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Décimo Tribunal de Garantías Penales del Guayas, en que declara a la primera de los nombradas, Simuy Alexandra Lozano Salabarria, culpable en el grado de AUTORA DIRECTA del delito que tipifica y reprime el Art. 140, numerales 2, 5 y 6 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), de conformidad con el Art. 39 del mismo cuerpo de ley, esto es, del delito de ASESINATO en el grado de TENTATIVA, imponiéndole la pena privativa de libertad de VEINTITRÉS AÑOS, ONCE MESES, Art. 140.- Asesinato.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano. 2. Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación. 3. Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras personas 4. Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado. 5. Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos. 6. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima. 7. Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción. 8. Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción. 9. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública. 10. Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección popular, elementos delas Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales, jueces o miembros de la Función Judicial por asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido. “Considero que Aquí existe el dolo de lesionar a raíz de una agresión" Art. 39.- Tentativa.- Tentativa es la ejecución que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, a pesar de que de manera dolosa iníciela ejecución del tipo penal mediante actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito. En este caso, la persona responderá por tentativa y la pena aplicable será de uno a dos tercios de la que le correspondería si el delito se habría consumado. Las contravenciones solamente son punibles cuando se consuma. El desistimiento no fue por razones ajenas a la voluntad de Simuy En la discoteca hubo un roce entre una de las procesadas con la víctima, Simuy Lozano resulta agredida, ahí salen ambas personas, acusador particular y la víctima. La turba sale detrás de sus victimarios y es por ello que ocurre la agresión. Aquí ocurre un dolo eventual, no una intención premeditada. Se desvirtúa la intencionalidad previa de querer hacerle daños a la víctima. Ocurren tres escenarios: Una vez que son perseguidos, la víctima la cogen y la golpean en una piedra, la persiguen y luego la agreden con un pico de botella, las victimarias sacian sus deseos de venganza. CORTE CERCA DE LA YUGULAR La vena mortal, la vena yugular, ya que recorre la región lateral del cuello, y está justo en el ángulo del maxilar inferior, si el corte hubiera sido transversal hubiera habido ruptura de la yugular interna y externa, en los exámenes no encontraron lesiones mayores Aquí no existe que perdió la articulación. Lee Art. 511 del COIP. (Reglas generales.- Las y los peritos deberán: 1. Ser profesionales expertos en el área, especialistas titulados o con conocimientos, experiencia o experticia en la materia y especialidad, acreditados por el Consejo de la Judicatura) No debió haberse tomado el testimonio del cirujano Dr. Luis Hernán Pérez Montecinos. Se dice que hubo alevosía porque se lesionó un órgano, que se le cambió porque se hizo pus. No existe shock hipovolémico que es el que causa la muerte, lo que existe es un shock nervioso. Art. 151 delito de lesiones. En el informe en ninguna parte se dice “mátala”. Con las mismas pruebas se formula cargos, se reformula y se acusa en el juzgamiento. DELITO CONSUMADO DE LESIONES Art. 151.- Tortura.- La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. La persona que incurra en alguna de las siguientes circunstancias será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años: Aproveche su conocimiento técnico para aumentar el dolor de la víctima.2. La cometa una persona que es funcionaria o servidora pública u otra persona en el ejercicio defunciones públicas, por instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.3. Se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual.4. Se cometa en persona con discapacidad, menor de dieciocho años, mayor de sesenta y cinco años o mujer embarazada. La o el servidor público que tenga competencia para evitar la comisión de la infracción de tortura y omita hacerlo, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años. SE LE DIO ASISTENCIA AMBULATORIA En la audiencia de juzgamiento acudió el Dr. Gustavo Adolfo Román García, él realizó una primera valoración, el 28 de junio de 2015. En primer momento cuando las heridas estaban visibles, en ese momento determina 31 días, para él ya lo que había podido observar más el conversatorio con la clínica Panamericana determinó ese tiempo de recuperación. En la clínica Panamericana lo que recibe es un tratamiento ambulatorio. No se puso en riesgo ningún órgano vital. Es verdad que tenía cortadas pero en sentido longitudinalito mas no transversal. Las heridas no fueron profundas, la sutura ocurre en la superficie de la piel. El Dr. Hernán Pérez Montecinos es el que realiza las cirugías plásticas. No se puede entender que por las cirugías le salvó la vida a la víctima. No acompañó a su testimonio el historial clínico de la víctima. No se establece que en alguna de las cirugías haya operado algún órgano que le salve la vida a la víctima. Si la hubiesen querido matar no existió ninguna causa que haya podido evitar ese resultado. Entonces por qué no la matan si se dice que la intención fue esa. La intencionalidad fue el delito consumado de lesiones SI APARECEN TESTIMONIOS NO ESPECIUALIZADOS EN MEDICINA PERTINENTE Art. 44.