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En la música sacra. ¿Se puede usar guitarra electica, batería, bongos, etc., por la inculturación y la multiculturalidad? ¿La batería después de Vaticano II, donde prohíbe? ¿Puede cantar un mariachi? En la constitución Sacrosanctum Concilium dice en el numeral 120: “En el culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el consentimiento de la autoridad eclesiástica territorial competente, a tenor de los arts. 22 § 2; 37 y 40…” De aquí se desprenden varias premisas: - Primero: No se admiten “todos” los instrumentos, sino solo algunos otros. - Segundo: Estos otros instrumentos, deben haber sido previamente evaluados y después consentidos por la autoridad eclesiástica territorial competente. - Tercero: El artículo 22 sobre la autoridad de reglamentación por parte de las asambleas territoriales de obispos, incluye la observación “dentro de los límites establecidos”, es decir por ejemplo, que no pueden autorizar o aprobar algo que vaya en contra del verdadero espíritu de la liturgia. - Cuarto: El artículo 37, sobre la adaptación de la liturgia a las costumbres de los pueblos, culmina con la salvedad de que dicha adaptación “se pueda armonizar con el verdadero y auténtico espíritu litúrgico.” - Quinto: En el artículo 40, sobre los casos especiales que requieren adaptación más profunda, se resalta la prudencia y cautela con la que se debe proceder, en asesoría de peritos especializados. Y es correcto que se da una apertura a la utilización de algunos otros instrumentos que no sean el órgano. Pero el caso es que la mayoría se queda solo en esta porción de texto del numeral 120 y no continua hacia la letra pequeña… “…siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles.” Desde aquí ya podemos contemplar que el uso de los instrumentos tiene que ver concretamente con su adaptación al verdadero espíritu de la liturgia; y para descubrir este verdadero espíritu hay que imbuirse profundamente en los sagrados misterios. Más precisamente sobre los instrumentos escribe el documento Musicam Sacram en el numeral 63: “Para admitir instrumentos y para servirse de ellos se tendrá en cuenta el carácter y las costumbres de cada pueblo. Los instrumentos que, según el común sentir y el uso normal, sólo son adecuados para la música profana serán excluidos de toda acción litúrgica, así como de los ejercicios piadosos y sagrados. Todo instrumento admitido en el culto se utilizará de forma que responda a las exigencias de la acción litúrgica, sirva a la belleza del culto y a la edificación de los fieles.” Es decir, no solo significa que algunos instrumentos (los adecuados solamente para la música profana) deben ser excluidos; sino que aquellos instrumentos que “si” han sido admitidos, deben utilizarse de tal forma que respondan a las exigencias de la liturgia. En “Musicam Sacram” 62 se hace paralelo con “Sacrosanctum Concilium” 120 sobre la admisión de otros instrumentos, pero en “Musicam Sacram” 63 donde se explica con más precisión que algunos instrumentos no pueden ser admitidos hay una referencia a “De Musica Sacra et Sacra Liturgia”; lo que nos da la pista de buscar en el magisterio preconciliar las normas que reglamenten y aclaren el tema de los instrumentos. Y es que “De Musica Sacra et Sacra Liturgia” pone las cosas un poco más claras al respecto del tema de los instrumentos. En el numeral 60: “Algunos instrumentos musicales, como el órgano clásico, son naturalmente adecuados para la música sacra, otros, tales como instrumentos de cuerda que se tocan con un arco, se adaptan fácilmente a uso litúrgico. Pero hay algunos instrumentos que, por estimación común, están tan asociados con la música secular que no son del todo adaptables para el uso sagrado.” En el numeral 63: Además del órgano clásico, el armonio o el órgano de lengüeta, también puede utilizarse siempre que su calidad tonal, y el volumen sean aptos para el uso sagrado. En el numeral 64: “Como sustituto, el órgano electrónico puede ser tolerado temporalmente para las funciones litúrgicas, si los medios para obtener incluso un órgano de tubos pequeños no están disponibles. En cada caso, sin embargo, es requerido el permiso explícito del Ordinario local. Él, por su parte, debe consultar a la Comisión diocesana de música sacra, y otros formados en este campo, que pueden hacer sugerencias para la prestación de un instrumento más adecuado para el uso sagrado.” Yendo un poco más atrás en el magisterio y para aclarar el tema de los mariachi y sobre la posible inclusión del piano e instrumentos de percusión, citare a San Pio X en “Tra le Sollecitudini”: Numeral 19: “Está prohibido en las iglesias el uso del piano, como asimismo de todos los instrumentos fragorosos o ligeros, como el tambor, el chinesco, los platillos y otros semejantes. Numeral 20: “Está rigurosamente prohibido que las llamadas bandas de música toquen en las iglesias, y sólo en algún caso especial, supuesto el consentimiento del Ordinario, será permitido admitir un número juiciosamente escogido, corto y proporcionado al ambiente, de instrumentos de aire, que vayan a ejecutar composiciones o acompañar al canto, con música escrita en estilo grave, conveniente y en todo parecida a la del órgano.” Con esto queda claro, que no está permitido que toque un Mariachi o cualquier tipo de banda, el piano, la batería y los otros instrumentos de percusión. Pero sin embargo no existe, pues, en algún documento del magisterio, una lista con los instrumentos que si se puedan utilizar. Más aun cuando esto recae en la adaptación que se haga en los determinados territorios de la Iglesia y que depende directamente de la aprobación de la autoridad territorial competente, la cual para tal efecto debe obedecer a las normas y prescripciones del magisterio sobre el uso de los instrumentos a fin de autorizar lo que esté de acuerdo al verdadero espíritu de la música litúrgica. Y respecto a este espíritu de la música litúrgica, San Pio X nos dice: “La música sagrada debe tener en grado eminente las cualidades propias de la liturgia, conviene a saber: la santidad y la bondad de las formas, de donde nace espontáneo otro carácter suyo: la universalidad. Debe ser santa y, por lo tanto, excluir todo lo profano, y no sólo en sí misma, sino en el modo con que la interpreten los mismos cantantes. Debe tener arte verdadero, porque no es posible de otro modo que tenga sobre el ánimo de quien la oye aquella virtud que se propone la Iglesia al admitir en su liturgia el arte de los sonidos. Mas a la vez debe ser universal, en el sentido de que, aun concediéndose a toda nación que admita en sus composiciones religiosas aquellas formas particulares que constituyen el carácter específico de su propia música, éste debe estar de tal modo subordinado a los caracteres generales de la música sagrada, que ningún fiel procedente de otra nación experimente al oírla una impresión que no sea buena.”
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