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MED LEGAL I RESUMEN

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RESUMEN MEDICINA LEGAL I - DRº JOSE LINARES 
	
¿O que es medicina legal?
Es una especialidad médica y jurídica que hace uso de conocimientos científicos de la medicina para esclarecer hechos de relevancia para la justicia.
Diferencia entre DOLO x CULPA
CAPÍTULO I – INVESTIGACIÓN CRIMINAL DA MEDICINA LEGAL 
La denuncia: según el CPP la denuncia de un hecho delictivo o que parece serlo, de acción penal pública, lo puede hacer toda persona capaz que presenció el hecho o del que tuvo conocimiento, puede hacerlo personalmente o por mandato, de palabra o por escrito, al Ministerio Publico o a la Policía Nacional o a los Jueces de Paz de la Campaña. Ella debe contener, si posible, todos los datos referentes al hecho, circunstancias, nombre de autores y cómplices, de testigos, elementos probatorios, etc.
Al Cuerpo Médico Forense (o a los peritos que se designen) corresponde realizar la autopsia del cadáver cuando por la inspección corporal preliminar no se pudo saber de modo cierto, inequívoco, la causa de la muerte. Si el Ministerio Público (MP) no pidió realizarse, las partes podrán solicitar al Juez ordenar hacerla.
Acusación y apertura del juicio: Al concluir la etapa preparatorio, el MP estima que la investigación proporcionó fundamentos serios para el enjuiciamiento publico del procesado, presentará al juez la acusación y requerirá la apertura a juicio, acompañado las actuaciones, evidencias y pruebas materiales y pondrá a disposición de las partes el cuaderno de las investigaciones.
EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se desarrolla a través de cuatro etapas:
Preparación del juicio y fijación de día y hora del inicio, por el Presidente del Tribunal de Sentencia, una vez recibidas las actuaciones.
Substanciación del juicio: luego de la apertura, con la presencia interrumpida de jueces, las partes, testigos… y de la lectura del acta de apertura a juicio y explicación de la acusación por el fiscal y el querellante.
Deliberación y sentencia
Deliberación: cerrado el debate los jueces pasan a deliberar sobre todas las cuestiones en sesión secreta, inmediatamente y sin interrupción;
Votación sobre todas las cuestiones
Sentencia con el voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas, redactada y firmada
Lectura de la sentencia ante el tribunal y todas las partes.
CAP II EL CERTIFICADO MÉDICO
Es un documento en el que el médico hace la afirmación simple de un hecho médico que comprobó como profesional.
Un certificado médico debe cumplirse algunos requisitos:
De preferencia, redactarlos en papel de formato especial (medico oficio) timbrado como el encabezamiento del recetario;
El certificado debe ser la expresión estricta de la verdad y eferente sólo a lo que fue comprobado;
Ser siempre prudente y discreto en lo afirmado, y cuidar la forma y redacción del certificado.
El certificado de defunción. Es expedido en formulario apropiado preparado por la Oficina de Bioestadística del Misterio de Salud Pública de acuerdo a preceptos uniformizados y a la nomenclatura nosológica internacional.
CAP III - LEVANTAMIENTO DEL CUERPO O CADÁVER O INSPECCIÓN JURÍDICA DEL CADÁVER O PERINECROSCOPÍA
Concepto: el levantamiento o reconocimiento del cadáver o del sujeto es el examen del local en que murió un individuo y cuya causa interesa a la justicia investigar, y el examen del cuerpo de la víctima en ese local.
En el certificado de levantamiento constan generalmente:
Verificación de la muerte real
A qué hora o fecha se produjo
La causa de muerte, y mecanismos
Presencia o ausencia de lesiones de violencia
Y cualquier otro dato de interés.
ARTÍCULO 105 CÓD PY - HOMICIDIO DOLOSO
Quien matar a otro será castigado:
PENA: con pena privativa de libertad de 05-20 años. 
La pena podrá ser aumentada hasta 25 años cuando el autor:
matara a su padre o madre, a su hijo, a su cónyuge o concubino, o a su hermano incluye concubino (aquellas que viven juntos a más de 04 años) 
con su acción pusiera en peligro inmediato la vida de terceros;
al realizar el hecho sometiera a la víctima a graves e innecesarios dolores físicos o síquicos, para aumentar su sufrimiento;
actuara en forma alevosa, aprovechando intencionalmente la indefensión de la víctima;
actuara con ánimo de lucro;
ARTÍCULO 106 CÓD PY - HOMICIDIO PELA SUPLICA DA VÍTIMA
Quien matar a otro gravemente enfermo, tendrá:
PENA: privativa de libertad hasta 03 años. 
