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ALEGACION-SOMUY-LOZANO

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Décimo Tribunal de Garantías Penales del Guayas, en que declara a la primera de los 
nombradas, Simuy Alexandra Lozano Salabarria, culpable en el grado de AUTORA 
DIRECTA del delito que tipifica y reprime el Art. 140, numerales 2, 5 y 6 del Código 
Orgánico Integral Penal (COIP), de conformidad con el Art. 39 del mismo cuerpo de 
ley, esto es, del delito de ASESINATO en el grado de TENTATIVA, imponiéndole la 
pena privativa de libertad de VEINTITRÉS AÑOS, ONCE MESES, 
 
Art. 140.- Asesinato.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de 
libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes 
circunstancias: 
1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, 
cónyuge, conviviente, hermana o hermano. 
2. Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta 
situación. 
3. Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone 
en peligro la vida o la salud de otras personas 
4. Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado. 
5. Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos. 
6. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima. 
7. Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción. 
8. Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción. 
9. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción 
popular, evento deportivo o calamidad pública. 
10. Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección popular, 
elementos delas Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales, jueces o miembros de 
la Función Judicial por asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“Considero que Aquí existe el dolo de lesionar a raíz de una agresión" 
 
Art. 39.- Tentativa.- Tentativa es la ejecución que no logra consumarse o cuyo 
resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, a pesar 
de que de manera dolosa iníciela ejecución del tipo penal mediante actos idóneos 
conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito. En este caso, la persona 
responderá por tentativa y la pena aplicable será de uno a dos tercios de la que le 
correspondería si el delito se habría consumado. Las contravenciones solamente son 
punibles cuando se consuma. 
El desistimiento no fue por razones ajenas a la voluntad de Simuy 
En la discoteca hubo un roce entre una de las procesadas con la víctima, Simuy Lozano 
resulta agredida, ahí salen ambas personas, acusador particular y la víctima. La turba 
sale detrás de sus victimarios y es por ello que ocurre la agresión. Aquí ocurre un dolo 
eventual, no una intención premeditada. Se desvirtúa la intencionalidad previa de querer 
hacerle daños a la víctima. Ocurren tres escenarios: Una vez que son perseguidos, la 
víctima la cogen y la golpean en una piedra, la persiguen y luego la agreden con un pico 
de botella, las victimarias sacian sus deseos de venganza. 
CORTE CERCA DE LA YUGULAR 
La vena mortal, la vena yugular, ya que recorre la región lateral del cuello, y está justo en el 
ángulo del maxilar inferior, si el corte hubiera sido transversal hubiera habido ruptura de la 
yugular interna y externa, en los exámenes no encontraron lesiones mayores 
Aquí no existe que perdió la articulación. Lee Art. 511 del COIP. (Reglas generales.- 
Las y los peritos deberán: 1. Ser profesionales expertos en el área, especialistas titulados 
o con conocimientos, experiencia o experticia en la materia y especialidad, acreditados 
por el Consejo de la Judicatura) No debió haberse tomado el testimonio del cirujano Dr. 
Luis Hernán Pérez Montecinos. Se dice que hubo alevosía porque se lesionó un órgano, 
que se le cambió porque se hizo pus. No existe shock hipovolémico que es el que causa 
la muerte, lo que existe es un shock nervioso. Art. 151 delito de lesiones. En el informe 
en ninguna parte se dice “mátala”. Con las mismas pruebas se formula cargos, se 
reformula y se acusa en el juzgamiento. 
DELITO CONSUMADO DE LESIONES 
Art. 151.- Tortura.- La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor 
o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o 
métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun 
cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en 
ambos supuestos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. 
 La persona que incurra en alguna de las siguientes circunstancias será sancionada con 
pena privativa de libertad de diez a trece años: 
Aproveche su conocimiento técnico para aumentar el dolor de la víctima.2. La cometa 
una persona que es funcionaria o servidora pública u otra persona en el ejercicio 
defunciones públicas, por instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.3. 
Se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual.4. 
Se cometa en persona con discapacidad, menor de dieciocho años, mayor de sesenta y 
cinco años o mujer embarazada. La o el servidor público que tenga competencia para 
evitar la comisión de la infracción de tortura y omita hacerlo, será sancionado con pena 
privativa de libertad de cinco a siete años. 
SE LE DIO ASISTENCIA AMBULATORIA 
En la audiencia de juzgamiento acudió el Dr. Gustavo Adolfo Román García, él realizó 
una primera valoración, el 28 de junio de 2015. En primer momento cuando las heridas 
estaban visibles, en ese momento determina 31 días, para él ya lo que había podido 
observar más el conversatorio con la clínica Panamericana determinó ese tiempo de 
recuperación. En la clínica Panamericana lo que recibe es un tratamiento ambulatorio. 
No se puso en riesgo ningún órgano vital. Es verdad que tenía cortadas pero en sentido 
longitudinalito mas no transversal. Las heridas no fueron profundas, la sutura ocurre en 
la superficie de la piel. El Dr. Hernán Pérez Montecinos es el que realiza las cirugías 
plásticas. No se puede entender que por las cirugías le salvó la vida a la víctima. No 
acompañó a su testimonio el historial clínico de la víctima. No se establece que en 
alguna de las cirugías haya operado algún órgano que le salve la vida a la víctima. Si la 
hubiesen querido matar no existió ninguna causa que haya podido evitar ese resultado. 
Entonces por qué no la matan si se dice que la intención fue esa. La intencionalidad fue 
el delito consumado de lesiones 
SI APARECEN TESTIMONIOS NO ESPECIUALIZADOS EN MEDICINA 
PERTINENTE 
Art. 44.- Mecanismos de aplicación de atenuantes y agravantes.- Para la imposición 
de la pena se considerarán las atenuantes y las agravantes previstas en este Código. No 
constituyen circunstancias atenuantes ni agravantes los elementos que integran la 
respectiva figura delictiva. Si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la pena 
se impondrán el mínimo previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no 
existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción. Si existe al menos 
una circunstancia agravante no constitutiva o modificatoria de la infracción, se 
impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un tercio. 
SI LA CONTRAPARTE DE BASA EN PRESUNCIONES O CONGETURAS. 
“toda persona es considerada inocente mientras no se declare judicialmente su 
responsabilidad, que sólo puede ser generada por una actuación probatoria suficiente que 
permita arribar a la convicción de culpabilidad, Esta actividad probatoria debe ser desarrollada 
a través de los principios constitucionales de inmediación, concentración y contradicción, lo 
cual significa que ésta debe practicarse ante la presencia de los jueces del juzgamiento y la 
sentencia se base exclusivamente sobre el material probatorio actuado con que cuenta en el 
juicio oral. En este mismo orden, el Código Orgánico Integral, en el Art.453 precisa la finalidad 
de la prueba diciendo que “La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al 
convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de 
la persona procesada” y el Art. 455 señala como nexo causal “La prueba y los elementos de 
prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el 
fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos 
a través de un medio de prueba y nunca, en presunciones”, esto significa que los jueces para 
emitir sus sentencias jamás pueden basarse en conjeturas, o hipótesis, sino que deberán tener 
el estándar de prueba suficiente para declarar a una persona responsable de un ilícito, más allá 
de toda duda razonable. 
 
