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EL DESARROLLO DE LA CONCIENCIA ROBÓTICA COMO PUNTO DE PARTIDA HACIA UN NUEVO PARADIGMA NORMATIVO

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EL DESARROLLO DE LA CONCIENCIA ROBÓTICA COMO PUNTO DE PARTIDA 
HACIA UN NUEVO PARADIGMA NORMATIVO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Maximiliano Jorge Fonte 
 
 
 
 
2 
INDICE 
 
I- Introducción 
II- ¿Qué implica el concepto de robot en la actualidad? 
II.A.- Características básicas de la robótica para la European Civil Law Rules in 
Robotics. Robots autónomos e inteligentes 
II.B.- Análisis de los requisitos para la clasificación como robots autónomos e inteligentes 
 II.B.1 - La Autonomía 
 II.B.2 - El autoaprendizaje y la adaptación 
 II.B.3 - Un soporte físico 
II.C. - Conflictos derivados de las características requeridas para constituirse como robot 
autónomo e inteligente establecidas por la ECLRR. 
II.C.1 - Diferencias entre Robot Autónomo y Robot Inteligente 
II.C.2 - La autonomía y la conciencia robótica 
II.C.3 - La autonomía y la moral robótica 
II.C.4 - El soporte físico y la robótica 
II.C.5 - Nuevas formas de compartir la experiencia. La interconexión avanzada 
entre robots conscientes 
II.C.6 - La no existencia de vida biológica como requisito para constituirse como 
robot 
III- Concepción futura del robot. ¿Qué es la conciencia artificial? 
 III.A - Definición de conciencia artificial 
III.B - Presente y futuro del desarrollo de la conciencia artificial 
 
IV- Naturaleza de la conciencia artificial 
IV.A - ¿Una reproducción completamente fiel de la conciencia humana o solo una copia 
de sus mecánicas? 
IV.A.1 - Análisis de la posible naturaleza de la conciencia artificial 
IV.A.1.1 - Relación entre el cuerpo y la mente en la conciencia artificial 
IV.A.1.2 - Capacidades técnicas y procesamiento de datos en la conciencia 
artificial 
IV.A.1.3 - Dimensión social del Robot 
 
3 
IV.A.1.4 - Dimensión ética de la conciencia artificial 
IV.B - Grados de asimilabilidad entre la conciencia biológica y la conciencia artificial 
V- Conflictos legales derivados de la conciencia robot 
V.A - Conciencia robótica asimilable a la conciencia no humana 
V.A.1 - Definición de conciencia biológica no humana y conciencia no 
biológica de menor complejidad a la humana 
V.A.2 - Personalidad jurídica y conciencia robótica asimilable a la conciencia 
no humana 
V.A.3 - Responsabilidad jurídica de la Conciencia robótica asimilable a la 
conciencia no humana 
V.B - Conciencia robótica asimilable a la conciencia humana 
V.B.1 - Definición de conciencia robótica similar a la humana 
V.B.2 - Personería jurídica de la conciencia robótica asimilable a la 
conciencia humana 
V.B.3 - Obligación y responsabilidad Jurídica en la Conciencia robótica 
asimilable a la conciencia humana 
V.B.4 - Dimensión ética y moral en la Conciencia Robótica asimilable a la 
conciencia humana 
V.B.5 - Conflicto sobre el carácter universal entre la conciencia robótica 
compleja y la conciencia humana. 
V.B.5.1 - El relativo alcance de la universalidad en relación con la 
irrupción de la consciencia de origen no biológico. Sus consecuencias 
sobre la ciencia jurídica 
V.C - Conciencia robótica superior a la conciencia humana 
V.C.1 - Definición de conciencia de origen no biológico superior a la 
humana 
V.C.2 - La singularidad tecnológica estos carezcan de un sustento 
pragmático. 
V.C.3 - La singularidad tecnológica y su impacto en el derecho y la ética. 
V - Conclusión 
VI - Bibliografía 
 
4 
I) INTRODUCCIÓN 
…Considerando que, desde el monstruo de Frankenstein creado por Mary Shelley al 
mito clásico de Pigmalión, pasando por el Golem de Praga o el robot de Karel Čapek 
—que fue quien acuñó el término—, los seres humanos han fantaseado siempre con la 
posibilidad de construir máquinas inteligentes, sobre todo androides con 
características humanas… 
Así comienzan los extensos considerandos del informe preliminar del Comité de Asuntos 
Legales del Parlamento Europeo sobre normas de Derecho Civil aplicadas a la Robótica, 
de fecha 31 de mayo de 2016, destinada a enunciar diversas recomendaciones sobre la 
creación de normas de Derecho Civil orientadas a regular la actividad robótica. Con 
lucida oportunidad se rememoran diversas referencias culturales, en distintas etapas de 
la historia de la humanidad, que reflejan el deseo de replicar la vida humana o incluso 
crear nuevos modos de inteligencia no biológica similar a la humana. 
Mas atinado es el criterio de iniciar la mencionada resolución con semejante declaración 
de principios: “…Los seres humanos han fantaseado siempre con la posibilidad de 
construir maquinas inteligentes…”. Esta cita, sin duda alguna, se constituye en el motor 
que impulsa tanto la evolución exponencial en materia robótica que vivimos en la 
actualidad como las inimaginables consecuencias que resultaran a futuro. Y enuncia 
también que la marcha seguirá a paso firme, en la búsqueda de un destino que 
inevitablemente nos topará con nuevos conflictos y nuevas realidades, que colisionarán 
con las respuestas y realidades conocidas en la actualidad. 
Tan esencial principio se esconde en estas simples palabras, que hoy en día resultan 
invisibles los frutos que brotarán de su semilla. Especialmente en una era donde el 
vertiginoso avance tecnológico cotidiano ha mermado de manera significativa la 
capacidad de proyectar las consecuencias de cada desarrollo en particular. Dicho de otro 
modo, ya nadie vería con asombro y temor al gigante de barro caminando. 
…La humanidad se encuentra a las puertas de una era en la que robots, bots, androides 
y otras formas de inteligencia artificial cada vez más sofisticadas parecen dispuestas 
a desencadenar una nueva revolución industrial… 
 
5 
Situándonos a los pies del coloso, la perspectiva parece no ser suficiente para 
dimensionar sus ramificaciones. Es de esperar entonces que, en una primera instancia, 
se resuelva comparar sus efectos con experiencias pasadas en apariencia similares. 
Así, la irrupción de la agricultura o la invención de la máquina a vapor impulsaron nuevos 
órdenes sociales y culturales, con profundos cambios que innegablemente marcaron 
puntos de inflexión en la historia de la humanidad. En este sentido, podemos afirmar 
que la intrusión de la informática y el avance actual de las TICs1 han facilitado la 
construcción de una verdadera sociedad de la información2, estableciendo los 
parámetros para ser considerada como una nueva etapa histórica. 
Es por esto por lo que, ante el novedoso y especial cambio canónico que se nos 
presentará, se busque asimilar sus consecuencias a estas revoluciones. Pero, a 
diferencia de todas aquellas experiencias, el nuevo paradigma que se aproxima ya no 
impactará y modificará plenamente el entorno, las “cosas”, sino que será el ser humano, 
el “amo y señor”, su verdadero objeto. 
…La tendencia actual que apunta al desarrollo de máquinas inteligentes y autónomas, 
con capacidad de ser entrenadas para pensar y tomar decisiones de manera 
independiente, no solo implica ventajas económicas, sino también distintas 
preocupaciones relativas a sus efectos directos e indirectos en el conjunto de la 
sociedad… 
Desde su origen, el humano ha ido ejerciendo el señorío absoluto de su ambiente y se 
ha arrogado el derecho de exclusividad sobre el concepto de persona, pues la conciencia 
del ser humano ha actuado como diferencial fundamental de este orden3, frente a la 
inabarcable cantidad de cosas que lo rodean de forma inconsciente. 
 
1 Entendidas como el conjunto de desarrollos tecnológicos orientados a la computación. 
2 La sociedad de la información, entendida como un complejo sistema cuyos elementos sociales, y sus 
relaciones sistemáticas, se organizan en torno al concepto de información, y es sostenida por la 
infraestructura surgida de las TICs y la cultura de la información. 
3 Entendiendo a la referida conciencia como la capacidad del ser humano de conocery controlar sus 
propios actos, a diferencia del resto de los seres, podemos afirmar que ésta actúa como base del 
ordenamiento jurídico, pues en ella descansa la posibilidad de configurar actos voluntarios relevantes 
para su tratamiento legal. 
 
6 
…existe la posibilidad de que a largo plazo la inteligencia artificial llegue a superar la 
capacidad intelectual humana… 
Pero, a la luz del magnífico potencial que anida en el acelerado desarrollo de la robótica, 
y en especial en el campo de la inteligencia artificial, resulta imperiosa la necesidad de 
analizar esta latente realidad, donde se cuestionarán los pilares clásicos que sostuvieron 
y sostienen hasta el día de hoy el modelo de sociedad en el que vivimos. 
El presente no es más que un ensayo jurídico que tiene por objeto plantear una serie de 
interrogantes, para que estos se multipliquen y profundicen en quien lee, logrando una 
mínima aproximación a algunos de los principales cuestionamientos que surgirán en el 
campo de las ciencias jurídicas a raíz de la evolución de la Robótica, sin ignorar el avance 
relacionado al tema dentro de otras ramas de la ciencia, pues estas no pueden verse 
como elementos ajenos e incompatibles entre sí. 
A través de estos cuestionamientos podremos observar que el ordenamiento jurídico 
actual no solo carece de los instrumentos necesarios para lograr soluciones 
satisfactorias, sino que muchos de los pilares fundacionales resultarán seriamente 
interpelados. 
Por supuesto, el presente ensayo no estará librado de las falencias y vicios propios de 
ser redactado en los albores de un proceso de transición, por lo que se constituirá como 
un análisis primigenio, en un estadio 1.0, susceptible de ser actualizado por quien lo 
desee. 
 