- Mecanismos de aplicación de atenuantes y agravantes.- Para la imposición de la pena se considerarán las atenuantes y las agravantes previstas en este Código. No constituyen circunstancias atenuantes ni agravantes los elementos que integran la respectiva figura delictiva. Si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la pena se impondrán el mínimo previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción. Si existe al menos una circunstancia agravante no constitutiva o modificatoria de la infracción, se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un tercio. SI LA CONTRAPARTE DE BASA EN PRESUNCIONES O CONGETURAS. “toda persona es considerada inocente mientras no se declare judicialmente su responsabilidad, que sólo puede ser generada por una actuación probatoria suficiente que permita arribar a la convicción de culpabilidad, Esta actividad probatoria debe ser desarrollada a través de los principios constitucionales de inmediación, concentración y contradicción, lo cual significa que ésta debe practicarse ante la presencia de los jueces del juzgamiento y la sentencia se base exclusivamente sobre el material probatorio actuado con que cuenta en el juicio oral. En este mismo orden, el Código Orgánico Integral, en el Art.453 precisa la finalidad de la prueba diciendo que “La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada” y el Art. 455 señala como nexo causal “La prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en presunciones”, esto significa que los jueces para emitir sus sentencias jamás pueden basarse en conjeturas, o hipótesis, sino que deberán tener el estándar de prueba suficiente para declarar a una persona responsable de un ilícito, más allá de toda duda razonable. Testimonio del Dr. Luis Hernán Pérez Montecinos, quien dijo: “…Como médico aproximadamente 11 años, y como especialidad cirugía plástica, yo realicé mis estudios en Buenos Aires Argentina, y me avaló acá el Colegio de Médicos del Guayas, el mismo día de la agresión yo la atiendo y le hago la intervención 48 horas después, Angie presentaba múltiples heridas en su rostro y en su cuerpo, en el rostro presentaba una herida en el rostro que era de afuera hacia adentro, y una herida que abarcaba casi toda su cara, también presentaba en su rostro hematomas de golpes contuso en la región de la nariz tenía bastante edema, en la región del cuerpo tenía heridas en las manos, en la región de la palma era más profunda, más ancha, también presentaba lesiones de mayor y menor magnitud en su hombro, lesiones en su espalda y múltiples laceraciones en sus glúteos, en la región del cuello era más grande la herida y en la región del cuello y la base a medida que subía era más fina, tenía perdida de tejido, era un objeto cortante no perfecto, presentaba perdida de tejido graso, normalmente cuando uno corta en el quirófano no hay perdida de tejido porque se abre y no se pierde sustancia, y con pico de botella va arrancando y perdiendo todo el tejido graso, en la región de los glúteos son laceraciones menores y en el brazo izquierdo, pero en la región del rostro tenía lesión saca bocado es decir no perfecta, a ella se le hizo tres cirugías y en una de ellas es reconstrucción del tejido, yo a Angie la atendí el 29 de junio del 2015, cuando yo di mi primera versión yo desconocía que ella había sido evaluada, primero siempre respetando la versión del colega, en todo caso no estoy de acuerdo que se le haya dado 31 días, porque cuando hay heridas penetrantes provoca hemorragia externa, hay una herida que tiene un compromiso muy importante que se la conoce como la vena mortal, la vena yugular, ya que recorre la región lateral del cuello, y está justo en el ángulo del maxilar inferior, si el corte hubiera sido transversal hubiera habido ruptura de la yugular interna y externa, en los exámenes no encontraron lesiones mayores, pero si encontramos un desvió en el tabique nasal, también tenía edema alrededor de los ojos, en la mano tenía era perdida de piel, y la herida es mayor en la proximal que en la distal, todas tienen la misma trayectoria, de este tipo yo he realizado cirugías por tratar cicatrices, el proceso de recuperación de Angie ha sido un poco lento, pero después de los días críticos se ha ido mejorando paulatinamente, pero si ha mejorado actualmente está mucho mejor.
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