ARTÍCULO 107 CÓD PY - HOMICIDIO CULPOSO
El que por acción culposa causara la muerte de otro, será castigado:
PENA: privativa de libertad de hasta 05 años o con multa.
ARTÍCULO 108 CÓD PY – INTERVENCION DE SUICIDIO
Aquel que aliviar la dolor del otro con la muerte, o incitar a ayudar a morir será castigado con:
PENA: privativa de libertad de hasta 10 años.
ARTÍCULO 109 CÓD PY – ABORTO
Quien matar un feto será castigado:
PENA: privativa de libertad de 05 años, salvo nos casos do arte medico en que la vida de la mamá estiver en peligro, (este caso no es antijurídico, recuerdo que la vida es un bien jurídico)
CAP IV
TANATOLOGÍA: es el estudio médico-legal de la muerte; tata de todas las cuestiones legales que se refieren a la muerte; trata de todas las cuestiones legales que se refieren a la muerte y al cadáver.
MUERTE: es la parada definitiva de las funciones respiratorias, circulatorias, de la sensibilidad y de la motricidad, que se hace progresivamente y es seguida de lesiones irreversibles. (importante).
ARTÍCULO 63, DEL CÓDIGO CIVIL:
Podrá declararse judicialmente la muerte de una persona desaparecida en un terremoto, naufragio, accidente aéreo o terrestre, incendio, u otra catástrofe, o en acción de guerra, cuando por las circunstancias de la desaparición no quepa admitir razonablemente su supervivencia.
ARTIGO 231, DEL CÓDIGO PENAL:
El que sustrajera un cadáver, o partes del mismo o sus cenizas de la custodia de la persona encargada, será castigado:
PENA: privativa de libertad de hasta 03 años o con multa.
El que practicara actos ultrajantes a un cadáver o a una tumba, será castigado:
PENA: privativa de libertad de hasta 02 años o con multa.
Cuando, en los casos señalados en los incisos anteriores, el autor actuara con intención de lograr un beneficio patrimonial para sí o para otro, la pena podrá ser aumentada hasta 05 años. 
En estos casos, será castigada también la tentativa.
Verificación o diagnostico de la realidad de la muerte, tanatologenesis:
Signos precoces o inmediatos:
Paro de la respiración
Paro de la circulación, ausencia de tonos cardíacos y de pulsación radial en observación seguida durante 10 a 20 minutos.
Insensibilidad: desaparición de la sensibilidad cutánea y sensorial e inmovilidad y relajamiento o abolición de tono muscular y dilatación de los esfínteres, puede observarse en todos de coma profundo.
CAP V - TRAUMATOLOGIA
La traumatología estudia las lesiones causadas por violencias aplicadas sobre el cuerpo.
ARTÍCULO 110 CP – MALTRATO CORPORAL/FÍSICO (CULPOSA)
El que maltratara físicamente a otro, será castigado:
PENA: de hasta 180 días - multa.
La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que la protección de ésta o de terceros requiera una persecución de oficio.
ARTÍCULO 111- LESIÓN
El que dañara la salud de otro, será castigado con:
PENA: privativa de libertad de hasta 01 año o con multa.
En los casos del inciso anterior se aplicará lo dispuesto en el artículo 110, inciso 2º. 3º Cuando el autor utilizara veneno, arma blanca, de fuego o contundente, o sometiera a la víctima a graves dolores físicos o síquicos, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta tres años o multa.
ARTÍCULO 112. CP- LESIÓN GRAVE
Será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años el que, intencional o conscientemente, con la lesión:
pusiera a la víctima en peligro de muerte;
la mutilara considerablemente o la desfigurara por largo tiempo;
la redujera considerablemente y por largo tiempo en el uso de su cuerpo o de sus sentidos,en su capacidad de cohabitación o de reproducción, en sus fuerzas psíquicas o intelectuales o en su capacidad de trabajo;
causara una enfermedad grave o afligente
El que dolosamente maltratara físicamente o lesionara a otro y con ello causara uno de los resultados señalados en el inciso 1º, habiéndolos tenido como posibles, será castigado:
PENA: privativa de libertad de hasta 05 años. Será castigada también la libertad.
ARTÍCULO 113.CP- LESIÓN CULPOSA
El que por acción culposa causara a otro un daño en su salud, será castigado con:
PENA: privativa de libertad de hasta 01 año o con multa.
La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. 
ARTÍCULO 117- OMISIÓN DE AUXILIO
El que no salvara a otro de la muerte o de una lesión considerable, pudiendo hacerlo sin riesgo personal, será castigado con:
PENA: privativa de libertad de hasta 01 año o con multa, cuando:
el omitente estuviera presente en el suceso; 
cuando se le hubiera pedido su intervención en forma directa y personal.
