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Aarnio, Aulis - Las Reglas en Serio

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Las reglas en serio 
Aulis Aarnio 
l. Puntos de partida 
1.1. Durante más de una década se ha discutido intensa-
mente en la teoría jurídica acerca de la distinción entre nor-
mas y principios. A grandes rasgos, las opiniones pueden divi-
dirse en dos, formulables en términos de la tesis de la demarca-
ción fuerte y la tesis de la demarcación débil. 
(a) Según la tesis de la demarcación fuerte, la diferencia en-
tre reglas y principios es cualitativa. Pertenecen a categorías 
diferentes. 1 Es bien sabido que Ronald Dworkin ha sido un re-
presentante de esta tesis y una figura clave en el debate que 
ella provocara. 2 
La tesis de la demarcación fuerte está basada en el concepto 
wittgensteiniano de regla: las reglas se siguen o no. Las reglas 
pueden compararse a las vías del tren: se siguen o no. No hay 
una tercera alternativa. Esto se aplica a todas las reglas y, por 
lo tanto, también a las reglas jurídicas. Las reglas pueden te-
ner excepciones y, al menos en principio, es posible hacer una 
lista de estas excepciones. Si las reglas entran en conflicto unas 
con otras, el conflicto puede decidirse, por ejemplo, con la máxi-
ma lex posterior. La regla que cede deja de formar parte del 
orden jurídico.3 
La naturaleza vinculante de los principios es diferente. Pue-
den seguirse más o menos. Por lo tanto, a diferencia de las 
reglas, no determinan la solución del caso y no se puede hablar 
17 
10:1,~, Í\«)(:11,} f,!,', 
S.' \:lf..ft ,!, \le'._ 
'.Ji !lf-C'.J.::.i 
~··zr.c<i<'I'- (' 
~ t( <';(¡'-'_) 
de violación de principios en el mismo sentido que de las 
reglas. 
Los principios sólo proporcionan bases o criterios para la de-
cisión. Por esta razón, han sido llamados mandatos de optimi-
zación.4 Otros principios y reglas (contraejemplos) pueden des-
autorizar el principio original. Por esta razón se ha dicho que 
los principios tienen únicamente una dimensión de peso. Esto 
se ve claramente de dos maneras. 
Como base para decisiones, un principio solamente muestra 
la dirección («dimensión») en que debería buscarse la decisión. 
A su vez, cuando existe un conflicto entre principios, la dimen-
sión «peso» significa que el principio con el mayor peso despla-
za al menos importante. Por lo tanto, cuando hay un conflicto 
entre principios, no hay un orden jerárquico vinculante dado 
con anterioridad que muestre cómo debería resolverse el con-
flicto. Entre los principios existe el llamado orden de preferen-
cia débil, determinado por el orden de preferencia de los valo-
res y fines subyacentes. 5 
(b) También la tesis de la demarcación débil está conectada 
con la tradición de pensamiento wittgensteiniana: las reglas y 
los principios tienen una relación de parecido de familia. Hay 
una diferencia de grado (y no cualitativa) entre ellos. Según 
esta tesis, tanto las reglas como los principios pertenecen a la 
categoría de las normas y juegan un papel similar o análogo en 
la discreción judicial. Típicamente, los principios tienen una 
mayor generalidad que las reglas pero, por otra parte, no exis-
ten características especiales que permitan distinguirlos de las 
reglas.6 
Sin embargo, alguµas veces se enfatiza el hecho de que el 
contenido valorativó· está presente más específicamente (más 
«claramente») en los principios que en las reglas. Los princi-
pios expresarían valores.7 Sin embargo, dado que las reglas 
tienen contenido valorativo también aquí sería más apropiado 
considerar a las reglas y a los principios como miembros de 
una misma familia. Como sucede con los familiares, las reglas 
y los principios se parecen sin ser completamente idénticos. 
1.2. En lo que sigue trataré de justificar la concepción según 
la cual, como tales, ni la tesis de la demarcación fuerte ni la 
débil son válidas. Aml:las captan algunos aspectos relevantes 
del problema pero fracasan a la hora de proporcionar una ima-
gen genuma. 
18 
1 
1 
Para demostrarlo, en lo que _sigue consideraré tres 
formulaciones de las tesis de demarcación: (1) los principios sólo 
pueden seguirse «más o menos», (n) los principios son manda-
tos de optimización que exigen sopesar y balancear por parte 
del decisor, y (m) los principios sólo se aplican a los casos que 
requieren discrecionalidad (casos difíciles). 
No tomaré posición, ni en la amplia discusión sobre el tema 
de las relaciones entre principios y derechos ni en el problema 
de la respuesta correcta. Analizaré, en cambio, el problema de 
la plausibilidad de las tesis de demarcación fuerte y débil. Como 
trasfondo para el análisis, comenzaré presentando el grupo de 
conceptos en que se basa mi valoración de las tesis. 
2. Distinciones conceptuales 
2.1. En la teoría de las normas, se distingue entre formulación 
de norma (en adelante y de forma abreviada FN) y norma (N). 
