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1-Ciencias Sociales y Medicina

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Ciencias Sociales y Medicina 1 
 
 Darah | 2018 
 
 
 
Módulo I 
 Metodología de las Ciencias Sociales 
 
1. Conocimiento, ciencia y epistemología 
 
El conocimiento es una manera de relacionarse con la realidad, un modo de interpretarla, de 
dar cuenta de ella. El conocimiento describe, explica y predice. 
 
 
 
En el conocimiento científico la legalidad proviene fundamentalmente de la precisión y 
coherencia de la proposiciones, así como de la contrastación entre lo que enuncian esas 
proposiciones y la realidad empírica a la que se refieren. 
I. Conocimiento de sentido común y conocimiento científico 
 
El conocimiento científico se caracteriza por ser: 
 
a) Descriptivo, explicativo y predictivo: describe con exactitud y trata de abstenerse de 
juicios de valor. Deduce sus explicaciones a partir de un sistema de leyes. 
 
b) Crítico – analítico: se caracteriza por la crítica y el análisis. Analizar es separar distintos 
elementos de una totalidad estudiada, y criticar es examinarlos detenidamente a la luz 
de argumentos racionales. 
 
c) Metódico y sistemático: método (etimológicamente) significa “camino para llegar a una 
meta”. El método es la sucesión de instancias que se cumplen para alcanzar un 
objetivo. 
 
 El método científico, sigue procedimientos que responden a una estructura 
lógica previa. Se trata de un sistema de relaciones entre hipótesis y derivaciones 
empíricas organizadas y clasificadas sobre la base de principios explicativos 
 
d) Controlable: las proposiciones científicas son controlables por elementos de juicios 
fácticos. 
 
e) Unificado: se busca cierta unificación de los conocimientos. La unificación a veces toma 
la forma de un sistema deductivo. 
 
f) Lógicamente consistente: se acepta que no todas las proposiciones de la ciencia son 
formalizables, pero se exige rigor lógico. No ya en el sentido de formalización absoluta, 
sino de coherencia interna y validación empírica de las teorías. 
•Es enunciar las características de un objeto u 
estado de cosas. Describir 
•Es relacionar los motivos que producen o 
permiten un hecho. Explicar 
•Es anticipar un hecho antes de que se 
produzca. Predecir 
•Es explicar como ocurrió un hecho. Retrodecir 
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g) Comunicable por medio de un lenguaje preciso: el lenguaje científico busca comunicar 
eliminando la ambigüedad, es preciso. Se propone eludir la vaguedad y ser unívoco. 
Trata también de no valorar, es neutro y pretende informar. 
 
h) Objetivo: los enunciados de la ciencia deben formularse de manera que otros 
investigadores puedan reproducir el experimento y someterlo a prueba experimental, 
para confirmarlo o refutarlo. 
 
i) Provisorio: las leyes científicas son proposiciones de alcance universal. De ellas se 
deducen consecuencias observacionales, a partir de las cuales se pueden derivar 
enunciados observacionales. El enunciado observacional se remite a un caso particular, 
en consecuencia, es testeable con la experiencia. Por lo tanto, queda abierta la 
posibilidad de que alguna nueva contrastación empírica la refute 
 
 La provisoriedad del conocimiento científico se manifiesta también con el 
surgimiento de teorías rivales que se imponen a las anteriores, no por haber sido 
refutadas empíricamente sino porque la comunidad científica así lo decidió. 
Ciencia 
 
El conocimiento científico forma parte de la ciencia. El término ciencia comprende varios 
sentidos. Sin embargo, hay dos particulares: 
 
 Uno de ellos se refiere al conocimiento que cada época histórica considera sólido, 
fundamentado y avalado por determinadas instituciones 
 
 El otro alude al conocimiento surgido entre los siglos XVI y XVII, cuyos fundadores fueron 
Copérnico, Kepler, Galileo, Newton, entre otros, y que, junto con las instituciones en las 
que se ha desarrollado y se desarrolla, constituye la empresa científica. 
Epistemología 
 
 El científico concibe y construye teorías científicas, el epistemólogo reflexiona sobre 
ellas. 
 
El círculo de Viena (asociación de reflexión sobre el conocimiento científico) planteó el objetivo 
de fusionar todas las ciencias a partir de la unificación del lenguaje. Su marco teórico referencial 
era una concepción científica del mundo. El medio para lograr su objetivo era producir análisis 
lógicos del que incorporaran las técnicas y métodos de la lógica matemática. 
 
 
 
 
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II. Contexto de descubrimiento y contexto de justificación 
 
Con fines de análisis suele afirmarse que la producción y posterior validación de las teorías 
científicas responden a los ámbitos diferentes. 
a) Contexto de descubrimiento: comprende la manera en la que los investigadores arriban 
a sus conjeturas, hipótesis o afirmaciones. 
 
b) Contexto de justificación: abarca todo lo relativo a la validación del conocimiento 
científico; se refiere a la estructura lógica de las teorías y su posterior puesta a prueba. 
Desde este punto de vista se puede decir que se trata del contexto propio de la 
objetividad. En éste contexto se instrumentan los medios para llevar a cabo las 
investigaciones. 
 
 Es aquí donde se desarrolla la metodología 
 Mientras que la epistemología reflexiona sobre la ciencia en general, incluyendo 
también el análisis de los métodos, la metodología dispone las técnicas y 
procedimientos para la realización efectiva de la investigación científica. 
 El contexto de justificación corresponde a la historia interna, y el descubrimiento, 
a la externa. 
III. La problemática de las Ciencias Sociales 
 
Uno de los ideales de la ciencia moderna ha sido suministrar leyes universales acerca de las 
relaciones entre fenómenos. Las leyes describen, explican y predicen. Señalan las relaciones 
invariantes entre los fenómenos. Las características del objeto de estudio de las Ciencias sociales 
son: 
 
Augusto 
Comte 
Teológico 
El hombre explicaba los fenómenos 
por medio de la intervencion de 
seres divinos 
Metafísico 
El hombre explicaba los fenómenos 
por medio de ideas racionales pero 
abstractas 
Positivo 
Los fenomenos se explicaban por 
relaciones invariantes que guardan 
entre sí (leyes). 
La verificacion positiva es por 
medio de la confrontación 
empírica 
Consideraba tres estadíos 
en la historia de la cultura 
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 La capacidad de tomar decisiones, tanto ser libre 
 Estar sujeto a pulsiones no voluntarias, en tanto posee inconsciente 
 El poder expresarse racionalmente por medio del lenguaje articulado 
 El poder interactuar e incidir en el sistema simbólico social, en tanto forma parte de la 
cultura 
En los estudios sociales el hombre desde sí mismo capta el sentido de las relaciones humanas y 
desde ellas interpreta su propio ser. 
 Módulo de epistemología y metodología médica (Resumen 
Berenice Peralta) 
 
La epistemología estudia cómo se obtiene y como se valida o comprueba el conocimiento 
científico. 
 
La ciencia es un proceso que lleva a cabo una comunidad a lo largo del espacio y el tiempo. Se 
intenta mostrar como usando términos, enunciados e inferencias, elabora hipótesis y las agrupa 
en teorías. 
 
Para que sea posible el conocimiento científico, el hecho debe ser repetible, de observación 
efectiva y debe tener intersubjetividad. 
 
 La ciencia usa un lenguaje propio: 
 
a) Hecho: manera en cómo se configuran las cosas en la realidad en instantes y 
lugares determinados. 
b) Verdad: relación positiva entre el lenguaje y la realidad 
c) Términos: palabras o expresiones que aluden a hechos o entidades. Son los ladrillos 
con que se construyen los enunciados. 
d) Enunciados: oraciones declarativas que afirman o niegan algo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ti
p
o
s 
d
e 
té
rm
in
o
s 
DesignativosAluden a un hecho. Tienen 
función semántica. Pueden 
ser ordinarios o científicos. 
Lógicos 
Articulan a los designativos. 
Tienen función sintáctica 
Empíricos 
Teóricos 
Tipos de 
enunciados 
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La lógica (ciencia formal) se ocupa de las leyes del razonamiento. Realiza inferencias 
(deducciones) 
a) Premisas: enunciados que fundamentan la conclusión 
b) Conclusión: enunciado que se afirma como derivación de las premisas 
 
En la deducción, a partir de un enunciado general (premisa mayor) y uno particular (premisa 
menor) se extrae un enunciado particular (conclusión). A éste razonamiento se lo llama 
silogismo. La deducción va de lo general a lo particular. 
 
