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“REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS” “RIEE” RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 2 de 76 SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS, EMITIDO POR RESOLUCIÓN SIE –XX-2016 DEL XX DE YYYYY DE 2016 SECCIÓN 1 INTRODUCCIÓN. En cumplimiento de la Constitución Dominicana, les corresponde a las autoridades de la República proteger a todas las personas residentes en la REPÚBLICA DOMINICANA su vida, honra y propiedades. En tal sentido La SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE) de la REPÚBLICA DOMINICANA conferido por la ley 125-01, su Reglamento de Aplicación, emitido por Decreto N° 555-02, y sus modificaciones representa al Estado como máxima autoridad en materia de regulación del sector eléctrico, se dispone a emitir el “REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS” (RIEE), orientado a garantizar la protección de la vida y propiedades de las personas contra los riesgos que se derivan del uso de la electricidad. Es de profundo interés para la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD como prioridad estratégica institucional que la calidad de las instalaciones eléctricas sea mejorada cada día, en vista de que está directamente relacionada con la salvaguarda de personas y bienes. Por ello, la gran importancia que reviste la elaboración de un Reglamento Complementario al CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL, que establezca las reglas de observancia mínima para la instalación segura de conductores y equipos a ser instalados en viviendas económicas urbanas, sub- urbanas y rurales. La SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD de la REPÚBLICA DOMINICANA, por los poderes y deberes que se atribuyen por Ley, es la encargada de regular el subsector eléctrico, por lo que se hace indispensable que también sea la encargada de velar y hacer cumplir las pautas establecidas por el CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL (CEN), las normas y reglamentos para las instalaciones de conductores o equipos que vayan a ser conectados al sistema eléctrico de cada una de las diferentes Distribuidoras que convergen en nuestros Sistema Eléctrico. La SIE tiene la facultad de hacer excepciones a las Normas, CÓDIGO ELÉCTRICO y Reglamentos, para que, por nuestra calidad de isla sean aplicables a los diferentes tipos de construcciones eléctricas que se lleven a cabo en la REPÚBLICA RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 3 de 76 DOMINICANA. Por consiguiente, este Reglamento contiene las informaciones que la SIE ha creído conveniente para ser adoptado como Normas en las construcciones eléctricas de viviendas económicas. Por lo tanto el CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL (CEN) conjuntamente con este Reglamento con las excepciones incluidas constituyen las Normas para la aplicación en toda construcción eléctrica. La SIE, con el fin de facilitar la adaptación de las normas técnicas, al progreso tecnológico, incluye en el presente Reglamento Técnico las prescripciones de carácter general, donde se establecen los requisitos mínimos que garanticen los objetivos legítimos. Para ello se han reunido en este Reglamento Técnico los preceptos esenciales, que por ser una garantía de seguridad frente a riesgos eléctricos, definen el ámbito de aplicación y las características básicas de las instalaciones eléctricas y algunos requisitos que pueden incidir en las relaciones entre las empresas de servicios públicos y los usuarios, con especial enfoque en los problemas de la seguridad de estos últimos y los aspectos que se refieren a la intervención del Gobierno en caso de infracciones y al procedimiento para cada caso. Se espera que dichos preceptos sean aplicados con ética por todos los profesionales técnicos en la República Dominicana, como parámetros básicos o mínimos. Quienes ejercen con profesionalismo, saben que deben seguir aplicando las normas técnicas, porque con ello lograrán óptimos niveles de seguridad y calidad. Para efectos del presente Reglamento, las disposiciones de las Normas tendrán las calidades de exigencias y recomendaciones; las exigencias se caracterizarán por el empleo de las expresiones “se debe”, “deberá” como verbos y sus conjugaciones, su cumplimento será de carácter obligatorio y deben entenderse como “estar obligado”, en tanto en las recomendaciones se emplearán las expresiones “se recomienda”, “se podrá” o “se puede” y su cumplimiento será de carácter opcional, si bien, en el espíritu de las Normas, se considera que la sugerida es la mejor opción. REFERENTES UTILIZADOS. Para la elaboración del presente Reglamento se han tomado como referencias las Normas y Código siguientes: Principales fuentes de información locales que se utilizaron fueron las siguientes: RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 4 de 76 1) Ley General de Electricidad No. 125-01 y Reglamento de Aplicación. 2) Código Eléctrico Nacional (CEN). 3) Normas de Diseño y Construcción para Redes Eléctricas de Distribución. 4) Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto Núm. 522-06). Principales fuentes de información internacionales que se utilizaron fueron las siguientes: 1) Reglamento Complementario al Código Eléctrico, PUERTO RICO. 2) Reglamento Técnico de Instalaciones eléctricas (RETIE), COLOMBIA. 3) Instalaciones De Consumo En Baja Tensión, CHILE. 4) Underwriters Laboratories Inc. (UL). 5) American Society for Testing and Materials (ASTM). COLABORADORES. El presente REGLAMENTO fue elaborado bajo la coordinación de la Gerencia de Normas y Análisis Técnicos, dependencia de la Dirección de Regulación de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD; con el siguiente equipo de profesionales: Ing. Eduardo Quincoces Batista – Superintendente de Electricidad. Lic. Ángel Cano – Miembro de Consejo. Dr. Diógenes Rodriguez – Miembro de Consejo. José Ramón Acosta Pujols – Director de Regulación. José Oberti Rodríguez – Gerente de Normas y Análisis Técnicos. Jose Rafael Gutiérrez – Gerente de Mantenimiento. Plinio Perez Mirabal – Ingeniero Sénior. Pedro Guillermo Santos – Apoyo Proyectos. Por otro lado la SUPERINTENDENCIA dispuso la conformación de un comité externo que fue integrado por distinguidos representantes del sector eléctrico, sector académico, del sector supervisión y fiscalización de obras estructurales de la REPÚBLICA DOMINICANA, contratistas y consultores privados, y que fue integrado por los profesionales que se citan a continuación: José Luis Moreno San Juan – Consultor. Rubén Neris – INDOCAL. Melido Santos – MOPC- DGRS. Amparo Céspedes – UASD. Rafael Rojas Guillen – UASD. RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 5 de 76 Francisco Batista Jáquez – BJ&A-UASD. Sebastián Germoso – UTESA. Julio de la Mota Estévez – ENER, S.R.L. Efraín Mateo – CORELCA, S.L.R. Francisco J. Hernandez – VECTOR, S.L.R. Francis E. Mejía Medina – ARALCA. Rafael Santana C. – ARALCA. Freddy Sierra – BISONÓ-GEMSA. Kirsy Trinidad - BISONÓ-GEMSA. Juan Martinez – RELECTRA, SRL. Asimismo el (# de días) de (nombre del mes) de 2016 se realizó Audiencia Pública donde fueron expuestas diversas observaciones y recomendaciones, las cuales fueron debidamente analizadas y tomadas en cuenta en el presente Reglamento. La SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD reconoce y agradece la colaboración de las personas que colaboraron en la elaboración de este documento. RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 6 de 76 SECCIÓN 2 MARCO GENERAL. ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL. La SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE) emite el “REGLAMENTO INSTALACIONESELÉCTRICAS ECONÓMICAS” mediante la Resolución SIE-XX-2016, de fecha XX de XXXXXXX de 2016, en cumplimiento del mandato prescrito en los Artículos 271, 292, y 303 de la LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD No. 125-01 (LGE), y en el Artículo 1474 de su Reglamento de Aplicación (RLGE). ARTÍCULO 2.- OBJETIVO. El objetivo fundamental del presente Reglamento conjuntamente con el CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL CEN, es establecer las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas en Baja Tensión de viviendas económicas, para garantizar la Seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y la preservación del medio ambiente en que han sido construidas; prever y eliminar los riesgos de origen eléctrico. Estas prescripciones parten de que se cumplan los requisitos de diseño y construcción civiles, mecánicos y de fabricación de equipos. Las normas técnicas referenciadas en el presente Reglamento tienen esencialmente exigencias y especificaciones para garantizar la seguridad de las instalaciones eléctricas con base en su buen funcionamiento, confiabilidad, calidad y la adecuada utilización de los productos y materiales eléctricos, es decir, fijar los parámetros de seguridad para las instalaciones eléctricas. Su cumplimiento, junto a un adecuado mantenimiento, garantiza una instalación básicamente libre de riesgos. Igualmente este Reglamento es un instrumento técnico-legal para la REPÚBLICA DOMINICANA, que sin crear obstáculos innecesarios al ejercicio de la libre empresa, permite garantizar que las instalaciones eléctricas en viviendas económicas, los equipos y productos usados en la conexión, distribución y utilización de la energía eléctrica, cumplan los siguientes objetivos legítimos: Protección de la vida y la salud humana. Preservación del medio ambiente. Prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario. RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 7 de 76 El uso eficiente de la electricidad. Para cumplir estos objetivos, el presente Reglamento Técnico se basó en los siguientes objetivos específicos: a) Fijar las condiciones para evitar accidentes por contactos eléctricos directos e indirectos. b) Establecer las condiciones para prevenir incendios y explosiones causados por la electricidad. c) Establecer las condiciones para evitar daños debidos a sobre-corrientes y sobretensiones. d) Minimizar las deficiencias en las instalaciones eléctricas. e) Conseguir la calidad óptima en las instalaciones eléctricas. f) Establecer claramente los requisitos y responsabilidades que deben cumplir los diseñadores, constructores, fiscalizadores, inspectores, propietarios y usuarios de instalaciones eléctricas, además de los fabricantes, distribuidores o importadores de materiales o equipos y las personas jurídicas relacionadas con distribución y comercialización de electricidad. g) Prevenir los actos que puedan inducir a error a los usuarios, tales como la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas o la omisión de datos verdaderos que no cumplan con las exigencias del presente Reglamento. _______________________________________________ 1 Artículo 27.