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Capítulo 2 libro 2 Hacia una diplomacia

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Capítulo 2
Teoría y práctica diplomática
Habiendo analizado lo que nos parece relevante en los hechos y pensamientos que caracterizan el nuevo escenario internacional, podemos avanzar sobre el estudio de los principales ejes que hacen a la teoría y la práctica diplomática, así como las convenciones e instituciones de la política internacional, y ver cómo fueron concebidas, si es necesario adoptarlas institucionalmente y aplicarlas luego a la política exterior y propuestas de una nueva diplomacia.
Las ciencias jurídicas y sociales han caminado juntas en el siglo XX y XXI en los estudios de las relaciones internacionales que abarcan derecho internacional público, derecho internacional privado, derecho consular y otras materias que están muy mancomunadas, como filosofía, historia, teoría del Estado, derecho constitucional, economía, comercio internacional. Ello ha perfeccionado la disciplina de las relaciones internacionales y generado la materia de estudio directo que constituye la teoría y práctica diplomática, que nos permite analizar los elementos e institutos aplicados en convenciones y en la realidad diplomática histórica y política, y atravesar sus principios y realidades en las relaciones internacionales entre Estados, organismos internacionales y la comunidad internacional.
Aquí no nos dedicaremos a repetir o analizar jurídica o técnicamente lo escrito, lo normado, lo acordado que da lugar al derecho internacional, los organismos internacionales y el derecho diplomático. Hay grandes obras sobre ello y en su mayoría tienen el carácter de ordenamiento altamente institucional.
A nosotros, que también nos hemos formado con tales obras y que dependemos en el análisis internacional del funcionamiento institucional de esos códigos, nos interesa simplemente visualizar y seleccionar los institutos jurídicos o políticos que son de utilidad y vigencia en las relaciones internacionales y que afectan la toma de decisiones en la política exterior y la diplomacia.
En el orden académico corresponde recordar un libro de mi autoria Política y Diplomacia : una política institucional hacia el mundo, -Ed. Tu Llave , Buenos Aires, 2007)volver al libro que oficia como primera parte del presente (Lascano y Vedia, 2009), donde se desarrolla el porqué de la autonomía de la disciplina de las relaciones internacionales, desde lo científico-académico y apoyada en artes y herramientas diversas como la política exterior y la diplomacia.
Para nosotros, es importante quedarealizar un el análisis politológico desde la política exterior y la diplomacia, estudiando y vivenciado la formación de las misiones diplomáticas, sus funciones clásicas y las nuevas, los marcos jurídicos existentes, la incidencia del protocolo en la era contemporánea y la vigencia de estos institutos, normas y prácticas que perfeccionen la diplomacia y beneficien la política exterior a formular por el país.
El marco institucional lo constituyen la Constitución Nacional, la Ley del Servicio Exterior de la Nación y sus reglamentaciones, la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Relaciones Consulares de 1966, así como otras convenciones anteriores. Ello, junto con la práctica que los diplomáticos hemos vivenciado, en el orden bilateral y multilateral.
Para tener una visualización completa de la teoría y práctica conviene siempre la lectura del manual por autonomasia, conocido como Satow’s Guide to Diplomatic Practice (Satow, 1948).De esta guía se derivan similares obras y manuales, que constituyen el marco primario que abarcan el accionar de la diplomacia en las relaciones internacionales contemporáneas.
Del estudio de la teoría y práctica diplomática surgen los veracidades y utilidades de los institutos de la diplomacia. Luego resultará más sencillo entender las propuestas y aserciones para una nueva diplomacia.
Veamos cuáles son en la teoría y práctica diplomática los institutos vigentes en la política internacional, y en qué casos mantienen vigencia y valor.
