Logo Studenta

REGLAMENTO DE SALUDOS, HONORES, CEREMONIAL Y PROTOCOLO PARA CARABINEROS DE CHILE, Nº 30

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

– 1 –
CARABINEROS DE CHILE
DIRECCIÓN PLANIFIC. Y DESARROLLO
DEPTO. I
2 0 0 1
REGLAMENTO DE SALUDOS, HONORES,
CEREMONIAL Y PROTOCOLO PARA
CARABINEROS DE CHILE, Nº 30
DIRECTIVA COMPLEMENTARIA
(Aprobada por O/G. C.A.S. I. Nº 6, de 21 de junio de 1979)
TEXTO ACTUALIZADO
(Incluye modificación introducida por O/G. Nº 1.371,
de 12.9.2000, publicada en el B/O. Nº 3.824-97.032)
APÉNDICE CON DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
(Incluye Reglamento de
Ceremonial Público y Protocolo)
TEXTO ACTUALIZADO
(Incluye modificación introducida por D/S. Nº 254, de 26.IV.1990,
del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar.)
– 2 –
– 3 –
REGLAMENTO DE SALUDOS,
HONORES, CEREMONIAL Y
PROTOCOLO PARA CARABINEROS
DE CHILE, Nº 30
Ministerio del Interior.- Santiago, 12
de mayo de 1972.- S.E. el Presidente de la
República decretó hoy lo que sigue:
Nº 672.- Vistos estos antecedentes y
los Oficios Nºs. 31.675 y 11.190, de 12 de
noviembre de 1971 y 19 de abril del año
en curso, respectivamente, de la Direc-
ción General de Carabineros,
DECRETO:
TÍTULO I
DEL SALUDO Y LOS HONORES
CAPÍTULO I
DEL SALUDO
Artículo 1º.- El saludo y su contesta-
ción son una expresión de respeto
mutuo, de compañerismo y de buenos
modales, a la vez que una demostración
ostensible del grado de instrucción reci-
bida por el personal de Carabineros de
Chile.
Artículo 2º.- Los miembros de Cara-
bineros estarán obligados a saludar a sus
superiores y éstos a contestarles indivi-
dualmente, aunque sean varios los que
van reunidos. Cuando se trate de actos
del servicio o protocolares, sólo contesta-
rá el de mayor grado o antigüedad.
Artículo 3º.- En especial, los funcio-
narios de la Institución saludarán:
a) A la bandera y estandarte naciona-
les;
b) A S.E. el Presidente de la República;
c) Al Ministro de Defensa Nacio-
nal;(1)
(2) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de
Defensa Nacional, Subsecretaría de
Carabineros, sustituyó en el inciso final del
artículo 3º la expresión “del Servicio de
Prisiones” por “de Gendarmería de Chile”.
d) A los Intendentes y Gobernadores,
en sus respectivos sectores jurisdicciona-
les;
e) A los Generales de Carabineros en
retiro que vistan uniforme o que lleven
la insignia correspondiente en la solapa
del vestón.
Además, como un deber de cortesía,
saludarán a los miembros de las Fuerzas
Armadas y de Gendarmería de Chile,(2)
que vistan uniforme.
Artículo 4º.- En general, el saludo se
efectuará con mano en visera, con las ex-
cepciones siguientes:
a) Cuando el bastón de servicio se
mantiene fuera del tahalí;
b) En el evento de una intervención
policial;
c) Cuando se porte carabina, armas
automáticas, herramientas, especies o
paquetes que impidan llevar la mano a
la visera;
d) Cuando se conduzca a detenidos;
e) El personal que se desempeñe
como chofer, motociclista, ciclista o con-
ductor de otros carruajes, mientras su
vehículo se encuentre en movimiento; si
no media esta circunstancia, hará el salu-
do correspondiente;
f) El personal que sea transportado
en vehículos.
En estas oportunidades, a excepción
de la letra e), bastará que el personal
adopte la posición fundamental. Sobre la
marcha dirigirá la vista al superior.
Artículo 5º.- Cada vez que dos fun-
cionarios se encuentren corresponderá al
menos antiguo iniciar el saludo y no le
dará término hasta que el superior baje
su mano de la visera. Si son del mismo
grado e ignoran sus antigüedades, el sa-
ludo será simultáneo.
(1) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de
Defensa Nacional, Subsecar., sustituyó en la
letra c) del artículo 3º la expresión “del Interior”
por “de Defensa Nacional”.
– 4 –
El menos antiguo, deberá dar siem-
pre el lado interior al superior, ya sea
en la ejecución del saludo o cuando
camine junto a él.
Artículo 6º.- El saludo a los superio-
res se efectuará de acuerdo a las pres-
cripciones siguientes:
a) Si el subalterno está detenido, se
pondrá en posición firme y con frente al
superior que pasa, llevando enseguida la
mano a la visera; si el subalterno fuere
caminando llevará la mano a la visera y
la vista al superior, a lo menos cuatro
pasos antes de enfrentarlo, para volver a
la posición normal inmediatamente de
sobrepasarlo;
b) Durante el saludo, el que lo realice
debe mantener un aspecto sereno. Ade-
más, no corresponderá acompañarlo de
expresiones orales;
c) Encontrándose de servicio, el sub-
alterno saludará a sus superiores en la
forma señalada precedentemente siem-
pre que lleve el bastón colocado en el ta-
halí; en caso de portarlo en la mano,
adoptará la posición fundamental sin lle-
var la mano a la visera.
No regirá esta obligación para el per-
sonal que dirija o regule el tránsito de
vehículos. No obstante, cuando pase
frente a él un superior, deberá adoptar la
posición firme pero sin llevar la mano a
la visera.
Tampoco lo hará aquel que cumpla
un servicio policial determinado, cuando
el jefe de éste así lo disponga expresa-
mente;
d) En el interior de los cuarteles y
edificios, se observarán las normas ya
señaladas, según sea que el personal se
halle con gorra o sin ella.
Si el subalterno se encontrare sin go-
rra en el interior del cuartel, saludará
poniéndose firme y dando frente al su-
perior; sobre la marcha, lo hará
inmovilizando ambos brazos a lo largo
de los muslos y llevará la vista hacia el
costado en que el superior se encuentre.
Si en un cuartel se encuentran varios
subalternos reunidos, pero no en forma-
ción, al aproximarse un Oficial al lugar,
el primero que lo vea dará la voz de
“ATENCIÓN”, tomando todos la posi-
ción firme y dando frente al superior
hasta que éste ordene “A DISCRECIÓN”
o “CONTINUAR”, o haga el saludo co-
rrespondiente.
Cuando el personal se encuentre
desempeñando actividades internas del
servicio, el que esté a su cargo o el más
antiguo, mandará “ALTO” y se presenta-
rá a dar cuenta al superior. Si se trata de
actividades que no es posible interrum-
pir, bastará con que el más antiguo se
presente y dé cuenta al superior que lle-
ga al lugar.
e) En vehículos, se saludará desde la
posición sentado, incorporándose ligera-
mente. Debe ofrecerse el propio asiento
al superior si no existe otro desocupado.
Para sentarse al lado de un superior,
deberá solicitarse permiso. Si el superior
estuviere ya en el vehículo, se le saluda-
rá al penetrar en él y si el saludo no se
puede ejecutar en ese momento, deberá
hacerse en la primera oportunidad que
se presente.
f) A caballo, el saludo al superior se
efectuará regulando el aire de la marcha
al que lleva éste. Si el superior estuviere
estacionado o marchare a pie, se tomará
el paso.
Si el subalterno debiere presentarse y
el superior se encuentra a pie, deberá
desmontar.
g) En lugares cerrados, como halls de
cines y teatros, estadios, salas de espera
u otros, el subalterno hará el saludo que
corresponda, según se halle con gorra o
sin ella.
Dentro de una sala de espectáculos
no se saludará, a no ser que el superior
se encuentre o pase inmediato al subal-
terno.
h) Al paso de un cortejo fúnebre, se
saludará al féretro. Corresponderá qui-
tarse la gorra en el momento de ser de-
positada o retirada la urna de la carroza,
armón u otro transporte, y cuando se
forme parte de un cortejo fúnebre que
marche a pie, desde la puerta de entrada
del cementerio hasta el término de la
sepultación.
– 5 –
En estos casos, el personal en servicio
policial no se descubrirá.
i) En un servicio determinado, en pa-
seos o lugares públicos, en donde el sub-
alterno se encontrare varias veces con el
mismo superior, le saludará una sola
vez.
j) El personal uniformado, antes de
entrar a una oficina, solicitará permiso;
entrará a ella descubierto y al estar fren-
te al superior adoptará la posición firme,
a tres pasos de éste, manteniendo la go-
rra tomada desde la visera y junto al
muslo de la pierna derecha. El subalter-
no se abstendrá de tomar la iniciativa de
estrechar la mano del superior, debiendo
esperar que el movimiento nazca de éste.
Para retirarse, luego de haber obteni-
do el permiso o de haber recibido orden
de hacerlo,dará media vuelta y saldrá.
El personal civil a contrata y el uni-
formado que use traje de civil en forma
accidental, procederá en forma análoga,
con las variantes propias de la vestimen-
ta referida.
k) Si el superior viste de civil y es co-
nocido por el subalterno o se da a conocer
de palabra o exhibiendo documentos de
identificación, ya se encuentre en servicio
activo o en retiro, deberá darle el trata-
miento que corresponda a su jerarquía y
atender con diligencia lo que le solicite.
El subalterno se abstendrá de saludar
al superior cuando sepa que éste se en-
cuentre cumpliendo alguna misión confi-
dencial en traje de civil.
El saludo del personal que vista de
civil y su contestación por el superior
que vista de igual manera, se hará qui-
tándose el sombrero, si se lleva tal pren-
da. En caso contrario, consistirá en una
ligera inclinación de cabeza y si se pasa
lo suficientemente cerca del superior, se
le saludará de viva voz; y
l) Cuando se trate de saludar a civi-
les, el personal podrá hacerlo con mano
en visera, pero sin ademanes o reveren-
cias exageradas.
Al ser requerido por alguna persona,
el funcionario que se encuentre de
servicio o franco, vistiendo uniforme,
deberá adoptar una actitud varonil y
exenta de rigidez, atendiendo a la con-
sulta o reclamo con seriedad y cortesía.
CAPÍTULO II
HONORES QUE RINDEN LAS
UNIDADES FORMADAS
Artículo 7º.- Las unidades o fraccio-
nes formadas, rendirán los honores que
se establecen en los artículos siguientes y
su ejecución se realizará conforme a lo
que se determine en la Directiva del pre-
sente Reglamento.