- La Superintendencia de Electricidad está facultada para establecer, modificar y complementar las normas técnicas relacionadas con la calidad y seguridad de las instalaciones, equipos y artefactos eléctricos, mediante resoluciones. 2 Artículo 29.- La Superintendencia de Electricidad podrá aplicar las sanciones que en casos de incumplimiento de normas técnicas y sus instrucciones cometan las empresas eléctricas del subsector, en conformidad con las previsiones de esta ley y su reglamento. 3 Artículo 30.- La Superintendencia de Electricidad dispondrá las medidas que estime necesarias para la seguridad del público y destinadas a resguardar el derecho de los concesionarios y consumidores de electricidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones. 4 Artículo 147.- La SIE dictará los pliegos de normas técnicas que deberán cumplir las obras e instalaciones eléctricas. Las normas generales establecidas en esta sección así como los pliegos podrán ser modificados periódicamente, en concordancia con los progresos que acurran en estas materias. Las normas que dicte la SIE se aplicarán a todas las instalaciones. En caso de las instalaciones existentes se establecerá un plazo razonable de adaptación. RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 8 de 76 ARTÍCULO 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Reglamento, conjuntamente con el CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL (CEN), cubren las instalaciones de conductores y productos (conductores, materiales y equipos eléctricos) utilizados en ellas y a las personas que las intervienen. Este Reglamento tiene especial atención para su aplicación a las instalaciones eléctricas en viviendas económicas y pequeños negocios ubicados en zonas urbanas, sub urbanas y rurales. Estos sin dejar de lado lo establecido como normas generales para instalaciones eléctricas en interiores y exteriores en baja tensión no contempladas en este reglamento y que están cubiertas por el CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL (CEN) vigente. PÁRRAFO.- El presente Reglamento Técnico se aplicará conjuntamente a partir de la entrada en vigencia del CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL (CEN), a toda instalación eléctrica nueva, ampliación y remodelación de una instalación eléctrica, que se realice en los proyectos de distribución o uso final de la energía eléctrica. A. Observancia y cumplimiento del Reglamento. La aplicación del presente Reglamento conjuntamente con el CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL, deberá ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras, contratistas u operadores y en general por quienes comercialicen (distribuyan), usen la energía eléctrica y ejecuten actividades relacionadas con las instalaciones eléctricas. Así como por los productores, importadores y comercializadores de los productos eléctricos (conductores, materiales y equipos eléctricos). B. Intervención de personas Competentes. Las disposiciones de las Normas están hechas para ser aplicadas e interpretadas por profesionales especializados; no debe entenderse este texto como un manual de instrucciones o adiestramiento. Por lo que las instalaciones eléctricas deberán efectuarse únicamente por el personal autorizado, según lo dispone la Leyes que regulan estas actividades en la REPÚBLICA DOMINICANA. RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 9 de 76 La construcción, ampliación o remodelación de toda instalación eléctrica objeto del CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL y del presente Reglamento debe ser dirigida, supervisada y ejecutada directamente por profesionales competentes, que según la ley estén facultados para ejecutar esa actividad, estos son: i) Los Ingenieros Electricistas y Electromecánicos de conformidad con la Ley 6200 podrán ejecutar la parte de la instalación eléctrica que le corresponda a su especialización y competencia técnica y legal. ii) Los Técnicos Electricistas conforme a la Resolución SIE-XX-2016, de fecha XX de XXXXXXX de 2016, en el alcance que establezca su licencia profesional para el ejercicio de la profesión a nivel medio. ARTÍCULO 4.- DEFINICIONES. Sin perjuicio de las definiciones contenidas en la LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD No. 125-01 (LGE) y en el Reglamento para la Aplicación de la referida Ley (RLGE) y sus modificaciones, para los términos que aparecen en el presente Reglamento refiérase al CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL vigente; los términos debajo definidos tendrán, para los propósitos del presente Reglamento, los significados que se indican a continuación:INSTALACIONES ELÉCTRICAS AMPLIACIÓN: Se entenderá como ampliación de una instalación eléctrica la que implique solicitud de aumento de capacidad instalada o el montaje adicional de dispositivos, equipos, conductores y demás componentes. La parte ampliada siempre deberá demostrar la aquiescencia con el presente Reglamento. INSTALACIONES ELÉCTRICAS NUEVAS: Se considera instalación eléctrica nueva aquellas que entren en operación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución SIE-XX-2016, de fecha XX de XXXXXXX de 2016, por la cual se adoptó el CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL CEN. INSTALACIONES ELÉCTRICAS REMODELACIÓN: Se entenderá como remodelación de una instalación eléctrica la sustitución de dispositivos, equipos, conductores y demás componentes de la instalación eléctrica. La parte remodelada deberá demostrar la aquiescencia con el presente Reglamento. RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 10 de 76 MANTENIMIENTO: Conjunto de acciones o procedimientos tendentes a preservar o restablecer un bien, a un estado tal que le permita garantizar la máxima confiabilidad. NORMA TÉCNICA DOMINICANA (NTD): Norma técnica aprobada o adoptada como tal por el organismo nacional de regulación. NORMA TÉCNICA INTERNACIONAL: Documento emitido por una organización internacional de normalización, que se pone a disposición del público. REGLAMENTO TÉCNICO: Documento en el que se establecen las características de un producto, servicio o los procesos y métodos de producción, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. VIVIENDA ECONÓMICA: Vivienda unifamiliar o apartamento que tenga menos de 100 metros cuadrados de construcción y su costo sea inferior a RD$ 2.4 millones. Este valor será ajustado periódicamente por la inflación. SECCIÓN 3 REQUISITOS TÉCNICOS ESENCIALES. La SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, con el fin de facilitar la adaptación de las normas técnicas, al progreso tecnológico, incluye en el presente Reglamento Técnico las prescripciones de carácter general, donde se establecen los requisitos mínimos que garanticen objetivos legítimos. Para ello se han reunido en este Reglamento Técnico los preceptos esenciales, que por ser una garantía de seguridad frente a riesgos eléctricos, definen el ámbito de aplicación y las características básicas de las instalaciones eléctricas y algunos requisitos que pueden incidir en las relaciones entre las empresas de servicios públicos y los usuarios, con especial enfoque en los problemas de la seguridad de estos últimos. Se espera que dichos preceptos sean aplicados con ética por los profesionales que intervienen en el área de la electricidad en la REPÚBLICA DOMINICANA, como parámetros básicos o mínimos. Quienes ejercen con profesionalismo, saben que deben seguir aplicando las normas técnicas, porque con ello lograrán óptimos niveles de seguridad y calidad. RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 11 de 76 Para efectos del CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL y el presente Reglamento los requisitos contenidos en esta sección, son de aplicación obligatoria en todas las instalaciones interiores y deben ser cumplidos según la situación particular en las instalaciones eléctricas objeto del Código y del presente Reglamento. ARTÍCULO 5.- REQUERIMIENTOS GENERALES PARA LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS. Toda instalación eléctrica objeto del Código y del presente Reglamento debe cumplir los siguientes requisitos con las excepciones incluidas: 1) Diseño de las instalaciones eléctricas. Toda instalación eléctrica objeto del presente Reglamento que se construya a partir de la entrada en vigencia del CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL y de este Reglamento, deberá contar con un diseño, efectuado por un profesional legalmente competente para desarrollar esta actividad. El diseño debe hacerse cumpliendo las normas y cubrir los aspectos que le apliquen, según el tipo de instalación. 