En la inducción, a partir de un enunciado particular (premisas) se extrae un enunciado general 
(conclusión). Va de lo particular a lo general. 
 
 
 
 
 
El inductivismo se desarrolla con los empiristas que dicen que el punto de partida del 
conocimiento es la experiencia de uno de los cinco sentidos. Mientras que los racionalistas 
sostenían que el punto de partida del conocimiento era el “yo pensante”. 
 
La crítica de Chalmers hacia el inductivismo hace referencia a: 
 La diferente interpretación de la observación 
 El condicionamiento lingüístico en la enunciación 
También se critica al inductivismo porque no acepta la preexistencia de un marco teórico. 
 Axiomas: enunciados de punto de partida, exhiben por evidencia su verdad 
 Postulados: se adoptan porque si no sería imposible el razonamiento 
Tomando como punto de partida un axioma o un postulado, enunciado general, es posible el 
razonamiento deductivo, llegar a un enunciado particular. Este procedimiento es llamado 
demostrativo. 
 Rudolf Carnap: sostiene que la única fuente de conocimiento es la experiencia 
(empirismo) y la única forma de transformar la experiencia en conocimiento es la lógica. 
Él usa la inducción. 
La hipótesis es un enunciado afirmativo conjetural formulado por un científico o una comunidad 
científica, como respuesta a un problema que como afirmación no está ni verificada ni 
refutada. 
La investigación científica, partiendo de hechos alcanza hipótesis y forma teorías. Los hechos 
particulares pasan a ser normas generales. Teoría y práctica se complementan y ambas son 
necesarias. 
La hipótesis es una respuesta provisional conjetural, ya que no está ni verificada ni refutada. 
La secuencia de investigación es: 
 Hecho o fenómeno 
 Problema 
 Hipótesis derivadas 
 Deducción de hipótesis derivadas 
 Teoría: conjunto de hipótesis 
Descubrimiento: producción, hallazgo o invención. Depende de factores psicológicos y 
sociales 
Demostración: validación, verificación o justificación. Depende de factores lógicos 
 
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 Consecuencias de la hipótesis y de la teoría 
 Contrastación por la observación con la realidad del hecho o fenómeno 
 Corroboración o refutación 
 Aplicación (si se corrobora) 
La investigación se aplica en medicina asistencial, que es la que se ocupa de asistir pacientes 
“uno por uno”, la vamos a identificar con Clínica. 
La medicina sanitaria se ocupa de asistir grupos de personas o poblaciones, da por supuesto y 
se funda en la medicina asistencial, su objetivo es el tratamiento. 
Tanto en medicina asistencial como sanitaria se busca respuestas a los problemas en un marco 
teórico. 
Según Popper: 
 Hay dos tipos de conocimiento: científico y no científico. 
 Para que un conocimiento sea científico debe ser refutable o falsable. 
 Si los hechos no lo desmienten, el conocimiento queda solo corroborado. 
 Si los hechos lo desmienten queda falsado o refutado 
 Corroborando o falsando hace progresar a la ciencia 
 No logra la verdad pero se acerca a ella. 
El enfoque de Popper tiene un matiz negativo ya que la hipótesis no busca corroborarla, sino 
falsarla. Una teoría que no es refutable en ningún suceso posible, no es científica. 
 Campo de realidad: Conjunto de hechos o fenómenos de similares atributos de la base 
empírica que generan problemas de naturaleza semejante. 
 Marco tecnológico: Es el conjunto de artefactos (instrumentos y procedimientos) 
destinados a solucionar problemas prácticos en un campo de la realidad. 
I. Paradigmas Científicos 
 
Paradigma Anatomoclínico: Concebía la enfermedad causada por una lesión anatómica o 
morfológica y expresada en un cuadro clínico. El paradigma anatomoclínico de la enfermedad 
parte del conocimiento de la estructura y funciones normales del organismo y busca causas 
naturales que producen lesiones o trastornos en ellas, expresando enfermedades diferentes. 
a) Morgagni: Padre de la anatomía patológica 
b) Auenbrugger: Inventó el método de percusión 
c) Bayle: Auscultación inmediata o directa 
d) Bichat: estudió los tejidos que conforman los órganos. 
Para la segunda mitad del siglo XlX había 3 paradigmas: 
 El anatomoclínico, Morgagni y Laennec 
 La fisiopatológica, cuya gran figura fue Claude Bernard 
 La etiopatogenia, en los que se destacaron Koch y Pasteur. 
Para Kuhn, un paradigma es: 
 Un logro científico que incluye (inclusivo) una teoría 
 Es abierto, ya que deja aun por hacer todo género de investigaciones 
 Es un logro aceptado, es decir, que es admitido por un grupo cuyos miembros ya no 
tratan de rivalizar o de crear alternativas a él. 
El primer paradigma científico de la patología fue el anatomoclínico. Solucionó problemas de 
diagnóstico y tratamiento quirúrgico con fundamento científico. 
 
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Etapas de la Ciencia según Kuhn: 
 Pre científico 
 De confusión 
 De ciencia normal 
 De crisis 
 De revolución 
Tres elementos esenciales configuran a la ciencia: 
 Un contenido o cuerpo teórico 
 Un campo de actuación u objeto sobre el que cada ciencia trabaja 
 Un procedimiento o forma de actuar o método 
Los axiomas clásicos de la lógica formal son cuatro y se les llama principios: 
1. Principio de tercero excluido: “todo tiene que ser o no ser, no hay tercera posibilidad” 
2. Principio de identidad: “toda cosa es idéntica a si misma” 
3. Principio de contradicción: “ es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo” 
4. Principio de razón suficiente: “todo lo que es, es por algo que lo hace ser como es” 
Variable Independiente: causa de un efecto (ej. El tabaquismo) 
Variable Dependiente: se supone efecto de alguna causa (ej. Cáncer de pulmón) 
Escala nominal: es cualitativa. Presencia o ausencia de una característica o cualidad. 
Escala ordinal: ordena las categorías según su intensidad de cualidad. 
Escala numérica: se define por números. Es cuantitativa. 
 Cuantitativa discreta: usa números enteros 
 Cuantitativa continua: usa números reales 
 Conocimiento médico y epistemología clínica 
 
I. Cuatro aspectos de la enfermedad 
 
En la enfermedad humana y su tratamiento intervienen cuatro grandes factores; con los que es 
posible distinguir cuatro enfoques: 
 
1. La patología, cuya naturaleza es biológica: hay enfermedades 
2. El padecimiento, de fundamento psicológico: hay enfermos 
3. La relación clínica en el ámbito de la comunicación cara a cara: hay vínculos 
terapéuticos 
4. El trastorno de la salud en el marco social y cultural: hay paradigmas médicos 
 
La epistemología médica representa el conjunto de métodos, prácticas y técnicas que 
configuran un sistema múltiple y complejo de conocimientos. 
II. La patología y los métodos en tercera persona 
 
La perspectiva en tercera persona intenta ser objetiva acerca de la enfermedad y se 
fundamenta en la correlación clínico-patológica, es decir, en la semiología. Permite y pretende 
llegar a un diagnóstico, el cual transcurre en etapas crecientes de verosimilitud desde hipótesis 
preliminares hasta ajustes de mayor certeza conforme se acumula la información empírica. 
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III. El padecimiento y los métodos en primera persona 
 
Otro integrante central es el padecimiento, que se distingue de la enfermedad, porque 
específica cómo vive cada individuo afectado. Su caso no solo es personal y especial en 
términos de individualidad biológica, si no por tratarse de una persona dotada de mente y 
conciencia, un sujeto de experiencia y agente con voluntad propia. 
 
El paciente expresa el síntoma en primera persona singular, en expresiones del tipo “me duele”, 
“me siento mal” o similares. El síntoma no es solo un indicador biológico, sino un evento privado 
reclamado por un sujeto: una experiencia consiente. 
 
La perspectiva en primera persona permite al paciente describir su experiencia mediante 
recursos cognitivos de introspección, razonamiento y expresión comunes a los seres humanos. 
 
Cada enfermo padece su enfermedad de manera distinta, pues en su padecer intervienen no 
solo sus estados mentales, sino también su historia individual, su personalidad y la manera como 
asume su cultura. 
 
El dolor se revela como una vivencia compleja que enciende facultades insospechadas, 
demanda recursos extraordinarios y escenifica costosas batallas en la conciencia. 
IV. La práctica clínica y los métodos en segunda persona 
 
La perspectiva en segunda persona se basa en la alteridad y, por sus peculiaridades de 
conocimiento, adquiere el status de una verdadera metodología concebida aquí como 
epistemología clínica. 
 
