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Medios Alternativos de Solucion de Controversias

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NO PUEDE CONOCER UN MEDIADOR CUANDO: 
· Tiene un interés directo (imparcialidad) 
· Relación familiar (independencia) 
· Miembros de órgano de administración 
· Mantener o haber mantenido dentro de 6 meses anteriores relación 
laboral, si hay cercanía se presupone que no hay voluntad 
· Ser socio, arrendador o inquilino 
· Vínculo afectivo 
· Haber sido o ser abogado de cualquiera de las partes 
· Especialidad o complejidad de la materia. Si lo rebasa tiene que remitir 
a especialista o co-mediar el asunto. 
En caso de que se incurra, habrá una sanción administrativa. 
OBLIGACIONES DEL MEDIADOR: 
Artículo 21​​. Serán obligaciones del mediador público, luego de realizada la 
pre-mediación: I. Efectuar en forma clara, ordenada y transparente las actuaciones 
que les impone la mediación, a partir de sus principios rectores; 
II. Tratar con respeto y diligencia a los mediados, conduciéndose ante ellos sin 
posturas ni actitudes discriminatorias; 
III. Abstenerse de divulgar y utilizar la información que obtengan en el ejercicio de su 
función y cumplir con el deber del secreto profesional; 
IV. Conducir la mediación con flexibilidad, respondiendo a las necesidades de los 
mediados, de manera que, al propiciar una buena comunicación y comprensión 
entre ellos, se facilite la negociación; 
V. Cuidar que los mediados participen de manera libre y voluntaria, exentos de 
coacciones o de influencia alguna; 
VI. Conducir la mediación estimulando la creatividad de los mediados durante la 
negociación; 
VII. Asegurarse de que los acuerdos a los que lleguen los mediados, estén 
apegados a la legalidad y sobre la base de la buena fe; 
VIII. Evitar influir en los mediados para acudir, permanecer o retirarse de la 
mediación, 
IX. Suscribir el escrito de autonomía; 
X. Celebrar el convenio de confidencialidad con los mediados; 
 
 
XI. Solicitar el consentimiento de los mediados para la participación de co – 
mediadores, peritos u otros especialistas externos a la mediación, cuando resulte 
evidente que por las características del conflicto, se requiere su intervención; 
XII. Dar por concluida la mediación en cualquiera de los siguientes supuestos: 
a) Cuando exista falta de respeto a las reglas para conducirse en la mediación, por 
parte de uno o ambos mediados; 
b) Cuando exista falta de colaboración en uno o ambos mediados; 
c) Cuando uno o ambos mediados falten a dos sesiones consecutivas sin 
justificación o, uno de ellos a tres sesiones sucesivas sin causa justificada; 
d) Cuando la mediación se vuelva inútil o infructuosa para la finalidad perseguida; y 
e) Cuando alguno de los mediados o ambos lo soliciten. 
XIII. Dar aviso al Director General cuando, en el desempeño de sus funciones, tenga 
indicios de amenaza para la vida o la integridad física o psíquica de alguno de los 
mediados o cuando conozca de la concreción de hechos delictivos perseguibles de 
oficio, tanto para orientarlos y canalizarlos a las instituciones especializadas 
pertinentes o para, en su caso, hacerlo del conocimiento de las autoridades 
correspondientes; 
XIV. Rendir al Director General informe, cuando así se lo solicite; y 
XV. Someterse a los programas de capacitación continua y de actualización. 
OBLIGACIONES MEDIADOR PRIVADO ART. 41 FRACC XIII. 
11 de febrero 2020 
CONVENIO DE MEDIACIÓN 
Requisitos de convenio de mediación publica: 
Artículo 35. ​Los acuerdos a los que lleguen los mediados podrán adoptar la forma 
de convenio por escrito, en cuyo caso deberá contener las formalidades y requisitos 
siguientes: 
 
I. Lugar y fecha de celebración; 
 
II. Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación y domicilio de 
cada uno de los mediados; 
 
III. En el caso de las personas morales se acompañará, como anexo, el documento 
con el que el apoderado o representante legal del mediado de que se trate, acreditó 
su personalidad; 
 
 
 
IV. Los antecedentes del conflicto entre los mediados que los llevaron a utilizar la 
mediación; 
 
V. Un capítulo de declaraciones, si los mediados lo estiman conveniente; 
 
VI. Una descripción precisa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que 
hubieren acordado los mediados; así como el lugar, la forma y el tiempo en que 
estas deberán cumplirse; 
 
VII. Las firmas o huellas dactilares, en su caso, de los mediados; y 
 
VIII. Nombre y firma del Director General, del Director o Subdirector de Mediación 
actuante o, en su caso, del Secretario actuario correspondiente, para hacer constar 
que da fe de la celebración del convenio; así como el sello del Centro, y 
 
IX. Número o clave de registro en el Centro. 
 
El Convenio se redactará al menos por triplicado, en todo caso se deberá procurar 
que, con independencia del número de ejemplares, uno sea conservado por el 
Centro, y cada una de las partes reciba un ejemplar como constancia. 
 
Artículo 38. ​El convenio celebrado entre los mediados ante la fe pública del Director 
General, Director o Subdirector de Mediación actuante con las formalidades que 
señala esta Ley, será válido y exigible en sus términos y dicho pacto tendrá fuerza 
de cosa juzgada. 
 
El convenio traerá aparejada ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante 
los juzgados. La negativa del órgano jurisdiccional para su ejecución será causa de 
responsabilidad administrativa, excepto cuando el convenio adolezca de alguno de 
los requisitos señalados en el artículo 35 de la presente ley. (Si no se tiene todos los 
requisitos no se puede ejecutar) 
 
En el supuesto de incumplimiento del convenio en materia penal, quedarán a salvo 
los derechos del afectado para que los haga valer en la vía y forma 
correspondientes. 
 
Surtirán el mismo efecto los convenios emanados de procedimientos conducidos por 
Secretarios Actuarios y mediadores privados certificados por el Tribunal que sean 
celebrados con las formalidades que señala esta Ley, y sean debidamente 
registrados ante el Centro en los términos previstos por esta Ley, el Reglamento y 
las Reglas, según corresponda. 
 
 
 
Si el convenio emanado de procedimiento conducido por Secretario Actuario o 
mediador privado certificado por el Tribunal no cumple con alguna de las 
formalidades previstas en esta Ley, y esta es subsanable, se suspenderá el trámite 
de registro ante el Centro y se devolverá al Secretario Actuario o Mediador Privado, 
según corresponda, para que subsane dichas formalidades, en caso contrario se 
negará el registro y se iniciará el procedimiento de sanción correspondiente. 
 
Por acuerdo de los mediados los convenios podrán ser anotados en el Registro 
Público de la Propiedad y del Comercio de conformidad con las leyes respectivas. 
 
REQUISITOS DE UN CONVENIO DE MEDIACION PRIVADA 
Artículo 50 LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA​. Los acuerdos a los que lleguen los 
mediados mediante el servicio de mediación privada podrán adoptar la forma de 
convenio por escrito, en cuyo caso deberá contener las formalidades y requisitos 
siguientes: 
 
I. El número de registro que le corresponda de los referidos en el artículo 44 de esta 
Ley; 
 
II. Lugar y fecha de celebración; 
 
III. Nombre completo, número de registro de certificación, sello y firma del mediador 
privado; 
 
IV. Nombre completo, en su caso, del especialista o especialistasexternos que 
participaron; 
 
V. Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación y domicilio de 
cada uno de los mediados; 
 
VI. En el caso de las personas morales, se acompañará como anexo en copia 
certificada el documento con el que el apoderado o representante legal del mediado 
de que se trate, acreditó su personalidad; 
 
VII. Los antecedentes del conflicto entre los mediados que los llevaron a utilizar la 
mediación; 
 
VIII. Un capítulo de declaraciones, si los mediados lo estiman conveniente; 
 
 
 
IX. Una descripción precisa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que 
hubieren acordado los mediados; así como el lugar, la forma y el tiempo en que 
estas deberán cumplirse; 
 
X. Las firmas o huellas dactilares, en su caso, de los mediados; 
 
XI. Una certificación del mediador privado al final del documento donde hará 
constar: 
 
a) Que se aseguró de la identidad de los mediados, y que a su juicio tienen 
capacidad para participar en el procedimiento; 
 
b) Que orientó a los mediados acerca del valor, las consecuencias y alcances 
legales de los acuerdos contenidos en el convenio, y (premeduación) 
 
c) Los hechos que el mediador estime necesarios y que guarden relación con el 
convenio que autorice, en especial aquellos que comprueben que cumplió a 
satisfacción de los mediados con las obligaciones que le imponen esta Ley, el 
Reglamento y las Reglas. 
 
El mediador privado deberá señalar expresamente en la certificación el medio por el 
cual se aseguró de la identidad de los mediados. 
 
Para que el mediador privado haga constar que los mediados tienen capacidad 
bastará con que no observe en ellos manifestaciones evidentes de incapacidad 
natural y que no tenga noticias de que estén sujetos a interdicción. 
 
Artículo 51 LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA​. Los convenios que sean 
celebrados ante mediador privado certificado en los términos de la fracción I del 
artículo 42 con todas las formalidades del artículo anterior, traerán aparejada 
ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante los juzgados, y dicho pacto 
tendrá fuerza de cosa juzgada en los términos previstos por el artículo 38 de esta 
Ley. 
 