2) Excepciones de la exigencia del diseño. Se exceptúan de la exigencia del diseño, las instalaciones de uso final de la electricidad destinadas a viviendas económicas unifamiliares y pequeños negocios ubicados en zonas rurales, urbanas y sub-urbanas del país con capacidad de cargas instaladas menor de 3 KVA, siempre y cuando no presente ambientes o equipos especiales y que no sean parte de edificaciones multifamiliares o construcciones consecutivas, objeto de un permiso de construcción común. Cuando se haga uso de la excepción, la persona calificada responsable de la construcción de la instalación eléctrica deberá asentar, con especificaciones definidas, las excepciones y deberá entregar al propietario de la instalación un bosquejo o croquis del alcance de la construcción, donde se evidencie la localización de interruptores, tomacorrientes, número y calibre de conductores, capacidad de las protecciones de sobre-corrientes, localización de puesta a tierra, tablero de circuitos, ubicación de la base porta medidores de energía y diagrama unifilar de los circuitos. Estos documentos serán suscritos por el constructor de la instalación eléctrica con su nombre, apellidos, número de cédula de identidad y RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 12 de 76 electoral, número de la licencia profesional, según corresponda de conformidad con la Ley que regula el ejercicio de la profesión. ARTÍCULO 6.- CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS. La construcción de toda instalación eléctrica objeto del CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL y el presente reglamento, debe ser dirigida o supervisada por una persona calificada, con licencia profesional vigente, que según la Ley le faculte para ese tipo de construcción, remodelación o ampliación de la instalación eléctrica y debe cumplir con el presente reglamento en lo que le aplique. Las Construcciones Eléctricas se dividen en tres tipos, a saber: Tipo 1. Construcción de instalaciones eléctricas en toda casa, edificio y establecimiento. Incluyendo las instalaciones interiores y exteriores. Además incluye los alambres, conductos, receptáculos tomacorrientes, equipos y accesorios, que se necesitan en toda obra eléctrica que reúna los requisitos mínimos de seguridad y calidad, entre el punto de conexión (punto de entrega) o acometida, con las líneas de la Distribuidora correspondiente. Tipo 2. Construcción de sistemas de distribución eléctrica - Incluye la instalación de facilidades eléctricas para servir los proyectos de urbanizaciones y edificios. Tipo 3. Construcción de extensiones de líneas eléctricas - Incluye la instalación de líneas para llevar las facilidades eléctricas desde las líneas de la Distribuidora hasta las urbanizaciones y edificios. PÁRRAFO.- Esta división es solo para los propósitos de este Reglamento. Este Reglamento aplica principalmente la construcción eléctrica tipo 1, y parcialmente para el tipo 2. Los Tipos 2 y 3 son cubiertas por otras Normas de aplicación, como son las NORMAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN PARA REDES ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN, etc... RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 13 de 76 ARTÍCULO 7.- PERSONAS RESPONSABLES DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS. Las instalaciones eléctricas cubierta por el presente Reglamento, que requieren actividades tales como construcción, mantenimiento e inspección, deben ser realizadas por personas calificadas con licencia profesional que los faculte para ejercer dicha actividad. Es responsabilidad del propietario o beneficiario de la instalación eléctrica, verificar que esta no representa un riesgo o peligro inminente para la salud o la vida de las personas o el medio ambiente, así como la operación y mantenimientode estas instalaciones, incluyendo las construidas con anterioridad a la entrada en vigencia del CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL y del presente Reglamento. El propietario o beneficiario de la instalación, será responsable de mantenerla en condiciones seguras, por lo tanto debe garantizar que se cumplan las disposiciones del CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL y del presente reglamento que le apliquen, siempre con soporte del personal técnico calificado que tenga la competencia legal para el ejercicio profesional de dichas actividades. La responsabilidad del Distribuidor con relación a cada instalación será siempre en sentido de lo que autoriza, requiera o permita este Reglamento, mientras que las instalaciones en sí y su funcionamiento serán responsabilidad exclusiva del Ingeniero Electricista colegiado o Técnico Electricista autorizado que ejecuta las instalaciones. SECCIÓN 4 REQUERIMIENTOS GENERALES PARA LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN INTERIORES. ARTÍCULO 8.- GENERALIDADES. La selección de conductores se hará considerando que debe asegurarse una suficiente capacidad de transporte de corriente, una adecuada capacidad de soportar corriente de cortocircuito, una adecuada resistencia mecánica y un buen comportamiento ante las condiciones ambientales. Las disposiciones de esta sección serán aplicadas a todos los conductores de las instalaciones interiores de consumo. RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 14 de 76 Las instalaciones eléctricas en tubería deben ajustarse estrictamente a los requisitos que establecen el CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL (CEN), reglamentos, manuales, las Normas y leyes aplicables vigentes en la REPÚBLICA DOMINICANA. ARTÍCULO 9.- REQUISITOS GENERALES PARA CIRCUITOS RAMALES INTERIORES. 1) Un circuito ramal está constituido por los conductores conectados entre el dispositivo de protección contra sobre corriente y las distintas salidas eléctricas. Están clasificado de acuerdo con la capacidad del dispositivo de protección: 15, 20, 30, 40, 50, 60 amperios, etc. (Véase Artículo 210.3 del CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL Vigente). 2) Todo circuito ramal interior debe estar compuesto por uno o más conductores “vivos” (energizados) y un conductor neutral. Siempre que haya dos o más conductores “vivos”, el voltaje de éstos a “tierra” deberá ser el mismo, y el voltaje entre los conductores “vivos” deberá ser distinto de cero. 3) Los conductores de un circuito ramal se identificarán mediante colores o marcas adecuadamente hechas en sus terminales durante la instalación. Por lo que se creó un Código de Colores para que las instalaciones eléctricas tengan uniformidad, según se indica en el Artículo 10 de este Reglamento. 4) Se deberán emplear dispositivos contra sobrecorriente para proteger los conductores de circuitos ramales y los equipos conectados al circuito. La capacidad de estos dispositivos no deberá exceder las ampacidades presentadas en las Tablas 310-16 hasta 310-19 del CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL vigentes para los distintos conductores. Cuando la corriente computada no corresponda a la capacidad de un breaker o fusible estándar, se seleccionará el breaker o fusible inmediato mayor al valor de la corriente calculada. 5) Un receptáculo instalado en un circuito ramal que alimente dos o más receptáculos o tomacorrientes no alimentará una carga mayor del tipo de cordón y enchufe que la especificada en la Tabla 210-21(b) (2) del CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL. RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 15 de 76 6) La capacidad nominal de los receptáculos en circuitos ramales donde haya dos o más, se ajustará a los valores indicados en la Tabla 210-21(b) (3) del Código Eléctrico Nacional. 7) Los receptáculos instalados en circuitos ramales de 15 y 20 amperios serán de tipo para “llevar a tierra”. El contacto “tierra” se conectara al conductor “tierra” del circuito. 8) Deberán instalarse receptáculos con protección de las personas mediante dispositivos o interruptores de circuito por falla a “tierra” (ground-fault circuit interrupter-GFCI) en los siguientes lugares (Véase el Artículo 210-8 del Código Eléctrico Nacional vigente): a) Cuartos de baño. b) Áreas exteriores expuestas a la humedad. c) Cocinas. Cuando los receptáculos estén instalados para servir en superficies sobre los mesones. d) De lavanderías, fregaderos, y bares húmedos con sumideros. Cuando los receptáculos estén instalados a menos de 1.8 mts. (6 pies) del borde exterior del desagüe. 9) La carga total conectada a un circuito ramal no excederá la capacidad nominal del circuito. Para cargas continuas, la carga total del circuito no excederá el 80% de la capacidad del circuito ramal. El consumo máximo que se puede demandar de cualquier sistema eléctrico es el 80%. 10) Los conductores de circuitos ramales y los equipos deben estar protegidos mediante dispositivos de protección contra sobrecorriente con valor nominal o ajuste que cumpla lo establecido en la sección 210.20 inciso (A) hasta el (D). 