La primera se da en el nivel del lenguaje; es una expresión 
lingüística. La segunda es el contenido de significado de la ex-
presión. Si la formulación de norma no es ambigua expresa 
una, y sólo una, norma. Por ejemplo, podemos escribir, FN -; 
N.A su vez, una formulación de norma ambigua incluye más 
de un significado alternativo, es decir, expresa más de una nor-
ma: FN -;N1 vN2 ••• vNn. 
La formulación de norma ha sido llamada también proposi-
ción normativa genuina, habida cuenta de que expresa una 
norma. Una proposición normativa no-genuina es un enuncia-
do o punto de vista en cuanto a una norma (punto de vista 
normativo, PN). No incorpora el mismo elemento de «deber» 
como lo hace una proposición normativa genuina. La norma es 
el centro de atención de una proposición normativa no-genui-
na.8 
2.2. Un enunciado interpretativo puede mostrar los diferen-
tes significados posibles, o recoger uno o más significados en-
tre estas alternativas. Con respecto a los enunciados de signi-
ficado podemos hablar de interpretación en sentido amplio 
(sensu largo). La actividad que especifica el significado es in-
terpretación en sentido estricto (sensu stricto). En esta exposi-
ción, sólo la última se considerará interpretación propiamente 
dicha. De acuerdo con ello, sólo me referiré a tal interpretación 
cuando hable de enunciados interpretativos (El). 
19 
tn- t:,{1y-q( i t 
(!J:f¡~ f·_-¡;·,q·\,V 
...................... ~J------------------------------4,' J 
2.3. La interpretación, entendida de este modo, es siempre 
,, ·irn"''')una cuestión lingüística. Para ser exactos, no interpretamos 
'normas sino formulaciones de normas. Como se ha dicho, al 
especificar .una formulación de norma de~ostramos q_u~ nor-
ma se expresa. Si el enunciado interpretativo (El) es valido, la 
interpretación es válida en algún sentido relevante del térmi-
no. Si es así, entonces también la proposición normativa no-
genuina que expresa algo acerca de las normas en vigor, es 
válida. De esta manera, la interpretación de los textos JUrí-
, dicos permite presentar enunciados y puntos de vista por lo 
/ que respecta a las normas jurídicas válidas, es decir, sobre los 
( contenidos del orden jurídico. 9 Esta idea constituye uno de los 
\ . hilos conductores del siguiente análisis. 
3. Las categorías de principios 
3.1. Sobre la discusión de los principios en la teoría jurídica 
ha pesado, a menudo, una ambigüedad en cuanto al propio c~n­
cepto de principio. Generalmente, parece q~e la !lalabra "P:m-
cipio» se usa para referirse a los llamados prmc1p10s valorat1vos 
0 principios de finalidad. 10 A su vez, algunas veces se llaman 
«principios» a cuestiones que claramente son como reglas. ~al 
es el caso entre otros, de Dworkin cuando se refiere al «prin-
cipio» de ~ue nadie debe beneficiarse de su propio delito.U Sin 
embargo, esto implica, claramente, un tipo de norma que su-
pone alternativas excluyentes, en otras palabras, una regla. 
3.2. Para superar tales dificultades conceptuales, distingui-
ré los siguientes tipos de principios: 12 
3.2.1. Principios que son parte de los valores ideológicos bá-
sicos del orden jurídico. 
Todo orden jurídico se construyesobre valores fundamenta-
les, finalidades y principios. Entre ellos figura, en los Estados. 
occidentales modernos, el principio del imperio de la ley (rule\, 
of law) y el de la suposición del legislador racional. A su vez, el ' 
orden jurídico de los países con economía de merca.do se_ b.asa 
en el principio de la propiedad privada. Los valore~ id~~logicos 
básicos también incluyen, entre otros, aquellos prmc1p10s mo-
rales que expresan las opiniones generales sobre la familia, 
las relaciones sexuales, el cuidado y educación de los hijos. 
20 
Es posible que estos principios también se hayan expresado 
en las disposiciones jurídicas en vigor y en las instituciones 
jurídicas centrales basadas en ellos. Sin embargo, rara vez sir-/ nHc;• "'r 
ven como base para resolver conflictos individuales. 
3.2.2. Principios jurídicos positivos. 
En este trabajo, los «principios jurídicos positivos» se refieren 
a los principios para la toma de decisiones que están 
específicamente contenidos en el derecho vigente o son asumi-
dos por él. Precisamente aquí la discusión se refiere a los prin-
cipios valorativos y a los principios de finalidad. Sin embargo, 
como veremos después, la categoría es más amplia, Los ejem-
plos que siguen son ejemplos de principios jurídicos positivos: 
(a) Principios formalmente válidos. Incluyen principios direc-
tamente expresados en el derecho, tales como las normas que 
regulan los derechos políticos y sociales básicos: libertad de 
expresión, libertad de asociación, igualdad, etcétera. Estos prin-
cipios se encuentran también en el derecho privado: en Fin-
landia el principio de igual distribución en el derecho de su-
cesiones, el principio de protección de los trabajares en el dere-
cho laboral y el principio de buena fe en el derecho contractual. 