Artículo 8º.- Corresponderá rendir
honores con armas:
1) Con carabina presentada:
a) A la Bandera y Estandarte Nacio-
nales;
b) A S. E. el Presidente de la Repúbli-
ca;
c) A los Miembros de la H. Junta de
Gobierno;
d) Al Ministro del Interior, cuando
concurra a ceremonias institucionales;(3)
e) Al Ministro de Defensa Nacional;
f) A los Generales de Carabineros y a
los Generales o grados equivalentes de
Policías extranjeras, cuando efectúen vi-
sitas oficiales, vistiendo uniforme.
Cuando los honores se rindan a la
Bandera, al Estandarte Nacional o a S. E.
el Presidente de la República, la banda
ejecutará el Himno Nacional; cuando lo
sean a los Miembros de la H. Junta de
Gobierno, el Himno de Yungay; al
Ministro del Interior,(4) al Ministro de
Defensa o al General Director, el Himno
de Carabineros; a los Generales de la Ins-
titución y a las autoridades que repre-
(3) Letra d) agregada al Nº 1 del artículo 8º por
D/S. Nº 254, de 26.IV.1990, Ministerio de
Defensa Nacional, Subsecar., pasando las
anteriores letras d) y e) a las actuales e) y f).
(4) Expresión “al Ministro del Interior”,
intercalada al artículo 8º por D/S. Nº 254, de
26.IV.1990, Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecar.
– 6 –
senten al Presidente de la República, una
marcha que ordenará el Jefe de la forma-
ción correspondiente.(5)
2) Con carabina al hombro:
a) A los Oficiales que vistan unifor-
me y a las autoridades no contempladas
en el número anterior, y
b) A las autoridades indicadas en el
número 1) de este artículo, cuando las
armas estén cargadas.
Los honores que deba rendir la Guar-
dia Presidencial se ceñirán al Reglamen-
to de Servicio de Guarnición de las
FF.AA.(6)
Artículo 9º.- Los honores se rendirán
siempre hacia la derecha; sólo por excep-
ción se harán a la izquierda.
El Oficial a cargo de la fracción que
rinde los honores, lo hará desde el costa-
do derecho de la formación.
Artículo 10º.- Sobre la marcha, ya
sea que se vaya a pie o montado, los ho-
nores se ordenarán llevando la vista ha-
cia el superior o autoridad. Los Oficiales
saludarán con mano en visera; si llevan
sable, desenvainado, lo hará con éste,
sólo el que vaya a cargo de la facción.
Artículo 11º.- Con bastón de servi-
cio, los honores se rendirán en la forma
estipulada en la Directiva de Instrucción
a Pie y Montada para Carabineros, apro-
bada por la Dirección General.
Artículo 12º.- Fuera de los límites
urbanos, no se rendirán honores. Se pre-
sentará quien vaya a cargo del personal
al superior que pasa y le dará cuenta del
servicio que desempeña.
Artículo 13º.- Cuando dos unidades
de Carabineros con estandarte se en-
cuentren durante la marcha, en sentido
contrario, sus comandantes ordenarán
los honores correspondientes treinta pa-
sos antes de enfrentarse. Si una de las
unidades se encontrare detenida, el per-
sonal que la integra tomará la posición
firme y la que marcha rendirá los hono-
res.
Si marchan sin estandarte, pero con
armas, cada una tomará el costado dere-
cho y sus Comandantes se saludarán con
el sable si llevan arma desenvainada o lle-
vando la mano a la visera, en caso contra-
rio. Si sólo una de ellas porta armas, los
Comandantes se saludarán en la forma
que a cada uno corresponda. Cuando
una de las unidades se encuentre deteni-
da, su personal tomará la posición firme
y ambos Comandantes se saludarán.
Si dos unidades convergen al mismo
tiempo en un cruce de caminos, tendrá
preferencia el personal a pie; si ambas lo
hacen en las mismas condiciones, la pre-
ferencia será de aquella comandada por
el Jefe de mayor graduación o antigüe-
dad.
CAPÍTULO III
HONORES DE LA GUARDIA
DE CUARTEL
a) Del Centinela.
Artículo 14º.- En los cuarteles de Ca-
rabineros, el Centinela permanecerá en
el costado derecho de la puerta principal
y al aproximarse un Jefe, Oficial o Sub-
oficial Mayor de Carabineros, de las
Fuerzas Armadas y de Gendarmería de
Chile(7) que vistan uniforme, les rendirá
honores cuatro pasos antes de enfrentar
la puerta y hasta dos después de sobre-
pasarla.
Según la importancia del servicio
de guardia, los centinelas podrán ser
simples o dobles.(5) Número 1) del artículo 8º sustituido por D/S.
Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de Defensa
Nacional, Subsecar.
(6) Inciso final del artículo 8º, agregado por D/S.
Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa
Nacional, Subsecretaría de Carabineros.
(7) Expresión “Gendarmería de Chile” sustituida
en el artículo 14º por D/S. Nº 372, de 17.IX.1980,
del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecre-
taría de Carabineros.
– 7 –
Artículo 15º.- Los honores los rendi-
rán presentando armas, desde las 8 hasta
las 18 horas. Después de las 18 horas, lo
harán con armas al hombro. Cuando los
Jefes, Oficiales y Suboficiales Mayores
vistan de civil, los honores se rendirán
siempre con arma al hombro, cualquiera
sea la hora.
Cuando el superior pase a más de
veinte metros del puesto del centinela,
éste no rendirá honores. Si debe hacerlo
mientras se pasea, lo hará con arma al
hombro y llevando la vista al superior.
Artículo 16º.- Cuando el centinela se
encuentre en el interior de la garita o se
haya colocado manta, rendirá honores
poniéndose firme y mantendrá el arma
descansada.
Artículo 17º.- En aquellos cuarteles
en que se haya dispuesto un vigilante
exterior en reemplazo del centinela, no
rendirá honores pero saludará de
acuerdo con el armamento que lleve y
las prescripciones del artículo 6º que
sean pertinentes, salvo que la misión es-
pecífica que se le hubiere asignado le
impidiese hacerlo.
b) De la Guardia.
Artículo 18º.- La guardia rendirá
honores en línea de una fila, cuando el
personal que la forma no sea superior a
una Escuadra; en dos filas, si la fracción
es mayor.
Artículo 19º.- La guardia rendirá los
honores siguientes:
1) Presentando armas:
a) A la Bandera y Estandarte nacio-
nales;
b) A S. E. el Presidente de la Repúbli-
ca;
c) Al Ministro del Interior;(8)
d) Al Ministro de Defensa Nacio-
nal;(9)
e) A los Generales de fila de Cara-
bineros en servicio activo, que vistan
uniforme.
2) Con arma al hombro:
a) A los demás Ministros de Estado
en visita oficial;
b) Al Subsecretario de Carabine-
ros;(10)
c) A los Intendentes y Gobernadores,
dentro de su jurisdicción;
d) A los Coroneles y Tenientes Coro-
neles de fila de Carabineros, que vistan
uniforme.
Durante los honores que señala el
número 1) de este artículo, el trompeta
tocará “Parada”; en los casos de la letra
b)del Nº 2, la introducción del Himno
del Carabinero.
Artículo 20º.- Cuando el Presidente
de la República, el Ministro de Defensa
Nacional (11) o el General Director de
Carabineros visiten una Repartición o
Unidad, se izará la bandera nacional una
hora antes de su llegada.
Si la v is i ta se efectúa s in aviso
previo, la Guardia formará después de
la entrada al cuartel de la autoridad o
superior e izará la bandera; posterior-
mente el Oficial de Guardia se presen-
tará y dará cuenta de las novedades.
Al momento de retirarse la autoridad
visitante, se le rendirán los honores
correspondientes.
(8) Letra c) agregada al Nº 1 del artículo 19 por
D/S. Nº 254, de 26.IV.1990, Ministerio de
Defensa Nacional, Subsecar., pasando las
anteriores letras c) y d) a ser las actuales d) y
e), correlativamente.
(9) y (11) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de
Defensa Nacional, Subsecar., sustituyó en
los artículos 19 y 20 la expresión “del Interior”
por “de Defensa Nacional”.
(10) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de
Defensa Nacional, Subsecar., sustituyó en la
letra b) del Nº 2 la expresión “Subsecretario
del Interior” por “Subsecretario de
Carabineros”.
– 8 –
Artículo 21º.- En los cuarteles donde
haya de efectuarse alguna ceremonia ofi-
cial con asistencia de las autoridades
señaladas en los artículos anteriores, la
guardia rendirá honores sólo hasta la lle-
gada de la de mayor jerarquía, no corres-
pondiendo hacerlo con las que lleguen
posteriormente.
Artículo 22º.- Fuera de las horas in-
dicadas en el artículo 15º, la guardia for-
mará para rendir honores sólo en virtud
de una orden especial.
CAPÍTULO IV
HONORES EN CEREMONIAS
RELIGIOSAS
Artículo 23º.- El personal que asis-
ta en formación, pero sin armas, a un
tedéum, misa o funeral, permanecerá
descubierto, manteniendo la gorra en
la mano derecha, tomada de la visera y
con el brazo caído naturalmente a lo
largo del muslo del mismo lado. Igual
actitud adoptará el que concurra en for-
mación aislada.
El personal que concurra integrando
una formación con armas, no se descu-
brirá. Igualmente permanecerán con go-
rra los que lo hagan en función policial.
Artículo 24º.- Durante la celebración
de las ceremonias mencionadas en el ar-
tículo anterior, a las cuales concurra per-
sonal formado, se rendirán los honores
que se detallan en la Directiva de este
Reglamento.
Artículo 25º.- Las bandas de la Insti-
tución que concurran a ceremonias reli-
giosas o fúnebres, ejecutarán durante su
celebración, música adecuada al acto.
CAPÍTULO V
HONORES FÚNEBRES
Artículo 26º.- Los honores fúnebres
que se rindan al personal de la Institu-
ción serán de carácter ordinario o ex-
traordinario.
Se rendirán Honores Fúnebres Ordi-
narios al personal de Orden y Seguridad
y asimilados de la Institución que fallez-
can encontrándose en servicio activo o
en retiro. Cuando se trate de funciona-
rios en retiro, antes de disponer los
honores, deberá considerarse que su li-
cenciamiento no se haya debido a faltas
graves o desdorosas, o que su vida pri-
vada en el retiro lo haga indigno de los
homenajes de la Institución.
Se rendirán Honores Fúnebres
Extraordinarios a los funcionarios de
Orden y Seguridad y asimilados en
servicio activo que fallezcan en actos o
a consecuencias directas del servicio.
En caso de dudas para calificar estas
circunstancias, resolverá el respectivo
Jefe de Repartición.
No obstante, al General Director, a
los que hayan desempeñado en propie-
dad ese cargo y al General Subdirector
que fallezca en servicio activo, se les
rendirán siempre Honores Fúnebres
Extraordinarios.
a) Honores Fúnebres Ordinarios.
