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EN 10087

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TÍTULO
CORRESPONDENCIA
OBSERVACIONES
ANTECEDENTES
norma
española
UNE-EN 10087
Junio 1999
Aceros de fácil mecanización
Condiciones técnicas de suministro para semiproductos,
barras y alambrón laminados en caliente
Free-cutting steels. Technical delivery conditions for semi-finished products, hot-rolled bars and rods.
Aciers de décolletage. Conditions techniques de livraison pour les demi-produits, barres et fils-machine
laminés à chaud.
Esta norma es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 10087 de
septiembre 1998.
Esta norma anula y sustituye a la Norma UNE 36021 de diciembre 1980.
Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 36 Siderurgia cuya
Secretaría desempeña CALIDAD SIDERÚRGICA, S.R.L.
Editada e impresa por AENOR
Depósito legal: M 22180:1999
© AENOR 1999
Reproducción prohibida
LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:
C Génova, 6 Teléfono 91 432 60 00
28004 MADRID-España Fax 91 310 40 32
23 Páginas
Grupo 16
 
NORMA EUROPEA
EUROPEAN STANDARD
NORME EUROPÉENNE
EUROPÄISCHE NORM
EN 10087
Septiembre 1998
ICS 77.140.50; 77.140.60; 77.140.65
Descriptores: Producto siderúrgico, producto laminado en caliente, barra metálica, alambrón, acero de fácil
mecanización, grado: calidad, composición química, propiedad mecánica, tratamiento térmico,
condiciones de expedición, defecto de superficie, inspección, ensayo.
Versión en español
Aceros de fácil mecanización
Condiciones técnicas de suministro para semiproductos,
barras y alambrón laminados en caliente
Free-cutting steels. Technical delivery
conditions for semi-finished products,
hot-rolled bars and rods.
Aciers de décolletage. Conditions
techniques de livraison pour les
demi-produits, barres et fils-machine
laminés à chaud.
Automatenstähle. Technische
Lieferbedingungen für Halbzeug,
warmgewalzte Stäbe und
Walzdraht.
Esta norma europea ha sido aprobada por CEN el 1998-09-04. Los miembros de CEN están sometidos al Regla-
mento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin modifica-
ción, la norma europea como norma nacional.
Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales, pueden
obtenerse en la Secretaría Central de CEN, o a través de sus miembros.
Esta norma europea existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e inglés). Una versión en otra lengua realiza-
da bajo la responsabilidad de un miembro de CEN en su idioma nacional, y notificada a la Secretaría Central, tiene
el mismo rango que aquéllas.
Los miembros de CEN son los organismos nacionales de normalización de los países siguientes: Alemania, Austria,
Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países
Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.
CEN
COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN
European Committee for Standardization
Comité Européen de Normalisation
Europäisches Komitee für Normung
SECRETARÍA CENTRAL: Rue de Stassart, 36 B-1050 Bruxelles
© 1998 Derechos de reproducción reservados a los Miembros de CEN.
EN 10087:1998 - 4 -
ÍNDICE
Página
ANTECEDENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACI ÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
2 NORMAS PARA CONSULTA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
3 DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
4 CLASIFICACI ÓN Y DESIGNACI ÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
4.1 Clasificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
4.2 Designación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
5 INFORMACI ÓN QUE DEBE FACILITAR EL COMPRADOR . . . . . . . . . . . . . 7
5.1 Información obligatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
5.2 Opciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
6 PROCEDIMIENTO DE FABRICACI ÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
6.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
6.2 Condición de tratamiento en el suministro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
6.3 Separación de coladas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
7 REQUISITOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
7.1 Composición química y propiedades mecánicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
7.2 Soldabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
7.3 Estructura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
7.4 Calidad interna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
7.5 Calidad superficial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
7.6 Medidas, tolerancias dimensionales y de forma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
8 INSPECCIÓN Y ENSAYO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
8.1 Tipos y contenido de los documentos de inspección. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
8.2 Inspección específica y ensayos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
9 MARCADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
ANEXO A (Normativo) SECCI ÓN EQUIVALENTE PARA PROPIEDADES
MECÁNICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
ANEXO B (Normativo) REQUISITOS SUPLEMENTARIOS O ESPECIALES . . . . 20
ANEXO C (Informativo) BIBLIOGRAF ÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
ANEXO D (Informativo) NORMAS DIMENSIONALES QUE PUEDEN APLICARSE
A LOS PRODUCTOS CONFORMES A ESTA
NORMA EUROPEA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
- 5 - EN 10087:1998
ANTECEDENTES
Esta norma europea ha sido elaborada por el Comité Técnico ECISS/TC 23 "Aceros para tratamiento
térmico, aceros aleados y aceros de fácil mecanización. Requisitos de calidad" cuya Secretaría de-
sempeña DIN.
El Comité Técnico ECISS/TC 23 se reunió el 1 y 2 de julio de 1997 en Düsseldorf y aprobó someter
este documento al voto de COCOR. Los países siguientes estuvieron representados en esta reunión:
Alemania, Finlandia, Francia, Italia y Reino Unido.