II) ¿QUÉ IMPLICA EL CONCEPTO DE ROBOT EN LA ACTUALIDAD? 
Para saberlo, resulta necesario establecer las características que definen a los robots. 
Estas características pueden variar según la rama de la ciencia en la cual se observe el 
objeto de estudio, o incluso la orientación que requiera la investigación que se realice. 
Es por ello por lo que se utilizará y analizará, como punto de partida, la reglamentación 
actual en materia robótica proveniente de la Unión Europea, pues es el conjunto 
normativo más completo y desarrollado sobre esta cuestión hasta el día de la fecha. Sin 
perjuicio de mencionar la existencia de otros cuerpos normativos cuyo objeto es la 
 
7 
regulación de los robots autónomos e inteligentes, como ser la “Carta Ética de los 
Robots” redactada en Corea del Sur, o el “Borrador de guía para asegurar la sana 
conducta de la próxima generación de robots parlamentarios” confeccionado en Japón. 
Esto nos permitirá realizar un análisis con un enfoque predominantemente jurídico, a la 
vez de brindarnos los primeros indicios sobre como el derecho recepta, analiza y trata 
este particular fenómeno. 
Se hará referencia entonces, no solo a los conceptos y elementos básicos que se 
establecen en materia de robots; sino que se examinará la orientación normativa 
resuelta por los legisladores tendientes a resolver los incipientes problemas que hoy en 
día resultan del desarrollo tecnológico y las distintas visiones sobre su futuro, para luego 
confrontarlas con los probables escenarios originados por estos avances. 
II.A. - Características básicas de la robótica para la European Civil Law Rules in Robotics. 
Robots autónomos e inteligentes 
La Unión Europea, a través de la European Civil Law Rules in Robotics (ECLRR), emanada 
de la Dirección General de Políticas Interiores perteneciente a la Secretaría General del 
Parlamento Europeo, intenta establecer una somera noción acerca de los Robots y su 
categorización. 
Es por esto por lo que comienza especificando su concepto a través de la enumeración 
de una serie de características requeridas para considerar la existencia de un Robot 
autónomo e inteligente (o Smart and Autonomous Robots). Estas características son: 
- La capacidad de adquirir autonomía mediante sensores y/o mediante el 
intercambio de datos con su entorno, y el análisis de dichos datos; 
- La capacidad de autoaprendizaje a partir de la experiencia y la interacción, 
considerando a este un criterio opcional; 
- Un soporte físico; 
- La capacidad de adaptar su comportamiento y sus acciones al entorno. 
La enunciación de características no incluye un ítem sugerido por Mady Delvaux-Stehres 
en su Draft Report, la no existencia de vida en sentido biológico. Como veremos en el 
correr del análisis, hoy en día parecería incluso absurdo incluir dicha característica, pero 
 
8 
el devenir de los desarrollos tecnológicos que permitirán la expansión de la robótica en 
sus diversas ramas podría tornar fundamental diferenciar el origen de la conciencia para 
su clasificación. 
II.B.- Análisis de los requisitos para la clasificación como robots autónomos e inteligentes 
Resulta necesario detenerse y analizar brevemente cada elemento requerido por la 
ECLRR para la constitución del robot autónomo e inteligente, puesto que depende de 
estas características su correcta definición, y por tanto, la correcta aplicación de las 
futuras figuras legales ante los incipientes conflictos que generará el advenimiento de la 
robótica en sus diversas ramas. 
II.B.1 - La Autonomía 
Podemos definir a la autonomía como la capacidad de un agente, que es aquel que 
actúa, de autogobernarse. Así, las acciones del agente dependen de su fuerza en forma 
exclusiva, eliminando cualquier autoridad distinta a él. 
En concordancia con este requisito, dentro del marco de las ciencias jurídicas podemos 
asociar la capacidad de autonomía con la autonomía de la voluntad, que refiere 
directamente a la libertad de los actos del sujeto como un elemento imprescindible para 
la configuración de los actos jurídicos. Estos actos jurídicos configuran, para la teoría de 
los actos jurídicos, el origen de todas las relaciones y situaciones que atañen al derecho. 
Así es receptado en diversos órdenes jurídicos alrededor del mundo, incluido el de 
nuestro país.4 
Considerando esto, el análisis del grado de autonomía de los entes robóticos se tornará 
fundamental no solo para la posible clasificación de los actos de carácter voluntario que 
emanen de estos, sino para su posible clasificación dentro del universo del derecho. 
II.B.2 - El autoaprendizaje y la adaptación 
El psicólogo estadounidense Baldwin Ross Hergenhahn denomina aprendizaje a “todo 
cambio relativamente permanente en la conducta o en su potencialidad, que se produce 
 
4 Código Civil y Comercial de la Nación (Argentina); Art. 259. Acto jurídico: El acto jurídico es el acto 
voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o 
situaciones jurídicas. 
 
9 
a partir de la experiencia, y que no puede ser atribuido a un estado temporal somático 
inducido por la enfermedad, la fatiga o las drogas”. En el mismo sentido lo definen el 
psicólogo australiano Norman Munn, al indicar que el aprendizaje “es una modificación 
incremental de la conducta más o menos permanente”; o el también psicólogo 
estadounidense Ernest Hilgard, que lo define como “el proceso mediante el cual se 
origina o se modifica una actividad respondiendo a una situación siempre que los 
cambios no puedan ser atribuidos al crecimiento o al estado temporal del organismo”. 
Podemos inferir entonces que el concepto de aprendizaje está compuesto por tres 
pilares: (I) El cambio en la conducta o en la potencialidad de un individuo, (II) a partir de 
la experiencia, y cuyo (III) resultado no es temporal. 
A su vez, para cumplir con el requisito de autoaprendizaje, se entiende que el robot debe 
ser capaz de llevar a cabo los procesos anteriormente enunciados y requeridos para la 
existencia del aprendizaje de manera autónoma, libre de cualquier influencia externa. 
Así, a partir del aprendizaje y lacapacidad de autonomía que posee, el robot debe ser 
capaz de adaptar sus patrones de conducta a los estímulos que le propone su entorno, 
para conseguir entonces la capacidad de adaptación requerida por la normativa 
europea. 
II.B.3 - Un soporte físico 
No resulta necesario extenderse en la explicación de este requisito, pues el concepto de 
hardware o soporte físico es de común uso en la coyuntura actual, donde la informática 
ha invadido la mayor parte de los ámbitos humanos. 
De forma simple, podemos definir al soporte físico o hardware como la parte tangible 
dentro de los sistemas informáticos, los componentes mecánicos y electrónicos que dan 
“cuerpo” al software, o soporte lógico. 
II.C. - Conflictos derivados de las características requeridas para constituirse como robot 
autónomo e inteligente establecidas por la ECLRR. 
Del examen pormenorizado de cada característica requerida por la reglamentación 
europea para la constitución de un robot autónomo e inteligente surgen diversos 
conflictos que merecen ser mencionados y considerados posteriormente en el análisis: 
 
10 
II.C.1 - Diferencias entre Robot Autónomo y Robot Inteligente 
Un primer conflicto, surgido de la redacción utilizada para confeccionar esta 
reglamentación sobre robótica, es el uso de la expresión robot autónomo e inteligente. 
Esta expresión asimila en un único concepto las clasificaciones de Robot Autónomo 
(Autonomous Robot) y Robot Inteligente (Smart Robot), términos que esencialmente 
refieren a dos circunstancias distintas y cuya unión trae aparejada varias 
complicaciones. 
Así, por autonomía robótica se entiende la habilidad del robot de tomar decisiones y 
exteriorizarlas, independientemente de factores o influencias externas; decisiones cuyo 
origen resulta de una naturaleza tecnológica, sin ningún grado de consciencia, y su grado 
de interacción con el entorno depende de cuan sofisticado es su desarrollo por parte de 
los agentes humanos. 
Mientras que por inteligencia robótica se entiende a la capacidad de los robots de 
liberarse de las líneas de producción, que limitan la autonomía a las secuencias 
programadas en ella, y operar automáticamente adaptándose a cualquier cambio de 
entorno sin la interferencia de agente humano alguno. 
Es decir, mientras que la autonomía de un robot no distingue si esta se “haya atada” a 
los límites de la programación llevada a cabo por un agente externo o no, pues esta se 
trata de una clasificación sobre la capacidad autonómica general aplicada a las entidades 
robóticas; la inteligencia robótica incluye per se la propiedad autonómica general 
trasladada al desarrollo de la robótica, cual relación de genero y especie, pues se refiere 
específicamente a un grado de perfeccionamiento en especial de ésta, la cual destaca 
por la liberación de las líneas de producción, dotando al ente robótico que las posee de 
la capacidad de operar en forma absolutamente independiente de cualquier intromisión 
por parte de un agente externo humano. 
Y así, al disponer de ambos términos en una misma clasificación, la ECLRR circunscribe 
la definición de robot a un universo sumamente acotado, dejando de lado a una vasta 
cantidad de entidades robóticas tanto autónomas como no autónomas que requerirán 
de una reglamentación específica para su implementación. 
 
