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762-2019-SUNARP-TR-L

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,' Ministerio 
PERU deJusticia
y Derechos Humanos
Superintendencia Nacional 
de Registros Publicos
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCION No. - ^ -2019-SUNARP-TR-L
2 2 MAR. 2019Lima,
MARIA ROSA MUR ESPINEL.
N° 2573503 del 15/11/2018.
H.T.D. N° 005368 del 30/1/2019.
Predios de Lima.
Inscripcion, regularizacion y/o actualizacion de aportes.
APELANTE
TITULO
RECURSO
REGISTRO
ACTO
SUMILLA
kfi^^gRECISION DE LA ROGATORIA
N^iando de los documentos presentados no resulte claro cual es el acto materia de rogatoria 
5|(lra. SalaJ^bor ende, no se pueda determinar que requisites deben cumplirse, debera solicitarse la 
amaracion correspondiente.Y0\
ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION 
PRESENTADA
1.1. Mediante el titulo venido en grade de apelacion se solicita la inscripcion, 
regularizacion y/o actualizacion de aportes del inmueble denominado Parque 
Mariscal Ramon Castilla, ubicado en el distrito de Lince, que forma parte del 
predio de mayor extension inscrito en la partida electronica N° 07030484 del 
Registro de Predios de Lima.
Para tal efecto, se adjunto la siguiente documentacion:
- Escrito del 30/10/2018 suscrito por Cesar Flores Cuba en su condicion de 
Subgerente de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Lince.
- Declaracion jurada suscrita por verificador ingeniero civil Edwin Moises 
Cobba Gomez.
- Copia certificada del Certificado de Busqueda Catastral expedido el 
27/8/2018 por Erika Ruth Malca Manco en su condicion de abogada 
certificadora de la Zona Registral N° IX - Sede Lima (publicidad N° 5083003 
del 26/7/2018), expedido el 9/11/2018 por Max Silva Alvan en su condicion 
de Secretario General de la Municipalidad Distrital de Lince.
- Memoria descriptiva de octubre del 2018 autorizada por ingeniero civil 
Edwin Moises Cobba Gomez.
- Plano de ubicacion y localizacion (lamina U-01), elaborado en octubre del 
2018, autorizado por ingeniero civil Edwin Moises Cobba Gomez.
- Plano perimetrico (lamina P-01), elaborado en octubre del 2018, autorizado 
por ingeniero civil Edwin Moises Cobba Gomez.
- Copia simple de la Resolucion de Alcaldia N° 083-2015-MDL del 9/3/2015 
suscrito por Martin Principe Launes y Max Silva Alvan en sus condiciones de 
Alcalde y Secretario General, respectivamente, ambos de la Municipalidad 
Distrital de Lince.
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RESOLUCION No. - ^ (A -2019-SUNARP-TR-L
1.2. En el reingreso por subsanacion del 13/12/2018 se presento el escrito 
del 10/12/2018 suscrito por Maria Rosa Mur Espinel.
DECISION IMPUGNADAII.
El registrador publico del Registro de Predios de Lima Victor Huaman De la 
Cruz observe el titulo en los siguientes terminos:
(Se reenumera para efectos del analisis a realizar por esta instancia)
Reingreso de fecha 13/12/2018:
1.- Presenta en el reingreso una solicitud en la que no consta informacion respecto 
a la persona que la suscribe, no pudiendo identificar quien realiza la aclaracion de 
la rogatoria.
Sin perjuicio de lo senalado se advierte que en dicho documento se indica que la 
rogatoria esta referida a la rectificacion del asiento de habilitacion urbana que obra 
en la partida respecto al inmueble denominado Parque Mariscal Ramon Castilla; sin 
embargo no se indica la partida registral y el asiento cuya rectificacion solicita, 
ademas de no senalar en que consiste la rectificacion que solicita.
