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– 1 – CARABINEROS DE CHILE DIRECCIÓN PLANIFIC. Y DESARROLLO DEPTO. I 2 0 0 1 REGLAMENTO DE SALUDOS, HONORES, CEREMONIAL Y PROTOCOLO PARA CARABINEROS DE CHILE, Nº 30 DIRECTIVA COMPLEMENTARIA (Aprobada por O/G. C.A.S. I. Nº 6, de 21 de junio de 1979) TEXTO ACTUALIZADO (Incluye modificación introducida por O/G. Nº 1.371, de 12.9.2000, publicada en el B/O. Nº 3.824-97.032) APÉNDICE CON DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (Incluye Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo) TEXTO ACTUALIZADO (Incluye modificación introducida por D/S. Nº 254, de 26.IV.1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar.) – 2 – – 3 – REGLAMENTO DE SALUDOS, HONORES, CEREMONIAL Y PROTOCOLO PARA CARABINEROS DE CHILE, Nº 30 Ministerio del Interior.- Santiago, 12 de mayo de 1972.- S.E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue: Nº 672.- Vistos estos antecedentes y los Oficios Nºs. 31.675 y 11.190, de 12 de noviembre de 1971 y 19 de abril del año en curso, respectivamente, de la Direc- ción General de Carabineros, DECRETO: TÍTULO I DEL SALUDO Y LOS HONORES CAPÍTULO I DEL SALUDO Artículo 1º.- El saludo y su contesta- ción son una expresión de respeto mutuo, de compañerismo y de buenos modales, a la vez que una demostración ostensible del grado de instrucción reci- bida por el personal de Carabineros de Chile. Artículo 2º.- Los miembros de Cara- bineros estarán obligados a saludar a sus superiores y éstos a contestarles indivi- dualmente, aunque sean varios los que van reunidos. Cuando se trate de actos del servicio o protocolares, sólo contesta- rá el de mayor grado o antigüedad. Artículo 3º.- En especial, los funcio- narios de la Institución saludarán: a) A la bandera y estandarte naciona- les; b) A S.E. el Presidente de la República; c) Al Ministro de Defensa Nacio- nal;(1) (2) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, sustituyó en el inciso final del artículo 3º la expresión “del Servicio de Prisiones” por “de Gendarmería de Chile”. d) A los Intendentes y Gobernadores, en sus respectivos sectores jurisdicciona- les; e) A los Generales de Carabineros en retiro que vistan uniforme o que lleven la insignia correspondiente en la solapa del vestón. Además, como un deber de cortesía, saludarán a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Gendarmería de Chile,(2) que vistan uniforme. Artículo 4º.- En general, el saludo se efectuará con mano en visera, con las ex- cepciones siguientes: a) Cuando el bastón de servicio se mantiene fuera del tahalí; b) En el evento de una intervención policial; c) Cuando se porte carabina, armas automáticas, herramientas, especies o paquetes que impidan llevar la mano a la visera; d) Cuando se conduzca a detenidos; e) El personal que se desempeñe como chofer, motociclista, ciclista o con- ductor de otros carruajes, mientras su vehículo se encuentre en movimiento; si no media esta circunstancia, hará el salu- do correspondiente; f) El personal que sea transportado en vehículos. En estas oportunidades, a excepción de la letra e), bastará que el personal adopte la posición fundamental. Sobre la marcha dirigirá la vista al superior. Artículo 5º.- Cada vez que dos fun- cionarios se encuentren corresponderá al menos antiguo iniciar el saludo y no le dará término hasta que el superior baje su mano de la visera. Si son del mismo grado e ignoran sus antigüedades, el sa- ludo será simultáneo. (1) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar., sustituyó en la letra c) del artículo 3º la expresión “del Interior” por “de Defensa Nacional”. – 4 – El menos antiguo, deberá dar siem- pre el lado interior al superior, ya sea en la ejecución del saludo o cuando camine junto a él. Artículo 6º.- El saludo a los superio- res se efectuará de acuerdo a las pres- cripciones siguientes: a) Si el subalterno está detenido, se pondrá en posición firme y con frente al superior que pasa, llevando enseguida la mano a la visera; si el subalterno fuere caminando llevará la mano a la visera y la vista al superior, a lo menos cuatro pasos antes de enfrentarlo, para volver a la posición normal inmediatamente de sobrepasarlo; b) Durante el saludo, el que lo realice debe mantener un aspecto sereno. Ade- más, no corresponderá acompañarlo de expresiones orales; c) Encontrándose de servicio, el sub- alterno saludará a sus superiores en la forma señalada precedentemente siem- pre que lleve el bastón colocado en el ta- halí; en caso de portarlo en la mano, adoptará la posición fundamental sin lle- var la mano a la visera. No regirá esta obligación para el per- sonal que dirija o regule el tránsito de vehículos. No obstante, cuando pase frente a él un superior, deberá adoptar la posición firme pero sin llevar la mano a la visera. Tampoco lo hará aquel que cumpla un servicio policial determinado, cuando el jefe de éste así lo disponga expresa- mente; d) En el interior de los cuarteles y edificios, se observarán las normas ya señaladas, según sea que el personal se halle con gorra o sin ella. Si el subalterno se encontrare sin go- rra en el interior del cuartel, saludará poniéndose firme y dando frente al su- perior; sobre la marcha, lo hará inmovilizando ambos brazos a lo largo de los muslos y llevará la vista hacia el costado en que el superior se encuentre. Si en un cuartel se encuentran varios subalternos reunidos, pero no en forma- ción, al aproximarse un Oficial al lugar, el primero que lo vea dará la voz de “ATENCIÓN”, tomando todos la posi- ción firme y dando frente al superior hasta que éste ordene “A DISCRECIÓN” o “CONTINUAR”, o haga el saludo co- rrespondiente. Cuando el personal se encuentre desempeñando actividades internas del servicio, el que esté a su cargo o el más antiguo, mandará “ALTO” y se presenta- rá a dar cuenta al superior. Si se trata de actividades que no es posible interrum- pir, bastará con que el más antiguo se presente y dé cuenta al superior que lle- ga al lugar. e) En vehículos, se saludará desde la posición sentado, incorporándose ligera- mente. Debe ofrecerse el propio asiento al superior si no existe otro desocupado. Para sentarse al lado de un superior, deberá solicitarse permiso. Si el superior estuviere ya en el vehículo, se le saluda- rá al penetrar en él y si el saludo no se puede ejecutar en ese momento, deberá hacerse en la primera oportunidad que se presente. f) A caballo, el saludo al superior se efectuará regulando el aire de la marcha al que lleva éste. Si el superior estuviere estacionado o marchare a pie, se tomará el paso. Si el subalterno debiere presentarse y el superior se encuentra a pie, deberá desmontar. g) En lugares cerrados, como halls de cines y teatros, estadios, salas de espera u otros, el subalterno hará el saludo que corresponda, según se halle con gorra o sin ella. Dentro de una sala de espectáculos no se saludará, a no ser que el superior se encuentre o pase inmediato al subal- terno. h) Al paso de un cortejo fúnebre, se saludará al féretro. Corresponderá qui- tarse la gorra en el momento de ser de- positada o retirada la urna de la carroza, armón u otro transporte, y cuando se forme parte de un cortejo fúnebre que marche a pie, desde la puerta de entrada del cementerio hasta el término de la sepultación. – 5 – En estos casos, el personal en servicio policial no se descubrirá. i) En un servicio determinado, en pa- seos o lugares públicos, en donde el sub- alterno se encontrare varias veces con el mismo superior, le saludará una sola vez. j) El personal uniformado, antes de entrar a una oficina, solicitará permiso; entrará a ella descubierto y al estar fren- te al superior adoptará la posición firme, a tres pasos de éste, manteniendo la go- rra tomada desde la visera y junto al muslo de la pierna derecha. El subalter- no se abstendrá de tomar la iniciativa de estrechar la mano del superior, debiendo esperar que el movimiento nazca de éste. Para retirarse, luego de haber obteni- do el permiso o de haber recibido orden de hacerlo,dará media vuelta y saldrá. El personal civil a contrata y el uni- formado que use traje de civil en forma accidental, procederá en forma análoga, con las variantes propias de la vestimen- ta referida. k) Si el superior viste de civil y es co- nocido por el subalterno o se da a conocer de palabra o exhibiendo documentos de identificación, ya se encuentre en servicio activo o en retiro, deberá darle el trata- miento que corresponda a su jerarquía y atender con diligencia lo que le solicite. El subalterno se abstendrá de saludar al superior cuando sepa que éste se en- cuentre cumpliendo alguna misión confi- dencial en traje de civil. El saludo del personal que vista de civil y su contestación por el superior que vista de igual manera, se hará qui- tándose el sombrero, si se lleva tal pren- da. En caso contrario, consistirá en una ligera inclinación de cabeza y si se pasa lo suficientemente cerca del superior, se le saludará de viva voz; y l) Cuando se trate de saludar a civi- les, el personal podrá hacerlo con mano en visera, pero sin ademanes o reveren- cias exageradas. Al ser requerido por alguna persona, el funcionario que se encuentre de servicio o franco, vistiendo uniforme, deberá adoptar una actitud varonil y exenta de rigidez, atendiendo a la con- sulta o reclamo con seriedad y cortesía. CAPÍTULO II HONORES QUE RINDEN LAS UNIDADES FORMADAS Artículo 7º.- Las unidades o fraccio- nes formadas, rendirán los honores que se establecen en los artículos siguientes y su ejecución se realizará conforme a lo que se determine en la Directiva del pre- sente Reglamento. Artículo 8º.