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Francisco Andújar Castillo y Pilar Ponce Leiva Coordinadores DEBATES SOBRE LA CORRUPCIÓN EN EL MUNDO IBÉRICO, SIGLOS XVI-XVIII Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Alicante 2018 e BIBLIOTECA VIRTUAL MIGUEL DE CERVANTES Este libro se publica en el marco del Proyecto de Investigación del Plan Nacional de I+D Dinámicas de corrupción en España y América en los siglos XVII y XVIII: prácticas y mecanismos de control (HAR 2017-86463-P), con la financiación del Ministerio de Economía y Competividad de España. En este libro puede volver al índice pulsando el pie de la página Alicante, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2018. Este libro está sujeto a una licencia de “Atribución‐NoComercial 4.0 Internacional (CC BY‐NC 4.0)” de Creative Commons. © 2018, Francisco Andújar Castillo, Pilar Ponce Leiva Diseño y maquetación: Eloísa Oliva ISBN: 978‐84‐17422‐54‐7 5 ÍNDICE Introducción ............................................................................................ 11 Francisco Andújar Castillo, Pilar Ponce Leiva CONCEPTO Y DEBATES SOBRE CORRUPCIÓN EN EL ANTIGUO RÉGIMEN Entre reyes, virreyes y obispos, la “corrupción” en debate (Nueva España, siglo xvii) ..................................................................................... 17 Pierre Ragon A corrupção em definições normativas e artísticas do século xvi: permeabilidades consentidas nos circuitos administrativos ............... 31 Maria Leonor García Da Cruz A corrupção dos pactos e as revoltas na América portuguesa (1640-1732) ............................................................................................... 41 João Henrique Ferreira De Castro El cabildo de Buenos Aires y el comercio rioplatense durante la primera mitad del siglo xvii. Percepciones sobre la normativa real y justificación de los excesos en la jurisdicción de la Audiencia de Charcas ..................................................................................................... 53 Arrigo Amadori, Sergio Angeli LA CORRUPCIÓN EN LOS TRATADOS JURÍDICOS, MORALES Y MILITARES A corrupção da república como enfermidade nos discursos políticos-morais da Época Moderna ...................................................... 67 Adriana Romeiro El oficio y su proyección en el lenguaje de las residencias. “Bueno, recto y limpio juez” .................................................................................. 83 Javier Barrientos Grandon Corrupción moral versus corrupción profesional: percepción, persecución y castigo en el Antiguo Régimen ....................................... 103 Inés Gómez González Debates sobre la corrupción en el mundo ibérico, siglos XVI-XVIII 6 Sobre la corrupción en la América española en el siglo xvii. A propósito de un ‘tratado’ de prácticas ilícitas ...................................... 115 Francisco Andújar Castillo, Alfonso Jesús Heredia López La corrupción en los tratados militares en época de los Habsburgo (siglos xvi y xvii) ....................................................................................... 133 Antonio Jiménez Estrella PRÁCTICAS DE CORRUPCIÓN Ignavia, negligencia y corrupción. El caso de las vocaciones monacales forzadas (Milán siglos xvii-xviii).......................................... 163 Benedetta Borello La conspiración de los capitulares: poder y corrupción en la villa de Campeche, en la Nueva España, en el siglo xvii .................................. 177 Pedro Miranda Ojeda, Pilar Zabala Aguirre La práctica venal en el “Estado do Brasil” durante el reinado de Felipe iii, (1598-1621) ................................................................................ 193 José Manuel Santos Pérez El comercio ilícito en los dominios americanos de la Monarquía Hispánica durante la Unión de Coronas: una propuesta de análisis a partir del estudio de las redes y su circulación ................................. 209 Pablo Cañón García Los altos precios de la vida en los puertos del Caribe, los cortos salarios de los oficiales y la justificación velada de los fraudes a la Corona en las primeras décadas del siglo xvii .................................. 229 Luis Miguel Córdoba Ochoa «Que ame a su Rey, y no se dexe vencer de la codicia, y proprio interes». Corrupción y valimiento en el reinado de Felipe iii ............... 241 Giuseppe Mrozek Eliszezynski Redes de poder y corrupción: Ventura de Pinedo (1668-1745) ............. 253 Domingo Marcos Giménez Carrillo La corrupción en la camarilla alemana en la corte de Carlos ii: enriquecimiento privado y venalidad de cargos entre 1690 y 1700 .... 269 Valentina Marguerite Kozák Índice 7 Mala administración, embrollos y usurpaciones. Cataluña, 1730-1770 ................................................................................ 283 Joaquim Albareda Salvadó El conde de Ricla, gobernador de Cartagena (1756-1760). La voluntad de remediar el caos e imponer el orden jurisdiccional en la administración política y militar ....................................................... 297 Mª Luisa Álvarez y Cañas Nepotismo frente a competencia administrativa. Conflicto por los oficios de la Contaduría Mayor de Quito en la época de José García de León y Pizarro (1778-1784) ................................................................. 311 Miguel Molina Martínez Entre mercês, honras e negócios: o conde de Assumar, seus negócios e seus conflitos na América portuguesa e no Oriente ......... 327 Marcos Aurélio de Paula Pereira LOS MECANISMOS DE CONTROL DE LOS AGENTES DE GOBIERNO Mecanismos de control de la corrupción en la Monarquía Hispánica y su discutida eficacia ............................................................. 341 Pilar Ponce Leiva Ejemplaridad e imitación: reflexiones acerca de los remedios contra la corrupción en la Monarquía Hispánica ................................ 353 Amorina Villarreal Brasca Virreyes y diputados bajo sospecha: corrupción institucional en la Corona de Aragón durante el reinado de Fernando el Católico ......... 363 Jaime Elipe En la senda de la derrota. La visita del General de Catalunya entre la conflictividad jurisdiccional y la pérdida de autoridad, 1519-1686 ...... 375 Ricard Torra Prat Fieles y diligentes. La visitación inquisitorial en el Reino de Mallorca de 1569 ..................................................................................... 393 Antoni Picazo Muntaner Debates sobre la corrupción en el mundo ibérico, siglos XVI-XVIII 8 Documentos para la corrupción y documentos contra la corrupción: la visita de Juan Bautista Monzón a la Real Audiencia y Chancillería de Santa Fe (1578-1582) ...................................................... 405 Jorge Pérez Cañete Tomar prestado: la sospecha de la culpa en un juicio de residencia a finales del siglo xvi ............................................................................... 417 Carmen González Peinado La corrupción en el Aragón de los siglos xvi y xvii: instituciones y relaciones de poder ................................................................................. 431 José Ignacio Gómez Zorraquino La visita al Consejo de Hacienda en la segunda mitad del siglo xvii: oposición y resistencia a un instrumento de control .......................... 449 Enrique Milán Coronado ¿Perdonar la corrupción? Composiciones y remisiones de penas en visitas sobre municipios valencianos durante el siglo xvii ................... 463 David Bernabé Gil Los mecanismos del control hacendístico en el siglo xvii: ¿cómo trabajaba la Contaduría del Consejo de Indias? ................................... 477 José Manuel Díaz Blanco ¿Ayuntamientos corruptos o desconocimiento de la norma? Los consistorios de realengo valencianos tras la Nueva Planta ............... 491 Mª del Carmen Irles Vicente Deshilando la madeja de la autoridad: la enmienda de la visita general a la Real Audiencia de México (1716-1721) por el Consejo de Indias ....................................................................................................505 Antonio García García La residencia de 1736 en el condado de Cocentaina .............................. 521 Primitivo J. Pla Alberola La aplicación del derecho de reversión en la reforma del Consejo de Cruzada de 1745 .................................................................................. 535 Mónica F. Armesto Índice 9 FRAUDE, CONTRABANDO Y CORRUPCIÓN As arribadas como estratégia de fuga: Algarve, Açores, Antilhas ...... 551 Maria da Graça A. Mateus Ventura Las redes del fraude: falsificadores y contrabandistas de moneda castellana en el siglo xvii. Propuesta de estudio .................................. 569 Ángel Gómez Paz El caso del gobernador Borrás y sus cómplices: contrabando y abusos fiscales en el puerto de Alicante a finales del siglo xvii .......... 585 Antonio Carrasco Rodríguez Oficios de la pluma y criados del virrey: control y abuso de la expedición documental en el Perú virreinal .......................................... 599 Julio Alberto Ramírez Barrios Una hacienda corrompida: descontrol y clientelismo en Mallorca durante el reinado de Fernando vi ........................................................ 615 Ana María Coll Coll Fraude en la iglesia: el caso de un párroco lucense del siglo xviii ...... 629 Tamara González López “Una lima sorda que realmente mina el estado”. Efectos indeseados de la persecución del contrabando en España durante el siglo xviii .. 643 Miguel Ángel Melón Jiménez Posición de la Corona ante la malversación de los productos del ramo de alcabalas por el Consulado de México en las primeras décadas del siglo xviii .............................................................................. 657 Guillermina del Valle Pavón La persistencia del contrabando: connivencia y corrupción en el tráfico ilícito de esclavos (Río de la Plata en el siglo xviii) .................. 