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Argumentación Jurídica

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FACULDAD DE DERECHO DA UNIVERDAD DE GRANADA
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Profesor: Manuel Salguero Salguero
Semestre: 2014.2
25/09
INTRODUCCION
Objetivo
Hacer una aproximación de una disciplina nueva, que se ha incorporado al plano de estudios recientemente. 
Estimular las capacidades de los futuros juristas.
Proporcionar una reflexión: dimensión práctica y crítica.
Esclarecer a inconciencia/intuición. 
Aspiración, asimilar con naturalidad
Hay tres dimensiones principales de la argumentación jurídica: 
Lógico formal o analítica: cuestiones de carácter formal, no tiene contenido, solo la estructura, la forma, como un molde. 
La dimensión dialéctica: una forma de diálogo, es un discurso claro. De la discusión lógica, de forma que un ganará y un perderá un combate/controversia. La confrontación mínima es donde estás el debate. Tesis y antítesis.
La dimensión retórica de la argumentación: la decisión y utilización d una serie d procedimientos/estrategias que conducen a la persuasión. Pero no una persuasión cualquier, la persuasión racional. Ex.: auditorio, fiscal, tribunal. Convencer, la retórica es el ámbito d la persuasión y convicción. Analizar, debatir y persuadir.
Producida la asimilación, terminan los objetivos. Relacionamientos problemáticos, método por abducción. La tópica jurídica, los lugares comunes, hay un problema de falta de premisas, en la tópica no se cuestiona la premisas. Tenemos que descubrir la estructura básica de argumento jurídico. Es un tema crucial.	Dentro de la hermenéutica, dentro de los argumentos hay la estructura metódica del argumento.
02/10
 TEMA 01 – APROXIMACION AL CONCEPTO DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
El concepto de argumentación: complejidad y diferentes perspectivas (pg. 01-08)
1ª idea: la argumentación jurídica se vincula a la noción de decisión
El derecho es un mecanismo complejo de toma de decisiones por los diferentes operadores jurídicos
Para decidir hay que argumentar (dar razones, motivar, ju.stificar) –> aceptabilidd de la decisión. 
Que esta decisión sea aceptable, para qu e los demás acepten, que se han convencido
Sin embargo hay que tener en cuenta
Puede haber decisiones sin argumentación (arbitrarias, erróneas, no apropriadas, no hechas explicitas, no echas publicas…)
Puede haber decisiones en las que prima la voluntad sobre al razón = DECISIONISMO/VOLUNTARISMO
Decide porque le da gana.
Pero siempre hay razones subjetivas (motivos) y objetivas (aquellas que harían aceptable la decisión.
Conclusión inicial: no se identifican siempre argumentación y dcisionm pelo la argumentación acompaña generalmente a la decisión (como la sombra al cuerpo)
La dogmatica jurídica es la ciencia del derecho.
2ª Idea: La argumentación tiene una naturaleza compleja
La noción de argumentación puede tomarse de diferente manera según las diferentes disciplinas: Logica, Psicologia, Lingüística, Derecho
Wiehweg, Perelman, Toulmin: distanciándose de la argumentación propia de la lógica estricta.
MacCormick, Aarno, Peckzenik, Alexy: aunar racionalidad formal (la propia de la lógica) con la racionalidad jurídica.
Argumentar en derceho es diferente, hay la lógica especifica de la norma. Hay una posición más extremosa, que lo mismo que se argumenta en la lógica se argumienta en derecho, luego hay una idea intermedia (Alexy etc), racionalidad formal de la lógica con la jurídica.
Equivocicidad/ambigüedad del término argumentación
Primacia a un rasgo (la deducion lógico-formal), dialética, persuasión..)
Distinctas actitudes (dogmatica, positivista, relativista…)
El saber es uno, si lo separamos es por convención. Derecho y ciencia, política, economía. El saber en si es unificado. La question es compleja por eso, argumentación es un termo ambiguo y equivoco. Quando decimos argumentación estamos hacendo un rasgo, la deducion lógico formal no es lo mismo que la dialécticas. Hay actitudes que se pueden tomar . Esa es la problemática de la question.
3ª Idea: a pesar de a complejidad se perciben dos vertentes diferenciadas
La vertiente lógico-formal (racionalidad formal o lógico-deutiva propia de las ciencias formales).
Un modo de racionalidad no expresada al modo lógico y adaptada a los diversos ámbitos que no caen bajo la idealización loico formal.
El ámbito jurídico es problemático, a necesidad de adaptar la estrutura lógico formal como modelo.
4ª idea: a pesar de la complejidad indicada se pueden descibrir algunos rasgos comunes a toda argumentación.
Actividad que consiste en usr el linguage para dar razones a favor de una tesis
Existencia de un problema o cuestión al que se pretende responder: siempre es asi en todo tipo de argumentación.
Toda argumentación puede considerarse como:
Un proceso: se inicia cin una cuestión (termino a quo) y finaliza con la solución (termino ad quem)
Un resultado: es el entramado de tres elementos
Premissas (punto de partida)
Conclusion
Inferencia (reglas que anudan premisas con conclusión)
En toda argumentación existen criterios de evaluación de la actividad racional. 