1. Sobre la misión y función de la diplomacia
No cabe duda de que la misión diplomática es la más antigua y más vigente institución de la diplomacia, con objetivos concretos y de práctico accionar. Aun en nuestros días aún constituye el elemento que significa la representación. La representación del Estado, de la Nación, de los gobiernos, del presidente y demás poderes del Estado. La misión legada de cualquier gobierno ante otro o ante organismos internacionales, así como las misiones ad hoc de la diplomacia directa, requiere institucionalidad, trayectoria, capacitación y continua adaptación a los intereses nacionales
Este instituto para los diplomáticos de carrera nos es referencial. La misión local física es el lugar de desarrollo, la base del desarraigo, la fortaleza positiva de trabajos, pensamientos y producción por el país. Es la dedicación a nuestras gentes afuera cuando somos cónsules y el trabajo por mejorar la economía y comercio del país en cualquier función que cumplamos en la misión.
Cuando tenemos familia, esa ecuación se multiplica. La misión nos ayuda a la mejor estadía de la familia y educación de los hijos, todos elementos por sí desestabilizados a los que buscamos incluir en un medio extraño a través de estamentos de integración, amistad, afectos y práctica. Práctica diplomática que incluye sabios consejos de la práctica de vida.
Entrar en la diplomacia profesional no es solo una elección vocacional, es de los pocos trabajos y empleos públicos del mundo que implican el trasplante de un proyecto de vida.
Una misión y una función que se realiza en silencio, con prudencia y obediencia. Sin mostrar y ostentar beneficios y menos aún reclamar compensaciones por variados sacrificios personales, de familia, de salud, de desarraigo, de peligros innumerables: enfermedades, virus, guerras y guerrillas, terremotos o huracanes, por mencionar algunos pocos…
El Congreso de Viena de en 1815, la Conferencia de La Habana de en 1928 o la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas en 1961, así como los demás acuerdos y sistemas internacionales, no previeron casi ninguno de los sucesos reales de la práctica de la diplomacia en el presente siglo. No tenían por qué hacerlo. No era su tarea. Pero sí brindaron normativas sobre privilegios e inmunidades, que tal vez hubiera sido bueno que siempre se explicitaran por qué se otorgaban a los funcionarios. No era solo un honor la representación y sus privilegios o franquicias. Significaba y significa aún solo una red mínima de contención a los innumerables problemas que significan trabajar en las misiones diplomáticas y ejercer importantes funciones en favor de los Estados.
En la definición de la misión diplomática suele incluirse el principio abstracto de que “cada misión tendrá el personal determinado por su gobierno”. Así reza la Convención de La Habana sobre Funcionarios Diplomáticos de 1928 y sucesivas normas. Se trata de agentes de gobierno que representan, sin embargo, a muchas más entidades y situaciones que el gobierno a secas.
Se ajustan y escriben luego las limitaciones o deberes de respeto ante los gobiernos locales. La práctica diplomática en la actualidad es laxa, amplia y en general se ha modernizado mucho tanto en lo que respecta el tema edilicio, ubicación, jurisdicción, facilidades, como a aspectos contractuales y funcionales. El ceremonial y protocolo que reglamenta a la misión puede ser más o menos riguroso, pero en general los países tienen una mayor flexibilidad de prácticas, por evitar complicaciones los países desarrollados y por desconocer las reglas los países muy atrasados.
Otra norma que surge de la práctica diplomática –por la historia, por la dificultad de las relaciones históricas entre los Estados y por los problemas de relación que aumentan más en la medida en que las políticas internas inciden de manera categórica en la política exterior de cada país– es la que se refiere a la inviolabilidad. Las convenciones la mantienen con la redacción simple que señala que toda “misión goza de inviolabilidady las autoridades no pueden penetrar en ella sin consentimiento de su jefe”.
Igualmente, atento a la frecuencia de pedidos de asilo, refugio y ataques a embajadas, la inviolabilidad de los inmuebles debiere señalarse con mayor especificidad. Los grises y las confusiones en este aspecto son materia de peligrosidad y han permitido incidentes mundiales que afectaron los conceptos de representación y de soberanía.