11) El CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL (CEN) en su artículo 310 "Conductores para alambrado general", en el apartado 310.2 (B) se determina que el Conductor Cobre-Aluminio (CCA) es un material conductor aprobado por el NEC para los requerimientos de dicho artículo y se puede usar para viviendas económicas por ser de más bajo costo.Si no se especifica otra cosa, los conductores a los que se refiere este Artículo deben ser de aluminio recubierto de cobre o de cobre. RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 16 de 76 Calibre mínimo de los conductores. El calibre mínimo de los conductores para instalaciones interiores (véase sección 310.5) debe ser como se presenta en la Tabla 310.5, excepto lo que se permita en otras partes del Código Eléctrico. Tabla 310.5. Calibre mínimo de los conductores Tensión nominal del Conductor (volts) Calibre mínimo del Conductor (AWG) Cobre Aluminio o Aluminio recubierto de Cobre De 0 a 2,000 14 (2.08 mm²) 12 (3.30 mm²) De 2,001 a 8,000 8 (8.36 mm²) 8 (8.36 mm²) De 8,001 a 15,000 2 (33.62 mm²) 2 (33.62 mm²) De 15,001 a 28,000 1 (42.20 mm²) 2 (33.62 mm²) De 28,001 a 35,000 1/0 (53.50 mm²) 1/0 (53.50 mm²) Asimismo en la tabla de ampacidades del CEN 310.16, la cual es usada como referencia para las ampacidades de los diferentes calibres de conductores de cobre aislados para ser utilizados a una temperatura máxima de 90°C, entre ellos los THHN, se evidencia que en dicha tabla se establecen los valores de ampacidad para conductores CCA, nuevamente apreciándose que el CEN avala el uso de los THHN CCA para las instalaciones eléctricas. Véase "Tabla 310.16 CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL". Protección de los Conductores. Los conductores que no sean cordones flexibles, cables flexibles ni alambres de artefactos, se deben proteger contra sobrecorriente de acuerdo con su ampacidad, tal como se especifica en la sección 310.15, excepto los casos permitidos o exigidos en las secciones 240.4 (A) hasta (G). Sección (D) Conductores pequeños. A menos que se permita específicamente en las secciones 240.4 (E) o 240.4 (G), la protección contra sobrecorriente no debe exceder lo exigido por (D) (3) a (D) (7) después de que se ha aplicado cualquier factor de corrección por temperatura ambiente y número de conductores. Los conductores bimetalicos CCA - Aluminio en su interior y Cobre en la superficie, unidos en un único conductor compuesto 90 % de Aluminio y un 10 % de Cobre. 10 % COBRE 90 % ALUM file:///C:/Users/Jaime/Desktop/Reg%20ISO%202009/Normas/NEC/NEC%20NFPA_70-2005(NEC,National%20Electrical%20Code).pdf RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 17 de 76 Cualquier intento de sustituir conductores de Cobre por conductores de Aluminio cobreado (CCA), requerirá áreas mayores para obtener el mismo nivel de conductividad del cobre. Los mismos calibres de cobre de la familia THHN se pueden fabricar con CCA, excepto el calibre 14. Esto es debido a que se debe cambiar al calibre superior para obtener un conductor equivalente y el menor calibre en Cobre para instalar en edificaciones es 14 AWG. Es decir, si la aplicación requiere alambres THHN 14 AWG Cobre, el sustituto CCA será 12 AWG. THHN/THWN CCA: Se encuentran aprobados por las normas ASTM B 566, UL- 83, UL-1581 y el CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL, para ser utilizados en conductos o sobre bandejas, para aplicaciones residenciales, comerciales e industriales, en instalaciones fijas. Para ambientes secos o húmedos. Los conductores THHN y THWN son productos listados según las normas pertinentes y los requisitos de Underwriters Laboratories Inc. (UL). TABLA COMPARATIVA CONDUCTORES THHN, 90° C, 600 V 100 % COBRE ↔ C C A 10 % RESISTENCIA DC @ 25° (Ohm/Km ** AMPACIDAD (amperios) AWG / MCM ** AMPACIDAD (amperios) RESISTENCIA DC @ 25° (Ohm/Km 8.610 25* A 14 — — 8.780 14 — — 5.420 30* A 12 25* 8.890 5.530 12 9.070 3.408 40* A 10 35* 5.590 3.476 10 5.702 2.143 55 A 8 45 3.515 2.186 8 3.585 1.375 75 6 60 2.256 0.885 95 4 75 1.419 0.544 130 2 100 0.892 0.342 170 1/0 135 0.561 0.271 195 2/0 150 0.445 0.215 225 3/0 175 0.353 0.170 260 4/0 205 0.280 * Limitación del CEN para calibres 14, 12, 10 no exceder 15, 20, 30 Amp. respectivamente ↔ * Limitación del CEN para calibres 14, 12, 10 no exceder 15, 20, 30 Amp. respectivamente ** A 30° C temperatura ambiente no más de tres (3) conductores por ducto. RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 18 de 76 Esta tabla nos permite analizar que al reemplazar un conductor de Cobre por un conductor de CCA en calibre superior se obtiene un conductor equivalente con un mejor desempeño eléctrico. ARTÍCULO 10.- CÓDIGO DE COLORES PARA CONDUCTORES Y TIPOS DE CONDUCTORES. Con el objeto de evitar accidentes por errónea interpretación de los niveles de tensión y unificar los criterios para instalaciones eléctricas, se debe cumplir el código de colores para conductores aislados establecido en la siguiente Tabla. Se tomará como válido para determinar este requisito el color propio del acabado exterior del conductor o en su defecto, su marcación debe hacerse en las partes visibles con pintura, con cinta o rótulos adhesivos del color respectivo. El código de colores establecido en la siguiente Tabla, no aplica para los conductores utilizados en instalaciones a la intemperie, diferentes a la acometida, tales como las redes, líneas y subestaciones tipo poste. Tabla: Código de colores para conductores. RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 19 de 76 ARTÍCULO 11.- REQUERIMIENTOS PARA VIVIENDAS ECONÓMICAS, URBANAS, SUB-URBANAS Y RURALES. Toda instalación eléctrica deberá ser proyectada y ejecutada dando estricto cumplimiento a las disposiciones del CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL y del presente Reglamento, de acuerdo a un proyecto técnicamente concebido, el cual deberá asegurar que la instalación no presenta riesgos para operadores o usuarios, sea eficiente, proporcione un buen servicio, permita un fácil y adecuado mantenimiento y tenga la flexibilidad necesaria como para permitir modificaciones o ampliaciones con facilidad. A. Para viviendas económicas tipo unifamiliar dos o tres dormitorios urbanas (Cableado Interior): El cableado para iluminación debe ser un conductor calibre AWG # 12 (mínimo), THHN o THWN y # 14 THHN o THWN para puesta a tierra. El cableado para tomacorrientes debe ser un conductor calibre AWG # 12 (mínimo) THHN o THWN y # 14 THHN o THWN para puesta a tierra. El Alimentador de cargas para cada vivienda debe ser calibre mínimo AWG # 10 THHN o THWN a 120 voltios AC. Puesta a tierra AWG # 12 mínimo THHN o THWN. Debe tener todos los tomacorrientes con su puesta a tierra (carácter obligatorio). El panel debe estar ubicado en lugar visible, nunca en el interior de closet o gabinete. Dos (2) tomacorrientes mínimo por dormitorio. Para esta vivienda proyectará las siguientes cantidades y tipos de salidas eléctricas: 8 ó 10 tomacorrientes de uso general de 150 vatios por salida. Una salida para lavadora y/o plancha de 1000 vatios. Una salida para nevera de 300 vatios. 8 ó 9 salidas de luces a 100 vatios. Panel de distribución de 4-8 espacios, NEMA 1, con puesta a tierra. El factor de demanda de 80%. Base Porta medidor con desconectivo y protección, Nema 3R, suplido por distribuidora, con su electrodo (Varilla) de puesta a tierra con conductor AWG # 8 mínimo (desnudo o con aislante de color verde). RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 20 de 76 B. Instalaciones Eléctricas en Viviendas unifamiliares Rurales (Cableado Interior): Para viviendas Rurales construcción en madera o cemento o combinación de ambas: El cableado tanto para iluminación como para tomacorrientes será en conductor calibre AWG # 12 (mínimo) THHN o THWN y # 14 THHN o THWN para puesta a tierra. Debe tener todos los tomacorrientes con su puesta a tierra (carácter obligatorio). El Alimentador de cargas para cada vivienda debe ser calibre AWG # 10 (mínimo) THHN o THWN a 120 voltios AC. Puesta a tierra AWG # 12 THHN o THWN. El panel debe estar ubicado en lugar visible, nunca en el interior de closet o gabinete. Dos (2) tomacorrientes mínimos por dormitorio. Deberá tener una protección correspondiente al cableado mínimo consistente en una protección de 30 Amp. mínimo sea en protección termo magnético, fusible u otro dispositivo equivalente aprobado por el CEN. Para esta vivienda asumimos las siguientes cantidades y tipos de salidas eléctricas: 6 tomacorrientes de uso general de 150 vatios por salida. Una salida para lavadora y/o plancha de 1000 vatios. Una salida para nevera de 300 vatios. 7 salidas de luces a 100 vatios. Panel de distribución de 4-8 espacios, NEMA 1, con puesta a tierra. El factor de demanda de 80%. Base Porta Medidor con desconectivo y protección, Nema 3R, suplido por distribuidora, con su electrodo (Varilla) de puesta a tierra con conductor AWG # 8 mínimo (desnudo o con aislante de color verde). En todas viviendas económicas unifamiliares se deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas: Proyectado un circuito para alumbrado de 15 Amp. Proyectado un circuito para tomacorrientes de 20 Amp. Proyectado un circuito para tomacorriente de 15 A para uso exclusivo de la Nevera. RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 21 de 76 Proyectado un circuito para tomacorriente de 15 A para uso de área de lavado y planchado. Para cada caso el sistema de Puesta a Tierra: Deberá tener un electrodo de puesta a tierra consistente con una varilla de aleación de cobre o acero de 5/8” x 6’ (Mínimo o su equivalente en las modalidades aceptadas por el CEN). C. Para viviendas económicas tipo apartamento de tres dormitorios un baño (Cableado Interior): El cableado tanto para iluminación como para tomacorrientes sea en conductor calibre AWG # 12 (mínimo) THHN o THWN y # 14 THHN o THWN, para puesta a tierra de equipos. Para aire acondicionado usar conductor de acuerdo al equipo instalado que cumpla la norma del CEN, AWG # 10 (mínimo) THHN o THWN. El Alimentador para cada apartamento debe ser calibre AWG # 6 (mínimo) THHN o THWN a 240voltios AC. Debe tener todos los tomacorrientes con su puesta a tierra (carácter obligatorio). El panel debe estar ubicado en lugar visible, nunca en el interior de closet o gabinete. Dos (2) tomacorrientes mínimos por dormitorio. Para esta vivienda se proyectará las siguientes cantidades y tipos de salidas eléctricas: 12 tomacorrientes (8 por circuitos) de uso general de 150 vatios por salida. Una salida para lavadora y/o plancha de 1000 vatios. Una salida para nevera de 300 vatios. 