CAP VI - INSTRUMENTOS O ARMAS Y SUS LESIONES
INSTRUMENTOS O ARMAS CONTUNDENTES:
Los instrumentos contundentes actúan por choque, compresión o deslizamiento sobre un plano resistente (huesos, masa muscular), el mecanismo puede ser:
El instrumento va al encuentro del cuerpo de la victima;
La victima se proyecta hacia el instrumento contundente (caída sobre el piso, golpes contra la pared, etc)
Instrumentos naturales: puño, pie, cabezada, rodillazo
Armas: palo, garrote, bastón, vara, pedazo de caño, pedazo de hierro, botella, piedra…
Ocasiona 02 tipos de lesiones, excoriaciones o equimosis:
EXCORIACIONES: 
son lesiones superficiales en que es desprendida la epidermis o ésta y la dermis superficial, dejando libre el corión, cubriendo la excoriación, cuando esta fue producida en vida aparecen unas gotas de sangre o linfa que al secarse forman una costra que caerá 4 a 8-10 días después del hecho.
EQUIMOSIS: 
es la lesión típica contusa y está caracterizada por un derrame de sangre, a consecuencia de rotura de capilares, en el subcutáneo o más profundamente en la intimidad de los tejidos. A veces produce una bolsa sanguínea.
HERIDAS POR INSTRUMENTOS PERFORANTES (O PUNZANTES): 
Actúan por penetración más o menos profunda, perforando la piel por presión; separando y cortando los tejidos, dejando un orificio pequeño, menor que el diámetro del arma debido a la retracción de la piel.
Son producidas por: aguja, alfiler, espina, palo puntiagudo, clavo, punzón, estilete, lezna, estoque, dardo, flecha, florete, bayoneta, lanza.
Pueden dejar sobre la piel una impresión de orificio de entrada de forma oval o alargada, de orientación constante en cada región del cuerpo de acuerdo con la dirección de las fibras elásticas de los tejidos.
HERIDAS POR INSTRUMENTOS CORTANTES (ARMAS BLANCAS):
Las armas actúan por su filo, en contacto por línea sobre el tegumento, y por deslizamiento sobre él, de esta manera se secciona de modo regular la piel y planos profundos.
 Son causados por: cuchillos, navajas, vidrios, hojas o laminas de zinc, aluminio, o lata, hojas de afeitar y hasta por papel u hoja de paja.
 Las heridas sobre la piel son nítidas, de bordes regulares, de forma rectilínea o curva, según el movimiento empleado. Los bordes están separados y entre ellos puede observarse la hemorragia o el coagulo formado, no hay equimisos. La gravedad depende de la profundidad, de los órganos afectados o cortados.
HERIDAS POR ARMAS DE FUEGO
Clasificación de las armas de fuego:
Armas largas: fusiles de caza, escopetas, carabinas, fusiles de guerra
Cortas: revólveres, pistolas automáticas
Al estudiar una herida por arma de fuego debemos ocuparnos del orificio de entrada, del trayecto, y del orificio de salida del proyectil.
Orificio de entrada:
 Cuando se trata de proyectil único, hay un orificio(menor que el diámetro de la bala) de entrada o herida producida en la piel y alrededor una zona de contusión o anillo y si el disparo fue de cerca, otra zona mas externa tatuaje(pontos oscuros, producida por los granos de la polvora en combustión incompleta) 
Trayecto:
 Indica el camino que sigió el proyectil, y su longitud depende de la fuerza viva con que viene impulsada y se la resistencia o densidad de los tejidos que atraviesa. Puede cambiar de dirección y a veces lo hace de modo inverosímil, con desvíos en ángulos agudos, cerrados, o deslizándose bajo la piel sin penetrar. Mas raramente puede seguir trayecto completamente diferente del inicial si llega a caer en un grueso vaso o un órgano hueco.
Orificio de salida: 
Es generalmente irregular, o desgarrado, mayor que el de entrada, sin tatuaje.
CAP VII ASFIXIOLOGIA
ASFIXIOLOGIA 
Es la muerte producida por impedimento mecánico a la penetración del aire atmosférico en el árbol respiratorio.
AHORCAMIENTO: 
Es un acto de violencia en el cual el cuerpo tomado por el cuello, en un lazo atado a un punto fijo y abandonado a su propio peso, ejerce sobre el lazo suspensor una tracción bastante fuerte como para causar la muerte.
1º periodo: dolor en el cuello, sensación de calor en la cabeza y pesadez en las piernas, perdida del conocimiento en un minuto y medio a dos.