675 Fábio KÜHN 10 11 Introducción Francisco Andújar Castillo Pilar Ponce Leiva La publicación de este libro supone un paso adelante en el largo camino que ha sido necesario recorrer, tanto para delimitar la corrupción como un campo de estudio específico, como para desmontar prejuicios e ideas preconcebidas. Hasta no hace mucho tiempo los estudios relacio- nados con las dinámicas que, grosso modo, podríamos denominar como “corruptas”, contaban como problema de partida con la negación por cier- to sector de la historiografía de la existencia del término “corrupción” en el Antiguo Régimen que, a su vez, calificaba como “presentista” y anacrónico cualquier estudio que tratara de abordar esta temática. Resulta sin embar- go paradójico - como ha puesto de manifiesto Adriana Romeiro- el que el concepto de corrupción se aplique mejor a las sociedades del Antiguo Régimen que a las contemporáneas, en las que ya no impera una visión organicista del cuerpo político susceptible de degradación física. Trabajos publicados en los últimos años, a los que se suman algunos de los incluidos en este volumen demuestran con todo tipo de evidencias que no solo el término existía en el Antiguo Régimen, sino que bajo ese amplio espectro del paraguas de la “corrupción” se englobaban múltiples actividades ilícitas, socialmente percibidas y valoradas como perjudiciales y negativas come- tidas generalmente –pero no en exclusiva- por los servidores del rey en el ejercicio de sus cargos. Probablemente la citada posición historiográfica ha lastrado la investigación hacia una temática que, hasta fechas muy recien- tes, no se ha definido como objeto de estudio monográfico. Tres perspectivas se han abierto en torno a los estudios de corrup- ción en los últimos años y que, en cierto modo, aparecen reflejadas en los estudios compilados en este volumen. La primera presenta una mirada laxa sobre el término, de modo que analiza el pasado aplicando la categoría de “corrupción” sin cuestionar que prácticas ilícitas, frecuentes entre los acto- res sociales al servicio de la monarquía, fuesen calificadas o no en la época como corruptas. La segunda corriente, mucho más extendida, prefiere no usar el término, o al menos hacerlo de una forma moderada, no indiscri- minada, para referirse a las múltiples prácticas que ayer y hoy se vinculan con el término “corrupción” y que, como tales, muchas de ellas fueron per- seguidas por la justicia como constitutivas de delito. Aludimos a cohechos, sobornos, malversaciones, concusiones y prácticas similares y, ante todo, los “excesos”, término que venía a aglutinar a toda una serie de actividades Debates sobre la corrupción en el mundo ibérico, siglos XVI-XVIII 12 alejadas de lo que debía ser el “buen gobierno” por parte de los servidores del rey. La tercera corriente, casi ausente de este libro, plantea que la co- rrupción, en el marco de unos límites tolerables, engrasaba el sistema de manera que venía a amortiguar posibles fricciones y permitía compartir el poder sin tener que acudir a la violencia. Súmese a la complejidad de esas posiciones el problema de las que podrían denominarse como prácticas “limítrofes” con la corrupción, tales como los fraudes y el contrabando aun- que, cuando eran cometidos por los agentes del rey las dudas se disipan para ser asimilados sin ambages a ese saco común de la “corrupción” que acoge dinámicas muy diversas. No obstante, más allá de esas posiciones, lo cierto es que el estudio de la corrupción ha conocido un renovado interés en los últimos años y una buena prueba de ello lo constituyen los trabajos reunidos en este vo- lumen que, dado su elevado número, resulta imposible comentar de modo individualizado en esta nota introductoria. De cualquier forma, todas estas aportaciones son fiel reflejo de ese renovado interés, con tanta fuerza que se aproximan al medio centenar los trabajos recogidos en las páginas si- guientes. Esta obra viene encabezada por el término de “debates” en torno a la corrupción y adquiere pleno sentido, no tanto porque las aportaciones reu- nidas vengan a incidir sobre el debate historiográfico abierto en los últimos años en torno a la corrupción como porque la pluralidad de enfoques, te- máticas, cronologías y espacios territoriales permite profundizar en esas di- ferentes posiciones que la historiografía más reciente ha venido sometien- do a discusión. No obstante, algunas de las contribuciones entran de pleno en la revisión de ese debate que, en sí mismo, más allá de sus contenidos y aspectos formulados desde perspectivas contrapuestas, está contribuyen- do sobremanera a una dinamización de los estudios sobre la corrupción o, si se prefiere, sobre las prácticas que derivan en casos de corrupción en el Antiguo Régimen. Otra línea de investigación que se va abriendo paso en relación a los estudios sobre corrupción es la importancia de valorar no solo los hechos en sí mismos sino muy especialmente los contextos: dada la inexistencia de una definición precisa e irrefutable del fenómeno, con frecuencia es el contexto el que permite diferenciar actos delictivos (recor- demos que no todos los delitos se vinculan con la corrupción) de prácticas moralmente condenables y por tanto socialmente censuradas. Como se podrá comprobar, desde una óptica territorial, esta obra abarca aportaciones sobre Portugal, Brasil y la monarquía hispánica, tanto en la España peninsular –llamando la atención la presencia del fenómeno en prácticamente todas las regiones- como en los territorios americanos, cuya vinculación con las prácticas corruptas es ya un clásico en la historio- grafía. La explicación a este particular protagonismo de la América espa- ñola ha de buscarse en varias razones, entre las que cabe señalar la mayor disponibilidad de fuentes documentales sobre los mecanismos de control de la corrupción –visitas y juicios de residencia especialmente- puestos en Francisco Andújar Castillo y Pilar Ponce Leiva 13 marcha por la monarquía para vigilar la acción de los agentes de gobierno, y la mayor intensidad que alcanzó la corrupciónen los territorios america- nos que en la península, y no tanto por el factor de la distancia como por la mayor riqueza y, por ende, por las posibilidades de enriquecimiento ilícito existentes en Indias. Con todo, en cuanto a los territorios que conformaban la monarquía hispánica, se constatan dos ausencias más que notables, pues no se registran estudios relativos ni a Flandes ni a los territorios italianos. Carecemos de una explicación certera que pudiera justificar esta ausencia pero bien podría buscarse en la inexistencia de mecanismos de control so- bre los oficiales regios en esos territorios, circunstancia que ha tenido como consecuencia una lógica carencia de documentación legada sobre su acti- vidad. Por ende, no creemos que se trate de un problema de existencia o no de un mayor o menor grado de “corrupción” entre los servidores del rey en Flandes e Italia sino de carencia de controles sobre su acción de gobierno similares a los que existían en Indias e incluso en la propia península Ibérica. Los estudios de caso predominan en la mayor parte de los trabajos reunidos en esta obra, y ello es así por dos razones. En primer término por la propia dimensión de las aportaciones, necesariamente reducida, pero so- bre todo porque la escala de investigación de una temática que no ha deja- do demasiadas fuentes documentales necesariamente ha de ser la del estu- dio de caso aunque, con toda certeza, en el futuro la investigación habrá de transitar hacia estudios “microhistóricos”, en el sentido estricto del término, cual lo formularon lo historiadores italianos que alumbraron los primeros pasos de esa línea historiográfica y de esa metodología. Es precisamente a partir de estudios de caso como se va configurando una visión más comple- ta y compleja de un fenómeno que atraviesa fronteras territoriales y tem- porales. En este sentido, es desde la historia de la Monarquía Hispánica y desde Brasil desde donde se está haciendo la reflexión más sistemática y comparada con otros espacios del entorno (especialmente Francia e Ingla- terra). Esta obra se estructura en cuatro partes claramente diferenciadas. La primera, la más breve de todas ellas, se dedica al concepto de corrupción en el Antiguo Régimen, apartado que reúne tres aportaciones. La segun- da parte, que corresponde a seis estudios que abordan la corrupción en el mundo de los tratados jurídicos, morales y militares, demuestra que las alusiones a las actividades ilícitas de los agentes de gobierno estuvieron presentes, y de forma muy intensa, en la tratadística y en la teoría política, especialmente durante los siglos XVI y XVII. Siguen a continuación un conjunto de estudios relativos a las múlti- ples “prácticas de corrupción” que se registraron en España y Portugal du- rante el Antiguo Régimen. Al respecto, conviene significar que esas prác- ticas adquirieron múltiples dimensiones que, desde luego, exceden a las recogidas en esta obra pero que, a su vez, todas ellas constituyen un exce- lente punto de partida para mostrar las diferentes aristas del problema y para poner de manifiesto el enorme campo de trabajo que la investigación histórica tiene por delante a lo hora de estudiar lo que podríamos denomi- Debates sobre la corrupción en el mundo ibérico, siglos XVI-XVIII 14 nar “el ejercicio de la corrupción”. Pero también este apartado constituye una prueba palmaria de esa doble faz que adoptaban esas prácticas pues no siempre eran fruto de acciones individuales sino que a menudo venían a ser resultado de la actividad de grupos o colectivos unidos entre sí por in- tereses comunes. Cabe observar asimismo, que aun cuando los agentes de la administración son el colectivo más analizado, todos los sectores sociales y profesionales aparecen vinculados al fenómeno de la corrupción; desde sacerdotes, hasta militares, bodegueros o mercaderes. Resalta también en este apartado cómo el siglo de la Ilustración, identificado siempre