Un conflicto civil, los casos de regímenes dictatoriales o persecutorios, las crisis de fronteras –diarias en varios países africanos–, los problemas de violación a los derechos humanos o casos de derecho humanitario, migratorios o de refugiados han sido clásicos casos que no pudieron respetar los principios en la materia, y las Naciones Unidas suelen abstenerse de buscar mayor claridad en la cuestión.
Para la creación y el establecimiento de la misión diplomática se requiere acuerdo entre los Estados parte, incluso en lo referido al inmueble, sea este propio, alquilado o reladopor los Estados receptores. En la Convención de Viena se señala en el artículo 1º: “i) Por «locales de la misión» se entienden los edificios o las partes de edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para finalidades de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos”.	Comment by Mónica Urrestarazu: ¿Qué significa? Esta mal.Escribir PRESTADO POR LOS ESTADOS….gcs
El concepto que prima en la práctica es la idoneidad o eficacia en los elementos que se estudian para establecer la misión. Por un lado, el país acreditante determina sus criterios según sus necesidades –incluso la ubicación inmueble– y se apoya en las normas, usos y costumbres locales, la seguridad de la zona, su prestigio y su fácil acceso.
Pero, por otro lado, la generosidad o mezquindad del Estado al ayudar a instalar una misión y su mayor involucramiento son en la práctica diplomática la única señal a tener en cuenta, en todo sentido. Y ello se ha disfrutado o sufrido en los resultados.
Como es sabido, el mayor rango siempre es el de las embajadas, consideradas las misiones diplomáticas el nivel más alto en un estadio de relaciones. Y también en primer nivel suelen hallarse las nunciaturas, misiones de primera línea que acreditan el Estado de la Ciudad del Vaticano ante otro Estado. En todo el mundo y por su tradición occidental en el mundo, las nunciaturas lograron una denominación distintiva.Sumado a ello, los nuncios se convirtieron en la práctica en los funcionarios que más años permanecen en misión ante el Estado acreditante, y se convierten así en los decanos de la diplomacia. Ello es políticamente importante pues el instituto de la nunciatura es uno de los más preparados, profesionales y conocedores de las variadas realidades de los países del mundo y, por tanto, es un referente permanente en el trabajo de cada embajador y agente acreditado que desee estar informado con detalles y profesionalismo, y un referente por lo general bastante objetivo. Un nuncio cercano es una referencia fundamental en el trabajo diario de un embajador y la misión, más que muchas de las potencias y sus representantes, porque su visión es de largo y mediano plazo, pero además porque sus niveles de información y análisis son de calidad.
También en la diplomacia se accede y trabaja con otras figuras de las misiones internacionales: los altos comisariados, a veces también llamados altas comisiones. Se trata misiones diplomáticas que antiguamente funcionaban dentro de la Comunidad Británica de Naciones, que ya no existe. Pero esta figura la tomó las Naciones Unidas para funciones de elevadarelevancia en delegaciones del sistema, como en el caso de Acnur o del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, tal vez la comisión más eficiente del sistema y atenta a las alarmas de violaciones y fallas tanto sistémicas como de emergencia en muchos países del mundo.Aquí también somos altamente favorables a apoyar y reforzar la vigencia de este instituto porque, existiendo el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, así y todo el mundo vive acechado por problemáticas anacrónicas y dictaduras o regímenes que se especializan en saltar la valla de los derechos humanos.
