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aula 1 teoria geral da moral

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TEORIA GERAL DA MORAL
	MORAL GERAL. é o conjunto das regras da conduta boa, correta. Não é relativa, como a moralidade social, mas universal e absoluta, válida para todas as pessoas em todas as épocas e lugares. Não determina conteúdos mas princípios gerais, como “dar a cada um o seu devido”, “faça aos outros o que queres que façam a ti”, “faz o bem e evita o mal” etc. Não tem a ver com a liberdade de escolha ou com o livre arbítrio – as regras morais são absolutamente obrigatórias e racionais, e, por isso, não existe escolha entre o bem e o mal: a pessoal racional só pode escolher o bem.
	El derecho es, en esencia, un orden para promover la paz. Tiene por objeto que un grupo de individuos pueda convivir en tal forma que los conflictos que se susciten entre ellos puedan solucionarse de una manera pacífica; esto es, sin recurrir a la fuerza y de conformidad con un orden de validez general. Este orden es el derecho. Un orden social, que dirige la conducta de los individuos por medio de sanciones, es un orden coercitivo en el sentido que emplea medidas coactivas como sanciones. Es el criterio del derecho, pues éste es un orden coercitivo. Derecho, moral y religión prohiben el homicidio. Pero el primero lo hace estableciendo que si un individuo lo comete, otro individuo, designado por la ley, se encargará de aplicar al homicida una determinada medida coercitiva prescrita por la misma. La moral, por otra parte, se limita a requerir: "no matarás". Subsiste la enorme distinción entre derecho y moral, que consiste en que la reacción del derecho es una medida coercitiva socialmente organizada, establecida por el orden juridico mismo, en tanto que la reacción moral contra la conducta inmoral no figura establecida por la norma moral, y aun en el caso que se hallase establecida en ésta, no está organizada en la sociedad. A este respecto, las normas religiosas se hallan más cercanas a las jurídicas que a las morales. Porque las normas religiosas amenazem al homicida con un castigo aplicado por una autoridad sobrehumana. Pero las sanciones estipuladas por las normas religiosas tienen un carácter trascendental; no son sanciones impuestas por la organización social, aun cuando ésten previstas por el orden religioso. Es probable que seam más eficaces que las sanciones jurídicas, pero esto pressupone la fe en la existencia de un poder y de una autoridad de carácter sobrehumano. (KELSEN, Hans. Derecho y paz en las relaciones internacionales, Fondo de Cultura Económica, 1943).

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