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RESPUESTAS U 2 Tarea 2 Caso Colmenas Miramontes

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DERECHO LABORAL 
 
RESPUESTAS U. 2. Tarea 2. Caso: Colmenas Miramontes. 
 
Licenciatura en Administración 
3° Semestre Grupo A matutino 
Profesora: Lic. Yolanda Rivas Acosta 
Fecha de envío a plataforma SEAD: 11/03/2021 
 
Reactivos 
 
1. Una vez que han leído y analizado los hechos narrados en el memorándum, utilizarán la 
siguiente tabla para que: 
 
a) En la columna (B): Anoten una X eligiendo una opción entre Sí o No tiene razón el patrón de 
imputar como faltas los actos realizados por el trabajador. 
 
b) En la columna (C): Una vez que han identificado aquellos actos en los que sí tiene la razón 
el patrón, anotarán una X aquellas que sean causa de despido del trabajador. 
 
c) En la columna (D): En todos y cada uno de los actos imputados al trabajador tenga o no la 
razón el patrón, fundamentarán sus respuestas dadas en las columnas (B) y (C) anotando 
solo con números ordinarios el o los artículos y en números romanos la fracción(s) 
contenidos en la LFT en que ustedes sustenten. 
 
Analicen exhaustivamente cada acto, ya que puede aplicar más de un artículo y/o fracción o 
fracciones que ratifiquen o desestimen la presunción del patrón. Recuerden, tomarán 
únicamente para sus respuestas los Artículos 47, 132, 135 y lógicamente la o las fracciones 
que sean aplicables, de la Ley Federal del Trabajo 
 
Por favor, no cambien el formato de la tabla, ni el tipo y tamaño de letra. 
 
Se obsequia una respuesta como ejemplo. 
Tomen como “tip” esa respuesta cuyo valor es de 6 puntos. Es decir: el marcar con X en la 
columna (B) la opción Si es = 1; el marcar con X la columna (C) es = 1; el anotar en la columna 
(D) Artículo 47, fracción VIII; Artículo 135, fracción XI es = 4, por lo que suma 6. 
2 
 
(A) 
Acto 
del trabajador 
(B) 
¿Tiene 
razón el 
patrón? 
(C) 
Sí, sí es 
motivo de 
despido 
justificado. 
(D) 
Fundamento legal con 
apego a la LFT anotando 
sólo el (los) 
Artículo(s)/fracción(s). 
No utilizar columnas 
Sí. No 
Acumular tres faltas. Si No 
Artículo 135, 
fracción II 
En contrario 
sensu se 
puede citar el 
artículo 47 
fracción X. 
4 
El patrón sí tiene razón, pues el trabajador ha faltado sin autorización y sin causa justificada (art. 135 fracción II), pero al no 
acumularse más de tres faltas dentro de un periodo de 30 días no se configura lo sancionado por el artículo 47 fracción X. 
Puede citarse el artículo 47 fracción X, pero en contrario sensu, para demostrar que no es motivo de despido pues no se concreta el 
supuesto hipotético que se señala en ese. 
Convencer a otros 
compañeros para que el 
patrón les proporcione 
guantes de carnaza para el 
manejo de colmenas. 
 . No No 
Artículo 132, 
fracción III. 
4 
El patrón no tiene la razón, pues su obligación es proveer de herramientas y equipo a sus trabajadores para el óptimo desempeño de 
las tareas encomendadas, por lo que la inconformidad del trabajador se fundamenta en el artículo 132 fracción III. 
Reclamar al patrón por la 
pérdida de sus 
herramientas. 
 No No 
Artículo 132, 
fracción IV. 
4 
El patrón no tiene la razón, el trabajador estaría ejerciendo un derecho, pues es obligación del patrón brindar la seguridad a las 
herramientas propiedad del trabajador. Aquí cabe señalar que no aplica la fracción III del 132, en el sentido de que se presupone un 
previo acuerdo entre las partes, la solicitud del patrón para que el trabajador facilitará la herramienta, cuestión prevista en la misma 
fracción III, y la presunción del acuerdo se fundamenta en que el trabajador llevó la herramienta y poseía un vale del almacén. 
Desnudarse ante el 
personal de la empresa. 
 
Artículo 47, fracción VIII; 
Artículo 135, fracción XI 
Si Si 
Artículo 47, 
fracción VIII; 
Artículo 135, 
fracción XI 
6 
Embriagarse dentro del 
centro de trabajo. 
 Si Si 
Artículo 135, 
fracciones I y 
IV; Artículo 47, 
fracción XIII. 
8 
El patrón tiene la razón. Se configuran dos supuestos sancionados por ley, el concurrir a sus labores en estado de embriaguez, lo cual 
se califica tanto como una prohibición al trabajador y motivo de despido sin responsabilidad para el patrón; y que el estado del 
trabajador pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros 
de trabajo o la de terceras personas, así como la del establecimiento. 
Exigir ser capacitado en el 
manejo de la nueva 
máquina envasadora. 
 No No 
Artículo 132, 
fracción XV 
4 
El patrón no tiene la razón, es su obligación proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores. 
Injuriar al patrón. 
 
 Si Si 
Artículo 47, 
fracción II 
4 
El patrón si tiene la razón y es causa de despido del trabajador, incluso el hacer este tipo de actos fuera del centro de trabajo 
también está previsto como causa de despido en la fracción IV del mismo artículo 47. 
Romper intencionalmente 
garrafones propiedad de la 
empresa. 
 Si Si 
Artículo 47, 
fracción V 
4 
Suspender sus labores sin 
causa justificada 
 Si No 
Artículo 135, 
fracción VII 
4 
El patrón si tiene la razón, pero no es causa de despido. El trabajador al estar ingiriendo bebidas embriagantes y encontrarse en la 
bodega sin laborar ha suspendido labores y ese es el acto concreto que se califica. Una cosa es haberse embriagado y otra suspender 
labores, pues si lo segundo fuese motivo de despido estaría contemplado en el artículo 47. 
/42 42 
 
3 
 
2. ¿Qué otros dos actos no incluidos en la tabla anterior que imputa el patrón al trabajador no son 
causa de despido? y ¿por qué? 
Primero: 
¿Por qué? 
Segundo: 
¿Por qué? 
Tener retardos, lo cual se debe dirimir y sancionar de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interior 
de trabajo de la empresa, sin ser causa de despido. 
No acudir a descargar la mercancía enviada por la ferretería, lo cual no es causa de despido, por no mediar 
previo aviso al trabajador y principalmente por tratarse de una actividad fuera de horario de trabajo.

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