Artículo 27º.- En Santiago, los Hono-
res Fúnebres Ordinarios serán dispues-
tos por la Dirección General de Carabi-
neros y rendidos por las Reparticiones y
Unidades que ésta determine, de acuer-
do al ceremonial que la misma Jefatura
fije en una Directiva Complementaria.
En provincias, serán dispuestos por
el respectivo Prefecto o Comisario, según
corresponda, y estarán a cargo de las
Unidades que determinen, ajustándose,
en lo posible, a las normas que se seña-
len en la Directiva mencionada.
Artículo 28º.- Los restos serán ve-
lados en una capilla ardiente, que se
erigirá en un cuartel expresamente de-
signado.
Artículo 29º.- El cortejo se organizará
a la salida de la capilla ardiente, inte-
grándose a él las delegaciones que se
encuentren en la puerta de entrada del
cementerio, para acompañar los restos
– 9 –
hasta el lugar de sepultación, mante-
niendo el orden que determine la Direc-
tiva Complementaria.
Artículo 30º.- Los restos serán despe-
didos a nombre de la Institución por un
miembro de Carabineros en servicio acti-
vo, del mismo grado del fallecido, el cual
será designado por la Dirección General
de Carabineros de Santiago, y, en pro-
vincias, por el respectivo Prefecto o Co-
misario, según corresponda.
Para el Personal de Nombramiento
Institucional lo hará un Oficial del
grado de Teniente o Subteniente.
Artículo 31º.- En el momento de la
inhumación un trompeta tocará “Silen-
cio” y al colocarse la urna en el nicho o
sepultura, una escuadra al mando de
un Oficial hará tres descargas de cara-
binas, desde un lugar adecuado.
Artículo 32º.- La Dirección General,
Prefectura o Comisaría, según corres-
ponda, dispondrá la concurrencia de
delegaciones de personal, de acuerdo a
la categoría y condición funcionaria del
extinto.
b) Honores Fúnebres Extraordina-
rios.
Artículo 33º.- Los Honores Fúnebres
Extraordinarios serán dispuestos por la
Dirección General, en Santiago, y por la
Prefectura correspondiente, en provin-
cias, en una Orden del Servicio, en la que
se indicarán las Unidades que los rendi-
rán y los detalles complementarios para
su realización. El resto del ceremonial se
ajustará a lo que señale la Directiva
Complementaria.
Artículo 34º.- La Dirección General
de Carabineros designará a un Oficial
de Ceremonial, cuya misión será la de
coordinar todos los aspectos del fune-
ral, desde el momento en que la Jefatu-
ra Superior tome conocimiento del
deceso, hasta que los restos sean
sepultados de acuerdo a las disposi-
ciones establecidas.
Artículo 35º.- En la capilla ardiente y
en el Mausoleo de Carabineros se esta-
blecerá una Guardia de Honor, en la
forma que señale la Directiva.
Artículo 36º.- Los restos serán despe-
didos por un compañero del extinto y
por un jefe, designado en la Orden a que
se refiere el artículo 33º.
Las personas ajenas a la Institución
que deseen hacer uso de la palabra,
deberán ser previamente autorizadas
por el Oficial a cargo del ceremonial.
Artículo 37º.- En el momento de la
inhumación, al colocarse la urna en el
nicho o sepultura, se procederá en la
misma forma indicada en el artículo 31º
para los honores ordinarios.
Artículo 38º.- Las normas para los
Honores Fúnebres Ordinarios que les
sean aplicables, se entenderá que com-
plementan las disposiciones para los
Extraordinarios.
TÍTULO II
DE LAS PARADAS Y DESFILES
CAPÍTULO I
Artículo 39º.- Las paradas se clasifi-
carán en Paradas de Honor y Paradas de
Campaña.
Las Paradas de Honor serán los actos
de presentación que se ejecutarán con
motivo de solemnidades patrias o insti-
tucionales y actos especiales, tales como
honores a la bandera o estandartes
nacionales, a S.E. el Presidente de la Re-
pública o autoridades que lo represen-
ten, al Ministro de Defensa Nacional,(12)
al General Director de Carabineros, a los
Generales de Carabineros de Orden y
Seguridad(13) y a féretros en honras fúne-
bres.
(12) D/S. 372, de 17.IX.1980. Min. Defensa
Nacional, Subsecar., sustituyó en el artículo
39 la expresión "del Interior" por "de Defensa
Nacional".
(13) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980. Min. Defensa
Nacional, Subsecar., sustituyó en el artículo
39 la palabra "Fila" por expresión "Orden y
Seguridad".
– 10 –
Las Paradas de Campaña serán reali-
zadas ante superiores, para demostrar el
grado de disciplina e instrucción del
personal. Corresponde efectuarlas inme-
diatamente después de terminada la pre-
sentación de ejercicios otareas tácticas
policiales.
Artículo 40º.- En las Paradas de
Honor que se presenten al Presidente
de la República o al Ministro de De-
fensa Nacional(14), sólo les acompañará
en su inspección al personal que for-
ma, el Jefe que presenta la revista y los
superiores con mando directo sobre
éste, siendo su colocación al lado exte-
rior de dichas autoridades.
Artículo 41º.- Las paradas consta-
rán de dos partes: Formación de Para-
da y Desfile.
La Formación de Parada es la colo-
cación y distribución que se da al per-
sonal, cuando esté estacionado en una
zona determinada, para rendir los ho-
nores correspondientes a la autoridad
que presenciará la parada.
El Desfile será el paso de las unida-
des en formación, frente a la autoridad a
quien le rinden los honores.
Artículo 42º.- Los detalles relativos a
las formaciones de Parada y Desfiles,
tanto a pie como a caballo, serán señala-
dos en la Directiva Complementaria.
TÍTULO III
DE LA BANDERA, ESTANDARTE,
ESCUDO, CUCARDAS O
ESCARAPELAS NACIONALES
CAPÍTULO I
DE LA BANDERA NACIONAL
Artículo 43º.- La Bandera Nacional
es el símbolo de la Patria, al que los
miembros de la Institución tienen el
deber de dispensarle veneración y el
máximo respeto, especialmente en la so-
lemnidad con que debe izarse y arriarse
en los cuarteles.
Artículo 44º.- La Bandera Nacional
tendrá los colores y características que
se determinan en la ley Nº 2.597, de 12
de enero de 1912 (Anexo 1).
Artículo 45º.- En los cuarteles de
Carabineros se usarán tres clases de ban-
dera nacional: Tipo Comisaría, Tipo
Retén y Tipo Viento, las que tendrán las
dimensiones que expresamente señale la
Dirección General de Carabineros.
Artículo 46º.- La Bandera Nacional
será izada en una asta de madera o de
metal, cuya colocación y características
serán determinadas por la Dirección
General de Carabineros, en la Directiva
Complementaria de este Reglamento.
Artículo 47º.- En los cuarteles de
Carabineros, la bandera se izará a las 8 y
se arriará a las 18 horas del mismo día,
cualquiera que sean las condiciones
climáticas imperantes todos los domin-
gos y festivos, y en las fechas u oportuni-
dades que fije la Dirección General de
Carabineros.
Artículo 48º.- El acto de izar y arriar
la Bandera Nacional se revestirá de la
solemnidad que corresponde a su alto
significado.
En los cuarteles dicha misión será
efectuada por dos funcionarios con la te-
nida de uniforme que se haya ordenado
y con el cubrecabeza (gorra, casco o que-
pis) puesto.(15)
Cuando se trate de Reparticiones
que no tengan designada una Guardia
de Cuartel, el acto estará a cargo del
personal que disponga el jefe inmediato
respectivo.
(14) Expresión sustituida en el artículo 40 por
D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio
de Defensa Nacional, Subsecretaría de
Carabineros.
(15) Inciso segundo del artículo 48 reemplazado
por el Nº 7) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980,
del Minister io de Defensa Nacional ,
Subsecretaría de Carabineros.
– 11 –
Si el acto se efectúa con banda, se
cuidará de finalizar el izamiento con el
término del Himno Nacional; igualmen-
te cuando se arría. Si sólo se hace con
trompeta, éste tocará “Parada” mientras
se rinden los honores.
Artículo 49º.- En los cuarteles fronte-
rizos la bandera se izará todos los días,
con los honores correspondientes.
Artículo 50º.- Cuando la bandera se
ice en señal de duelo, se colocará en la
mitad del asta o mástil. Para este efecto,
primero se llevará al tope y luego se des-
cenderá a la posición ya indicada. Si se
encuentra ya izada al tope y deba colo-
carse a media asta por duelo, se bajará a
esta posición sin honores.
En el caso que deba mantenerse
izada varios días, la bandera se arriará
diariamente a las 18 horas, izándose
nuevamente al día siguiente a las 8
horas.
Artículo 51º.- La Bandera Nacional
se izará a media asta en los cuarteles de
Carabineros, en los siguientes casos:
a) Días declarados oficialmente de
duelo nacional;
b) Días declarados de duelo institu-
cional por la Dirección General;
c) En la jurisdicción de las Jefaturas
de Zonas de Inspección, cuando ocurra
el fallecimiento del Jefe de Zona;
d) En la jurisdicción de las Prefectu-
ras, cuando fallezca el Prefecto;
e) En la jurisdicción de las Comisa-
rías, cuando fallezca el Comisario, y
f) En los cuarteles en donde se erija
capilla ardiente a cualquier funcionario
que fallezca en actos del servicio.
Artículo 52º.- En los casos señalados
en el artículo anterior, la bandera perma-
necerá izada a media asta durante el
siguiente número de días:
a) El total de días declarados de due-
lo nacional;
b) El total de días fijados de duelo
institucional;
c) Por deceso del General Director de
Carabineros, cuatro días;
d) Por deceso del General Subdirec-
tor de Carabineros, tres días;
e) Por deceso del Jefe de Zona, dos
días, y
f) En todos los demás casos, hasta las
18 horas del día en que se efectúen los
funerales.
Artículo 53º.- Durante los días de
festividades patrias y en el aniversario
institucional, la bandera deberá ser izada
al tope, aun cuando se hubiere decretado
que permaneciere a media asta. En tal
caso, desde el día siguiente volverá a
ser colocada en la posición decretada,
hasta completar el número de días es-
tablecidos.
Artículo 54º.- El personal uniformado
que escuche el Himno Nacional o el toque
de "Parada", con ocasión de izarse la
bandera, saludará adoptando la posición
firme y, llevando la mano a la visera,
dará frente al símbolo patrio o a la direc-
ción de donde proviene el toque.
El que vista de civil, deberá hacer alto
y dará frente al mismo lugar, permane-
ciendo descubierto mientras se desarro-
lla el acto.
Quedará exento de esta obligación el
personal que conduzca detenidos.
Artículo 55º.- La colocación que se
dará a la Bandera Nacional, en diferentes
circunstancias, estará de acuerdo a lo es-
tablecido en el Anexo Nº 2, del presente
Reglamento.