El Reino Unido ha publicado una "desviación técnica no conflictiva" en la que se describe un tipo de
acero utilizado en el Reino Unido, que no está incluido en esta norma europea.
Esta norma europea deberá recibir el rango de norma nacional mediante la publicación de un texto
idéntico a la misma o mediante ratificación, antes de marzo de 1999, y todas las normas nacionales
técnicamente divergentes deberán anularse antes de finales de marzo de 1999.
De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENLEC, los organismos de normalización de los
siguientes países están obligados a adoptar esta norma europea: Alemania, Austria, Bélgica,
Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Paí-
ses Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.
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1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACI ÓN
1.1 Esta norma europea especifica las condiciones técnicas de suministro de:
– semiproductos;
– barras laminadas en caliente (incluso las barras descortezadas);
– alambrón;
fabricados con los aceros de fácil mecanización indicados en la tabla 1.
Esta norma europea ampara aquellos grupos de aceros de fácil mecanización clasificados y listados en la tabla 1.
NOTA – Las normas europeas aplicables a aceros similares se enumeran en el anexoC.
1.2 Para casos especiales, al hacer el pedido se pueden convenir variantes o condiciones adicionales a las condicio-
nes técnicas de suministro especificadas en esta norma (véase anexo B).
1.3 Además de las especificaciones de esta norma europea, son aplicables, salvo que se indique lo contrario, las
condiciones técnicas generales de suministro de la Norma Europea EN 10021.
2 NORMAS PARA CONSULTA
Esta norma europea incorpora disposiciones de otras publicaciones por su referencia, con o sin fecha. Estas referen-
cias normativas se citan en los lugares apropiados del texto de la norma y se relacionan a continuación. Las revisio-
nes o modificaciones posteriores de cualquiera de las publicaciones citadas con fecha, sólo se aplican a esta norma
europea cuando se incorporan mediante revisión o modificación. Para las referencias sin fecha se aplica la última
edición de esa publicación.
EURONORMA 1031) – Determinación micrográfica del tamaño de grano ferrítico y austenítico de los aceros.
EN 10002-1 – Materiales metálicos. Ensayo de tracción. Parte 1: Método de ensayo (a la temperatura ambiente).
EN 10003-1 – Materiales metálicos. Ensayo de dureza Brinell. Parte 1: Método de ensayo.
EN 10020 – Definición y clasificación de los tipos de acero.
EN 10021 – Acero y productos siderúrgicos. Condiciones técnicas generales de suministro.
EN 10027-1 – Sistemas de designación de aceros. Parte 1: Designación simbólica. Símbolos principales.
EN 10027-2 – Sistemas de designación de aceros. Parte 2: Designación numérica.
EN 10052 – Vocabulario de los tratamientos térmicos para los productos férreos.
EN 10079 – Definición de los productos de acero.
 
1) Hasta que esta EURONORMA no sea transformada en norma europea, puede hacerse referencia bien a esta EURONORMA, bien a las nor-
mas nacionales correspondientes, si así se ha acordado al hacer el pedido y la consulta.
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EN 10204 – Productos metálicos. Tipos de documentos de inspección.
EN 10221 – Clases de calidad superficial de barras y alambrón laminados en caliente. Condiciones técnicas de su-
ministro.
EN ISO 377 – Acero y productos de acero. Localización y preparación de muestras y probetas para ensayos me-
cánicos.
CR 10260-ECISS IC 10 – Sistemas de designación de los aceros. Símbolos adicionales para la designación simbóli-
ca de los aceros.
ISO 14284 – Acero y hierro. Toma de muestras y preparación de las probetas para la determinación de la composi-
ción química.
3 DEFINICIONES
Para el propósito de esta norma europea, son aplicables las siguientes definiciones junto con las de las Normas
EN 10020, EN 10021, EN 10052, EN 10079, EN ISO 377 e ISO 14284.
3.1 aceros de fácil mecanización: Aceros con un contenido de azufre, en general, de al menos 0,1%.
4 CLASIFICACI ÓN Y DESIGNACI ÓN
4.1 Clasificación
Todos los aceros amparados por esta norma europea están clasificados como aceros de calidad no aleados, confor-
me a la Norma Europea EN 10020.
4.2 Designación
4.2.1 Designación simbólica de los aceros. Las designaciones simbólicas de los aceros tratados en esta norma eu-
ropea, que figuran en la tabla 1, son conformes a la Norma Europea EN 10027-1 y la Circular Informativa
CR 10260.
4.2.2 Designación numérica de los aceros. La designaciones numéricas de los aceros tratados en esta norma eu-
ropea, que figuran en la tabla 1 son conformes a la Norma Europea EN 10027-2.