Con el mecanismo de la inferencia indutiva, las reglas atraves de qual llegamos al resultado es diferente del método que usamos.
Hay una evaluación, tenemos que saber si es correcto o no, porque tenemos un método de evaluación, como un teste para saber se cumplimos bien o mal. Esa característica es comum a todo que tiene e nobre de argumentación.
5ª Idea: En las teorías contemporáneas de la argumentación jurídica (a partir de 1970) son perceptibles tres enfoques o vertentes de la argumentación jurídica.
Summers (1978): siempre hay 3 elementos:
Validez lógica formal deductiva de los argumentos (lógica)
Fuerza persuasiva (retórica): convencer a las partes a al juez 
Si lo argumento esta bien firmado, si no es contradictorio, que tenga fuerza de persuasión.
Fuerza justiificativa (deliberación practica): es la perspectiva de los jueces.
Construir razones
Confrontarlas
Llegar a una soclucion
Esto es de los jueces, el segundo es de los abogados, cosntruen las razones, confrontan las razones, el juez confronta y llega a una solución es el momento de justificación.
PECZENICK (1898): para restringir la arbitrariedad hay 3 exigencias basivas:
Racionalidad L (formal/lingüística)
Racionalidad S (material: premissas correctas)
Racionalidad D (discursiva o dialecta): discursion imarcial y objectiva entre diferentes interlocutores.
Lo fundamental es que las premisas son correctas o no, si el punto es falso, como llegar a una conclusión aceptable. 
VEGA REÑON
Perspectiva lógico o analítica (condiciones formales de la argumentación): 
Si la premisa es correcta
“ dialética (condiciones del dialogo)
“ retórica (como convencer)
ATIENZA: Hay tres concepciones o perspectivas
Perspectiva formal
Las premisas u la conclusión son interpretadas en un sentido abstracto (no importa el significado) 
Quando estamos en la perspectiva formal lo que importa es la estructura, no el significado. EL enfase se pone en la estructura, en las figuras. 
Solo importa el aspecto sintatico y la nocion de inferencia.
La sintaxis, las preposiciones, oraciones, la sintaxe de lenguaje es el mismo que la lógica.
No se tiene en cuenta le verdad, plausabilidad o falsedad de las premisas, sino el esquema o estructura fomal que permite pasar de las premisas a la conlusion.
El centro de atención es la lógica deductiva.
El énfasis se pone en la estructura o figuras del razonamiento y no en el contenido de la premisa.
Una cosa es la estructura, otra es la verdad. Una premisa puede tener validez formal y no ser verdadera. 
Las estructuras son vacias, no tenen contenido . “Lo que es cierto de todos es también ciento de uno”, es el principio, este es el molde abstracto que aplicamos al ejemplo y llegamos a un resultados. Nos captammos intuitivamente que el uno esta metido en el todo. Es la lógica matemática moderna. 
Perspectiva Material
Las premisas y la conclusión son interpretadas y aceptadas como verdaderas o falsas y como correctas o incorrectas.
Perspectiva PragmáticaSi refiere tanto a la dialéctica como la retorica.
Conclusion
El juez importa la perspectiva material, la justicia.
09/10
Vimos que lo que dice la 2º premisa, metemos en la 1º, meter el particular en el gereral. 
En la perspectiva material llevamos en conta el contenido. Tenemos que hacer una justificación empírica. La verdad viene con la experiencia, como que dos cosas son iguales, no tiene como ver por intuición.
La perspectiva pragmática, es una palabra rara, viene de praxis, praccion, que haga determinada cosa. En la dialéctica son dos tesis, una de friente a otra, tiene que decir porque tiene razón, pretende convencer con razones. La retórica es cuando emite un discurso, pretende persuadir, esta imaginando el argumiento de contrario e refuta lo que es supostamente contrario, tiene una ventaja pues el otro no argumenta. En la pragmática la énfasis es en la sintaxis. EL importante es que el otro acepte nuestra tesis, buscar la acceptacion de su discurso, que acepte lo qu edecimos.
Lar vertientes deben ser consideradas conjuntas pero sabendo cual es cual. 
TEMA 02 – METODOS DEL RAZONAMENTO Y SU APLICACIÓN AL ÂMBITO JURÍDICO
2.1. El razonamiento deducctivo
- ¿Que es un razonamiento apodíctico?
Hay dos tipos de questiones, que sabemos y que no sabemos se lo que decimos es verdad. Si hablamos sobre cosas plausibles pero que no sabemos si es verdad, en el ámbito jurídico donde estamos? Es lo posible, probable, no sabemos si estamos seguros. Hay conocimiento problemático, sobre lo que no tenemos certeza y conocimiento apoditico. El apoditico es sobre cuestiones que nos da seguridad.
Conclusión necesaria
Obligar adversario
Silogismo para aristoteles
-El silogismo es la expresión más tradicional del razonamienyo deductivo

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