Artículo 2 LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA. ​Para efectos de esta Ley, se 
entenderá por: 
 
XIII. ​Pre-mediación​: Sesión informativa previa en la que las personas interesadas 
son orientadas sobre las ventajas, principios y características de la mediación y para 
valorar si la controversia que se plantea es susceptible de ser solucionada mediante 
este procedimiento o, en caso contrario, sugerir las instancias pertinentes. 
 
 
 
X. Mediación​: procedimiento ​voluntario por el cual dos o más personas 
involucradas en una controversia, a las cuales se les denomina mediados, buscan y 
construyen una solución satisfactoria a la misma, con la asistencia de un tercero 
imparcial denominado mediador. 
 
XV. ​Re – mediación: procedimiento posterior a la mediación, que se utiliza cuando 
el convenio alcanzado en ésta se ha incumplido parcial o totalmente, o cuando 
surgen nuevas circunstancias que hacen necesario someter el asunto nuevamente a 
mediación. 
​Artículo 37. ​Ante el incumplimiento parcial o total de un convenio celebrado 
por los mediados, o ante el cambio de las circunstancias que dieron origen a 
su celebración, éstos podrán utilizar la re – mediación en el propio Centro y, 
con la reapertura del expediente respectivo, elaborar un convenio 
modificatorio o construir uno nuevo. 
 
La re – mediación se llevará a cabo, en lo conducente, utilizando las mismas 
reglas que, para la mediación, establece esta Ley. 
 
V. ​Co – mediación: ​procedimiento complementario de la mediación, con el cual se 
enriquece ésta, a partir de la intervención de otro u otros mediadores. 
 
Artículo 37 Bis LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA​. Cuando por las 
características del conflicto se requiera la intervención de un co -mediador, el 
mediador público o privado podrá solicitar al Director General del Centro o al 
Director o Subdirector de Mediación que designe a un especialista externo 
para que lo asista en ese conflicto determinado. 
 
Artículo 56 ​LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA​. El Centro abrirá el expediente de 
que se trate y lo turnará al Comité en un plazo de tres días hábiles, mismo que 
deberá substanciar el expediente relativo, solicitando el día hábil siguiente por 
escrito un informe al mediador denunciado o reportado, quien deberá rendirlo por 
escrito en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la 
notificación, en el que podrá ofrecer las pruebas que estime necesarias. 
 
Una vez recibido el informe y las pruebas el Comité, dentro del plazo de dos días 
hábiles, señalará día y hora para la audiencia de desahogo y valoración de las 
pruebas admitidas, a la que citará al quejoso, al comisionado del Centro, en su 
caso, y al mediador denunciado. La audiencia se realizará dentro del plazo de cinco 
días hábiles contados a partir de la recepción del informe y las pruebas. 
 
La audiencia habrá de celebrarse en la sede del Centro y tendrá verificativo 
concurran o no las partes citadas. 
 
 
 
Una vez rendido el informe y desahogadas las pruebas admitidas, el asunto se 
discutirá y votará en la misma sesión del Comité. 
 
Los acuerdos tomados serán asentados en el acta respectiva. Las resoluciones 
deberán ser informadas al Pleno del Consejo y notificadas al mediador de que se 
trate y al quejoso, en su caso, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha 
del acuerdo correspondiente. 
 
Artículo 59 LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA​. Las sanciones podrán ser las 
siguientes: 
 
I. Amonestación escrita con apercibimiento y multa en los supuestos previstos por 
las Reglas; 
 
II. Suspensión temporal del registro que podrá ser de uno a tres meses en los 
supuestos previstos por las Reglas, y 
 
III. Cancelación del registro en los siguientes casos: 
 
a) Cuando al término de la vigencia de su certificación no cumpla con los requisitos 
previstos por esta Ley, las Reglas y demás disposiciones aplicables para obtener la 
renovación; 
 
b) Por reincidencia de alguno de los supuestos que ameriten suspensión; 
 
c) Por celebrar un convenio emanado del servicio de mediación sin entregar un 
ejemplar al Centro para su archivo y no haber tramitado su registro, en los términos 
del artículo 35 de esta Ley; 
 
d) Por celebrar un convenio emanado del servicio de mediación sin identificar a los 
mediados, o habiéndolos identificado hubiere permitido que el convenio se celebrara 
sin su presencia en los términos previstos por esta Ley, el Reglamento y las Reglas; 
 
e) Por permitir la suplantación de su persona en un procedimiento de mediación; 
f) Por presentar a registro ante el Centro un convenio con firmas falsas a sabiendas 
de esta situación; 
 
g) Por negarse o no permitir por cualquier causa el procedimiento de verificación y 
supervisión a que se refieren esta Ley, el Reglamento y las Reglas; 
 
 
 
h) Por realizar actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos por el artículo 
42 de esta Ley, e 
 
i) En los demás casos establecidos en las Reglas. 
 
REGLAMENTO INTERNO DE LA CÁMARA DE COMERCIOINTERNACIONAL 
 
https://www.iccmex.mx/uploads/uploads/arbitraje2015/reglamentos/ReglasdeMediaci
on(2014).pdf 
 
Hay que diferenciar si existe un acuerdo de las partes de sujetarse a este 
regamento o no. 
 
ARTICULO 2 REGLAMENTO INTERNO DE MEDIACION DEL CCI 
inicio cuando existe un acuerdo para someterse al reglamento 
1 Cuando exista un acuerdo entre las partes para someter la controversia al 
Reglamento, cualesquiera parte o partes que deseen iniciar una mediación de 
conformidad con el Reglamento deberá(n) remitir una solicitud de mediación por 
escrito (la “Solicitud”) al Centro. La Solicitud deberá contener: 
a) los nombres, direcciones, números de teléfono, direcciones de correo 
electrónico y cualquier otra información de contacto de las partes en la 
controversia, así como los de cualquier persona(s) que represente(n) a las 
partes en el Procedimiento; 
b) una descripción de la controversia incluyendo, si es posible, una 
estimación de su valor monetario; 
c) cualquier acuerdo para utilizar un procedimiento de solución distinto de la 
mediación o, en ausencia de éste, cualquier propuesta relativa a un 
procedimiento de solución distinto que desee formular la parte que remite la 
Solicitud; 
d) cualquier acuerdo relativo al plazo máximo de tiempo para realizar la 
mediación o, en ausencia del mismo, cualquier propuesta con respecto a 
dicho plazo; 
e) cualquier acuerdo relativo al o a los idiomas de la mediación o, en 
ausencia del mismo, cualquier propuesta con respecto a tal o a tales idiomas; 
 
https://www.iccmex.mx/uploads/uploads/arbitraje2015/reglamentos/ReglasdeMediacion(2014).pdf
https://www.iccmex.mx/uploads/uploads/arbitraje2015/reglamentos/ReglasdeMediacion(2014).pdf
 
f) cualquier acuerdo respecto al lugar de celebración de las reuniones en 
persona o, en ausencia del mismo, cualquier propuesta con respecto a dicho 
lugar; 
g) cualquier designación conjunta de un Mediador hecha por todas las partes 
o cualquier acuerdo adoptado por todas las partes respecto de las 
características del Mediador que deberá ser nombrado por el Centro cuando 
no haya habido una designación conjunta o, en ausencia de tal acuerdo, 
cualquier propuesta con respecto a las características del Mediador; 
h) una copia de cualquier acuerdo escrito con arreglo al cual se realice la 
Solicitud. 
2 Con la Solicitud, la o las partes que presenten la Solicitud, deberán 
efectuar el pago de la tasa de registro fijada en el Apéndice vigente en la 
fecha de presentación de la Solicitud. 
3 La o las partes que presenten la Solicitud deberán enviar simultáneamente 
una copia de la Solicitud a todas las demás partes, a menos que ésta haya 
sido remitida conjuntamente por todas las partes. 
4 El Centro acusará recibo de la Solicitud y del pago de la tasa de registro 
por escrito a las partes. 
5 Cuando exista un acuerdo de las partes para someterse al Reglamento, la 
fecha de recepción de la Solicitud por parte del Centro será considerada, 
para todos los efectos, como la fecha de inicio del Procedimiento. 
6 Cuando las partes hayan acordado que el plazo límite para resolver la 
controversia según el Reglamento empieza a contar a partir de la 
presentación de la Solicitud, la presentación, al solo efecto de fijar el inicio 
del plazo, se considerará hecha en la fecha del acuse de recibo de la 
Solicitud por parte del Centro, o del pago de la tasa de registro, si ésta es 
posterior. 
 