con el término de “reformismo” de todo lo anterior, mantiene dinámicas idénticas a las de siglos precedentes. Con diferencia, el apartado que aglutina un mayor número de estu- dios es el correspondiente a los mecanismos de control, fundamentalmente juicios de residencia y visitas, que la monarquía hispánica puso en marcha para vigilar la acción de sus agentes de gobierno y que, como hemos señala- do, tuvieron mayor incidencia en los virreinatos americanos que en España. La importante presencia de estudios dedicados a los mecanismos de con- trol resulta paradójica si se tiene en cuenta las reiteradas afirmaciones en la historiografía al uso sobre la “ineficacia” de tales sistemas de supervisión y castigo; todo parece indicar que la desconfianza de los investigadores hacia los mecanismos implantados va dando paso a una revisión de los objetivos perseguidos y los resultados alcanzados. Dado que en América esos contro- les recayeron sobre quienes ejercían el gobierno político, con los virreyes a la cabeza, hasta los magistrados de las audiencias, pasando por los oficiales de las cajas reales de hacienda, el protagonismo en el conjunto de trabajos reunidos en este apartado es indudable. Sin embargo, una de las singulari- dades de este apartado reside en mostrar cómo los territorios de la Corona de Aragón, fundamentalmente a través del mecanismo de la visita fueron sometidos a un control que, desde una perspectiva comparada, todo pare- ce apuntar a que tuvieron más fuerza y aplicación que en Castilla, en donde las visitas tuvieron un carácter puntual y episódico. Finaliza la obra con otras dos temáticas, el fraude y el contrabando, estrechamente relacionadas con la corrupción, en especial cuando ambas prácticas ilícitas fueron ejercidas por hombres al servicio del rey. Se podría afirmar que tanto cometer fraudes como participar en el contrabando o permitirlo formaron parte con frecuencia de los procedimientos de enri- quecimiento ilícito en los que se vieron inmersos muchos agentes de go- bierno de la monarquía. En suma, los trabajos reunidos en este volumen representan un paso más en la investigación de las diferentes caras que adquirió la corrupción en los siglos XVII y XVIII. El elevado número de contribuciones reunidas, la multiplicidad de enfoques, de temáticas y de perspectivas de indagación que se abren a partir de estos trabajos hacen que este libro no sea sino el principio de futuras obras que permitan profundizar en los estudios sobre la historia de la corrupción, en las monarquías hispánica y portuguesa. 15 CONCEPTO Y DEBATES SOBRE CORRUPCIÓN EN EL ANTIGUO RÉGIMEN 16 17 Entre reyes, virreyes y obispos, la “corrupción” en debate (Nueva España, siglo xvii) Pierre Ragon Université de Paris Nanterre – UMR 8168 Mondes américains La historia política de la Nueva España del siglo XVII presenta un rasgo sobre- saliente señalado por diferentes historiadores: durante décadas, la vida política del reino, o más bien la de su sede virreinal, mostró una serie de crisis recurrentes que compartieron características comunes. En todos estos acontecimientos, el enfrenta- miento se materializó como resultado del antagonismo entre las principales autorida- des civiles y religiosas, es decir, el virrey y el arzobispo. Pocas fueron las variaciones y, aparte del caso muy particular de Palafox y Mendoza, solo hay un ejemplo en que estando vacante la sede arzobispal, el obispo de la ciudad de Puebla, vecina de México y segunda en dignidad, fue el opositor al virrey, siendo él en este momento la figura más destacada del clero del reino1. Las antipatías personales pueden tener parte en estas peleas, como se puede pen- sar al leer los epítetos poco agradables calificando al adversario cuando se escribía al Consejo2. Sin embargo, no se trata de meros conflictos personales, la situación es al revés: resulta claro que las disputas no pasan a mayores sin que los dos contrincantes busquen apoyo en otras corporaciones influyentes, como el clero secular o regular, losoidores, los oficiales de finanzas, el cabildo, el consulado o la nobleza. Aliados entre ellos y alineados detrás del líder que escogen, forman un bando que se enfrenta al gru- po opuesto. En algunas ocasiones, la crisis culmina de manera espectacular cuando uno u otro bando consigue movilizar hasta “el vulgo” en defensa de su posición. Ahora bien, en estas contiendas, a primera vista, los dos opositores parecen antes que nada salir en defensa de su rango y sus privilegios. Muchas de sus quejas, - las más fuertes y recurrentes -, son sobre estos asuntos aunque no se excluyan otros te- mas como veremos más adelante. De estos acontecimientos tenemos varios análisis, de los cuales unos abarcan la secuencia de conflictos del siglo XVII en su globalidad y otros se enfocan en algunos de sus episodios, especialmente el motín de 1624. Al respecto y retrospectivamente, el estudio magistral de Jonathan Israel, publicado por primera vez en inglés en 1979, Race, Class and Politics in colonial Mexico (1610-1670) parece ser una referencia fundamental dado que todos los estudios posteriores reto- man sus hipótesis, algunos autores se adhieren a ellas, otros las matizan y los restantes las rechazan3. A partir de entonces, los investigadores que retomaron el tema siempre se negaron a estudiar el periodo completo, pareciéndoles excesivo el trabajo de es- 1. Me refiero al conflicto entre el virrey conde de Baños y el obispo de Puebla Diego Osorio de Escobar y Llamas entre los años 1662 y 1664. 2. Archivo Histórico de la Casa Ducal de Alburquerque, Caja 15, Legajo 3. En palabras del duque de Alburquerque, el arzobispo Sagade Bugueiro “es el hombre más duro, aferrado y firme en su dictamen que hay…”. Carta del duque de Alburquerque al rey, 30 de noviembre de 1656. 3. Existe una traducción en español que salió a luz con el titulo de Israel, J., Razas, clases sociales y vida política en el México colonial (1610-1670), México, 1980. Entre reyes, virreyes y obispos, la “corrupción” en debate (Nueva España, siglo XVII) 18 crutar las innumerables complejidades de la vida política de la capital novohispana. Sin embargo, profundizando en casos concretos del periodo intentaron abrir nuevas perspectivas y a menudo lo consiguieron. Tal es el caso del sugestivo estudio que Ri- chard Boyer publicó en 1982 sobre el motín de 1624, de la tesis defendida en 2002 por el historiador alemán Christian Büschges, quien trabajó el periodo de 1621 a 1635 (momento de la crisis provocada por la actuación del marqués de Gelves y el complejo manejo de sus consecuencias) o el estudio que acabo de publicar sobre el conflicto que enfrentó al conde de Baños contra el obispo de Puebla al inicio de la década de 16604. En los años recientes encontramos de nuevo académicos que de manera más am- biciosa y temeraria aspiran a darnos una explicación global del periodo gracias a las nuevas perspectivas historiográficas. Dentro de estos intentos encontramos el que desembocó en la tesis que sustentó Alejandro Cañeque en su doctorado (1999) The King’s Living Image, the Culture and Politics of Vice-Regal Power in Colonial Mexico, y el de Angela Ballone quien defendió otra tesis en Liverpool en 2012, en la cual analizó más de 30 años de conflictos políticos en México entre las décadas de 1620 y 16505. En estos estudios se siguen diferentes líneas historiográficas, que normalmente son las que están de moda en el momento en que se realizan. En consecuencia se proponen diversas lecturas de esta página de la historia novohispana, las cuales dan cuenta de casi medio siglo de debates intelectuales. Así mismo, como suele ocurrir en tales casos, cada cual da prioridad a las fuentes que más se ajustan a su punto de vista, puesto que no se emplean los mismos argumentos en una carta dirigida al con- sejo, en una correspondencia privada o en un testimonio solicitado por el juez. Sin embargo, a pesar de las diferencias que hacen únicos tanto los diferentes episodios de conflicto del siglo como sus lecturas por parte de los historiadores, aparecen puntos comunes que se perciben a lo largo del siglo y que parecerían ser elementos de una misma estructura. Encontramos que son recurrentes los conflictos de protocolo entre las autoridades en conflicto, que son descritos en sus quejas ante el Consejo de Indias. También vemos cómo estallan entre ellos casos mas graves de procesos por usurpa- ción de jurisdicción, los cuales se conservan en sus respectivos archivos y a veces se transmiten a España. En la documentación de los juicios de residencia podemos ob- servar que algunos testigos se complacen en detallar los mecanismos de las prácticas “corruptas”6. Así, las estrategias que desarrollan las máximas autoridades seculares y religiosas para enriquecerse a ellos mismos y a sus familiares son elementos inheren- tes a estos conflictos que no se pueden menospreciar a favor de otros elementos que a menudo ocuparon toda la atención de los investigadores. Falta por esclarecer el rol de la competencia por el control de los recursos locales en el desarrollo de los enfrentamientos entre los poderes ¿Sería ella la causa o una de las causas de los conflictos, o solamente creó herramientas que los adversarios podían 4. Boyer, R., “Absolutism versus Corporatism in New Spain: the Administration of the Marquis of Gelves, 1621-1624”, The International History Review, IV-4 (1982), pp. 475-503; Büschges, C., Consensus and conflict in the Spanish Monarchy (1621-1635). The vice-regal courts of Valencia, Naples and Mexico and the reforms of the Count-Duke of Olivares, Tesis en alemán defendida en Cologne (2002); Ragon, P., Pouvoir et corruption aux Indes espagnoles. Le gouvernement du comte de Baños, vice-roi du Mexique, Paris, 2016. 5. Cañeque, A., The King’s Living Image, the Culture and Politics of Vice-Regal Power in Colonial Mexico, New York – Londres, 2004; Ballone, A., The Tumult of Mexico in 1624. Perceptions of Authority in the Iberian Atlantic, circa 1620-1650, Department of History, School of Histories, Languages and Cultures, University of Liverpool, UK, 2012 (de próxima publicación por Brill). 