8 salidas por circuitos de luces a 100vatios. Panel de distribución de 8-16 espacios, NEMA 1, con puesta a tierra. El factor de demanda de 80%. Panel Porta Medidores con desconectivos individuales y protección, Nema 3R, suplido por la constructora, con su electrodo (Varilla) de puesta a tierra con conductor AWG # 8 mínimo (desnudo o con aislante de color verde). RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 22 de 76 PÁRRAFO.- En dormitorios con área menor o igual a 9 m2 se podrá aceptar que se disponga de solo dos tomacorrientes dobles, siempre que estén ubicados en paredes opuestas. En el resto de la vivienda se debe atender lo establecido en el artículo 210.52 del CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL, teniendo en cuenta las excepciones de movilidad. Para la instalación de paneles porta medidores, véase las especificaciones técnicas en NORMAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN PARA REDES ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN AÉREAS, Volumen III – Materiales (Sección 03.09.03.03 - Paneles). La instalación deberá disponer de los elementos mínimos indicados en el diagrama unifilar siguiente, ya se trate de una vivienda o apartamento: RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 23 de 76 DIAGRAMA UNIFILAR PARA VIVIENDAS ECONÓMICAS. En el anexo D se muestran diseños tipos de instalaciones eléctricas para viviendas y apartamentos económicos, cumpliendo con los requisitos establecidos en este reglamento. RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 24 de 76 SECCIÓN 5 SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA. ARTÍCULO 12.- REQUISITOS GENERALES. Toda instalación eléctrica cubierta por el presente Reglamento, excepto donde se indique expresamente lo contrario en el CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL, tiene que disponer de un Sistema de Puesta a Tierra, de tal forma que cualquier punto del interior o exterior, normalmente accesible a personas que puedan transitar o permanecer allí, no estén sometidos a tensiones de paso, de contacto o transferidas, que superen los umbrales de soportabilidad del ser humano cuando se presente una falla. (Véase el Artículo 250 del CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL, que provee los requisitos generales para la conexión a “tierra”). Para la aplicación en ciertos casos particulares que exigen requisitos adicionales, Véase el Artículo 250-2 del CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL. Los objetivos básicos de un sistema de puesta a tierra son: La seguridad de las personas, la protección de las instalaciones y la compatibilidad electromagnética. Las funciones de un sistema de puesta a tierra son: a) Garantizar condiciones de seguridad a los seres vivos. b) Permitir a los equipos de protección despejar rápidamente las fallas. c) Servir de referencia común al sistema eléctrico. d) Conducir y disipar con suficiente capacidad las corrientes de falla, electrostática y de rayo. e) Realizar una conexión de baja resistencia con la tierra y con puntos de referencia de los equipos. En una instalación podrá existir una puesta a tierra de servicio y una puesta a tierra de protección. 1) TIERRA DE SERVICIO; es la conexión de un punto de la alimentación, en particular el neutro del empalme (main bonding jumper) en caso de instalaciones conectadas en BT o el neutro del transformador que alimente la instalación en caso de empalmes en media tensión, alimentados con transformadores monofásicos con su secundario conectado en estrella. 2) TIERRA DE PROTECCIÓN; es la puesta a tierra de toda pieza conductora que no forma parte del circuito activo, pero que en condiciones de falla puede RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 25 de 76 quedar energizada. Su finalidad es proteger a las personas contra tensiones de contacto peligrosas. ARTÍCULO 13.- CALIBRE DEL CONDUCTOR DE “PUESTA A TIERRA”. El conductor de “puesta a tierra” será de cobre y el calibre no será menor que el establecido por el Código (Véase Tabla 250.66, CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL). Donde no existen conductores de entrada de servicio, el tramo del conductor de conexión a tierra con el electrodo deberá ser determinado por el tamaño equivalente del conductor de mayor capacidad que se requiere para servir la carga. En el lado del servicio, el conductor que conecta el neutral a la caja metálica (main bonding jumper) se escogerá de una capacidad que no podrá ser menor del conductor de mayor capacidad que se requiere para servir la carga. Tabla 250.66 Conductor del electrodo de puesta a tierra para sistema de corriente alterna. Calibre del mayor conductor no puesto a tierra de entrada de la acometida, o área equivalente para conductores en paralelo(AWG/kcmil) Calibre del conductor del electrodo de puesta a tierra (AWG/kcmil) Cobre Aluminio cobreado Cobre Aluminio cobreado 2 o menor 1/0 o menor 8 6 1 o 1/0 2/0 o 3/0 6 4 2/0 o 3/0 4/0 o 250 4 2 Más de 3/0 hasta 350 Más de 250 hasta 500 2 1/0 El conductor de protección, también llamado conductor de puesta a tierra de equipos, debe cumplir los siguientes requisitos: 1. El conductor para baja tensión, debe seleccionarse con la Tabla 250-122 del CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL vigente. 2. El conductor de puesta a tierra de equipos, debe acompañar los conductores activos durante todo su recorrido y por la misma canalización. 3. Los conductores de los cableados de puesta a tierra que por disposición requieran aislamiento, deben ser de aislamiento color verde o verde con rayas amarillas. Para puesta a tierra de sistema se permitirá el uso de cable de acero cobreado desnudo, ACERO en su interior y COBRE en la superficie (CCS), unidos en un único conductor compuesto con 40 % cobre y un 60 % de acero. RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 26 de 76 40 % COBRE Para características de dimensiones del Cable de Acero Cobreado, Véase: NORMAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN PARA REDES ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN AÉREAS, Volumen III, Sección 03.04.04.01- Tabla 2. ARTÍCULO 14.- ELECTRODO DE PUESTA ATIERRA. El electrodo de puesta a tierra debe estar tan cerca como sea práctico y preferiblemente, en la misma área de la conexión del conductor del electrodo de puesta a tierra del sistema. 1) El electrodo (varilla) de tierra consiste de una varilla de acero galvanizado o cobre de seis (6) pies de largo por 5/8" de diámetro (vivienda urbanas, sub- urbanas) o de ocho (8) pies de largo por 5/8" de diámetro, revestida de cobre (zonas rurales). 2) Otros métodos aceptados en el CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL, no son aprobados por la Distribuidoras o Comercializadoras de Energía por razones de seguridad en la operación. PÁRRAFO.- Para la utilización de otros métodos debido a circunstancias extraordinarias, se deberá conseguir la aprobación del Distribuidor de Energía correspondiente. MÉTODOS PARA ENTERAMIENTO ELECTRODO DE PUESTA A TIERRA. 60 % ACERO RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 27 de 76 ARTÍCULO 15.- CIRCUITOS QUE DEBEN TENER CONEXIÓN ATIERRA, DE ACUERDO AL CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL A LOS FINES DEL PREESENTE REGLAMENTO. 1) Circuito Monofásico de dos conductores (energizado y neutro) para servicio a 120 voltios. 2) Circuito Monofásico de tres conductores para servicios de fase a neutral y de fase a fase de 120/240 voltios. Observación: Para instalaciones de consumo conectadas a la red de media tensión Véase CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL, Artículo 250. ARTÍCULO 16.- MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA. Los componentes del sistema de puesta a tierra tienden a perder su efectividad después de unos años, debido a corrosión, fallas eléctricas, daños mecánicos e impactos de rayos. Los trabajos de inspección y mantenimiento deben garantizar una continua actualización del sistema de puesta a tierra para el cumplimiento del CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL vigente y el presente Reglamento. Si una inspección muestra que se requieren reparaciones, estas deben ser realizadas sin retraso y no ser pospuestas hasta el próximo ciclo de mantenimiento. El mantenimiento debe encargarse a profesionales especializados y competentes y deben seguirse las normas exclusivas para dichas instalaciones. Los intervalos de inspección pueden variar, según condiciones climáticas locales, fallas que comprometan la integridad del sistema de puesta a tierra, normas de seguridad, procedimientos o regulaciones técnicas. SECCIÓN 6 NORMAS RELACIONADAS AL SERVICIO DE ELECTRICIDAD. ARTÍCULO 17.- FACILIDADES ELÉCTRICAS. 1) Los Técnicos Electricistas, Ingenieros Electricistas y contratistas de proyectos, deben cerciorarse primero antes de iniciar cualquier instalación eléctrica de que la distribuidora tenga disponible en los límites del proyecto las facilidades eléctricas adecuadas para servir el proyecto o sea para prestar el servicio. RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 28 de 76 2) En el caso de no existir las facilidades eléctricas o en caso que el tipo o clase de servicio solicitado no estuviese disponible, deberá notificarse tal inconveniente en la oficina de Ingeniería de la Empresa Distribuidora correspondiente o propietaria de la concesión donde se origina la solicitud de servicio eléctrico. 