ARTICULO 3​ ​REGLAMENTO INTERNO DE MEDIACIÓN DEL CCI 
Inicio cuando no existe un acuerdo previo para someterse al reglamento 
 
1 Cuando no existe un acuerdo entre las partes para someter su controversia 
al Reglamento, la parte que desee proponer a otra parte que se someta la 
 
 
controversia al Reglamento podrá hacerlo enviando al Centro una Solicitud 
por escrito que contenga la información especificada en el Artículo 2(1) 
subpárrafos a)−g). Una vez recibida la Solicitud, el Centro informará de la 
propuesta a todas las otras partes y podrá ayudar a las partes a considerar la 
propuesta. 
2 Con la Solicitud, la o las partes que presenten la Solicitud, deberán efectuar 
el pago de la tasa de registro fijada en el Apéndice en vigor en la fecha de 
presentación de la Solicitud. 
3 Cuando las partes lleguen a un acuerdo para someter su controversia al 
Reglamento, el Procedimiento se iniciará en la fecha en que el Centro envíe 
una confirmación por escrito a las partes de que se ha llegado dicho acuerdo. 
4 Cuando las partes no lleguen a ningún acuerdo para someter su 
controversia al Reglamento en un plazo de 15 días a contar a partir de la 
fecha de recepción de la Solicitud por parte del Centro, o dentro de un plazo 
adicional que el Centro pueda fijar razonablemente, no se dará inicio al 
Procedimiento. 
ARTICULO 4​ ​REGLAMENTO INTERNO DE MEDIACION DEL CCI 
Lugar e idioma(s) de la mediación (si falta deben de atender a clausulas modelo) 
1. ​A falta de un acuerdo entre las partes, el Centro podrá fijar el lugar de 
celebración de cualquier reunión en persona entre el Mediador y las partes, o 
podrá invitar al Mediador a hacerlo una vez que este último haya sido confirmado 
o nombrado. 
2. ​A falta de un acuerdo entre las partes, el Centro podrá determinar el o los 
idiomas en que se llevará a cabo la mediación o podrá invitar al Mediador a 
hacerlo una vez que este último haya sido confirmado o nombrado. 
 
ARTICULO 5​ ​REGLAMENTO INTERNO DE MEDIACION DEL CCI 
Elección del Mediador 
1 Las partes podrán designar conjuntamente a un Mediador para su 
confirmación por el Centro. 
2 A falta de una designación conjunta de un Mediador por las partes, el 
Centro, previa consulta de las partes, nombrará a un Mediador o bien 
propondrá a las partes una lista de Mediadores. Todas las partes podrán 
 
 
designar conjuntamente a un Mediador de dicha lista para su confirmación 
por el Centro y, en caso de no hacerlo, el Centro nombrará a un Mediador. 
3 Antes de su nombramiento o confirmación, la persona propuesta como 
Mediador debe suscribir una declaración de aceptación, disponibilidad, 
imparcialidad e independencia. La persona propuesta como Mediador debe 
dar a conocer por escrito al Centro cualesquiera hechos o circunstancias 
susceptibles, desde el punto de vista de las partes, de poner en duda su 
independencia, así como cualquier circunstancia que pudiere dar lugar a 
dudas razonables sobre su imparcialidad. El Centro comunicará por escrito 
dicha información a las partes y fijará un plazo para que éstas realicen sus 
comentarios. 
4 Al confirmar o nombrar a un Mediador, el Centro tendrá en cuenta las 
características de la persona propuesta como Mediador, incluyendo, pero no 
exclusivamente, su nacionalidad, competencia lingüística, formación, 
cualificación y experiencia, así como su disponibilidad y aptitud para conducir 
la mediación de conformidad con el Reglamento. 
5 Cuando el Centro nombre a un Mediador, lo hará sobre la base de una 
propuesta de un Comité Nacional o Grupo de la CCI, o de cualquier otra 
manera. El Centro hará todos los esfuerzos razonables para nombrar a un 
Mediador que tenga las características que, en su caso,hayan sido 
acordadas por todas las partes. Si alguna de las partes formula alguna 
objeción respecto al Mediador nombrado por el Centro y lo notifica al Centro y 
a las otras partes por escrito, indicando las razones de tal objeción, en un 
plazo de 15 días contados a partir de la recepción de la notificación del 
nombramiento, el Centro nombrará a otro Mediador. 
6 De común acuerdo entre todas las partes, éstas podrán designar a más de 
un Mediador o solicitar al Centro que nombre a más de un Mediador, 
conforme a las disposiciones del Reglamento. En circunstancias apropiadas, 
el Centro podrá proponer a las partes que haya más de un Mediador. 
25 de febrero de 2020. 
PERITAJE. 
· 
Puede ser autocompositivo o heterocompositivo, esto depende del 
acuerdo de las partes. 
· 
La diferencia entre dispute board y peritaje es que el peritaje se 
puede utilizar en un momento específico donde surge la controversia, 
· 
El peritaje siempre es técnico, no decide sobre cuestiones 
 
 
jurídicas, como si alguien tiene un derecho o no. Estudia el conflicto. 
· 
Las partes pueden pactar un peritaje con sus propias reglas 
(basarse en el reglamento que gusten) o sujetarse a un reglamento internacional 
dependiendo de la materia a tratar. ​Ejemplo:​ Reglamento del CCI (acta de emisión, 
escrutinio de 
laudo). 
· 
En mecanismos alternos todo está a la voluntad de las partes, por lo que no hay un 
“reglamento default”​ que aplique en caso de que las partes no lo pacten. 
 
DISPUTE BOARD:​ estudia la relación jurídica, puede no existir 
una controversia en un inicio. El dispute board nace junto con el contrato 
(contratos a largo plazo), en la cual, cuando surge el conflicto, ya saben a 
quién recurrir: dispute board. 
A diferencia del peritaje que resuelve una 
controversia en específico. 
 
Tipos de dispute board: 
 
➢ Específico: es mucho más parecido a un peritaje 
➢ General. 
 
Permanente: se pacta la existencia, su constitución y quiénes lo integran. 
 
CLÁUSULAS MODELO 
CLÁUSULAS DE MEDIACIÓN DE LA CCI CLÁUSULA A: opción para utilizar el 
reglamento de 
Mediación de la CCI. 
Las partes podrán en todo 
momento, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento, intentar la solución 
de cualquier controversia que se derive de este contrato o esté relacionada 
con él de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Mediación de la CCI. 
La cuestión está en qué alcance tiene el 
tercero, puede participar en temas contractuales o extracontractuales. 
CLÁUSULAS DE MEDIACIÓN DE 
LA CCI CLÁUSULA B: 
obligación de considerar el reglamento de Mediación de la CCI. 
 
 
En caso de controversias 
derivadas del presente contrato o relacionadas con él, las partes se 
comprometen a discutir y considerar, en primer lugar, el recurso al 
procedimiento de solución de controversias del Reglamento de Mediación de la 
CCI. 
CLÁUSULAS DE MEDIACIÓN DE 
LA CCI CLÁUSULA C: 
obligación de someter la controversia al reglamento de Mediación de la cci al 
tiempo que se autorizan procedimientos de arbitraje paralelos, si se precisa. 
(x) En caso de controversias 
derivadas del presente contrato o relacionadas con él, las partes se 
comprometen a someterse en primer lugar al procedimiento con arreglo al 
Reglamento de Mediación de la CCI. El inicio del procedimiento con arreglo al 
Reglamento de Mediación de la CCI no impedirá a una parte iniciar el 
arbitraje de conformidad con la sub- cláusula (y) que figura a continuación. 
● Obligación de ir a mediación pero puede ser en paralelo a arbitraje 
● Se habla de un plazo 
CLÁUSULAS DE MEDIACIÓN DE 
LA CCI CLÁUSULA D: 
obligación de someter la controversia al reglamento de Mediación de la CCI, 
seguida de arbitraje, si se precisa. 
·​ ​No habla de un plazo. 
REGLAMENTO DE PERITAJE DE LACCI 
 
El organismo de la CCI que participa es el centro y tiene tres funciones: 
1. Propuesta de peritos. Para esto primero define que peritos va a 
requerir para el caso concreto e.g. ​“necesitamos perito en español, en mecánica de 
suelos,etc.” 
2. Nombramientos de peritos: Las partes le piden la lista de peritos al centro. 
3. Administración de los peritajes 
 Procedimiento del arbitraje 
 I. Solicitud al centro. 
 
 
https://www.iccmex.mx/uploads/uploads/arbitraje2015/reglamentos/Reglamet
odePeritaje.pdf 
ARTÍCULO 9 REGLAMENTO DE PERITAJE DE LA CCI 
Solicitud al Centro 
1 La solicitud de administración de un procedimiento de peritaje (“solicitud de 
administración”) deberá presentarse al Centro situado en la Secretaría 
Internacional de la CCI en París. Esta solicitud sólo será tramitada por el 
Centro si se basa en un acuerdo de las partes de someter la 
administración del procedimiento de peritaje al Centro, o cuando éste 
considere que existen razones suficientes para administrar el 
procedimiento de peritaje. 
2 La fecha de recepción por el Centro de la solicitud de administración se 
considerará para todos los efectos como la fecha de inicio del procedimiento 
de peritaje. 
3 La solicitud de administración deberá contener: 
a) el nombre, la dirección, los números de teléfono y de facsímil, así como la 
dirección electrónica de cada una de las personas que hayan presentado la 
solicitud de administración y de cualquier otra persona involucrada en el 
procedimiento de peritaje; 
b)una declaración según la cual la persona solicitante pide la administración 
por el Centro del procedimiento de peritaje; 
c) una descripción de la especialidad del perito así como cualquier calificación 
que se requiera del mismo, incluidas, entre otras, su formación, 
conocimientos lingüísticos y experiencia profesional, y cualquier calificación 
que de él no sea deseada; (Decir al centro que es lo que se requiere del 
perito, no sólo los conocimientos técnico,s si no tambien experiencias, etc.) 
d) una descripción de todo aquello que podría motivar la exclusión de un 
posible perito; 
e) una descripción de la tarea que deberá efectuar el perito y de los plazos 
deseados para su realización; y (Cual es la misión del perito, tambien se 
habla de actas de misión) 
 