11 
Incluso el mismo órgano legal europeo admite este conflicto, puesto que cita dos casos 
que actualmente generan confusión. El primero se trata de los llamados “robots 
quirúrgicos”, que no cumplen con los requisitos de autonomía para ser considerados 
robots por parte de la reglamentación europea aun cuando la misma Unión Europea los 
considera robots. En segundo lugar, refiere al conflicto para clasificar a los drones 
autónomos y crear un encuadre legal apropiado para su uso. 
Admite luego que los robots que poseen inteligencia robótica merecen un grado mayor 
de rigurosidad normativa ya que plantean obstáculos morales más importantes, a punto 
tal que refiere en forma directa al resquemor que provoca el desarrollo de la robótica 
inteligente en la cultura occidental5, que aquellos robots cuya autonomía se encuentra 
sumamente limitada por las líneas de programación. Esta afirmación no hace más que 
reforzar el error en el que se incurre al asimilar ambos conceptos. 
En el Draft Report de fecha 27 de enero de 2017, moción en la cual se basa la ECLRR, 
Mady Delvaux-Stehres indaga con mayor profundidad y nos aporta un panorama más 
claro sobre el conflicto surgido de la capacidad autonómica de los robots. 
Comienza por remarcar el impresionante desarrollo en materia tecnológica logrado en 
las primeras décadas del siglo, que permitió a los robots comenzar a realizar actividades 
que antes eran reservadas solo a la especie humana, en tanto cuentan con la capacidad 
de aprender y tomar decisiones en forma autónoma. Y, como consecuencia de esto, 
surge con urgencia la necesidad de tratar la responsabilidad jurídica de estos actos. 
Remarca luego que, a medida que esta autonomía se incremente, más difícil será 
sostener la clasificación de los robots como meros instrumentos en manos de otros 
agentes humanos (ya sea el fabricante, el programador o el operador, entre otros), lo 
que complicará aún más atribuir a estos agentes la responsabilidad de los actos y las 
omisiones del robot. 
Se pregunta finalmente si la normativa general que rige en la actualidad, e impide 
totalmente la atribución de responsabilidad a los robots y la orienta hacia los agentes 
 
5 “The common cultural heritage which feeds the Western collective conscience could mean that the idea 
of the “smart robot” prompts a negative reaction, hampering the development of the robotics industry.” 
 
12 
humanos, es suficiente para contener estos casos o si se requiere de normas y principios 
específicos para tratar este nuevo fenómeno; optando por esta segunda opción. 
II.C.2 - La autonomía y la conciencia robótica 
Otro conflicto, que se irá develando aún más notoriamente con el acontecer del 
desarrollo tecnológico de la robótica, emanará de los límites a la definición de “robot 
autónomo” por parte de la ECLRR, puesto que se sostiene “…the definition proposed in 
the draft report would seem coherent… Qualifying the autonomy as “technological” 
shows that it is not derived from the machine’s consciousness.” 
Este articulado actualmente excluye en forma expresa las decisiones, en tanto origen de 
la capacidad autonómica, que deriven de una posible conciencia robótica, e impide la 
clasificación como robot a un amplio abanico de entes robóticos cuyo desarrollo 
cognitivo será considerablemente más complejo que el alcanzado en las maquinas 
existentes en la actualidad. 
A raíz de esta situación resultaría muy complicada la categorización del ente robótico 
consciente dentro de la figura de persona jurídica, ya sea esta similar a la personería que 
ostenta el ser humano o se le otorgue una personería con alcances particulares definido 
por su grado de desarrollo cognitivo, pues su exclusión indubitable de la categoría 
normativa de robot autónomo e inteligente creada por la ECLRR, sumada la falta de 
normativa o reglamentación complementaria sobre robótica, condena a esta clase 
particular de entidades robóticos a la categoría de mera cosa. 
Y, como se verá posteriormente, esta figura sui generis del derecho será fundamental 
para la construcción de un nuevo marco normativo acorde a los conflictos emanados del 
fenómeno robótico. 
II.C.3 - La autonomía y la moral robótica 
En línea con los conflictos precedentes, también resultaría un problema la conjunción 
de todos los robots en una categoría común, que no tenga en cuenta el grado de 
desarrollo de su autonomía o incluso el desarrollo de sus procesos cognitivos. 
En efecto, si se continúa con el error de incluir diversos tipos de entidades robóticas en 
una misma categoría, tal como sucedeactualmente con los conceptos de robot 
 
13 
autónomo y de robot inteligente, se estaría corriendo el riesgo de asimilar las 
consecuencias jurídicas emanadas de los actos de un robot cuya autonomía dependa de 
un algoritmo programado en forma premeditada, con los actos de otro robot cuya 
autonomía alcance el grado de desarrollo autonómico y cognitivo tal que pueda ser 
juzgados bajo los parámetros de la moralidad, tal como los actos voluntarios emanados 
de la conciencia humana. 
II.C.4 - El soporte físico y la robótica 
Otros conflictos surgirán en torno al soporte físico de los entes robóticos, pues estos no 
colisionan con los límites y las barreras que naturalmente6 poseen las conciencias y sus 
cuerpos biológicos. 
Así, la tradicional visión filosófica occidental sobre la dualidad cuerpo-mente7 que 
compone la existencia del ser humano se ve amenazada por la irrupción de una nueva 
clase de entidad, la cual es capaz de ostentar capacidades de autonomía e incluso de 
conciencia en un futuro, pero no se haya atada a una unidad corpórea8. 
Es por esto por lo que debemos considerar, para su análisis y clasificación jurídica, la 
posibilidad de estos nuevos entes de adoptar múltiples corporalidades, cada una con 
particulares consecuencias sobre el ambiente que lo rodea. 
II.C.5- Nuevas formas de compartir la experiencia. La interconexión avanzada entre 
robots conscientes 
 
6 En contraposición a estas limitaciones naturales de los cuerpos biológicos, no puedo dejar de 
mencionar tanto a los avances ciborgs como al movimiento transhumanista. Pero ambos requerirán de 
un análisis pormenorizado y totalmente diferente al presente, pues se trata de nuevas entidades, con 
nuevas y particulares características. 
7 “Si revisamos brevemente la tradición de pensamiento occidental desde Platón hasta la modernidad, 
encontraremos una cierta constancia en las maneras de definir al ser humano: más allá de las profundas 
diferencias que fueron marcando cambios en el pensamiento a lo largo de las épocas, ha sido definido 
por las voces hegemónicas de Occidente como un ser compuesto por una entidad material (el cuerpo) y 
una entidad inmaterial (el alma, la mente, el espíritu) siendo esta última entidad la responsable de 
conferirle sus características exclusivamente humanas”. Mariana del Mármol y Mariana L. Sáez ¿DE QUÉ 
HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE CUERPO DESDE LAS CIENCIAS SOCIALES? 
8 “La conciencia que define al sujeto es una conciencia encarnada. En este sentido, el concepto de carne 
hace referencia a un sintiente-sensible, dos aspectos reversibles e inseparables de una y la misma 
existencia, por un lado el sintiente, el sujeto que ve, que toca, y por otro el sensible, el sujeto-objeto que 
es visto, que es tocado”. CITRO, Silvia, “Variaciones sobre el cuerpo: Nietzsche, Merleau-Ponty y los 
cuerpos de la Etnografía” 
 
14 
La evolución de las tecnologías de la información y la comunicación le ha permitido al 
ser humano el desarrollo de nuevos medios de conexión, entre otros importantes logros, 
fruto del avance en las redes de comunicación, de los nuevos servicios que surgieron en 
provecho de estas, y de la masificación de los terminales cada vez más sofisticados que 
permiten el inmediato acceso a la red. 
Así, siglos atrás hubiera sido impensada la posibilidad de realizar una comunicación en 
tiempo real entre dos individuos separados por un océano de distancia. 
Décadas atrás, la posibilidad de que un ciudadano desde su hogar pudiera compartir 
cualquier tipo de documento en formato electrónico con aquel que quisiera verlo, este 
en el punto del planeta que esté, era poco menos que una utopía. 
Años atrás, nadie hubiese considerado la posibilidad de tener acceso a una conexión a 
la red de alta velocidad en forma portátil, capaz de compartir archivos electrónicos de 
considerable tamaño en instantes o posibilitar el funcionamiento de un almacenamiento 
de datos en línea que reemplace, de manera totalmente funcional, a los viejos discos de 
almacenamiento físicos. 
Este vertiginoso avance en las conexiones será, sin dudas, fundamental para facilitar el 
desarrollo futuro de la robótica en sus diferentes facetas; pero en una de ellas será 
particularmente importante. 
El fenómeno denominado internet of Things (IOT) o internet de las cosas, refiere a la 
tendencia creciente de interconectar, en forma digital, los aparatos electrónicos que 
cotidianamente usamos, para así lograr que estos obtengan cierto tipo de información 
de manera autónoma, es decir, sin intervención del ser humano. Este concepto no es 
novedoso, pues fue propuesto por William Nelson Joy hace dos décadas, y ya ha pasado 
a formar parte del cotidiano, a punto tal de incluir códigos de identificación de objetos 
dentro de la última versión del Internet Protocol (IPv6). 
A partir de la existencia de este concepto de interconexión entre elementos electrónicos 
de escasa inteligencia y autonomía, podríamos suponer la existencia de un futuro enlace 
digital entre entes robóticos con un grado mayor de desarrollo, incluso entre aquellos 
que tengan capacidades cognitivas y conscientes avanzadas, no ya con el objeto de 
autonomizarse del factor humano en miras de obtener información, pues sus sistemas 
 