- Corresponderá rendir honores con armas: 1) Con carabina presentada: a) A la Bandera y Estandarte Nacio- nales; b) A S. E. el Presidente de la Repúbli- ca; c) A los Miembros de la H. Junta de Gobierno; d) Al Ministro del Interior, cuando concurra a ceremonias institucionales;(3) e) Al Ministro de Defensa Nacional; f) A los Generales de Carabineros y a los Generales o grados equivalentes de Policías extranjeras, cuando efectúen vi- sitas oficiales, vistiendo uniforme. Cuando los honores se rindan a la Bandera, al Estandarte Nacional o a S. E. el Presidente de la República, la banda ejecutará el Himno Nacional; cuando lo sean a los Miembros de la H. Junta de Gobierno, el Himno de Yungay; al Ministro del Interior,(4) al Ministro de Defensa o al General Director, el Himno de Carabineros; a los Generales de la Ins- titución y a las autoridades que repre- (3) Letra d) agregada al Nº 1 del artículo 8º por D/S. Nº 254, de 26.IV.1990, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar., pasando las anteriores letras d) y e) a las actuales e) y f). (4) Expresión “al Ministro del Interior”, intercalada al artículo 8º por D/S. Nº 254, de 26.IV.1990, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar. – 6 – senten al Presidente de la República, una marcha que ordenará el Jefe de la forma- ción correspondiente.(5) 2) Con carabina al hombro: a) A los Oficiales que vistan unifor- me y a las autoridades no contempladas en el número anterior, y b) A las autoridades indicadas en el número 1) de este artículo, cuando las armas estén cargadas. Los honores que deba rendir la Guar- dia Presidencial se ceñirán al Reglamen- to de Servicio de Guarnición de las FF.AA.(6) Artículo 9º.- Los honores se rendirán siempre hacia la derecha; sólo por excep- ción se harán a la izquierda. El Oficial a cargo de la fracción que rinde los honores, lo hará desde el costa- do derecho de la formación. Artículo 10º.- Sobre la marcha, ya sea que se vaya a pie o montado, los ho- nores se ordenarán llevando la vista ha- cia el superior o autoridad. Los Oficiales saludarán con mano en visera; si llevan sable, desenvainado, lo hará con éste, sólo el que vaya a cargo de la facción. Artículo 11º.- Con bastón de servi- cio, los honores se rendirán en la forma estipulada en la Directiva de Instrucción a Pie y Montada para Carabineros, apro- bada por la Dirección General. Artículo 12º.- Fuera de los límites urbanos, no se rendirán honores. Se pre- sentará quien vaya a cargo del personal al superior que pasa y le dará cuenta del servicio que desempeña. Artículo 13º.- Cuando dos unidades de Carabineros con estandarte se en- cuentren durante la marcha, en sentido contrario, sus comandantes ordenarán los honores correspondientes treinta pa- sos antes de enfrentarse. Si una de las unidades se encontrare detenida, el per- sonal que la integra tomará la posición firme y la que marcha rendirá los hono- res. Si marchan sin estandarte, pero con armas, cada una tomará el costado dere- cho y sus Comandantes se saludarán con el sable si llevan arma desenvainada o lle- vando la mano a la visera, en caso contra- rio. Si sólo una de ellas porta armas, los Comandantes se saludarán en la forma que a cada uno corresponda. Cuando una de las unidades se encuentre deteni- da, su personal tomará la posición firme y ambos Comandantes se saludarán. Si dos unidades convergen al mismo tiempo en un cruce de caminos, tendrá preferencia el personal a pie; si ambas lo hacen en las mismas condiciones, la pre- ferencia será de aquella comandada por el Jefe de mayor graduación o antigüe- dad. CAPÍTULO III HONORES DE LA GUARDIA DE CUARTEL a) Del Centinela. Artículo 14º.- En los cuarteles de Ca- rabineros, el Centinela permanecerá en el costado derecho de la puerta principal y al aproximarse un Jefe, Oficial o Sub- oficial Mayor de Carabineros, de las Fuerzas Armadas y de Gendarmería de Chile(7) que vistan uniforme, les rendirá honores cuatro pasos antes de enfrentar la puerta y hasta dos después de sobre- pasarla. Según la importancia del servicio de guardia, los centinelas podrán ser simples o dobles.(5) Número 1) del artículo 8º sustituido por D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar. (6) Inciso final del artículo 8º, agregado por D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. (7) Expresión “Gendarmería de Chile” sustituida en el artículo 14º por D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecre- taría de Carabineros. – 7 – Artículo 15º.- Los honores los rendi- rán presentando armas, desde las 8 hasta las 18 horas. Después de las 18 horas, lo harán con armas al hombro. Cuando los Jefes, Oficiales y Suboficiales Mayores vistan de civil, los honores se rendirán siempre con arma al hombro, cualquiera sea la hora. Cuando el superior pase a más de veinte metros del puesto del centinela, éste no rendirá honores. Si debe hacerlo mientras se pasea, lo hará con arma al hombro y llevando la vista al superior. Artículo 16º.- Cuando el centinela se encuentre en el interior de la garita o se haya colocado manta, rendirá honores poniéndose firme y mantendrá el arma descansada. Artículo 17º.- En aquellos cuarteles en que se haya dispuesto un vigilante exterior en reemplazo del centinela, no rendirá honores pero saludará de acuerdo con el armamento que lleve y las prescripciones del artículo 6º que sean pertinentes, salvo que la misión es- pecífica que se le hubiere asignado le impidiese hacerlo. b) De la Guardia. Artículo 18º.- La guardia rendirá honores en línea de una fila, cuando el personal que la forma no sea superior a una Escuadra; en dos filas, si la fracción es mayor. Artículo 19º.- La guardia rendirá los honores siguientes: 1) Presentando armas: a) A la Bandera y Estandarte nacio- nales; b) A S. E. el Presidente de la Repúbli- ca; c) Al Ministro del Interior;(8) d) Al Ministro de Defensa Nacio- nal;(9) e) A los Generales de fila de Cara- bineros en servicio activo, que vistan uniforme. 2) Con arma al hombro: a) A los demás Ministros de Estado en visita oficial; b) Al Subsecretario de Carabine- ros;(10) c) A los Intendentes y Gobernadores, dentro de su jurisdicción; d) A los Coroneles y Tenientes Coro- neles de fila de Carabineros, que vistan uniforme. Durante los honores que señala el número 1) de este artículo, el trompeta tocará “Parada”; en los casos de la letra b)del Nº 2, la introducción del Himno del Carabinero. Artículo 20º.- Cuando el Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional (11) o el General Director de Carabineros visiten una Repartición o Unidad, se izará la bandera nacional una hora antes de su llegada. Si la v is i ta se efectúa s in aviso previo, la Guardia formará después de la entrada al cuartel de la autoridad o superior e izará la bandera; posterior- mente el Oficial de Guardia se presen- tará y dará cuenta de las novedades. Al momento de retirarse la autoridad visitante, se le rendirán los honores correspondientes. (8) Letra c) agregada al Nº 1 del artículo 19 por D/S. Nº 254, de 26.IV.1990, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar., pasando las anteriores letras c) y d) a ser las actuales d) y e), correlativamente. (9) y (11) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar., sustituyó en los artículos 19 y 20 la expresión “del Interior” por “de Defensa Nacional”. (10) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecar., sustituyó en la letra b) del Nº 2 la expresión “Subsecretario del Interior” por “Subsecretario de Carabineros”. – 8 – Artículo 21º.- En los cuarteles donde haya de efectuarse alguna ceremonia ofi- cial con asistencia de las autoridades señaladas en los artículos anteriores, la guardia rendirá honores sólo hasta la lle- gada de la de mayor jerarquía, no corres- pondiendo hacerlo con las que lleguen posteriormente. Artículo 22º.- Fuera de las horas in- dicadas en el artículo 15º, la guardia for- mará para rendir honores sólo en virtud de una orden especial. CAPÍTULO IV HONORES EN CEREMONIAS RELIGIOSAS Artículo 23º.- El personal que asis- ta en formación, pero sin armas, a un tedéum, misa o funeral, permanecerá descubierto, manteniendo la gorra en la mano derecha, tomada de la visera y con el brazo caído naturalmente a lo largo del muslo del mismo lado. Igual actitud adoptará el que concurra en for- mación aislada. El personal que concurra integrando una formación con armas, no se descu- brirá. Igualmente permanecerán con go- rra los que lo hagan en función policial. Artículo 24º.- Durante la celebración de las ceremonias mencionadas en el ar- tículo anterior, a las cuales concurra per- sonal formado, se rendirán los honores que se detallan en la Directiva de este Reglamento. Artículo 25º.- Las bandas de la Insti- tución que concurran a ceremonias reli- giosas o fúnebres, ejecutarán durante su celebración, música adecuada al acto. CAPÍTULO V HONORES FÚNEBRES Artículo 26º.- Los honores fúnebres que se rindan al personal de la Institu- ción serán de carácter ordinario o ex- traordinario. Se rendirán Honores Fúnebres Ordi- narios al personal de Orden y Seguridad y asimilados de la Institución que fallez- can encontrándose en servicio activo o en retiro. Cuando se trate de funciona- rios en retiro, antes de disponer los honores, deberá considerarse que su li- cenciamiento no se haya debido a faltas graves o desdorosas, o que su vida pri- vada en el retiro lo haga indigno de los homenajes de la Institución. Se rendirán Honores Fúnebres Extraordinarios a los funcionarios de Orden y Seguridad y asimilados en servicio activo que fallezcan en actos o a consecuencias directas del servicio. En caso de dudas para calificar estas circunstancias, resolverá el respectivo Jefe de Repartición. No obstante, al General Director, a los que hayan desempeñado en propie- dad ese cargo y al General Subdirector que fallezca en servicio activo, se les rendirán siempre Honores Fúnebres Extraordinarios. a) Honores Fúnebres Ordinarios. Artículo 27º.