 
f) una copia del acuerdo de las partes sobre la administración por el Centro 
del procedimiento de peritaje y/o de cualquier otro elemento sobre el cual se 
basa la solicitud de administración. 
4 El Centro notificará con prontitud y por escrito a la otra u otras partes la 
solicitud de administración una vez que disponga de un número suficiente de 
ejemplares de la misma y haya recibido la cantidad no reembolsable fijada en 
el artículo 14. 
5 ​La administración por el Centro del procedimiento de peritaje consiste 
principalmente en: 
a) Propiciar la coordinación entre las partes y el perito; 
b) Iniciar los trámites adecuados para facilitar una finalización rápida 
del procedimiento de peritaje; 
c) Supervisar los aspectos financieros del procedimiento; 
d) Nombrar un perito utilizando el procedimiento descrito en el Capítulo 
III o confirmar un perito sobre la base del acuerdo de las partes ; 
e) Examinar el informe del perito respecto de su forma; 
f) Notificar a las partes el informe final del perito;y 
g) Notificar la finalización del procedimiento de peritaje. (La CCI 
notifica) 
Las notificación que se hacen en MASC son envíos en DHL 
Nombramiento del perito: 
ARTÍCULO 7 REGLAMENTO DE PERITAJE DE LA CCI 
El perito 
1 El nombramiento de un perito por el Centro se efectuará por éste 
dirigiéndose a uno de los Comités Nacionales de la CCI o de cualquiera otra 
forma. 
2 El Centro, antes de nombrar un perito, tomaráen consideración las 
calificaciones pertinentes que debe reunir el perito a proponer, en función de 
las circunstancias del caso, así como su disponibilidad, lugar de residencia, 
conocimientos lingüísticos y cualesquiera comentarios, observaciones o 
peticiones formuladas por las partes. Cuando nombre a un perito, el Centro 
aplicará cualquier acuerdo convenido por las partes con relación a dicho 
nombramiento. 
3 ​Salvo acuerdo escrito en contrario de las partes​, el perito deberá ser 
independiente de las partes involucradas en un procedimiento de peritaje. 
4 Antes del nombramiento, el perito propuesto firmará una declaración de 
independencia y dará a conocer por escrito al Centro cualesquiera hechos o 
 
 
circunstancias susceptibles, desde el punto de vista de las partes, de poner 
en duda su independencia. El Centro comunicará por escrito estas 
informaciones a las partes y les fijará un plazo para formular sus eventuales 
observaciones. 
 
- En la cláusula no se ponen todos los requisitos porque sería vinculante. 
- el perito tiene ser imparcial e independiente salvo acuerdo de las partes. 
¿Qué pasa cuando una de las partes quiere objetar el perito? 
ARTÍCULO 11 REGLAMENTO DE PERITAJE DE LA CCI 
Independencia del perito – Sustitución del perito 
Cuando una de las partes considere que el perito no reúne las calificaciones 
necesarias o no desempeña sus funciones de conformidad con el presente 
reglamento o en los plazos fijados, el Centro podrá sustituir dicho perito 
después de evaluar las observaciones del mismo y las de la(s) otra(s) 
parte(s). 
❖ Tiene que el Centro evaluar el perito 
❖ Si una de las partes no están de acuerdo 
❖ El Centro puede bajar al perito 
❖ En un peritaje Ad hoc, si uno objeta, lo más lógico es que no se pongan de 
acuerdo para bajarlo o no. 
❖ en un procedimiento administrado sería lo ideal 
MISIÓN DEL PERITO 
ARTÍCULO 12 REGLAMENTO DE PERITAJE DE LA CCI 
La misión del perito 
1 Previa consulta a las partes, el perito precisará cuál es su misión en un documento 
escrito. Este documento no deberá contravenir ninguna disposición del presente 
Reglamento y será comunicado a las partes y al Centro. Dicho documento deberá 
contener: 
a) l​os nombres ,direcciones, números de teléfono, de facsímil y direcciones 
de correo electrónico d e las partes​; 
b) una lista de las cuestiones a tratar en el​ informe del perito; 
c) l​osnombres,direcciones,números de teléfono ,de facsímil y las direcciones 
de correo electrónico del o de los peritos; 
d) ​el procedimiento que seguirá el perito y ​el lugar donde tendrá lugar la 
conducción del peritaje; y 
 
 
e) ​una declaración precisando el idioma que se utilizará durante la 
conducción del procedimiento . 
El perito sólo podrá modificar su misión después de haberlo consultado 
plenamente con las partes y mediante documento escrito. Cualesquiera 
modificaciones escritas serán comunicadas a las partes y al Centro. 
2 Al redactar el documento que establece su misión o en cuanto le sea 
posible luego de ello, el perito, previa consulta con las partes, deberá 
preparar un calendario provisional sobre la conducción del procedimiento de 
peritaje que comunicará a las partes y al Centro. Cualquier modificación 
ulterior de este calendario deberá ser comunicada a las partes y al Centro 
con prontitud. 
 
3 La tarea principal del perito consiste en emitir sus conclusiones en un 
informe escrito, dentro de los límites establecidos en su misión y después que 
las partes hayan tenido la oportunidad de ser oídas y/o de haber presentado 
sus observaciones escritas. Salvo acuerdo en contrario de todas las partes, 
las conclusiones del perito no son vinculantes para ellas. 
 
4 ​Salvo acuerdo en contrario de las partes, el informe del perito podrá ser 
presentado en cualquier procedimiento judicial o arbitral en el que fueran 
parte las mismas que hayan intervenido en el procedimiento de peritaje y que 
motivó la elaboración de dicho informe . 
 
5 La información comunicada al perito por el Centro o por las partes durante 
el peritaje sólo podrá ser utilizada por el perito para los objetivos del peritaje. 
El perito la considerará de carácter confidencial. (Para las partes no es 
cofidencial) 
 
6 El perito presentará al Centro un proyecto de su informe antes de ser 
firmado. ​El Centro podrá ordenar modificaciones sólo en cuanto a su forma.​El 
perito no podrá comunicar a las partes ningún texto del informe ni deberá 
firmarlo antes de su previa aprobación por el Centro. 
 
7 El Centro podrá renunciar a las formalidades establecidas en el apartado 
anterior a condición de que todas las partes así lo soliciten por escrito 
expresamente y que el Centro considere que dicha r​enuncia es apropiada 
teniendo en cuenta las circunstancias del caso​. 
 
8 El informe, después de ser firmado por el perito, será entregado al Centro 
en un número de ejemplares igual al de las partes, con uno adicional para el 
 
 
Centro. El Centro notificará el informe del perito a la o las partes y declarará 
por escrito que ha terminado el procedimiento de peritaje. 
 
 
- Calendario procesal es super importante y establecer la manera que 
se va a llevar a cabo el procedimiento y puede ser modificado por 
acuerdo de las partes. 
- aqui si se refiere a donde se llevaría a cabo el proceso 
- en arbitraje el lugar es una ficción 
 
SI NO ES VINCULANTES ES autocompositivo 
en materia de peritaje no hay una ley sólo los reglamentos 
-A diferencia del juez que se pronuncia sobre cierto tema en los masc solo pueden 
actuar en medida que las partes lo hayan facultado es a través de la misión que se 
le da al perito y va a actuar por esta. 
- la actuación y toda información es confidencial para el perito, para las partes no 
salvo que lo pacten. 
- ventaja del peritaje de la CCI es que hay una revisión por parte del centro 
DISPUTE BOARD 
 
❖ El arbitraje dejó de ser una forma de resolver el comercio, ya que en la 
práctica no se resolvía el conflicto de las partes y así nace el dispute board1º 
❖ Evitar que se genere el *** e ir resolviendo las controversias pero cumpliendo 
el contrato 
❖ Mecanismo especial en los últimos tiempos, ya no llegas a un mecanismo 
heterocompositivo. 
❖ Diferencia es el enfoque el árbitro y el juez es resolver el conflicto 
materialmente porque formalmente uno es una autoridad y el otro no. 
❖ El miembro del dispute board es hacer ejecutar el contrato, le importa que se 
cumpla. 
❖ Es un ​ÓRGANO CONSULTOR PERMANENTE que nazca desde la 
celebracion del contrato, incluir el pago a estos. El costo se justifica cuando 
se van resolviendo de mediano a largo plazo. Contratos fee-ditch. 
❖ 
 
 
TIPOS DE DISPUTE BOARD 
Dispute review board:​​ emite recomendaciones (mecanismo autocompositivo)- 
autocompositivo 
Dispute adjudication board:​​ emite decisiones (mecanismo heterocompositivo), 
Dispute combine:​​ emite recomendaciones y decisiones. 
-- 
Disputes para controversia específica: momento específico 
Disputes permanentes:​​ se pacta la existencia, su constitución y quiénes lo integran. 
Dispute boards ad hoc: ​las partes pactan cuales serán las reglas aplicables y no hay 
institución que intervenga. 
Dispute board institucional:​ la institución interviene03-03-2020 
Articulo​ 4 
Dispute review Boards (DrB) 
1 Los DRB emiten ​Recomendaciones​ relativas a las Desavenencias. 
○ Art 2º- el término “Desavenencia” significa todo desacuerdo derivado 
del Contrato o relacionado con el mismo, que se someta a un Dispute 
Board para una Determinación según los términos del Contrato y de 
acuerdo con el Reglamento; 
○ la recomendación es autocompositiva 
 
2 Al recibir una Recomendación, las Partes pueden acatarla voluntariamente 
pero no están obligadas a hacerlo. 
○ Es autocompositivo, si no se acata no está obligado a seguirla 
 
3 Si ninguna de las Partes ha notificado por escrito a la otra parte y al DRB 
su desacuerdo respecto de una Recomendación en un plazo de 30 días 
contados a partir de su recepción, la Recomendación será obligatoria para las 
Partes. Las Partes deben cumplir la Recomendación sin demora y acuerdan 
no impugnarla, siempre y cuando un acuerdo de esta naturaleza sea válido. 
○ es ambas heterocompositiva y autocompositiva, se emite la 
recomendacion y es autocompositiva porque se decidio seguirla y si 
pasan los 30 dias ya es obligatorio al dia 31, si no quieres se tiene que 
 
 
notificar a las partes. 
 