Este Alto Comisionado y los cascos azules tienen innumerables intervenciones desde su creación. Los límites de intervención son complejos. La ex Presidenta de Chile Michelle Bachelet presentó en 2019 un informe por encargo en el que denunciaba más de siete mil muertes en el gobierno de Nicolás Maduro en Venezuela. El informe ha generado revuelos entre la OEA, sus miembros y el Grupo de Lima o grupo de países para asistir en el caso de crisis de Venezuela. Más allá de que en Venezuela pueda existir violencia desde el Estado, deben estudiarse con profundidad los problemas de derechos humanos, hambre y distribución de alimentos y otros antes de pensar en la intervención ante un país que ha elegido sus gobernantes en el chavismo y el subsiguiente régimen de Maduro, sin duda nacionalista, cerrado y dictatorial. Por ello la política interna del país requiere un delicado análisis internacional, así como la preocupación o asistencia de la comunidad, como han intentado distintosorganismos regionales y el Vaticano, que están con la lupa sobre la débil democracia de Maduro. Pero no justifica per se las intervenciones que puedan pergeñarse en pasillos de la OEA u otros foros de interés en Estados Unidos.
Las demás misiones se ocupan de misiones específicas. Los consulados, ubicados en centros comerciales y culturales, se amparan en la Convención de Viena de 1963 y se abocan tanto a la defensa de los intereses de los nacionales expatriados, sus personas y bienes, como a la representación cultural y comercial en su jurisdicción, que se especifica mediante acuerdos. Pero todos los consulados, como agregados especializados, dependen siempre de un solo jefe que representa al país: el jefe de misión o embajador.
Recordemos siempre que todas las misiones están bajo las órdenes de quien representa al presidente, monarca o sultán que rige en su país de origen. El jefe de misión es el funcionario de más alto rango en representación política y de todo orden. Y en la práctica debe reservar para sí la responsabilidad de coordinación, ordenamiento, desplazamientos y acciones de la embajada y de cada funcionario o sección dependiente de ella.
En principio, las embajadas están dirigidas por un embajador. A veces, en ausencia de este, su segundo asume esas funciones, siendo nominado encargado de negocios ad ínterim. En la Argentina, además, muchos funcionarios de la categoría de ministros plenipotenciarios son designados embajadores por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, a efectos de nombrar representantes en todas las embajadas. Ello sucede por el escaso número de recursos humanos del Servicio Exterior de la Nación, que cuenta con unos mil funcionarios, pero solo unos sesenta embajadores de carrera, algo anacrónico si el país quiere realzar su imagen y presencia internacional en favor de su economía y crecimiento.
Las embajadas tienen esquemas básicos de funcionamiento con sus recursos humanos: ministro, consejero, secretarios de embajada, agregados especializados, agregados de defensa, agregados agrícolas, agregados financieros. Además dependen de ellas los cónsules generales, los cónsules y los agregados consulares.
Como curiosidad histórica anoto que el tipo y rango diplomático es un tema que ha obsesionado a numerosos autores dedicados al derecho diplomático. La realidad es que la práctica diplomática y la política interna han introducido muchas modificaciones en esta materia y flexibilizaciones para que los nuevos tipos de diplomacia puedan desarrollarse en los últimos años de globalización y modernidad, tanto en lo bilateral como en el ordenamiento multilateral y diplomacia de conferencias.
Así es como existió un reglamento en la materia que dictó el Congreso de Viena de 1815, donde se estableció quiénes debían considerarse jefes de misióny las precedencias de cada funcionario y su protocolo. Desde entonces se llevó la clasificación, los tipos y las normas sobre rangos y categoría. La Convención de Viena de 1961 tomó también este reglamento para sus definiciones normativas y ordenamientos.	Comment by Mónica Urrestarazu: ¿respetaron?Correcto : RESPETARON
Respecto de las funciones de misiones diplomáticas, las convenciones de Viena se refieren al tema de las funciones de un agente diplomático. Hoy en día esto, si bien es vigente, resulta bastante anacrónico: el mundo actual, la diplomacia directa ad hoc, de cumbres y de conferencias; además de la diplomacia pública y la diplomacia tecnológica, han superado estos esquemas fijos. La diplomacia debe ajustarse a institutos que le permitan dinamismo, y ello políticamente le permite mayor juego a todo tomador de decisiones de política exterior, presidente o canciller.