Por lo expuesto y no habiendo presentado documentacion que amerite inscripcion 
se reitera y transcribe la anterior observacion:
2.- Vista la solicitud de inscripcion (formato de color verde), se solicita como acto 
materia de inscripcion: solo Parque Mariscal Castilla, asimismo en el primer parrafo 
de la solicitud se senala que se presenta al Ing. Edwin Moises Cobba Gomez, para 
que realice las gestiones de inscripcion, regularizacion y/o actualizacion de aportes 
del inmueble denominado Parque Mariscal Castilla.
3.- Conforme a lo senalado, se solicito a efecto de poder emitir pronunciamiento, se 
aclare su rogatoria precisando cual es el acto materia de la presente solicitud, asi 
como el fundamento legal del mismo.
4.- Que, conforme a lo indicado en el punto 1, dicha solicitud constituiria solo una 
carta de presentacion del Ing. que se menciona, para que este realice determinados 
actos, mas aim, no se indica o precisa si este actua en representacion de la 
Municipalidad de Lince y menos se acreditan facultades (las necesarias para el acto 
que se pretenda inscribir).
5.- Del mismo modo se hace presente que o se ha adjuntado resolucion o acto 
administrative alguno en la documentacion presentada.
6.- En tal sentido conforme a lo expuesto previamente slrvase aclarar su rogatoria y 
establecer el fundamento legal de la misma, a fin de poder determinar los requisites 
o documentacion a solicitar para la calificacion del acto en cuestion.
Se hace presente que al momento de subsanar se debe de tener en cuenta lo 
dispuesto en el art. IX del Titulo Preliminar del T.U.O. del Reglamento General de 
los Registros Publicos, esto es que el titulo que da merito a la inscripcion, debe ser 
anterior a la fecha del asiento de presentacion.
'O
Sin perjuicio de lo indicado en los puntos anteriores, se hace presente lo siguiente:
7.- La memoria descriptiva presentada se encuentra sin firma y sin ninguna 
formalidad, igual sucede con los pianos presentados.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION
RESOLUCION No. - ^ ^ -2019-SUNARP-TR-L
La recurrente sehala, entre otros, los siguientes fundamentos:
- Tramitado el certificado de busqueda catastral respecto al parque Mariscal 
Castilla ubicado en el distrito de Lince, se obtuvo que se trata de tres 
poligonos ubicados con 47,347.83 m2, 14,980.08 m2 y 41,014.45 m2, los 
cuales se encuentran dentro del ambito mayor inscrito en el tomo 32B a fojas 
55 que continua en la partida N° 07030484, haciendose constar que no 
existen observaciones respecto al mencionado inmueble.
- Ante ello, se ingreso el presente titulo, acompanando los documentos 
requeridos para el saneamiento de bienes estatales, acompanando copia del 
certificado de busqueda catastral respecto del parque Mariscal Castilla 
ubicado en el distrito de Lince. Con la finalidad de abundar en informacion y 
que esta resulte suficiente para lograr que el aporte del inmueble “parque 
Mariscal Castilla” viene siendo utilizado y cumple su funcion como parque, se 
inscriba y se extienda la partida correspondiente, por cuanto la Municipalidad 
Distrital de Lince carece de partida registral en la cual deberia constar inscrito 
el inmueble.
- La Municipalidad Distrital de Lince oportunamente presento la 
correspondiente resolucion de acreditacion de su representante legal, 
observando los demas requisites establecidos por la Sunarp para el 
saneamiento de bienes estatales.
- A mayor abundamiento se indica que la Ordenanza N° 836 expedida por la 
Municipalidad de Lima Metropolitana establece que los propietarios o titulares 
de predios o areas rusticas, sujetas a habilitacion urbana en Lima, sin 
distincion alguna, estan sujetos a la obligacion urbanistica de efectuar o ceder 
los aportes reglamentos, entre los cuales se encuentran las areas destinadas 
a parques, cuya titularidad corresponde a la Municipalidad Distrital de Lince 
(en el presente caso, de conformidad con los artlculos 1 y 2).