- En Santiago, los Hono- res Fúnebres Ordinarios serán dispues- tos por la Dirección General de Carabi- neros y rendidos por las Reparticiones y Unidades que ésta determine, de acuer- do al ceremonial que la misma Jefatura fije en una Directiva Complementaria. En provincias, serán dispuestos por el respectivo Prefecto o Comisario, según corresponda, y estarán a cargo de las Unidades que determinen, ajustándose, en lo posible, a las normas que se seña- len en la Directiva mencionada. Artículo 28º.- Los restos serán ve- lados en una capilla ardiente, que se erigirá en un cuartel expresamente de- signado. Artículo 29º.- El cortejo se organizará a la salida de la capilla ardiente, inte- grándose a él las delegaciones que se encuentren en la puerta de entrada del cementerio, para acompañar los restos – 9 – hasta el lugar de sepultación, mante- niendo el orden que determine la Direc- tiva Complementaria. Artículo 30º.- Los restos serán despe- didos a nombre de la Institución por un miembro de Carabineros en servicio acti- vo, del mismo grado del fallecido, el cual será designado por la Dirección General de Carabineros de Santiago, y, en pro- vincias, por el respectivo Prefecto o Co- misario, según corresponda. Para el Personal de Nombramiento Institucional lo hará un Oficial del grado de Teniente o Subteniente. Artículo 31º.- En el momento de la inhumación un trompeta tocará “Silen- cio” y al colocarse la urna en el nicho o sepultura, una escuadra al mando de un Oficial hará tres descargas de cara- binas, desde un lugar adecuado. Artículo 32º.- La Dirección General, Prefectura o Comisaría, según corres- ponda, dispondrá la concurrencia de delegaciones de personal, de acuerdo a la categoría y condición funcionaria del extinto. b) Honores Fúnebres Extraordina- rios. Artículo 33º.- Los Honores Fúnebres Extraordinarios serán dispuestos por la Dirección General, en Santiago, y por la Prefectura correspondiente, en provin- cias, en una Orden del Servicio, en la que se indicarán las Unidades que los rendi- rán y los detalles complementarios para su realización. El resto del ceremonial se ajustará a lo que señale la Directiva Complementaria. Artículo 34º.- La Dirección General de Carabineros designará a un Oficial de Ceremonial, cuya misión será la de coordinar todos los aspectos del fune- ral, desde el momento en que la Jefatu- ra Superior tome conocimiento del deceso, hasta que los restos sean sepultados de acuerdo a las disposi- ciones establecidas. Artículo 35º.- En la capilla ardiente y en el Mausoleo de Carabineros se esta- blecerá una Guardia de Honor, en la forma que señale la Directiva. Artículo 36º.- Los restos serán despe- didos por un compañero del extinto y por un jefe, designado en la Orden a que se refiere el artículo 33º. Las personas ajenas a la Institución que deseen hacer uso de la palabra, deberán ser previamente autorizadas por el Oficial a cargo del ceremonial. Artículo 37º.- En el momento de la inhumación, al colocarse la urna en el nicho o sepultura, se procederá en la misma forma indicada en el artículo 31º para los honores ordinarios. Artículo 38º.- Las normas para los Honores Fúnebres Ordinarios que les sean aplicables, se entenderá que com- plementan las disposiciones para los Extraordinarios. TÍTULO II DE LAS PARADAS Y DESFILES CAPÍTULO I Artículo 39º.- Las paradas se clasifi- carán en Paradas de Honor y Paradas de Campaña. Las Paradas de Honor serán los actos de presentación que se ejecutarán con motivo de solemnidades patrias o insti- tucionales y actos especiales, tales como honores a la bandera o estandartes nacionales, a S.E. el Presidente de la Re- pública o autoridades que lo represen- ten, al Ministro de Defensa Nacional,(12) al General Director de Carabineros, a los Generales de Carabineros de Orden y Seguridad(13) y a féretros en honras fúne- bres. (12) D/S. 372, de 17.IX.1980. Min. Defensa Nacional, Subsecar., sustituyó en el artículo 39 la expresión "del Interior" por "de Defensa Nacional". (13) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980. Min. Defensa Nacional, Subsecar., sustituyó en el artículo 39 la palabra "Fila" por expresión "Orden y Seguridad". – 10 – Las Paradas de Campaña serán reali- zadas ante superiores, para demostrar el grado de disciplina e instrucción del personal. Corresponde efectuarlas inme- diatamente después de terminada la pre- sentación de ejercicios otareas tácticas policiales. Artículo 40º.- En las Paradas de Honor que se presenten al Presidente de la República o al Ministro de De- fensa Nacional(14), sólo les acompañará en su inspección al personal que for- ma, el Jefe que presenta la revista y los superiores con mando directo sobre éste, siendo su colocación al lado exte- rior de dichas autoridades. Artículo 41º.- Las paradas consta- rán de dos partes: Formación de Para- da y Desfile. La Formación de Parada es la colo- cación y distribución que se da al per- sonal, cuando esté estacionado en una zona determinada, para rendir los ho- nores correspondientes a la autoridad que presenciará la parada. El Desfile será el paso de las unida- des en formación, frente a la autoridad a quien le rinden los honores. Artículo 42º.- Los detalles relativos a las formaciones de Parada y Desfiles, tanto a pie como a caballo, serán señala- dos en la Directiva Complementaria. TÍTULO III DE LA BANDERA, ESTANDARTE, ESCUDO, CUCARDAS O ESCARAPELAS NACIONALES CAPÍTULO I DE LA BANDERA NACIONAL Artículo 43º.- La Bandera Nacional es el símbolo de la Patria, al que los miembros de la Institución tienen el deber de dispensarle veneración y el máximo respeto, especialmente en la so- lemnidad con que debe izarse y arriarse en los cuarteles. Artículo 44º.- La Bandera Nacional tendrá los colores y características que se determinan en la ley Nº 2.597, de 12 de enero de 1912 (Anexo 1). Artículo 45º.- En los cuarteles de Carabineros se usarán tres clases de ban- dera nacional: Tipo Comisaría, Tipo Retén y Tipo Viento, las que tendrán las dimensiones que expresamente señale la Dirección General de Carabineros. Artículo 46º.- La Bandera Nacional será izada en una asta de madera o de metal, cuya colocación y características serán determinadas por la Dirección General de Carabineros, en la Directiva Complementaria de este Reglamento. Artículo 47º.- En los cuarteles de Carabineros, la bandera se izará a las 8 y se arriará a las 18 horas del mismo día, cualquiera que sean las condiciones climáticas imperantes todos los domin- gos y festivos, y en las fechas u oportuni- dades que fije la Dirección General de Carabineros. Artículo 48º.- El acto de izar y arriar la Bandera Nacional se revestirá de la solemnidad que corresponde a su alto significado. En los cuarteles dicha misión será efectuada por dos funcionarios con la te- nida de uniforme que se haya ordenado y con el cubrecabeza (gorra, casco o que- pis) puesto.(15) Cuando se trate de Reparticiones que no tengan designada una Guardia de Cuartel, el acto estará a cargo del personal que disponga el jefe inmediato respectivo. (14) Expresión sustituida en el artículo 40 por D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. (15) Inciso segundo del artículo 48 reemplazado por el Nº 7) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Minister io de Defensa Nacional , Subsecretaría de Carabineros. – 11 – Si el acto se efectúa con banda, se cuidará de finalizar el izamiento con el término del Himno Nacional; igualmen- te cuando se arría. Si sólo se hace con trompeta, éste tocará “Parada” mientras se rinden los honores. Artículo 49º.- En los cuarteles fronte- rizos la bandera se izará todos los días, con los honores correspondientes. Artículo 50º.- Cuando la bandera se ice en señal de duelo, se colocará en la mitad del asta o mástil. Para este efecto, primero se llevará al tope y luego se des- cenderá a la posición ya indicada. Si se encuentra ya izada al tope y deba colo- carse a media asta por duelo, se bajará a esta posición sin honores. En el caso que deba mantenerse izada varios días, la bandera se arriará diariamente a las 18 horas, izándose nuevamente al día siguiente a las 8 horas. Artículo 51º.- La Bandera Nacional se izará a media asta en los cuarteles de Carabineros, en los siguientes casos: a) Días declarados oficialmente de duelo nacional; b) Días declarados de duelo institu- cional por la Dirección General; c) En la jurisdicción de las Jefaturas de Zonas de Inspección, cuando ocurra el fallecimiento del Jefe de Zona; d) En la jurisdicción de las Prefectu- ras, cuando fallezca el Prefecto; e) En la jurisdicción de las Comisa- rías, cuando fallezca el Comisario, y f) En los cuarteles en donde se erija capilla ardiente a cualquier funcionario que fallezca en actos del servicio. Artículo 52º.- En los casos señalados en el artículo anterior, la bandera perma- necerá izada a media asta durante el siguiente número de días: a) El total de días declarados de due- lo nacional; b) El total de días fijados de duelo institucional; c) Por deceso del General Director de Carabineros, cuatro días; d) Por deceso del General Subdirec- tor de Carabineros, tres días; e) Por deceso del Jefe de Zona, dos días, y f) En todos los demás casos, hasta las 18 horas del día en que se efectúen los funerales. Artículo 53º.- Durante los días de festividades patrias y en el aniversario institucional, la bandera deberá ser izada al tope, aun cuando se hubiere decretado que permaneciere a media asta. En tal caso, desde el día siguiente volverá a ser colocada en la posición decretada, hasta completar el número de días es- tablecidos. Artículo 54º.- El personal uniformado que escuche el Himno Nacional o el toque de "Parada", con ocasión de izarse la bandera, saludará adoptando la posición firme y, llevando la mano a la visera, dará frente al símbolo patrio o a la direc- ción de donde proviene el toque. El que vista de civil, deberá hacer alto y dará frente al mismo lugar, permane- ciendo descubierto mientras se desarro- lla el acto. Quedará exento de esta obligación el personal que conduzca detenidos. Artículo 55º.