3) En los lugares donde solo existan redes de distribución 2 hilos - 120 voltios y se solicite un servicio a 3 hilos -- 120/240 voltios, la distribuidora extenderá el tercer hilo para completar 240 voltios sin costo para el solicitante del servicio estipulado en el presente Reglamento. ARTÍCULO 18.- ASUNTOS GENERALES RELACIONADOS AL SERVICIO. 1) Se entiende por toma de servicio (acometida) aquellas partes del circuito eléctrico que conecta las instalaciones del cliente con las líneas de servicio de las Distribuidoras. Se deberá instalar solamente una toma de servicio por edificio. En casas dúplex, si el sistema de distribución secundario es soterrado, se requiere una acometida por casa, si es aéreo, se requiere una acometida a una de las casas y de esa extenderá a la otra. En este último caso la entrada de servicio de las casas estará a no más de 0.60 mts. (2 pies) del punto o pared común entre las dos estructuras, que será el lugar donde se instale el soporte de la toma de servicio. 2) En edificios residenciales deberán proveerse las facilidades de medición para cada apartamento en sitios fácilmente accesibles para ser leídos e inspeccionados por los empleados de la distribuidora correspondiente. En aquellos edificios en que haya pisos comerciales y pisos residenciales en ambas secciones, deberán proveerse facilidades centrales en el primer piso y en sitios accesibles pero los medidores deben instalarse en el punto más cercano al transformador para evitar el mal uso del servicio. En todo caso los dueños de edificios o plazas comerciales proveerán una acometida soterrada de alta tensión desde el cuarto de transformadores hasta el punto de conexión indicado por la distribuidora. En general, la acometida de servicio será conforme al sistema de distribución existente en el sector. O sea, en sistemas de distribución soterrada, la acometida será soterrada. En sistemas aéreos, la acometida puede ser soterrada siempre y cuando cumpla con los requisitos de la distribuidora correspondiente y las Normas establecidas. RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 29 de 76 3) El CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL (CEN) define el término edificio como una estructura que se sostiene por sí sola o que está separada o aislada de otras estructuras por paredes a prueba de fuego. Las Distribuidoras aceptarán tomas de servicios individuales para alimentar bancos de medidores de energía en estructuras unidas que se consideren edificios siempre y cuando se cumplan cada una de las siguientes condiciones: a) Cada módulo o panel deberá tener una base de un mínimo de 18" pulgadas y una pared (o paredes) que lo(s) separe de los demás, en caso de más de un panel, la pared posterior deberá estar separada del muro de la edificación. b) Una acometida servirá cada módulo o panel porta medidores. La acometida de un módulo no podrá cruzar a través de otro módulo. c) No podrá existir interconexión entre el suministro eléctrico de un módulo y otro, a excepción de servicios de áreas comunes según descrito en el inciso [d]. d) De un panel o módulo de medidores de energía se podrán servir las áreas comunes de otros módulos tales como escaleras, pasillos, etc., mediante la instalación de un medidor de energía para medir su consumo. e) Para casos no contemplados referirse a LAS NORMAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN PARA REDES ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN (Volumen III, Sección 03.09.03.03). 4) Es responsabilidad única y exclusiva del Distribuidor, el realizar la conexión entre la instalación del cliente y las redes de distribución de baja tensión. Cualquier trabajo adicional para llevar a cabo la conexión será sufragada por el dueño o cliente. ARTÍCULO 19.- TOMA DE SERVICIO SECUNDARIA AÉREO. La acometida de una instalación eléctrica de baja tensión, debe cumplir los requisitos de construcción definidos en el artículo 230 del CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL, su dimensionamiento debe tener en cuenta el artículo 220. El cable de acometida aérea de baja tensión debe ser de tipo anti fraude como el concéntrico o trenzado de baja tensión y cumplir con las especificaciones y normas técnicas de conductores, véase NORMAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN PARA REDES ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN (Volumen III, Sección 03.04.02.01), apto para instalaciones a la intemperie, de cobre calibre no menor a 8 AWG para RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 30 de 76 instalaciones monofásicas de capacidad instalable menores a 3 KVA y 6 AWG para instalaciones entre 3 KVA y 10 KVA. Para potencias superiores se debe hacer el cálculo conforme al artículo 220 del CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL de acuerdo a la demanda a suministrar. Cuando se utilicen conductores de aluminio concéntrico o trenzado de baja tensión deben cumplir con las especificaciones y normas técnicas de conductores, véase NORMAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN PARA REDES ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN (Volumen III, Sección 03.04.02.02). Los conductores concéntricos de aluminio deben cumplir el grado de aleación de la Serie AA8000. La sección deberá ser dos calibres mayores a la del conductor de cobre y se deberá usar los conectores bimetálicos que se requieran para controlar la corrosión por efectos del par galvánico, aflojamiento, puntos calientes y arco eléctrico. El distribuidor propietario de la Red podrá aceptar otros tipos de conductores aptos para acometidas, siempre que cumplan los requerimientos aprobados, de capacidad instalable, de uso a la intemperie y que estén certificados para este uso. 1) Elpunto de entrega en servicio aéreo se define como aquel punto donde se une la toma de servicio de la distribuidora con la instalación del cliente, generalmente en una ménsula. Se entiende por punto de entrega el primer soporte afianzado a la estructura donde termina la toma de la distribuidora. Véase – Inciso 13 de este Artículo. 2) El largo de la acometida de servicio no deberá exceder de 30 metros desde el poste al soporte o ménsula (punto de entrega). Esta disposición incluye toda clase de acometidas. Situaciones especiales deberán ser consultadas y coordinadas con la distribuidora correspondiente. Los soportes deben estar situados en tal posición que la acometida no pase por encima de ningún techo o parte de techo. Los soportes deberán instalarse en aquella esquina de la estructura del edificio que esté más cerca del poste de la distribuidora, siempre que sea posible. Los soportes de la acometida pueden estar por los lados del edificio, siempre y cuando sean visibles desde el frente, pero las facilidades del medidor se instalarán por el frente del edificio para facilitar la lectura y cualquier inspección rutinaria del concesionario del servicio. 3) En servicios aéreos el cliente proveerá en el punto de entrega un soporte o ménsula apropiadamente enclavado en la pared. Los soportes para los cables serán pernos de ojo galvanizado de un diámetro no menor de ½" pulgada. RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 31 de 76 Siempre que sea posible el anclaje de los pernos debe ser pasante (a través de la pared) con arandelas y tuercas galvanizadas. No serán aceptados los soportes sostenidos por tarugos de plástico o madera en pared o muros de concreto, pero si los de plomo diseñados para tales propósitos. 4) Debe obtenerse permiso de servidumbre de paso cuando la acometida pase por encima de una propiedad que no sea para la cual se instala la referida acometida, aunque esa propiedad pertenezca al solicitante del servicio. Cuando es inevitable que la acometida de servicio pase por sobre la propiedad de otro dueño (no sobre los techos de casas o edificios) se deberá obtener un permiso autorizado por la firma del dueño de la propiedad sobre la cual se requiere la Servidumbre de Paso. La Distribuidora que corresponda suministrará el formulario “Servidumbre de Paso”. 5) Las distancias verticales de seguridad sobre vías públicas (carreteras, calles, áreas de tránsito, aceras o caminos para peatones) debe ser de 6.4 mts. (21.33 pies) y a 1.20 mts (4 pies) por sobre cualquier mensajero con cable de teléfono, televisión, tomas aéreas de teléfono y antenas. Se deberá cumplir con los despejos del CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL y las distancias mínimas de seguridad establecida en las NORMAS DE DISEÑO Y CONTRUCCIÓN PARA REDES ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN. PÁRRAFO.- Cuando por las condiciones especiales del terreno y otras causas, fuera imposible dar cumplimiento a los requisitos anteriores, deberá obtenerse la recomendación y permiso por escrito del Distribuidor correspondiente antes de fijar la posición del soporte de la acometida. 6) La altura de las acometidas que se fijen a un edificio (soporte afianzado al edificio donde termina la acometida de la Distribuidora) no serán menor de 10 pies sobre el nivel del terreno y la altura mínima de acometida en entradas a garajes residenciales será de 3.6 mts. (12 pies). Los soportes deberán instalarse en sitio que sea visible desde la calle. No se pueden instalar directamente sobre techos de casa alguna. Cuando sea necesario usar soportes de metal, tubos (caños), etc., estos deberán estar conectados a tierra. Nota: Estos despejos mínimos se permitirán siempre que se cumpla con los requisitos del Código Eléctrico Nacional. 7) Los soportes no deben ser instalados en tal posición que los conductores de servicio puedan ser alcanzados fácilmente por personas, especialmente en RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 32 de 76 balcones y azoteas, o que tropiecen con ventanas, puertas etc., o que pasen por encima de propiedad ajena a menos que se obtenga una servidumbre de paso. En edificios altos, los soportes no deben ser instalados a un nivel más alto que el nivel de las líneas secundarias en donde se ha de tomar el servicio, para evitar que la acometida interfiera con las líneas primarias y las líneas del alumbrado público. 