Las señales de comunicación tienen una intención distinta para cada uno de los involucrados 
en la consulta: 
 
 Solicitud de ayuda, consuelo y misericordia por parte del paciente. 
 Provisión de atención, compasión, alivio y clemencia por parte del médico. 
 
El lenguaje y otras expresiones hacen posible comunicar el padecer y eventualmente obtener 
un alivio que solo depende de los recursos del médico o de las estrategias de enfrentamiento 
adoptadas por el paciente bajo su guía, sino, del vínculo que se establece entre ambos. 
 
Las habilidades en la comunicación durante la entrevista, el diálogo y la interacción clínica son 
claves para una práctica exitosa de la medicina. 
 
La entrevista y la exploración involucran múltiples canales de comunicación además de la 
verbal que contribuyen al vínculo, al pacto de confianza y así al éxito o fracaso de la intención 
terapéutica. 
 
La epistemología clínica en segunda persona presenta como estipulación metodológica la 
interacción de dos subjetividades que aspiran a una comunicación emocionalmente 
satisfactoria y terapéuticamente eficaz. 
 
El vínculo de confianza constituye un elemento importante en el proceso de curación mediado 
por factores psicobiológicos planteados desde hace tiempo. 
 
Una epistemología en segunda persona enfocada a la comunicación se extiende desde la 
consulta hasta la práctica médica en la que inciden facultades cognitivas particulares y 
distintas. 
 
 
 
 
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V. El trastorno de salud y los sistemas médicos 
 
Un sistema médico es el conjunto de creencias, supuestos, prácticas y conocimientos en 
referencia a la salud y la enfermedad que posee una comunidad determinada y por ello el 
paradigma en el que se ejerce toda práctica clínica. 
El diagnóstico no solo está basado en una alteración o lesión situada en el cuerpo de un 
enfermo, sino en ese sistema particular de entender y clasificar propio del paradigma científico 
del momento y de la visión del mundo. La interpretación y el diagnostico no son entonces solo 
un hecho patológico, el de las señales de daño que presenta el cuerpo de un paciente y el 
medico detecta, sino también un dicho que se distingue por su valor semántico construido con 
un referente corporal y otro social. 
Módulo II 
 Bioética en la relación equipo de salud-paciente 
 
La bioética se define como es estudio sistemático de la conducta humana en el área de las 
ciencias de la vida y la atención de la salud, en la medida en que dicha conducta es 
examinada a la luz de los principios y los valores morales. La bioética es un campo 
interdisciplinario constituido por principios y reglas morales. 
 
En la práctica clínica se destacan tres reglas morales: confidencialidad, veracidad y el 
consentimiento informado. El modelo bioético está constituido por los siguientes principios: 
 
 No maleficencia: obliga a no hacer daño, a tratar con igual consideración y respeto a 
todas las personas. 
 Beneficencia: obliga a hacer el bien al paciente, procurándoles el mayor beneficio 
posible, protegiendo sus intereses y limitando al máximo los riesgos, perjuicios y el mal 
innecesario. 
 Autonomía: obliga a considerar que todas las personas son, por principio y mientras no 
se demuestre lo contrario, capaces de tomar decisiones respecto a la aceptación o no 
de todo aquello que le afecte. 
 Justicia: obliga a tratar a todas las personas con respeto en el orden social y a no 
discriminarlas por ningún motivo, estableciendo igualdad de oportunidades. 
I. La relación equipo de salud – paciente 
 
La relación de salud-paciente surge en busca de un objetivo en común, la remisión terapéutica 
de la enfermedad o dolencia. 
 
En esta relación, además de todos los integrantes del equipo de salud y el paciente, también 
participan sus familiares, allegados o representantes legales. De este vínculo, surgen los derechos 
y deberes de ambas partes. 
 
La relación puede ser continua, esporádica o única en el tiempo, y queda enmarcada no solo 
por los participantes, sino también por la estructura del sistema de salud donde se lleva a cabo 
la prestación, el tipo de asistencia, la cultura, la tecnología, los recursos disponibles, entre otros. 
 
El medico se rige por el principio de no-maleficencia y beneficencia, el paciente, por el de 
autonomía, y la sociedad por el de justicia. 
 
El importante tener presente que ante todo, se debe tratar a las personas siempre como fines en 
sí mismos y no como meros medios o instrumentos. 
 
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En la actualidad podemos asociar el paternalismo, con los principios de beneficencia y no 
maleficencia, donde el medico es quien toma decisiones, considerando siempre la mejor 
opción, pero prescindiendo de la opinión del paciente, resultando así limitada o suprimida su 
participación, convirtiéndose en una relación vertical. 
 
El principio de autonomía, considera que el paciente tiene el derecho a ejercer la libertad de 
elegir y decidir sobre su atención. Resulta así una relación horizontal de decisiones compartidas. 
 
Se ha registrado que en ocasiones los pacientes prefieren prescindir de su autonomía por 
resignación ante la enfermedad o porque prefieren obedecer antes que asumir la 
responsabilidad de sus propias decisiones. 
 
Lo ideal sería fusionar ambos modelos tomando los aspectos positivos de cada uno, para 
fomentar la responsabilidad y la participación ciudadana en el proceso de salud-enfermedad. 
 
En la relación equipo de salud-usuario, la calidad de los encuentros, se ve afectada por otros 
factores que escapan a la voluntad del profesional y a la del usuario. Son los obstáculos que 
emergen de los modelos económicos y políticos, que llevan a la explotación laboral del 
trabajador de la salud. Los profesionales de la salud trabajan bajo diversas presiones, lejos del 
ideal de ejercer su profesión libremente. El profesional de la salud se enfrenta muchas veces al 
dilema de defender los intereses de los enfermos y los de la institución en donde ejerce, que en 
ocasiones se contraponen. 
 
Actualmente los pacientes están más atentos a reclamar la responsabilidad legal del 
profesional, surge la “medicina defensiva”, donde el profesional es consciente que ante una 
mala praxis el paciente reclamará todos sus derechos. Por tanto, los profesionales mantienen ladistancia, la actitud profesional, el autocontrol, emplean técnicas, procedimientos y estrategias 
de defensa que les asegura que ante un problema estarán protegidos. En consecuencia se 
produce un detrimento en la calidad de la atención. 
 
Se observan dos fuerzas que interfieren en la relación equipo de salud-usuario: el fácil acceso a 
la información, que induce a que la sociedad se interiorice sobre temas de salud y diversidad de 
tratamientos, esto lleva a que los profesionales se encuentren con usuarios más informados, lo 
que no significa mejor informados. Por otro lado, las empresas que ofrecen bienes y servicios 
destinados al proceso salud-enfermedad, han desarrollado numerosos y variados productos 
orientados a prevenir y controlar enfermedades. Buscan posicionarlos a través de información 
comercial empleando estrategias de marketing y promociones, logrando influir sobre los 
pacientes y profesionales, interviniendo directa o indirectamente en la indicación terapéutica. 
 
 Consentimiento informado 
 
La persona humana de la sociedad contemporánea cuenta, en la relación médico o equipo de 
salud-paciente, con una herramienta democrática, que le permite consentir o rechazar la 
terapia médica que se le propone: el consentimiento informado (CI) 
I. Los cambios culturales y el derecho internacional de los derechos humanos 
 
En la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de la asamblea nacional 
francesa (1789) se reconocieron derechos fundamentales de la persona: derecho a la vida, a la 
salud, a la libertad, de la propiedad y otros (los cuales luego serían catalogados como derechos 
humanos); los mismos fueron concebidos, en aquel entonces, para un integrante particular del 
género humano: el hombre. 
La persona pasa de ser considerada solo como un ser de naturaleza racional a ser estimada 
como un ser espiritual dotado de libertad y dignidad. 
 
El derecho internacional de los derechos humanos refleja en sus textos, la idea de que los 
derechos humanos fundamentales de la persona se basan en las nociones dignidad, libertad e 
igualdad. 
 
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El consentimiento informado permite al paciente decidir soberanamente de acuerdo a sus 
valores y al plan de vida por elegido. 
II. La persona humana como centro del ordenamiento jurídico 
 
Históricamente, el centro de la relación o contrato médico-paciente era ocupado por el 
médico, relegando al paciente a la periferia, a los bordes de esa estructura relacional. 
 
Las mujeres tenían un rol secundario en la sociedad. Los niños/menores eran considerados 
incapaces para tomar decisiones relativas a sus intereses. Los derechos de los discapacitados, 
los sufrientes mentales y los ancianos no eran resguardados por el Derecho. El derecho 
imperante recogía la cultura que emanaba de la sociedad. 
 