Si según la Convención se señala que el objetivo de la misiónlo determina el agente diplomático, toda misión y función parte del principio general de buscar relaciones amistosas y comerciales. Las normas convencionales dicen que el país receptor deberá permitir estas funciones –algo obvio en nuestros días–, otorgar libertad de acción y apoyos. El límite es que las funciones y actividades llevadas al cabo sean lícitas y se apeguen tanto a las normas internas como a las del derecho internacional. Esto en el mundo y en la práctica actual se ha vuelto relativo. No siempre se apegan a las normas del derecho, por obvias razones de conflictos y negociaciones y demás confrontaciones.	Comment by Mónica Urrestarazu: ¿de Viena de 1815? SI SI,,,agregar de Viena de 1815
Para quien esto escribe, las funciones más relevantes pueden resumirse en tres: observar, negociar e informar. Este triángulo es la esencia misma de la misión de un diplomático y para la que fue seleccionado y reclutado.
En la Argentina la ley 29.957/75 del Servicio Exterior de la Nación recogió con inteligencia este “triángulo virtuoso de teoría y práctica diplomática” y vuelca en su letra las funciones del diplomático de observar, negociar e informar bajo lineamientos específicos de su Poder Ejecutivo. Agrega otras importantes y novedosas funciones que luego también –varias de ellas– se reglamentaron, junto con sus derechos y obligaciones, en el decreto reglamentario 1.973/86.
En un orden general la Convención de Viena reconoce como las funciones generales aquellas con el objetivo de trabajar en el mantenimiento de los mejores términos en larelación entre dos países, la búsqueda del fomento de condiciones amistosas en los terrenos de coincidencia y, en fin, el entendimiento y la cooperación en los asuntos de interés común. Otras posteriores convenciones y prácticas definieron otras funciones específicas: representación, negociación, información y protección.
En esto Derecho diplomático de la jurista mexicana Lucía Irene Ruiz Sánchez (2005) es una obra completa y exhaustiva, que se apoya en todos los ordenadores clásicos latinos, franceses y británicos en la materia. Sucede lo mismo con Derecho internacional público de Juan Fernando Armagnague (2018), con prólogo de Juan Archibaldo Lanús, que analiza con claridad y actualidad los quehaceres del derecho internacional, los organismos internacionales y el derecho diplomático.
La representación es la función específica del diplomático, y también es la naturaleza propia de la diplomacia y las relaciones internacionales. En un orden interno, destaca las facultades del jefe del Estado para que un legado o agente diplomático en su nombre represente al país en el extranjero. Constituye una función de carácter permanente y hace al mismo reconocimiento del Estado receptor del enviado. El diplomático puede representar al Estado, manifestar posiciones y criterios, negociar con las autoridades, argumentar en favor de la defensa de los intereses nacionales. Además, representa al país y su gobierno al asistir a actos públicos, homenajes y fechas patrias, y demás ceremonias y fiestas oficiales o diplomáticas.
La negociación no es el caso de la representación, que implica permanencia y naturaleza propia de la función diplomática. En general el diplomático debiera poder siempre negociar, pero las circunstancias de relación no siempre facilitan este estado negociador. A veces no existen acuerdos mutuos que lo permitan, y deben generarse; a veces el estado de las relaciones es altamente pasivo o “freezado” por circunstancias históricas o de conflictos pendientes, y muchas veces, aunque no sea noticia pública de interés mediático, no existen condiciones pacíficas entre las partes para ciertas negociaciones.
El objetivo de que en las relaciones se genere paz, diálogo y resultados de justicia son claves que van más allá de una simple negociación técnica.
Además, las negociaciones pueden considerarse oficiales u oficiosas.Una negociación oficiosa suele ser la previa a la negociación oficial. Y la negociación oficiosa hace a la práctica misma de la diplomacia. El diplomático debe dejar en manos del político decisor las firmas negociadas de carácter oficial, luego de las negociaciones informales (de largos y desgastantes tiempos en general). La diplomacia de cumbre sin duda ayuda a acelerar estos tiempos, o debiera hacerlo siempre.