- La colocación que se dará a la Bandera Nacional, en diferentes circunstancias, estará de acuerdo a lo es- tablecido en el Anexo Nº 2, del presente Reglamento. Artículo 56º.- Siempre que los co- lores nacionales se usen verticalmente, deberán ir: el azul, a la izquierda; el blanco, al centro y, el rojo, a la dere- cha. Cuando se usen horizontal o dia- gonalmente, ocuparán: el azul, la parte superior; el blanco, el centro, y el rojo, la parte inferior. Tal ubicación quedará referida al es- pectador situado con frente a la bandera, ya sea que se use vertical, horizontal o diagonalmente. – 12 – Cuando los colores se usen en forma circular, cucardas, escarapelas y otros distintivos, se colocarán: el azul, al cen- tro; el blanco, en la segunda faja, y el rojo, en la faja exterior. La estrella blanca irá en el centro azul. CAPÍTULO II DEL ESTANDARTE NACIONAL Artículo 57º.- El Estandarte Nacio- nal que Carabineros usará en sus forma- ciones y ceremonias, tendrá las caracte- rísticas que se señalen por la Dirección General de Carabineros en la Directiva Complementaria de este Reglamento. Artículo 58º.- El estandarte y el ter- ciado portaestandarte se guardarán den- tro de una caja de madera, forrada en seda o en una vitrina que se mantendrá en la Oficina del Ayudante de la Reparti- ción o en la del Jefe de la Unidad, según corresponda. El asta se protegerá con una funda de color verde. Artículo 59º.- Los estandartes de- teriorados o envejecidos que queden fuera de uso, serán colocados en vitri- nas especiales en la oficina del Coman- dante de la Repartición o Unidad o en un lugar de honor del cuartel. Artículo 60º.- El abanderado será un Oficial del grado de Teniente o Subte- niente. Los escoltas deberán ser Suboficia- les hasta el grado de Sargento 1º. No obstante, en la Escuela de Suboficiales, Centro de Especialidades y de Instruc- ción y Grupos de Instrucción, podrán serlo alumnos de un mismo grado.(16) En la Escuela de Carabineros, la escolta la formarán dos Aspirantes a Oficiales. La designación del portaestandarte y de los escoltas debe recaer en aquel per- sonal que, por sus virtudes morales y profesionales, sea merecedor a este alto honor. Deberá tomarse en cuenta, además, su conveniente y homogénea estatura e impecable apostura. Artículo 61º.- El portaestandartey sus escoltas serán relevados anualmente en una ceremonia que determinará la Di- rección General de Carabineros. Artículo 62º.- El Estandarte Nacio- nal, ya sea para una nueva Unidad o para aquellas que no lo posean o de- ban renovarlo, será proporcionado por el Estado. No obstante, una Repartición o Uni- dad puede aceptar un estandarte que sea ofrecido por la población de una ciudad, instituciones o entidades particulares de reconocido prestigio. En estos casos, el Jefe de la Repartición o Unidad solicitará la autorización correspondiente, por conducto regular, a la Subdirección General(17) de Carabineros. El donante, para la confección del es- tandarte, se ajustará a las características establecidas por la Dirección General de Carabineros. Artículo 63º.- Podrán usar estandar- te las siguientes Reparticiones y Unida- des de Carabineros: a) Escuela de Carabineros; b) Escuela de Suboficiales; c) Centro de Especialidades y de Instrucción;(18) d) Guardia Presidencial; e) Jefatura de Zona Metropolitana; f) Prefecturas Provinciales y Encua- dradas; g) Grupos de Instrucción(19), y (16) Inciso segundo del artículo 60 reemplazado por el Nº 8) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecreta- ría de Carabineros. (17) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Min. Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, sustituyó en el inciso segundo del artículo 62 la expresión "Dirección General" por "Subdirección General". (18) La Escuela de Formación Policial es la sucesora del Centro de Especialidades y de Instrucción. (19) Los Grupos de Formación Policial son los sucesores de los Grupos de Instrucción. – 13 – h) Unidades fronterizas y las autori- zadas expresamente por la Dirección General.(20) Artículo 64º.- El manejo del estan- darte en formaciones a pie y a caballo, se efectuará de acuerdo a las disposiciones de la Directiva Complementaria. Artículo 65º.- El Estandarte Nacional debe ser saludado por todos los miembros de Carabineros que vistan uniforme. Igual saludo se hará a los estandartes de otras instituciones que tengan como sím- bolo la Bandera Nacional. CAPÍTULO III DEL ESCUDO NACIONAL Artículo 66º.- El Escudo Nacional tendrá los colores y proporciones que se establecen en la ley de 26 de junio de 1834 (Anexo Nº 3). TÍTULO IV BANDEROLA Y GALLARDETE DE MANDO Artículo 67º.- Las banderolas son símbolos distintivos de mando correspon- diente exclusivamente al General Director y General Subdirector, cuando con motivo del desempeño de su cargo deban practi- car visitas a las Reparticiones y Unidades de Carabineros.(21) Artículo 68º.- La banderola será del material, color, forma y dimensiones que la Dirección General determine. Artículo 69º.- Los gallardetes son distintivos de mando de los Generales de Orden y Seguridad. Serán confeccionados en el mismo material que la banderola y su forma, dimensiones y colores serán también determinados por la Dirección General.(22) Artículo 70º.- Los distintivos de mando mencionados en los artículos precedentes estarán a cargo en las res- pectivas ayudantías y serán usados en la forma siguiente: a) La banderola, al llegar el Jefe Superior a la Repartición o Unidad que visite oficialmente, será entregada por su Ayudante al Ayudante u Oficial de Guardia respectivo, quien ordenará que sea izada en el asta o mástil coloca- do en la puerta principal del cuartel, y b) El gallardete será usado en los au- tomóviles u otros vehículos de transpor- te institucionales, por los Jefes mencio- nados en el artículo 67º, cada vez que concurran a actos o ceremonias o reali- cen visitas oficiales. Irá sujeto a un asta metálica, colocada al costado derecho del vehículo, de acuerdo a los detalles que determine la Dirección General. Artículo 71º.- Los distintivos de mando que se establecen en el presente Título, serán confeccionados con fondos fiscales y su distribución se hará por la Dirección General de Carabineros a los Jefes que tengan derecho a usarlos. TÍTULO V HIMNO NACIONAL E HIMNO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I HIMNO NACIONAL Artículo 72º.- En las ceremonias institucionales, el Himno Nacional se ejecutará únicamente de acuerdo a su versión oficial. (20) Artículo 63 sustituido por el Nº 10) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. (21) Artículo 67 sustituido por el Nº 11) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. (22) Artículo 69 sustituido por el Nº 12) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. – 14 – En el transcurso de una misma cere- monia, el Himno Nacional se tocará sólo una vez. Mientras dure su ejecución, no podrá efectuarse desplazamiento alguno de unidades. Artículo 73º.- Durante la ejecución del Himno Nacional, corresponde rendir los siguientes honores: a) Se presentarán armas; b) Los Oficiales saludarán con el sa- ble; c) El Personal de Nombramiento Ins- titucional que no porte carabina y man- tenga el sable envainado, saludará con mano en visera; d) El personal que esté en vehículos, permanecerá de pie al costado de éstos, en posición firme y saludará con mano en visera. Artículo 74º.- El personal que concu- rra en forma aislada a ceremonias que se realicen en recintos descubiertos en don- de se ejecute el Himno Nacional, perma- necerá en posición firme y saludando con mano en visera mientras dure su ejecución. Si la ceremonia o acto se desa- rrolla en lugar cerrado, mientras se interprete el Himno Nacional, deberá permanecer en posición firme y sin gorra, la que mantendrá tomada de la vi- sera y con el brazo extendido a lo largo de la parte exterior del muslo derecho, si la lleva consigo. Las mismas actitudes indicadas en el párrafo anterior se respetarán en las ce- remonias oficiales, actos sociales u otros, en que se ejecuten himnos o canciones de otros países, equivalentes a nuestro Himno Nacional. CAPÍTULO II HIMNO INSTITUCIONAL Artículo 75º.- El Himno de los Cara- bineros de Chile, en su versión reconoci- da como oficial, sólo podrá ser ejecutado en ceremonias y actos oficiales que se lle- ven a efecto en cuarteles, casinos, clubes y campos deportivos de la Institución y en las demás ocasiones en que así lo disponga especialmente la Dirección General o la correspondiente Jefatura de Repartición. Artículo 76º.- Cada vez que se ejecute el Himno, todo el personal de Carabine- ros que se encuentre presente deberá ponerse de pie. Artículo 77º.- Es obligación del personal de la Institución en general, conocer la letra y música del Himno de los Carabineros de Chile. TÍTULO VI CEREMONIAS INSTITUCIONALES Y ESPECIALES 1.- CEREMONIAS INSTITUCIONA- LES. a) Juramento de Servicio de Oficiales. Artículo 78º.- En el Juramento de Servicio, los Oficiales que egresan de la Escuela de Carabineros empeñan su ho- nor jurando, ante la Bandera Nacional, consagrarse por entero al servicio insti- tucional, conducirse dignamente en to- dos los actos de su vida y sacrificar ésta, si fuere necesario, por defender el orden, la patria y la vida de sus semejantes. Artículo 79º.- El Juramento de Ser- vicio se realizará normalmente en la Escuela de Carabineros, el día aniver- sario del Plantel. No obstante, podrá efectuarse en otras fechas, atendidas circunstancias calificadas por la Direc- ción General de Carabineros. Artículo 80º.- El programa que se realice en dicha ceremonia será dispues- to por la Dirección de la Escuela y some- tido a la consideración de la Dirección General. Artículo 81º.- La fórmula del Jura- mento de Servicio será la que determine – 15 – la Dirección de la Escuela de Carabine- ros, debiendo ser aprobada por la Direc- ción General. b) Aniversario Institucional. Artículo 82º.