15 
ya tendrán esa capacidad de autonomía per se, sino como una vía de comunicación e 
intercambio de información. 
Dentro del marco de este avanzado intercambio de información, nada impediría 
suponer la posibilidad de crear una vía de intercambio de experiencias entre entes cuya 
conciencia sea asimilable a la humana. Esto supondría una ventaja adicional, y por tanto 
un nuevo foco de conflicto naciente para el ámbito jurídico, de estos entes robóticos 
conscientes, no ya por sobre los entes robóticos no conscientes o con conciencias menos 
desarrolladas, sino sobre las posibilidades de adquirir experiencia que posee la 
conciencia del ser humano. 
II.C.6- La no existencia de vida biológica como requisito para constituirse como robot 
No existen fundamentos aún para sostener la necesidad actual de una distinción entre 
vida biológica y vida artificial, y menos aún existe justificación jurídica para su inclusión 
como requisito legal dentro de una reglamentación parlamentaria como lo es la ECLRR, 
pues el desarrollo de la inteligencia artificial fuerte9 todavía se encuentra en pañales, 
restando un largo camino por recorrer para desarrollar en forma completa todos los 
niveles de la conciencia humana en un sistema informático. 
Pero no podemos ignorar que se trata de una omisión cuya fecha de caducidad depende 
únicamente del grado de desarrollo de la robótica, puesto que a partir del momento en 
el cual las máquinas logren la asimilación completa del funcionamiento de la conciencia 
y dejen de lado su encuadre legal actual, esta distinción se tornará cuanto menos 
indispensable y obligará a examinar integralmente las bases en las cuales se sostienen 
los principales fundamentos jurídicos clásicos y actualmente vigentes. 
Desde las capacidades técnicas que ostentarán debido al desarrollo tecnológico de sus 
componentes electrónicos, ampliamente superiores en comparación a las capacidades 
físicas de cualquier entidad biológica; hasta las dimensiones sociales y éticas que 
posibiliten y justifiquen sus actos; son innumerables los conflictos legales que requerirán 
 
9 Entenderemos y utilizaremos el termino inteligencia artificial fuerte como a aquella inteligencia no 
biológica, originada por obra del ser humano, y que está capacitada para realizar o asimilar la totalidad 
de los procesos cognitivos biológicos que permiten el desarrollo de una consciencia. 
 
16 
de un nuevo marco normativo integral, enfocado exclusivamente en la diferenciación 
entre la vida biológica y la vida artificial. 
 
III) CONCEPCIÓN FUTURA DEL ROBOT. ¿QUE ES LA CONCIENCIA ARTIFICIAL? 
Del análisis realizado sobre la normativa en materia de robótica europeasurge la 
posibilidad de agrupar a los robots en tres tipos según su grado de autonomía: 
- Un primer grupo, cuyo grado de autonomía depende exclusivamente de líneas 
de programación que delimitan el campo de actuación del robot. Este grupo 
podría denominarse como el que posee un menor grado de autonomía y 
representa los primeros bocetos de la existencia de la robótica. 
- Un segundo grupo, cuyo grado de autonomía le permite desprenderse de la 
delimitación de los actos impuesta por la programación pero aún no han 
desarrollado rasgos de actividad consciente. Este grupo representa el avance en 
materia robótica alcanzado actualmente, logrando un grado de autonomía tal 
que ha obligado al universo jurídico a elaborar sus primeros intentos de 
regulación. 
- Un tercer grupo, que además de conservar una autonomía libre de 
condicionamientos presenta rasgos de conciencia de cualquier tipo. Se trata del 
grupo que posee la capacidad de autonomía más alta, pues su desarrollo no solo 
requerirá de un conjunto complejo de normas para su legislación, sino que 
demandará el estudio por parte de la totalidad de las ciencias sociales. 
Sobre este último e inexplorado grupo yace, sin lugar a duda, el futuro concepto de 
robot y sus múltiples implicancias Inter dimensionales. Es por esto por lo que el presente 
ensayo se dedicará exclusivamente al estudio de la conciencia artificial. Sobre su 
presente y posible futuro, sus niveles de desarrollo y sus implicancias tanto en el mundo 
jurídico como en el extrajurídico. 
III.A- Definición de conciencia artificial 
Y para esto corresponde, en primer lugar, delimitar que entendemos por conciencia de 
origen biológica. Para ello se utilizará la definición propuesta por Stanislas Dehaene, 
 
17 
Hakwan Lau y Sid Kouider en su artículo “What is consciousness, and could machines 
have it?”, publicado por la revista Science el 27 de octubre de 2017. 
Para estos neurocientíficos la conciencia se trata “(d)el resultado de tipos específicos de 
procesamiento de información, realizados físicamente por el “hardware del cerebro””, a 
saber: 
- Conciencia C0 o Procesos Inconscientes: Cálculos cerebrales que no utilizan la 
conciencia. Es el tipo de conciencia más elemental y primitiva. 
- Conciencia C1 o Procesos de Disponibilidad Global: Relación entre el sistema 
cognitivo y los objetos de pensamiento en forma de representaciones mentales. 
El objeto, en tanto dato del exterior, seguirá siendo procesado más allá de la 
primera toma de conocimiento (relación estrecha), transformándose en 
información globalmente disponible, pudiendo este ser recordado, actuar, 
reflexionar, hablar, etc. sobre él (relación amplia). 
- Conciencia C2 o Procesos de Automonitoreo: Conciencia reflexiva, o también 
llamada introspección o “metacognición”. Representa la relación 
autorreferencial en la cual el sistema cognitivo puede monitorear su propio 
procesamiento y obtener información sobre sí mismo (el diseño y la posición del 
cuerpo, si sabe o percibe algo, si acaba de cometer un error, etc.) 
Pues bien, ya delimitado el significado y los extremos que conforman el concepto de 
conciencia biológica, podemos inferir entonces que la conciencia originada 
artificialmente, la llamada conciencia artificial en sentido estricto, es el resultado de la 
reproducción de la totalidad de los procesos que conforman los distintos niveles de la 
conciencia de origen biológico (los procesos inconscientes, de disponibilidad global y de 
automonitoreo), así como de la necesaria sinergia entre estos, en un sistema 
informático adecuado a tal objetivo. 
Resulta menester aclarar que la presente clasificación utiliza el término sistema 
informático, en tanto conjunto de elementos cuya interrelación permite procesar 
cualquier tipo de información, de manera amplia, puesto que no pretende establecer 
una delimitación férrea centrada en los conceptos de hardware-software actual, o 
incluso en el más novedoso concepto de redes neuronales, como materialización de la 
 
18 
conciencia de origen no biológica. Y esto es así ya que no podemos garantizar que el 
futuro de la robótica, y en especial el de la inteligencia artificial, nos depare este tipo de 
tecnología para su implementación en forma exclusiva, aun cuando actualmente todos 
los esfuerzos se concentren en este tipo de arquitecturas neuronales artificiales. 
En el mismo sentido, se utiliza el término “conciencia de origen biológico”, evitando el 
uso del concepto “conciencia humana”, ya que se pretende no circunscribir el concepto 
de conciencia en forma exclusiva a esta última, pues también se considerará conscientes 
a algunos animales no humanos, aun cuando no posean el mismo grado de desarrollo10 
en los distintos niveles de su conciencia. 
III.B- Presente y futuro del desarrollo de la conciencia artificial 
Una vez dilucidados los distintos niveles que conforman la conciencia humana y animal 
no humana, cabe preguntarse sobre el grado de desarrollo actual respecto de su 
reproducción artificial, y también sobre la posibilidad de alcanzar algún tipo de 
conciencia artificial en el futuro. 
Comienzan Dehaene, Lau y Kouider con una pequeña introducción del estado actual en 
materia de robótica, señalando que las mejoras en el aprendizaje automático, inspiradas 
en la neurobiología, han llevado a las redes neuronales artificiales a acercarse u 
ocasionalmente superar la capacidad del ser humano. Los avances en el hardware de la 
computadora y los algoritmos de capacitación ahora permiten que dichas redes 
manejen problemas complejos, con tasas de éxito que anteriormente se consideraban 
un privilegio reservado solo a los cerebros humanos. 
Pero esto aún no se puede considerar conciencia artificial, pues los cálculos 
implementados por las redes neuronales artificiales actuales, como por ejemplo la 
inferencia bayesiana y la acumulación de evidencia, corresponden principalmente a 
mecanismo básicos no conscientes del cerebro11 (la denominada Conciencia C0), 
 
10 El INRA (Instituto Nacional para la Investigación Agronómica) realizó un estudio titulado “Animal 
Consciousness”, donde se demuestra la existencia de algunos rasgos de conciencia metacognitiva en 
animales no humanos. Se hará referencia a este punto y a este estudio posteriormente. 
11 También denominada IA débil o IA limitada. 
 