(b) Generalizaciones jurídicas. No han sido específicamente 
incorporadas al derecho del mismo modo que los principios de 
la categoría anterior. Un principio más general que el expresado 
en reglas concretas se generaliza por medio de estas reglas con 
la ayuda del razonamiento inductivo." La suposición es que 
tal principio es válido como principio general, y que no está 
específicamente vinculado con las reglas jurídicas. Un buen 
ejemplo lo tenemos en la discusión que tuvo lugar en Finlandia 
en los años setenta sobre si un principio general de reajuste de 
los contratos era ya válido en el derecho contractual finlandés 
antes de que se adoptase una disposición específica (Sección 
36 de la Ley de contratos). Otros ejemplos incluyen el principio 
pacta sunt servanda y el de buena fe en el derecho contrac-
tual.14 
Los principios derivados de este modo encuentran, así, apo-
yo institucional de las reglas formalmente válidas, pero ningu-
no de estos principios ha recibido confirmación legislativa en 
su forma general. 15 
21 
(c) Principios para la toma de decisiones. Tanto en la discre-
cionalidadjudicial como en la decisión de oportunidad de carác-
ter administrativo, el decisor debe apoyarse en pautas del dis-
curso que pueden caracterizarse de forma más precisa como 
principios jurídicos generales. Como ejemplos tenemos la máxi-
ma audiatur et altera pars, así como el principio de legalidad 
en el derecho penal (al menos en Finlandia, en la medida en 
que está relacionado con el principio praeter legem) y la prohi-
bición de usar la analogía. 16 
Algunos principios para la toma de decisiones han sido ex-
presados en el derecho; en Finlandia tenemos los ejemplos de 
audiatur et altera pars y praeter legem. A su vez, la prohibición 
del uso de la analogía en el derecho penal es un ejemplo de un 
principio no específicamente consignado en el derecho finlandés. 
Los principios de este último tipo tampoco se derivan, general-
mente, de las disposiciones jurídicas vigentes. Son aceptados 
tácitamente por la comunidad jurídica y, en este sentido cultu-
ral, han sido institucionalizados en la tradición jurídica de 
Occidente. Como tales, de algún modo, se hallan a un cierto 
nivel del propio sistema jurídico, por encima de las reglas, y 
desde allí justifican la discrecionalidad judicial. 
3.2.3. Principios extrasistémicos. Prima facie, el derecho y la 
moralidad son dos cosas distintas. Solamente las reglas jurídi-
cas son formalmente vigentes. Aun así, los principios morales~ 
pueden tener importancia para la discrecionalidadjudicial como( 
bases para la toma de decisiones al elegir entre diferentes sig- ·. 
nificados alternativos de una formulación normativa ambigua. 
Al hacer esto, los principios morales «Se vuelven» jurídicamen-
te relevantes. El prqpio discurso confiere a los principios mo-
rales estatus jurídico. De algún modo, el derecho y la moral se 
entrelazan, como se mostrará más adelante. 
4. La relación entre las reglas jurídicas 
y los principios jurídicos 
El aparato conceptual y la categorización de los principios 
jurídicos aquí presentados son prerrequisitos para un análisis 
de las tesis de demarcación fuerte y débil. Deberíamos distin-
guir entre los cuatro siguientes niveles de análisis: 
22 
(a) Las reglas y los principios forman, de alguna manera, 
una escala que puede dividirse en cuatro partes a los efectos de 
una mayor claridad. Hay reglas (R) características como, por 
ejemplo, la prohibición de robar en el derecho penal. Además, 
el orden jurídico reconoce principios que son como reglas (PR) 
como, por ejemplo, el principio de libertad de expresión y el 
principio, utilizado por Dworkin, que establece que nadie pue-
de beneficiarse de su propio delito. Estos pueden considerarse 
principios pero, como normas, pertenecen, indudablemente, en 
respectos importantes, a la categoría de reglas. O se siguen o 
no se siguen. A su vez, algunas normas son reglas que son como 
principios (RP). Ejemplos son aquellas reglas jurídicas flexi-
bles que tienen un ámbito de aplicación cognitiva o 
valorativamente abierto, de la misma forma como lo es el ám-
bito de los principios valorativos. Finalmente, hay principios 
(P) característicos, tales como el principio de igualdad y liber-
tad u otros principios valorativos o de finalidad. 
En lo que sigue trataré de demostrar que no hay límites sim-
ples entre los subgrupos de estas cuatro categorías (R, PR, RP 
y P). Por el contrario, podemos hablar de una gradación de uno 
a otro. Una norma puede ser más como-una-regla que como-
un-principio, y viceversa. Podemos abordar la relación entre 
reglas y principios solamente a través del análisis de casos, en 
otras palabras, norma por norma. 
(b) A su vez, al examinar la distinción entre reglas y princi-
pios no podemos pasar por alto la dicotomía entre formulación 
de norma (FN) y norma (N). 
Las reglas y los principios se expresan en un lenguaje y, des-
de el punto de vista lingüístico, .su relación mutua es com-
pletamente diferente de la distinción entre las diferentes nor-
mas de significados expresados. Al nivel del lenguaje, el pro-
blema gira sobre la diferencia entre una regla abierta (R, RP) y 
un principio abierto (P, PR). 
