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1 DERECHO LABORAL RESPUESTAS U. 2. Tarea 2. Caso: Colmenas Miramontes. Licenciatura en Administración 3° Semestre Grupo A matutino Profesora: Lic. Yolanda Rivas Acosta Fecha de envío a plataforma SEAD: 11/03/2021 Reactivos 1. Una vez que han leído y analizado los hechos narrados en el memorándum, utilizarán la siguiente tabla para que: a) En la columna (B): Anoten una X eligiendo una opción entre Sí o No tiene razón el patrón de imputar como faltas los actos realizados por el trabajador. b) En la columna (C): Una vez que han identificado aquellos actos en los que sí tiene la razón el patrón, anotarán una X aquellas que sean causa de despido del trabajador. c) En la columna (D): En todos y cada uno de los actos imputados al trabajador tenga o no la razón el patrón, fundamentarán sus respuestas dadas en las columnas (B) y (C) anotando solo con números ordinarios el o los artículos y en números romanos la fracción(s) contenidos en la LFT en que ustedes sustenten. Analicen exhaustivamente cada acto, ya que puede aplicar más de un artículo y/o fracción o fracciones que ratifiquen o desestimen la presunción del patrón. Recuerden, tomarán únicamente para sus respuestas los Artículos 47, 132, 135 y lógicamente la o las fracciones que sean aplicables, de la Ley Federal del Trabajo Por favor, no cambien el formato de la tabla, ni el tipo y tamaño de letra. Se obsequia una respuesta como ejemplo. Tomen como “tip” esa respuesta cuyo valor es de 6 puntos. Es decir: el marcar con X en la columna (B) la opción Si es = 1; el marcar con X la columna (C) es = 1; el anotar en la columna (D) Artículo 47, fracción VIII; Artículo 135, fracción XI es = 4, por lo que suma 6. 2 (A) Acto del trabajador (B) ¿Tiene razón el patrón? (C) Sí, sí es motivo de despido justificado. (D) Fundamento legal con apego a la LFT anotando sólo el (los) Artículo(s)/fracción(s). No utilizar columnas Sí. No Acumular tres faltas. Si No Artículo 135, fracción II En contrario sensu se puede citar el artículo 47 fracción X. 4 El patrón sí tiene razón, pues el trabajador ha faltado sin autorización y sin causa justificada (art. 135 fracción II), pero al no acumularse más de tres faltas dentro de un periodo de 30 días no se configura lo sancionado por el artículo 47 fracción X. Puede citarse el artículo 47 fracción X, pero en contrario sensu, para demostrar que no es motivo de despido pues no se concreta el supuesto hipotético que se señala en ese. Convencer a otros compañeros para que el patrón les proporcione guantes de carnaza para el manejo de colmenas. . No No Artículo 132, fracción III. 4 El patrón no tiene la razón, pues su obligación es proveer de herramientas y equipo a sus trabajadores para el óptimo desempeño de las tareas encomendadas, por lo que la inconformidad del trabajador se fundamenta en el artículo 132 fracción III. Reclamar al patrón por la pérdida de sus herramientas. No No Artículo 132, fracción IV. 4 El patrón no tiene la razón, el trabajador estaría ejerciendo un derecho, pues es obligación del patrón brindar la seguridad a las herramientas propiedad del trabajador. Aquí cabe señalar que no aplica la fracción III del 132, en el sentido de que se presupone un previo acuerdo entre las partes, la solicitud del patrón para que el trabajador facilitará la herramienta, cuestión prevista en la misma fracción III, y la presunción del acuerdo se fundamenta en que el trabajador llevó la herramienta y poseía un vale del almacén. Desnudarse ante el personal de la empresa. Artículo 47, fracción VIII; Artículo 135, fracción XI Si Si Artículo 47, fracción VIII; Artículo 135, fracción XI 6 Embriagarse dentro del centro de trabajo. Si Si Artículo 135, fracciones I y IV; Artículo 47, fracción XIII. 8 El patrón tiene la razón. Se configuran dos supuestos sancionados por ley, el concurrir a sus labores en estado de embriaguez, lo cual se califica tanto como una prohibición al trabajador y motivo de despido sin responsabilidad para el patrón; y que el estado del trabajador pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la del establecimiento. Exigir ser capacitado en el manejo de la nueva máquina envasadora. No No Artículo 132, fracción XV 4 El patrón no tiene la razón, es su obligación proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores. Injuriar al patrón. Si Si Artículo 47, fracción II 4 El patrón si tiene la razón y es causa de despido del trabajador, incluso el hacer este tipo de actos fuera del centro de trabajo también está previsto como causa de despido en la fracción IV del mismo artículo 47. Romper intencionalmente garrafones propiedad de la empresa. Si Si Artículo 47, fracción V 4 Suspender sus labores sin causa justificada Si No Artículo 135, fracción VII 4 El patrón si tiene la razón, pero no es causa de despido. El trabajador al estar ingiriendo bebidas embriagantes y encontrarse en la bodega sin laborar ha suspendido labores y ese es el acto concreto que se califica. Una cosa es haberse embriagado y otra suspender labores, pues si lo segundo fuese motivo de despido estaría contemplado en el artículo 47. /42 42 3 2. ¿Qué otros dos actos no incluidos en la tabla anterior que imputa el patrón al trabajador no son causa de despido? y ¿por qué? Primero: ¿Por qué? Segundo: ¿Por qué? Tener retardos, lo cual se debe dirimir y sancionar de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interior de trabajo de la empresa, sin ser causa de despido. No acudir a descargar la mercancía enviada por la ferretería, lo cual no es causa de despido, por no mediar previo aviso al trabajador y principalmente por tratarse de una actividad fuera de horario de trabajo.
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