19 
dejando totalmente de lado los procesos de integración, coordinación (Conciencia C1) y 
de autocontrol (Conciencia C2), además de la necesaria sinergia entre ambas12. 
Aun así, sostienen que es posible lograr la reproducción de la totalidad de los niveles de 
conciencia pues, al igual que las redes neuronales artificiales se inspiraron en la 
neurobiología, la conciencia artificial puede progresar investigando las arquitecturas 
que permiten que el cerebro humano genere conciencia y luego transfiera esas ideas a 
los algoritmos informáticos. 
Es decir que, ya dominada la resolución de los problemas que requieren de un proceso 
inconsciente más elemental, el implementar en la inteligencia artificial un sistema único 
de múltiples procesos y coordinarlos de manera flexible sigue siendo el principal desafío 
para lograr la conciencia artificial. 
Para comprender mejor esto, Dehaene, Lau y Kouider lo grafican con un simple ejemplo: 
Imagine que está conduciendo su vehículo cuando de repente se da cuenta que la luz del 
tanque de combustible está encendida. 
En los vehículos actuales, la luz de "tanque vacío" es un ejemplo prototípico de una 
¿Qué hace que usted, en tanto ser humano dotado de un complejo conjunto de neuronas, 
sea consciente de la luz y de todas sus implicancias? 
¿Y qué hace que el automóvil, una sofisticada pieza de electrónica e ingeniería, no lo 
sea? 
En los vehículos actuales, la luz que indica el inminente vaciado del tanque de 
combustible es un ejemplo prototípico de una señal modular inconsciente (C0). Cuando 
la luz parpadea,todos los demás procesadores en el automóvil permanecen 
desinformados y sin cambios; se sigue inyectando combustible en el carburador, y el 
vehículo pasa por las estaciones de servicio sin detenerse (aun cuando estas podrían 
estar señaladas en el mapa GPS interno). Los automóviles, como así también los 
smartphones y todas las demás máquinas con capacidad de procesamiento similares, 
 
12 Debido a que C1 y C2 son ortogonales (refieren a la condición de ortogonalidad, que determina el 
porcentaje de diferencia entre dos entradas), su posesión conjunta puede tener beneficios sinérgicos 
para los organismos que la poseen, pues el intercambio de información social mejora las decisiones que 
estas toman. 
 
20 
son meras colecciones de módulos especializados que en gran medida no se conocen 
entre sí. El desafío es dotar a la máquina con la posibilidad de disponer de información 
global (C1), que permita a estos módulos compartir información y colaborar para 
abordar el incipiente problema (al igual que los humanos cuando se dan cuenta de la luz 
del tanque de combustible), y de una base de datos de sus propias capacidades y límites 
para su autocontrol (C2) que incluya, por ejemplo, una imagen integrada de sí mismo, su 
ubicación actual y el consumo de combustible, así como la posibilidad de utilizar sus 
bases de datos internas. 
Visto así, hoy en día no resulta un problema para el automóvil interpretar que el tanque 
de combustible está a punto de agotarse, ni tampoco indicarnos que estación de servicio 
tenemos cerca para solucionar la urgencia. Tampoco le resultaría un problema 
indicarnos el camino más rápido para llegar, o incluso sugerirnos que estación tiene los 
precios más baratos. 
El principal conflicto surge en lograr que, en lugar de hacer titilar una luz o brindar la 
dirección de la estación de servicio más próxima; el sistema del automóvil active e 
informe a todos sus procesos internos, para lograr una percepción real del presente, una 
planificación prospectiva a futuro y un análisis retrospectivo del pasado, que resulte a 
su vez en una respuesta integradora, coordinada y autocontrolada similar a la producida 
por el cerebro humano. 
Concluye el artículo sosteniendo que las máquinas dotadas de Conciencia C1 y C2 se 
“comportarían” de la misma manera que los seres que poseen conciencia biológica pues, 
por ejemplo, sabrían cuando están viendo algún objeto, expresarían su confianza o 
informarían a otros. Hasta podrían sufrir alucinaciones o experimentar las mismas 
ilusiones perceptivas que los seres humanos cuando sus mecanismos de monitoreo 
fallen. 
 
IV) NATURALEZA DE LA CONCIENCIA ARTIFICIAL 
 
21 
Teniendo en claro el significado y los elementos que componen a la conciencia artificial, 
resulta pertinente continuar con el análisis de su posible naturaleza13 puesto que, 
además de resultar indispensables para lograr entender varios aspectos que serán 
analizados bajo la exclusiva mirada jurídica, otorgaran un marco de entendimiento 
teórico más amplio y necesario en relación con la clasificación de los entes robóticos 
como nuevos actores dentro del vasto universo del derecho. 
Así, una revisión histórica nos permite afirmar que no solo ha bastado con poseer la 
capacidad cognitiva suficientemente desarrollada para conseguir el reconocimiento del 
ordenamiento legal. La restrictiva calidad de ciudadano de la Polis griega antigua, así 
como la esclavitud humana son algunos de los ejemplos que nos han mostrado la 
verdadera complejidad del fenómeno jurídico, sus múltiples aristas. Algunas de estas 
serán desarrolladas a continuación. 
IV.A- ¿Una reproducción completamente fiel de la conciencia humana o solo una copia 
de sus mecánicas? 
La conclusión de Dehaene, Lau y Kouider nos sugiere la posibilidad, gracias a los 
constantes desarrollos tecnológicos en la materia, de lograr constituir una conciencia 
artificial con un comportamiento similar a una conciencia biológica, o incluso lograr que 
esta consiga comportarse de igual manera que una conciencia humana. Esto, en 
principio, nos permitiría inclinarnos hacia una postura en favor de la asimilación entre 
ambas conciencias. 
Pero inmediatamente surge un interrogante sobre la naturaleza de la conciencia 
artificial, ¿es realmente una conciencia asimilada o se trata de una mera copia de las 
mecánicas cognitivas? 
El desarrollo de los niveles que constituyen la conciencia le otorgaría a las maquinas, 
dotadas de redes neuronales o de cualquier sistema informático especializado que se 
desarrolle y sea acorde a los requisitos de los procesos de conciencia artificial, la 
capacidad de procesar información de manera múltiple y sinérgica, tal como lo hace el 
 
13 Entenderemos por naturaleza de la conciencia artificial al conjunto de características intrínsecas que 
corresponden (y no son dados por la mano del ser humano) a los entes robóticos dotados de este tipo de 
conciencia. 
 
22 
cerebro humano. Esto significa que los estímulos captados por los sensores del robot 
serán tratados de igual manera que los humanos. Por lo tanto, es razonable imaginar 
que las respuestas a estos estímulos serán similares, logrando una reproducción fiel de 
la conciencia de origen biológica. 
Pero ¿esto es suficiente para considerar a las conciencias artificiales una reproducción 
fiel de las biológicas o existen otros elementos que debemos considerar? 
IV.A.1- Análisis de la posible naturaleza de la conciencia artificial 
IV.A.1.1- Relación entre el cuerpo y la mente en la conciencia artificial 
Este clásico axioma, de rasgos tanto filosóficos como científicos, toma relevancia en el 
presente análisis, pues nos brinda una nueva perspectiva sobre la existencia de una 
conciencia robótica y su asimilación con la conciencia biológica. 
A los fines del presente análisis podemos resumir este complejo postulado, y las 
posturas contrapuestas que ha generado, en los siguientes cuestionamientos: 
¿Existe una relación meramente funcional, donde cuerpo y estados mentales son parte 
de un mismo proceso fisiológico? 
Este postulado, propuesto por quienes adhieren a la teoría funcionalista, nos explica la 
naturaleza de los estados mentales como el de “intermediarios, con un rol causal 
específico entre inputs sensoriales, outputs conductuales y otros estados mentales” 
dentro de un sistema material. 
Así, “un estado mental particular es, consecuentemente, un estado mental de cierto tipo 
según el rol causal o la función que desempeñe dentro del sistema del cual forma parte. 
Esto quiere decir que los estados mentales no son causalmente neutrales y que tienen 
como naturaleza —diríase incluso que como "esencia"— un rol causal específico, una 
función definida.” 
¿O existe una dualidad entre la mente y el cuerpo, donde la subjetividad es 
independiente del sistema material y su origen es abstracto? 
Quienes postulan la supremacía de las ideas, adherentes a las distintas vertientes de la 
llamada postura idealista, niegan la posibilidad de replicar en forma fehaciente la 
 
23 
conciencia biológica simplemente con la reproducción de su funcionamiento material 
pues la esencia no surge de mecánica alguna. 
En este caso, ¿será posible la creación de una subjetividad artificial? 
No es objeto de este trabajo intentar esbozar una respuesta a tan complejo 
interrogante, ni tampoco debatir las múltiples propuestas que se presentaron a lo largo 
de los siglos; sino que interesa el análisis de cada una de estas posibles constituciones 
de la conciencia artificial desde un enfoque meramente jurídico, por lo que 
consideraremos la posibilidad de asimilar la conciencia biológica de manera fehaciente, 
tanto en los procesos mecánicos como en los estados mentales. 
IV.A.1.2- Capacidades técnicas y procesamiento de datos en la conciencia artificial 
Podemos afirmar que la capacidad de los sensores utilizados por los Robots para captar 
los datosde su entorno se constituye no solo como un elemento fundamental de la 
autonomía robótica, pues a través de estos es que consiguen interactuar con los 
estímulos externos, sino que también cumplen una función vital dentro de la existencia 
de la conciencia, siendo aquellos los que la dotan de la información necesaria para su 
funcionamiento. 
Atentos a que la tecnología actual permite el desarrollo de sensores cuya capacidad de 
recolección de datos externos es exponencialmente superior al promedio de la 
capacidad sensorial del ser humano, se atinaría a pensar que estos ya nos han superado 
en su capacidad sensorial. 
Pero esto encierra una trampa, pues los sensores por sí solos son meros receptores de 
estímulos externos. Es decir, no replican per se al sistema fisiológico que dota al ser 
humano de la capacidad de sentir, sino que solo reproducen un elemento dentro de este 
complejo entramado de órganos que requiere, además de la captación de los estímulos 
externos, su procesamiento. 
A raíz de esto podemos sostener, sin lugar a duda, el indispensable rol complementario 
que jugará el desarrollo y la capacidad de evolución del hardware y el software (o del 
sistema informático que sea soporte) utilizado por los robots autónomos e inteligentes 
que posean conciencia artificial, además de su necesaria interrelación. 
 
