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ACTIVIDAD UNIDAD II

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Universidad de Carabobo
Facultad de Ciencias de la Salud
Escuela de salud Pública y Desarrollo Social
Departamento de Salud Pública
Escuela de Medicina
Educación para la Salud
UNIDAD II
Profesora: Estudiante:
Yesenia Solorzano Ana Mendoza
 C.I: 27.481.441
Grupo E2
Agosto, 2021
METAS DEL MILENIO
Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) de las Naciones Unidas son ocho objetivos de desarrollo internacional que los 192 miembros de las Naciones Unidas y una serie de organizaciones internacionales acordaron alcanzar para el año 2015 con el fin de acabar con la pobreza. Entre ellos figuran los siguientes: reducir la pobreza extrema, reducir las tasas de mortalidad infantil, luchar contra epidemias de enfermedades, como el VIH/SIDA, y fomentar una alianza mundial para el desarrollo.
Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre
· Meta 1a: Reducir a la mitad la proporción de personas con ingresos inferiores a 1 dólar por día.
· Meta 1b: Lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, incluidos las mujeres y los jóvenes.
· Meta 1c: Reducir a la mitad el porcentaje de personas que padecen hambre.
En Venezuela no se ha logrado este objetivo.
Objetivo 2: Lograr la enseñanza primaria universal
· Meta 2a: Asegurar que los niños y niñas de todo el mundo puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria
Venezuela ha logrado completar este objetivo en gran medida, ya que ofrece educación primaria gratuita a todos los niños del país.
Objetivo 3: Promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer
· Meta 3a: Eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de la enseñanza antes de finales de 2015
Venezuela es un país con gran empoderamiento femenino, dónde la mujer tiene derechos que constantemente hace valer.
Objetivo 4 Reducir la mortalidad de los niños
· Meta 4a: Reducir en dos terceras partes la mortalidad de niños menores de cinco años
Debido a la hiperinflación, y al hecho de que la pobreza aún no ha sido erradicada del país, la mortalidad en los niños no ha disminuido, por lo tanto, éste objetivo no se ha logrado completar.
Objetivo 5: Mejorar la salud materna
· Meta 5a: Reducir un 75 por ciento la tasa de mortalidad materna
· Meta 5b: Lograr, para 2015, el acceso universal a la salud reproductiva
Los planes de cuidados maternos que el presidente ha creado para todas las embarazadas del país ha logrado que las mujeres lleven un mejor control de su embarazo.
Objetivo 6: Combatir el VIH/SIDA, la malaria y otras enfermedades
· Meta 6a: Detener y comenzar a reducir la propagación del VIH/SIDA
· Meta 6b: Lograr, para 2010, el acceso universal al tratamiento del VIH/SIDA de todas las personas que lo necesiten
· Meta 6c: Detener y comenzar a reducir la incidencia de la malaria y otras enfermedades graves
A pesar de que Venezuela se encuentra “brindado apoyo” a los ciudadanos en cuanto a salud se refiere, aún falta mucho para lograr combatir de manera eficiente éstas enfermedades
Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente
· Meta 7a: Incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales y reducir la pérdida de recursos del medio ambiente
· Meta 7b: Haber reducido y haber ralentizado considerablemente la pérdida de diversidad biológica en 2010
· Meta 7c: Reducir a la mitad la proporción de personas sin acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento
· Meta 7d: Haber mejorado considerablemente, en 2020, la vida de al menos 100 millones de habitantes de barrios marginales
La biodiversidad del país se ha expandido mucho en los últimos años, en especial todas aquellas frutas y verduras que prosperan en esta región. Esto en parte debido a la hiperinflación, ya que causó que gran parte de los venezolanos recurrieran 
Objetivo 8: Fomentar una alianza mundial para el desarrollo
· Meta 8a: Desarrollar aún más un sistema comercial y financiero abierto, basado en normas, previsible y no discriminatorio
· Meta 8b: Atender las necesidades especiales de los países menos adelantados
· Meta 8c: Atender las necesidades especiales de los países sin litoral y de los pequeños Estados insulares en desarrollo
· Meta 8d: Encarar de manera general los problemas de la deuda de los países en desarrollo
· Meta 8e: En cooperación con las empresas farmacéuticas, proporcionar acceso a los medicamentos
Volviendo al tema de la hiperinflación, Venezuela no se encuentra en posición de brindar apoyo a otros países, ya que Venezuela es de hecho uno de esos países que necesitan apoyo. Venezuela ha estado formando alianzas con otros países, pero también ha tenido desacuerdos con otros. En conclusión, nuestro país aún está lejos de lograr éste objetivo.
ARTÍCULOS RELACIONADOS A LA SALUD PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. 
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
Artículo 85. El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria.En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud. 
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley. La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.
Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.

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