Artículo 56º.- Siempre que los co-
lores nacionales se usen verticalmente,
deberán ir: el azul, a la izquierda; el
blanco, al centro y, el rojo, a la dere-
cha. Cuando se usen horizontal o dia-
gonalmente, ocuparán: el azul, la parte
superior; el blanco, el centro, y el rojo, la
parte inferior.
Tal ubicación quedará referida al es-
pectador situado con frente a la bandera,
ya sea que se use vertical, horizontal o
diagonalmente.
– 12 –
Cuando los colores se usen en forma
circular, cucardas, escarapelas y otros
distintivos, se colocarán: el azul, al cen-
tro; el blanco, en la segunda faja, y el
rojo, en la faja exterior. La estrella blanca
irá en el centro azul.
CAPÍTULO II
DEL ESTANDARTE NACIONAL
Artículo 57º.- El Estandarte Nacio-
nal que Carabineros usará en sus forma-
ciones y ceremonias, tendrá las caracte-
rísticas que se señalen por la Dirección
General de Carabineros en la Directiva
Complementaria de este Reglamento.
Artículo 58º.- El estandarte y el ter-
ciado portaestandarte se guardarán den-
tro de una caja de madera, forrada en
seda o en una vitrina que se mantendrá
en la Oficina del Ayudante de la Reparti-
ción o en la del Jefe de la Unidad, según
corresponda. El asta se protegerá con
una funda de color verde.
Artículo 59º.- Los estandartes de-
teriorados o envejecidos que queden
fuera de uso, serán colocados en vitri-
nas especiales en la oficina del Coman-
dante de la Repartición o Unidad o en
un lugar de honor del cuartel.
Artículo 60º.- El abanderado será un
Oficial del grado de Teniente o Subte-
niente.
Los escoltas deberán ser Suboficia-
les hasta el grado de Sargento 1º. No
obstante, en la Escuela de Suboficiales,
Centro de Especialidades y de Instruc-
ción y Grupos de Instrucción, podrán
serlo alumnos de un mismo grado.(16)
En la Escuela de Carabineros, la
escolta la formarán dos Aspirantes a
Oficiales.
La designación del portaestandarte y
de los escoltas debe recaer en aquel per-
sonal que, por sus virtudes morales y
profesionales, sea merecedor a este alto
honor. Deberá tomarse en cuenta,
además, su conveniente y homogénea
estatura e impecable apostura.
Artículo 61º.- El portaestandartey
sus escoltas serán relevados anualmente
en una ceremonia que determinará la Di-
rección General de Carabineros.
Artículo 62º.- El Estandarte Nacio-
nal, ya sea para una nueva Unidad o
para aquellas que no lo posean o de-
ban renovarlo, será proporcionado por
el Estado.
No obstante, una Repartición o Uni-
dad puede aceptar un estandarte que sea
ofrecido por la población de una ciudad,
instituciones o entidades particulares de
reconocido prestigio. En estos casos, el
Jefe de la Repartición o Unidad solicitará
la autorización correspondiente, por
conducto regular, a la Subdirección
General(17) de Carabineros.
El donante, para la confección del es-
tandarte, se ajustará a las características
establecidas por la Dirección General
de Carabineros.
Artículo 63º.- Podrán usar estandar-
te las siguientes Reparticiones y Unida-
des de Carabineros:
a) Escuela de Carabineros;
b) Escuela de Suboficiales;
c) Centro de Especialidades y de
Instrucción;(18)
d) Guardia Presidencial;
e) Jefatura de Zona Metropolitana;
f) Prefecturas Provinciales y Encua-
dradas;
g) Grupos de Instrucción(19), y
(16) Inciso segundo del artículo 60 reemplazado
por el Nº 8) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del
Ministerio de Defensa Nacional, Subsecreta-
ría de Carabineros.
(17) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Min. Defensa
Nacional, Subsecretaría de Carabineros,
sustituyó en el inciso segundo del artículo 62
la expresión "Dirección General" por
"Subdirección General".
(18) La Escuela de Formación Policial es la
sucesora del Centro de Especialidades y de
Instrucción.
(19) Los Grupos de Formación Policial son los
sucesores de los Grupos de Instrucción.
– 13 –
h) Unidades fronterizas y las autori-
zadas expresamente por la Dirección
General.(20)
Artículo 64º.- El manejo del estan-
darte en formaciones a pie y a caballo, se
efectuará de acuerdo a las disposiciones
de la Directiva Complementaria.
Artículo 65º.- El Estandarte Nacional
debe ser saludado por todos los miembros
de Carabineros que vistan uniforme.
Igual saludo se hará a los estandartes de
otras instituciones que tengan como sím-
bolo la Bandera Nacional.
CAPÍTULO III
DEL ESCUDO NACIONAL
Artículo 66º.- El Escudo Nacional
tendrá los colores y proporciones que se
establecen en la ley de 26 de junio de
1834 (Anexo Nº 3).
TÍTULO IV
BANDEROLA Y GALLARDETE
DE MANDO
Artículo 67º.- Las banderolas son
símbolos distintivos de mando correspon-
diente exclusivamente al General Director
y General Subdirector, cuando con motivo
del desempeño de su cargo deban practi-
car visitas a las Reparticiones y Unidades
de Carabineros.(21)
Artículo 68º.- La banderola será del
material, color, forma y dimensiones que
la Dirección General determine.
Artículo 69º.- Los gallardetes son
distintivos de mando de los Generales de
Orden y Seguridad. Serán confeccionados
en el mismo material que la banderola y
su forma, dimensiones y colores serán
también determinados por la Dirección
General.(22)
Artículo 70º.- Los distintivos de
mando mencionados en los artículos
precedentes estarán a cargo en las res-
pectivas ayudantías y serán usados en la
forma siguiente:
a) La banderola, al llegar el Jefe
Superior a la Repartición o Unidad que
visite oficialmente, será entregada por
su Ayudante al Ayudante u Oficial de
Guardia respectivo, quien ordenará
que sea izada en el asta o mástil coloca-
do en la puerta principal del cuartel, y
b) El gallardete será usado en los au-
tomóviles u otros vehículos de transpor-
te institucionales, por los Jefes mencio-
nados en el artículo 67º, cada vez que
concurran a actos o ceremonias o reali-
cen visitas oficiales. Irá sujeto a un asta
metálica, colocada al costado derecho
del vehículo, de acuerdo a los detalles
que determine la Dirección General.
Artículo 71º.- Los distintivos de
mando que se establecen en el presente
Título, serán confeccionados con fondos
fiscales y su distribución se hará por la
Dirección General de Carabineros a los
Jefes que tengan derecho a usarlos.
TÍTULO V
HIMNO NACIONAL E HIMNO
INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
HIMNO NACIONAL
Artículo 72º.- En las ceremonias
institucionales, el Himno Nacional se
ejecutará únicamente de acuerdo a su
versión oficial.
(20) Artículo 63 sustituido por el Nº 10) del
D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio
de Defensa Nacional, Subsecretaría de
Carabineros.
(21) Artículo 67 sustituido por el Nº 11) del
D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio
de Defensa Nacional, Subsecretaría de
Carabineros.
(22) Artículo 69 sustituido por el Nº 12) del
D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio
de Defensa Nacional, Subsecretaría de
Carabineros.
– 14 –
En el transcurso de una misma cere-
monia, el Himno Nacional se tocará sólo
una vez. Mientras dure su ejecución, no
podrá efectuarse desplazamiento alguno
de unidades.
Artículo 73º.- Durante la ejecución
del Himno Nacional, corresponde rendir
los siguientes honores:
a) Se presentarán armas;
b) Los Oficiales saludarán con el sa-
ble;
c) El Personal de Nombramiento Ins-
titucional que no porte carabina y man-
tenga el sable envainado, saludará con
mano en visera;
d) El personal que esté en vehículos,
permanecerá de pie al costado de éstos,
en posición firme y saludará con mano
en visera.
Artículo 74º.- El personal que concu-
rra en forma aislada a ceremonias que se
realicen en recintos descubiertos en don-
de se ejecute el Himno Nacional, perma-
necerá en posición firme y saludando
con mano en visera mientras dure su
ejecución. Si la ceremonia o acto se desa-
rrolla en lugar cerrado, mientras se
interprete el Himno Nacional, deberá
permanecer en posición firme y sin
gorra, la que mantendrá tomada de la vi-
sera y con el brazo extendido a lo largo
de la parte exterior del muslo derecho, si
la lleva consigo.
Las mismas actitudes indicadas en el
párrafo anterior se respetarán en las ce-
remonias oficiales, actos sociales u otros,
en que se ejecuten himnos o canciones de
otros países, equivalentes a nuestro
Himno Nacional.
CAPÍTULO II
HIMNO INSTITUCIONAL
Artículo 75º.- El Himno de los Cara-
bineros de Chile, en su versión reconoci-
da como oficial, sólo podrá ser ejecutado
en ceremonias y actos oficiales que se lle-
ven a efecto en cuarteles, casinos, clubes
y campos deportivos de la Institución y
en las demás ocasiones en que así lo
disponga especialmente la Dirección
General o la correspondiente Jefatura de
Repartición.
Artículo 76º.- Cada vez que se ejecute
el Himno, todo el personal de Carabine-
ros que se encuentre presente deberá
ponerse de pie.
Artículo 77º.- Es obligación del
personal de la Institución en general,
conocer la letra y música del Himno
de los Carabineros de Chile.
TÍTULO VI
CEREMONIAS INSTITUCIONALES
Y ESPECIALES
1.- CEREMONIAS INSTITUCIONA-
LES.
a) Juramento de Servicio de Oficiales.
Artículo 78º.- En el Juramento de
Servicio, los Oficiales que egresan de la
Escuela de Carabineros empeñan su ho-
nor jurando, ante la Bandera Nacional,
consagrarse por entero al servicio insti-
tucional, conducirse dignamente en to-
dos los actos de su vida y sacrificar ésta,
si fuere necesario, por defender el orden,
la patria y la vida de sus semejantes.
Artículo 79º.- El Juramento de Ser-
vicio se realizará normalmente en la
Escuela de Carabineros, el día aniver-
sario del Plantel. No obstante, podrá
efectuarse en otras fechas, atendidas
circunstancias calificadas por la Direc-
ción General de Carabineros.
Artículo 80º.- El programa que se
realice en dicha ceremonia será dispues-
to por la Dirección de la Escuela y some-
tido a la consideración de la Dirección
General.
Artículo 81º.- La fórmula del Jura-
mento de Servicio será la que determine
– 15 –
la Dirección de la Escuela de Carabine-
ros, debiendo ser aprobada por la Direc-
ción General.
b) Aniversario Institucional.