2º periodo: convulsiones generalizadas y rostro con contorsiones y muecas.
3º periodo: a los 10-15 minutos, paro de la respiración, del corazón y muerte, relajación de los esfínteres.
ESTRANGULACIÓN: 
Es un acto de violencia que consiste en una constricción directa alrededor (estrangulación completa) o delante del cuello (estrangulación incompleta) hecha con la mano o un lazo, aprovechando otra fuerza que la del peso del cuerpo, y aplicada por la propia víctima o un extraño, determinando asfixia y muerte.
SOFOCACIÓN: 
Es la asfixia mecánica por obstrucción de las vías respiratorias (impedimento respiratorio directo) o por compresión torácica y abdominal (impedimento respiratorio indirecto de las excursiones torácicas), a veces criminal, a veces accidental.
AHOGAMIENTO: 
Es la asfixia por penetración de liquido, generalmente agua, en vez de aire en los pulmones, estándola boca y la nariz sumergidos en el liquido pudiendo estarlo o no también el cuerpo.
AHOGAMIENTO AZUL: 
Penetración del agua en las vías respiratorias. Dado en 04 fases:
Durante unos 10 segundos persisten los movimientos respiratorios.
Suspensión de los movimientos respiratorios, caída de la presión arterial y bradicardia: 1 minuto.
Los progresos de la asfixia hacen recomenzar los movimientos respiratorios, penetra agua en los pulmones y aparece espuma blanquecina, se instalan convulsiones que pueden ocasionar lesiones, coma: dura 1 minuto.
Muerte en 15 a 20 minutos.
AHOGAMIENTO BLANCO: 
Sincope. Muere en el agua, pero no por ahogamiento, el agua no penetra en el árbol respiratorio.
ASFIXIA POR OXIDO DE CARBONO: 
Es una forma aguda de intoxicación que puede ocurrir por accidente, en suicidio y homicidio.
QUEMADURA:
Son lesiones producidas por la acción directa del calor en forma de llamas, líquidos, sólidos o gases calientes, pueden ser debido a accidentes, crímenes y mismo suicidio.
La acción directa sobre la piel ocasiona quemaduras de gravedad variada, dependiendo de la profundidad o de la extensión; se clasifican en quemaduras de:
1º Grado: Simple eritema.
2º Grado: Formación de ampollas.
3º Grado: Formación de escaras.
4º Grado: Carbonización, superficial o profunda, hasta los huesos, con muerte de la victima.
ELECTRICIDAD
Lesiones por electricidad, se pueden observar lesiones y muerte por electricidad: natural o artificial.
Natural: la fulguración por el rayo ocasiona rasgaduras y quemaduras en las ropas o lesiones internas. La muerte sobreviene por asfixia y paro del corazón debido a parálisis de los centros nerviosos.
Artificial: se producen quemaduras en las zonas de contacto de la corriente eléctrica con el cuerpo, pueden ser superficiales (eritemas, flictenas) o profundas (carbonización y escaras secas, lesionesde órganos, huesos, amputaciones).
Las corrientes de baja o media tensión matan por fibrilación cardiaca, tensiones mayores por tetanización y asfixia.
CAP VIII- ENVENENAMIENTOS
ACIDO CIANHÍDRICO Y CIANUROS
Dosis tóxica: Ácido cianhídrico 5 a 6 centigramos e Cianuros es de 15 a 20 centigramos.
ARSÉNICOS Y DERIVADOS
Dosis tóxica: Es de 15 a 20 centigramos.
MERCURIO
Dosis tóxica: Es de 15 a 30 centigramos.
ESTRICNINA Y NUEZ VÓMICA
Dosis tóxica: Es de 5 centígramos.
BELLADONA Y ATROPINA
Dosis tóxica: Antropina- 15 a 20 centígrados; Belladona- 10 centígrados.
OPIO, MORFINA Y DERIVADOS
Dosis tóxica: Opio- 1 a 2 gs; Morfina- 10 a 20 ctg.
COCAÍNA
Dosis tóxica: Es de 30 a 40 centígr.
CLORAL
Dosis tóxica: Es de 8 a 10 gs.
BARBITÚRICOS
Dosis tóxica: Nembutal- 1,5 a 3 grs; Gardenal- 4.5 grs; Veronal- 6grs; Seconal- 1,2 grs; Amital- 2 a 3 grs; Alonal- 3grs.
FÓSFORO
Dosis tóxica: Es de 12 centigr. en niños es menor.
SULFURO DE CARBONO
Dosis tóxica: Varía dependiendo de la presencia o no de alimentos en el estomago. Dosis de 15 grs. Produce rápida la muerte, con estomago vacío.

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