La sociedad de la segunda mitad del siglo XX, mutó en un colectivo social más democrático, 
pluralista e igualitario. 
III. El rol fundamental de la autonomía en el consentimiento informado 
 
Durante veinticinco siglos la mirada de la medicina, la visión de la ética médica, estuvo 
centrada en el médico; el paciente era considerado un incompetente moral para decidir sobre 
su salud y enfermedad. Era la filosofía de la medicina hipocrático-paternalista. 
 
La autonomía es un concepto esencial para el ulterior desarrollo del consentimiento informado, 
ya que es la regulación personal de uno mismo, libre, sin interferencias externas que pretendan 
controlar, y sin limitaciones personales. Una persona autónoma actúa libremente de acuerdo 
con un plan elegido. 
 
La autonomía es la capacidad de autogobierno, una cualidad inherente a los seres racionales, 
que les permite elegir y actuar de forma razonada, sobre la base de una apreciación personal 
de las futuras posibilidades evaluadas en función de su propio sistema de valores. 
 
Hay tres requisitos que deben ser satisfechos para que uno pueda hablar de autonomía. Una 
acción autónoma no debe ser forzada. El agente decide por sí mismo que hacer. La noción de 
autonomía supone más que ser libre para decidir; implica también la posesión de opciones 
reales. Es necesario que posea toda la información relevante. Uno ejerce autonomía en un 
sentido completo cuando toma decisiones informadas. 
 
El consentimiento informado (CI) implica la previa comprensión de la información que le 
suministró el facultativo. En la naturaleza del principio bioético de autonomía se basa en la 
posibilidad del rechazo informado a la propuesta médica efectuada por el médico. La lógica 
del consentimiento informado implica que el paciente puede consentir el procedimiento 
terapéutico propuesto o, en cambio, que pueda rechazarlo. Esta posibilidad era y es inadmisible 
en la concepción del médico paternalista (donde es el medico quien decide). El criterio del 
médico que entabla una relación médico-paciente democrática, contempla y acepta la 
eventualidad del rechazo por parte del paciente, en uso de su libertad y autonomía. El medico 
también debe informar: que el paciente tiene derecho a rechazar la propuesta médica 
sugerida y las consecuencias que significan para su salud el rechazo. 
IV. La bioética coadyuvó al surgimiento del consentimiento informado 
 
La doctrina bioética fundada en los derechos humanos tiene un mayor anclaje contextual y 
axiológico (cultural, social, de defensa de la dignidad y la libertad de la persona humana), 
aplicada en la región de América, en comparación con la doctrina principialista. Esta corriente 
doctrinaria protege la dignidad y la libertad de la persona humana, cuando es afectada, tanto 
por la biomedicina, como por la biotecnología. El consentimiento informado es uno de los temas 
nucleares del objeto de estudio y tratamiento de la Bioética. 
 
 
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 Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento 
informado 
 
 Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. 
 
El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la 
información y la documentación clínica, se rige por la Ley 26.529. 
Capítulo I: Derechos del paciente en su realización con los profesionales e 
instituciones de la salud 
 
 Artículo 2º.- Derechos del paciente 
 
Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales 
de la salud (agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate), los 
siguientes: 
 
a) Asistencia: prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser 
asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna. El 
profesional actuante solo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se 
hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente. 
 
b) Trato digno y respetuoso: el paciente tiene el derecho a que los agentes del 
sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus 
convicciones personales y morales. 
 
c) Intimidad: toda actividad médico-asistencial relacionada con el manejo de 
información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto 
respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el 
debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos 
sensibles, sin prejuicio de las previsiones contenidas en la Ley N° 25.326. 
 
 
d) Confidencialidad: el paciente tiene derecho a que toda persona que participe 
en la elaboración o manipulación de la documentación clínica (o bien tenga 
acceso al contenido de la misma), guarde la debida reserva, salvo disposición 
emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio 
paciente. 
 
e) Autonomía de voluntad: el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar 
determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, como así 
también a revocar posteriormente su manifestación dela voluntad. En todos los 
casos, la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no 
significarán la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado 
control y alivio del sufrimiento del paciente. 
 
f) Información sanitaria: el paciente tiene derecho a recibir la información 
sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria 
incluye el de no recibir la mencionada información. 
 
g) Interconsulta médica: el paciente tiene derecho a recibir la información 
sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico. 
 
 
Ciencias Sociales y Medicina 13 
 
 Darah | 2018 
 
 
 
Capitulo II: De la información sanitaria 
 
 Articulo 3 º.- Definición 
 
Entiéndase por información sanitaria aquella que, informa sobre el estado de salud, los estudios y 
tratamientos que se necesitan realizar, la evolución, los riesgos, complicaciones o secuelas de los 
mismos. 
 
 Articulo 4 º.- Autorización 
 
La información sanitaria solo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del 
paciente. 
 
En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información, la 
misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el 
paciente y los familiares hasta el cuarto grado consanguinidad. 
Capitulo III: Del consentimiento informado 
 
 Articulo 5 º.- Definición 
 
Entiéndase por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por 
el paciente, o por sus representantes legales. 
 
 Articulo 6 º.- Obligatoriedad 
 
Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con 
carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo 
consentimiento informado del paciente. 
 
 Articulo 7 º.- Instrumentación 
 
El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y 
debidamente suscrito: 
 
a) Internación 
b) Intervención quirúrgica 
c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos 
d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la 
presente ley 
e) revocación 
 
 Artículos 8 º.- Exposición con fines académicos 
 
Se requiere el consentimiento del paciente o, el de sus representantes legales ante exposiciones 
con fines académicos, con carácter previo a la realización de dicha exposición. 
 
 Articulo 9 º.- Excepciones al consentimiento informado 
 
El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los 
siguientes casos: 
 
a) Cuando mediare grave peligro para la salud publica 
b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o 
vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por si o a través de sus 
representantes legales. 
 
 
 
Ciencias Sociales y Medicina 14 
 
 Darah | 2018 
 
 
 
 Articulo 10 º.- Revocabilidad 
 
La decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los 
tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y 
dejar expresa constancia de ello en la historia clínica. 
 
 Articulo 11 º.- Directivas anticipadas 
 
Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, 
pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos. Las 
directivas deberán ser aceptadas por el medico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar 
prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes. 
 
La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados 
de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos testigos. Dicha 
declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó. 
Capitulo IV: De la historia clínica 
 
 Articulo 12 º.- Definición y alcance 
 
A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, 
foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y 
auxiliares de la salud. 
 
 Articulo 13 º.- Historia clínica informatizada 
 
El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se 
arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, 
inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo 
y forma. 
 
 Articulo 14 º.- Titularidad 
 
El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia 
de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se 
realizará dentro de las 48 horas de solicitada, salvo caso de emergencia. 
 
 Articulo 15 º.- Asientos 
 
En la historia clínica se deberá asentar: 
 
a) La fecha de inicio de su confección 
b) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad 
c) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar 
d) Registros claros y precisos de los actor realizados por los profesionales y auxiliares 
intervinientes 
e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere 
f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de 
medicamentos. 
 
 Articulo 16 º.- Integridad 
 
Forman parte de la historia clínica: 
 
- Consentimientos informados 
- Hojas e indicaciones médicas 
- Planillas de enfermería 
- Protocolos quirúrgicos 
- Prescripciones dietarias 
Ciencias Sociales y Medicina 15 
 
 Darah | 2018 
 
 
 
- Estudios y practicas realizadas, rechazadas o abandonadas 
 
 Articulo 17 º.- Unicidad 
 
La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o 
privado, y debe identificar al paciente por medio de una “clave uniforme”, la que deberá ser 
comunicada al mismo. 
 
 Articulo 18 º.- Inviolabilidad 
 
La historia clínica es inviolable. Los establecimientos asistenciales tienen a su cargo su guarda y 
custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquella, y debiendo instrumentar los medios 
y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas 
no autorizadas. 
 
 Articulo 19 º.- Legitimación 
 
Establece que se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica: 
 
a) El paciente y su representante legal 
 
b) El cónyuge o persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de 
distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederos 
forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre 
imposibilitado de darla 
 
c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa 
autorización del paciente o de su representante legal. 
 
 Articulo 20 º.- Negativa. Acción 
 
Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, 
demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, 
dispondrá del ejercicio de la acción directa de habeas data a fin de asegurar el acceso y 
obtención de aquella. 
 