4 Si una de las Partes no cumple una Recomendación obligatoria en virtud 
de este artículo 4, la otra Parte puede someter este incumplimiento a 
arbitraje, si las Partes lo han pactado, o, a falta de acuerdo, a cualquier 
tribunal competente. 
○ Al día 31 se tiene que cumplir siempre y cuando no haya mediado una 
notificación de desacuerdo 
○ Es Incumplimiento de la recomendación, no contractual. se puede 
llevar a arbitraje o a litigio. solo esta recomendación se puede subir a 
arbitraje o a litigio. 
 
5 Una Parte en desacuerdo con una Recomendación debe, dentro de un 
plazo de 30 días contados a partir de su recepción, enviar a la otra Parte y al 
DRB una ​notificación escrita mediante la cual manifieste su desacuerdo . 
Para mayor información, esta notificación puede precisar las razones que 
motivan el desacuerdo de esa Parte. 
○ Cumplir con las formalidades. 
 
6 Si una de las Partes envía dicha notificación escrita manifestando su 
desacuerdo con la Recomendación, o bien si el DRB no emite su 
Recomendación en el plazo previsto en el artículo 20, o bien si el DRB queda 
disuelto conforme al Reglamento antes de la emisión de una Recomendación 
relacionada con una Desavenencia, ésta se resolverá definitivamente 
mediante arbitraje, si las Partes lo han pactado, o a falta de acuerdo, por 
cualquier tribunal competente. 
○ si llega la notificación de desacuerdo sigue habiendo una 
desavenencia esa si puede ser sujeta a un arbitraje o a un litigio. 
LA VÍA DE APREMIO*** 
si no se hace en el plazo previsto si puede subir al árbitro o al juez. 
numeral 6 
1) recomendacion no es obligatoria - se requiere una notificacion de 
desacuerdo, se disuelva en plazos del reglamento o que no se haya emitido 
en el plazo. 
2) la recomendacipn es dual es autocompositiva y se transforma en una 
heterocompositiva OJO!!! CON EL PLAZO. 
 
 
3) ANTE EL IMCUMPLIMIENTO SE ESTUDIA SOLO ESO, no la 
recomendacion. 
 
Articulo 5 
Dispute adjudication Boards (DaB) 
de manera formal o informal, decirle al miembro del discute board *** 
1 Los DAB emiten Decisiones relacionadas con las Desavenencias. 
○ 
 
2 Una Decisión es obligatoria para las Partes desde el momento de su 
recepción. Las Partes deben cumplirla sin demora aun cuando exista una 
manifestación de desacuerdo conforme al presente artículo 5. 
○ en principio es ​heterocompositiva desde el dia que se recibe, las 
partes la tienen que cumplir. 
○ se puede tener un desacuerdo pero no te exime del cumplimiento de la 
obligación. 
 
3 Si ninguna de las Partes envía notificación escrita a la otra Parte y al DAB 
manifestando su desacuerdo con la Decisión, en el plazo de 30 días contados 
a partir de su recepción, la Decisión seguirá siendo obligatoria para las 
Partes. Las Partes deben seguir cumpliendo la Decisión y acuerdan no 
impugnarla, siempre y cuando un acuerdo de esta naturaleza sea válido. 
○ desde que nace es obligatoria, la decisión no es final, y los 30 días son 
diferentes son para revisar y definir si es final o no. 
 
4 Si una Parte no cumple una Decisión obligatoria en virtud del presente 
artículo 5, la otra Parte puede someter este incumplimiento a arbitraje, si las 
Partes lo han pactado, o, a falta de acuerdo, a cualquier tribunal competente. 
○ es ante un árbitro o un juez, pero primero verificar que pactaron las 
parte. incumplimiento de la decisión se somete ante alguno de estos 
dos árbitro o juez 
 
5 Una Parte en desacuerdo con una Decisión debe, dentro de un plazo de 30 
días contados a partir de su recepción, enviar a la otra Parte y al DAB una 
notificación escrita mediante la cual ponga de manifiesto su desacuerdo. Para 
mayor información, esta notificación puede precisar las razones que motivan 
el desacuerdo de dicha Parte. 
 
 
○ al día 31 sigue siendo obligatoria y es final. si después de este plazo 
llega un árbitro o juez no puede modificarla. si no se manda la 
notificación dentro de los 30 días para modificarla, después no se 
puede. 
 
6 Si una de las Partes presenta tal notificación escrita manifestando su 
desacuerdo con la Decisión, o bien si el DaB no dicta su Decisión en el plazo 
previsto en el artículo 22, o bien si el DaB queda disuelto conforme al 
Reglamento antes de que se dicte una Decisión relacionada con una 
Desavenencia, ésta se resolverá definitivamente mediante arbitraje, si las 
Partes lo han pactado, o a falta de tal acuerdo, por cualquier tribunal 
competente. Hasta tanto la Desavenencia no haya sido resuelta 
definitivamente mediante arbitraje u otro medio, o salvo que el tribunal arbitral 
o el juez decidan de otro modo, toda Decisión dictada dentro del plazo fijado 
debe ser cumplida por las Partes. 
○ regula 3 supuestos 
○ esa desavenencia se puede subir a un arbitraje o juez, que sería el 
incumplimiento de esa obligación. 
artÍculo 6 
combined dispute Boards (cdB) 
1 Los CDB pueden ayudar a las Partes a evitar Desacuerdos, a resolverlos a 
través de una asistencia informal y emitiendo Conclusiones sobre las 
Desavenencias en caso de sumisión formal. En las sumisiones formales, 
emiten Recomendaciones relacionadas con las Desavenencias conforme al 
artículo 4, pero pueden dictar Decisiones conforme al artículo 5 según lo 
estipulado en los párrafos 2 y 3 del presente artículo 6. 
● Conclusiones que pueden tener carácter de decisión o 
recomendaciones 
2 Si una de las Partes solicita una Decisión acerca de una Desavenencia, y 
ninguna otra Parte se opone a ello, el CDB dictará una Decisión. 
● si ambas están de acuerdo en una decisión es una decisión 
 
3 Si una de las Partes solicita una Decisión y la otra Parte se opone a ella, el 
CDB decidirá definitivamente sobre la emisión de una Recomendación o de 
una Decisión. Para llevar a cabo esta elección, el CDB deberá tomar en 
consideración, sin limitarse a ellos, los factores siguientes: 
● si, por razones de urgencia u otras consideraciones pertinentes, una 
Decisión puede facilitar la ejecución del Contrato o impedir un daño o 
 
 
un perjuicio importante para cualquiera de las Partes; (cuando nace es 
obligatoria ej. aguas toxicas) 
● si una Decisión permite prevenir la interrupción del Contrato; (es lo quele importa al dispute board el cumplimiento del contrato) 
● si una Decisión es necesaria para conservar elementos de prueba. 
 
4 Cualquier solicitud para emitir una Decisión efectuada por la Parte que 
remite la Desavenencia al CDB debe figurar en la Exposición de la 
Desavenencia conforme al artículo 19. Cualquier solicitud formulada por la 
otra Parte debe constar por escrito, a más tardar en la Contestación prevista 
en el artículo 20. 
● como se pueden hacer los dos decisión y recomendación ¿cuando 
aplica uno y cuando aplica otro? R:es una solicitud al dispute board de 
lo que quieres y la otra parte tiene que estar de acuerdo sino se 
entiende que quiere lo contrario. 
artÍculo 7 
designación de los miembros del dB 
1 El DB será constituido conforme a las estipulaciones del Contrato o, en su 
defecto, conforme al Reglamento. 
○ Primero que dijeron las partes, si no establecieron una regla específica 
aplica el reglamento. 
2 Cuando las Partes hayan convenido la constitución de un DB conforme al 
Reglamento, pero no hayan convenido el número de Miembros del DB, éste 
estará compuesto por tres miembros. 
○ Entran 3 miembros del Dispute Board o 1 si las partes lo pactan. 
3 Cuando las Partes hayan convenido que el DB se componga de un 
Miembro único, éstas nombrarán de común acuerdo al Miembro único del 
DB. Si las Partes no han nombrado al Miembro único del DB en el plazo de 
30 días siguientes a la firma del Contrato o en el plazo de 30 días siguientes 
al inicio de cualquier ejecución prevista en el Contrato, acogiéndose a lo que 
ocurra primero, o dentro de cualquier otro plazo acordado por las Partes, el 
Centro nombrará, a petición de cualquiera de las Partes, al Miembro único del 
DB. 
○ Si es 1 es de común acuerdo, si las partes no se ponen de acuerdo lo 
hace el centro, siempre que hay intervención institucional siempre es 
más activa antes de que se constituya el órgano ayuda a las partes. 
 
