tratados, sino también las de eventuales invitados a los mismos como, por ejemplo, Ministros y Secretarios de Estado o especialistas en la materia a analizar. Para finalizar, las Planillas de seguimiento y las de Resúmenes de expe- dientes permiten obtener una rápida visión general de la cantidad y características de los distintos proyectos tratados por la institución entre 1976 y 1983. 5.- Responsables del Proyecto Digitalización: Francisco Quintana Control de calidad: Gonzalo Gil Ingesta: Francisco Quintana 6.- Procesos Digitalización Control de Calidad Ingesta 7.- Etapas del trabajo Para fin del 2022 se estima haber finalizado la descripción normalizada hasta el nivel de pieza documental 15% del fondo ya se encuentra digitalizado. A fin del 2022 se puede contar con el 30% del fondo digita- lizado (100 cajas aproximadamente). La digitalización completa del fondo se estima para fines de 2024 o primer trimestre de 2025. Con conexión estables de red y habilitada la ingesta por GESTION DOC debemos hacer las pruebas para estimar tiempo aproximado de finali- zación de ese proceso. 8. Insumos requeridos - Equipamiento de scaneres en funcionamiento - Conexión de red estable - Entorno GESTION DOC habilitado para ingestar 1.- Justificación Alta frecuencia de consulta. Documentación estable y apta para digitali- zación en un 95%. Identificación y Clasificación finalizada y descripción normalizada ya efectuada en un 60% 2.- Información General del Agrupamiento Código de referencia: AR-AGN-CAL01 Título: Comisión de Asesoramiento Legislativo Fechas extremas: 1976 - 1983 Nivel de Descripción: Fondo Volumen (Unidades Conservación): 1924 unidades documentales en 314 cajas Longitud: 36 mts. lineales Soportes: Papel Productor: Comisión de Asesoramiento Legislativo 3.- Breve historia del acervo El 24 de marzo de 1976, un golpe de Estado encabezado por las Fuer- zas Armadas derrocaba al gobierno constitucional de Isabel Martínez de Perón e instalaba una Junta de Gobierno conformada por los Comandantes Generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, la cual designaba, de facto, al Presidente de la Nación. Así, la compuesta por Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera y Orlando Ramón Agosti entre 1976 y 1980, designó al primero de los mencionados como titular del Poder Ejecutivo Nacional; también al primero de ellos las formadas por Roberto Eduardo Viola, Armando Lambruschini y Omar Domingo Rubens Graffigna, entre 1980 y 1981 y la integrada por Leopoldo Fortunato Galtieri, Basilio Lami Dozo y Jorge Isaac Anaya entre 1981 y 1982. Luego de la derrota militar en la Guerra de Malvinas (conflicto que se extendió entre el 2 de abril y el 14 de junio), la última de las Juntas, inte- grada por Cristino Nicolaides, Rubén Franco y Augusto Jorge Hughes, nombró en ese cargo a Reynaldo Benito Bignone. Debe destacarse que todos los Presidentes del autodenominado Proceso de Reorganización Nacional pertenecían al Ejército. Esta reorganización incluía no sólo la declamada y auto justificatoria pacificación política y restitución del orden social entre sus objetivos, sino también el reordenamiento económico y cultural, objetivos que sintéticamente pueden leerse en los primeros documentos de un gobierno que se insertó en la genealogía inaugurada por el golpe comandado por el José Félix Uriburu en contra del gobierno constitu- cional de Hipólito Yrigoyen en el año 1930 y convalidado por la Corte Suprema de Justica como de facto. No obstante, el último de los gobiernos de facto del siglo XX argentino desarrolló una serie de instrumentos pseudo-jurídicos para intentar sostener su funcionamiento administrativo cotidiano el cual, de alguna manera, favorecía el clandestino, ámbito en el cual se produje- ron detenciones ilegales, asesinatos, desapariciones forzadas de personas, robos, secuestro y apropiación, entre otros delitos compro- bados judicialmente. Una de las instituciones creadas por el gobierno para intentar respal- dar jurídicamente parte de su accionar institucional (no el clandestino) fue, precisamente, la Comisión de Asesoramiento Legislativo, cuya archivalía estamos presentando. El mismo 24 de marzo de 1976, la Junta de Gobierno militar da a cono- cer el “Acta para el Proceso de Reorganización Nacional” y el “Acta fijando los propósitos y los objetivos básicos para el Proceso de Reor- ganización Nacional”, ambas publicadas en el Boletín Oficial del 29 de marzo de 1976. El 31 del mismo mes y año, se publicaba el “Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”, en cuyo Artículo 5º se determina que las facultades legislativas que la Constitución Nacional otorga al Congreso serán ejercidas, con