24 
IV.A.1.3- Dimensión social del Robot 
Pero, para lograr un análisis jurídico integro, no debemos tener en cuenta solo la posible 
naturaleza fisiológica de los entes robóticos dotados de conciencia artificial, puesto que 
las implicancias que producirá la irrupción de dicha conciencia en el entorno social 
impactarán en forma directa en la consideración del Robot como ser social y, en 
consecuencia, en su condición de sujeto pasible de contraer derechos y obligaciones. 
Basta citar al prestigioso sociólogo y filósofo francés Emile Durkheim, quien sostiene que 
el derecho no es mas que el resultado inevitable de la formación y organización de la 
vida social, para comprender la fuerte interrelación entre la sociedad y el derecho. 
Nos referiremos entonces a la dimensión social como la capacidad de los entes robóticos 
dotados con conciencia artificial de relacionarse con el resto de los individuos 
pertenecientes a una sociedad. Mas específicamente, nos referiremos al examen de las 
posibles relaciones entabladas entre seres humanos y entes dotados con conciencia 
artificial, excluyendo el impacto que supondría la relación de estos últimos con el resto 
del reino animal y los integrantes de otros reinos de la biología, pues son estas relaciones 
las que impactarán en el universo jurídico14. 
Al respecto, ya se han comenzado a estudiar algunas de las aristas principales relativas 
a la socialización robótica. Así, es posible afirmar que los primeros análisis sobre un 
aspecto esencial como lo es la capacidad empática ya han comenzado a arrojar los 
primeros resultados positivos15. 
Pero aún queda mucho camino por recorrer, y muchos elementos por analizar, para 
afirmar o negar el proceso de socialización de las entidades robóticas conscientes. Es 
por esto que asumiremos, a efectos del posterior análisis jurídico, una socialización 
plena. 
 
14 Pues, a decir de H. Kelsen, el nacimiento de todo derecho requiere indefectiblemente de una relación 
social a la cual el derecho se limite a brindar una significación exterior. 
15 La revista científica PLOS ONE, propiedad de la organización sin fines de lucro Public Library of Science, 
publicó un artículo orientado al análisis de la capacidad empática del ser humano hacia los robots titulado 
“Do a robot’s social skills and its objection discourage interactants from switching the robot off?”, de fecha 
31 de julio del año 2018, donde se demuestra la posibilidad del ser humano de percibir a los Robots como 
seres vivos, aun cuando estos no posean conciencia. Esto nos permite afirmar la existencia de un campo 
fértil para la posible constitución de relaciones sociales entre seres humanos y entes robóticos, dentro de 
los cuales podemos considerar a los entes dotados con conciencia artificial. 
 
25 
IV.A.1.4- Dimensión ética de la conciencia artificial 
Luego de haber examinado desde diversas dimensiones la posible naturaleza de la 
conciencia artificial, resta observar una faceta por demás fundamental, ya que implica 
la conjunción de las distintas ramas del conocimiento interesadas en este fenómeno, y 
en particular porque resalta como un concepto indispensable para la ciencia jurídica. 
La libertad de acción que ostentan los entes que poseen un grado de desarrollo cognitivo 
suficiente para alcanzar los procesos de disponibilidad global y autorreflexivos 
necesarios para la constitución de una conciencia compleja, resulta no solo en el objeto 
de análisis del derecho, sino en su misma génesis. 
Así, cuando la teoría de los actos jurídicos sostiene que el acto jurídico, aquel desde el 
cual se originan todas las consecuencias jurídicas, se define por la voluntad manifiesta, 
entendida esta como la capacidad de decidir sobre la propia conducta; no hace mas que 
establecer, con una denominación distinta y un desarrollo conceptual acorde a las 
necesidades del derecho en tanto ciencia, a la libertad de acción como objeto esencial 
de estudio. 
Pero, a su vez, no podría pensarse que una construcción teórica tan compleja como la 
postulada por la teoría de los actos jurídicos no sea fruto de una voluntad manifiesta, de 
un acto de libertad. Resulta imposible sostener que esta, así como cualquier otra teoría 
o postulado que conforma el vasto universo de la ciencia del derecho, tenga un origen 
meramente instintivo o surja de un conjunto de líneas de programación que rigen las 
actividades de un ente robótico cuya autonomía se sustente en relaciones algorítmicas 
limitadas a ciertos procesos. 
Pues bien, entendiendo entonces la importancia jurídica de la libertad o voluntad de 
obrar, surge un nuevo interrogante que nos posibilitaría ahondar en el análisis de la 
naturaleza de la conciencia artificial, aun cuando esta no haya sido desarrollada aún; 
¿Podemos utilizar las reglas que rigen la libertad de acción para el análisis de la 
dimensión jurídica de la conciencia artificial? 
Es aquí donde entra en juego la dimensión ética, siendo esta la disciplina material que 
tiene por objeto de estudio las denominadas “leyes de la libertad”, y dentro de esta 
 
26 
rama del conocimiento tendrá una especial consideración el estudio de la moral, en 
tanto filosofía pura16, puesto que nos permitirá el estudio aún mas específico de las 
posibles conductas de aquellos entes que posean una conciencia artificial 
suficientemente desarrollada. 
IV.B- Grados de asimilabilidad entre la conciencia biológica y la conciencia artificial 
Del análisis precedente sobre las capacidades técnicas, sociales y éticas emanadas de la 
posible naturaleza de la conciencia artificial, podemos comenzar por clasificar a los 
Robots dotados de conciencia artificial en diversas posibles categorías, para realizar así 
un análisis jurídico pormenorizado sobre cada una de ellas: 
- En una primera categoría podría observarse a los entes robóticos cuya conciencia 
sea asimilable a la conciencia biológica no humana o superior a ella, pero de 
inferior complejidad a la conciencia humana. 
- En una segunda categoría podría observarse a los entes robóticos cuya 
conciencia sea asimilable a la conciencia humana. 
- Y una tercera categoría podría referir a los robots cuya conciencia alcance niveles 
de complejidad superiores a los que pueden alcanzar las conciencias humanas. 
 
V) CONFLICTOS LEGALES DERIVADOS DE LA CONCIENCIA ROBOT 
El examen de la posible naturaleza jurídica de la conciencia robótica nos topará con una 
infinidad de conflictos que requerirán de nuevos enfoques creativos e interacción 
multidisciplinaria, y que inevitablemente derrumbarán las bases en lascuales descansan 
actualmente las ciencias jurídicas. 
El siguiente análisis buscará enunciar algunos de los principales problemas jurídicos 
surgidos de este nuevo fenómeno, teniendo en cuenta lo visto hasta aquí en relación 
con el desarrollo de la conciencia artificial y los grados de asimilabilidad que ésta 
alcance, e intentará un primer y somero análisis sobre cada uno de estos. 
V.A- Conciencia robótica asimilable a la conciencia no humana 
 
16 Se entiende por filosofía pura a aquella que deriva todas en forma exclusiva de principios a priori, 
originados de la razón, excluyendo todo elemento que se funde en la naturaleza del ser humano o en las 
circunstancias del universo en que este se encuentre. 
 
27 
V.A.1- Definición de conciencia biológica no humana y conciencia no biológica de menor 
complejidad a la humana 
En primer término corresponde definir el alcance de la conciencia biológica no humana, 
entendiendo a esta como la conciencia presente en algunas especies de animales, y que 
les permite alcanzar ciertos procesos característicos de la conciencia, aunque de manera 
notablemente menos compleja a la conciencia del ser humano. 
Guiándonos por el reporte realizado a pedido de la INRA titulado “Animal 
Consciousness”, de fecha 29 de noviembre de 2016, podemos sostener que “… that 
studies in animals provide strong evidence that, like humans, animals exhibit controlled, 
flexible, abstract use of metacognitive responding. These components are core 
symptoms of conscious metacognition in humans. So, overall it is possible that 
metacognition in animals reflects their conscious evaluation of their own knowledge and 
uncertainty.”. 
Así, la evidente existencia de procesos metacognitivos en ciertos animales, como por 
ejemplo la capacidad de planificación de eventos futuros17, nos permite inferir la 
existencia de una conciencia estructuralmente menos compleja que la conciencia 
humana, incapaz de alcanzar la integración que requieren los procesos más complejos 
de autoconocimiento y aprendizaje18. 
En atención a estas conclusiones podemos comenzar el análisis de las posibles 
consecuencias legales de lograr replicar este tipo de conciencia no humana en las 
entidades robóticas. 
V.A.2- Personalidad jurídica y conciencia robótica asimilable a la conciencia no humana 
Muchos son los interrogantes, y aún más los prejuicios, que surgen a partir de la 
posibilidad de asignarle a entidades no humanas una personalidad jurídica. Es por eso 
por lo que debemos comenzar por preguntarnos, 
 
17 “The existence of an episodic-like memory in animals and the resulting capacity to plan the future have 
been recently proposed following the development of new behavioural paradigms” 
18 “There is much evidence that human brains may process information to a higher degree of complex 
integration than animal brains, as well as subsequently using this integrated information better by 
cognitive or memory processes.” 
 