Artículo 82º.- El día aniversario
institucional será celebrado con ceremo-
nias que se efectuarán en la Escuela de
Carabineros, Jefatura de Zona Metropo-
litana,(23) Reparticiones y Unidades.
Artículo 83º.- En la Escuela de Ca-
rabineros se efectuará un acto solemnecon el fin de hacer entrega de sables y
espadines a los Alumnos Aspirantes a
Oficiales del 2º y el 1er. Curso, respectiva-
mente. La formación será similar a la
que realice la Escuela el día de egreso de
los Subtenientes.
Artículo 84º.- En la Jefatura de Zona
Metropolitana(24) se realizará una cere-
monia en el cuartel de una Unidad de-
signada con antelación por el Jefe de
Zona,(25) a fin de hacer entrega de las me-
dallas por años de servicios a todo el
personal de la guarnición, exceptuando a
los que les corresponde recibirlas en la
ceremonia de la Escuela de Carabineros.
A este acto concurrirán delegaciones
de Oficiales y de Personal de Nombra-
miento Institucional de las diferentes
Unidades de la guarnición.
Artículo 85º.- En las Prefecturas,
donde funcionen Grupos de Instrucción,
se efectuará una formación con el fin de
que el Personal de Nombramiento Insti-
tucional(26) de Orden y Seguridad recién
incorporado preste su Juramento de
Servicio, de acuerdo a lo que establece
el artículo 81º.
Oportunamente la Prefectura dicta-
rá una orden especial, en la que impar-
tirá instrucciones respecto al programa
a desarrollar.
Artículo 86º.- Las ceremonias de
Aniversario Institucional que se cele-
bren en la Jefatura de Zona Metropoli-
tana,(27) en las Prefecturas Provinciales
o Encuadradas y en las Unidades del
país, podrán efectuarse en los cuarte-
les o en sitios públicos.
c) Entrega del Mando Institucional.
Artículo 87º.- Cuando el General
Director deba entregar el mando de la
Institución, por retiro del servicio acti-
vo, se realizará una ceremonia oficial
seguida de una reunión de camarade-
ría en la Escuela de Carabineros, de
acuerdo al programa que determine la
Jefatura Superior.
Un acto similar, pero sólo con ca-
rácter institucional, se realizará en el
mismo Plantel , cuando e l General
Subdirector haga entrega de su cargo.
d) Ascenso y retiro de los Generales
y Coroneles de Carabineros.(28)
Artículo 88º.- Cada vez que se pro-
duzca un ascenso a General Inspector
o a General o que a lguno de los
funcionarios de estos grados se acoja a
ret i ro absoluto , se solemnizará e l
hecho con un acto oficial que se reali-
zará en la Escuela de Carabineros, de
acuerdo al programa que fije la Direc-
ción General.
(23) y (24) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio
de Defensa Nacional, Subsecretaría de
Carabineros, sustituyó en los artículos 82 y
84 la expresión “Prefectura General de
Santiago” por “Jefatura de Zona”.
(25) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de
Defensa Nacional, Subsecretaría de
Carabineros, sustituyó en el artículo 84 la
expresión “Prefecto Jefe” por “Jefe de Zona”.
(26) El artículo 2º de la Ley Nº 18.292, sustituyó
en todos los Reglamentos Institucionales
la expresión Personal a Contrata por
Personal de Nombramiento Institucional.
(27) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de
Defensa Nacional , Subsecretar ía de
Carabineros , sust i tuyó la expres ión
“Prefectura General de Santiago” por
“Jefatura de Zona”.
(28) Epígrafe que antecede al art ículo 88
modificado por el Nº 13 del D/S. Nº 372, de
17.IX.1980, del Ministerio de Defensa
Nacional, Subsecretaría de Carabineros.
– 16 –
Cuando se trate de ascensos al grado
de Coronel o retiros de Jefes de esta cate-
goría, la ceremonia con que se solemnice
el acto se realizará conforme al progra-
ma y en el lugar que determine la Jefatu-
ra de la Alta Repartición o Repartición
de la cual dependan.(29)
e) Entrega del Mando de Reparticio-
nes y Unidades.
Artículo 89º.- La ceremonia de entre-
ga de Jefatura de Zona de Inspección,
Jefatura de Zona Metropolitana, (30)
Prefecturas Provinciales y Encuadradas,
se efectuará en la Oficina del Jefe que
entrega y a ella concurrirán:
a) Jefaturas de Zona: los Prefectos
dependientes cuyas Reparticiones se
encuentren en la ciudad sede de la
Zona;
b) Jefatura Zona Metropolitana(31): los
Prefectos encuadrados y los Comisarios
dependientes, y
c) Prefecturas Provinciales o Encua-
dradas: los Comisarios dependientes con
los Oficiales disponibles.
Artículo 90º.- La entrega de Escue-
las, Unidades de Instrucción y Comi-
sarías, se efectuará con formación de
personal en el pat io del cuartel , a l
mando del 2º Jefe de ellas.
Al llegar el superior que se desem-
peñará como interventor, junto con el
Jefe que entrega y con el que se recibe,
quien esté al mando del personal en
formación le dará cuenta, rindiéndole
los honores que corresponda a su je-
rarquía.
Artículo 91º.- Recibida la cuenta, el
Interventor se ubicará frente a la forma-
ción, con el Jefe que entrega a su derecha
y con el que se recibe a su izquierda.
Ordenará a su ayudante o al Oficial más
antiguo que lea la disposición que deter-
mina la entrega del mando de la Unidad
y nombra el nuevo Jefe para la misma.
Leída ésta, el Interventor manifestará
que en virtud de dicha orden, se deberá
reconocer como Jefe de la Unidad al
recientemente designado, a quien se le
deberá obediencia , conforme a los
preceptos legales y reglamentarios en
vigencia.
Luego el Interventor consultará al
personal si tiene peticiones o reclamos
que formular. Si los hubiere, los oirá
en el mismo lugar de la formación, sal-
vo que se tratare de un asunto priva-
do, el que atenderá al término de la
ceremonia en la oficina del Jefe de la
Unidad.
Acto seguido, el Jefe que recibe
tomará el mando de la Unidad.
Tanto el Jefe que entrega como el que
recibe, previa autorización del Interven-
tor, dirigirán breves palabras al perso-
nal, si lo desean.
Artículo 92º.- En las Escuelas y Uni-
dades de Instrucción, la ceremonia de
entrega finalizará con un desfile frente al
Jefe Interventor, al mando del segundo
Jefe de la Unidad.
Artículo 93º.- En todos los casos, el
Interventor se reunirá posteriormente en
la Oficina del Jefe de la Unidad, con los
Oficiales de la dotación.
f) Día de la Repartición o Unidad.
Artículo 94º.- En el día aniversario
de la creación de una Repartición o Uni-
dad, el Jefe de ella elaborará un progra-
ma especial de celebración, que podrá
consistir en una conferencia, desfile,
actos deportivos o culturales, reunión de
camaradería u otros.
(29) Inciso segundo agregado al artículo 88 por
el Nº 17) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del
Ministerio de Defensa Nacional, Subsecreta-
ría de Carabineros.
(30) y (31) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio
de Defensa Nacional, Subsecretaría de
Carabineros, sustituyó la expresión
“Prefectura General de Santiago” por
”Jefatura de Zona”.
– 17 –
g) Despedida del personal que se
acoge a retiro.
Artículo 95º.- En las Reparticiones
y Unidades , cada vez que a lgún
funcionario de su dotación se acoja a
retiro, por haber cumplido su tiempo
de permanencia máxima en la Institu-
ción, será despedido en una ceremonia
de cuartel , que podrá culminar con
una reunión de camaradería.
2.- CEREMONIAS ESPECIALES.
Artículo 96º.- A la ceremonia de
Transmisión del Mando Presidencial,
que se efectúa en las fechas que para
cada ocasión dispone e l Congreso
Nacional, concurrirá una delegación
encabezada por el General Director.
Esta delegación estará integrada por el
General Subdirector y los Jefes que ex-
presamente designe la Jefatura Superior
de la Institución.
Artículo 97º.- Al acto inaugural del
per íodo ordinario de ses iones del
Congreso Nacional que se realiza el
día 21 de mayo de cada año, la Institu-
c ión se hará representar por una
delegación que presidirá el General
Director y que integrarán los jefes que
éste designe.
Artículo 98º.- A los actos oficiales pro-
gramados en Santiago por las Fuerzas
Armadas o Autoridades de Gobierno,
con motivo de las festividades patrias, a
los cuales asistan el Presidente de la
República, Ministros de Estado, Cuerpo
Diplomático, autoridades eclesiásticas,
civiles y militares, concurrirá el General
Director de Carabineros acompañado de
su Ayudante.
Cuando los actos oficiales se efectúen
en provincias, la representación corres-
ponderá a los Jefes de Zonas, Prefectos,
Comisarios, Subcomisarios o Jefes de
Tenencias, según sea la categoríade las
autoridades o personalidades que los
presidan o concurran.
TÍTULO VII
CEREMONIAL Y PROTOCOLO
CAPÍTULO I
DE LOS GRADOS Y
TRATAMIENTOS OFICIALES E
INSTITUCIONALES
Artículo 99º.- Los funcionarios de
Carabineros de Chile, que vistan unifor-
me, tendrán los grados y jerarquías que
contemple la ley correspondiente.
Artículo 100º.- En las relaciones
entre Jefes, Oficiales y Personal de
Nombramiento Institucional(32) de Cara-
bineros con sus similares de las Fuerzas
Armadas y de Gendarmería de Chile, el
personal de la Institución observará para
con ellos las normas de consideración,
trato y cortesía que correspondan, espe-
cialmente en lo relativo a grados y jerar-
quías.(33)
Artículo 101º.- El personal civil de
la Institución, que esté encuadrado en
una categoría o grado, determinado de
la Planta, no poseerá la jerarquía inhe-
rente a dicha categoría o grado, pero, en
lo que corresponda, se le guardarán las
consideraciones debidas a su rango en lo
que diga relación con situaciones del ser-
vicio y demás actos oficiales.
Artículo 102º.- Todos los miembros
de la Institución deberán guardarse recí-
procas consideraciones.
Los inferiores en grado o antigüe-
dad, en toda ocasión y circunstancia,
deben a sus superiores deferencia y
respeto.
(32) El artículo 2º de la Ley Nº 18.292, sustituyó en
todos los Reglamentos Institucionales la
expresión “Personal a Contrata” por
“Personal de Nombramientos Institucional”.
(33) Artículo 100 sustituido por el Nº 19 del D/S.
Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de
Defensa Nacional, Subsecretaría de
Carabineros.
– 18 –
Artículo 103º.- La expresión “MI”,
seguida del grado jerárquico correspon-
diente, se empleará por todo el personal
de la Institución, en el trato de subalter-
no a superior, siempre que éste sea de
fila o asimilado.