 Articulo 21 º.- Sanciones 
 
Los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los 
profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta grave, siendo 
pasibles en la jurisdicción de las sanciones previstas en el régimen legal del ejercicio de la 
medicina, odontología y actividades auxiliares de las mismas y, en las jurisdicciones locales, 
serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen legal del 
ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas. 
Capítulo V: Disposiciones generales 
 
 Articulo 22 º.- Autoridad de aplicación nacional y local 
 
Es autoridad de aplicación de la presenteley en la jurisdicción nacional, el ministerio de salud de 
la nación. 
Anexo I: Reglamentación de la Ley nº 26.529 modificada por la Ley nº 26.742 
 
 Articulo 1 º.- Ámbito de aplicación 
 
La presente reglamentación alcanza el ejercicio de los derechos del paciente, como sujeto que 
requiere cuidado sanitario en la relación que establece con los profesionales de la salud. 
Ciencias Sociales y Medicina 16 
 
 Darah | 2018 
 
 
 
Capítulo I: Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones 
de salud 
 
 Articulo 2 º.- Derechos del paciente 
 
Considerase efector a toda persona física o jurídica que brinde prestaciones vinculadas a la 
salud con fines de promoción, prevención, atención y rehabilitación. 
 
La superintendencia de servicios de salud deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar 
el correcto ejercicio de los derechos reconocidos por esta ley. 
 
a) Asistencia: considerase que el derecho de los pacientes a ser asistidos involucra el deber 
de los profesionales de la salud de cumplir con lo previsto. Deberá quedar 
documentada en la historia clínica la mención del nuevo profesional tratante si mediara 
derivación. 
 
b) Trato digno y respetuoso: el deber de trato digno se extiende a todos los niveles de 
atención. 
 
c) Intimidad: entiéndase por datos personales a la información de cualquier tipo referida a 
los pacientes, en su condición de tales. 
 
d) Confidencialidad: el paciente tiene derecho a que todo aquello que llegare a 
conocimiento de los profesionales de la salud no se dé a conocer sin su expresa 
autorización, salvo los casos que la ley que se reglamenta u otras leyes así lo 
determinen. 
 
e) Autonomía de voluntad: el paciente es soberano para aceptar o rechazar las terapias o 
procedimientos médicos o biológicos que se le propongan en relación a su persona, 
para lo cual tiene derecho a tener la información necesaria y suficiente para la toma de 
su decisión. 
 
f) Información sanitaria: el profesional de la salud deberá proveer de la información 
sanitaria al paciente. El paciente debe ser informado incluso en caso de incapacidad, 
de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión y competencia. 
 
g) Interconsulta médica: el profesional tratante deberá prestar su colaboración cuando el 
paciente le informe su intención de obtener una segunda opinión. La entrega completa 
de la información sanitaria debe efectuarse por escrito y también debe ser registrada en 
los plazos previstos 
Capítulo II: De la información sanitaria 
 
 Articulo 3 º.- Incluyese dentro de los alcances de la definición de información sanitaria 
que debe recibir el paciente a las alternativas terapéuticas y sus riesgos y a las medidas 
de prevención, los beneficios y perjuicios 
 
Los centros de salud públicos y privados y demás, deben adoptar las medidas necesarias para 
garantizar los derechos de los pacientes en materia de información sanitaria. 
 
 Articulo 4 º.- Autorización 
 
La autorización efectuada por el paciente para que terceras personas reciban por el profesional 
tratante la información sanitaria sobre su estado de salud, deberá quedar registrada en la 
historia clínica del paciente, y ser suscripta por éste. En el caso de los representantes legales del 
paciente, sean ellos designados por la ley o por autoridad judicial, será acreditada la misma con 
el documento donde conste su designación. 
Ciencias Sociales y Medicina 17 
 
 Darah | 2018 
 
 
 
Capítulo III: Del consentimiento informado 
 
 Articulo 5 º.- definición 
 
Entiéndase como parte del consentimiento informado al proceso cuya materialización consiste 
en la declaración de voluntad, a través de la cual luego de haberse considerado las 
circunstancias de autonomía, evaluada la competencia y comprensión de la información 
suministrada referida al plan de diagnóstico, el paciente o los autorizados legalmente otorgan su 
consentimiento para la ejecución o no del procedimiento. 
 
 Articulo 6 º.- obligatoriedad 
 
La obligatoriedad del consentimiento informado resulta exigible en todos los establecimientos de 
salud públicos y privados. 
 
 Articulo 7 º instrumentación 
 
Entiéndase que el consentimiento informado se materializa obligatoriamente por escrito. 
Cuando el consentimiento informado pueda otorgarse en forma verbal, el profesional tratante, 
deberá asentar en la historia clínica la fecha y alcance de cómo y sobre que práctica operó el 
mismo. 
 
 Articulo 8 º.- exposición con fines académicos 
 
Se requerirá el consentimiento previo del paciente o el de sus representantes legales en las 
exposiciones con fines académicos en las que se puede, real o potencialmente, identificar al 
paciente cualquiera sea su soporte. 
 
 Articulo 9 º.- excepciones al consentimiento informado 
 
El grave peligro para la salud pública. Ante la negativa a un tratamiento o diagnostico puede 
dar lugar a la pérdida de beneficios o derechos o a la imposición de algunos tratamientos o 
diagnósticos coactivamente. 
 
Asimismo, deberá ser justificada en la razonabilidad médica por el profesional interviniente y 
refrendada por el jefe y/o subjefe del equipo médico. 
 
Las excepciones deben ser interpretadas con carácter restrictivo y asentadas en la historia 
clínica del paciente. 
 
 Articulo 10 º.- revocabilidad 
 
El profesional deberá respetar la decisión revocatoria adoptada, dejando expresa constancia 
de ello en la historia clínica, anotando pormenorizadamente los datos que identifiquen el 
tratamiento médico revocado, los riesgos previsibles que la misma implica, lugar y fecha, y 
haciendo constar la firma del paciente o su representante legal. 
 
 Articulo 11 º.- directivas anticipadas 
 
Las directivas anticipadas sobre cómo debe ser tratado el paciente, deberán ser agregadas a 
su historia clínica. La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito, con la presencia 
de dos testigos, por ante escribano público o juez de primera instancia competente, en la que 
se detallaran los tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y las decisiones relativas a su 
salud que consiente o rechaza. 
 
 
 
Ciencias Sociales y Medicina 18 
 
 Darah | 2018 
 
 
 
Capítulo IV: De la historia Clínica 
 
 Articulo 12 º.-definición y alcance 
 
A excepción de los casos de la historia clínica informatizada, los asientos de la historia clínica 
escrita deben ser suscriptos de puño y letra por quien los redacta, para identificar quien es 
responsable del mismo, con el sello respectivo o aclaración de sus datos personales y función, 
dejando constancia por escrito, de todos los procesos asistenciales indicados y recibidos, 
aceptados o rechazados, todos los datos actualizados del estado de salud del paciente. 
 
 Articulo 14 º.- titularidad 
 
El paciente como titular de los datos contenidos en la historia clínica tiene derecho a que su 
simple requerimiento se le suministre una copia autentificada por el director del establecimiento 
dentro del plazo de 48 horas. 
 
El derecho de acceso a que se refiere este artículo solo puede ser ejercido en forma gratuita a 
intervalos de 6 meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto, y en un número 
limitado de copias. 
 
 Articulo 15 º.- asientos 
 
En la historia clínica deberán constar fehacientemente, el nombre y apellido del paciente, su 
número de documento nacional de identidad, pasaporte o cedula, su sexo, su edad, su 
teléfono, dirección y aquellos antecedentes sociales, y/u otros que se consideren importantes 
para su tratamiento. 
 
 Articulo 17 º.- unicidad 
 
Los establecimientos asistenciales deberán contar con una única historia clínica por paciente, la 
cual deberá ser identificable por medio de una clave o código único. 
 
 Articulo 18 º.- inviolabilidad 
 
Una vez vencido el plazo de 10 años el depositario podrá proceder a: 
 
a) Entregar la historia clínica alpaciente 
b) Llegar a un acuerdo con el paciente para continuar con el depósito de la historia 
clínica, fijando la condición del mismo 
c) Su información, microfilmación u otro mecanismo idóneo para resguardar la información 
allí contenida. 
 
 No obstante, si transcurridos los 10 años, el paciente no expresa interés en disponer del original 
de su historia clínica, podrá ser destruido toda constancia de ella. 
 