6. AGI, México 32, ff. 678-850 y Escribanía 223C, 656 ff. Cada vez que hay oportunidad. Ver el testimonio de Diego Orieta de Orozco en la pesquisa secreta del juicio de residencia del marqués de Cerralvo y la documentación del proceso del conde de Baños. Pierre Ragon 19 movilizar con la finalidad de derrocar o difamar al oponente en el contexto de los procesos judiciales? También queda por entender la razón por la que durante estos años del siglo XVII se presentan conflictos en el debate sobre la integridad de los go- bernantes de manera más constante que en otros momentos. Pero antes de realizar nuevos estudios debemos determinar la exactitud de esta serie de episodios históricos y los términos cronológicos precisos de este momento ya que existen, tanto en el siglo XVI como a principios del XVIII, episodios que podrían equipararse a los del siglo XVII. También surgen dudas sobre la coherencia de esta se- cuencia histórica. De ser así, la explicación de los eventos podría ser más compleja de lo que sugieren las lecturas sintéticas del periodo realizadas hasta hoy. Una vez que se hayan conseguido estos objetivos, tendremos elementos que nos permitirán evaluar los aportes de las diferentes teorías elaboradas en torno a la historia política de México del siglo XVII. De esta manera también podremos entender lo que significa para los hombres del siglo XVII la denuncia de los llamados “abusos” de los gobernantes que, como consta, siempre aparecen en las controversias en las que se ven involucrados. ¿Acaso se trata de un momento histórico particular y sin precedentes? Hace más de 40 años por primera vez, un historiador, Jonathan Israël, subrayó el carácter excepcional de un momento largo de la historia política de la Nueva Espa- ña del siglo XVII. Reunió en una misma secuencia un determinado número de crisis políticasque analizó como las diferentes fases de una misma secuencia. Según él, esta se distinguía de todo aquello que la había antecedido y no tuvo prolongamientos. Sin profundizar sobre las razones de esta configuración particular ni sobre aquellas de su desaparición, se esforzó por subrayar los caracteres estructurales de la sociedad mexica- na del siglo XVII que, a su juicio, explicaban la repetición de los mismos conflictos a lo largo de una cincuentena de años. Designó, por una parte, los años 1610 y, por otra, los años 1660 como los dos límites de este periodo. Estos dos elementos, la singularidad de ese momento en los límites cronológicos propuestos, y la recurrencia de conflictos de la misma naturaleza durante cincuenta años, han sido admitidos generalmente por todos aquellos que, después de él, se interesaron sobre la historia de este periodo. En realidad, la pacificación de los vínculos sociales y de los debates políticos que se produjo al final de los años 1660 es el punto menos discutible de esta presentación de los hechos. Ciertamente que el gobierno del marqués de Mancera, virrey de México entre 1664 y 1673, constituyó un giro que puso fin a decenios de una vida política agi- tada. La evolución fue rápida y se percibió claramente durante los primeros años de un mandato que se abrió en una atmósfera que sin embargo no tuvo nada de tranqui- lizante7. El fin del gobierno del conde de Baños, que su sucesor había empujado hacia la salida en junio de 1664, había dejado la capital en un estado de extrema agitación. Durante el breve mandato de este último, el obispo de Puebla Diego Osorio de Esco- bar y Llamas había sin duda tranquilizado a los opositores del conde, pero también había inquietado profundamente a todos aquellos que, de México a Madrid, veían a la autoridad de un virrey surgido de la aristocracia de la Corte como la única garan- tía de la fidelidad del reino. Temiendo la popularidad del obispo y sobrecogiéndose de sus maniobras, el marqués de Mancera obtuvo de Madrid una orden de exilio en su contra. Entonces se produjo un espectacular cambio de situación: el obispo, bajo 7. Ragon, P., Pouvoir et corruption…, pp. 279-280 y 310-311. Entre reyes, virreyes y obispos, la “corrupción” en debate (Nueva España, siglo XVII) 20 el cual el Consejo se había apoyado durante los años anteriores, perdió brutalmente todo su crédito frente al Consejo de Indias. En junio de 1665, fue condenado a retirar- se en un pueblo aislado en el seno de su propia diócesis: este fue un exilio del que no regresaría hasta dos años después. Fue entonces cuando verdaderamente el horizonte se esclareció para el marqués de Mancera, porque la lección había tenido su efecto. Por consiguiente, y hasta su muerte en 1673, no se escuchó hablar más del obispo y en el informe que le transmitió a su propio sucesor, volviendo por el camino recorrido, el marqués de Mancera pudo jactarse de dejar un reino completamente pacificado8. Ninguna crisis de una magnitud similar marcó la historia de la Nueva España hasta los conflictos tardíos que produjo la implementación de las reformas borbóni- cas durante los reinados de Carlos III y de Carlos IV. También hay que señalar que la ciudad de México no fue el epicentro de la protesta ya que en los momentos más críticos, como durante la expulsión de los jesuitas en 1767, la capital se quedó fuera de la agitación que encendía algunas provincias del Norte y del Oeste del país9. Tampoco podemos ver en la agravada revuelta urbana que tiñó en 1692 al gobierno del conde de Galve un episodio comparable, pues se trata ante todo de un disturbio alimenticio inscrito en la larga coyuntura agrícola desastrosa que marcó el fin del siglo XVII y los primeros años del siglo XVIII. Por cierto, las malas cosechas no explican todo y la crisis también hizo aparecer las fracturas sociales, hasta étnicas que fragilizaban a la comunidad urbana10. Pero lo que nos interesa para nuestro propósito en este último caso, es su muy débil dimensión po- lítica. Si algunos clérigos pusieron en tela de juicio la mala administración del virrey, o hasta su probidad, su acción seguramente no fue decisiva, y el arzobispo en funciones, Francisco de Aguiar y Seijas, no aparece durante este episodio como el adversario del virrey: él había apoyado la acción del Conde de Galve que se esforzaba por reducir la venta pública de pulque, y lo apoyó durante el levantamiento abriendo a su gente su propio palacio y al día siguiente públicamente la puerta de su carruaje a su persona11. Aunque sin lugar a dudas, la década de 1660 marcó el final de un ciclo, dudamos ante todo de la fecha de su inicio. El mismo Jonathan Israël parece debatirse entre los años 1610 y los años 1620, motivo que no tendría ninguna importancia si esta vacila- ción no orientara todo el análisis que se puede hacer del periodo. Mientras se refiere a la década de 1610 en el título de su obra, Jonathan Israël no inicia realmente su estu- dio sino hasta la revuelta de enero de 1624 dirigida contra el marqués de Gelves. Esta decisión se entiende: ciertamente, más allá de los conflictos por la independencia, se trata de la más grave crisis política de la historia de la Nueva España. Al final de una jornada de disturbios, el palacio fue tomado por asalto e incendiado por el pueblo. El virrey tuvo que huir bajo un disfraz, gritar consignas hostiles a su propia persona con la finalidad de adormecer la vigilancia de los perturbadores y refugiarse en un convento. Más grave aún, después de estos sucesos, fue destituido de facto porque la audiencia aseguró la continuidad del gobierno durante los nueve meses siguientes, pretextando su ausencia del palacio12. En realidad, unos hombres bajo su mando le 8. Torre Villar. E. de la (ed.), Instrucciones y memorias de los virreyes novohispanos, México, 1991, vol. 1, pp. 582-584. 9. Castro Gutierrez, F. de (ed.), José de Gálvez. Informe sobre las rebeliones populares de 1767, México, 1990, p. 9. 10. Silva Prada, N., Los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México, México, 2007. 11. Ibidem, pp. 45 y 214-215 y Robles, A. de, Diario de sucesos notables (1555-1703), México, 1972, vol. 2, pp. 250-259. 12. Israël, J., Razas, clases sociales y vida política…., p. 162. Pierre Ragon 21 impedían salir del convento donde se había encerrado y los oidores controlaban su comunicación con el mundo exterior. Es este desenlace inaudito lo que otorga especi- ficidad a esta crisis y una dimensión dramática que no se comparte con ninguna otra. Esta catástrofe fue el resultado inmediato de la acción del arzobispo con quien el virrey estaba en conflicto. El episodio es bien conocido y suscitó numerosos co- mentarios, tanto por sus contemporáneos como por los historiadores13. Para Jonathan Israël, fue emblemático porque, según él, la vida política del siglo XVII mexicano fue dominada por la rivalidad y por ciertos momentos de enfrentamiento entre las dos más grandes autoridades del país, la civil y la religiosa. Sin embargo, el conflicto entre Gelves y el arzobispo Juan Pérez de la Serna no tiene nada de un acto inaugural. Como Richard Boyer lo ha demostrado, esta disputa conti- nua inmediatamente después de otra muy diferente pero no menos notable, de la cual el marqués de Gelves tuvo que manejar las consecuencias: seis meses antes, multiplicando las peticiones a la Corona, la audiencia había conseguido mover al virrey con quien estaba en conflicto y, luego, en ausencia de toda oposición, los oidores habían otorgado los mejores empleos a sus amigos y se habían aprovechado de las riquezas disponibles. A su llegada, Gelves tuvo que inmiscuirse en una prueba de fuerza con los oidores, que fueron sus primeros adversarios, con el fin de restaurar la autoridad ligada a la función que él ocupaba. Al reintegrar este elemento en su propio análisis, Richard Boyer lanza una luz sensiblemente diferente sobre la manera en la que se tejen los conflictos políticos en la ciudadde