Cuando centramos nuestra atención en los principios como 
normas, el problema de su diferencia se descompone en dos: 
(1) ¿Cuál es la estructura normativa de las reglas, por una 
parte y la de los principios, por otra, es decir, cuál es su estatus 
deóntico? 
(2) ¿De qué manera son las reglas y los principios parte del 
orden jurídico, es decir, de qué forma están en vigor? 
23 
·1_,· 
(c) El tercer problema importante se refiere al papel de las 
reglas y los principios en la argumentación jurídica. ¿Cómo se 
utilizan las reglas en la interpretación y/o aplicación del Dere-
cho, y cómo se utilizan los principios? 
( d) Además de estas aclaraciones, debemos tener presente la 
diferencia entre análisis prima facie y análisis que toma en 
consideración todos los factores. 
Desde el punto de vista lingüístico, el significado prima facie 
(PF) de una expresión es el que le asignamos sobre la base de 
nuestro conocimiento general del lenguaje. Es, por lo tanto, el 
significadode la expresión antes de la interpretación. 
Cuando queremos saber si una norma es o no parte del or-
den jurídico, la diferencia en el enfoque analítico tiene las si-
guientes consecuencias. Una norma es PF una norma jurídica 
, si y sólo si podemos especificar una regla de reconocimiento 
·' aplicable a la norma. Sin embargo, aún puede mostrarse que 
una norma jurídica PF no es, al fin y al cabo, parte del orden 
jurídico. No está en vigor tomando en consideración todos los 
factores (TCF). 
La diferencia entre PF y TCF es también útil cuando consi-
deramos la aplicabilidad de las normas jurídicas. Una norma 
puede constituir una razónjustificante PF de una decisión ju-
dicial. Si es así, es un argumento PF en apoyo de la decisión. 
Sin embargo, un análisis más profundo puede demostrar que 
el argumento PF puede ser desplazado por alguna otra norma. 
Si es así, el argumento PF no es un argumento TCF. Un argu-
mento verdaderamente justificante es aquél aceptado como tal 
después de haber usado la discreción; no hay un solo 
contraargumento que muestre que el comportamiento de acuer-
do con tal norma viola el orden jurídico.17 
4.2. La aplicación de las clarificaciones y distinciones con-
ceptuales anteriores entre niveles de análisis a las tesis de 
demarcación fuerte y débil tiene las siguientes implicaciones. 
(a) El nivel de formulación de norma, es decir, el nivel lin-
güístico. 
Una expresión lingüística puede tener un significado PF pre-
ciso o impreciso. Hay diversos tipos de este último: una ex-
presión puede ser vaga, puede ser valorativa o cognitivamente 
abierta, puede tener diversos significados o puede ser, sen-
24 
cillamente, no clara. Todos estos defectos pueden también dar-
se en la formulación de normas y, de este modo, en las expre-
siones de reglas y principios. Por esta razón, no es posible divi-
dir las reglas y los principios en dos categorías separadas como 
las formulaciones de normas, es decir, como fenómenos en el 
nivel lingüístico. 
Es verdad que las formulaciones de las reglas jurídicas (R) 
pueden ser inequívocas PF o ambiguas PF. Un ejemplo de las 
primeras es la regla que expresa una restricción de aparca-
miento junto a la acera. Un ejemplo de una regla ambigua es el 
de una regla que exige que los contratos se celebren por escri-
to. Sin embargo, debería tenerse en cuenta que esta distinción 
sólo tiene que hacerse al nivel PF. No pretendo sostener que 
una expresión inequívoca PF no podría resultar ser ambigua 
en un cierto contexto. En este sentido, todas las expresiones 
lingüísticas requieren ser interpretadas. 
La misma naturaleza dual se aplica a los principios como 
reglas (PR). Un ejemplo de una regla como principio inequívo-
ca es el principio de libertad de expresión. En algunas situacio-
nes entendemos lo que significa PF: por ejemplo, ha de ser po-
sible para cierta persona publicar un artículo sin ser rechaza-
do por un censor. Cuestión completamente diferente es que ese 
principio pueda entrar en conflicto con otro, tal como el princi-
pio de protección de la vida privada. En tal caso no está claro 
PF qué significan los principios cuando se aplican conjunta-
mente. ~·~-~º-i ... y .. <-" ,--:;: ,.,.,~~.· 
A su vez, principios como reglas ambiguos pueden, por ejem-
plo, ser abiertos o tener muchos significados. El principio como 
regla que permite el reajuste de los contratos puede ser cla-
sificado como abierto. El principio de igual distribución, en el 
derecho sucesorio, es un principio con muchos significados. 
Las reglas como principios (RP) son (generalmente) ambi-
guas. Hacen referencia a rasgos distintivos tales como 
"circunstancias especiales» o "las circunstancias del caso». No 
es PF posible hacer una lista de todos los hechos que satisfa-
cen los elementos esenciales de la norma. La formulación nor-
mativa tiene la forma siguiente: N1 v N2 v ... v N (el símbolo 
«V» es el de una disyunción). Sobre la base de nu~stro conocí- i\IQDl•'-''::'1·: 
miento lingüístico, no es PF posible hacer una lista de todos los \c:i:::u: ·:·J·1 
significados alternativos. Es únicamente el razonamiento jurí- 1:' - : 
dico el que demuestra TCF qué significado puede justificarse. 