 
 
4 Cuando el DB se componga de tres Miembros, las Partes nombrarán de 
común acuerdo a los dos primeros Miembros del DB. Si las Partes no han 
nombrado a uno de los Miembros del DB, o a ninguno de los dos, en un plazo 
de 30 días siguientes a la firma del contrato o dentro de los 30 días siguientes 
al inicio de cualquier ejecución prevista en el Contrato, acogiéndose a lo que 
ocurra primero, o dentro de cualquier otro plazo acordado por las Partes, el 
Centro nombrará, a petición de cualquiera de las Partes, a los dos Miembros 
del DB. 
○ cuando deciden que son 3º las partes tienen que nombrar de común 
acuerdo a los 2 que no van a cumplir como presidente de lo contrario 
el centro lo va a nombrar. el presidente lo eligen los dos miembros del 
dispute board, se lo sugieren a las partes. 
○ cuando no se ponen de acuerdo lo nombra el centro. si no hay 
mecanismo institucional termina en un juicio. por eso el centro es una 
ventaja. 
 
5 El tercer Miembro del DB será propuesto a las Partes por los dos primeros 
Miembros del DB en un plazo de 30 días contados a partir del nombramiento 
del segundo Miembro del DB. Si las Partes no nombran al tercer Miembro del 
DB propuesto dentro de los siguientes 15 días contados a partir de la 
recepción de la propuesta, o si los dos primeros Miembros del DB no 
proponen al tercer Miembro del DB, el tercer Miembro del DB será nombrado 
por el Centro a petición de cualquiera de las Partes. El tercer Miembro del DB 
ejercerá las funciones de presidente del DB, salvo que todos los Miembros 
del DB acuerden, con el consentimiento de las Partes, que sea otro el 
presidente. 
6 Cuando un Miembro del DB deba ser sustituido por causa de fallecimiento, 
renuncia, terminación de su mandato o destitución, el nuevo Miembro del DB 
será nombrado de la misma forma, ​mutatis mutandis, ​en que lo fue el 
Miembro del DB al que sustituye, salvo acuerdo en contrario entre las Partes. 
Todas las medidas tomadas por el DB anteriores a la sustitución del Miembro 
del DB permanecerán válidas. Cuando el DB está compuesto por tres 
Miembros o más y cuando uno de sus Miembros debe ser sustituido, los otros 
continuarán siendo Miembros del DB. Mientras no haya sido sustituido un 
Miembro del DB, los otros Miembros del DB se abstendrán de realizar 
audiencias o de formular Conclusiones sin acuerdo de todas las Partes. 
 
○ si por cualquier razón se destituye a cualquier miembro del dispute 
board si se puede la destitución con las mismas reglas de la 
contratación y su nombramiento. 
 
 
7 a petición de cualquiera de las Partes, el Centro nombrará a cualquiera de 
los Miembros del DB si estima que tal nombramiento se justifica proceder 
para garantizar la aplicación adecuada del Reglamento. 
8 al nombrar a un Miembro del DB, el Centro examinará las características 
del candidato, incluyendo, entre otros, su nacionalidad, lugar de residencia, 
competencia lingüística, formación, cualificación y experiencia y su 
disponibilidad y aptitud para realizar la tarea prevista. asimismo, el Centro 
tendrá en cuenta las observaciones, comentarios o peticiones expresadas por 
las Partes. El Centro hará todos los esfuerzos razonables para nombrar a un 
Miembro del DB que tenga las características que, en su caso, hayan sido 
acordadas por todas las Partes. 
Miembro del Dispute Board tiene que ser imparcial e independiente son requisitos. 
imparcial: que no haya preferencias 
Es confidencial 
En principio no puede fungir como árbitro, juez, testigo, asesor, etc de alguna de las 
partes salvo pacto en contrario. 
Desde que celebran y hasta antes de que inicie sus actividades se necesita un 
contrato con el miembro. 
Una vez constituido el Dispute Board se le tiene que proporcionar toda la 
información del contrato. tiene que estar enterado, no solo va a resolver sino que 
tiene que estar empapado para ser ágil en las disputas. durante la ejecución de la 
misma. 
artÍculo 13 
Notificaciones o Comunicaciones escritas; plazos 
1 Toda notificación o comunicación escrita enviada por una Parte al DB o por 
el DB a las Partes, junto con cualquier documento adjunto y anexo, debe ser 
comunicada simultáneamente a todas las Partes y a todos los Miembros del 
DB a la dirección archivada de cada uno de ellos. 
○ En mediación si se podía una reunión privada, en arbitraje, perita, 
juicio, DP no se puede. 
○ La idea es que sea electrónico por ello simultáneo. 
2 Las notificaciones o comunicaciones escritas deben enviarse del modo 
acordado entre las Partes y el DB o de cualquier otro modo que permita dejar 
al remitente un registro del envío. 
 
 
○ Como sea que hayan pactado las partes, por cualquier medio. 
Cuestión de ​FLEXIBILIDAD 
3 Toda notificación o comunicación escrita enviada por una Parte al Centro 
debe ser comunicada simultáneamente a todas las Partes a la dirección 
archivada de cada una de ellas. 
○ 
4 Una notificación o comunicación se considerará efectuada el día en que 
haya sido recibida por el destinatario señalado o por su representante, o en 
que debería haber sido recibida si se hubiere hecho de conformidad con este 
artículo 13.○ Día en que debería ser recibida. 
5 Los plazos especificados en el Reglamento o fijados de conformidad con el 
mismo comenzarán a correr el día siguiente a aquél en que una 
comunicación o notificación se considere efectuada según lo dispuesto en el 
párrafo anterior. En el supuesto que dicho día fuere feriado o inhábil en el 
país donde la notificación o comunicación se considere efectuada, el plazo se 
computará a partir del primer día hábil siguiente. Los días feriados y los 
inhábiles se incluyen en el cómputo de los plazos. En el supuesto que el 
último día del plazo coincida con un día feriado o día inhábil en el país en que 
la notificación o comunicación se considere efectuada, el plazo vencerá al 
final del primer día hábil siguiente. 
○ Siempre corre el plazo pero se pueden pactar. 
○ plazo*** 
artÍculo 16 
prevención de desacuerdos 
Si en cualquier momento, en particular durante las reuniones o visitas al sitio, el DB 
estima que puede haber un potencial Desacuerdo entre las Partes, el DB puede 
planteárselo a las Partes con el fin de alentarlas a evitar el Desacuerdo por sí 
mismas, sin mayor participación del DB. al hacerlo, el DB puede ayudar a las Partes 
a definir el Desacuerdo potencial. El DB puede sugerir un proceso específico que 
podría permitir que las Partes eviten el Desacuerdo, a la vez que deja claro a las 
Partes que está dispuesto a prestar asistencia informal o a emitir una Conclusión si 
no logran evitar el Desacuerdo por sí solas. 
- el miembro del DB se puede anticipar un desacuerdo. 
artÍculo 17 
asistencia informal en los desacuerdos 
 
 
 
. Por iniciativa propia o a petición de una de las Partes y siempre con el acuerdo de 
todas las Partes, el DB puede, de manera informal, ayudar a las Partes a resolver 
los Desacuerdos que puedan haber surgido durante la ejecución del Contrato. Esta 
asistencia informal puede prestarse durante cualquier reunión o visita al sitio. La 
Parte que proponga asistencia informal por parte del DB debe esforzarse en 
informar al DB y a la otra Parte con la mayor prontitud antes de la fecha de la 
reunión o de la visita al sitio durante la cual la asistencia informal deba de ser 
prestada. 
-Un miembro del DB puede asistir de manera informal o por que lo pidio una 
de las partes en reuniones o visitas al sitio 
2. La asistencia informal del DB puede llevarse a cabo a través de una conversación 
entre el DB y las Partes, una o más reuniones separadas entre el DB y una de las 
Partes previo consentimiento de todas las Partes, opiniones informales expresadas 
por el DB a las Partes, una nota escrita del DB dirigida a las Partes, o de cualquier 
otra forma de asistencia que pueda ayudar a las Partes a resolver el Desacuerdo. 
- si es una reunión con una sola de las partes tiene que haber un acuerdo de 
todas las partes y ni siquiera es por escrito porque es informal. 
3 Cuando se le solicita que emita una Conclusión relacionada con un Desacuerdo 
en el que ha prestado asistencia informal, el DB no queda vinculado por las 
opiniones formuladas durante su asistencia informal, ya las haya expresado 
oralmente o por escrito, ni debe tomar en cuenta ninguna información que no haya 
estado a la disposición de todas las Partes. 
- No hay vinculación del DB porque es INFORMAL. 
artÍculo 18 
sumisión formal para una conclusión 
Toda Parte puede someter formalmente, en cualquier momento, un Desacuerdo al 
DB para una Conclusión. a partir de ese instante, el Desacuerdo se convierte en una 
Desavenencia. Durante la sumisión formal, no habrá conversaciones informales ni 
reuniones por separado entre ningún Miembro del DB y cualquier Parte relacionadas 
con alguno de los asuntos cubiertos por la sumisión formal. Los procedimientos 
presentados a continuación se aplican a las sumisiones formales. 
- ya cuando hay un procedimiento formal ya no hay una reunión privada/ 
personal. 
 