- El día aniversario institucional será celebrado con ceremo- nias que se efectuarán en la Escuela de Carabineros, Jefatura de Zona Metropo- litana,(23) Reparticiones y Unidades. Artículo 83º.- En la Escuela de Ca- rabineros se efectuará un acto solemnecon el fin de hacer entrega de sables y espadines a los Alumnos Aspirantes a Oficiales del 2º y el 1er. Curso, respectiva- mente. La formación será similar a la que realice la Escuela el día de egreso de los Subtenientes. Artículo 84º.- En la Jefatura de Zona Metropolitana(24) se realizará una cere- monia en el cuartel de una Unidad de- signada con antelación por el Jefe de Zona,(25) a fin de hacer entrega de las me- dallas por años de servicios a todo el personal de la guarnición, exceptuando a los que les corresponde recibirlas en la ceremonia de la Escuela de Carabineros. A este acto concurrirán delegaciones de Oficiales y de Personal de Nombra- miento Institucional de las diferentes Unidades de la guarnición. Artículo 85º.- En las Prefecturas, donde funcionen Grupos de Instrucción, se efectuará una formación con el fin de que el Personal de Nombramiento Insti- tucional(26) de Orden y Seguridad recién incorporado preste su Juramento de Servicio, de acuerdo a lo que establece el artículo 81º. Oportunamente la Prefectura dicta- rá una orden especial, en la que impar- tirá instrucciones respecto al programa a desarrollar. Artículo 86º.- Las ceremonias de Aniversario Institucional que se cele- bren en la Jefatura de Zona Metropoli- tana,(27) en las Prefecturas Provinciales o Encuadradas y en las Unidades del país, podrán efectuarse en los cuarte- les o en sitios públicos. c) Entrega del Mando Institucional. Artículo 87º.- Cuando el General Director deba entregar el mando de la Institución, por retiro del servicio acti- vo, se realizará una ceremonia oficial seguida de una reunión de camarade- ría en la Escuela de Carabineros, de acuerdo al programa que determine la Jefatura Superior. Un acto similar, pero sólo con ca- rácter institucional, se realizará en el mismo Plantel , cuando e l General Subdirector haga entrega de su cargo. d) Ascenso y retiro de los Generales y Coroneles de Carabineros.(28) Artículo 88º.- Cada vez que se pro- duzca un ascenso a General Inspector o a General o que a lguno de los funcionarios de estos grados se acoja a ret i ro absoluto , se solemnizará e l hecho con un acto oficial que se reali- zará en la Escuela de Carabineros, de acuerdo al programa que fije la Direc- ción General. (23) y (24) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, sustituyó en los artículos 82 y 84 la expresión “Prefectura General de Santiago” por “Jefatura de Zona”. (25) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, sustituyó en el artículo 84 la expresión “Prefecto Jefe” por “Jefe de Zona”. (26) El artículo 2º de la Ley Nº 18.292, sustituyó en todos los Reglamentos Institucionales la expresión Personal a Contrata por Personal de Nombramiento Institucional. (27) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de Defensa Nacional , Subsecretar ía de Carabineros , sust i tuyó la expres ión “Prefectura General de Santiago” por “Jefatura de Zona”. (28) Epígrafe que antecede al art ículo 88 modificado por el Nº 13 del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. – 16 – Cuando se trate de ascensos al grado de Coronel o retiros de Jefes de esta cate- goría, la ceremonia con que se solemnice el acto se realizará conforme al progra- ma y en el lugar que determine la Jefatu- ra de la Alta Repartición o Repartición de la cual dependan.(29) e) Entrega del Mando de Reparticio- nes y Unidades. Artículo 89º.- La ceremonia de entre- ga de Jefatura de Zona de Inspección, Jefatura de Zona Metropolitana, (30) Prefecturas Provinciales y Encuadradas, se efectuará en la Oficina del Jefe que entrega y a ella concurrirán: a) Jefaturas de Zona: los Prefectos dependientes cuyas Reparticiones se encuentren en la ciudad sede de la Zona; b) Jefatura Zona Metropolitana(31): los Prefectos encuadrados y los Comisarios dependientes, y c) Prefecturas Provinciales o Encua- dradas: los Comisarios dependientes con los Oficiales disponibles. Artículo 90º.- La entrega de Escue- las, Unidades de Instrucción y Comi- sarías, se efectuará con formación de personal en el pat io del cuartel , a l mando del 2º Jefe de ellas. Al llegar el superior que se desem- peñará como interventor, junto con el Jefe que entrega y con el que se recibe, quien esté al mando del personal en formación le dará cuenta, rindiéndole los honores que corresponda a su je- rarquía. Artículo 91º.- Recibida la cuenta, el Interventor se ubicará frente a la forma- ción, con el Jefe que entrega a su derecha y con el que se recibe a su izquierda. Ordenará a su ayudante o al Oficial más antiguo que lea la disposición que deter- mina la entrega del mando de la Unidad y nombra el nuevo Jefe para la misma. Leída ésta, el Interventor manifestará que en virtud de dicha orden, se deberá reconocer como Jefe de la Unidad al recientemente designado, a quien se le deberá obediencia , conforme a los preceptos legales y reglamentarios en vigencia. Luego el Interventor consultará al personal si tiene peticiones o reclamos que formular. Si los hubiere, los oirá en el mismo lugar de la formación, sal- vo que se tratare de un asunto priva- do, el que atenderá al término de la ceremonia en la oficina del Jefe de la Unidad. Acto seguido, el Jefe que recibe tomará el mando de la Unidad. Tanto el Jefe que entrega como el que recibe, previa autorización del Interven- tor, dirigirán breves palabras al perso- nal, si lo desean. Artículo 92º.- En las Escuelas y Uni- dades de Instrucción, la ceremonia de entrega finalizará con un desfile frente al Jefe Interventor, al mando del segundo Jefe de la Unidad. Artículo 93º.- En todos los casos, el Interventor se reunirá posteriormente en la Oficina del Jefe de la Unidad, con los Oficiales de la dotación. f) Día de la Repartición o Unidad. Artículo 94º.- En el día aniversario de la creación de una Repartición o Uni- dad, el Jefe de ella elaborará un progra- ma especial de celebración, que podrá consistir en una conferencia, desfile, actos deportivos o culturales, reunión de camaradería u otros. (29) Inciso segundo agregado al artículo 88 por el Nº 17) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecreta- ría de Carabineros. (30) y (31) D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, sustituyó la expresión “Prefectura General de Santiago” por ”Jefatura de Zona”. – 17 – g) Despedida del personal que se acoge a retiro. Artículo 95º.- En las Reparticiones y Unidades , cada vez que a lgún funcionario de su dotación se acoja a retiro, por haber cumplido su tiempo de permanencia máxima en la Institu- ción, será despedido en una ceremonia de cuartel , que podrá culminar con una reunión de camaradería. 2.- CEREMONIAS ESPECIALES. Artículo 96º.- A la ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial, que se efectúa en las fechas que para cada ocasión dispone e l Congreso Nacional, concurrirá una delegación encabezada por el General Director. Esta delegación estará integrada por el General Subdirector y los Jefes que ex- presamente designe la Jefatura Superior de la Institución. Artículo 97º.- Al acto inaugural del per íodo ordinario de ses iones del Congreso Nacional que se realiza el día 21 de mayo de cada año, la Institu- c ión se hará representar por una delegación que presidirá el General Director y que integrarán los jefes que éste designe. Artículo 98º.- A los actos oficiales pro- gramados en Santiago por las Fuerzas Armadas o Autoridades de Gobierno, con motivo de las festividades patrias, a los cuales asistan el Presidente de la República, Ministros de Estado, Cuerpo Diplomático, autoridades eclesiásticas, civiles y militares, concurrirá el General Director de Carabineros acompañado de su Ayudante. Cuando los actos oficiales se efectúen en provincias, la representación corres- ponderá a los Jefes de Zonas, Prefectos, Comisarios, Subcomisarios o Jefes de Tenencias, según sea la categoríade las autoridades o personalidades que los presidan o concurran. TÍTULO VII CEREMONIAL Y PROTOCOLO CAPÍTULO I DE LOS GRADOS Y TRATAMIENTOS OFICIALES E INSTITUCIONALES Artículo 99º.- Los funcionarios de Carabineros de Chile, que vistan unifor- me, tendrán los grados y jerarquías que contemple la ley correspondiente. Artículo 100º.- En las relaciones entre Jefes, Oficiales y Personal de Nombramiento Institucional(32) de Cara- bineros con sus similares de las Fuerzas Armadas y de Gendarmería de Chile, el personal de la Institución observará para con ellos las normas de consideración, trato y cortesía que correspondan, espe- cialmente en lo relativo a grados y jerar- quías.(33) Artículo 101º.- El personal civil de la Institución, que esté encuadrado en una categoría o grado, determinado de la Planta, no poseerá la jerarquía inhe- rente a dicha categoría o grado, pero, en lo que corresponda, se le guardarán las consideraciones debidas a su rango en lo que diga relación con situaciones del ser- vicio y demás actos oficiales. Artículo 102º.- Todos los miembros de la Institución deberán guardarse recí- procas consideraciones. Los inferiores en grado o antigüe- dad, en toda ocasión y circunstancia, deben a sus superiores deferencia y respeto. (32) El artículo 2º de la Ley Nº 18.292, sustituyó en todos los Reglamentos Institucionales la expresión “Personal a Contrata” por “Personal de Nombramientos Institucional”. (33) Artículo 100 sustituido por el Nº 19 del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. – 18 – Artículo 103º.