algunas excepciones, por el Presidente de la Nación y que una “Comisión de Asesoramiento Legis- lativo intervendrá en la formación y sanción de leyes, conforme al procedimiento que se establezca” El procedimiento, junto con la reglamentación legal de las Actas a través de un “Reglamento para el funcionamiento de la junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo”, fue estipulado por la Ley 21.256, sancionada y promulgada el mismo 24 de marzo de 1976. En los puntos 3 y 4 del Reglamento aprobado por la mencionada Ley, se especifica la integración, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, así como el procedimiento que debía seguir la misma con respecto a la formación y sanción de leyes. La Comisión, integrada por nueve miembros (tres de cada Fuerza) y presidida en forma anual y rotativa por alguno de ellos, recibía una copia de los proyectos de ley o decreto ingresados a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación o de los enviados por los Comandantes Generales los cuales, una vez registrados en la Secreta- ría de la Comisión, eran tratados en plenario y dentro de las setenta y dos horas debían recibir la calificación de “significativa trascendencia” o “no significativa trascendencia”. Los primeros pasaban a ser analiza- dos por una o varias de las ocho Subcomisiones de trabajo, las cuales podían solicitar la concurrencia de Ministros y Secretarios de Estado, a los efectos de informarse en materias particulares; los segundos podían ser sancionados y promulgados por la Presidencia de la Nación. Las Subcomisiones de trabajo tenían un plazo de veinte días para elevar un dictamen provisorio que sería tratado en sesión plenaria de la Comisión, la que producía un dictamen definitivo que se elevaba al Poder Ejecutivo dentro de las setenta y dos horas siguientes, el cual sancionaba y promulgaba las leyes y decretos, si compartía los dictá- menes de la Comisión. En caso de desacuerdo entre ambas institucio- nes, la resolución corría por cuenta de la Junta Militar. La Comisión de Asesoramiento Legislativo cesó en sus funciones junto con la Junta Militar, en el año 1983. 4.- Alcance y contenido El fondo está compuesto mayoritariamente por proyectos de legislación generales y, en menor cantidad, secretos, en los cuales se refleja el encuadre legal que el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional pretendía darle a diversos temas tales como la actividad políti- ca, sindical, educativa, cultural, previsional, laboral y económica, entre otras. El ámbito de aplicación de la legislación finalmente promulgada por el Poder ejecutivo era del orden nacional, en tanto que la Comisión de Ase- soramiento Legislativo, de una manera sui generis, reemplazaba al Con- greso Nacional. Las ocho Subcomisiones mencionadas anteriormente tenían una numeración particular y, más allá de sutiles diferencias en su denomi- nación en distintos documentos, eran: 1-Defensa Nacional y Relaciones Exteriores 2-Interior y Justicia 3-Cultura y Educación 4-Bienestar Social y Trabajo 5-Presupuesto, Hacienda y Finanzas (o Economía, Hacienda y Finanzas) 6-Agricultura 7-Obras y Servicios Públicos 8-Industria y Minería Cada una de ellas entendía en los asuntos de su competencia específica aunque, debido a las características particulares de proyectos como los ligados al Presupuesto Anual del Ejercicio, algunos eran analizados por más de una de ellas. Mediante el tipo documental “Expediente” (tanto “Generales” como “Secretos”), se tramitan los “Proyectos de legislación”, serie documental que registra la materia sustantiva que define el accionar de la comisión de Asesoramiento Legislativo en el marco del gobierno de facto que funcionó entre 1976 y 1983 y que, como dijimos, puede incluir la opinión de expertos convocados por la Comisión, recortes periodísticos, infor- mes de otras áreas de gobierno y demás. Por otro lado, también se conservan Versiones taquigráficas de plenarios de la Comisión, en donde no sólo se registran las opiniones de los inte- grantes de la misma con respecto a los proyectos tratados, sino también las de eventuales invitados a los mismos como, por ejemplo, Ministros y Secretarios de Estado o especialistas en la materia a analizar. Para finalizar, las Planillas de seguimiento y las de Resúmenes de expe- dientes permiten obtener una rápida visión general de la cantidad y características de los distintos proyectos tratados por la institución entre 1976 y 1983. 5.- Responsables del Proyecto Digitalización: Francisco Quintana Control de calidad: Gonzalo Gil Ingesta: Francisco Quintana 6.- Procesos Digitalización Control de Calidad Ingesta 7.