 
Testimonio del Dr. Luis Hernán Pérez Montecinos, quien dijo: “…Como médico 
aproximadamente 11 años, y como especialidad cirugía plástica, yo realicé mis estudios en 
Buenos Aires Argentina, y me avaló acá el Colegio de Médicos del Guayas, el mismo día de la 
agresión yo la atiendo y le hago la intervención 48 horas después, Angie presentaba múltiples 
heridas en su rostro y en su cuerpo, en el rostro presentaba una herida en el rostro que era de 
afuera hacia adentro, y una herida que abarcaba casi toda su cara, también presentaba en su 
rostro hematomas de golpes contuso en la región de la nariz tenía bastante edema, en la 
región del cuerpo tenía heridas en las manos, en la región de la palma era más profunda, más 
ancha, también presentaba lesiones de mayor y menor magnitud en su hombro, lesiones en su 
espalda y múltiples laceraciones en sus glúteos, en la región del cuello era más grande la 
herida y en la región del cuello y la base a medida que subía era más fina, tenía perdida de 
tejido, era un objeto cortante no perfecto, presentaba perdida de tejido graso, normalmente 
cuando uno corta en el quirófano no hay perdida de tejido porque se abre y no se pierde 
sustancia, y con pico de botella va arrancando y perdiendo todo el tejido graso, en la región de 
los glúteos son laceraciones menores y en el brazo izquierdo, pero en la región del rostro tenía 
lesión saca bocado es decir no perfecta, a ella se le hizo tres cirugías y en una de ellas es 
reconstrucción del tejido, yo a Angie la atendí el 29 de junio del 2015, cuando yo di mi primera 
versión yo desconocía que ella había sido evaluada, primero siempre respetando la versión del 
colega, en todo caso no estoy de acuerdo que se le haya dado 31 días, porque cuando hay 
heridas penetrantes provoca hemorragia externa, hay una herida que tiene un compromiso 
muy importante que se la conoce como la vena mortal, la vena yugular, ya que recorre la 
región lateral del cuello, y está justo en el ángulo del maxilar inferior, si el corte hubiera sido 
transversal hubiera habido ruptura de la yugular interna y externa, en los exámenes no 
encontraron lesiones mayores, pero si encontramos un desvió en el tabique nasal, también 
tenía edema alrededor de los ojos, en la mano tenía era perdida de piel, y la herida es mayor 
en la proximal que en la distal, todas tienen la misma trayectoria, de este tipo yo he realizado 
cirugías por tratar cicatrices, el proceso de recuperación de Angie ha sido un poco lento, pero 
después de los días críticos se ha ido mejorando paulatinamente, pero si ha mejorado 
actualmente está mucho mejor.

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