Debe considerarse siempre que en la diplomacia los contactos personales, como los “contactos políticos paralelos cuyos resultados son volcados siempre a la negociación profesional”, son claves al momento de hablar de negociaciones de todo orden. La diplomacia de los políticos puede colaborar en esta tarea, siempre que esté coordinada institucionalmente con los profesionales de la diplomacia. No por el hecho de ser política ha de ser exitosa, pero puede convertirse en un elemento de fuerte apoyo. Para ello también es importante entender que en ningún caso han de jugar un rol en el camino de la negociación los medios o la media, que pueden entorpecer el buen desarrollo negociador profesional político e institucional. No porque quieran hacerlo, sino porque no es de estilo entre Estados y líderes comunicarse por y a través de los medios en ninguna negociación de relevancia, práctica que ha dado siempre óptimos resultados. Se llama “confidencialidad”, y funciona.	Comment by Mónica Urrestarazu: ¿Por qué comillas? Si es cita, falta la fuente.FAVOR SACAR COMILLASGrcs.	Comment by Mónica Urrestarazu: ¿Quiere decir “los medios o media?
Los contactos, como el lobby o las conversaciones de pasillo en cancillerías, parlamentos y otras áreas de gobierno, en momentos ajenos a la presentación oficial de toda negociación, constituyen elementos de politicidad que deben tener los políticos y diplomáticos siempre en consideración para encarar una negociación oficial. Suponen conocer el terreno donde se pisa, contar con la capacidad de unir más elementos para llevar al cabo las negociaciones oficiales y lograr mejores resultados. Lo mismo debe pensarse de la paciencia y la templanza, virtudes sin las cuales se haría imposible sumar un condimento de sabiduría a toda negociación.
En los momentos de negociación igualmente debe valorarse el sentido común, muchas veces descartado. Es un valor que nos deja parados entre la realidad y el correcto pensamiento y nos permite discernir con más sencillez, pero mayor certeza, al momento de encarar una negociación.
A todo esto hay que agregar que, como ya señalamos, la información y el diplomático van unidos de la mano. Más allá de los conocimientos teóricos , aunque parezca algo obvio, , y lo obvio en temas delicados debe decirse, los profesionales deben poseer un importante conocimiento e información actual de su propio país. Lamentablemente, en la Argentina aún no se capacita lo suficiente sobre lo que el país es y puede ser. Su geografía, historia, política, instituciones, economía, comercio y cultura. Sus potenciales, marcas y proyectos. Todos ellos son condiciones determinantes para la función y misión diplomática. No es una tarea para ignorantes o improvisados.	Comment by Mónica Urrestarazu: Nose entiende.Borrarlo y dejar párrafo diciendo solamente ….aunque parezca algo obvio….
Las autoridades que diseñan y ejecutan la política exterior deben comprender que todos esos elementos y los referidos a los asuntos internacionales regionales y estratégicos no son quintas de conocimientos, sino que hacen a un todo que se llama política exterior, diseñada y conducida por una persona: quien encabeza el Poder Ejecutivo.
Por lo tanto, no solo importa la extensión o cantidad de recursos al momento de formarse e informar en la tarea diplomática, que desde hace sesenta años está a cargo del Instituto del Servicio Exterior (ISEN). Importa, además, su calidad en la selección, formación y capacitación permanente en lo técnico, internacional, comercial, tecnológico y obviamente en idiomas y formatos de la profesión misma.
El diplomático, empleando medios lícitos, pero además todos los que favorezcan los intereses nacionales, debe identificar los aspectos de la vida del país receptor que puedan interesar a su gobierno y estar enterado del desarrollo de los acontecimientos de ese Estado, sus políticas, sus liderazgos y posiciones. Debe asimismo analizar toda la información y recomendar y aconsejar a su propio gobierno las acciones más convenientes para una mejor relación entre ambos países. 