5 INFORMACI ÓN QUE DEBE FACILITAR EL COMPRADOR
5.1 Información obligatoria
La siguiente información debe ser facilitada por el comprador en el momento de hacer la consulta y el pedido:
a) cantidad a suministrar;
b) designación de la forma del producto (por ejemplo: redondo o cuadrado);
c) número de la norma dimensional (véase anexo D);
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d) las dimensiones, las tolerancias dimensionales y de forma así como, si es aplicable, las letras que designen las
tolerancias especiales;
e) número de esta norma europea (EN 10087);
f) designación simbólica o numérica del acero (véase apartado 4.2);
g) designación normalizada correspondiente a un informe del ensayo (2.2) o, si se solicita, cualquier otro
documento de inspección conforme a la Norma Europea EN 10204 (véase apartado 8.1);
EJEMPLO
20 redondos EURONORMA 60 - 40 X 8000
EN 10087 - 35S20
EN 10204 - 2.2
o
20 redondos EURONORMA 60 - 40 X 8000
EN 10087 - 1.0726
EN 10204 - 2.2
5.2 Opciones
Esta norma europea especifica un determinado número de opciones enumeradas a continuación. Si el comprador no
indica su deseo de implementar una de estas opciones, el suministrador debe efectuar el suministro conforme a las
especificaciones básicas de esta norma europea (véase apartado 5.1):
a) requisitos particulares relativos a la condición de tratamiento en el suministro (véase apartado 6.2);
b) requisitos particulares relativos al tamaño de grano (véanse apartado 7.3 y capítulo B.2);
c) requisitos relativos a la calidad interna (véanse apartado 7.4 y capítulo B.3);
d) requisitos relativos a la calidad superficial (véase apartado 7.5.3);
e) requisitos relativos a la posibilidad de someter las barras y el alambrón a un estirado o trefilado brillantes (véa-
se apartado 7.5.4);
f) requisitos relativos a la eliminación de defectos superficiales (véase apartado 7.5.5);
g) requisitos relativos a un marcado especial de los productos (véanse capítulos 9 y B.5);
h) requisitos relativos a la verificación de las propiedades mecánicas en la condición de templado y revenido so-
bre probeta de referencia (véase apartado 8.2.1.1.e y capítulo B.1);
i) verificación del análisis sobre producto (véase apartado 8.2.1.1.f, tabla 8 y capítulo B.4)
6 PROCEDIMIENTO DE FABRICACI ÓN
6.1 Generalidades
El procedimiento de elaboración del acero y de los productos se deja a la discreción del fabricante, con las restric-
ciones establecidas para los requisitos indicados en el apartado 6.2 (véase también apartado 7.3).
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6.2 Condición de tratamiento en el suministro
Salvo que se acuerde lo contrario al hacer la consulta y el pedido, los productos deben ser suministrados en la con-
dición no tratado.
6.3 Separación de coladas
Los productos deben ser suministrados separados por coladas.
7 REQUISITOS
7.1 Composición química y propiedades mecánicas
El producto debe tener una composición química y unas propiedades mecánicas, por ejemplo tracción y dureza,
apropiadas a la forma del producto y a la condición de tratamiento, como se indica en las tablas 1 a 5.
7.2 Soldabilidad
Debido a su alto contenido en azufre y en fósforo, los aceros de fácil mecanización no son normalmente recomen-
dados para soldar.
7.3 Estructura
Salvo que se acuerde lo contrario, en el momento de hacer la consulta y el pedido, el tamaño del grano se debe
dejar a la elección del fabricante. Si, para los aceros de cementación o por temple directo, se requiere una estructu-
ra de grano fino, conforme a un tratamiento de referencia dado, esto debe ser acordado en el momento de hacer la
consulta y el pedido (véase capítulo B.2).
7.4 Calidad interna
Al hacer el pedido, se pueden acordar requisitos relativos a la calidad interna, verificada, por ejemplo, mediante
ensayos no destructivos (véase capítulo B.3).
7.5 Calidad superficial
7.5.1 Todos los productos deben tener un acabado superficial acorde con el proceso de conformación aplicado.
7.5.2 No se considerarán como defectos las pequeñas imperfecciones superficiales que pueden presentarse en las
condiciones habituales de fabricación, tales como ciertas incrustraciones de cascarillas residuales de la laminación,
en el caso de productos laminados en caliente.
7.5.3 Cuando sea necesario, los requisitos relativos a la calidad superficial se deben establecer por acuerdo al ha-
cer la consulta y el pedido, en el caso de barras y alambrón laminados en caliente con referencia a la Norma Euro-
pea EN 10221.
NOTA – Es más difícil poner de manifiesto y eliminar las discontinuidades superficiales cuando el producto se suministraenrollado que cuando
se suministra en barras cortadas. Esto debería tenerse en cuenta en el momento de establecer acuerdos relativos a la calidad superfi-
cial.
7.5.4 Si se requiere la aptitud de las barras y el alambrón para el estirado brillante, debe acordarse en el momento
de hacer la consulta y el pedido.
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7.5.5 No está permitida la reparación por soldadura de defectos superficiales.
Cuando sea apropiado, se debe establecer al hacer la consulta y el pedido, el método y la profundidad admisible de
las discontinuidades que se pueden sanear.
7.6 Medidas, tolerancias dimensionales y de forma
Las medidas nominales y las tolerancias dimensionales y de forma, de los productos deben acordarse al hacer la
consulta y el pedido, siempre que sea posible, mediante referencia a las normas dimensionales aplicables (véase
anexo D).