- La expresión “MI”, seguida del grado jerárquico correspon- diente, se empleará por todo el personal de la Institución, en el trato de subalter- no a superior, siempre que éste sea de fila o asimilado. Al personal civil de nombramiento supremo de los demás servicios se le an- tepondrá a su empleo o título jerárquico el tratamiento de “SEÑOR”. El superior se dirigirá al subalterno designándolo con el grado jerárquico que tenga éste. Artículo 104º.- Aparte de lo señalado en los artículos anteriores, en los casos que algún miembro de la Institución deba dirigirse a una autoridad o a una Jefatura Superior, lo hará dándole el tra- to que corresponda a su rango, para lo cual se ceñirá por las disposiciones de los artículos siguientes: Artículo 105º.- Al Presidente de la República le corresponde el trato de “EXCELENCIA” y para referirse a él se le nombrará “SU EXCELENCIA”. Artículo 106º.- A Arzobispos y Obispos que sean Cardenales, les corres- ponde el tratamiento de “SU EMINEN- CIA” al referirse a su persona, y de “EMINENCIA”, en el trato personal. Si no tienen tal investidura, se les dará el trato de “SEÑORÍA ILUSTRÍSIMA”. Artículo 107º.- A los Ministros de Estado les corresponde, siempre que sean civiles, el tratamiento de “SEÑOR MINISTRO”; en la correspondencia y documentación, se les dará el trato de “USÍA” o “SU SEÑORÍA”. Artículo 108º.- Al General Director de Carabineros, General Subdirector, Generales Inspectores, Generales y Coroneles de la Institución, como igual- mente a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, Generales de División y de Brigada, Vicealmirantes y Contral- mirantes, Generales del Aire y Generales de Brigada Aérea, Coroneles de Ejército, Capitanes de Navío y Coroneles de Aviación, en forma personal se les dará el tratamiento que corresponda a su grado, prescindiendo del cargo que des- empeñan; en la correspondencia escrita, se les dará el tratamiento de “USÍA” o de “SU SEÑORÍA”. En igual forma se t ratará en la correspondencia que se les remita, a los Intendentes y Gobernadores, pero en su trato personal les corresponderá el de “SEÑOR INTENDENTE” o “SEÑOR GOBERNADOR”. Artículo 109º.- Los Embajadores o Ministros Plenipotenciarios tienen el tratamiento de “EXCELENTÍSIMO SEÑOR”; los diplomáticos de rango inferior, el de “HONORABLE”. Artículo 110º.- Los Miembros del Congreso Nacional y los de Consejos de Guerra, tienen el tratamiento de “HONORABLE”. Artículo 111º.- A los magistrados de los Tribunales Militares y Ordinarios, les corresponde el tratamiento de “SEÑO- RÍA” o “USÍA”. Artículo 112º.- Las Municipalida- des, como Corporaciones, t ienen el tratamiento de “ILUSTRE MUNICIPA- LIDAD”, y tanto los Alcaldes como los Regidores serán tratados anteponién- dose la palabra “SEÑOR” a su cargo. Artículo 113º.- A los Oficiales de Ca- rabineros del grado de Teniente Coronel, se les dará el tratamiento de “COMAN- DANTE”, aun cuando no comanden personal. A los Tenientes Coroneles de Ejérci- to, Capitanes de Fragata y de Navío de la Armada y a los Comandantes de Es- cuadrilla y de Grupo de la Fuerza Aérea, les corresponderá el tratamiento de “COMANDANTE”. Los Capitanes de Corbeta de la Armada y los Capitanes de Bandada de la Fuerza Aérea, recibirán el tratamiento de “CAPITÁN”. Los Contralmirantes y Vicealmiran- tes de la Armada recibirán el trato de “ALMIRANTE”. – 19 – Artículo 114º.- A los sacerdotes del Servicio Religioso de Carabineros y de las Fuerzas Armadas, les corresponde el tratamiento de “CAPELLÁN”, haciéndo- se abstracción de su grado. Podrá agregarse a este trato la palabra “MI”, antepuesta. CAPÍTULO II PRESENTACIONES Artículo 115º.- El subalterno se pre- sentará colocándose frente al superior, a una distancia de tres pasos; en caso de extenderle éste la mano, el de inferior grado o antigüedad se aproximará lo ne- cesario para poder contestar el saludo en forma natural. La presentación se efectuará dando el grado, apellido y destino. El inferior no tenderá su mano en tanto el superior no lo haga. Si el superior no lleva guantes, el subalterno se presentará sin guante en la mano derecha. Artículo 116º.- El inferior se expresa- rá en todo momento, con voz clara y fuerte, mirando a los ojos de su interlo- cutor y manteniéndose en una posición correcta. Artículo 117º.- Si se trata de presen- tación en conjunto de Oficiales de una Repartición o Unidad, a un superior cuya visita ha sido anunciada, el Jefe de ésta, con su Ayudante, lo esperarán a la entrada del cuartel. Los Oficiales perma- necerán en un lugar adecuado en donde se efectuará la presentación individual de cada uno de ellos. Tanto para la presentación como para la recepción, los Jefes y Oficiales formarán en semicírculo, por orden de antigüedad, de derecha a izquierda. Si para la presentación debiera in- cluirse al personal civil, éste se agregará a la izquierda del último Oficial de fila o asimilado, según corresponda. El Jefe de Repartición o Unidad, con su Ayudante, acompañarán al superior durante la presentación. Artículo 118º.- En los casos de pre- sentación individual o en conjunto, en sitios o lugares descubiertos, los Oficia- les permanecerán con gorra colocada, aun cuando el superior se encuentre sin ella. Si se efectúa en el interior de una oficina, previamente deberán dejar sus gorras antes de entrar a ésta. CAPÍTULO III VISITA O LLEGADA DE AUTORIDADES Y JEFES INSTITUCIONALES Artículo 119º.- Cuando S.E. el Presi- dente de la República llegue en visita oficial a una ciudad o localidad, será recibido en el lugar de su arribo -aero- puerto, estación o muelle-, junto con las demás autoridades, por el General Jefe de Zona de Inspección y el Prefecto correspondiente, con sus respectivos Ayudantes. Artículo 120º.- Cuando S.E. el Presi- dente de la República pase en tránsito por un aeropuerto, estación o muelle, concurrirá a saludarlo el Prefecto con su Ayudante. Igual cortesía se cumplirá con los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Director General de In- vestigaciones y otras autoridades o personal idades que expresamente determine la Dirección General de Carabineros. Artículo 121º.- Si fuera el Ministro de Defensa quien llegare en visita oficial o estuviere en tránsito en una localidad, se observarán para con él las mismas normas señaladas en los artículos prece- dentes.(34) Artículo 122º.- Cuando el General Director o el General Subdirector de Carabineros lleguen en visitaoficial a (34) Artículo 121 sustituido por el Nº 20) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. – 20 – una guarnición, serán recibidos en el aeropuerto, estación o muelle u otro lu- gar de arribo, por el Jefe de la Zona de Inspección y por los Prefectos, con sus Ayudantes; además, por el Comisario de la Unidad base y una delegación de Oficiales. Si es un General o Coronel quien lle- ga en visita de inspección, será recibido por el Prefecto y Jefes de las Unidades que vayan a ser inspeccionadas. Artículo 123º.- A la llegada de un Jefe de Zona de Inspección, Prefecto o Comisario, para hacerse cargo de una Repartición o Unidad, será recibido por quien entrega y su Ayudante; Jefes de Unidades u Oficiales de la Guarnición, según el caso. Artículo 124º.- Al abandonar la guarnición, las autoridades y Jefes insti- tucionales señalados en los artículos anteriores, serán despedidos en el aeropuerto, estación, muelle o lugar de partida, por las mismas comitivas de recepción descritas precedentemente. Artículo 125º.- Las visitas que se hagan por otras autoridades a Jefes de Carabineros que se reciban de una Re- partición o Unidad o por otros motivos, deberán retribuirse dentro de las 24 ho- ras siguientes, a excepción de las hechas por funcionarios dependientes de la pro- pia Institución, las que no será necesario retribuir. Artículo 126º.- Cuando se trate de Jefes de las Fuerzas Armadas, se tomará en cuenta su grado, a fin de que la primera visita la efectúe el de menor graduación. Ante igualdad de grados la visita será hecha por el que llega o se retira de la Guarnición. Artículo 127º.- Los Prefectos, Subprefectos Jefes de Subprefecturas, Comisarios y Subcomisarios Jefes de Subcomisarías que arriben a una locali- dad por razones de destinación, luego de asumir las funciones de su nuevo cargo visitarán al Intendente o Gobernador, según corresponda, e igual trámite cum- plirán al hacer abandono de ella por cualquier causal.(35) Artículo 128º.- Además de las visitas a que se refieren los artículos anteriores, que deberán efectuar los Jefes de la Insti- tución, podrán también, por razones de protocolo, realizar las siguientes: a) Al Comandante de la Guarnición Militar; b) Al Presidente de la Corte de Ape- laciones o al Juez Letrado más antiguo, si la ciudad no es asiento de Corte; c) Al Arzobispado u Obispo de la Diócesis; d) Al Jefe del Servicio de Investiga- ciones local; e) Al Jefe del Servicio de Aduanas, y f) Al Gobernador Marítimo. Artículo 129º.- Cuando un cuartel sea visitado oficialmente por un Ministro de Estado, Generales de Carabineros, Subsecretario de Carabineros, Intendente o Gobernador Provincial, será recibido y despedido por el Jefe de la Repartición o Unidad en tenida de franco.(36) Artículo 130º.- Una vez proclama- do el Presidente Electo de la República por el Congreso Nacional, pasarán a saludarlo a su residencia particular el General Director y el General Subdi- rector de Carabineros. Artículo 131º.- Al día siguiente de asumir sus cargos el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional, concurrirán a saludarles en sus oficinas, el General Director de Ca- rabineros, a quien acompañarán: el (35) Artículo 127 sustituido por el Nº 21) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. (36) Artículo 129 sustituido por el Nº 22) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. – 21 – General Subdirector, los Generales Je- fes de Zona y los Generales Jefes de Direcciones.(37) Artículo 132º.- Cuando se produ- jeren ascensos a General o a General Ins- pector, los promovidos a estos grados serán presentados al Presidente de la República y al Ministro de Defensa Na- cional por el General Director de Carabi- neros.