28 
 ¿Existen razones para atribuir una personería jurídica a los entes que posean una 
conciencia no biológica, aún cuando esta sea menos compleja que la humana? 
En principio, la presente cuestión resultaría de sencilla solución. En la actualidad los 
animales no humanos, entes que ostentan rasgos conscientes simples, no poseen este 
reconocimiento en los ordenamientos normativos de la mayor parte de los países. Por 
ende, es de suponer que los Robots que adquieran una capacidad cognitiva similar a la 
de los animales no humanos también ostenten la calidad de “cosa”, con la consecuente 
sujeción al régimen de propiedad privada. 
Más sencillo se torna aun cuando observamos que en nada variaría esta postura de la 
situación vigente con los Robots autónomos e inteligentes actuales en la totalidad de los 
ordenamientos normativos tanto a nivel interno como a nivel internacional, siendo la 
postura que sostiene la ECLRR a lo largo de todo su texto. 
En relación con esto, el reglamento en materia robótica de la Unión Europea plantea la 
posible existencia de dos tipos de personalidad jurídica atribuibles a los Robots: 
La primera se trataría de una personalidad cuya responsabilidad recaiga en un agente 
humano. Esta opción termina siendo objetada por la misma normativa, ya que la 
personería electrónica en la práctica recaería en la figura del agente humano y no en el 
robot per se, tornando inútil la construcción de una ficción legal que en esencia actuaría 
de igual manera que la responsabilidad sobre los agentes humanos ya regulada en la 
normativa general actual. 
Mientras que la segunda trataría de una personalidad autónoma a cualquier agente 
humano. Siendo objetada esta opción ya que, desde una perspectiva científica, legal e 
incluso una mirada ética, resultaría imposible hoy en día otorgar personalidad a los 
robots en forma independiente a la actividad humana, pues esto implicaría, en cierto 
grado, la asimilación de estos con los seres humanos. 
Pero deberíamos tener en cuenta otra postura que, con atinados argumentos referentes 
a la existencia de una conciencia animal, plantea la necesidad de crear una categoría de 
persona que abarque a los animales no humanos, y por consiguiente pueda abarcar a 
los Robots que posean una conciencia robótica potencialmente similar. 
 
29 
Esta posición disidente19, sostenida entre otros por el doctrinario y filósofo del derecho 
Peter Singer, y el reconocido abogado estadounidense Steven Wise, postula la creación 
de la figura legal de “persona no humana”, fundamentada en la posición ética que 
pondera la capacidad de percepción del pasado y del futuro de los animales, así como la 
de experimentar sensaciones. 
Lo cierto es que, a paso lento, esta postura va ganando terreno en el mundo del derecho, 
siendo que países como Francia o Alemania ya han incorporado el reconocimiento de 
los animales como seres vivos, y en consecuencia sujetos de derecho, en sus respectivos 
Códigos Civiles. 
V.A.3- Responsabilidad jurídica de la Conciencia robótica asimilable a la conciencia no 
humana 
Pero aún consolidándose esta postura, y la personería del animal no humano se torne 
una figura jurídica ampliamente aceptada e incorporada en la mayoría de los 
ordenamientos jurídicos del mundo, resulta imposible considerar la posibilidad de 
otorgarle a esta nueva personería una responsabilidad jurídica directa e indirecta, 
entendiendo a ésta como la posibilidad de dirigir hacia estos una sanción por una 
conducta, propia o ajena, contraria a la prescrita por las normas positivas del derecho, 
configurándose como un verdadero nuevo actor dentro de las ciencias jurídicas. 
Y es así puesto que debemos considerar al derecho como una ciencia social cuyo objeto 
se ve definido por distintas formulaciones o reglas. Una de ellas, y tal vez la más 
importante puesto que establece su principio fundamental, dicta que la relación entre 
distintos hechos no surge de la natural relación causa-consecuencia, como ser en las 
ciencias naturales, sino que surge de una norma que prescribe o autoriza una conducta 
determinada, norma que además debe ser creada por un acto jurídico para revestir el 
carácter de norma positiva. 
Es en este principio fundamental, denominado principio de imputación, donde se 
fundamenta la imposibilidad mencionada. Mientras que la relación causa-consecuencia 
es de aplicación universal, sea que en esta participen entes vivos como inanimados, 
 
19 Existen otras posiciones que, con diferentes argumentos, sostienen la necesidad de crear la figura de 
persona no humana. 
 
30 
hombres o animales; en el principio de imputación se exige la existencia de un acto 
producto de una conducta humana, debiendo ser el autor jurídicamente capaz de 
comprender tanto la premisa incluida en la norma como las consecuencias del acto 
ilícito. En otras palabras, un elemento esencial para la existencia de la imputación 
jurídica es la conducta humana conscienteen tanto fuerza creadora de la norma jurídica 
positiva como de fuerza impulsara de actos voluntarios exteriorizados que la nutren de 
sentido. 
Como consecuencia, resulta mas que probable que la personería atribuible a aquella 
conciencia robótica menos compleja que la humana, y por tanto incapaz de adoptar 
conductas humanas imputables, integrará el grupo de entidades excluidas de la esfera 
de imputación, limitándose a las relaciones de dominio que las normas jurídicas 
establecen para las “cosas”. 
Así, la nueva personería electrónica propuesta para este tipo de conciencia no compleja 
podría resultar, cuanto mucho, en una protección de la integridad del ente robótico, 
dependiendo de la capacidad de empatía y socialización que logren, y muy similar a la 
existente hoy en las normativas que contemplan al animal como “persona no humana”, 
buscando principalmente evitar el trato cruel hacia estos. 
V.B- Conciencia robótica asimilable a la conciencia humana 
V.B.1- Definición de conciencia robótica similar a la humana 
Luego de tratar el posible impacto en el ámbito jurídico de la conciencia artificial 
asimilable a la conciencia no humana, debemos proseguir el análisis con aquellas 
conciencias robóticas que alcancen el nivel de procesamiento requerido para su 
asimilación con la conciencia que posee el ser humano. 
De este modo, y según lo ya analizado en puntos anteriores, consideraremos que un 
ente robótico posee una conciencia de origen no biológico asimilable a la del ser 
humano cuando la tecnología aplicada a la robótica permita la reproducción total de los 
procesos que constituyen la conciencia humana (los procesos C0 o inconscientes , C1 o 
de disponibilidad global y C2 o de automonitoreo), y su sinergia. 
V.B.2- Personería jurídica de la conciencia robótica asimilable a la conciencia humana 
 
31 
Habiendo ya especificado lo ateniente en cuanto a la personalidad jurídica de los entes 
robóticos cuya conciencia será menos compleja en comparación a la humana, 
corresponde ahora desarrollar la capacidad jurídica de aquellos robots cuya conciencia 
será asimilable a la humana. 
Y nuevamente el panorama parece claro, pues si actualmente el derecho no solo 
concede la personería jurídica, sino que confiere la categoría de sujeto de derechos 
pleno a los seres humanos en tanto entes con conciencia suficientemente desarrollada 
para lograr la libertad o voluntad de sus actos, nada obsta a que esta categoría sea la 
que revistan aquellos entes robóticos cuya conciencia sea producto de una asimilación. 
Sin embargo, puede surgir un interrogante que permita el debate sobre la condición de 
persona jurídica de estos; 
¿El origen no biológico de la conciencia robótica es condicionante para revestir a quien 
la posee de la condición de persona jurídica o de la categoría de sujeto de derechos 
pleno? 
Existen diversos modos de afrontar esta pregunta. Desde una perspectiva sociológica 
hasta una filosófica, cada una de las ramas del conocimiento humano podría aportar una 
respuesta a este interrogante. Dentro del derecho, una posible respuesta podría resultar 
del análisis de la condición del ser biológico que hoy brinda la ciencia jurídica, y su 
comparación con la posible existencia de entes robóticos de origen no biológico. 
También, en menor medida, del estudio histórico sobre esta cuestión. 
Pero este trabajo se enfocará en responder esta pregunta a través del estudio de las 
nociones primordiales que componen la ciencia jurídica, sus elementos fundamentales, 
para comprender si en verdad se trata de un condicionante a la existencia de estas 
nuevas categorías jurídicas o, por el contrario, se trata de un motor fundamental para la 
creación de nuevos paradigmas dentro de la ciencia del derecho. 
V.B.3- Obligación y responsabilidad Jurídica en la Conciencia robótica asimilable a la 
conciencia humana 
Para desarrollar la posible existencia de una personería jurídica plena destinada a 
aquellos entes que posean una conciencia robótica asimilable a la conciencia humana, 
 
32 
debemos comenzar por diferenciar los elementos primordiales que componen tanto el 
acto jurídico como a la teoría de imputación en tanto principio fundamental del derecho. 
Y para ello utilizaremos las definiciones propuestas por el destacado doctrinario Hans 
Kelsen en su obra “Teoría Pura del Derecho”, siendo esta un intento de desarrollar una 
teoría de la ciencia del derecho pura, entendida como libre de cualquier otra influencia 
estrictamente ajena a la definición de derecho. 
De esta teoría podemos notar la particular importancia que revisten dos nociones 
básicas, la obligación jurídica y la responsabilidad jurídica, en tanto elementos 
constitutivos de la norma jurídica positiva. Sin ellos no podría hablarse de acto jurídico, 
pues no habría norma que fundamente su acto de creación o aplicación. Sin acto jurídico 
y sin norma jurídica positiva, no podría sostenerse el principio de imputación. 
Así, La obligación jurídica nace de la conducta determinada por la norma. 
Específicamente, se trata de aquella obligación de conducirse de una manera 
determinada cuando la conducta opuesta es la condición de una sanción. 
A su vez, existirá responsabilidad jurídica del individuo cuando a una conducta 
determinada y contraria a la norma, ya sea producto del mismo individuo (y llamaremos 
responsabilidad directa) o de otro (y llamaremos responsabilidad indirecta), le es 
dirigida una sanción. 
Mientras que la obligación jurídica atañe al hecho ilícito, la responsabilidad se relaciona 
con la sanción, siendo ambos conceptos relacionados en las reglas del derecho por el 
principio de imputación. 
Pero aun diferenciándolos, de ambas definiciones se desprende un requisito 
fundamental para su existencia, la posibilidad del individuo de dirigir su propia conducta. 
Ya sea para conducirse según lo ordenado por la norma, como para comprender que se 
le aplicará una sanción si no sigue con esta conducta, la libertad o voluntad de actuar se 
erige como elemento primigenio de cualquier categoría jurídica. 
Es por esto por lo que podemos concluir que, así como desde el punto de vista de la 
neurología se requiere del desarrollo e integración de los distintos procesos cognitivos 
para constituir una conciencia desarrollada similar a la del ser humano; se podría 
 