- Etapas del trabajo Para fin del 2022 se estima haber finalizado la descripción normalizada hasta el nivel de pieza documental 15% del fondo ya se encuentra digitalizado. A fin del 2022 se puede contar con el 30% del fondo digita- lizado (100 cajas aproximadamente). La digitalización completa del fondo se estima para fines de 2024 o primer trimestre de 2025. Con conexión estables de red y habilitada la ingesta por GESTION DOC debemos hacer las pruebas para estimar tiempo aproximado de finali- zación de ese proceso. 8. Insumos requeridos - Equipamiento de scaneres en funcionamiento - Conexión de red estable - Entorno GESTION DOC habilitado para ingestar 1.- Justificación Alta frecuencia de consulta. Documentación estable y apta para digitali- zación en un 95%. Identificación y Clasificación finalizada y descripción normalizada ya efectuada en un 60% 2.- Información General del Agrupamiento Código de referencia: AR-AGN-CAL01 Título: Comisión de Asesoramiento Legislativo Fechas extremas: 1976 - 1983 Nivel de Descripción: Fondo Volumen (Unidades Conservación): 1924 unidades documentales en 314 cajas Longitud: 36 mts. lineales Soportes: Papel Productor: Comisión de Asesoramiento Legislativo 3.- Breve historia del acervo El 24 de marzo de 1976, un golpe de Estado encabezado por las Fuer- zas Armadas derrocaba al gobierno constitucional de Isabel Martínez de Perón e instalaba una Junta de Gobierno conformada por los Comandantes Generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, la cual designaba, de facto, al Presidente de la Nación. Así, la compuesta por Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera y Orlando Ramón Agosti entre 1976 y 1980, designó al primero de los mencionados como titular del Poder Ejecutivo Nacional; también al primero de ellos las formadas por Roberto Eduardo Viola, Armando Lambruschini y Omar Domingo Rubens Graffigna, entre 1980 y 1981 y la integrada por Leopoldo Fortunato Galtieri, Basilio Lami Dozo y Jorge Isaac Anaya entre 1981 y 1982. Luego de la derrota militar en la Guerra de Malvinas (conflicto que se extendió entre el 2 de abril y el 14 de junio), la última de las Juntas, inte- grada por Cristino Nicolaides, Rubén Franco y Augusto Jorge Hughes, nombró en ese cargo a Reynaldo Benito Bignone. Debe destacarse que todos los Presidentes del autodenominado Proceso de Reorganización Nacional pertenecían al Ejército. Esta reorganización incluía no sólo la declamada y auto justificatoria pacificación política y restitución del orden social entre sus objetivos, sino también el reordenamiento económico y cultural, objetivos que sintéticamente pueden leerse en los primeros documentos de un gobierno que se insertó en la genealogía inaugurada por el golpe comandado por el José Félix Uriburu en contra del gobierno constitu- cional de Hipólito Yrigoyen en el año 1930 y convalidado por la Corte Suprema de Justica como de facto. No obstante, el último de los gobiernos de facto del siglo XX argentino desarrolló una serie de instrumentos pseudo-jurídicos para intentar sostener su funcionamiento administrativo cotidiano el cual, de alguna manera, favorecía el clandestino, ámbito en el cual se produje- ron detenciones ilegales, asesinatos, desapariciones forzadas de personas, robos, secuestro y apropiación, entre otros delitos compro- bados judicialmente. Una de las instituciones creadas por el gobierno para intentar respal- dar jurídicamente parte de su accionar institucional (no el clandestino) fue, precisamente, la Comisión de Asesoramiento Legislativo, cuya archivalía estamos presentando. El mismo 24 de marzo de 1976, la Junta de Gobierno militar da a cono- cer el “Acta para el Proceso de Reorganización Nacional” y el “Acta fijando los propósitos y los objetivos básicos para el Proceso de Reor- ganización Nacional”, ambas publicadas en el Boletín Oficial del 29 de marzo de 1976. El 31 del mismo mes y año, se publicaba el “Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”, en cuyo Artículo 5º se determina que las facultades legislativas que la Constitución Nacional otorga al Congreso serán ejercidas, con algunas excepciones, por el Presidente de la Nación y que una “Comisión de Asesoramiento Legis- lativo intervendrá en la formación y sanción de leyes, conforme al procedimiento que se establezca” El procedimiento, junto con la reglamentación legal de las Actas a través de un “Reglamento para el funcionamiento de la junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo”, fue estipulado por la Ley 21.256, sancionada y promulgada el mismo 24 de marzo de 1976. En los puntos 3 y 4 del Reglamento aprobado por la mencionada Ley, se especifica la integración, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, así