México al inicio del siglo XVII14. Pero existe algo más preocupante aún porque podríamos, sin duda, remontarnos más atrás en el tiempo, mucho antes, en el siglo XVI. En 1987, Stafford Poole había descrito las relaciones del arzobispo Pedro Moya de Contreras (1573-1591) y de los virreyes Martín Enríquez (1568-1580) y marqués de Villamanrique (1585-1590) en unos términos que podríamos creer que fueron tomados de la pluma de Jonathan Israël. Testimonios de desprecio mutuo, conflictos de protocolo incesantes, defensa puntillosa de prerrogativas jurisdiccionales y demandas recíprocas dirigidas al Con- sejo de Indias caracterizaron las relaciones que este prelado sostuvo con estos dos vi- rreyes. Se vislumbraba también, en estas relaciones tumultuosas, el desacuerdo sobre la codicia del adversario: ¿acaso no están comprometidos en una competencia econó- mica? Martín Enríquez le reprochaba al arzobispo su gusto por el lujo, que juzgaba excesivo, mientras que Pedro Moya de Contreras culpó al virrey de no ceder a sus tareas de magnificencia aristocrática15. No obstante, aunque la configuración política inicialmente descrita para el rei- nado de Felipe IV puede encontrar su origen en un pasado más lejano, no cabe duda que esta describe la situación de la Nueva España en el seno de la Monarquía católica. Por lo que podemos juzgar, no encontramos en ninguna parte similares tensiones entre las dos más altas autoridades civil y religiosa. No es el caso dentro de los reinos italianos de España, Nápoles y Sicilia, donde los prelados son regularmente llamados a relevar a los gobernantes civiles en caso de ausencia gubernamental. Pero es cierto que la situación política local no es comparable: a diferencia de las audiencias ameri- canas, los colegios con los que el virrey comparte localmente el poder son compues- tos de nacionales; además, el contraste entre el virrey y los prelados es menos fuerte 13. Ibidem, pp. 139-163 da un relato pormenorizado de los acontecimientos. 14. Boyer, R., “Absolutism versus Corporatism…”., pp. 477-479. 15. Poole, S., Pedro Moya de Contreras. Reforma católica y poder real en la Nueva España (1571-1591), Zamora, 2012 [1987 en inglés], pp. 100-108. Entre reyes, virreyes y obispos, la “corrupción” en debate (Nueva España, siglo XVII) 22 porque estos últimos son generalmente reclutados dentro de las más grandes familias aristócratas aliadas a la corona, como representantes del poder monárquico. La comparación con el otro virreinato americano, aquel de Lima, es más instruc- tiva. Ambos sumisos a las Leyes de Indias, los dos virreinatos americanos comparten un mismo estatus jurídico. Producidos por la misma historia, sus estructuras sociales son comparables. Además, un cierto número de virreyes de México continuaron su mandato en Perú. Es el caso de los marqueses de Montesclaros, Guadalcázar y Ca- dereyta, así como los condes de Salvatierra y de Alba de Liste, en el siglo XVII. Por lo tanto, nos esperaríamos encontrar en Lima los juegos políticos ya observados en México. Pero este no es el caso. Si las crónicas señalan algunas discordias entre las dos más altas autoridades civil y religiosa, estas aparecen como esporádicas y limitadas, sin una medida común con los enfrentamientos ya vistos en México. A decir verdad, no conocemos más que un sólo conflicto serio donde se enfrentan un arzobispo y un virrey. Se trata de aquel que se dio por la decisión tomada en 1684 por del duque de la Palata, Melchor de Navarra y Rocafull, de intentar poner a los párrocos bajo el control de los corregidores a través de una ordenanza fechada del 20 de febrero de ese año. Esta decisión sin precedentes rompía el equilibrio entre los poderes civil y religioso, y el arzobispo respondió muy enérgicamente, defendiendo los privilegios de su orden. Le siguió una batalla jurídica, a golpes de factum, que obligó al virrey a defenderse y después a someterse, sin que la corona interviniera16. Aunque en esta ocasión, se pronunciaron algunos sermones muy ofensivos, no hubo movilización popular, y ni el virrey ni el arzobispo utilizaron todas las armas que tenían a su disposición (condena del obispo al exilio para uno, excomunión y cessatio a divinis para el otro). De esta manera, Joseph de Mugaburu, un diarista que vivía en esa ciudad, no apunta en sus escritos ningún disturbio público después del sermón más virulento17. ¿Cuál sería la lógica de estos conflictos? Si como lo muestra el caso del virrey de Lima, existe una singularidad de la his- toria política de la Nueva España, nos queda por determinar ¿en qué consiste? Hasta ahora, los trabajos que se han dedicado a ella, aunque toman pistas muy diversas, nos han permitido desarrollar dos tipos de análisis: el primero se dirige sobre el papel de los actores, y el segundo sobre la naturaleza de sus conflictos. Es muy cierto que el caso más recurrente, el más espectacular y el más grave, es aquel donde el virrey y el prelado, gozando de la más alta dignidad, se enfrentan directamente movilizando a sus espaldas los diversos cuerpos del reino, y a veces hasta las masas urbanas. Esta configuración desde luego, no tiene nada de exclusivo, como lo muestra la coyuntura de los años 1612-1621, donde la agitación fue el resultado de la discordia que se ins- taló entre los virreyes y el tribunal de la audiencia. El segundo hecho establecido es la puesta en juego, durante estos conflictos, de acusaciones que se refieren tanto a las usurpaciones de jurisdicción y los conflictos protocolarios, como a las malversaciones económicas y financieras del adversario, o también a su voluntad excesiva de imponer en los puestos claves la presencia de sus propios parientes y de sus clientes. 16. El aspecto jurídico de este conflicto fue estudiado hace años por Crahan, M. E., Clerical Immunity in the Viceroyalty of Peru, 1684-1692: A Study of Civil-Ecclesiastical Relations, New York, 1967. Un resumen en Crahan, M. E., “The Administration of don Melchor de Navarra y Rocafull”, The Americas, 27 (1971), pp. 389-412. 17. Mugaburu, J. y F. de, Diario de Lima. Crónica de la época colonial, Lima, 1907, p. 198. Pierre Ragon 23 Los dos estudios más ambiciosos, los de Jonathan Israël y el de Alejandro Ca- ñeque, intentaron dar cuenta del conjunto del periodo proponiendo cada uno a su manera una clave única de lectura válida para todos estos acontecimientos. Al ser elaborado en los años 70 del siglo XX, el trabajo de Jonathan Israël se caracteriza por la primacía de la historia social y el privilegio acordado por la utilización de largas categorías socio-profesionales y socio-étnicas como por la atención dada a los factores y a la coyuntura económicos. Sin embargo, este importante estudio no ha resistido a la prueba del tiempo, puesto que se ha manifestado desde entonces prematuro: muchas de las hipótesis del autor aparecieron como demasiado simplificadoras, en tanto que otras fueron refutadas por investigaciones posteriores. Cuando los trabajos de John TePaske y de Hebert S. Klein sobre la tributación de la Nueva España, y luego otros más, permitieron aclarar nuestro conocimiento sobre la coyuntura económica, resul- tó imposible vincular la historia política y los ritmos de la historia económica18. Por otro lado, los rigurosos sistemas de alianzas entre grupos sociales que había descrito Jonathan Israël se revelaron menos duraderos de lo que él había dicho19. Un poco más tarde, fueron los conceptos de criollos y peninsulares los que perdieron su consisten- cia a medida que progresaban la historia social y la historia cultural20. Veinte años más tarde, Alejandro Cañeque intentó encontrar sobre otro terreno la unidad perdida de la historia política de este mismo periodo. Rechazando toda aproximación weberiana de la historia del gobierno de Indias, se basó en la idea se- gún la cual las tensiones políticas, especialmente las que oponían poder civil y poder religioso, resultaban de la configuración específica del dispositivojurídico-simbóli- co en funcionamiento durante la España del Antiguo Régimen, y en particular de la manera en como estaba organizado el gobierno de sus reinos americanos. Con una muy grande erudición y una aproximación muy fina de la cultura política de la época, Alejandro Cañeque desarrolla la tesis según la cual los conflictos políticos resultan de la fragmentación de las jurisdicciones en una sociedad de cuerpos que solamente deja a la autoridad “soberana” la de juez encargado de arbitrar los conflictos entre sus su- jetos. Entre los muchos rivales que pueden en cualquier momento oponerse al virrey, jueces de audiencia, cabildo municipal, consulado, tribunal de cuentas, jueces de la Inquisición, etcétera, los arzobispos tienen un lugar particular: están investidos de la autoridad moral de la Iglesia y además los privilegios jurídicos de esta institución los protege ampliamente ante la acción de los jueces civiles. Esta lectura precisa e informada de la realidad política del siglo XVII mexicano es sin lugar a dudas un avance. Sin embargo, Alejandro Cañeque se interesa más por los conflictos de precedencia recurrentes y por los conflictos de jurisdicción que por las crisis políticas propiamente dichas, de las que ignora todas las demás dimensiones, en particular la dimensión económica21. Sobre todo, si bien su demostración constituye un análisis brillante de la gramática de los conflictos, no puede confundirse con un análisis de sus orígenes. En efecto, si los dispositivos jurídico-simbólicos fueran capa- ces por ellos mismos de producir tales desajustes, ¿por qué no encontrar los mismos 18. Boyer, R., “Absolutism versus Corporatism…”, p. 476. TePaske, J. - Klein, Herbert S., “The seventeenth Century Crisis in New Spain: Myth or Reality”, Past and Present, 90 (1981), pp. 116-135. Romano, R., Co- yunturas opuestas: La crisis del siglo XVII en Europa y Hispanoamérica, México, 1993. 19. Ver por ejemplo, Cañeque, A., The king’s Living Image…, pp. 167-168. 