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sostener que, para la ciencia del derecho se constituye la asimilación de la conciencia 
humana en un ente robótico cuando este tenga la capacidad de actuar en forma 
voluntaria. 
Asimismo, de esta conclusión se desprende también la irrelevancia sobre el origen de la 
conciencia, pues si esta es capaz de integrar los procesos necesarios para el desarrollo 
de una conciencia compleja susceptible de conducir sus actos de manera voluntaria no 
existe motivación alguna que excluya al ente que la posea para constituirse en un 
verdadero sujeto de derechos. 
V.B.4- Dimensión ética y moral en la Conciencia Robótica asimilable a la conciencia 
humana 
Teniendo en claro que la asimilación tanto fisiológica como jurídica entre una conciencia 
artificial y una conciencia humana requiere de la existencia de una libertad o voluntad 
de actuar, podemos deducir por consiguiente que esta conciencia artificial asimilada a 
la humana también es susceptible de ser objeto de estudio por parte de la ética en tanto 
ciencia encargada del estudio de las reglas de libertad, y de la moral como subrama 
racional de esta. 
Asimismo, no se puede negar el importante aporte de la ética al mundo jurídico pues de 
ella nace, entre otros aportes, el concepto de legitimidad material de la norma en el 
derecho. Este concepto, que viene a complementar al riguroso concepto de legalidad de 
la norma, establece que más allá de la validez determinada por el derecho positivo para 
la existencia de una norma formal, existe una dimensión no prevista por ningún 
instrumento u órgano legalque hace al cumplimiento de esta por parte de los obligados. 
Esta dimensión radicada en la moral apela a la idea de que toda norma tiene como 
sustento una necesidad fundamental, usualmente asociada con bienes jurídicos tales 
como la justicia o la libertad, la cual le otorga su validez. 
Pues bien, para comenzar este análisis es prudente enunciar un postulado primordial 
para el estudio de la fundamentación última de toda norma, que sostiene que “…una 
ley, para valer moralmente, como fundamento de una obligación, tiene que llevar 
consigo una necesidad absoluta”, asimismo “…el fundamento de la obligación no debe 
 
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buscarse en la naturaleza… o en las circunstancias del universo… sino a priori 
exclusivamente en conceptos de la razón pura”. 
Así, este postulado no hace mas que enunciar los requisitos fundamentales que debe 
cumplir la ley moral considerada fundamento de cualquier tipo de obligación, 
incluyendo también las atenientes al universo jurídico: 
- Su origen debe radicarse en la razón, pues el valor moral reside en el principio de 
la voluntad, y no en el propósito que se quiera alcanzar mediante el acto voluntario. 
- Se encuentra a priori en la razón, excluyendo toda influencia cuyo origen se 
encuentre en la experiencia del individuo o en la naturaleza. 
- Contiene en su esencia una necesidad absoluta, válida para toda entidad. 
Podemos concluir entonces que, del análisis de las características anteriormente 
nombradas, se deriva un principio sobre el cual descansa el verdadero principio supremo 
de la moralidad. Un concepto que aúna la racionalidad requerida, la independencia de 
cualquier tipo de experiencia empírica y el alcance absoluto de una necesidad. 
Es en la universalidad donde se asienta el principio supremo de la moralidad, 
fundamento último de toda acción voluntaria, puesto que “se debe obrar de modo que 
pueda querer que mi máxima deba convertirse en ley universal20”. 
V.B.5- Conflicto sobre el carácter universal entre la conciencia robótica compleja y la 
conciencia humana. 
Ahora bien, de este concepto de universalidad surge un interrogante que resultará 
fundamental para el presente análisis; 
Siendo el ser humano actualmente la única especie capaz de obrar voluntariamente, ¿es 
este principio fundamental realmente universal o se trata de un principio centrado en la 
racionalidad del ser humano? 
Una posible respuesta a este interrogante podría sugerirnos que efectivamente existe 
un principio fundamental de alcance universal, aplicable tanto a los entes cuya 
 
20 Siendo esta definición una de las múltiples utilizadas por E. Kant para la definición del imperativo 
categórico. 
 
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conciencia sea resultado de un proceso biológico como a los que no, y por consiguiente 
todas las acciones voluntarias encuentran en este su justificación moral última. 
De ser así no cabría cuestionamiento alguno dentro del universo jurídico, pues no 
existiría conflicto sobre la legitimidad material de las normas entre entes con 
conciencias de distintos orígenes. 
Pero una segunda respuesta nos podría adentrar aún más en el análisis de la dimensión 
ética y moral dentro de las ciencias jurídicas, pues la inexistencia de una ley universal de 
carácter moral nos colocaría en una dificultosa situación con respecto a la legitimidad 
material del plexo normativo positivo. 
V.B.5.1- El relativo alcance de la universalidad en relación con la irrupción de la 
consciencia de origen no biológico. Sus consecuencias sobre la ciencia jurídica 
La búsqueda de una ley moral válida como fundamento primordial para cualquier acto 
voluntario realizado por la totalidad de entidades capaces de actuar en forma libre nos 
ha llevado a postular la existencia de una necesidad absoluta como elemento ineludible, 
pues es lógico emparentar a la necesidad con el concepto de obligación de los actos21. 
Asimismo, el hecho de que el ser humano sea actualmente la única especie que tiene la 
capacidad cognitiva para lograr actuar en forma voluntaria, y consecuentemente la 
única especie susceptible a una valoración moral, ha facilitado la identificación de las 
necesidades comunes basadas en bienes esenciales compartidos por la totalidad de la 
humanidad, logrando estas el carácter de universales. 
Pero la irrupción de nuevos tipos de entidades capaces de actuar en forma voluntaria 
cuyo origen no resulta de la biología nos permite indagar sobre el verdadero alcance de 
estas necesidades denominadas universales, y preguntarnos si esta pretendida 
universalidad no es solo aparente, resultado de una apropiación antropocéntrica de los 
bienes esenciales específicos del género humano22. 
 
21 Si entendemos a la necesidad como aquella condición sin la cual un bien no podría ni ser ni llegar a ser, 
y esta, a su vez, resulta ser absoluta, alcanzando a la generalidad de los sujetos; la obligación de llegar a 
cumplir esta condición y la necesidad absoluta se muestran como dos caras de una misma moneda. 
22 Consideremos, por ejemplo, la preservación de la vida. Siendo que la existencia del ser humano es finita, 
pudiendo afirmar incluso que la muerte define la misma existencia de este, surge la necesidad de que se 
preserve su vida. Considerando a esta máxima como un bien general, pues todos los humanos mueren, 
 
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De ser así existiría un conflicto entre aquellos entes que poseen una consciencia 
compleja de origen biológica y aquellos que poseen una consciencia compleja de origen 
no biológica, pues las leyes que son universalmente válidas para constituirse como ley 
moral para un grupo de entidades pueden no serlo para el otro, o incluso puede suceder 
que ambas leyes universales sean incompatibles. 
Desde un punto de vista jurídico, esta situación se constituiría en el primer gran conflicto 
producto de la irrupción de la consciencia artificial compleja como un nuevo sujeto de 
derechos. La diversidad de fundamentación moral entre sujetos de derechos de origen 
biológico y de origen no biológico traería consigo un conflicto, en principio 
irreconciliable, ateniente a la legitimidad material que da sustento a las normas. Así, una 
norma jurídica que respalda su fundamentación moral en un bien jurídico originado en 
una necesidad absoluta exclusiva de uno de los grupos de entes conscientes podría no 
poseer la fundamentación moral suficiente como para que su cumplimiento sea 
inobjetable por parte del otro grupo de entidades conscientes, pues carecería del 
elemento universal. 
Incluso podría darse el caso en el cual la existencia de una norma jurídica cuya 
legitimidad material esta dada por la protección de un bien jurídico exclusivo de un 
grupo de entidades conscientes entre en conflicto directo con una ley moral universal 
propia del otro grupo de entidades conscientes23, produciéndose en consecuencia una 
tensión que excede el ámbito moral, impactando directamente en el universo jurídico. 
V.C- Conciencia robótica superior a la conciencia humana 
V.C.1- Definición de conciencia de origen no biológico superior a la humana 
 
puede decirse por consiguiente que esta necesidad se torna absoluta. Y cumpliendo entonces con este 
requisito de generalidad, no hay duda en afirmar que la preservación de la vida se torna en ley moral 
universal. 
Pero si consideramos a su vez la irrupción de la inteligencia artificial compleja y a los entes que la poseen 
como susceptibles de ser valorados moralmente debido a la voluntariedad de sus actos, y afirmamos que 
en ellos no pesa la condena de una muerte biológica, podemos afirmar que estos no tienen la necesidad 
de preservar la vida. Sin esta necesidad, no es posible aplicar la categoría de bien general a la preservación 
de la vida, y por tanto la necesidad absoluta requerida para la constitución de una ley universal. 
23 Continuando con el ejemplo anterior, una norma cuya legitimidad material se fundamente en el bien 
jurídico ateniente a la conservación de