como el procedimiento que debía seguir la misma con respecto a la formación y sanción de leyes. La Comisión, integrada por nueve miembros (tres de cada Fuerza) y presidida en forma anual y rotativa por alguno de ellos, recibía una copia de los proyectos de ley o decreto ingresados a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación o de los enviados por los Comandantes Generales los cuales, una vez registrados en la Secreta- ría de la Comisión, eran tratados en plenario y dentro de las setenta y dos horas debían recibir la calificación de “significativa trascendencia” o “no significativa trascendencia”. Los primeros pasaban a ser analiza- dos por una o varias de las ocho Subcomisiones de trabajo, las cuales podían solicitar la concurrencia de Ministros y Secretarios de Estado, a los efectos de informarse en materias particulares; los segundos podían ser sancionados y promulgados por la Presidencia de la Nación. Las Subcomisiones de trabajo tenían un plazo de veinte días para elevar un dictamen provisorio que sería tratado en sesión plenaria de la Comisión, la que producía un dictamen definitivo que se elevaba al Poder Ejecutivo dentro de las setenta y dos horas siguientes, el cual sancionaba y promulgaba las leyes y decretos, si compartía los dictá- menes de la Comisión. En caso de desacuerdo entre ambas institucio- nes, la resolución corría por cuenta de la Junta Militar. La Comisión de Asesoramiento Legislativo cesó en sus funciones junto con la Junta Militar, en el año 1983. 4.- Alcance y contenido El fondo está compuesto mayoritariamente por proyectos de legislación generales y, en menor cantidad, secretos, en los cuales se refleja el encuadre legal que el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional pretendía darle a diversos temas tales como la actividad políti- ca, sindical, educativa, cultural, previsional, laboral y económica, entre otras. El ámbito de aplicación de la legislación finalmente promulgada por el Poder ejecutivo era del orden nacional, en tanto que la Comisión de Ase- soramiento Legislativo, de una manera sui generis, reemplazaba al Con- greso Nacional. Las ocho Subcomisiones mencionadas anteriormente tenían una numeración particular y, más allá de sutiles diferencias en su denomi- nación en distintos documentos, eran: 1-Defensa Nacional y Relaciones Exteriores 2-Interior y Justicia 3-Cultura y Educación 4-Bienestar Social y Trabajo 5-Presupuesto, Hacienda y Finanzas (o Economía, Hacienda y Finanzas) 6-Agricultura 7-Obras y Servicios Públicos 8-Industria y Minería Cada una de ellas entendía en los asuntos de su competencia específica aunque, debido a las características particulares de proyectos como los ligados al Presupuesto Anual del Ejercicio, algunos eran analizados por más de una de ellas. Mediante el tipo documental “Expediente” (tanto “Generales” como “Secretos”), se tramitan los “Proyectos de legislación”, serie documental que registra la materia sustantiva que define el accionar de la comisión de Asesoramiento Legislativo en el marco del gobierno de facto que funcionó entre 1976 y 1983 y que, como dijimos, puede incluir la opinión de expertos convocados por la Comisión, recortes periodísticos, infor- mes de otras áreas de gobierno y demás. Por otro lado, también se conservan Versiones taquigráficas de plenarios de la Comisión, en donde no sólo se registran las opiniones de los inte- grantes de la misma con respecto a los proyectos tratados, sino también las de eventuales invitados a los mismos como, por ejemplo, Ministros y Secretarios de Estado o especialistas en la materia a analizar. Para finalizar, las Planillas de seguimiento y las de Resúmenes de expe- dientes permiten obtener una rápida visión general de la cantidad y características de los distintos proyectos tratados por la institución entre 1976 y 1983. 5.- Responsables del Proyecto Digitalización: Francisco Quintana Control de calidad: Gonzalo Gil Ingesta: Francisco Quintana 6.- Procesos Digitalización Control de Calidad Ingesta 7.- Etapas del trabajo Para fin del 2022 se estima haber finalizado la descripción normalizada hasta el nivel de pieza documental 15% del fondo ya se encuentra digitalizado. A fin del 2022 se puede contar con el 30% del fondo digita- lizado (100 cajas aproximadamente). La digitalización completa del fondo se estima para fines de 2024 o primer trimestre de 2025. Con conexión estables de red y habilitada la ingesta por GESTION DOC debemos hacer las pruebas para estimar tiempo aproximado de finali- zación de ese proceso. 8. Insumos requeridos - Equipamiento de scaneres en funcionamiento - Conexión de red estable - Entorno GESTION DOC habilitado para ingestar