Al personal civil de nombramiento
supremo de los demás servicios se le an-
tepondrá a su empleo o título jerárquico
el tratamiento de “SEÑOR”.
El superior se dirigirá al subalterno
designándolo con el grado jerárquico
que tenga éste.
Artículo 104º.- Aparte de lo señalado
en los artículos anteriores, en los casos
que algún miembro de la Institución
deba dirigirse a una autoridad o a una
Jefatura Superior, lo hará dándole el tra-
to que corresponda a su rango, para lo
cual se ceñirá por las disposiciones de
los artículos siguientes:
Artículo 105º.- Al Presidente de la
República le corresponde el trato de
“EXCELENCIA” y para referirse a él se
le nombrará “SU EXCELENCIA”.
Artículo 106º.- A Arzobispos y
Obispos que sean Cardenales, les corres-
ponde el tratamiento de “SU EMINEN-
CIA” al referirse a su persona, y de
“EMINENCIA”, en el trato personal. Si
no tienen tal investidura, se les dará el
trato de “SEÑORÍA ILUSTRÍSIMA”.
Artículo 107º.- A los Ministros de
Estado les corresponde, siempre que
sean civiles, el tratamiento de “SEÑOR
MINISTRO”; en la correspondencia y
documentación, se les dará el trato de
“USÍA” o “SU SEÑORÍA”.
Artículo 108º.- Al General Director
de Carabineros, General Subdirector,
Generales Inspectores, Generales y
Coroneles de la Institución, como igual-
mente a los Comandantes en Jefe de las
Fuerzas Armadas, Generales de División
y de Brigada, Vicealmirantes y Contral-
mirantes, Generales del Aire y Generales
de Brigada Aérea, Coroneles de Ejército,
Capitanes de Navío y Coroneles de
Aviación, en forma personal se les dará
el tratamiento que corresponda a su
grado, prescindiendo del cargo que des-
empeñan; en la correspondencia escrita,
se les dará el tratamiento de “USÍA” o
de “SU SEÑORÍA”.
En igual forma se t ratará en la
correspondencia que se les remita, a
los Intendentes y Gobernadores, pero
en su trato personal les corresponderá
el de “SEÑOR INTENDENTE” o
“SEÑOR GOBERNADOR”.
Artículo 109º.- Los Embajadores o
Ministros Plenipotenciarios tienen el
tratamiento de “EXCELENTÍSIMO
SEÑOR”; los diplomáticos de rango
inferior, el de “HONORABLE”.
Artículo 110º.- Los Miembros del
Congreso Nacional y los de Consejos
de Guerra, tienen el tratamiento de
“HONORABLE”.
Artículo 111º.- A los magistrados de
los Tribunales Militares y Ordinarios, les
corresponde el tratamiento de “SEÑO-
RÍA” o “USÍA”.
Artículo 112º.- Las Municipalida-
des, como Corporaciones, t ienen el
tratamiento de “ILUSTRE MUNICIPA-
LIDAD”, y tanto los Alcaldes como los
Regidores serán tratados anteponién-
dose la palabra “SEÑOR” a su cargo.
Artículo 113º.- A los Oficiales de Ca-
rabineros del grado de Teniente Coronel,
se les dará el tratamiento de “COMAN-
DANTE”, aun cuando no comanden
personal.
A los Tenientes Coroneles de Ejérci-
to, Capitanes de Fragata y de Navío de
la Armada y a los Comandantes de Es-
cuadrilla y de Grupo de la Fuerza Aérea,
les corresponderá el tratamiento de
“COMANDANTE”.
Los Capitanes de Corbeta de la
Armada y los Capitanes de Bandada de
la Fuerza Aérea, recibirán el tratamiento
de “CAPITÁN”.
Los Contralmirantes y Vicealmiran-
tes de la Armada recibirán el trato de
“ALMIRANTE”.
– 19 –
Artículo 114º.- A los sacerdotes del
Servicio Religioso de Carabineros y de
las Fuerzas Armadas, les corresponde el
tratamiento de “CAPELLÁN”, haciéndo-
se abstracción de su grado. Podrá
agregarse a este trato la palabra “MI”,
antepuesta.
CAPÍTULO II
PRESENTACIONES
Artículo 115º.- El subalterno se pre-
sentará colocándose frente al superior, a
una distancia de tres pasos; en caso de
extenderle éste la mano, el de inferior
grado o antigüedad se aproximará lo ne-
cesario para poder contestar el saludo en
forma natural.
La presentación se efectuará dando
el grado, apellido y destino. El inferior
no tenderá su mano en tanto el superior
no lo haga. Si el superior no lleva
guantes, el subalterno se presentará sin
guante en la mano derecha.
Artículo 116º.- El inferior se expresa-
rá en todo momento, con voz clara y
fuerte, mirando a los ojos de su interlo-
cutor y manteniéndose en una posición
correcta.
Artículo 117º.- Si se trata de presen-
tación en conjunto de Oficiales de una
Repartición o Unidad, a un superior
cuya visita ha sido anunciada, el Jefe de
ésta, con su Ayudante, lo esperarán a la
entrada del cuartel. Los Oficiales perma-
necerán en un lugar adecuado en donde
se efectuará la presentación individual
de cada uno de ellos.
Tanto para la presentación como
para la recepción, los Jefes y Oficiales
formarán en semicírculo, por orden de
antigüedad, de derecha a izquierda.
Si para la presentación debiera in-
cluirse al personal civil, éste se agregará
a la izquierda del último Oficial de fila o
asimilado, según corresponda.
El Jefe de Repartición o Unidad, con
su Ayudante, acompañarán al superior
durante la presentación.
Artículo 118º.- En los casos de pre-
sentación individual o en conjunto, en
sitios o lugares descubiertos, los Oficia-
les permanecerán con gorra colocada,
aun cuando el superior se encuentre sin
ella. Si se efectúa en el interior de una
oficina, previamente deberán dejar sus
gorras antes de entrar a ésta.
CAPÍTULO III
VISITA O LLEGADA DE
AUTORIDADES Y JEFES
INSTITUCIONALES
Artículo 119º.- Cuando S.E. el Presi-
dente de la República llegue en visita
oficial a una ciudad o localidad, será
recibido en el lugar de su arribo -aero-
puerto, estación o muelle-, junto con las
demás autoridades, por el General Jefe
de Zona de Inspección y el Prefecto
correspondiente, con sus respectivos
Ayudantes.
Artículo 120º.- Cuando S.E. el Presi-
dente de la República pase en tránsito
por un aeropuerto, estación o muelle,
concurrirá a saludarlo el Prefecto con su
Ayudante.
Igual cortesía se cumplirá con los
Comandantes en Jefe de las Fuerzas
Armadas, el Director General de In-
vestigaciones y otras autoridades o
personal idades que expresamente
determine la Dirección General de
Carabineros.
Artículo 121º.- Si fuera el Ministro
de Defensa quien llegare en visita oficial
o estuviere en tránsito en una localidad,
se observarán para con él las mismas
normas señaladas en los artículos prece-
dentes.(34)
Artículo 122º.- Cuando el General
Director o el General Subdirector de
Carabineros lleguen en visitaoficial a
(34) Artículo 121 sustituido por el Nº 20) del
D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio
de Defensa Nacional, Subsecretaría de
Carabineros.
– 20 –
una guarnición, serán recibidos en el
aeropuerto, estación o muelle u otro lu-
gar de arribo, por el Jefe de la Zona de
Inspección y por los Prefectos, con sus
Ayudantes; además, por el Comisario de
la Unidad base y una delegación de
Oficiales.
Si es un General o Coronel quien lle-
ga en visita de inspección, será recibido
por el Prefecto y Jefes de las Unidades
que vayan a ser inspeccionadas.
Artículo 123º.- A la llegada de un
Jefe de Zona de Inspección, Prefecto o
Comisario, para hacerse cargo de una
Repartición o Unidad, será recibido por
quien entrega y su Ayudante; Jefes de
Unidades u Oficiales de la Guarnición,
según el caso.
Artículo 124º.- Al abandonar la
guarnición, las autoridades y Jefes insti-
tucionales señalados en los artículos
anteriores, serán despedidos en el
aeropuerto, estación, muelle o lugar de
partida, por las mismas comitivas de
recepción descritas precedentemente.
Artículo 125º.- Las visitas que se
hagan por otras autoridades a Jefes de
Carabineros que se reciban de una Re-
partición o Unidad o por otros motivos,
deberán retribuirse dentro de las 24 ho-
ras siguientes, a excepción de las hechas
por funcionarios dependientes de la pro-
pia Institución, las que no será necesario
retribuir.
Artículo 126º.- Cuando se trate de
Jefes de las Fuerzas Armadas, se tomará
en cuenta su grado, a fin de que la
primera visita la efectúe el de menor
graduación. Ante igualdad de grados la
visita será hecha por el que llega o se
retira de la Guarnición.
Artículo 127º.- Los Prefectos,
Subprefectos Jefes de Subprefecturas,
Comisarios y Subcomisarios Jefes de
Subcomisarías que arriben a una locali-
dad por razones de destinación, luego de
asumir las funciones de su nuevo cargo
visitarán al Intendente o Gobernador,
según corresponda, e igual trámite cum-
plirán al hacer abandono de ella por
cualquier causal.(35)
Artículo 128º.- Además de las visitas
a que se refieren los artículos anteriores,
que deberán efectuar los Jefes de la Insti-
tución, podrán también, por razones de
protocolo, realizar las siguientes:
a) Al Comandante de la Guarnición
Militar;
b) Al Presidente de la Corte de Ape-
laciones o al Juez Letrado más antiguo, si
la ciudad no es asiento de Corte;
c) Al Arzobispado u Obispo de la
Diócesis;
d) Al Jefe del Servicio de Investiga-
ciones local;
e) Al Jefe del Servicio de Aduanas, y
f) Al Gobernador Marítimo.
Artículo 129º.- Cuando un cuartel
sea visitado oficialmente por un Ministro
de Estado, Generales de Carabineros,
Subsecretario de Carabineros, Intendente
o Gobernador Provincial, será recibido y
despedido por el Jefe de la Repartición o
Unidad en tenida de franco.(36)
Artículo 130º.- Una vez proclama-
do el Presidente Electo de la República
por el Congreso Nacional, pasarán a
saludarlo a su residencia particular el
General Director y el General Subdi-
rector de Carabineros.
Artículo 131º.- Al día siguiente de
asumir sus cargos el Presidente de la
República y el Ministro de Defensa
Nacional, concurrirán a saludarles en
sus oficinas, el General Director de Ca-
rabineros, a quien acompañarán: el
(35) Artículo 127 sustituido por el Nº 21) del
D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio
de Defensa Nacional, Subsecretaría de
Carabineros.
(36) Artículo 129 sustituido por el Nº 22) del
D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio
de Defensa Nacional, Subsecretaría de
Carabineros.