8 INSPECCIÓN Y ENSAYO
8.1 Tipos y contenido de los documentos de inspección
8.1.1 Los productos que cumplan esta norma europea deben ser solicitados y suministrados con uno de los docu-
mentos de inspección especificados en la Norma Europea EN 10204. El tipo de documento debe ser objeto de
acuerdo al hacer la consulta y el pedido. Si en el pedido no se especifica ningún tipo, se debe facilitar un certifica-
do de inspección.
8.1.2 Si en el pedido se ha solicitado un certificado de inspección, éste debe contener:
a) la confirmación de que el material cumple con los requisitos del pedido;
b) los resultados del análisis de colada de todos los elementos especificados en la tabla 1 para el tipo de acero que
corresponda.
8.1.3 Si en el pedido se ha solicitado un certificado de inspección o un acta de inspección, los ensayos específicos
que deben realizarse son los indicados en el apartado 8.2 y los resultados de los mismos deben incluirse en el docu-
mento de inspección.
Este documento debe incluir, además, la siguiente información:
a) el resultado del análisis de colada realizado por el fabricante de todos los elementos especificados en la tabla 1
y del tipo de acero solicitado.
b) los resultados de los ensayos y de las inspecciones solicitados en los requisitos suplementarios o especiales
(véase anexo B);
c) los símbolos alfanuméricos que relacionan los documentos de inspección, las probetas y los productos.
8.2 Inspección específica y ensayos
8.2.1 Composición química y propiedades mecánicas
8.2.1.1 Cuando se especifican ensayos y controles específicos (véase apartado 8.1.3) las propiedades del producto
en el estado no tratado o en el estado templado y revenido deben ser verificadas como sigue:
a) para los aceros que no deban ser objeto de un tratamiento térmico, la resistencia a la tracción conforme a la ta-
bla 3;
b) para los aceros destinados a la cementación, la resistencia a la tracción conforme a la tabla 4;
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c) para los aceros destinados a un tratamiento de temple y revenido, resistencia a la tracción en el estado no trata-
do, conforme a la tabla 5;
d) para los aceros conformes a la tabla 5 suministrados después de un tratamiento de temple y revenido, las ca-
racterísticas mecánicas, conforme a la tabla 5;
e) si así se ha acordado al hacer la consulta y el pedido, las características mecánicas de los aceros destinados a
un tratamiento de temple y revenido, deben ser verificados efectuando un ensayo sobre una probeta de referen-
cia, conforme al capítulo B.1;
f) si así se ha acordado al hacer la consulta y el pedido, el análisis sobre producto debe ser verificado conforme
al capítulo B.4.
8.2.1.2 El número de ensayos, las condiciones de muestreo y los métodos de ensayo para la verificación de las ca-
racterísticas deben ser conformes con los requisitos de la tabla 8.
8.2.2 Examen visual y control dimensional. Debe inspeccionarse un número suficiente de productos para asegu-
rar su conformidad a las especificaciones.
8.2.3 Contraensayos
Véase la Norma Europea EN 10021.
9 MARCADO
El fabricante debe marcar los productos, los paquetes o cajas, de forma que se permita la identificación de la cola-
da, el tipo de acero y el origen del suministro (véase capítulo B.5).
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Tabla 1
Tipos de acero, composición química (análisis de colada)1)
Designación Composición química (% en masa)
Simbólica Numérica C Si
máx.
Mn P
máx.
S Pb
Aceros no destinados a tratamiento térmico
11SMn30 1.0715 ≤ 0,14 0,052) 0,90 a 1,30 0,11 0,27 a 0,33 –
11SMnPb30 11.0718 ≤ 0,14 0,05 0,90 a 1,30 0,11 0,27 a 0,33 0,20 a 0,35
11SMn37 1.0736 ≤ 0,14 0,052) 1,00 a 1,50 0,11 0,34 a 0,40 –
11SMnPb37 1.0737 ≤ 0,14 0,05 1,00 a 1,50 0,11 0,34 a 0,40 0,20 a 0,35
Aceros para cementación
10S20 1.0721 0,07 a 0,13 0,40 0,70 a 1,10 0,06 0,15 a 0,25 –
10SPb20 1.0722 0,07 a 0,13 0,40 0,70 a 1,10 0,06 0,15 a 0,25 0,20 a 0,35
15SMn13 1.0725 0,12 a 0,18 0,40 0,90 a 1,30 0,06 0,08 a 0,18 –
Aceros para temple directo
35S20 1.0726 0,32 a 0,39 0,40 0,70 a 1,10 0,06 0,15 a 0,25 –
35SPb20 1,0756 0,32 a 0,39 0,40 0,70 a 1,10 0,06 0,15 a 0,25 0,15 a 0,35
36SMn14 1.0764 0,32 a 0,39 0,40 1,30 a 1,70 0,06 0,10 a 0,18 –
36SMnPb14 1.0765 0,32 a 0,39 0,40 1,30 a 1,70 0,06 0,10 a 0,18 0,15 a 0,35
38SMn28 1.0760 0,35 a 0,40 0,40 1,20 a 1,50 0,06 0,24 a 0,33 –
38SMnPb28 1.0761 0,35 a 0,40 0,40 1,20 a 1,50 0,06 0,24 a 0,33 0,15 a 0,35
44SMn28 1.0762 0,40 a 0,48 0,40 1,30 a 1,70 0,06 0,24 a 0,33 –
44SMnPb28 1.0763 0,40 a 0,48 0,40 1,30 a 1,70 0,06 0,24 a 0,33 0,15 a 0,35
46S20 1.0727 0,42 a 0,50 0,40 0,70 a 1,10 0,06 0,15 a 0,25 –
46SPb20 1.0757 0,42 a 0,50 0,40 0,70 a 1,10 0,06 0,15 a 0,25 0,15 a 0,35
1) Los elementos no mencionados en esta tabla, con excepción de los destinados a la elaboración final de la colada, no deberán añadirse
intencionadamente sin acuerdo del comprador. Sin embargo, está admitido que el fabricante añada elementos como Te, Bi, etc. para me-
jorar la maquinabilidad, a condición que así se haya acordado en el momento de hacer la consulta y el pedido.