Es por esta razón que hablamos de reglas jurídicas flexibles. 
25 
., 
'.±'J 
Los principios jurídicos (P) característicos como los princi-
pios valorativos o los principios de finalidad tampoco pueden 
ser PF inequívocos de la misma forma como pueden serlo las 
reglas o los principios como reglas. Valorativamente, siempre 
son abiertos. Mientras que también las reglas (R), los princi-
pios como reglas (PR) y las reglas como principios (RP) pueden, 
incluso, ser valorativamente abiertos, desde un punto de vista 
lingüístico no hay líneas divisorias estrictas y radicales entre 
reglas y principios. De este modo, la tesis de la separación fuerte 
no es válida a este nivel. Por el contrario, la relación entre 
reglas y principios es más cercana que la relación de parecido 
de familia enfatizada por la tesis de la separación débil. 
Cuando se interpreta una expresión podemos discernir su 
significado TCF. De este modo, un significado TCF de una expre-
sión es siempre, por definición, más preciso que un significado 
PF. Tomando en consideración todos los factores, se ha asigna-
'':~''''.''.'.''.'''' do un cierto significado (N1) a la formulación de norma. No es 
'"":,,.' · relevante si la formulación se aplica a las reglas, a las reglas 
como principios, a los principios como reglas o a los principios. 
·· · '"'' ' También la interpretación y aplicación de formulaciones de. 
principios crean un contenido de significado más preciso. Así,~­
por ejemplo, el principio de igualdad interpretado expresa una 
regla TCF: o bien se lo ha seguido o no. Así, todas las 
formulaciones de normas y todas las normas están TCF en la 
misma posición. Esto también se ve claramente en una situa-
ción en la que dos principios valorativos entran en conflicto. 
Ambos son PF válidos. Cuando son interpretados TCF «Se 
entrecruzan» y juntos constituyen la regla que se aplica al caso. 
Seguir «más o menos» un principio (P) quiere decir que el 
principio (P) puede seguirse de diferentes formas alternativas 
que no pueden identificarse PF, por adelantado. 
El seguir una alternativa puede también formularse dicien-
do que cuando se actúa de acuerdo con un principio (P) es posi-
ble seguir más de una regla alternativa, dado que, lingüística-
·"\·.-•':.)'.\!'' 
"''"'". " mente, el principio (P) tiene más de un significado. 
f -(: ! ' De este modo, seguir «más o menos» significa que la persona 
que aplica el principio (P) tiene a su disposición un abanico de 
aplicaciones que no están predeterminadas (es decir, es abier-
to), compuesto de las alternativas N
1 
v N
2 
v ... v Nn. Cuando a 
un principio (P) le ha sido asignado un significado TCF en el 
contexto en cuestión, el decisor ha seleccionado una de las po-
sibles alternativas, por ejemplo N
1
• De este modo, la norma, 
26 
1 
i 
1 
1 
1 
dado que tiene una naturaleza como una regla, debe seguirse 
de acuerdo con este o aquel principio. 18 
(b) El nivel de la estructura de la norma. 
Los principios jurídicos han sido caracterizados como man-
datos de optimización. 19 Un mandato, de acuerdo con el con-
cepto, es como una regla: o se sigue o no se sigue. De este modo, 
el mandato de optimización es también una regla que no puede 
ser aplicada «más o menos». O se optimiza o no se optimiza. 
Por ejemplo, en caso de conflicto entre dos principios valorativos, '!;) 
los principios deben ser armonizados de manera óptima y sólo 
de esta manera. 
Por lo tanto, al igual que en el caso de los principios, las 
reglas tienen una naturaleza normativa (deóntica) similar. 
Ambos tipos de normas contienen un operador deóntico y, te-
niendo esto presente, es irrelevante cómo se determine 
semánticamente el ámbito de aplicación de la norma. Es sim-
plemente una cuestión de normas para las que todas las leyes 
de la lógica deóntica son válidas.El hecho de que la lógica 
deóntica funcione sobre la base de la llamada lógica bivalente 
no nos impide que tratemos los principios como normas. Tudas ¡_·i "''•, r 
las normas, tanto las reglas como los principios, se expresan 
en un lenguaje y las expresiones pueden requerir interpreta-
ción. La ambigüedad no afecta la estructura de la norma. Des-
de el punto de vista de la interpretación tanto los principios 
como las reglas son fenómenos axiológicos, no deónticos. Así, 
respecto a la estructura normativa de las reglas y los princi-
pios, ni la tesis de la separación fuerte ni la débil son válidas. 
(c) Validez. 