 
PROCEDIMIENTO FORMAL 
es por escrito 
artÍculo 19 
Exposición de la demanda 
1 Para someter una Desavenencia al DB, una de las Partes debe presentar a 
la otra y al DB una exposición escrita concisa de la Desavenencia (la 
«Exposición de la Demanda»). La Exposición de la Demanda debe incluir: 
● Una descripción clara y concisa de la naturaleza y de las 
circunstancias de la Desavenencia; 
● Una lista de los asuntos sometidos al DB para una Conclusión y una 
exposición de la posición de la Parte solicitante sobre estos asuntos, 
incluyendo todos los elementos pertinentes de hecho o de derecho; 
● Un justificante relevante que fundamente la posición de la Parte 
solicitante como documentos, dibujos, programas y correspondencia; 
● Una exposición de las pretensiones, junto con el monto de cualquier 
demanda cuantificada y, en la medida de lo posible, una estimación 
del valor monetario de cualquier otra demanda; 
● Cualquier solicitud de medidas provisionales o cautelares; y 
● En el caso de un CDB, si la Parte solicitante desea que el CDB dicte 
una Decisión, la solicitud de una Decisión y la indicación de las 
razones que motivan a esta Parte a considerar que el CDB debe dictar 
una Decisión, en lugar de una Recomendación. 
- Se entiende que el DB ya está informado del asunto desde que 
Nacio el contrato o de la procedencia de DB 
- lo que le tienes que decir al DB es decirle lo que quieres 
- Cuestiones de Hecho o de Derecho. 
- Soportar la posición 
- Se vale pedir la nulidad 
- Se puede pedir que emita la decision por la urgencia que tiene 
cada parte. 
2 Para todos los efectos, la fecha de recepción de la Exposición de la 
Demanda por el Miembro único del DB o por el presidente del DB, según el 
caso, será considerada como la fecha de inicio de la sumisión (la «Fecha de 
inicio»). 
3 Las Partes son libres, en cualquier momento, de llegar a un acuerdo sobre 
la Desavenencia mediante la negociación, con o sin ayuda del DB. 
● siempre que lleguen a un acuerdo en cualquier momento las partes lo 
pueden hacer. con o sin intervension del DB 
 
 
Art 20º plazo para la contestación salvo acuerdo en contrario es 30 días pero 
se puede extender, se puede pedir que presenten información adicional. 
puede haber ​audiencias salvo pacto en contrario ​a los 15 dias (despues de los 
30) 
artÍculo 22 
plazo para emitir una conclusión 
1 El DB emitirá su Conclusión con prontitud y, en cualquier caso, dentro de 
los 90 días siguientes a la Fecha de inicio definida en el artículo 19(2). no 
obstante, el DB puede prorrogar el plazo con el acuerdo de las Partes. En 
ausencia de tal acuerdo, el DB puede, previa consulta a las Partes, prolongar 
el plazo por el menor periodo de tiempo que considere necesario, con la 
condición, sin embargo, de que la duración total de dichas prolongaciones no 
sea superior a 20 días. Cuando decidan sobre la extensión del plazo, el DB y 
las Partes deberán tomar en consideración la naturaleza y la complejidad de 
la Desavenencia así como otras circunstancias pertinentes. 
○ A LOS 90 DÍAS extender no superior a 20 días 
○ En la CCI estudio del dictamen del perito, también puede haber uno 
del dictamen que emita el DB pero no entra dentro del plazo sino 
dentrode los 30 dias siguientes (o sea 140 dias) 
 
2 Si las Partes acuerdan someter las Decisiones a la CCi para su examen, el 
plazo para dictar una Decisión se prolonga por el tiempo requerido por el 
Centro para realizar el examen. El Centro debe finalizar su examen en el 
plazo de 30 días siguientes a la recepción de la Decisión o al pago de la tasa 
de registro prevista en el artículo 3 del apéndice, teniendo en cuenta la fecha 
de lo último ocurrido. no obstante, si es necesario un plazo adicional para 
este examen, el Centro notificará por escrito al DB y a las Partes, antes de 
que expiren los 30 días, precisando la nueva fecha en la que el Centro habrá 
finalizado su examen. 
artÍculo 27 
admisibilidad de las conclusiones en los procedimientos ulteriores 
Salvo acuerdo en contrario de las Partes, una Conclusión, y cualquier documento 
escrito separado expedido de conformidad con el artículo 25, serán admisibles en 
cualquier procedimiento judicial o arbitral, a condición que todas las partes en este 
proceso hayan sido parte en el procedimiento del DB durante el cual se ha emitido 
la Conclusión. 
 
 
- tiene que explicar la desaveniencia, la posision de las partes, que se 
solicitaba al DB, poner una cronologia de hechos relevantes, lista de escritos 
relevantes por las partes. 
artÍculo 25 
emisión de la conclusión 
Cuando el DB se compone de tres Miembros o más, debe esforzarse en decidir por 
unanimidad. En caso contrario, los Miembros del DB deciden por mayoría. a falta de 
mayoría, el presidente del DB emite una Conclusión él solo. El Miembro del DB que 
no esté de acuerdo con la Conclusión debe exponer las razones que motivan su 
desacuerdo en un documento escrito por separado que no forma parte de la 
Conclusión, pero que se comunica a las Partes. El hecho de que un Miembro del DB 
no motive su desacuerdo no constituye un obstáculo para la emisión y el efecto de 
la Conclusión. 
- diferencia con el arbitraje cuando es tribunal arbitral es por unanimidad, se 
puede no estar de acuerdo pero aun asi firmas por unanimidad y poner una 
nota. Pero si no se logra la unanimidad es por mayoría y el presidente decide 
y es quien termina resolviendo por eso la importancia en el DB. 
ART 26º SE PUEDE MODIFICAR LA CONCLUSIÓN 
corrección e interpretación de las conclusiones 
1 El DB puede corregir de oficio cualquier error tipográfico, de cálculo o de 
naturaleza similar que contenga la Conclusión, siempre y cuando dicha 
corrección sea sometida a las Partes ​dentro de los 30 días siguientes a la 
fecha de dicha Conclusión. 
2 Cualquiera de las Partes puede solicitar al DB la corrección de un error del 
tipo previsto en el artículo 26(1) o bien la interpretación de una Conclusión. 
Dicha solicitud deberá dirigirse al DB dentro de los 30 días siguientes a la 
fecha de recepción de la Conclusión por dicha Parte. Cuando el Miembro 
único del DB o el presidente del DB, según el caso, haya recibido esa 
solicitud, el DB otorgará a la otra Parte un plazo breve contado a partir de la 
fecha de recepción de dicha solicitud por esta Parte para que formule sus 
comentarios. Toda corrección o interpretación hecha por el DB debe emitirse 
en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de expiración del plazo otorgado 
a la otra Parte para la recepción de sus comentarios. Sin embargo, las Partes 
pueden acordar una prórroga del plazo para emisión de correcciones o 
interpretaciones. 
○ Le tiene que dar vista a la otra parte de esta corrección. 
 
 
3 Si el DB emite una corrección o una interpretación de la Conclusión, todos 
los plazos asociados a la Conclusión comenzarán a correr de nuevo a partir 
de la fecha de recepción por las Partes de la corrección o de la interpretación 
de la Conclusión. 
MODELO DE CONTRATO DE MIEMBRO DEL DISPUTE BOARD 
Ultima parte. 
https://cms.iccwbo.org/content/uploads/sites/3/2016/11/2015-Dispute-Bo
ard-Rules-Spanish-version.pdf 
Cláusulas modelo 
*** 
Es una cláusula institucional y escalonada 
Controversias contractuales y extracontractuales 
 
10-03-2020 
ARBITRAJE 
 
Mecanismo en el cual las partes facultan a un 3º para que resuelva la controversia 
planteada. 
Tribunales especiales: prohibidos a nivel constitucional Art. 13ºCPEUM, lo 
equiparaba igual al arbitraje. NO ES LO MISMO 
Arbitraje si estaba reconocido en México RG: en la materia mercantil las partes 
deciden donde se lleva su arbitraje, es esa su base. 
Código de Comercio Art. 1416º: “...las partes deciden someter a arbitraje todas o 
ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir...” 
Reforma del Código de Comercio - Ley de modelo - grupo de trabajo de muchos 
países donde se discuten ciertos temas, y es modelo para que cada una de las 
partes adopte lo que mejor le convenga. 
La legislación mexicana era pionera y en 1993-1994 aproximadamente la reconoce 
 
https://cms.iccwbo.org/content/uploads/sites/3/2016/11/2015-Dispute-Board-Rules-Spanish-version.pdf
https://cms.iccwbo.org/content/uploads/sites/3/2016/11/2015-Dispute-Board-Rules-Spanish-version.pdf
 