20. Demélas, M. D. - Saint-Geours, Y., Jérusalem et Babylone: politique et religión en Amérique du Sud (L’Equateur, XVIIIe-XIXe siècles), Paris, 1989. 21. Solo el capitulo V de su libro gira sobre un tema de historia social: el papel de las redes sociales en el gobierno y en los conflictos. Cañeque, A., The King’s Living Image…, pp. 157-183. Entre reyes, virreyes y obispos, la “corrupción” en debate (Nueva España, siglo XVII) 24 desórdenes en el virreinato de Lima que está regido por las mismas leyes y comparte una misma historia con la Nueva España? En realidad, la multiplicación actual de trabajos sobre la historia política de los reinos americanos de España muestra que nuestro conocimiento sigue siendo im- perfecto. De hecho, el motín de 1624, el acontecimiento más documentado y más estudiado, acaba de ser objeto estos últimos años de dos revisiones inesperadas. La figura del marqués de Gelves y también su papel personal en los sucesos inauditos que conducen a su fracaso se encuentran sucesivamente explicados por Christian Büsch- ges y Angela Ballone. El primero demostró cómo, por su rigidez, su intransigencia y su arrogancia aristocrática, el marqués fue incapaz de negociar con sus oponentes. Por lo tanto, la personalidad del virrey desempeña un papel para nada insignificante en la historia de su fracaso, a menos que su desgracia no ilustrara la incapacidad de la aristocracia española para servir correctamente a una corona de España que había cambiado de naturaleza extendiendo su control en todos los mares del planeta22. Al- gunos años más tarde, Angela Ballone reforzó esta hipótesis analizando la acción del marqués de Gelves en Europa, antes de su partida hacia la Nueva España, y particular- mente su participación en el gobierno autoritario y brutal del conde de Fuentes, su tío, el gobernador de Milán entre 1600 y 161023. Al demostrar que el marqués de Gelves había sido designado para ocupar el gobierno de la Nueva España durante los últimos meses del reinado de Felipe III, y no al principio del de Felipe IV, también arroja una duda, al menos según ella, sobre todas las lecturas que lo convierten en un agente al servicio del proyecto político de Olivares24. Más allá de los análisis estructurales, el examen de los hechos invita a pensar que las crisis políticas que estremecen a la capital de la Nueva España bajo el reino de Felpe IV son el resultado de una sucesión de configuraciones políticas precisas pero variables. En un momento en que los esfuerzos de reforma impulsados desde Madrid sacuden las situaciones adquiridas y rompen el frágil equilibrio, el juego político se abre. Sin embargo, no existen ni alianzas estables entre los actores, ni proyectos com- partidos, pero dependiendo de las circunstancias, de los impulsos y de las elecciones políticas de unos y otros, se dibujan unas configuraciones cambiantes. Así, durante esta mitad de siglo de historia política (1610-1660), podemos distinguir tres secuen- cias sucesivas. La primera se extiende desde los años 1610 hasta los años 1630. La segunda se inicia con la llegada de Juan de Palafox y Mendoza en 1640 y concluye con su partida en 1649. La última corresponde a los gobiernos del duque de Alburquerque y del conde de Baños, siendo los años que van de 1653-1664. La primera secuencia se inaugura por la promoción un poco precipitada de Luis de Velasco “el joven”, y la desaparición muy rápida, después de algunos meses, del vi- rrey interino que la Corona había designado para suplirlo, el obispo Francisco García 22. Büschges, C., “¿Absolutismo virreinal? La administración del marqués de Gelves revisada, 1621-1624”, A. Dubet y J. J. Ruiz Ibáñez (ed.), Las monarquías española y francesa (siglos XVI-XVIII) ¿Dos modelos políticos?, Madrid, 2010, pp. 31-44. 23. Unas primicias de la tesis de A. Ballone puede leerse en Ballone, A. “Del Viejo al Nuevo mundo: Para- lelismos transatlánticos en el caso del Marqués de Gelves (Primera parte)” en Blog los reinos de las Indias en el Nuevo mundo. Entrada del 7 de mayo de 2015. URL: http://losreinosdelasindias.hypotheses.org/912 y http://losreinosdelasindias.hypotheses.org/935 24. En su obra maestra sobre el conde-duque de Olivares, John Elliott demostró que el giro político que asociamos a la actuación de Olivares empezó durante los últimos años del reinado de Felipe III. Elliott, J. H., Olivares (1587-1645). L’Espagne de Philippe IV, Paris, 1992, pp. 98-102. http://losreinosdelasindias.hypotheses.org/912 http://losreinosdelasindias.hypotheses.org/935 Pierre Ragon 25 Guerra (1611-1612)25. La vacante del poder supremo resultante dio poder a los oidores del tribunal de la Ciudad de México, puesto que, de acuerdo con las Leyes de Indias, en ausencia de cualquier otra solución, a aquellos les correspondía asumir el interinato del gobierno26. Ellos aprovecharon esta oportunidad para extender sus redes de influencia colocando a sus hombres, casando ventajosamente a sus parientes y familiares, y aca- parando los medios de enriquecimiento personales accesibles para quienes detentan el poder. En 1612, la designación y llegada de un nuevo virrey en la persona del marqués de Guadalcázar, que no tenía la pretensión de renunciar al control del reino y de sus fuentes de lucro, redujo su margen de maniobra. Los oidores fueron lo suficientemente hábiles para desacreditar a su oponente frente al rey, hasta tal grado que consiguieron su destitución y recuperaron por sí mismos el gobierno interino. Esta fue la situación heredada por el marqués de Gelves, en quien los oidores encontraron un adversario más reacio que su predecesor. Gelves estaba decidido a defender tanto la autoridad de la corona como los ingresos del Tesoro público. Es esto lo que explica el endurecimiento de la crisis, la movilización de los sectores cada vez más numerosos de la sociedad y finalmente el estallido del motín urbano de 1624. Pasaron muchos años antes de que la corona lograra eliminar las secuelas de este episodioexcepcional: esta es la parte más conocida de esta historia27. Durante todos estos años, la competencia económica entre los titulares de las diversas parcelas de autoridad precedió a la crisis política. También habremos observado que la Iglesia no significó el primer poder a oponerse al virrey, y que Juan Pérez de la Serna no intervino sino hasta en un segundo momento, en 1622. Por el contrario, en 1640, fue un acto político de la corona, el envío de un visita- dor que había sido entonces nombrado obispo de la ciudad de Puebla, lo que abrió la segunda secuencia. Se trataba entonces de resolver las dificultades que no habían sido resueltas durante la crisis anterior: Palafox y Mendoza se esforzó por imponer el res- peto a las leyes y combatió las actividades económicas ilícitas que reducían los ingre- sos de la corona. Sin embargo, el significado de la acción de Palafox no es comparable a la del marqués de Gelves. Aunque era una criatura de Olivares, Palafox tenía su pro- pia visión política y actuaba en consecuencia: adepto a concepciones tradicionales del orden social y político, consideraba que la pacificación del reino estaba más relacio- nada con la restauración o el establecimiento de un equilibrio entre las prerrogativas tradicionales de los cuerpos, que con el fortalecimiento de la autoridad monárquica28. Las apuestas de la confrontación, más políticas que económicas esta vez, el proyecto de reforma, más tradicional que en la década de 1620, y el posicionamiento de los actores, los virreyes, ahora a la defensiva mientras Palafox se apoyaba en el clero, dis- tinguen fuertemente este episodio de aquel de los años 1610-1630. La última secuencia, durante los años 1650-1660, es de distinta naturaleza. Por mucho tiempo, gracias a la habilidad del duque de Alburquerque, las tensiones que se acumulaban quedaron sordas, antes de que estallara una crisis abierta en 1662-1664. Esta vez fue la excesiva dureza de los virreyes lo que provocó el desequilibrio: aquella del virrey de Alburquerque probablemente no había sido menos que la de su primo 25. Rubio Mañé, J. I., El virreinato. Orígenes y jurisdicciones, y dinámica social de los virreyes, México, 1983, vol. 1, p. 229; Dehouve, D. y Berthe, J. P., “De l’événement à l’exemplum : la mort trafique d’un archevêque vice-roi de Mexico en 1612”, J. P. Berthe y P. Ragon (ed.) Penser l’Amérique au temps de la domination espag- nole. Espace, temps et société, XVIe-XVIIIe siècle). Hommages à Carmen Val Julián, París, 2011, pp. 135-159. 26. Leyes de Indias, Ley. 47, Titulo 15, Libro 2. 27. Israël, J., Razas, clases sociales y vida política…, pp. 164-192. 