Es normal que existan canales paralelos en las embajadas que aumentan la información, en cantidad y calidad, y hasta en velocidad. Los agregados de defensa y de inteligencia enviados cumplen ese objetivo para sus propias áreas. Como siempre consideramos la misión diplomática como unívoca, toda la información recabada por estos agentes debe terminar en manos del jefe de misión. Claramente esto no siempre es así. Muchas veces el hecho de no trabajar en equipo unificado genera múltiples problemas y magros resultados en la acción diplomática. Es entendible que el Estado debe contar con estos agentes en la medida en que hacen a su seguridad nacional e internacional, pero siempre la tendencia debe inclinarse hacia la total colaboración y unificación de la información recogida, para su análisis y mejor utilización en la sede central que genera los lineamientos.
Siempre la información puede ampliarse, por medios oficiales y oficiosos. Existen innumerables escritos sobre la relación entre política exterior, seguridad e inteligencia, útiles para complementar estas aserciones que no nos cabe ampliar en este escrito.
La protección de los intereses nacionales hace a las funciones específicas clásicas del diplomático. Proteger los intereses del Estado en el territorio donde ejerce y también otorgar protección directa a los nacionales de su país que se encuentren allí –función consular–,brindando ayuda y orientación en las situaciones que se puedan presentar.
La Convención de Viena resume las funciones diplomáticas y consulares en su artículo 3.1 cuando dice:“Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en:a) representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; c) negociar con el gobierno del Estado receptor; d) enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante, y e) fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor”. Claramente la Convención se refiere a funciones específicas y funciones generales, pero lo más importantes es saber cómo funcionan al momento de ejercerlas y si son útiles a los intereses del país y su política exterior.
Absurdamente dejada a un lado en la diplomacia por ignorancia e incapacidad, la función consular no termina de ser altamente valorada. El cónsul, tanto en ciudades pequeñas como en grandes urbes, es el cable a tierra del país para toda la colonia argentina en el exterior, para todos sus problemas y los de quienes viajan por negocios o turismo.
El cónsul normalmente trabaja a destajo y sin horarios. Tiene guardias más infinitas que la enfermería y la medicina pública. Atiende a accidentados, indocumentados, parientes de gente desaparecida o fallecida, se relaciona con las autoridades locales políticas y castrenses. Negocia por cada argentino sus gastos y pérdidas de dinero ante hoteles, alojamientos, negocios, comercios y hospitales. Maneja Coordina y ejecuta el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave es llamado en el Reglamento Consular Argentino) en el caso de hallarse en los puertos, y así cubre funciones de mucha importancia. Legaliza partidas y facturas. Atiende inquietudes comerciales y proyectos culturales. Es una especia de titán, generalmente con escasísimos recursos humanos, al que se le pide lo más variado, y normalmente sonríe y soluciona todo. Puede haber malos cónsules y maltrato de estos, pero no es lo común. Y las cancillerías no siempre respaldan su difícil y cansador accionar como debieran.
Quien hemos sido cónsules en ciudades importantes y en pequeños puertos, sabemos de esta dedicación desbordante y sin horarios. La diplomacia aun no se ocupa en nuestro país de valorar esta tarea y reforzar su desarrollo en recursos humanos y materiales. Deberíamos hacerlo. Detrás de un cónsul está el país, la comunidad y los problemas de la sociedad, en la Argentina y en el exterior. En cada familia, y en la vida y experiencias de cada emigrado, deportado o viajante nacional.