(38) Artículo 133º.- Igual visita a las au- toridades señaladas en el artículo 131º efectuará el General Director de Carabi- neros, junto con los Generales que inte- gren las Juntas Calificadoras, antes de que inicien sus funciones reglamenta- rias. Artículo 134º.- Para funcionarios policiales extranjeros que lleguen al país o asistan a alguna ceremonia institucio- nal en calidad de visitas oficiales, se nombrará una comisión de recepción y un Ayudante de acuerdo a su jerar- quía, que les acompañará en todos los actos oficiales. En las Reparticiones y Unidades que visiten podrán organizarse recibi- mientos especiales, los que en cada oportunidad serán dispuestos por la Dirección General. CAPÍTULO IV DE LAS INVITACIONES Artículo 135º.- Las invitaciones para ceremonias oficiales o sociales que se efec- túen en Reparticiones o Unidades de la Institución, se formularán con ocho días de anticipación a lo menos. La Dirección General, el Instituto Superior o la Escuela de Carabineros, según corresponda, cursarán las invi- taciones a los Jefes y Oficiales en retiro residentes en la capital y sus alrededo- res. Cuando los invi tados sean ex Generales Directores o Subdirectores, se designará a un Oficial para que se encargue de su ubicación protocolar al llegar al acto o ceremonia. Artículo 136º.- En las ceremonias ofi- ciales de Carabineros que se efectúen en Santiago, las invitaciones serán hechas personalmente por el Jefe de la respecti- va Repartición a las siguientes autorida- des y superiores: a) General Director de Carabineros; b) General Subdirector de Carabine- ros; c) Jefe de Zona Metropolitana, y(39) d) Generales Jefes de Direcciones de la Dirección General. Artículo 137º.- Las invitaciones a la más alta autoridad del país, a presidir las ceremonias, se formularán por el Ge- neral Director de Carabineros.(41) Artículo 138º.- En las invitaciones que cursen la Dirección General, el Insti- tuto Superior y las Escuelas de Carabine- ros a las altas autoridades de la Nación, se incluirán a sus respectivos Edecanes y Ayudantes, a quienes se les enviará la invitación respectiva.(42) (37) Artículo 131 sustituido por el Nº 23) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. (38) Expresión sustituida en el artículo 132 por el Nº 1) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecre- taría de Carabineros. (39) Artículo 136 modificado por el Nº 24) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. (41) Artículo 137 reemplazado por el Nº 25) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. (42) Artículo 138 reemplazado por el Nº 26) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. – 22 – Artículo 139º.- En las invitaciones que se formulen a Oficiales de policía extranjeros que visiten el país y a los Intendentes y Gobernadores, se conside- rarán también incluidos los Ayudantes de Carabineros que se les hubiere asig- nado. Artículo 140º.- Los Jefes de Repar- ticiones y Unidades, cuando sean invita- dos a ceremonias de carácter oficial o so- cial, por las autoridades provinciales, militares, judiciales, eclesiásticas, muni- cipales u otras de su jurisdicción, están en el deber de concurrir, salvo que existieren circunstancias insalvables que les impidieren hacerlo. Tales invitaciones deberán ser contes- tadas dentro de 48 horas. En caso de no poder asistir, deberán excusarse mediante una comunicación escrita, sin perjuicio de designar a un Oficial Jefe o Subalterno, se- gún corresponda, para que concurra en su representación.(43) CAPÍTULO V REUNIONES, MANIFESTACIONES Y BANQUETES Artículo 141º.- En comidas, ban- quetes u otros actos en los que deban designarse los asientos de los asisten- tes de acuerdo a un orden protocolar, éstos se distribuirán en la siguiente forma: a) Si asisten el Presidente de la Re- pública y el Ministro de Defensa Na- cional, presidirán la mesa; seguirán a continuación el dueño de casa, enten- diéndose como tal al General Directorde Carabineros y, en ausencia de éste, el General Subdirector o el Jefe de la Repart ic ión o Unidad en donde se efectúa el acto; b) Si el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional no asisten, presidirá la mesa el superior directo más caracterizado de la Repar- tición o Unidad. Se entenderá también como tal al Jefe que se encuentre en ella con motivo de una revista de ins- pección y el correspondiente Prefecto; c) Cuando no asista ninguna de las autoridades o superiores enumerados anteriormente, presidirá la mesa el Jefe de la Repartición o Unidad; d) Cuando asistan Oficiales extranje- ros y la manifestación sea en su honor, el festejado o el más caracterizado de ellos ocupará el asiento de la derecha de quien preside. A los demás Oficiales ex- tranjeros se les colocará de acuerdo con su grado y rango; e) Los Oficiales en retiro tendrán colocación después de los en servicio activo, dentro de su mismo grado, y f) Los Oficiales de las Fuerzas Ar- madas, siempre que no sean invitados de honor o festejados, se ubicarán a continuación de los Oficiales de Cara- bineros, en sus respectivos grados. Artículo 142º.- En los actos oficiales a los cuales concurran miembros del cuerpo Diplomático y personalidades nacionales, las precedencias de las respectivas categorías serán las que se contemplan en el Reglamento de Cere- monial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 143º.- En las ceremonias públicas de carácter oficial, los Jefes de Altas Reparticiones, Reparticiones, Uni- dades y demás Oficiales que concurran, ocuparán las designaciones que les co- rrespondan de acuerdo al Reglamento de Ceremonial y Protocolo del Ministe- rio de Relaciones Exteriores. (44) (44) Artículo 143 sustituido por el Nº 28) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. (43) Frase final del inciso segundo del artículo 140 agregada por el Nº 27) del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. – 23 – Artículo 144º.- En los banquetes y comidas de especial categoría, deberá existir un plano de orientación indivi- dual que indique a cada uno de los asistentes su respectivo asiento. Si hubiere varias puertas, en el plano se indicará la que facilitará el acceso. En cada asiento deberá colocarse, además, una tarjeta con el rango y nom- bre del comensal. Artículo 145º.- En los banquetes y comidas, nadie deberá sentarse antes que lo haga la persona que preside la mesa, ni tampoco levantarse antes que ella. Artículo 146º.- El lugar de honor es a la derecha o al centro, según el caso. La persona de más alta categoría o grado tiene derecho al primer sitio, el que, una vez establecido, constituye la base para determinar el de los de- más (Anexo Nº 4). Artículo 147º.- En general, el primer lugar de una mesa ocupada en todo su contorno es siempre, cualquiera que sea la disposición de la sala o dependencia, aquel que se halla frente a la puerta princi- pal de entrada, se encuentre ésta en el centro o en un costado de la misma. Por principio, la persona que ocupa el sitio de honor no debe dar la espalda a la puerta principal. Artículo 148º.- Si a una comida dada por el Jefe de una Repartición o Unidad asisten damas, entre ellas la cónyuge del General Director, la mesa contará con dos cabeceras. Los puestos de honor serán ocupados por el General Director y su cónyuge. A la derecha de aquél se ubica a la cónyuge de quien ofrece la comida, a la derecha de la cónyuge del General Director, el invitante. Los demás comensales, en el orden que les corresponda, las damas alternan- do sus puestos con los varones, de acuerdo con el orden de precedencia de los respectivos cónyuges. En todos los casos, la entrada y sali- da del comedor la inicia la persona que ocupa el lugar de honor, con la dama que debe acompañar. Artículo 149º.- A todos los miembros de Carabineros que concurran a banque- tes u otros actos oficiales, les correspon- derá atender preferentemente a los de- más participantes ajenos a la Institución. Si en un banquete o comida de carác- ter oficial se ejecuta el Himno Nacional o el Himno Institucional, los concurrentes de Carabineros deberán permanecer de pie. Si hubiera discurso, a su término no deberá hacerse otra clase de exterioriza- ciones que no sean el aplauso moderado. Artículo 150º.- Las manifestaciones oficiales de la Institución deberá ofrecer- las siempre el "dueño de casa" o quien haga sus veces. Su alocución podrá ser escrita o verbal, pero, en todo caso, so- bria, precisa y prudentemente lacónica. Artículo 151º.- Cuando la Jefatura considere necesaria la concurrencia o participación de Aspirantes a Oficiales o del Personal de Nombramiento Institu- cional a un acto oficial o social, lo orde- nará expresamente. Cuando sólo se formule invitación, la concurrencia no será obligatoria. CAPÍTULO VI UBICACIÓN EN VEHÍCULOS Y EN GRUPOS Artículo 152º.- En los automóviles, los asientos se distribuirán de acuerdo a su ca- pacidad y tipo, en la forma siguiente: a) En el asiento trasero, a la dere- cha, irá la autoridad o superior más antiguo, a la izquierda, el que siga en antigüedad. Si son tres las personas que ocupan el vehículo, el tercero irá en el asiento delantero, al lado del chofer. b) Si son cuatro, el más antiguo irá en el asiento de atrás y a la derecha; a su – 24 – izquierda, el tercero, y a la izquierda de éste, el segundo; al lado del chofer, el cuarto en antigüedad. Si son c inco los ocupantes , e l quinto se colocará entre el cuarto y el chofer (Anexo Nº 5). c) El Oficial o persona más caracte- r izada subirá primero al vehículo, debiendo hacerlo los demás en orden de antigüedad. Para el descenso, se procederá a la inversa, esto es, el menos antiguo lo hará primero y el más antiguo el últi- mo. Artículo 153º.- Al embarcarse en un avión, lancha o bote, subirá primero el Oficial menos antiguo, no tomando asiento hasta que los demás caracteriza- dos lo hayan hecho. Para desembarcar lo hará primero el más antiguo, continuando sucesivamen- te hasta el menos antiguo. Artículo 154º.