Naturaleza del arbitraje 
Naturaleza Jurídica: acuerdo entre las partes y el principio de autonomía de la 
voluntad respetado por la ley mexicana. 
1. TEORÍA JURISDICCIONAL: 
Materialmente el árbitro y juez hacen lo mismo, no se oponen, no puede ser una 
autoridad jurisdiccional. 
El árbitro entra cuando las partes lo pactan. 
El Estado reconoce un marco regulatorio del arbitraje, tiene un control del arbitraje. 
Lo equiparan a un Estado de Justicia. “Intervención judicial mínima”, excepto en los 
casos expresamente previstos. 
● La naturaleza del arbitraje es jurisdiccional. 
● Materialmente el árbitro y el juez hacen lo mismo; formalmente no, el juez 
tiene el uso del Estado por ser autoridad y puede ejecutar el laudo. 
● El laudo es cosa juzgada pero no tiene aparejada la ejecución. 
● El árbitro no tiene imperium. No es coercitivo. 
● El arbitraje es contractual porque nace de un acuerdo. 
● Crítica: el Estado si tiene control en las excepciones y no es al 100% 
manejado porlas partes. El arbitraje es un procedimiento adversarial. 
No es justicia delegada del Edo. sino de las partes 
Convención de Nueva York: que los estados miembros reconozcan este acuerdo y 
que el laudo es cosa juzgada. 
2. Teoría contractual: 
Es naturaleza contractual porque viene de la voluntad de las partes. 
No todo puede ser regulado por las partes. 
3. TEORÍA MIXTA→ ​Ve la función del arbitro, materialmente jurisdiccional porque 
resuelve casos pero no imparte justicia. 
Ayuda del juez al arbitraje. 
● Reconoce las características contractuales de las partes y reconoce 
la regulación del Estado. 
● En esta se establece que habrá una sede o lugar del arbitraje, 
define: 
 
 
○ Lex arbitri (ley que regula el arbitraje)- concepto que va a 
definir, título 4 libro 5º código de comercio define qué juez va a 
ser competente para brindar auxilio en materia de arbitraje. 
○ Competencia del Juez, excepto la ejecución del laudo, esta 
se hace donde hay bienes. 
Sede del arbitraje: define la Lex arbitri y juez competente 
(LA MAESTRA CREE QUE ES LA MÁS ACERTADA) 
 
TEORÍA AUTÓNOMA→ ​ se pone en énfasis el objetivo del arbitraje. Si un árbitro 
establece un laudode fácil ejecución. 
- No define la naturaleza jurídica del arbitraje. 
- Se estudia para saber las consecuencias del arbitraje y su aplicación; cuando 
sigues una teoría sigues la regulación o sede del arbitraje; se ve la actividad del 
Juez en arbitraje; determinar si el árbitro se considera o no para la ley de 
amparo (no se considera). 
- Se tiene que entender por un fin que es que las partes busquen la solución a 
través de su acuerdo. 
Ventajas del arbitraje: 
● Es más fácil ejecutar un laudo que una sentencia internacional. 
● Se pacta el arbitraje para evitar que resuelva el Estado o la 
contraparte. 
● En el comercio exterior la regla es el arbitraje. 
● Se moldean las reglas conforme al caso específico. 
● Las partes pueden seleccionar a su árbitro 
● Confidencialidad y privacidad. 
● Neutralidad 
● Finalidad: es final o definitivo 
● Rápido 
● Costo 
 
Desventajas del arbitraje: 
● Costos 
● Falta de coercitividad o sanciones efectivas durante el arbitraje: al 
arbitraje se le conoce como pacto de caballeros, en principio se obliga a 
observar el laudo. El árbitro no tiene imperium pero se puede hacer 
inferencias negativas, las cuales se determinan al momento de 
determinar las costas del arbitraje. 
 
 
● Falta de autoridad respecto de terceros, el árbitro no puede traerlo, en 
cambio el Juez si puede forzar a los terceros. 
● Podría ser dudosa la falta de velocidad 
● No hay transparencia de la eficiencia del árbitro 
● Intervención de las cortes, es mínimo pero hay caso EJ: Cód. de 
Comercio 
 
● Se duda de la perspectiva del arbitraje en cuanto al nombramiento de 
miembros 
árbitros, debe haber transparencia 
● Falta de flexibilidad 
FUENTES DEL DERECHO DE ARBITRAJE 
Para determinar el ámbito de aplicación de las normas y de regulación de las partes. 
1. VOLUNTAD DE LAS PARTES: viene en el acuerdo de las partes, debe estar 
pactado en el convenio si no no existe. Nadie puede ser llevado a arbitraje sin su 
consentimiento. 
2. DERECHO INTERNO/LEY MODELO ES EL CÓDIGO DE COMERCIO, TÍTULO 
4, LIBRO V: ​Cuando México entró al TLC se le obligó a tener una regulación 
homogénea, por lo que acogió la Ley Modelo de UNCITRAL. Lex arbitri. cuando la 
sede de arbitraje sea la mexicana, supuestos donde no sea la ley mexicana ej. 
tribunales mexicanos, ejecución de laudo, medidas precautorias en México. 
Artículo 1415.- ​Las disposiciones del presente título se aplicarán al arbitraje comercial 
nacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio 
nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte 
o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que 
determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje. 
Lo dispuesto en los artículos 1424, 1425, 1461, 1462 y 1463, se aplicará aún cuando el 
lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional. 
● El lugar de arbitraje es México, excepto por lo que se establezca en tratados 
internacionales. 
● Para la ejecución de laudos no se requiere que sea México. 
● Lugar define lex arbitri y competencia del juez. 
Artículo 1416.- Para los efectos del presente título se entenderá por: 
I.- Acuerdo de arbitraje, el acuerdo por el que las partes deciden someter a 
arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir 
entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no 
 
 
contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula 
compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo 
independiente; 
II.- Arbitraje, cualquier procedimiento arbitral de carácter comercial, con 
independencia de que sea o no una institución arbitral permanente ante la 
que se lleve a cabo; 
III.- ​Arbitraje internacional​, aquél en el que: 
○ a) Las partes al momento de la celebración del acuerdo de arbitraje, 
tengan sus 
establecimientos en países diferentes; o 
○ b) El lugar de arbitraje, determinado en el acuerdo de arbitraje o con 
arreglo al misma, el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de 
las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto 
del litigio tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del país 
en el que las partes tienen su establecimiento. 
○ Para los efectos de esta fracción, si alguna de las partes tienen más 
de un establecimiento, el establecimiento será el que guarde una 
relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje; y si una parte no 
tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia 
habitual; 
3. NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL: ​ Convención de NY, Panamá, Montevideo. 
○ ● 1958 CONVENCIÓN DE NY→ la comisión mercantil de la ONU buscó 
establecer una ley modelo para que la adoptaran como mejor les 
conviniera.Mexico la adopto hasta 1971 
○ ● 1979-1985 se redacta la ley modelo en París. La ley modelo recoge los 
principios generales en materia mercantil: ​principio de kompetenz-kompeten 
(Arbitro es competente para pronunciarse en su propia competencia), 
separabilidad del acuerdo de arbitrajez​,​ Autonomía de la cláusula arbitra​l, 
regula temas del reconocimiento de ejecución de laudos, reconocimiento del 
acuerdo arbitral, cada Estado adopta su ley modelo y lo recoge en una norma 
nacional. 
○ ● Los TI: Convención de NY, México se adhiere el 22 de junio de 1971. 
○ ● Convención de Panamá, 1975, México: 17 de abril de 1976 
○ ● Convención de Montevideo, México 20 de agosto de 1987 
○ ● Lex marcatorio: cuerpos normativos no obligatorios, para que sean 
obligatorios se deben de pactar. 
○ limita la intervención judicial 
○ tratado de España 
○ REGULAN ARBITRAJE COMERCIAL 
○ Autonomía de la cláusula arbitral​ - la cláusula arbitral se debe entender 
como un contrato dentro de un contrato, se maneja por cuerdas separada, lo 
que dice este principio. 
○ El arbitraje es obligatorio porque es heterocompositivo, este contrato se 
separa del contrato principal, contrato inserto en un contrato que trae como 
 
 
consecuencia que no sigue la suerte de los principal ya que no es accesorio, 
tiene vida propia, se puede anular el principal y seguir en el arbitraje, la 
nulidad del contrato no trae consigo la nulidad del contrato de arbitraje. 
○ se pueden regular de manera diferente. 
4. COSTUMBRE: ​​lex mercatoria pero lo establecen las partes. 
5. ​JURISPRUDENCIA ARBITRAL​:​ se constituye por las interpretaciones de derecho 
interno, internacional, laudos. ​​http://www.uncitral.org/uncitral/es/case_law.html 
https://www.uncitral.org/clout/?lf=899&lng=es 
El reglamento que pactan las partes, estaría en la fuente Acuerdo de las partes, derecho 
interno. 
Dice lo del reglamento pero no dice como va a intervenir el juez con el arbitro eso es 
en Lex arbitri. 
 
ACUERDO DE ARBITRAJE 
1416º 
● Acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas 
controversias (las partes pueden limitar) que hayan surgido o puedan surgir entre 
ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual (las 
partes en la redaccion de la clausula le daran la competencia para conocer de 
asuntos contractuales o no contractuales). El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la 
forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un 
acuerdo independiente; (Código de Comercio) 
 
 Artículo II CONVENCION DE NUEVA YORK 
1. Cada uno de los Estados Contratantes

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