Un tercer problema tiene que ver con la forma cómo las re-
glas y los principios son parte del orden jurídico, en otras pala-
bras, con la forma cómo están en vigor. Para usar la termi-
nología de H. L. A. Hart, éste es un problema de saber cuál 
regla de reconocimiento se aplica a las reglas y cuál a los princi-
pios. 20 
La respuesta a esta cuestión requiere una distinción entre 
tres conceptos de validez, tres formas de hablar sobre cómo 
una norma es parte del orden jurídico. Ellas muestran tres 
diferentes juegos de lenguaje, y PF ninguno de ellos tiene una 
prioridad incondicional respecto a los demás. Estos tres con-
ceptos de validez son: validez formal, eficacia (es decir, acepta-
27 
ción de la norma por la sociedad) y validez axiológica, en otras 
palabras, la aceptabilidad de la norma.2i 
Las reglas jurídicas (R) son PF formalmente válidas. La 
Constitución indica qué reglas son parte de la jerarquía de 
normas sometida a la Constitución. Lo mismo es verdad con 
respecto a las reglas como principio (RP), a los principios como 
regla (PR) y a los principios (P) siempre que se hayan manifes-
tado en la legislación. Si no hay tal manifestación, la Constitu-
ción por sí misma no constituye una regla de reconocimiento 
que pudiera decidir acerca de la validez PF de la norma. Esto 
es especialmente cierto con respecto a los principios valorativos 
y de finalidad que no han sido incorporados al derecho.22 Para 
ellos hay que encontrar una regla de reconocimiento en alguna 
parte, más allá de las normas de la Constitución. 
El problema es diferente si además de la validez formal (PF) 
prestamos atención a la validez material, en otras palabras, a 
la aceptación y la aceptabilidad. La cuestión puede ejempli-
ficarse examinando la forma como las reglas y los principios 
son desautorizados en diversas situaciones conflictivas. Puede 
haber, al menos, cuatro situaciones diferentes:23 
(1) Una norma puede ser válida como una regla jurídica es-
tricta (Ri), en cuyo caso es posible desviarse de ella sólo sobre 
la base de otra regla jurídica. 24 Al parecer en esto pensaba 
Dworkin al escribir, «Si dos reglas están en conflicto, una de 
ellas no puede ser válida. ,,25 
Sin embargo, la validez estricta es una cuestión ambigua. 
Dos reglas pueden ser válidas PF incluso aunque la segunda 
deba ceder TCF. Por ejemplo, supongamos dos reglas: 
-Ni: Si Hi v H 2 v H,, entonces Gi; y 
- N
2 
: Si H, v H 4 v H5, entonces G2• 
Respecto al hecho H3, las dos normas están PF en conflicto 
una con otra. Tal conflicto puede decidirse por medio de una 
interpretación. La intepretación puede mostrar, por ejemplo, 
que TCF las siguientes normas están en vigor: 
- Ni: Si Hi v H2 , entonces G,, y 
- N
2 
: Si H
3 
v H 4 v H5 , entonces G2 
Esto significa que una regla jurídica válida PF es algo dife-
rente de una regla jurídica válida TCF. En otras palabras, po-
demos hablar de validez estricta sólo respecto a reglas inter-
pretadas. La resolución del conflicto significa que la otra regla 
tiene que ceder. 
28 
1 
1 
Más aún, dos reglas pueden ser válidas PF en sentido estric-
to también cuando una es una regla general y la otra es una 
regla especial. No es necesario que haya un conflicto entre las 
dos también TCF; en vez de ello, una simplemente cede sobre 
la base de la máxima lex specialis.26 
(n) Una norma puede ser válida como una regla ordinaria 
(R
2
), si puede ser dejada de lado también sobre la base de un 
principio jurídico (P). La colisión de normas es como si fuera 
un conflicto27 y el desplazamiento de la regla es un caso contra 
legem. 
(m) Una norma puede ser válida como un principio prima 
facie, en otras palabras, como un llamado principio-guía (Pi). 
Esto significa que en caso de conflicto el principio pi desautoriza 
otro principio pi sin que ninguno de los principios pierda su 
validez PF. Un p'rincipio prima facie sólo puede ser desautori-
zado en una deliberación jurídica, es decir, TCF. 
(IV) Si un principio es válido como un principio ordinario, no 
es posible demostrar ni siquiera una preferencia PF. En el ra-
zonamiento jurídico los principios compiten en una base de 
igualdad. 
Si no es posible averiguar la validez PF de un principio -no 
hay regla de reconocimiento basada en la Constitución- la 
validez sólo puede obtenerse TCF, en cuyo caso la validez del 
principio puede ser averiguada principalmente de dos mane-
ras: 
- Se averigua si el principio tiene apoyo institucional en el 
ordenamiento jurídico. Tal apoyo es proporcionado, por ejem-
plo, por una confirmación del principio en un precedente. Ver-
daderamente, muchos principios valorativos son, precisamen-
te en este sentido, expresiones institucionales de valores.28 
- Sin embargo, el discurso jurídico también está abierto a 
argumentos no jurídicos que todavía no han recibido el men-
cionado apoyo institucional, no importando si estos argumen-
tos son hechos sociales o principios no jurídicos. 
Por ejemplo, si un principio no jurídico es parte de un tras-
fondo coherente de justificación que incluye, al menos, algunas 
fuentes jurídicas autoritativas, por ejemplo derecho escrito, este 
principio adquiere relevancia jurídica TCF. En otras palabras, 
un principio valorativo no jurídico «entra» en el derecho como 
consecuencia de un apropiado discurso jurídico. 