- En los automóviles radiopatrullas, furgones, jeeps y otros vehículos que se utilicen en servicios policiales, el funcionario más caracteri- zado ocupará el asiento delantero, a la derecha del chofer. Artículo 155º.- Cuando dos o más funcionarios de la Institución caminen uno detrás de otro, el de mayor grado lo hará adelante y los demás a continua- ción, en el orden de precedencia que co- rresponda. En ciertas ocasiones, delante de quien ocupe el sitio de honor, podrá marchar un Oficial haciendo las veces de guía. En el sentido de frente, si las perso- nas son dos, corresponde la derecha, a la de mayor antigüedad o categoría. Si son tres, el orden se determinará desde el centro hacia los costados (Anexo Nº 6). Cuando se camine por una acera, corresponderá el lado de la pared al superior o más antiguo. Artículo 156º.- Durante el recorrido por las dependencias de un cuartel por una autoridad o un superior que lo visi- te, éste lo hará delante de la comitiva que le acompañe, colocándose a su izquierda el Jefe de la Repartición o Uni- dad. El resto de la Comitiva se coloca- rá detrás manteniendo el orden de precedencia, en una o más filas, en la forma que se indica en el Anexo Nº 7. Cuando sea e l Pres idente de la República, el Ministro de Defensa Na- cional(45) u otra alta autoridad nacional quien visite un cuartel, será acompa- ñado por el General Director, General Subdirector u otro Jefe que expresa- mente sea designado. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 157º.- Facúltase a la Direc- ción General de Carabineros para que por medio de Directivas, imparta las ins- trucciones destinadas a complementar y facilitar la interpretación y aplicación del presente Reglamento. Artículo 158º.- Deróganse el Decreto de Interior Nº 480, de 3 de febrero de 1930, sus modificaciones y toda otra disposición contraria al presente Regla- mento o relativa a las materias que enél se contemplan. Tómese razón, regístrese, comuní- quese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Hernán del Canto R. (45) Expresión sustituida en el inciso segundo del artículo 156 por el Nº 1 del D/S. Nº 372, de 17.IX.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. – 25 – ANEXO DEL REGLAMENTO DE SALUDOS, HONORES, CEREMONIAL Y PROTOCOLO PARA CARABINEROS DE CHILE, Nº 30 – 26 – – 27 – LA BANDERA NACIONAL ANEXO Nº 1 LEY Nº 2.597, DE 11.I.1912 Artículo 1º.- La Bandera de la República de Chile se compondrá de los tres colores: azul turquí, blanco y rojo, combinados del modo siguiente: la bandera se dividirá en dos fajas horizontales de igual anchura; la faja inferior será roja, y la faja superior será azul en su tercera parte inmediata a la vaina, y blanca en los dos tercios del vuelo, con una estrella blanca de cinco picos en medio del cuadro azul. El diámetro de la estrella será igual a la mitad de un costado del cuadro azul. Las proporciones de la bandera son: en la vaina, dos tercios de su vuelo. – 28 – ANEXO Nº 2 DIVERSAS COLOCACIONES DE LA BANDERA NACIONAL – 29 – ANEXO Nº 3 EL ESCUDO NACIONAL LEY DEL 24 DE JUNIO DE 1834 (Boletín del Gobierno, Libro VI, pág. 110, año 1834) El Escudo de Armas de la República presentará en campo cortado de azul y de gules, una estrella de plata; tendrá por timbre un plumaje tricolor azul turquí, blanco y encarnado y por soportes un huemul a la derecha y un cóndor a la izquierda, coronado cada uno de estos animales con una corona naval de oro. (Las coronas navales tienen por adorno en su parte superior cinco proas). – 30 – ANEXO Nº 4 PROTOCOLO EN BANQUETES O COMIDAS OFICIALES 1518 14 10 6 2 4 8 12 11 7 3 5 9 13 1716 1 1 17 15 13 11 9 7 16 14 12 10 8 6 2 435 4 2 6 12 7 9 3 1 10 8 11 5 1 2 435 9 7 8 6 17 15 13 11 16 14 12 10 – 31 – ANEXO Nº 5 PROTOCOLO EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS Ch 12 3 Ch 2 5 4 3 1 Ch 2 4 3 1 Ch 2 1 – 32 – ANEXO Nº 6 UBICACIONES CUANDO SE CAMINA EN GRUPOS DE DOS O MÁS PERSONAS -_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_- a) Guía 1 2 b) 12 c) 135 42 – 33 – ANEXO Nº 7 PROTOCOLO DURANTE RECORRIDO DE LAS DEPENDENCIAS DE UN CUARTEL 6810 97 2 435 1 – 34 – – 35 – DIRECTIVA COMPLEMENTARIA AL REGLAMENTO Nº 30 TEXTO ACTUALIZADO (Incluye modificación introducida por O/G. Nº 1.371, de 12.9.2000, publicada en el B/O. Nº 3.824-97.032) 2 0 0 0 – 36 – – 37 – REGLAMENTO Nº 30 Aprueba su Directiva Complementaria Orden General C.A.S. I Nº 6.- San- tiago, 21 de junio de 1979. Vistos: a) La necesidad de contar con un texto actualizado y refundido de las di- ferentes disposiciones que se han dicta- do para complementar las materias de que trata el Reglamento de Saludos, Ho- nores, Ceremonial y Protocolo, Nº 30; b) La facultad concedida por dicho cuerpo reglamentario para que esta Dirección General pueda dictar la Di- rectiva Complementaria, y c) La facultad concedida por el artículo 19º del Reglamento de Docu- mentación, Nº 22, Se Ordena: 1º) Apruébase la Directiva Comple- mentaria del Reglamento de Saludos, Honores, Ceremonial y Protocolo para Carabineros de Chile, Nº 30; 2º) La Dirección de Instrucción dis- pondrá la impresión y distribución de esta Directiva a los Planteles de Ins- trucción institucionales y a todo el personal interesado en adquirirla; 3º) Deróganse las OO/GG. O.S.2. Nº 692, de 20.VII.1954, B/O. Nº 1415; 973 de 24.XI.1956, B/O. Nº 1537; 27.339, de 13.IX.1972, B/I. Nº 178; 1/28.259 de 8.VII.1977, B/O. Nº 2613; C.A.S. I. Nº 18.888 de 29.V.1975, B/O. Nº 2503 y todas las instrucciones dictadas con anterioridad a la presente Orden Ge- neral. Publíquese como Anexo al Boletín de Instrucciones.- Por O. del General Di- rector.- Mario Mac Kay Jaraquemada, General Subdirector de Carabineros. __________ – 38 – – 39 – HONORES FÚNEBRES. 1.- HONORES FÚNEBRES NORMALES ............................................................... 2.- HONORES FÚNEBRES EXTRAORDINARIOS............................................... 3.- HONORES FÚNEBRES AL PERSONAL CIVIL.............................................. 4.- DISPOSICIONES VARIAS ................................................................................... FORMACIONES DE PARADA Y DESFILES. 1.- GENERALIDADES ................................................................................................ 2.- FORMACIONES DE PARADA........................................................................... 3.- EJECUCIÓN DE LOS HONORES ...................................................................... - Al Estandarte o Bandera Nacional (o Extranjeras) ...................................... - A las autoridades ................................................................................................ 4.- FORMACIONES PARA DESFILES .................................................................... A.- Del Escuadrón .................................................................................................. B.- Del Grupo .......................................................................................................... C.- Del Regimiento ................................................................................................ D.- Simbología ........................................................................................................ 5.- HONORES ANTES DE INICIAR UN DESFILE .............................................. 6.- VESTUARIO Y ARMAMENTO PARA LAS FORMACIONES DE PARADA Y DESFILE ............................................................................................ DE LA BANDERA NACIONAL. 1.- CARACTERÍSTICAS ............................................................................................. 2.- IZAR, ARRIAR Y GUARDAR LA BANDERA ................................................ DEL ESTANDARTE NACIONAL. 1.- CARACTERÍSTICAS DEL ESTANDARTE ...................................................... 2.- MANEJO DEL ESTANDARTE ........................................................................... 3.- HONORES AL ESTANDARTE ........................................................................... DEL JURAMENTO DE SERVICIO. 1.- SIGNIFICADO......................................................................................................... 2.- FÓRMULA DEL JURAMENTO ........................................................................... DE LAS BANDEROLAS Y GALLARDETES. 1.- BANDEROLAS ........................................................................................................ 2.- GALLARDETES ...................................................................................................... 3.- BASTONES DE MANDO ...................................................................................... 41 44 45 46 47 48 49 49 51 52 52 53 54 54 55 56 58 58 61 62 63 63 64 64 66 67 ÍNDICE Pág. – 40 – – 41 – DIRECTIVA COMPLEMENTARIA DEL REGLAMENTO DE SALUDOS, HONORES, CEREMONIAL Y PROTOCOLO PARA CARABINEROS DE CHILE, Nº 30 TÍTULO I (1) DE LOS HONORES FÚNEBRES Artículo 1º.- Los Honores Fúnebres que rinde Carabineros de Chile se clasifi- can en: - Honores Fúnebres Normales. - Honores Fúnebres Extraordinarios. La Dirección de Bienestar a través del Departamento B. 1., en Santiago y la respectiva Prefectura en provincia, dispondrán los honores fúnebres que co- rrespondan en cada oportunidad, por medio de una Orden de Servicio. CAPÍTULO I HONORES FÚNEBRES NORMALES Artículo 2º.- Se rendirán Honores Fúnebres Normales al Personal de Nom- bramiento Supremo de los Escalafones de Fila y de los Servicios y al de Nom- bramiento Institucional de Fila que fallezca encontrándose en servicio activo o en retiro, salvo que le correspondan Honores Fúnebres Extraordinarios, de conformidad al artículo 4º o se encuentre en algunas de las circunstancias descri- tas en el artículo 9º. Artículo 3º.- Para la realización de los Honores Fúnebres Normales,