8) En aquellos casos en que se hace necesario instalar un poste adicional para instalar la acometida del solicitante y evitar que cruce propiedad ajena, se procederá de acuerdo a lo que establecen las “NORMAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN PARA REDES ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN”. 9) Está terminantemente prohibido extender acometidas de un edificio o casa para servir a otro edificio o casa, que de acuerdo a las normas y el presente Reglamento deba tener una acometida independiente. Toda acometida tiene que partir de las líneas de distribución del concesionario del servicio, directamente al soporte que esta afianzado en la pared del edificio o casa del solicitante de servicio eléctrico. 10) Los soportes de tubo de acero galvanizado (caño) para acometidas aéreas deberán tener un diámetro y espesor adecuado para soportar la tensión de la acometida sin doblarse y en ningún caso deben tener un diámetro menor de 2 pulgadas. Estos tubos deben estar afianzados por abrazaderas adecuadas y aprobadas por las Distribuidoras con tornillos pasantes a algún miembro de la estructura en casas de madera y firmemente a las paredes de concreto por medio de abrazaderas con casquillos de expansión en la pared. Los soportes para los alambres serán afianzados al tubo por medio de abrazaderas adecuadas y aprobadas por las Distribuidoras. De ser necesario se instalaran cables de retención (vientos). 11) No se permitirá que se fijen los soportes del punto de entrega sobre el tubo de acometida (a menos que el tubo sea de 2 pulgadas de diámetro y de acero galvanizado) o sobre árboles y otros puntos de sostén que estén sujetos a cambios u oscilaciones. Los conductos de entrada no deberán quedar a más de 0.30 mts. (12 pulgadas) del soporte. 12) Las Distribuidoras suministrarán sin costo para el cliente la toma aérea para servicios residenciales y comerciales con carga menor de 50 KVA monofásico. Es RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 33 de 76 requisito indispensable que se deje suficiente conductor a la salida del condulet (tipo “F”) de manera que estos puedan ser doblados en tal forma hacia arriba en forma de “U” o en forma de “Espiral” que sirva para escurrir el agua y evitar que esta entre dentro de la tubería. Por lo general las acometidas aéreas saldrán de los postes. Si no cruzan vía, está permitido conectar acometidas directamente a las líneas secundarias entre dos (2) postes (en cualquier parte del vano) siempre y cuando se utilicen los conectores apropiados y que sean conectadas tomando en cuenta que no generen tensiones mecánicas en la red de uso general que afecten su seguridad. 13) Se permitirá como punto de entrega una columna de hormigón para instalar el medidor de energía (Véase Normas de Distribución) donde la toma aérea (acometida) no exceda de un largo de 30 metros y a una altura que permita la lectura del visor si no es tele-medido. La columna estará ubicada dentro del terreno del solicitante en la colindancia frontal y podrá formar parte de la verja si ésta cumple con las disposiciones de las “NORMAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN PARA REDES ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN”. El frente del medidor de energía deberá quedar en dirección a la calle para facilitar el libre acceso para ser leídos e inspeccionados por los empleados del distribuidor prestador del servicio. La columna deberá cumplir con los despejosmínimos requeridos por el CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL (CEN). ARTÍCULO 20.- TOMA DE SERVICIO SECUNDARIA SOTERRADA. 1) Se entiende por servicio soterrado (bajo tierra) aquellos alimentadores para el servicio eléctrico de los edificios que sean instalados en tubería aprobada por el Distribuidor bajo tierra o en tubería empotrada en hormigón. 2) El cliente o dueño del proyecto, o la constructora suministrará la acometida o toma soterrada. El cliente o dueño es el responsable del mantenimiento de la toma, excepto en aquellos casos que la toma sea traspasada y aceptada por el Concesionario del servicio según está dispuesto en el presente Reglamento. 3) Es requisito indispensable que todos y cada uno de los servicios eléctricos soterrados que han de transferirse al Concesionario del servicio se inspeccionen y aprueben antes de que sean cubiertos o tapados con tierra. Se deberá coordinar la inspección con tiempo para evitar inconvenientes al o los interesados. El Concesionario del servicio se reserva el derecho de abstenerse RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 34 de 76 de aprobar cualquier servicio de esta índole que no llene los siguientes requisitos: a) La acometida o toma secundaria deberá ir a una profundidad de 0.60 mts. (2 pies) mínimo, nunca podrá construirse cruzando la vía pública. b) La acometida o toma primaria deberá ir a una profundidad de 0.90 mts. (3 pies) y nunca deben ir en la misma zanja con el cable de Baja Tensión o Comunicación u otros, siempre debe ir en una zanja aparte para estos fines. De encontrarse problemas con la excavación para cumplir con los requisitos antes mencionados, se deberá consultar al Concesionario del servicio para cualquier variación y aceptación de las mismas. c) El punto de entrega en sistemas soterrados se define como el punto donde se unen los conductores de la instalación soterrada a las líneas o al sistema de distribución del Concesionario. Términos y Condiciones de punto de entrega en servicio soterrado: Cuando la toma es de 600 voltios o menos el punto de entrega será el transformador en el caso de urbanizaciones. Cuando exista un sistema cuyo servicio es en secundario, 600 voltios o menos con transformadores individuales donde el o los clientes prefieren que el sistema permanezca exclusivo, el punto de entrega será el poste que esté fuera de la propiedad donde se conecte al sistema del Distribuidor. La responsabilidad del Concesionario del servicio en las dos condiciones descritos y en cualquier otro no incluido en este Reglamento es hasta el punto de entrega. Desde el punto de entrega según definido en los Términos y Condiciones. En los dos casos descritos, donde existan equipos, transformadores, conductores, etc., que van a ser propiedad del Distribuidor, deberán tramitarse los documentos de traspaso de equipo y servidumbre de paso previo a que el Concesionario del servicio otorgue la aprobación de interconexión del proyecto Eléctrico. No se conectará el proyecto a la redes eléctricas hasta tanto se cumplan con los requisitos anteriormente indicados. RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 35 de 76 4) Un servicio soterrado se extiende hasta la montura de la base porta medidor y comienza en un transformador o el poste más cercano de la redes de distribución del Concesionario con un tipo de condulet apropiado en tubería ascendente, el cual deberá instalarse a una distancia no menor de 5.4 m. (18 pies)de altura de la calzada. Si el poste donde se va a conectar el servicio tuviera alambres o cables de teléfono, la tubería deberá extenderse por encima de éstos. 5) El diámetro de toda la tubería asociada a un servicio soterrado de Baja Tensión no será menor de una (1) pulgada siempre y cuando cumpla con un sesenta (60%) por ciento de espacio disponible en la tubería; el cual debe ser el primer requisito a tomar en cuenta para evitar sobre calentamiento de los conductores. 6) En el punto de conexión de la acometida o toma con las líneas secundarias, el conductor neutral estará sólidamente conectado a tierra. Las conexiones, tanto de los conductores energizados como del conductor neutral, se harán utilizando los conectores del tipo de compresión indicado y aprobado por el CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL vigente. 7) Las tuberías rígidas que se usarán para las tomas de servicio soterradas deberán afianzarse firmemente por medio de grapas, abrazaderas u otros medios adecuados y aprobados, al poste de donde se toma el servicio. Antes de fijarse la tubería al poste, deberá obtenerse la aprobación del Concesionario del servicio. La tubería se instalará en el lado del poste que ofrezca la menor probabilidad de ser impactado por un vehículo, salvo en los casos que por la estructura de Media Tensión no permita usar este espacio. La acometida o toma secundaria en nuevas construcciones de edificios y donde el sistema eléctrico es nuevo, se instalarán en postes de hormigón aprobado por el Concesionario del servicio eléctrico. 8) No se permitirán tuberías ascendentes para toma primaria en postes de madera. Cuando el poste sea de madera, el Concesionario del servicio lo reemplazará por uno de hormigón con los cargos pagados por el cliente o dueño de la toma. Si el poste estuviera en un estado de deterioro que le convenga al Concesionario del servicio reemplazarlo, el Concesionario absorberá en su totalidad los costos de reemplazar dicho poste. En un poste solamente se permitirá la instalación de dos (2) acometidas o tomas primarias RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 36 de 76 (En ocasiones para disminuir costo en la acometida es preferible usar el poste más cercano, siempre y cuando la estructura existente lo permita), para el caso de toma secundaria pudieran ser tres (3). Para ambos casos deben estar estas acometidas identificadas. 