29 
\<.\( 1tí< '\': 'i 
,(\.-·.(¡ \\JS~:·:·',;) 
Al parecer es esto en lo que piensa Ota Weinberger cuando 
escribe que el derecho positivo no sólo incluye las reglas jurídi-
cas legisladas y el derecho consuetudinario sino también los 
principios jurídicos que son reconocidos, en la práctica, como 
d d 
. . 29 
bases para la toma e eciswnes. . . . 
Esto es, precisamente, lo que sucede cuando un prmc1p10 
valorativo no jurídico es confirmado, por primera vez, por un 
tribunal superior. Cuando esto sucede, recibe su apoyo 
institucional del discurso jurídico que puede ser controlado 
convenientemente, aunque antes de ese discurso no tuviera 
ningún apoyo institucional en el propio sistema jurídico. 
Lo que se acaba de decir puede generalizarse diciendo que 
«por lo pronto» ningún principio no jurídico pod~a ~er i.nsti-
tucionalizado si, por definición, ello exigiera apoyo mstituc10nal 
antes de que pudiera ser aceptado como jurídico. También en 
tal caso la coherencia del resultado de la deliberación es clave; 
en otras palabras, lo que importa es saber hasta qué punto las 
bases no jurídicas casan con todo el material jurídico disponi-
ble. Cuanto más coherente sea la base argumentativa, tanto 
más creíble es que un principio (valorativo) no jurídico es tam-
bién jurídicamente relevante. La coherencia crea la base para 
la aceptación del principio como un principio jurídico. 
Incluso con respecto a la validez, la tesis de la demarcación 
fuerte no es, así, válida como tal. La diferencia depende del 
rango de la materialización del principio en cuestión, y de su 
papel en la categorización de los principios (R, PR, RP o P), así 
como de si la validez es como regla o como principio. 
( d) La posición de las reglas y de los principios en la argumen-
tación jurídica. 
Tanto las reglas como los principios son argumentos para 
ciertas consecuencias jurídicas. Se utilizan para justificar una 
decisión PF o TCF. Esto quiere decir que una interpretación o 
una decisión recibe específicamente un cierto contenido por-
que está basadaen una cierta regla o en un cierto prin~ipio. 
Sin embargo, como argumentos PF los diferentes tipos de 
normas se encuentran en una posición diferente. Las reglas 
jurídicas (R) PF inequívocas y los principios como reglas in-
equívocos (PR) ofrecen una solución inmediata al problema 
jurídico. La decisión ya está justificada por medio de su refe-
rencia. Si son ambiguos no decidirán el problema de forma m-
mediata, dado que primero han de ser interpretados. La deci-
30 
puede tomarse sólo TCF. Las reglas como principios (RP) 
principios (P) están en la misma posición, dado que tam-
son ambiguos. Los ejemplos incluyen una regla como prin-
cipio cognitivamente abierto y un principio valorativamente 
abierto. 
Por esta razón, es engañoso pedir que las reglas jurídicas 
sean siempre definitivas y que los principios jurídicos sólo pue-
dan ser caracterizados como normas PF. También las reglas 
juegan un papel PF en el discurso y, por ejemplo, una regla 
jurídica flexible es cualquier cosa menos definitiva antes de la 
deliberación. Por otra parte, una regla como principio, en una 
cierta situación de decisión, puede ser aplicable no sólo PF sino 
también «categóricamente» si proporciona la solución sin nece-
sidad de posteriores argumentos. Sin embargo, lo que es esen-
cial es que a pesar de que todos los tipos de normas jurídicas "' ··u 1•• •• . :~ \', 
sean razones PF para las decisiones jurídicas, poseen diferen-
tes grados de precisión. Una clase es del tipo de reglas o lo uno/ 
o lo otro, otra clase se refiere a reglas de las que no es posible 
PF decir si son aplicables o no. Finalmente, una tercera clase 
está formada por principios de los que no sabemos hasta qué 
punto pueden ser aplicados. 
Si y sólo si tenemos en mira los límites extremos de la escala 
(R, P) puede parecer que la tesis de la demarcación fuerte es 
válida. Hay, realmente, diversos tipos de normas por lo que se 
refiere a la aplicabilidad. Por otra parte, la tesis no es válida 
para el área situada entre los dos extremos. En relación a la 
aplicabilidad, no hay diferencia esencial entre los principios y 
las reglas abiertas. La situación es la misma que se mostró en 
conexión con las distinciones a nivel lingüístico. 
Lo que se acaba de decir sugiere una importante distinción 
entre reglas y principios. Las reglas jurídicas son el punto cen-
tral de la aplicación del derecho escrito en el sistema. Por ejem-
plo, en el sistema jurídico finlandés, toda decisión debe basar-
se en derecho (capítulo 1, sección 11 y capítulo 24, sección 3 del 
Código de Procedimiento Judicial). A su vez, los principios ju-
rídicos (P) expresan la base justificatoria a la que uno puede 
referirse cuando se argumenta en favor de la regla alternativa 
«correcta». De este modo, los principios proporcionan los crite-
rios para la aplicación de las normas jurídicas; son máximas 
que se refieren a la interpretación aceptable de una formulación 
normativa en la sociedad. 30 Por ejemplo, así es cómo fun-
ciona el principio de igualdad cuando se utiliza para dar un 
31 
contenido equitativo a un contrato que es objeto de reajuste. 