Si bien es cierto el dispositive en que se sustenta nuestro pedido data del ano 
2005 y la habilitacion urbana se produce con anterioridad, no es menos cierto 
que a traves de las disposiciones finales de la Ordenanza N° 836 de la 
Municipalidad de Lima Metropolitana, cualquier otro dispositive queda sin 
efecto, siendo de cumplimiento y observancia obligatoria.
En ese orden de ideas, no se puede impedir al titular de un derecho ejercerlo 
y solicitar que se extienda la partida correspondiente respecto del inmueble 
materia de calificacion, maxime si como se ha manifestado, quien solicita se 
extienda la partida respecto del inmueble resulta ser su titular y administrador.
- Tratandose de un aporte reglamentario existe por parte de nuestra 
representadala obligacion de poner a conocimiento el aporte reglamentario, 
lo que no se puede realizar hasta la fecha por cuanto no se cuenta con la 
partida en la que conste inscrito el dominio a favor de la Municipalidad Distrital 
de Lince.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
El fundo rustic© Lobaton, ubicado en el distrito de Lince, provincia y 
departamento de Lima, se independizo en el tomo 32 del Libro Balnearios -
RESOLUCION No. - X ^ -2019-SUNARP-TR-L
Propiedad a fojas 55 y siguientes, que continua en la partida electronica N° 
07030484 del Registro de Predios de Lima.
En el asiento 3 a fojas 56 y 57 del tomo 32 del Libro Balnearies - Propiedad 
se registro el dominio del predio submateria a favor de Negociacion Risso 
Limitada.
En los asientos 32, 33 y 34 de fojas 175 a 185 del Libro Registro de Predios 
se registro la implementacion de la urbanizacion de la ultima zona del fundo 
rustico Lobaton.
Cabe mencionar que en los referidos antecedentes registrales constan 
anotaciones de independizacion de partes materiales y de lotes respecto de 
la matriz.
PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
.V'
Interviene como ponente la vocal (s) Maria Teresa Salazar Mendoza.
De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a 
determinar es la siguiente:
- Si corresponde solicitar aclaracion cuando de los documentos presentados 
no resulte claro cual es el acto materia de rogatoria.
VI. ANALISIS
1. Con el titulo venido en grade de apelacion se solicita la inscripcion, 
regularizacion y/o actualizacion de aportes del inmueble denominado Parque 
Mariscal Ramon Castilla, ubicado en el distrito de Lince, que forma parte del 
predio de mayor extension inscrito en la partida electronica N° 07030484 del 
Registro de Predios de Lima, en merito a los documentos senalados en el 
numeral 1.1 del item I de la presente resolucion.
El registrador denego1 la inscripcion rogada alegando que, a efecto de poder 
emitir pronunciamiento, previamente debera aclararse la rogatoria, 
precisando cual es el acto materia de la presente solicitud asi como el 
fundament© legal del mismo.
Ante ello, en el reingreso por subsanacion del 13/12/2018 se present© el 
escrito del 10/12/2018 suscrito por Maria Rosa Mur Espinel, en el cual se 
indico lo siguiente:
Que aclarando el pedido formulado en la rogatoria de presentacion del titulo de 
la referenda, es rectificacion del asiento de habilitacion urbana que obra 
en la partida, respecto al inmueble denominado Parque Mariscal Ramon 
Castilla del distrito de Lince, de la Municipalidad de Lince, aporte realizado 
en la habilitacion urbana y para cuyo efecto se adjunto copia del certificado 
de busqueda catastral correspondiente al inmueble emitido por la Sunarp.
(...)”. (El resaltado es nuestro).
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Como se puede apreciar, se solicito la rectificacion del asiento de 
habilitacion urbana respecto del inmueble denominado Parque Mariscal
Mediante esquela de observacion del 4/12/2018.