28. Alvarez de Toledo, C, Politics and Reform in Spain and Viceregal Mexico. The Life and the Thought of Juan de Palafox (1600-1659), Oxford, 2004, pp. 116-123. Entre reyes, virreyes y obispos, la “corrupción” en debate (Nueva España, siglo XVII) 26 y sucesor, el conde de Baños, como lo atestigua entre otras cosas la revuelta de los Indios de Tehuantepec, llevados al extremo de tanto que habían sido explotados, así como los testimonios recogidos por el juez encargado de investigar el desvío de plata extraída de las minas29. Las cosas se complicaron después de la partida del arzobispo Sagade Bugueiro que, involucrado en las benéficas operaciones domésticas, no estaba en condiciones de atacar al duque de Alburquerque, aunque los dos hombres se habían jurado mutuamente un sólido odio30. El conde de Baños sabía mucho menos tratar a sus compañeros que su primo, y el obispo de Puebla, convertido en la primera figura de la Iglesia local durante la vacante de la sede arzobispal, no estaba atado por los mismos escrúpulos que Sagade de Bugueiro. También creía contar con sus apoyos madrileños y una coyuntura política favorable para denunciar los abusos de la aristocracia de la corte31. Encontramos aquí una configuración análoga a aquella de los años 1640 pero esta vez, es un actor local, no la Corona, quien toma la iniciativa de las hostilidades. Pero si de un momento a otro las variaciones son fuertes, las alianzas y los pro- yectos cambiantes, todas estas crisis tienen también puntos en común. Las reglas de la batalla, descritas por Alejandro Cañeque, no cambian porque pertenecen a la cultura política de la época. También se puede ver que la denuncia de los asuntos privados del adversario y la capacidad que tienen los obispos de abrir crisis políticas mayores al impugnar la acción de los virreyes son dos rasgos recurrentes. El papel particular de los obispos de la Nueva España ¿De dónde sacaron los prelados de la Nueva España, muy particularmente duran- te estos años, una capacidad tal de intervención en el dominio de los asuntos políticos, carácter que los distingue, recordémoslo, de casi todos los arzobispos de Lima? Antes de intentar responder a esta pregunta, hagamos una observación: es posible que la Corona misma sea la causa responsable de esta situación. En efecto, no dudó en confiar un papel político a los obispos de la Nueva España puesto que cinco de ellos lograron acceder al virreinato durante el siglo XVII. En cambio, solamente existe en Perú durante el mismo periodo un solo arzobispo virrey, y además se trata de Melchor Liñan y Cisneros, un individuo experimentado, emparentado a las grandes familias aristocráticas que tuvo detrás de él, en el momento de su designación, una larga ca- rrera de oficial y de clérigo al servicio de la Corona y de la Iglesia. Mientras que en menos de un año y medio fue sucesivamente nombrado arzobispo de Lima (diciem- bre de 1676) y virrey del Perú con carácter provisional (marzo de 1678), tuvo la expe- riencia del gobierno de tres diócesis, pero también la práctica anterior del gobierno civil, ya que había sido gobernador, capitán general de Nueva Granada y presidente de la audiencia de Santa Fe (1670-1674)32. En estas funciones se había distinguido por un rigor desacostumbrado que su predecesor pagó, ya que lo sometió a un juicio de residencia tan riguroso y sin complacencia como inusual33. Sin duda parecía ser el 29. Ragon, P., Pouvoir et corruption…, pp. 51-89 y AGI, Mexico 265 et 266. 30. AGI, Mexico 707. Carta de Sagade Bugueiro al rey, 31 de agosto de 1657; Guijo, G. M. de, Diario (1648- 1664), México, 1953, vol. 2, p. 85. 31. Ragon, P., “El arzobispo primado de España Moscoso y Sandoval y la herencia de Olivares: el caso del gobierno de Nueva España”, J. Martínez Millán – M. Rivero Rodríguez – Versteegen, G. (eds.), Las cortes en Europa, política y religión, Madrid, 2012, vol. 2, pp. 911-925. 32. Mendiburu, M. de, Diccionario histórico-biográfico del Perú (parte primera), Lima, 1885, vol. 5. Artículo Liñan y Cisneros”. 33. Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE), Ms. 2817. “Memorial ajustado de la visita que hizo don Melchor de Liñan, obispo de Popayán contra don Diego de Villalba y Toledo, capitán general del Nuevo Pierre Ragon 27 hombre del momento cuando la corona quiso reemplazar con urgencia al conde de Castellar, caído en desgracia. Aparte de Juan de Palafox y Mendoza, los obispos de Nueva España que fueron nombrados para el gobierno no tenían generalmente tantas referencias, pero también a menudo fueron llamados en circunstancias imprevistas y a veces difíciles. Se espe- raba de ellos que pudieran resolver situaciones políticas delicadas. En 1648, el obispo de Yucatán Marcos de Torres y Rueda fue nombrado para reemplazar al conde de Sal- vatierra alejado de manera precipitada a Lima después de haber entrado en conflicto con el obispo y visitador Juan de Palafox y Mendoza. Seis años antes, Palafox y Men- doza había remplazado paralelamente al duque de Escalona, expulsado en razón de la estrechez de sus lazos de parentesco con los Braganza que acaban de rebelarse contra la corona. Entonces, en los años 1660, cuando el gobierno del conde de Baños no es- taba sino en sus inicios, Madrid no veía otra alternativa que organizar lo antes posible una transferencia de poder en favordel obispo de Puebla. Finalmente, en 1673, la inesperada muerte del duque de Veragua cinco días después de su entrada solemne, provocó un difícil vacío. Precavida, la Corona había designado previamente a un su- cesor para tal eventualidad en la persona del arzobispo Payo Enríquez de Ribera que, excepcionalmente, permaneció siete años a la cabeza del virreinato. Por supuesto, la elección de virreyes era siempre un asunto delicado, y Madrid no podía reemplazarlos inmediatamente. Incluso ocurrió que tardaría muchos años an- tes de encontrar un candidato que fuera considerado aceptable. Pero después de todo, ¿acaso las Leyes de Indias no daban la respuesta esperada previendo que el gobierno provisional fue ejercido por la audiencia? No fue la ausencia de prelados en Lima en los más altos cargos del gobierno civil lo que nos debe sorprender sino el recurso recu- rrente de los dignatarios eclesiásticos que se practicó en México. Conocemos mal las razones de esa elección. ¿Acaso la conducta escandalosa de los oidores del tribunal de México durante los años 1610 y 1620, no les habría valido un descrédito duradero que posteriormente llevó a la corona a privilegiar otras alternativas distintas a las previstas por las Leyes de Indias en caso de ausencias del poder virreinal? El nombramiento de dignatarios eclesiásticos a la cabeza de los virreinatos no era un uso desconocido en la monarquía hispánica si se tiene en cuenta que el virreinato de Nápoles o de Sicilia y Madrid habían recurrido a esto en México desde el siglo XVI y principios del XVII al nombrar virrey, en 1583 al arzobispo Pedro Moya de Contreras, y en 1610 a fray Francisco García Guerra. Sin embargo, los oidores limeños no eran modelos de virtud y fidelidad a la Co- rona, y sus discrepancias, objeto de numerosas denuncias, no eran menos conocidas en Madrid34. No obstante, extrañamente, la Corona no se apartó de las disposiciones previstas por las Leyes de Indias, ni tampoco intentó de organizar de otra manera la sucesión de los virreyes fallidos: en cuatro ocasiones, en el transcurso del siglo XVII, la audiencia asumió los poderes del virrey ¿Acaso los prelados no ofrecían a los ojos del rey una alternativa creíble? De hecho, los obispos de los Andes no parecen haber tenido el mismo peso político que los de México. Siendo que desde Nueva España los obispos opinaban constantemente sobre los asuntos del gobierno civil, y a menudo acusaban la conducta de los oficiales del rey, denunciando en particular sus malversa- ciones, en el Perú la correspondencia del Consejo de Indias está repleta de denuncias Reino de Granada y contra los oidores…”. 34. AGI, Lima 277. Ver, por ejemplo, el Memorial de Juan de Ávila Dávila, capítulos 13, 21, 22, 23, 29, 33 y 34. Entre reyes, virreyes y obispos, la “corrupción” en debate (Nueva España, siglo XVII) 28 contra los sacerdotes de las parroquias indígenas cuya moral y conducta trataron de ser regularmente castigadas. Y sus denuncias fueron tomadas en serio, al contrario de lo que ocurrió en Nueva España, donde los expedientes acumulados sobre estos asun- tos son menos numerosos. A este respecto, existe un episodio significativo: el fracaso del oidor Juan Francisco Montemayor de Cuenca que, tratando de condenar la acción de la Iglesia en Oaxaca, no logró reunir los testimonios que necesitaba35. Su aproxi- mación prefiguró la del duque de La Palata, pues promovía que los sacerdotes fueran colocados bajo el control de los corregidores. Sin haber conocido mayor felicidad, el virrey peruano había podido contar con una considerable masa de denuncias para justificar su ataque. Esta misma disimetría aparece claramente en las Relaciones de mando, cuando comparamos aquellas de los virreyes peruanos con las de los virreyes de México en las que las críticas del clero parroquial son escasas36. Sin embargo no debemos equivocarnos de análisis: la debilidad política de la Igle- sia del Perú y de sus prelados seguramente no tiene que ver (o no solamente) con la más grande deficiencia de su clero37. Por lo que podemos juzgar, a los párrocos de México tampoco les disgustaba el dinero, al igual que sus homólogos peruanos, y el examen de los estudios disponibles arroja que emplearon estrategias similares a las suyas con el fin de explotar a sus propios rebaños38. En cambio, existe un factor cultu- ral bastante potente que no debemos ignorar. En los Andes, la repetición de visitas de extirpación de idolatría a lo largo del siglo XVII alimentó el cuadro de una evangeliza- ción inconclusa, mucho menos exitosa en todo caso que en la Nueva España, aunque en este virreinato también algunos pudieron sin pena comprobar la falta de sinceridad o la ambigüedad de muchas conversiones. El fracaso de la Iglesia en los Andes no se podía explicar, en el espíritu de los tiempos, sino por la ausencia de la gracia. ¿Y por qué Dios no hubiera permitido el éxito de aquellos que llevaban su Palabra si no fuera por su indignidad? En una carta sobre el gobierno eclesiástico que Felipe IV dirigió en 1630 a su virrey del Perú, el príncipe de Esquilache, el rey partía del principio de que el éxito de la empresa misionera se debía a la virtud del clero: “la sustancia y principal fin para conseguir el de la religión y propagación del santo Evangelio es la buena vida y costumbres de los clérigos”39. Así, los pecados de los indios fueron la prueba de los del clero. La depravación de los sacerdotes, y la impotencia de los obispos para remediar- la, descalificaron políticamente a la Iglesia y debilitaron la posición de los prelados. Como resultado, los obispos del Perú no tuvieron la misma legitimidad que los de la nueva España para denunciar los abusos del poder civil. 35. AGI, México 77, Ramo 3, n° 29. Sobre el contexto de esta polémica, ver Ragon, P., Pouvoir et corrup- tion…, pp. 84-89. 