2) Si, mediante técnicas metalúrgicas, está garantizada la formación de óxidos especiales, se puede acordar un contenido en Si comprendido
entre 0,10% y 0,40%.
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Tabla 2
Desviaciones admisibles entre el análisis de colada especificado y el análisis sobre producto
Elemento Contenido máximo admisible según
el análisis sobre colada
% en masa
Desviaciones admisibles1)
% en masa
C
> 0,30
≤ 0,30
≤ 0,50
± 0,02
± 0,03
Si
> 0,05
≤ 0,05
≤ 0,40
± 0,01
± 0,03
Mn
> 1,00
≤ 1,00
≤ 1,70
± 0,04
± 0,06
P
> 0,06
≤ 0,06
≤ 0,11
± 0,008
± 0,02
S
> 0,33
≤ 0,33
≤ 0,40
± 0,03
± 0,04
Pb ≤ 0,35 ± 0,03
± 0,02
1) El signo ± significa que, para una misma colada, las desviaciones pueden producirse, bien por encima del límite superior o bien por de-
bajo del límite inferior de la tabla 1, pero no ambas desviaciones al mismo tiempo.
Tabla 3
Dureza y resistencia a la tracción en la condición de no tratado de los aceros
de fácil mecanización no destinados a tratamiento térmico
Designación Diámetro Resistencia a la tracción1)3) 
Dureza1)2)
 Simbólica Numérica d
mm
HB N/mm2
5 ≤ d ≤ 10 – 380 a 570
11SMn30 1.0715 10 < d ≤ 16 – 380 a 570
11SMnPb30 1.0718 16 < d ≤ 40 112 a 169 380 a 570
11SMn37 1.0736 40 < d ≤ 63 109 a 169 370 a 570
11SMnPb37 1.0737 63 < d ≤ 100 107 a 154 360 a 520
1) En casos de litigio, los valores de resistencia a la tracción prevalecen.
2) Los valores de dureza se dan sólo a título informativo.
3) Para los productos planos, se aplica una resistencia mínima a la tracción de 340 N/mm2.
EN 10087:1998 - 14 -
Tabla 4
Dureza y resistencia a la tracción en la condición de no tratado de los aceros
de fácil mecanización para cementación
Designación Diámetro Resistencia a la tracción1) 
d Dureza1)2)
Simbólica Numérica mm HB N/mm2
10S20
10SPb20
1.0721
1.0722
5 ≤ d ≤ 10 – 360 a 530
10 < d ≤ 16 – 360 a 530
16 < d ≤ 40 107 a 156 360 a 530
40 < d ≤ 63 107 a 156 360 a 530
63 < d ≤ 100 105 a 146 350 a 490
15SMn13 1.0725
5 ≤ d ≤ 10 – 430 a 610
10 < d ≤ 16 – 430 a 600
16 < d ≤ 40 128 a 178 430a 600
40 < d ≤ 63 128 a 172 430 a 580
63 < d ≤ 100 125 a 160 420 a 540
1) En casos de disputa, los valores de resistencia a la tracción prevalecen.
2) Los valores de dureza se dan sólo a título informativo.
- 15 - EN 10087:1998
Tabla 5
Características mecánicas de los aceros de fácil mecanización1) para temple directo
Designación Diámetro No tratado Templado y revenido
d
Simbólica Numérica mm Dureza2)3) Resistencia a
la tracción2)
Re Rm A
HB N/mm2 N/mm2
mín.
N/mm2 %
mín.