9) La acometida de carga soterrada desde la columna hasta el panel de distribución podrá ser del largo necesario, siempre que se mantenga la debida regulación de voltaje y se provea la protección eléctrica del cable. Tanto la ruta de la toma como la acometida soterrada estarán dentro del terreno del solicitante o bien en terreno público; Para los casos que tenga que usar terreno de terceros debe obtener el derecho de paso. La tubería a utilizarse a todo lo largo del alimentador tendrá un diámetro mínimo aprobado por el CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL y conforme al calibre del conductor. ARTÍCULO 21.- INSTALACIÓN SOTERRADA DE CONDUCTORES. 1) El fondo de la zanja debe estar libre de piedras y de otros materiales extraños. Toda instalación soterrada de conductores se hará mediante el uso de tubería adecuada y aprobada por las Normas. Para detalles adicionales de instalación soterrada de conductores véase Normas de Distribución Soterrada del Concesionario del servicio. Nota: Por el momento se permitirá la instalación soterrada de conductores utilizando la “Normas de Distribución Soterrada de CDEEE” hasta tanto la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD emita las “NORMAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS SOTERRADAS” y que se cumpla con los requisitos del CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL. 2) La tubería para los conductores de la instalación deberá instalarse en una base de arena cernida o tierra libre de piedras y terrones. En cruces de carreteras se exige que el cable se proteja por tubería rígida de acero o tubería plástica (PVC) cubierta por concreto de un espesor no menor de 4 pulgadas. Para otros detalles de instalación, Véase Normas de Distribución Soterrada del Concesionario del servicio. RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 37 de 76 Nota: Evite que el cable golpeeo roce con rocas, herramientas u otros objetos duros durante el transporte, manejo e instalación en la tubería. 3) En toma de servicios soterrados, la tubería de entrada hasta el medidor de energía se dejará accesible y libre para la inspección y aceptación del Inspector del Concesionario del servicio. Una vez inspeccionada y aceptada podrá ser cubierta en presencia de este. ARTÍCULO 22.- ACOMETIDA DE LOS MEDIDORES DE ENERGÍA. 1) La acometida de los medidores de energía será instalada en tubería rígida y continua, de acero galvanizado o tubería PVC empotrada en hormigón aprobada por el Concesionario del servicio. En estructuras de madera, la acometida será siempre en tubería rígida y continua de acero galvanizado. Los conductores deberán tener aislamiento apropiado y nunca deberán ser de un calibre menor que el adecuado para poder llevar la carga sin calentamiento anormal. Se deberá instalar una tubería adicional cuando exista un banco de más de dos medidores de energía en sistemas soterrados. 2) En los servicios aéreos los conductores entre el punto de entrada y el medidor (Panel Porta Medidores) deberán tener aislamiento aprobado THHN o THWN y deberán prolongarse por lo menos 0.60 mts. (2 pies) fuera del condulet tipo “F” de entrada. Para mejor referencia Véase el CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL vigente, Artículo 310, “Conductores Para Alambrado General”. 3) El calibre de los conductores en la acometida de Panel (tablero) de uno o más medidores de energía podrá especificarse a base de la carga total, calculada según dispuesto en el CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL, que será servida en conjunto por todos los medidores. Deberán ser dimensionados en base a la intensidad de corriente que imponga la carga proyectada y la caída de tensión que se produce en los mismos. 4) Para servicios monofásicos y trifásicos no cubierto por el presente Reglamento, que exceden de 200 amperios con medición en el secundario, se requiere equipo de medición especial (PT o CT) según lo requiera el caso. El Concesionario del servicio suministrará e instalará el medidor de energía y suministrará los transformadores de corriente. Serán instalados siempre cumpliendo con las “NORMAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN PARA REDES RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 38 de 76 ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN AÉREAS”, Volumen III, sección 03.10 y con los procedimientos internos del concesionario del servicio. ARTÍCULO 23.- MEDIDORES DE ENERGIA Y ACCESORIOS. 1) Las Distribuidoras instalarán únicamente monturas preparadas con bases de metal o cajas de policarbonato que estén provistas para medidores, de base tipo socket y para medidores, de base tipo Bottom (con bornera) en instalaciones monofásicas y trifásicas (Véase NORMAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN PARA REDES ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN AÉREAS, Volumen III, Sección 9). Estas monturas no serán menores de 100 amperios ni mayores de 200 amperios. 2) Cuando se instale más de un medidor de energía, deberán utilizarse cajas de metal o policarbonato para medidores, especialmente con bases diseñadas con socket o bornera para recibir el medidor de energía. Tanto las bases de metal como las cajas de policarbonato para medidores las deberán suministrar el Distribuidor que corresponda en todos los casos de solicitud de servicio para viviendas unifamiliares. Para los apartamentos las bases o paneles porta medidores serán suministradas por el cliente, estas deberán construirse de acero galvanizado y a prueba de intemperie y de un tipo aprobado por el CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL. En sitios que estén a una milla o menos de las playas o cuerpos de agua salada, estos equipos deberán ser de aluminio o acero inoxidable. En aquellos lugares donde exista la posibilidad de vandalismo al medidor o panel porta medidores de energía, se le deberá proveer de una protección adecuada suministrada por el cliente. Esta protección es obligatoria, en facilidades deportivas y edificios multipisos de interés social o residencial públicos. La protección escogida y la ubicación del medidor o panel porta medidores deberá permitirle al Suministrador del servicio la lectura, instalación, remoción, inspección y pruebas a los medidores y equipos relacionados. 3) No se permiten monturas de base porta medidores de energía empotrados en la pared. ARTÍCULO 24.- CAMBIO DE SITIO DE MEDIDORES DE ENERGÍA. 1) El Distribuidor que corresponda deberá ser notificado por adelantado siempre que se proyecte llevar a cabo modificaciones en viviendas en la cual se haga RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 39 de 76 necesario cambiar de sitio la ubicación del medidor de energía, su montura, etc. El nuevo alambrado de los alimentadores deberá instalarse de acuerdo con el CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL y el presente Reglamento y deberán estar terminados y certificados antes de que el Distribuidor proceda a cambiar de sitio el medidor. (Véase Reglamento para la “CERTIFICACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS BAJA TENSIÓN”, formulario A.1 anexo. 2) ADVERTENCIA: Está prohibido terminantemente a personas que no estén debidamente autorizadas por el Distribuidor correspondiente a intervenir el medidor de energía, sus conexiones, precinto de protección o cualquier otra conexión del servicio. 3) En los casos de ampliación, reconstrucción y remodelación de un local con servicio de energía eléctrica que tenga el medidor de energía o los medidores de energía encerrados e inaccesibles al lector y cualquier otra actividad que el concesionario del servicio considere pertinente en violación al presente Reglamento, el concesionario exigirá al cliente la eliminación de esta condición. Deberá construir una nueva montura en la pared frontal del edificio donde el medidor o banco de medidores esté al alcance visual para tomar su lectura e inspección rutinaria, y que no existan barreras físicas que limiten a los empleados al inspeccionar y realizar pruebas a los medidores de energía para verificar su buen funcionamiento. ARTÍCULO 25.- INSTALACIÓN DEL MEDIDOR DE ENERGÍA. Las base porta medidores deberán instalarse a una altura no mayor de 2 mts., y no menor de 1.65 mts., sobre el nivel del piso o suelo esto para viviendas unifamiliares. Es responsabilidad del Distribuidor de Energía Eléctrica lo Siguiente: Para servicios monofásicos que exceden de 200 amperios, la distribuidora suministrará el cable de acometida, la caja porta medidor con su respectiva protección (Breaker y aterrizaje), el medidor de energía para efectuar la medición del consumo del cliente. El Distribuidor sellará y precintará todos los accesorios e instrumentos de medición y las cajas conectadas a éstos. RES. SIE-XX-2016 REGLAMENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS ECONÓMICAS Página 40 de 76 Es responsabilidad del Cliente: El cliente suministrará un espacio para la instalación del equipo de medición, el cual deberá coordinarse con la Distribuidora, la cual debe aprobar el plano del proyecto. 1) Residencias o Locales Unifamiliares: El medidor de energía se debe instalar en un lugar accesible desde la calle o vía pública con el propósito de evitar la entrada del personal técnico del Distribuidor a la propiedad privada del cliente. El lugar escogido deberá siempre permitir la lectura del medidor de energía y cualquier actividad comprendida entre el tramo del medidor y el punto de toma de la acometida, no podrán existir barreras físicas que limiten a los empleados del distribuidor correspondiente a inspeccionar y realizar las pruebas pertinentes a dichos medidores para verificar su funcionamiento. Estas pruebas deben realizarse en presencia del usuario y de la empresa que le da el servicio. En general la ubicación del medidor Residencial Unifamiliar se
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