 Articulo 19 º.- legitimación 
 
Mientras la historia clínica se encuentre en poder del prestador de salud que la emitió, ante la 
solicitud del legitimado para pedir una copia, se deberá entregar un ejemplar de la misma en 
forma impresa y firmada por el responsable autorizado a tales efectos. 
 
Cuando el original de la historia clínica sea requerida jurídicamente, deberá permanecer en el 
establecimiento asistencial, una copia de resguardo debidamente certificada por sus 
autoridades, asentándose en el original y en la copia de resguardo los datos de los autos que 
motivan tal solicitud, el juzgado requirente y la fecha de remisión. 
 
 
 
 
 
Ciencias Sociales y Medicina 19 
 
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 Articulo 20 º.- negativa 
 
Vencidos los plazos sin que se satisfaga el pedido, o evacuado el informe de la historia clínica 
éste se estimará insuficiente, quedara expedita la acción de protección de los datos personales 
o de habeas data prevista en la Ley n° 25.326, sin prejuicio de las sanciones que correspondan al 
establecimiento de salud respectivo. 
 
 Articulo 21 º.- sanciones 
 
Será considerada falta grave de los profesionales de la medicina, el incumplimiento de las 
obligaciones previstas, en tanto se desempeñen en establecimientos públicos sujetos a la 
jurisdicción nacional. 
Legislación Convexa 
 
Ley de trasplante de órganos y materiales anatómicos n°24.193 
 
Deberá requerirse de las siguientes personas, en el orden que se enumera, siempre que 
estuviesen en pleno uso de sus facultades mentales, testimonio sobre la última voluntad del 
causante, respecto a la ablación de sus órganos y/o a la finalidad de la misma: 
 
- El conyugue no divorciado que conviva con el fallecido, o a la persona que sin ser su 
conyugue, convivía con el fallecido, en relación tipo conyugal no menos de 3 años en 
forma continua e intermitente. 
- Cualquiera de los hijos mayores de 18 años 
- Cualquiera de los padres 
- Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años 
- Cualquiera de los abuelos 
- Cualquier pariente consanguíneo, hasta cuarto grado inclusive 
- Representante legal tutor o curador. 
 El concepto de derechos humanos 
 
La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona 
frente al estado. 
 
La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene 
derechos frente al estado, derechos que este, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o 
bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, 
son los que hoy conocemos como derechos humanos. 
I. Los derechos humanos son inherentes a la persona humana 
 
Estos derechos no dependen de su reconocimiento por el estado ni son concesiones suyas; 
tampoco dependen de la nacionalidad de la persona ni de la cultura a la cual pertenezca. Son 
derechos universales. 
 
a) Bases de la inherencia 
 
Para las escuelas del derecho natural, los derechos humanos son la consecuencia normal de 
que el orden jurídico tenga su arraigo esencial en la naturaleza humana. El iusnaturalismo no 
tiene la adhesión universal que caracteriza a los derechos humanos, que otros justifican como el 
mero resultado de un proceso histórico. 
 
Las primeras manifestaciones concretas de declaraciones de derechos individuales, con fuerza 
legal, fundadas sobre el reconocimiento de derechos inherentes al ser humanos, las 
encontramos en las revoluciones de independencia norteamericana e iberoamericana, asi 
como la revolución francesa. 
Ciencias Sociales y Medicina 20 
 
 Darah | 2018 
 
 
 
En el presente siglo se produjeron importantes desarrollos sobre el contenido y la concepción de 
los derechos humanos, al aparecer la noción de los derechos económicos, sociales y culturales. 
Esta es la que se ha llamado “segunda generación” de los derechos humanos. 
Aún algunos gobiernos de nuestros días, a la protección internacional se opusieron 
consideraciones de soberanía, partiendo del hecho de que las relaciones del poder público 
frente a sus súbditos están reservadas al dominio interno del Estado. 
Las primeras manifestaciones tendientes a establecer un sistema jurídico general de protección 
a los seres humanos, se presentan en el denominado Derecho internacional humanitario. Es el 
derecho de los conflictos armados, que persigue contener los imperativos militares para 
preservar la vida, la dignidad y la salud de las víctimas de la guerra, el cual contiene el germen 
de la salvaguardia internacional de los derechos fundamentales. 
b) Consecuencias de la inherencia 
El reconocimiento de los derechos humanos no son una concesión de la sociedad ni dependen 
del reconocimiento de un gobierno, y acarrea las siguientes consecuencias: 
1) El estado de Derecho: El poder no puede lícitamente ejercerse de cualquier 
manera, debe ejercerse a favor de los derechos de la persona y no contra ellos. 
Esto supone que el ejercicio del poder debe sujetarse a ciertas reglas, las cuales 
deben comprender mecanismos para la protección y garantía de los derechos 
humanos. Ese conjunto de reglas que definen el ámbito del poder y lo subordinan a 
los derechos y atributos inherentes a la dignidad humana es lo que configura el 
Estado de Derecho. 
 
2) Universalidad: Por ser inherentes a la condición humana todas las personas son 
titulares de los derechos humanos y no pueden invocarse diferencias de regímenes 
políticos, sociales o culturales como pretexto para ofenderlos o menoscabarlos. La 
Declaración adoptada en Viena el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial 
de Derechos Humanos, explícitamente afirma que el carácter universal de los 
derechos humanos y las libertades fundamentales “no admite dudas”. Señala Así 
mismo que “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e 
independientes entre sí”. 
 
3) Transnacionalidad: Los derechos humanos son inherentes a la persona como tal, no 
dependen de la nacionalidad de ésta o del territorio donde se encuentre. Los 
derechos humanos están por encima del estado y su soberanía y no puede 
considerarse que se violenta el principio de no intervención cuando se ponen en 
movimiento los mecanismos organizados por la comunidad internacional para su 
promoción y protección. 
 
4) Irreversibilidad: Una vez que un determinado derecho ha sido formalmente 
reconocido como inherente a la persona humana queda definitiva e 
irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos cuya 
inviolabilidad debe ser respetada y garantizada. La dignidad humana no admite 
relativismos, de modo que sería inconcebible que lo que hoy se reconoce como un 
atributo inherente a la persona, mañana pudiera dejar de serlo por una decisión 
gubernamental. 
 
5) Progresividad: Siempre es posible extender el ámbito de la protección a derechos 
que anteriormente no gozaban de la misma. Es así como han aparecido las 
sucesivas “generaciones” de derechos humanos y como se han multiplicado los 
medios para su protección. 
 
 
 
Ciencias Sociales y Medicina 21 
 
 Darah | 2018 
 
 
 
II. Los derechos humanos se afirman frente al poder público 
 
Los derechos humanos implican obligaciones a cargo del gobierno. El es el responsable de 
respetarlos, garantizarlos o satisfacerlos y, por otro lado, en sentido estricto, solo él puede 
violarlos. Las ofensas a la dignidad de la persona pueden tener diversas fuentes, pero no todas 
configuran, técnicamente, violaciones a los derechos humanos. 
 
No todo abusocontra una persona ni toda forma de violencia social son técnicamente 
atentados contra los derechos humanos. Pueden ser crímenes, incluso gravísimos, pero si es la 
mera obra de particulares no será una violación de los derechos humanos. 
 El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del pacto internacional de 
derechos económicos, sociales y culturales 
 
Todo ser Humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir 
dignamente. 
Numerosos instrumentos de derecho internacional reconocen el derecho del ser humano a la 
salud. El pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales contiene el artículo 
más exhaustivo del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho a la salud. 
El derecho a la salud está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos 
y depende de esos derechos, que se enuncian en la carta internacional de derechos, en 
particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad 
humana, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida, 
al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación. Esos y otros 
derechos y libertades abordan los componentes integrales del derecho a la salud. 
El comité es consciente de que para millones de personas en todo el mundo el pleno disfrute del 
derecho a la salud continua siendo un objetivo remoto. Es más, en muchos casos, sobre todo 
por lo que respecta a las personas que viven en la pobreza, ese objetivo es cada vez más 
remoto. El comité es consciente de que los formidables obstáculos estructurales y de otra índole 
resultantes de factores internacionales y otros factores fuera del control de los estados impiden 
la plena realización del articulo 12 en muchos Estados partes. 
 
Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
 
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más 
alto nivel posible de salud física y mental. 
 
Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena 
efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: 
 
 a) La reducción de la mortalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; 
 b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; 
 c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, profesionales y de otra 
índole, y la lucha contra ellas; 
 d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en 
caso de enfermedad. 
Ciencias Sociales y Medicina 22 
 
 Darah | 2018 
 
 
 
I. Contenido normativo del artículo 12 
 
El párrafo 1 del artículo 12 define el derecho a la salud, y el párrafo 2 del artículo 12 da algunos 
ejemplos de las obligaciones contraídas por los Estados Partes. 
 
El derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano. El derecho a la salud 
entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su 
cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, 
como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no 
consensuales. En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la 
salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de 
salud. 
 
Existen varios aspectos que no pueden abordarse únicamente desde el punto de vista de la 
relación entre el Estado y los individuos individuos; en particular, un Estado no puede garantizar 
la buena salud ni puede brindar protección contra todas las causas posibles de la mala salud 
del ser humano. Así, los factores genéticos, la propensión individual a una afección y la 
adopción de estilos de vida malsanos o arriesgados suelen desempeñar un papel importante en 
lo que respecta a la salud de la persona. Por lo tanto, el derecho a la salud debe entenderse 
como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones 
necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud. 
 
El Comité interpreta el derecho a la salud, definido en el apartado 1 del artículo 12, como un 
derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también 
los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a 
condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición 
adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y 
acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la 
salud sexual y reproductiva. Otro aspecto importante es la participación de la población en 
todo el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones relacionadas con la salud en los 
planos comunitario, nacional e internacional. 
 
El derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles abarca los siguientes elementos: 
 
a) Disponibilidad: Cada Estado Parte deberá contar con un número suficiente de 
establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, 
así como de programas. 
 
b) Accesibilidad: Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a 
todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La 
accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: 
 
 No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser 
accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y 
marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los 
motivos prohibidos 
 
 Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán 
estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial 
los grupos vulnerables o marginados, como las minorías étnicas y poblaciones 
indígenas, las mujeres, los niños, los adolescentes, las personas mayores, las 
personas con discapacidades y las personas con VIH/SIDA. 
 
 Accesibilidad económica (asequibilidad): los establecimientos, bienes y servicios 
de salud deberán estar al alcance de todos. Los pagos por servicios de 
atención de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes 
básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de 
asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de 
todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que 
Ciencias Sociales y Medicina 23 
 
 Darah | 2018 
 
 
 
sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo 
que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos. 
 
 Acceso a la información: ese acceso comprende el derecho de solicitar, recibir 
y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la 
salud. Con todo, el acceso a la información no debe menoscabar el derecho 
de que los datos personales relativos a la salud sean tratados con 
confidencialidad. 
 
c) Aceptabilidad: Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser 
respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la 
cultura de las personas. 
 
d) Calidad: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también 
apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad 
 
Reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños: se 
puede entender en el sentido de que es preciso adoptar medidas para mejorar la salud infantil y 
materna, los servicios desalud sexuales y genésicos, incluido el acceso a la planificación de la 
familia, la atención anterior y posterior al parto, los servicios obstétricos de urgencia y el acceso 
a la información, así como a los recursos necesarios para actuar con arreglo a esa información. 
 
Mejoramiento de todos los aspectos de la higiene ambiental e industrial: la necesidad de velar 
por el suministro adecuado de agua limpia potable y la creación de condiciones sanitarias 
básicas; la prevención y reducción de la exposición de la población a sustancias nocivas tales 
como radiaciones y sustancias químicas nocivas u otros factores ambientales perjudiciales que 
afectan directa o indirectamente a la salud de los seres humanos. 
 
Prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de 
otra índole, y la lucha contra ellas: exigen que se establezcan programas de prevención y 
educación para hacer frente a las preocupaciones de salud que guardan relación con el 
comportamiento, como las enfermedades de transmisión sexual, y las que afectan de forma 
adversa a la salud sexual y genésica, y se promuevan los factores sociales determinantes de la 
buena salud, como la seguridad ambiental, la educación, el desarrollo económico y la igualdad 
de género. 
 
creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso 
de enfermedad: tanto física como mental, incluye el acceso igual y oportuno a los servicios de 
salud básicos preventivos, curativos y de rehabilitación, así como a la educación en materia de 
salud; programas de reconocimientos periódicos; tratamiento apropiado de enfermedades, 
afecciones, lesiones y discapacidades frecuentes, preferiblemente en la propia comunidad; el 
suministro de medicamentos esenciales, y el tratamiento y atención apropiados de la salud 
mental. 
Artículo 12 - Temas especiales de alcance general 
No discriminación e igualdad de trato 
 
el Pacto prohíbe toda discriminación en lo referente al acceso a la atención de la salud y los 
factores determinantes básicos de la salud, así como a los medios y derechos para conseguirlo, 
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen 
nacional o posición social, situación económica, lugar de nacimiento, impedimentos físicos o 
mentales, estado de salud (incluidos el VIH/SIDA), orientación sexual y situación política, social o 
de otra índole que tengan por objeto o por resultado la invalidación o el menoscabo de la 
igualdad de goce o el ejercicio del derecho a la salud. 
 
Los Estados tienen la obligación especial de proporcionar seguro médico y los centros de 
atención de la salud necesarios a quienes carezcan de medios suficientes, y, al garantizar la 
atención de la salud y proporcionar servicios de salud, impedir toda discriminación basada en 
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motivos internacionalmente prohibidos, en especial por lo que respecta a las obligaciones 
fundamentales del derecho a la salud. 
La perspectiva de género 
 
El Comité recomienda que los Estados incorporen la perspectiva de género en sus políticas, 
planificación, programas e investigaciones en materia de salud a fin de promover mejor la salud 
de la mujer y el hombre. 
La mujer y el derecho a la salud 
 
Para suprimir la discriminación contra la mujer es preciso elaborar y aplicar una amplia 
estrategia nacional con miras a la promoción del derecho a la salud de la mujer a lo largo de 
toda su vida. Esa estrategia debe prever en particular las intervenciones con miras a la 
prevención y el tratamiento de las enfermedades que afectan a la mujer, así como políticas 
encaminadas a proporcionar a la mujer acceso a una gama completa de atenciones de la 
salud de alta calidad y al alcance de ella, incluidos los servicios en materia sexual y 
reproductiva. También es importante adoptar medidas preventivas, promocionales y correctivas 
para proteger a la mujer contra las prácticas y normas culturales tradicionales perniciosas que le 
deniegan sus derechos genésicos. 
Los niños y adolescentes 
 
Existe la necesidad de adoptar medidas para reducir la mortinatalidad y la mortalidad infantil y 
promover el sano desarrollo de los niños. En la Convención sobre los Derechos del Niño se 
exhorta a los Estados a que garanticen el acceso a los servicios esenciales de salud para el niño 
y su familia, incluida la atención anterior y posterior al parto de la madre. La aplicación del 
principio de no discriminación requiere que tanto las niñas como los niños tengan igual acceso a 
una alimentación adecuada, un entorno seguro y servicios de salud física y mental. Es preciso 
adoptar medidas eficaces y apropiadas para dar al traste con las perniciosas prácticas 
tradicionales que afectan a la salud de los niños, en especial de las niñas, entre las que figuran 
el matrimonio precoz, las mutilaciones sexuales femeninas y la alimentación y el cuidado 
preferentes de los niños varones. Es preciso dar a los niños con discapacidades la oportunidad 
de disfrutar de una vida satisfactoria y decente y participar en las actividades de su comunidad. 
 
Los Estados Partes deben proporcionar a los adolescentes un entorno seguro y propicio que les 
permita participar en la adopción de decisiones que afectan a su salud, adquirir experiencia, 
tener acceso a la información adecuada, recibir consejos y negociar sobre las cuestiones que 
afectan a su salud. 
Personas Mayores 
 
En lo que se refiere al ejercicio del derecho a la salud de las personas mayores, el Comité, 
reafirma la importancia de un enfoque integrado de la salud que abarque la prevención, la 
curación y la rehabilitación. Esas medidas deben ser destinadas a mantener la funcionalidad y 
la autonomía de las personas mayores; y la prestación de atenciones y cuidados a los enfermos 
crónicos y en fase terminal, ahorrándoles dolores evitables y permitiéndoles morir con dignidad. 
Personas con discapacidades 
 
El Comité subraya la necesidad de velar por que no sólo el sector de la salud pública, sino 
también los establecimientos privados que proporcionan servicios de salud, cumplan el principio 
de no discriminación en el caso de las personas con discapacidades. 
Pueblos indígenas 
 
El Comité estima conveniente identificar los elementos que contribuirían a definir el derecho a la 
salud de los pueblos indígenas, a fin de que los Estados con poblaciones indígenas puedan 
aplicar más adecuadamente las disposiciones contenidas en el artículo 12 del Pacto. Los 
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servicios de salud deben ser apropiados desde el punto de vista cultural, es decir, tener en 
cuenta los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las medicinas tradicionales. Los 
Estados deben proporcionar recursos para que los pueblos indígenas establezcan, organicen y 
controlen esos servicios de suerte que puedan disfrutar del más alto nivel posible de salud física y 
mental. También deberán protegerse las plantas medicinales, los animales y los minerales que 
resultan necesarios para el pleno disfrute de la salud de los pueblos indígenas. 
Limitaciones 
 
Los Estados suelen utilizar las cuestiones relacionadas con la salud pública para justificar la 
limitación del ejercicio de otros derechos fundamentales. El Comité desea hacer hincapié en el 
hecho de que la cláusula limitativa tiene más bien por objeto proteger los derechos de los 
particulares, y no permitir la imposición de limitaciones por parte de los Estados. 
II. Obligaciones de los Estados Partes 
Obligaciones legales de carácter general 
 
Los Estados Partes tienen obligaciones inmediatas por lo que respecta al derecho a la salud, 
como la garantía de que ese derecho será ejercido sin discriminación alguna. 
 