35S20
35SPb20
1.0726
1.0756
5 ≤ d ≤ 10 – 550 a 720 430 630 a 780 15
10 < d ≤ 16 – 550 a 700 430 630 a 780 15
16 < d ≤ 40 154 a 201 520 a 680 380 600 a 750 16
40 < d ≤ 63 154 a 198 520 a 670 320 550 a 700 17
63 < d ≤ 100 149 a 193 500 a 650 320 550 a 700 17
36SMn14
36SMnPb14
1.0764
1.0765
5 ≤ d ≤ 10 – 580 a 770 480 700 a 850 14
10 < d ≤ 16 – 580 a 770 460 700 a 850 14
16 < d ≤ 40 166 a 222 560 a 750 420 670 a 820 15
40 < d ≤ 63 166 a 219 560 a 740 400 640 a 790 16
63 < d ≤ 100 163 a 219 550 a 740 360 570 a 720 17
38SMn28
38SMnPb28
1.0760
1.0761
5 ≤ d ≤ 10 – 580 a 780 480 700 a 850 15
10 < d ≤ 16 – 580 a 750 460 700 a 850 15
16 < d ≤ 40 166 a 216 560 a 730 420 700 a 850 15
40 < d ≤ 63 166 a 216 560 a 730 400 700 a 850 16
63 < d ≤ 100 163 a 207 550 a 700 380 630 a 800 16
44SMn28
44SMnPb28
1.0762
1.0763
5 ≤ d ≤ 10 – 630 a 900 520 700 a 850 16
10 < d ≤ 16 – 630 a 850 480 700 a 850 16
16 < d ≤ 40 187 a 242 630 a 820 420 700 a 850 16
40 < d ≤ 63 184 a 235 620 a 790 410 700 a 850 16
63 < d ≤ 100 181 a 231 610 a 780 400 700 a 850 16
46S20
46SPb20
1.0727
1.0757
5 ≤ d ≤ 10 – 590 a 800 490 700 a 850 12
10 < d ≤ 16 – 590 a 780 490 700 a 850 12
16 < d ≤ 40 175 a 225 590 a 760 430 650 a 800 13
40 < d ≤ 63 172 a 216 580 a 730 370 630 a 780 14
63 < d ≤ 100 166 a 211 560 a 710 370 630 a 780 14
1) Re = límite elástico (límite elástico convencional al 0,2%);
Rm = resistencia a la tracción;
A = porcentaje de alargamiento después de la rotura (Lo = 5 do).
2) En caso de litigio, los valores de resistencia a la tracción prevalecen.
3) Los valores de dureza se dan sólo a título informativo.
EN 10087:1998 - 16 -
Tabla 6
Condiciones de tratamiento térmico de los aceros de fácil mecanización1) para cementación
Designación Temperatura de
cementación2)
Temperatura
de temple
del núcleo3)
Temperatura de
temple de la
superficie3)
Medio de
temple
Revenido5)
Simbólica Numérica º C º C º C º C
10S20 1.0721
880 a 980 880 a 920 780 a 820
agua, aceite,
emulsión4)
150 a 20010SPb20 1.0722
15SMn13 1.0725
1) La temperatura para el tratamiento de cementación, de temple del núcleo, de temple de la superficie y revenido, se dan a título orientati-
vo; en la práctica se deben elegir las temperaturas reales de tal manera que se obtengan las propiedades requeridas.
2) La temperatura de cementación es función de la composición química del acero, de la masa del producto y del medio de cementación. Si
los aceros son tratados por temple directo, en general, no se excede de una temperatura de 950º C. Para procedimientos especiales, co-
mo por ejemplo al vacío, no son inusuales altas temperaturas (por ejemplo de 1 020 º C a 1 050º C).
3) Cuando se aplique un método de templado simple, el temple del acero debe ser efectuado a partir de la temperatura de cementación o a
una temperatura inferior.
En todas los casos, son preferibles las temperaturas de templado más bajas y en particular cuando exista un riesgo de deformación.
4) El tipo de medio de templado depende, por ejemplo, de la forma de los productos, de las condiciones de enfriamiento y de la carga del
horno.
5) Tiempo orientativo de revenido: 1 h, mínimo.
Tabla 7
Condiciones de tratamiento térmico de los aceros de fácil mecanización para temple directo
Designación Temple2) Revenido3)
Simbólica Numérica º C Medio de
enfriamiento
º C
35S20 1.0726
860 a 890 agua o aceite 540 a 680
35SPb20 1.0756
36SMn14 1.0764
850 a 880 agua o aceite 540 a 680
36SMnPb14 1.0765
38SMn28 1.0760
850 a 880 agua o aceite 540 a 680
38SMnPb28 1.0761
44SMn28 1.0762
840 a 870 aceite o agua 540 a 680
44SMnPb28 1.0763
46S20 1.0727
840 a 870 aceite o agua 540 a 680
46SPb20 1.0757
1) Las temperaturas se dan a título informativo; pero en la práctica se deben elegir las temperaturas reales de tal manera que se obtengan las
propiedades requeridas.
2) Tiempo orientativo de la austenitización: 0,5 h, mínimo.
3) Tiempo orientativo del revenido: 1 h, mínimo.
- 17 - EN 10087:1998
Tabla 8
Condiciones de ensayo para la comprobación de la conformidad de diversos requisitos
NOTA – La comprobación de los requisitos sólo es necesaria si se ha solicitado una inspección de control específico o una recepción y si el
requisito es aplicable de acuerdo con el apartado 8.2.1.1.