RESOLUCION No. - ^ ^2 -2019-SUNARP-TR-L
Ramon Castilla, aporte realizado en la habilitacion urbana; sin embargo, 
mediante la esquela de observacion del 21/12/2018 (materia de analisis), el 
registrador reitero la observacion manifestando - entre otros aspectos - que 
no se indica la partida registral respecto al Parque Mariscal Ramon Castilla 
ni se precisa en que consiste la rectificacion rogada.
Contra esta ultima denegatoria de inscripcion, el interesado interpuso recurso 
de apelacion manifestando inicialmente que la Municipalidad Distrital de 
Lince oportunamente presento la correspondiente resolucion de acreditacion 
de su representante legal, observando los demas requisites establecidos por 
la Sunarp para el saneamiento de bienes estatales; sin embargo, 
posteriormente, en merito a la Ordenanza N° 836 expedida por la 
Municipalidad de Lima Metropolitana, se afirma que las areas destinadas a 
parques son de titularidad de la Municipalidad Distrital de Lince, por lo 
que no se le puede impedir ejercer su derecho y solicitar se extienda la 
partida registral correspondiente a su favor y, de esta manera, poner a 
conocimiento el aporte reglamentario.
2. Ahora bien, respecto al saneamiento de bienes estatales, debe indicarse 
que mediante la Ley N° 265122 se declaro de necesidad y utilidad publica el 
saneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad del Sector 
Educacion y del Sector Transporte, Comunicaciones, Vivienda y 
Construccion, estableciendo un procedimiento de regularizacion que 
contempla la inscripcion provisional de los actos materia de regularizacion a 
favor de las citadas entidades, la publicacion de un aviso en el diario oficial 
El Peruano y en otro de circulacion nacional; y la conversion en definitive de 
la inscripcion provisional, transcurrido el plazo de 30 dias calendarios 
contados desde la publicacion del aviso sin haberse formulado oposicion.
Posteriormente, se publico el Decreto de Urgencia N° 071-20013 cuyo objeto 
fue que la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) tenga autonomia 
necesaria en diversos aspectos para la ejecucion de los actos de adquisicion, 
disposicion, administracion y control de los bienes de propiedad estatal cuya 
administracion esta a su cargo, de conformidad con las disposiciones legales 
vigentes y con las establecidas en el presente Decreto de Urgencia 
respetando la competencia sobre los bienes de propiedad municipal y 
aquellos que sean materia de procesos de formalizacion. Adicionalmente, 
mediante su articulo 4 se declaro de interes nacional el saneamiento tecnico, 
legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades publicas en 
general. Senalo ademas, que la Sunarp efectuara las inscripciones 
correspondientes de acuerdo con las condiciones que se establezcan por 
decreto supremo.
Seguidamente, se publico la Ley N° 274934 mediante la cual se hizo 
extensiva la Ley N° 26512 a todos los organismos e instituciones del sector 
publico. Asimismo, se dicto el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 071- 
2001, aprobado por Decreto Supremo N° 130-2001-EF5, por el cual se 
establecio que cualquier entidad publica e inclusive los organismos, 
proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de 
potestades administrativas, puedan realizar por su cuenta las acciones de 
saneamiento tecnico legal y contable de los bienes a su cargo. De igual
2 Publicada en el diario oficial El Peruano el 28/7/1995.
3 Publicado en el diario oficial El Peruano el 19/6/2001.
4 Publicada en el diario oficial El Peruano el 2/7/2001.
5 Publicado en el diario oficial El Peruano el 4/7/2001.
RESOLUCION No. - ^ <o2 -2019-SUNARP-TR-L
modo, con posterioridad se publica el Decreto Supremo N0 136-2001-EF6, el 
cual declare extensive el D.S. N° 130-2001-EF a todos los organismos e 
instituciones del sector publico a que se refiere la Ley N° 27493.
3. De conformidad con las normas glosadas se establecieron dos 
procedimientos para el saneamiento tecnico legal de los bienes de propiedad 
estatal: uno, el previsto en la Ley N° 26512, extendido a las demas 
instituciones estatales por la Ley N° 27493, y otro, el previsto en el 
Reglamento del Decreto de Urgencia N° 071-2001, aprobado por el Decreto 
Supremo N° 130-2001-EF, tambien extendido a las demas entidades 
estatales por el D.S. N° 136-2001-EF.