– 21 –
General Subdirector, los Generales Je-
fes de Zona y los Generales Jefes de
Direcciones.(37)
Artículo 132º.- Cuando se produ-
jeren ascensos a General o a General Ins-
pector, los promovidos a estos grados
serán presentados al Presidente de la
República y al Ministro de Defensa Na-
cional por el General Director de Carabi-
neros.(38)
Artículo 133º.- Igual visita a las au-
toridades señaladas en el artículo 131º
efectuará el General Director de Carabi-
neros, junto con los Generales que inte-
gren las Juntas Calificadoras, antes de
que inicien sus funciones reglamenta-
rias.
Artículo 134º.- Para funcionarios
policiales extranjeros que lleguen al país
o asistan a alguna ceremonia institucio-
nal en calidad de visitas oficiales, se
nombrará una comisión de recepción y
un Ayudante de acuerdo a su jerar-
quía, que les acompañará en todos los
actos oficiales.
En las Reparticiones y Unidades
que visiten podrán organizarse recibi-
mientos especiales, los que en cada
oportunidad serán dispuestos por la
Dirección General.
CAPÍTULO IV
 DE LAS INVITACIONES
Artículo 135º.- Las invitaciones para
ceremonias oficiales o sociales que se efec-
túen en Reparticiones o Unidades de la
Institución, se formularán con ocho días
de anticipación a lo menos.
La Dirección General, el Instituto
Superior o la Escuela de Carabineros,
según corresponda, cursarán las invi-
taciones a los Jefes y Oficiales en retiro
residentes en la capital y sus alrededo-
res.
Cuando los invi tados sean ex
Generales Directores o Subdirectores,
se designará a un Oficial para que se
encargue de su ubicación protocolar al
llegar al acto o ceremonia.
Artículo 136º.- En las ceremonias ofi-
ciales de Carabineros que se efectúen en
Santiago, las invitaciones serán hechas
personalmente por el Jefe de la respecti-
va Repartición a las siguientes autorida-
des y superiores:
a) General Director de Carabineros;
b) General Subdirector de Carabine-
ros;
c) Jefe de Zona Metropolitana, y(39)
d) Generales Jefes de Direcciones de
la Dirección General.
Artículo 137º.- Las invitaciones a la
más alta autoridad del país, a presidir
las ceremonias, se formularán por el Ge-
neral Director de Carabineros.(41)
Artículo 138º.- En las invitaciones
que cursen la Dirección General, el Insti-
tuto Superior y las Escuelas de Carabine-
ros a las altas autoridades de la Nación,
se incluirán a sus respectivos Edecanes
y Ayudantes, a quienes se les enviará
la invitación respectiva.(42)
(37) Artículo 131 sustituido por el Nº 23) del
D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio
de Defensa Nacional, Subsecretaría de
Carabineros.
(38) Expresión sustituida en el artículo 132 por
el Nº 1) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del
Ministerio de Defensa Nacional, Subsecre-
taría de Carabineros.
(39) Artículo 136 modificado por el Nº 24) del
D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio
de Defensa Nacional, Subsecretaría de
Carabineros.
(41) Artículo 137 reemplazado por el Nº 25) del
D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio
de Defensa Nacional, Subsecretaría de
Carabineros.
(42) Artículo 138 reemplazado por el Nº 26) del
D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio
de Defensa Nacional, Subsecretaría de
Carabineros.
– 22 –
Artículo 139º.- En las invitaciones
que se formulen a Oficiales de policía
extranjeros que visiten el país y a los
Intendentes y Gobernadores, se conside-
rarán también incluidos los Ayudantes
de Carabineros que se les hubiere asig-
nado.
Artículo 140º.- Los Jefes de Repar-
ticiones y Unidades, cuando sean invita-
dos a ceremonias de carácter oficial o so-
cial, por las autoridades provinciales,
militares, judiciales, eclesiásticas, muni-
cipales u otras de su jurisdicción, están
en el deber de concurrir, salvo que
existieren circunstancias insalvables que
les impidieren hacerlo.
Tales invitaciones deberán ser contes-
tadas dentro de 48 horas. En caso de no
poder asistir, deberán excusarse mediante
una comunicación escrita, sin perjuicio de
designar a un Oficial Jefe o Subalterno, se-
gún corresponda, para que concurra en su
representación.(43)
CAPÍTULO V
REUNIONES, MANIFESTACIONES Y
BANQUETES
Artículo 141º.- En comidas, ban-
quetes u otros actos en los que deban
designarse los asientos de los asisten-
tes de acuerdo a un orden protocolar,
éstos se distribuirán en la siguiente
forma:
a) Si asisten el Presidente de la Re-
pública y el Ministro de Defensa Na-
cional, presidirán la mesa; seguirán a
continuación el dueño de casa, enten-
diéndose como tal al General Directorde Carabineros y, en ausencia de éste,
el General Subdirector o el Jefe de la
Repart ic ión o Unidad en donde se
efectúa el acto;
b) Si el Presidente de la República
y el Ministro de Defensa Nacional no
asisten, presidirá la mesa el superior
directo más caracterizado de la Repar-
tición o Unidad. Se entenderá también
como tal al Jefe que se encuentre en
ella con motivo de una revista de ins-
pección y el correspondiente Prefecto;
c) Cuando no asista ninguna de las
autoridades o superiores enumerados
anteriormente, presidirá la mesa el Jefe
de la Repartición o Unidad;
d) Cuando asistan Oficiales extranje-
ros y la manifestación sea en su honor, el
festejado o el más caracterizado de ellos
ocupará el asiento de la derecha de
quien preside. A los demás Oficiales ex-
tranjeros se les colocará de acuerdo con
su grado y rango;
e) Los Oficiales en retiro tendrán
colocación después de los en servicio
activo, dentro de su mismo grado, y
f) Los Oficiales de las Fuerzas Ar-
madas, siempre que no sean invitados
de honor o festejados, se ubicarán a
continuación de los Oficiales de Cara-
bineros, en sus respectivos grados.
Artículo 142º.- En los actos oficiales
a los cuales concurran miembros del
cuerpo Diplomático y personalidades
nacionales, las precedencias de las
respectivas categorías serán las que se
contemplan en el Reglamento de Cere-
monial y Protocolo del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Artículo 143º.- En las ceremonias
públicas de carácter oficial, los Jefes de
Altas Reparticiones, Reparticiones, Uni-
dades y demás Oficiales que concurran,
ocuparán las designaciones que les co-
rrespondan de acuerdo al Reglamento
de Ceremonial y Protocolo del Ministe-
rio de Relaciones Exteriores. (44)
(44) Artículo 143 sustituido por el Nº 28) del
D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio
de Defensa Nacional, Subsecretaría de
Carabineros.
(43) Frase final del inciso segundo del artículo 140
agregada por el Nº 27) del D/S. Nº 372, de
17.IX.1980, del Ministerio de Defensa
Nacional, Subsecretaría de Carabineros.
– 23 –
Artículo 144º.- En los banquetes y
comidas de especial categoría, deberá
existir un plano de orientación indivi-
dual que indique a cada uno de los
asistentes su respectivo asiento.
Si hubiere varias puertas, en el plano
se indicará la que facilitará el acceso.
En cada asiento deberá colocarse,
además, una tarjeta con el rango y nom-
bre del comensal.
Artículo 145º.- En los banquetes y
comidas, nadie deberá sentarse antes
que lo haga la persona que preside la
mesa, ni tampoco levantarse antes que
ella.
Artículo 146º.- El lugar de honor
es a la derecha o al centro, según el
caso. La persona de más alta categoría
o grado tiene derecho al primer sitio,
el que, una vez establecido, constituye
la base para determinar el de los de-
más (Anexo Nº 4).
Artículo 147º.- En general, el primer
lugar de una mesa ocupada en todo su
contorno es siempre, cualquiera que sea la
disposición de la sala o dependencia,
aquel que se halla frente a la puerta princi-
pal de entrada, se encuentre ésta en el
centro o en un costado de la misma.
Por principio, la persona que ocupa
el sitio de honor no debe dar la espalda a
la puerta principal.
Artículo 148º.- Si a una comida dada
por el Jefe de una Repartición o Unidad
asisten damas, entre ellas la cónyuge del
General Director, la mesa contará con
dos cabeceras. Los puestos de honor
serán ocupados por el General Director
y su cónyuge.
A la derecha de aquél se ubica a la
cónyuge de quien ofrece la comida, a la
derecha de la cónyuge del General
Director, el invitante.
Los demás comensales, en el orden
que les corresponda, las damas alternan-
do sus puestos con los varones, de
acuerdo con el orden de precedencia de
los respectivos cónyuges.
En todos los casos, la entrada y sali-
da del comedor la inicia la persona que
ocupa el lugar de honor, con la dama
que debe acompañar.
Artículo 149º.- A todos los miembros
de Carabineros que concurran a banque-
tes u otros actos oficiales, les correspon-
derá atender preferentemente a los de-
más participantes ajenos a la Institución.
Si en un banquete o comida de carác-
ter oficial se ejecuta el Himno Nacional o
el Himno Institucional, los concurrentes
de Carabineros deberán permanecer de
pie.
Si hubiera discurso, a su término no
deberá hacerse otra clase de exterioriza-
ciones que no sean el aplauso moderado.
Artículo 150º.- Las manifestaciones
oficiales de la Institución deberá ofrecer-
las siempre el "dueño de casa" o quien
haga sus veces. Su alocución podrá ser
escrita o verbal, pero, en todo caso, so-
bria, precisa y prudentemente lacónica.
Artículo 151º.- Cuando la Jefatura
considere necesaria la concurrencia o
participación de Aspirantes a Oficiales o
del Personal de Nombramiento Institu-
cional a un acto oficial o social, lo orde-
nará expresamente.
 Cuando sólo se formule invitación,
la concurrencia no será obligatoria.
CAPÍTULO VI
UBICACIÓN EN VEHÍCULOS
Y EN GRUPOS
Artículo 152º.- En los automóviles, los
asientos se distribuirán de acuerdo a su ca-
pacidad y tipo, en la forma siguiente:
a) En el asiento trasero, a la dere-
cha, irá la autoridad o superior más
antiguo, a la izquierda, el que siga en
antigüedad. Si son tres las personas
que ocupan el vehículo, el tercero irá en
el asiento delantero, al lado del chofer.
b) Si son cuatro, el más antiguo irá
en el asiento de atrás y a la derecha; a su
– 24 –
izquierda, el tercero, y a la izquierda de
éste, el segundo; al lado del chofer, el
cuarto en antigüedad.
Si son c inco los ocupantes , e l
quinto se colocará entre el cuarto y el
chofer (Anexo Nº 5).
c) El Oficial o persona más caracte-
r izada subirá primero al vehículo,
debiendo hacerlo los demás en orden
de antigüedad.