1 2 3 4 5 6 7
Requisitos Amplitud de los ensayos
Nº Número de
Véase
tabla
Unidad de
ensayo1)
Muestras
por unidad
de ensayo
Ensayos
por
muestra
Muestreo2) Método de ensayo
1 Composición
química
1+ 2 C Análisis de colada facilitado por el fabricante. Análisis sobre producto:
Véase capítulo B.4 del anexo B
2 Dureza en la
condición de no
tratado (bruto de
laminación o des-
cortezado)
3+ 4+ 5 C+ D 1 1 Ensayo de dureza
La determinación de la
dureza se deberá locali-
zar, siempre que sea
posible, en un punto de
la superficie:
– en redondos: a una
distancia del extre-
mo, de 1 vez el
diámetro
– en barras cuadradas
o rectangulares: a
una distancia del
extremo de 1 vez el
espesor y a una
distancia del canto
de 0,25 veces el
espesor
Según la Norma
EN 10003-1
3 Propiedades me-
cánicas de los
productos en la
condición de no
tratados o tem-
plados y reveni-
dos
3+ 4+ 5 C+ D+ T 13) 1
Las probetas para el
ensayo de tracción de-
ben ser tomadas confor-
me a la Norma
EN ISO 377
El ensayo de tracción
debe realizarse según
se indica en la Norma
EN 10002-1, con una
probeta de longitud
entre puntos:
Lo = 5,65 (So =
(área de la sección
transversal de la probe-
ta)
1) Los ensayos deben realizarse separadamente para cada colada (C), para cada medida (D) y para cada lote de tratamiento térmico (T). Los
productos con diferentes espesores pueden reagruparse, siempre que los espesores de un mismo grupo pertenezcan al mismo intervalo
dimensional para el que se definen las propiedades mecánicas, y siempre que el espesor no afecte a dichas propiedades. En casos de du-
da, se deben ensayar los productos de mayor y menor espesor.
2) Las condiciones generales para la selección y preparación de muestras y probetas deben ser conformes a las Normas EN ISO 377 e
ISO 14284.
3) Si los productos se someten en continuo al tratamiento térmico, se tomará una muestra cada 25 t o fracción, con un mínimo de una mues-
tra por colada.
EN 10087:1998 - 18 -
ANEXO A (Normativo)
SECCIÓN EQUIVALENTE PARA PROPIEDADES MEC ÁNICAS
A.1 Definición
La sección equivalente de un producto es la sección respecto a la cual se especifican las características mecánicas.
Cualquiera que sea la forma real y las dimensiones de la sección transversal del producto, la sección equivalente
para el tratamiento siempre se define como un diámetro. Este diámetro corresponde al de un redondo equivalente,
es decir, un redondo que, en el mismo emplazamiento de la sección especificada para la toma de probetas para los
ensayos mecánicos, tenga la misma velocidad de enfriamiento, desde la temperatura de austenización, que la
sección principal real del producto en el emplazamiento designado para la toma de probetas.
A.2 Determinación del diámetro de la sección equivalente
A.2.1 Si las probetas se toman de productos de sección transversal sencilla y en puntos en los que se observa una
velocidad de enfriamiento prácticamente bidimensional, se procederá como se indica en los apartados A.2.1.1 a
A.2.1.3.
A.2.1.1 Barras redondas: el diámetro de la sección equivalente es el diámetro del producto (sin tener en cuenta las
creces del mecanizado).
A.2.1.2 Hexagonales y octogonales: el diámetro de la sección equivalente es la distancianominal entre dos caras
opuestas de la sección transversal.
A.2.1.3 Cuadrados y rectangulares: el diámetro de la sección equivalente se determina con ayuda del gráfico de la
figura A.1.
A.2.2 Para otras formas de producto, el diámetro de la sección equivalente será objeto de acuerdo recogido en el
pedido.
- 19 - EN 10087:1998
Ejemplo: Para una barra rectangular de sección 40 mm X 60 mm, el diámetro de la sección equivalente será de
50 mm
Fig. A.1 – Diámetro de la sección equivalente de barras cuadradas y rectangulares templadas en agua o aceite
EN 10087:1998 - 20 -
ANEXO B (Normativo)
REQUISITOS SUPLEMENTARIOS O ESPECIALES
NOTA – Los requisitos suplementarios o especiales que se recogen a continuación pueden aplicarse aislada o simultáneamente, por indicación
recogida en la consulta y el pedido. Si es preciso, los detalles de cada requisito pueden ser objeto de acuerdo entre el fabricante y el
cliente al hacer la consulta y el pedido.
B.1 Propiedades mecánicas sobre probetas de referencia, templadas y revenidas (solamente aplicable a los
aceros para temple directo)
Para productos suministrados en un estado distinto de temple y revenido, se deben comprobar las características
mecánicas en estado de temple y revenido sobre una probeta de referencia.