36. Ver por ejemplo el marqués de Mancera y el conde de Salvatierra en Altolaguirre, A. de (ed.), Colección de las memorias o relaciones que escribieron los virreyes del Perú acerca del estado en que dejaban las cosas generales del reino, Madrid, 1921, vol. 2, p. 133 y 222-223. También se puede ver lo que escribe el conde de Alba de Liste en Lorente, S. (ed.), Relaciones de los virreyes y audiencias que han gobernado el Perú Madrid, Rivadeneyra, 1871, vol. 2, p. 189; o el duque de La Palata en Memorias de los vireyes que han gobernado el Perú durante el tiempo del coloniaje español, Lima, 1859, vol. 2, p. 19. Las relaciones de los virreyes de Nueva España están en Torre Villar, E. de la (ed.), Instrucciones y memorias de los virreyes novohispanos, México, 1991, 2 vol., passim. 37. Quedamos a la espera de estudios comparativos. 38. Sobre el Perú, las referencias son numerosas. Utilizamos Meiklejohn, N., La Iglesia y los Lupaqas durante la colonia, Cuzco, 1988, pp. 137-140 y 167-178, así como Robins, N. A., Priest-Indian Conflict in Upper Peru. The generation of Rebellion (1750-1780), Syracuse, 2007, pp. 47-76, y por supuesto el estudio pionero de O’Phelan Godoy, S, “El norte y las revueltas anticlericales del siglo XVIII”, Historia y cultura, 12 (1979), pp. 119-135. Para México, el estudio más importante es el de Taylor, W. B., Ministros de lo sagrado, Zamora, 1999, vol. 1, pp. 183-223. 39. BNE, Ms. 19282, f. 157v. Carta de Su Magestad en materia de gobierno eclesiástico. Pierre Ragon 29 Como podemos ver, no hay un vínculo directo entre el grado de enriquecimiento ilegal y las denuncias o los conflictos que provoca. Enriquecerse infringiendo la ley es una práctica universal que forma parte de las ocupaciones ordinarias de los oficiales de la corona y los clérigos. Condenada por la ley, es conocida por todos, incluido el rey y su Consejo de Indias: es generalmente aceptada o por lo menos tolerada, incluso por aquellos que toman medidas legales contra ella. Cuando suscita un conflicto o provoca una crisis, es porque se ha producido un desequilibrio. A veces resulta de la codicia particular ode la torpeza de un actor que busca aumentar más de lo ordinario o de lo razonable, los beneficios que normalmente puede obtener de su posición. Este fue el caso en los años 1610 y 1620, cuando los oidores de México lucharon sucesivamente contra dos virreyes, el marqués de Guadalcazár y el de Gelves; este fue también el caso a principios de la década de 1660, debido a la codicia del conde de Baños y de su familia. En otras ocasiones, fue la Corona la que desencadenó el conflicto declarando la guerra a las autoridades locales para reducir el espacio de libertad que les otorgaba. Pero el crédito personal de los hombres cuenta también y a veces más que su estatus. De esta manera, los prelados de México pudieron actuar con más libertad que los del Perú, ya sea para enriquecerse sin encontrar oposición, como hicieron Juan Pérez de la Serna o Mateo Sagade Bugueiro, o para denunciar las malversaciones de otros, como lo hicieron Juan de Palafox y Mendoza o también Diego Osorio de Escobar y Llamas, que tuvieron la legitimidad al ser apoyados por la corte y adherirse de manera más o menos estrecha al proyecto político entonces sostenido por Madrid. Pero el prestigio que la corona otorgó a los obispos de la Nueva España y el papel político que les hizo desempeñar, no fue sin consecuencias para la estabilidad política del reino. 30 31 A corrupção em definições normativas e artísticas do século xvi: permeabilidades consentidas nos circuitos administrativos Maria Leonor García Da Cruz Universidade de Lisboa Grandes oficiais da Justiça, incluindo o Regedor, juravam perante Deus e o Rei não se deixarem envolver pelos interesses dos particulares e não darem causa a “algu- ma corrupção” da Justiça régia. Assim se estipula no título primeiro das Ordenações portuguesas1. Mas seria tal juramento o bastante para cumprirem tamanha responsabilidade pública? Os discursos quinhentistas, revelados nas artes, nas letras e em registos re- lativos a uma prática administrativa, dentro e fora de Portugal, parecem desmenti-lo. As criações artísticas, sobretudo, esforçam-se por endireitar um mundo que parece irremediavelmente invertido, utilizando a ironia, o riso sarcástico, a idealização ou mesmo a utopia. Iremos citar a esse propósito criadores como Gil Vicente e Thomas More, Alciato e Ripa, Hieronymus Bosch e Hans Holbein o Moço, entre outros. Se o próprio rei cristão deve cumprir objectivos de Justiça, encarnando como en- carna a lei divina e preservando, através das leis positivas, os direitos naturais dos súbditos, uma “sã vontade e boa consciência”, como se lê nas referidas Ordenações, deve nortear os grandes oficiais da Justiça e da Fazenda escolhidos pelo rei, além de se preservar nessa escolha também, não por acaso, o sangue nobre, valores tradicionais, e o juramento prestado sobre os Santos Evangelhos. A autoridade real patenteia limites no século XVI português, e não apenas de natureza doutrinal e religiosa. Também conhece restrições de natureza jurídica e po- lítico-institucional. Da mesma forma e com o objectivo do bem comum, de servir a Deus e ao governante (e com isso a todos), os grandes magistrados, entre os quais o principal magistrado do Reino, o Regedor da Casa da Suplicação, assumem com- promissos. Da mesma forma se estabelecem limites ou normas de conduta para o indivíduo, comum ou privilegiado, e para os diferentes grandes oficiais em múltiplas esferas de actuação2. Recorde-se a esse propósito Thomas More (1478-1535) e quanto na ilha da Uto- pia3, dentro e fora desta, os magistrados têm fama de sábios e de incorruptíveis. Por- quê? Porque são escolhidos pela sua integridade e superior inteligência entre os cida- dãos mais dotados. Ao mérito junta-se a sua “sã consciência” para utilizar as palavras da lei portuguesa. Tudo se conjuga nesta ilha para que em assuntos públicos haja imparciais e úteis reflexões e deliberações, sobretudo no aconselhamento da gover- 1. Ordenações Manuelinas [Ed. fac-simile 1786], Lisboa, 1984, Liv. I, T. I. 2. A exemplaridade da figura do magistrado que se valoriza em fontes europeias não apenas legislativas pode relacionar-se directamente com denúncias e críticas à corrupção e incompetência que lavravam na magistratura da época. Margolf, D. C., Religion and Royal Justice in Early Modern France: The Paris Chambre de l’Edit, 1598-1665, Kirksville, 2017. 3. More, Th., Thomas Morvs: Vtopia, Lisboa, 2006. A corrupção em definições normativas e artísticas do século XVI: permeabilidades consentidas... 32 nação e na elaboração de leis, sob pena de morte para aquele que se reúna / conspire fora da assembleia. E note-se a importância da ética no julgamento deste pensador do humanismo cristão: tudo isto se aplica aos magistrados como ao próprio príncipe, evitando-se desta forma perturbações de regime e instalação da tirania. Em assuntos de alta importância a consulta pode até estender-se a uma assembleia geral de toda a ilha, pressupondo-se assim o conhecimento das famílias. Perante tais responsabilidades assumidas pelo oficial e a construção de uma ima- gem de integridade, naturalmente se torna compreensível a ferocidade da lei contra quem o injuriasse. Castigo dobrado e penas-crime caem então sobre o difamador4. Importa inventariar situações em que contra prevaricadores ou difamadores há punição pela justiça, perdão régio ou fuga ao castigo. Os casos práticos devem servir para aferir a eficácia do texto da lei, assim como para testar julgamentos e apreciações morais de discursos contemporâneos5. Vem a propósito referir aqui um parecer emitido em 1553 por um alto oficial da Fazenda pública, o Conde da Castanheira6, D. António de Ataíde, Vedor da Fazenda e conselheiro do monarca, num período de fortes pressões exercidas sobre o rei para que mandasse realizar uma devassa geral a todos os oficiais da Justiça da Corte. Tal iniciativa, segundo ele, traria inevitavelmente importantes implicações e não neces- sariamente positivas como se poderia julgar. As implicações poderiam vir a ser, pelo contrário, extremamente prejudiciais. A preservação da Justiça, considera ele, a fundamental obrigação do rei, inerente ao cargo que exerce7. Respeita tanto à sua consciência como ao governo do Reino. Do seu sucesso decorrem diversas outras acções do monarca, inclusivamente a da guerra e a da defesa de vassalos e estados. A Justiça no Reino e senhorios deve, pois, ser mi- nistrada por indivíduos “apurados” ou dignos de cargos de tanta autoridade como o de Regedor, Chanceler-mor, Desembargadores do Paço e Desembargadores da Casa da Suplicação, escolhidos pelo monarca. Conclui-se daí que devassar tais oficiais poderia não ser conveniente para a “re- pública” pois poderia libertar ódios e paixões, fortalecer a “murmuração”, tornando temerosos da calúnia alguns dos seus executantes, com isso prejudicando o natural desempenho da Justiça. Mostrar-se-ia uma atitude imprudente pois atingiria a pró- pria dignidade e autoridade de juiz, ferindo com isso a do Rei. Deve-se notar que no quotidiano administrativo tornam-se recorrentes cláusulas de advertência para o caso da ocorrência de calúnias sobre oficiais também da Fazen- da pública, sector este tão nevrálgico do Estado ao gerir e preservar os rendimentos 4. Ordenações Manuelinas, Liv. V, T. LVI. 5. Permitirão uma revisão de conceitos e de interpretações sob novas perspectivas, verificando formas de “corrupção” da época, como tal sentidas e percebidas. Numa leitura actualizada sobre o funcionário da Coroa portuguesa particularmente no Oriente no século XVI, tão vergastado por uma lenda negra construída pela historiografia decadentista, insurge-se em importantes pontos de reflexão Winius, G. D., A Lenda Negra da Índia Portuguesa. Diogo do Couto, os seus contemporâneos e o “Soldado Prático”. Contributo para o estudo da corrupção política nos impérios do início da Europa moderna, Lisboa, Antígona, 1994. Ver também Vieira, A. d. P., “Subsídios para a História da Criminalidade
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