La vigencia y coexistencia de estos dos procedimientos es ratificada por la 
Octava Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N°
v \ 29151 - Ley Genera| de! Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por 
ttfira. SalajSjel D.S. N° 007-2008-VIVIENDA, cuando establece que el “saneamiento de 
(\V bienes estatales a cargo de las entidades, se regula por las Leyes N° 26512
y 27493, por el Decreto de Urgencia N° 071-2001 y por los Decretos 
Supremos N° 130 y 136-2001-EF y normas complementarias y conexas”.
En tal sentido, este Tribunal ha establecido que ambos regimenes, a opcion 
de la entidad solicitante, pueden ser utilizados por cualquiera de las 
entidades, organismos, proyectos o programas estatales74. Posterior a las normas citadas, mediante Decreto Legislative N° 1358 se 
incorporan los articulos 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17- 
I, 17-J, 18-A y 18-B a la Ley General del Sistema Nacional de Bienes 
Estatales, y se dispone la obligacion por parte de las entidades estatales de 
efectuar el saneamiento fisico legal de los inmuebles de su propiedad o que 
se encuentren bajo su competencia o administracion hasta su inscripcion en 
los Registros Publicos, estableciendo, ademas, un procedimiento especial de 
saneamiento fisico legal de los inmuebles estatales (art. 17-D y siguientes) 
que comprende todas las acciones destinadas a lograr que en el Registro de 
Predios figure inscrita la realidad juridica actual de los bienes inmuebles del 
Estado y de las entidades, en relacion a los derechos reales que sobre los 
mismos ejercen dichas entidades.
Asimismo, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del citado 
decreto legislative indica:
“Unica.- Vigencia de normas reglamentarias de saneamiento fisico legal
En tanto se adecue el Reglamento de la Ley N° 29151, respecto del 
procedimiento especial de saneamiento fisico legal de los inmuebles estatales, 
son de aplicacion las disposiciones contenidas en los reglamentos de la Ley N° 
26512, Declaran de necesidad y utilidad publica el saneamiento legal de los 
inmuebles de propiedad de los Sectores Educacion y Transportes, 
Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobado por Decreto Supremo N° 
014-95-MTC, y del Decreto de Urgencia N° 071-2001, Declaran de interes 
nacional el saneamiento tecnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad 
de las entidades publicas, aprobado con Decreto Supremo N° 130-2001-EF, 
modificado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, en lo que no 
contravenga la presente norma”.
C
3
§
6 Publicado en el diario oficial El Peruano el 10/7/2001.
7 Vease la Resolucion NT 857-2014-SUNARP-TR-L de fecha 5/5/2014, entre otras.
RESOLUCION No. - -2019-SUNARP-TR-L
Dicho lo anterior, continuan vigentes los procedimientos establecidos en el 
reglamento de la Ley N° 26512 y el D.S. N° 130-2001-EF hasta que se 
aprueben las normas reglamentarias de la Ley N° 29151, por lo que a efectos 
del saneamiento flsico legal de bienes estatales debe seguirse alguno de los 
procedimientos establecidos en las normas antes indicadas, debiendo 
presentarse, por tanto, los documentos pertinentes.
En ese mismo sentido se ha pronunciado esta instancia en la Resolucion N° 
666-2019-SUNARP-TR-L del 13/3/2019.
v 5. En el presente caso, de la revision de los documentos adjuntos, no se 
advierte que se haya seguido alguno de los procedimientos regulados en el 
reglamento de la Ley N° 26512 y el D.S. N° 130-2001-EF, por lo que no es 
/ posible el acceso al Registro de lo solicitado, debiendo acogerse a alguno de 
dichos procedimientos8.
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Entonces, una vez que se precise cual de los procedimientos de saneamiento 
de bienes estatales se ha seguido, se podran determinar que documentos 
resultan exigibles, que funcionario debe otorgarlos asi como la formalidad de 
los mismos.