En este sentido, los principios jurídicos (P) no son únicamente 
fenómenos deontológicos sino también axiológicos. Califican 
algo como bueno, valioso, etcétera. 
5. Conclusión 
5.1. La tesis de demarcación fuerte no es válida a nivel lin-
güístico. Por lo que respecta a la incertidumbre, no hay dife-
rencia entre una formulación normativa cognitivamente abierta 
(RP) y una formulación de principios valorativamente abierta 
(P). No es posible PF señalar exactamente los casos cubiertos 
por la formulación en cada categoría. Cuando son interpreta-
dos TCF, ambos constituyen una regla precisa y expresa. 
La tesis de la demarcación fuerte sólo es válida si el análisis 
implica una regla no ambigua (Ro PR) y un (valor) principio 
propiamente dicho (P). 
5.2. También por lo que respecta a la validez de una norma 
la tesis de la demarcación fuerte no puede ser justificada ex-
cepto colocando normas expresas (R, RP y PR) y no expresas 
las unas frente a las otras. Las primeras son formalmente vá-
lidas PF, mientras que las últimas sólo tienen apoyo 
institucional o adquieren su naturaleza jurídica como resulta-
do de un discurso jurídico. Sin embargo, en tal caso, en gene-
ral, no puede trazarse la línea de demarcación entre principios 
y reglas, pero sí en casos específicos sobre la base de si las 
normas son expresas o no. Las normas RP y PR están estre-
chamente vinculadas con los principios y, no obstante, pueden 
ser PF formalmente válidas. 
5.3. Si se examinan las tesis de la demarcación fuerte y débil 
desde el punto de vista de la estructura de la norma, ninguna 
es válida. Ambas reglas (R y RP) y los principios (PR y P) tie-
nen la naturaleza deontológica de normas. Siguen las mismas 
leyes de la lógica deóntica. 
5.4. El papel de las reglas y de los principios en el discurso 
jurídico -su aplicabilidad- no es radical e inequívocamen-
te diferente del exigido por la tesis de la demarcación fuerte. 
32 
Hay reglas (RP) y principios (PR) que se comportan de la mis-
ma forma en el discurso jurídico. 
Sólo cuando colocamos una regla clara PF (Ro RP) y un prin-
cipio PF ambiguo (P) la una frente al otro, podemos justi-
ficadamente decir que PF la primera será seguida o no, mien-
tras que el último será seguido más o menos. 
Por otra parte, las reglas (R y RP) son una base jurídica cen-
tral para la aplicación del Derecho. Un principio (P) es una 
base para la toma de decisión, un criterio que indica la direc-
ción de la interpretación o la aplicación. 
5.5. TCF (esto es, después de la intepretación) tanto las re-
glas como los principios expresan siempre una norma del tipo 
o lo uno/o lo otro. Por tanto, cuando se toma en cuenta el resul-
tado final, no es posible demostrar una diferencia entre estas 
categorías de normas. 
Así, la tesis de la demarcación fuerte sólo se refiere a una 
cierta situación prima facie, pero nunca a una norma que torna 
en consideración todos los factores. 
En resumen, la tesis de la demarcación fuerte y también la 
débil son, pues, problemáticas en una medida tal que tenemos 
motivos para no olvidar que hay que tornar las reglas en serio. 
Notas 
1 Robert Alexy, «Rechtsregeln und Rechtsprinzipien», en ARSP, Beiheft 
25, 1985, págs. 13 ss., esp. pág. 15. 
' Ronald Dworkin, Taking Rights Seriously, 1981, págs. 23 ss. [Versión 
castellana de Marta Guastavino: Los derechos en serio, Barcelona:Ariel 1984.] 
Véase también Joseph Raz, «Legal Principles and the Limits of Law», en 
Yale Law Journal 1972, pág. 823, y David Lyons, «Principles, Positivism and 
Legal Theory>}, en Yale Law Journal 1977, pág. 414. En la discusión 
finl~ndesa, estas tesis han sido analizadas en detalle por Juha POyhOnen en 
su hbro, Sopimusoikeudenjiirjestelmiija sopimusten sovittelu (El sistema de 
la ley de contratación y el reajuste de los contratos), 1988, págs. 20 ss. Ade-
más de la contr~bución de Tolonen, referida infra, la contribución de P6yh6nen 
P11:ed~ ~er considerada como el análisis más significativo de las reglas y los 
pnnc1p1os. 
3 Alexy, op. cit. pág. 19. 
4 Alexy, Theorie der Grundrechte, 1985, pág. 75. [Versión castellana de 
Ernesto Garzón Valdés: Teoría de los derechos fundamentales, Madrid: Cen-
tro d~. Es_~udios Constitucionales 1993.] Véase también ibídem, pág. 77, n. 
27. Poyhonen hace notar que el mandato de optimización también puede 
33

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