Los Estados Partes tienen la obligación concreta y constante de avanzar lo más expedita y 
eficazmente posible haciala plena realización del artículo 12. 
 
Si se adoptan cualesquiera medidas deliberadamente regresivas, corresponde al Estado Parte 
demostrar que se han aplicado tras el examen más exhaustivo de todas las alternativas posibles 
y que esas medidas están debidamente justificadas por referencia a la totalidad de los 
derechos enunciados en el Pacto en relación con la plena utilización de los recursos máximos 
disponibles del Estado Parte. 
 
El derecho a la salud impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: la 
obligación de respetar, proteger y cumplir. A su vez, la obligación de cumplir comprende la 
obligación de facilitar, proporcionar y promover. 
Obligaciones legales específicas 
 
los Estados tienen la obligación de respetar el derecho a la salud, en particular absteniéndose 
de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas, incluidos, los presos o detenidos, los 
representantes de las minorías, los solicitantes de asilo o los inmigrantes ilegales, a los servicios de 
salud preventivos, curativos y paliativos; abstenerse de imponer prácticas discriminatorias como 
política de Estado; y abstenerse de imponer prácticas discriminatorias en relación con el estado 
de salud y las necesidades de la mujer. Además, las obligaciones de respetar incluyen la 
obligación del Estado de abstenerse de prohibir o impedir los cuidados preventivos, las prácticas 
curativas y las medicinas tradicionales, comercializar medicamentos peligrosos y aplicar 
tratamientos médicos coercitivos, salvo en casos excepcionales para el tratamiento de 
enfermedades mentales o la prevención de enfermedades transmisibles y la lucha contra ellas. 
 
Las obligaciones de proteger incluyen, entre otras, las obligaciones de los Estados de adoptar 
leyes u otras medidas para velar por el acceso igual a la atención de la salud y los servicios 
relacionados con la salud proporcionados por terceros; velar por que la privatización del sector 
de la salud no represente una amenaza para la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y 
calidad de los servicios de atención de la salud. 
 
La obligación de cumplir requiere, en particular, que los Estados Partes reconozcan 
suficientemente el derecho a la salud en sus sistemas políticos y ordenamientos jurídicos 
nacionales, de preferencia mediante la aplicación de leyes, y adopten una política nacional de 
salud acompañada de un plan detallado para el ejercicio del derecho a la salud. 
 
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Obligaciones internacionales 
 
Los Estados deben facilitar el acceso a los establecimientos, bienes y recursos de salud 
esenciales en otros países, siempre que sea posible, y prestar la asistencia necesaria cuando 
corresponda. Los Estados Partes deben velar por que en los acuerdos internacionales se preste 
la debida atención al derecho a la salud, y, con tal fin, deben considerar la posibilidad de 
elaborar nuevos instrumentos legales. 
 
Los Estados Partes tienen la obligación individual y solidaria de cooperar en la prestación de 
ayuda en casos de desastre y de asistencia humanitaria en situaciones de emergencia, incluida 
la prestación asistencia a los refugiados y los desplazados dentro del país. Cada Estado debe 
contribuir a esta misión hasta el máximo de su capacidad. 
 
Los Estados Partes deben abstenerse en todo momento de imponer embargos o medidas 
análogas que restrinjan el suministro a otro Estado de medicamentos y equipo médico 
adecuados. 
 
Obligaciones básicas 
 
El Comité confirma que los Estados Partes tienen la obligación fundamental de asegurar como 
mínimo la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el 
Pacto, incluida la atención primaria básica de la salud. El Comité considera que entre esas 
obligaciones básicas figuran, como mínimo, las siguientes: 
 
a) Garantizar el derecho de acceso a los centros, bienes y servicios de salud sobre una 
base no discriminatoria, en especial por lo que respecta a los grupos vulnerables o 
marginados 
 
b) Asegurar el acceso a una alimentación esencial mínima que sea nutritiva, adecuada y 
segura y garantice que nadie padezca hambre 
 
c) Garantizar el acceso a un hogar, una vivienda y unas condiciones sanitarias básicos, así 
como a un suministro adecuado de agua limpia potable 
 
d) Facilitar medicamentos esenciales, según las definiciones periódicas que figuran en el 
Programa de Acción sobre Medicamentos Esenciales de la OMS 
 
e) Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones, bienes y servicios de 
salud 
 
f) Adoptar y aplicar, sobre la base de las pruebas epidemiológicas, una estrategia y un 
plan de acción nacionales de salud pública para hacer frente a las preocupaciones en 
materia de salud de toda la población 
 
El Comité confirma asimismo que entre las obligaciones de prioridad comparables figuran las 
siguientes: 
 
a) Velar por la atención de la salud genésica, materna (prenatal y postnatal) e infantil 
 
b) Proporcionar inmunización contra las principales enfermedades infecciosas que tienen 
lugar en la comunidad 
 
c) Adoptar medidas para prevenir, tratar y combatir las enfermedades epidémicas y 
endémicas 
 
d) Impartir educación y proporcionar acceso a la información relativa a los principales 
problemas de salud en la comunidad, con inclusión de los métodos para prevenir y 
combatir esas enfermedades 
 
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e) Proporcionar capacitación adecuada al personal del sector de la salud, incluida la 
educación en materia de salud y derechos humanos 
 
III. Violaciones 
 
Al determinar qué acciones u omisiones equivalen a una violación del derecho a la salud, es 
importante establecer una distinción entre la incapacidad de un Estado Parte de cumplir las 
obligaciones que ha contraído en virtud del artículo 12 y la renuencia de dicho Estado a cumplir 
esas obligaciones. 
 
Un Estado que no esté dispuesto a utilizar el máximo de los recursos de que disponga para dar 
efectividad al derecho a la salud viola las obligaciones que ha contraído en virtud del artículo 
12. Si la limitación de recursos imposibilita el pleno cumplimiento por un Estado de las 
obligaciones que ha contraído en virtud del Pacto, dicho Estado tendrá que justificar no 
obstante que se ha hecho todo lo posible por utilizar todos los recursos de que dispone para 
satisfacer, como cuestión de prioridad, las obligaciones. 
Violaciones de las obligaciones de respetar 
 
Las violaciones de las obligaciones de respetar son las acciones, políticas o leyes de los Estados 
que contravienen las normas establecidas en el artículo 12 del Pacto y que son susceptibles de 
producir lesiones corporales, una morbosidad innecesaria y una mortalidad evitable. 
Violaciones de las obligaciones de proteger 
 
Las violaciones de las obligaciones de proteger dimanan del hecho de que un Estado no 
adopte todas las medidas necesarias para proteger, dentro de su jurisdicción, a las personas 
contra las violaciones del derecho a la salud por terceros. 
Violaciones de las obligaciones de cumplir 
 
Las violaciones de las obligaciones de cumplir se producen cuando los Estados Partes no 
adoptan todas las medidas necesarias para dar efectividad al derecho a la salud. 
 
IV. Aplicación en el plano nacional 
 
Las medidas viables más apropiadas para el ejercicio del derecho a la salud variarán 
significativamente de un Estado a otro. Cada Estado tiene un margen de discreción al 
determinar qué medidas son las más convenientes para hacer frente a sus circunstancias 
específicas. No obstante, el Pacto impone claramente a cada Estado la obligación de adoptar 
las medidas que sean necesarias para que toda persona tenga acceso a los establecimientos, 
bienes y servicios de salud y pueda gozar cuanto antes del más alto nivel posible de salud física 
y mental. 
 
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