6. Por otro lado, respecto a los aportes reglamentarios, de los documentos 
que forman parte del titulo presentado, se puede afirmar que no queda claro 
si se requiere la rectificacion de los asientos de habilitacion urbana (en cuyo 
caso no se precisa en que consiste la rectificacion rogada), o si se pretende 
la inscripcion de la titularidad as! como la independizacion del Parque 
Mariscal Ramon Castilla a favor de la Municipalidad Distrital de Lince, en su 
condicion de aporte reglamentario, en merito a los antecedentes registrales.
De tratarse del ultimo supuesto, debe indicarse que revisados los titulos 
archivados N° 1383 del 29/8/1953 y N° 3253 del 4/12/1955 (que dieran merito 
a la extension de los asientos 32, 33 y 34 de fojas 175 a 185 del Libro Registro 
de Predios, donde consta registrada la implementacion de la urbanizacion de 
la ultima zona del fundo rustico Lobaton), no se aprecia que se haga mencion 
al Parque Mariscal Ramon Castilla y, por ende, tampoco existe indicacion 
respecto a dicho parque como aporte reglamentario.
La unica referencia a los aportes reglamentarios consta en la Resolucion 
Ministerial N° 972 del 13/10/19559, en la que consta: “(...) 3° El lote que 
corresponde al Estado por concept© del dos por ciento reglamentario, ha sido 
entregado por la Negociacion Risso Ltda. S.A. de acuerdo con lo dispuesto 
en la Resolucion Suprema N° 77 de 22 de mayo de 1955. (...)”.
En consecuencia, no resulta procedente la inscripcion de la titularidad de la 
Municipalidad Distrital de Lince respecto del mencionado Parque Mariscal 
Ramon Castilla en merito a los antecedentes registrales.
‘o
7. Estando a lo expuesto, debera aclararse la rogatoria del presente titulo, a 
efectos de proseguir con la calificacion del mismo, de tal manera que pueda 
determinarse que documentos resultan exigibles, que funcionario debe 
otorgarlos asi como la formalidad que deben revestir los mismos.
8 En ese mismo sentido se pronuncio esta instancia en la Resolucion N° 666-2019-SUNARP-TR-L del 
13/3/2019.
9 Obrante en el titulo archivado N° 3253 del 4/12/1955.
RESOLUCION No. - ^ ^ -2019-SUNARP-TR-L
For lo expuesto, corresponde confirmar los extremes 1, 2, 3 y 6 de la 
observacion.
En ese mismo sentido, no resulta amparable que se cuestione el contenido y 
la formalidad de los documentos presentados mientras que no se aclare la 
rogatoria, por lo que corresponde revocar los extremes 4, 5 y 7 de la 
observacion.
Con la intervencion de las vocales (s) Jessica Giselle Sosa Vivanco y Maria 
Teresa Salazar Mendoza, autorizadas mediante Resoluciones N° 065-2019- 
SUNARP/SN del 15/3/2019 y N° 065-2019-SUNARP/PT del 14/3/2019, 
respectivamente.
Estando a lo acordado por unanimidad;
VII. RESOLUCION
CONFIRMAR los extremes 1, 2, 3 y 6 asi como REVOCAR los extremes 4, 
5 y 7 de la observacion formulada por el registrador publico del Registro de 
Predios de Lima al titulo senalado en el encabezamiento, conforme a los 
fundamentos expuestos en el analisis de la presente resolucion.
Registrese y comuniquese.
Vy/ \V
5?
AlamcThidalg,
71tr Mra
y
rente de la Prime^a^Sala 
fel Tribunal Regtstralm
JESSICAjSfSELLE^OSA VIVANCO MARIA TERESA SALAZAR MENDOZA
Vopal (sVdel Tribunal Registral Vocal (s) del Tribunal Registral
Tribuna1/Resolucioi1es2019\2573503-2018.doc
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