Para las barras y el alambrón, la muestra para temple y revenido, salvo que se acuerde lo contrario, debe tener la
misma sección transversal que el producto. En los demás casos, las medidas y la preparación de las muestras deben
ser objeto de acuerdo recogido en la consulta y el pedido, teniendo en cuenta las indicaciones para la determinación
del diámetro de la sección equivalente recogidas en el anexo A. Las muestras deben templarse y revenirse en las
condiciones indicadas en la tabla 7 o en las condiciones convenidas en la consulta y el pedido. Las condiciones en
que se ha realizado el tratamiento térmico deben recogerse en los documentos de inspección. Salvo que se acuerde
lo contrario, las muestras deben tomarse siguiendo las especificaciones correspondientes, recogidas en la Norma
EN ISO 377.
B.2 Aceros de grano fino
Salvo que se acuerde lo contrario, el acero debe presentar un tamaño de grano austenítico entre 5 y 8, determinado
según uno de los métodos descritos en la EURONORMA 103. La estructura granular debe ser considerada satisfac-
toria si el 70% de la superficie está dentro de los límites especificados.
B.3 Ensayos no destructivos
Los métodos de ensayo no destructivos a los que deben someterse los productos y los criterios de aceptación se de-
ben convenir al hacer la consulta y el pedido.
B.4 Análisis sobre producto
Se deberá determinar, sobre una muestra de cada colada, todos los elementos especificados para el análisis de cola-
da (véase tabla 1) para el tipo de acero considerado.
La toma de muestra se deberá efectuar según lo indicado en la Norma ISO 14284. En caso de litigio, el método de
ensayo será objeto de acuerdo, y si es posible, por referencia a las normas europeas o EURONORMAS
correspondientes.
B.5 Marcado especial
Los productos deberán estar identificados en la forma particular convenida en la consulta y el pedido.
- 21 - EN 10087:1998
ANEXO C (Informativo)
BIBLIOGRAF ÍA
Las normas europeas que recogen tipos de acero muy parecidos a los definidos en la tabla 1 pero que se destinan a
otros tipos de productos, a otros tratamientos térmicos o a otras aplicaciones son:
EN 10083-1 – Aceros para temple y revenido. Parte 1: Condiciones técnicas de suministro de aceros especiales.
EN 10083-2 – Aceros para temple y revenido. Parte 2: Condiciones técnicas de suministro de aceros de calidad no
aleados.
EN 10083-3 – Aceros para temple y revenido. Parte 3: Condiciones técnicas de suministro de aceros al boro.
EN 10084 – Aceros para cementar. Condiciones técnicas de suministro.
prEN 10277-1 – Productos de acero transformados en frío. Condiciones técnicas generales de suministro. Parte 1:
Generalidades.
prEN 10277-3 – Productos de acero transformados en frío. Condiciones técnicas generales de suministro. Parte 3:
Aceros de fácil mecanización.
EN 10087:1998 - 22 -
ANEXO D (Informativo)
NORMAS DIMENSIONALES QUE PUEDEN APLICARSE A LOS PRODUCTOS
CONFORMES A ESTA NORMA EUROPEA
Alambrón laminado en caliente:
EURONORMA 17 Alambrón de acero no aleado, de uso general, destinado al trefilado y al estirado. Dimensio-
nes y tolerancias.
EURONORMA 108 Alambrón redondo para bulonería conformada en frío. Dimensiones y tolerancias.
Barras laminadas en caliente:
EURONORMA 58 Barras rectangulares laminadas en caliente para usos generales.
EURONORMA 59 Cuadrados laminados en caliente para usos generales.
EURONORMA 60 Redondos laminados en caliente para usos generales.
EURONORMA 61 Hexagonales laminados en caliente para usos generales.
EURONORMA 65 Redondos de acero laminados en caliente para pernos y tuercas.
- 23 - UNE-EN 10087
ANEXO NACIONAL
Las normas que se relacionan a continuación, citadas en esta norma europea, han sido incorporadas al cuerpo nor-
mativo UNE con los siguientes códigos:
Norma Europea Norma UNE
EN 10002-1:1990 UNE 7474-1:1992
EN 10003-1:1994 UNE-EN 10003-1:1995
EN 10020:1988 UNE 36004:1989
EN 10021:1993 UNE-EN 10021:1994
EN 10027-1:1992 UNE-EN 10027-1:1993
EN 10027-2:1992 UNE-EN 10027-2:1993
EN 10052:1993 UNE-EN 10052:1994
EN 10079:1992 UNE-EN 10079:1994
EN 10204:1991 UNE 36801:1992
EN 10221:1995 UNE-EN 10221:1996
EN ISO 377:1997 UNE-EN ISO 377:1998
CR 10260:1993 UNE-ECISS-IC 10:1993 IN
EN 10083-1:1996 UNE-EN 10083-1:1997
EN 10083-2:1996 UNE-EN 10083-2:1997
EN 10083-3:1995 UNE-EN 10083-3:1996
EN 10084:1998 UNE-EN 10084:1998
Dirección C Génova, 6 Teléfono 91 432 60 00 Fax 91 310 40 32
28004 MADRID-España

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