Para el descenso, se procederá a la
inversa, esto es, el menos antiguo lo
hará primero y el más antiguo el últi-
mo.
Artículo 153º.- Al embarcarse en un
avión, lancha o bote, subirá primero el
Oficial menos antiguo, no tomando
asiento hasta que los demás caracteriza-
dos lo hayan hecho.
Para desembarcar lo hará primero el
más antiguo, continuando sucesivamen-
te hasta el menos antiguo.
Artículo 154º.- En los automóviles
radiopatrullas, furgones, jeeps y otros
vehículos que se utilicen en servicios
policiales, el funcionario más caracteri-
zado ocupará el asiento delantero, a la
derecha del chofer.
Artículo 155º.- Cuando dos o más
funcionarios de la Institución caminen
uno detrás de otro, el de mayor grado lo
hará adelante y los demás a continua-
ción, en el orden de precedencia que co-
rresponda. En ciertas ocasiones, delante
de quien ocupe el sitio de honor, podrá
marchar un Oficial haciendo las veces de
guía.
En el sentido de frente, si las perso-
nas son dos, corresponde la derecha, a la
de mayor antigüedad o categoría. Si son
tres, el orden se determinará desde el
centro hacia los costados (Anexo Nº 6).
Cuando se camine por una acera,
corresponderá el lado de la pared al
superior o más antiguo.
Artículo 156º.- Durante el recorrido
por las dependencias de un cuartel por
una autoridad o un superior que lo visi-
te, éste lo hará delante de la comitiva
que le acompañe, colocándose a su
izquierda el Jefe de la Repartición o Uni-
dad. El resto de la Comitiva se coloca-
rá detrás manteniendo el orden de
precedencia, en una o más filas, en la
forma que se indica en el Anexo Nº 7.
Cuando sea e l Pres idente de la
República, el Ministro de Defensa Na-
cional(45) u otra alta autoridad nacional
quien visite un cuartel, será acompa-
ñado por el General Director, General
Subdirector u otro Jefe que expresa-
mente sea designado.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 157º.- Facúltase a la Direc-
ción General de Carabineros para que
por medio de Directivas, imparta las ins-
trucciones destinadas a complementar y
facilitar la interpretación y aplicación del
presente Reglamento.
Artículo 158º.- Deróganse el Decreto
de Interior Nº 480, de 3 de febrero de
1930, sus modificaciones y toda otra
disposición contraria al presente Regla-
mento o relativa a las materias que enél
se contemplan.
Tómese razón, regístrese, comuní-
quese y publíquese.- S. ALLENDE G.-
Hernán del Canto R.
(45) Expresión sustituida en el inciso segundo
del artículo 156 por el Nº 1 del D/S. Nº 372,
de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa
Nacional, Subsecretaría de Carabineros.
– 25 –
ANEXO DEL REGLAMENTO DE
SALUDOS, HONORES,
CEREMONIAL Y PROTOCOLO PARA
CARABINEROS DE CHILE, Nº 30
– 26 –
– 27 –
LA BANDERA NACIONAL
ANEXO Nº 1
LEY Nº 2.597, DE 11.I.1912
Artículo 1º.- La Bandera de la República de Chile se compondrá de los
tres colores: azul turquí, blanco y rojo, combinados del modo siguiente: la
bandera se dividirá en dos fajas horizontales de igual anchura; la faja inferior
será roja, y la faja superior será azul en su tercera parte inmediata a la vaina,
y blanca en los dos tercios del vuelo, con una estrella blanca de cinco picos en
medio del cuadro azul. El diámetro de la estrella será igual a la mitad de un
costado del cuadro azul.
Las proporciones de la bandera son: en la vaina, dos tercios de su vuelo.
– 28 –
ANEXO Nº 2
DIVERSAS COLOCACIONES DE LA
BANDERA NACIONAL
– 29 –
ANEXO Nº 3
EL ESCUDO NACIONAL
LEY DEL 24 DE JUNIO DE 1834
(Boletín del Gobierno, Libro VI, pág. 110, año 1834)
El Escudo de Armas de la República presentará en campo cortado de azul
y de gules, una estrella de plata; tendrá por timbre un plumaje tricolor azul
turquí, blanco y encarnado y por soportes un huemul a la derecha y un cóndor
a la izquierda, coronado cada uno de estos animales con una corona naval de
oro. (Las coronas navales tienen por adorno en su parte superior cinco proas).
– 30 –
ANEXO Nº 4
PROTOCOLO EN BANQUETES
O COMIDAS OFICIALES
1518
14
10
6
2
4
8
12
11
7
3
5
9
13
1716
1
1
17
15
13
11
9
7
16
14
12
10
8
6
2 435
4
2
6
12
7
9
3
1
10
8
11
5
1 2 435
9
7
8
6
17
15
13
11
16
14
12
10
– 31 –
ANEXO Nº 5
PROTOCOLO EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Ch
12
3
Ch
2
5 4
3 1
Ch
2
4
3 1
Ch
2 1
– 32 –
ANEXO Nº 6
UBICACIONES CUANDO SE CAMINA EN GRUPOS
DE DOS O MÁS PERSONAS
-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-
a)
Guía
1
2
b)
12
c)
135 42
– 33 –
ANEXO Nº 7
PROTOCOLO DURANTE RECORRIDO DE LAS
DEPENDENCIAS DE UN CUARTEL
6810 97
2
435
1
– 34 –
– 35 –
DIRECTIVA COMPLEMENTARIA
AL REGLAMENTO Nº 30
TEXTO ACTUALIZADO
(Incluye modificación introducida por O/G. Nº 1.371,
de 12.9.2000, publicada en el B/O. Nº 3.824-97.032)
2 0 0 0
– 36 –
– 37 –
REGLAMENTO Nº 30
Aprueba su Directiva
Complementaria
Orden General C.A.S. I Nº 6.- San-
tiago, 21 de junio de 1979.
Vistos:
a) La necesidad de contar con un
texto actualizado y refundido de las di-
ferentes disposiciones que se han dicta-
do para complementar las materias de
que trata el Reglamento de Saludos, Ho-
nores, Ceremonial y Protocolo, Nº 30;
b) La facultad concedida por dicho
cuerpo reglamentario para que esta
Dirección General pueda dictar la Di-
rectiva Complementaria, y
c) La facultad concedida por el
artículo 19º del Reglamento de Docu-
mentación, Nº 22,
Se Ordena:
1º) Apruébase la Directiva Comple-
mentaria del Reglamento de Saludos,
Honores, Ceremonial y Protocolo para
Carabineros de Chile, Nº 30;
2º) La Dirección de Instrucción dis-
pondrá la impresión y distribución de
esta Directiva a los Planteles de Ins-
trucción institucionales y a todo el
personal interesado en adquirirla;
3º) Deróganse las OO/GG. O.S.2.
Nº 692, de 20.VII.1954, B/O. Nº 1415;
973 de 24.XI.1956, B/O. Nº 1537; 27.339,
de 13.IX.1972, B/I. Nº 178; 1/28.259 de
8.VII.1977, B/O. Nº 2613; C.A.S. I.
Nº 18.888 de 29.V.1975, B/O. Nº 2503 y
todas las instrucciones dictadas con
anterioridad a la presente Orden Ge-
neral.
Publíquese como Anexo al Boletín de
Instrucciones.- Por O. del General Di-
rector.- Mario Mac Kay Jaraquemada,
General Subdirector de Carabineros.
__________
– 38 –
– 39 –
HONORES FÚNEBRES.
1.- HONORES FÚNEBRES NORMALES ...............................................................
2.- HONORES FÚNEBRES EXTRAORDINARIOS...............................................
3.- HONORES FÚNEBRES AL PERSONAL CIVIL..............................................
4.- DISPOSICIONES VARIAS ...................................................................................
FORMACIONES DE PARADA Y DESFILES.
1.- GENERALIDADES ................................................................................................
2.- FORMACIONES DE PARADA...........................................................................
3.- EJECUCIÓN DE LOS HONORES ......................................................................
- Al Estandarte o Bandera Nacional (o Extranjeras) ......................................
- A las autoridades ................................................................................................
4.- FORMACIONES PARA DESFILES ....................................................................
A.- Del Escuadrón ..................................................................................................
B.- Del Grupo ..........................................................................................................
C.- Del Regimiento ................................................................................................
D.- Simbología ........................................................................................................
5.- HONORES ANTES DE INICIAR UN DESFILE ..............................................
6.- VESTUARIO Y ARMAMENTO PARA LAS FORMACIONES DE
PARADA Y DESFILE ............................................................................................
DE LA BANDERA NACIONAL.
1.- CARACTERÍSTICAS .............................................................................................
2.- IZAR, ARRIAR Y GUARDAR LA BANDERA ................................................
DEL ESTANDARTE NACIONAL.
1.- CARACTERÍSTICAS DEL ESTANDARTE ......................................................
2.- MANEJO DEL ESTANDARTE ...........................................................................
3.- HONORES AL ESTANDARTE ...........................................................................
DEL JURAMENTO DE SERVICIO.
1.- SIGNIFICADO.........................................................................................................
2.- FÓRMULA DEL JURAMENTO ...........................................................................
DE LAS BANDEROLAS Y GALLARDETES.
1.- BANDEROLAS ........................................................................................................
2.- GALLARDETES ......................................................................................................
3.- BASTONES DE MANDO ......................................................................................
41
44
45
46
47
48
49
49
51
52
52
53
54
54
55
56
58
58
61
62
63
63
64
64
66
67
ÍNDICE
Pág.
– 40 –
– 41 –
DIRECTIVA COMPLEMENTARIA
DEL REGLAMENTO DE SALUDOS,
HONORES, CEREMONIAL Y
PROTOCOLO PARA
CARABINEROS DE CHILE, Nº 30
TÍTULO I (1)
DE LOS HONORES FÚNEBRES
Artículo 1º.- Los Honores Fúnebres
que rinde Carabineros de Chile se clasifi-
can en:
- Honores Fúnebres Normales.
- Honores Fúnebres Extraordinarios.
La Dirección de Bienestar a través
del Departamento B. 1., en Santiago y la
respectiva Prefectura en provincia,
dispondrán los honores fúnebres que co-
rrespondan en cada oportunidad, por
medio de una Orden de Servicio.
CAPÍTULO I
HONORES FÚNEBRES NORMALES
Artículo 2º.- Se rendirán Honores
Fúnebres Normales al Personal de Nom-
bramiento Supremo de los Escalafones
de Fila y de los Servicios y al de Nom-
bramiento Institucional de Fila que
fallezca encontrándose en servicio activo
o en retiro, salvo que le correspondan
Honores Fúnebres Extraordinarios, de
conformidad al artículo 4º o se encuentre
en algunas de las circunstancias descri-
tas en el artículo 9º.
Artículo 3º.- Para la realización de
los Honores Fúnebres Normales,