Las misiones diplomáticas y consulares poseen estructuras generalmente sencillas. Las secciones clásicas de la misión diplomática, de acuerdo con la convención y la práctica diplomática, consisten en una estructura de gran representación que conlleva estas secciones: jefatura de misión (embajador o encargado de negocios ad ínterim), cancillería de asuntos diplomáticos –que contiene sección de asuntos políticos–, sección de asuntos económicos y comerciales, sección cultural, agregaduría de asuntos militares, navales y aéreos –actualmente agregadurías de defensa–, oficina de información y prensa, sección consular y agregaduría de asuntos administrativos.
La mayoría de las misiones son mucho más pequeñas y elementales. Nuestro país solo tiene el 20 % de sus misiones con tal estructura, y gran parte de ellas con situaciones más precarias, pequeñas y hasta casi unipersonales. Si bien la jefatura de misión es irremplazable, muchas veces la Embajada se hace unipersonal. Piénsese lo difícil de trabajar con un jefe de misión y un empleado, una carga que no hay tecnología que pueda acompañar.
Estoy personalmente en contra de estructuras unipersonales. Son imposibles de desarrollar y crecer sin errores y problemas serios. Es mejor delegar las relaciones en otro país a través de concurrencias de jurisdicción, que asumir una misión unipersonal, donde la soledad y el desinterés en la relación mandan la acción entre los Estados, con objetivos, en general, vagamente definidos.
La cancillería de asuntos diplomáticos o sección política lleva la coordinación general que le delega el jefe de misión. Debe además elaborar y tramitar visitas, notas y documentos. Y debe administrar contablemente la misión y fungir de jefe de personal local. Por último, también es la que coordina a los cónsules y las secciones consulares. Si existen agregados de los servicios o agencias de inteligencia o informaciones, también el segundo (ministro o consejero) coordina las tareas de inteligencia política y demás temas afines.
Las veces que en nuestra historia se han nombrado políticos con rango de Ministros Plenipotenciarios o de Consejeros de Embajada para esta función primordial, los fracasos en la gestión –y también los papeles desprestigiantes– han estado a la orden del día y asegurados.
Mucho han crecido las funciones de la sección de asuntos económicos y comerciales, que se centra, como su nombre lo indica, en fomentar el desarrollo delas relaciones de intercambio de mercaderías entre dos Estados. La diplomacia hoy en día es evaluada por el éxito o fracaso de esta sección comercial. Los funcionarios que suelen designarse a cargo de la Sección Comercial Quienes están a cargo de esta sección se contactan directamente con las áreas comerciales de la cancillería, con otras carteras y agencias ministeriales que se ocupan de promoción comercial: la agencia de comercio y exportaciones, la secretaría de Estado de pymes, la secretaría de Estado de comercio exterior, y provincias, municipios o todo centro de estudios económicos y promoción que le brinde la mayor cantidad de información actualizada para el desarrollo de sus funciones. Desde su sección deberá promover la participación en ferias internacionales, especiales, comerciales y mesas de negociación, y misiones empresariales directas e inversas (envío o recepción de misiones con empresarios ) la organización
Las agregadurías de defensa representadas por militares de alto rango por disposición del Ministerio de Defensa están en nuestro país seriamente cuestionadas, a veces en su función, y la mayoría de las veces en sus altos costos. Solo debieran existir estas agregadurías cuando amerita el caso de la relación estatal. Es más frecuente encontrar esta clase de representantes en misiones de países de alto y mediano desarrollo, que cuentan con cuerpos importantes dedicados a esas actividades. Deben centrar su trabajo en la cooperación, ejercicios conjuntos y estudio de tácticas comunes al país receptor. La experiencia en nuestro país ha tenido un derrotero ligado a la política interna y la fuerza corporativa de cada fuerza armada para sus capacidades de representación en el exterior.
En mi opinión, resultado de la práctica diplomática pura, en los años de democracia desde 1983 existen muy pocos casos testigo y vividos de una estricta colaboración de estas misiones con la jefatura de misión, y demasiadas iniciativas y libertades de acción en los manejos de información y negociaciones de los agregados castrenses. Antes del envío de un agregado siempre debiera sugerirse no solo el estudio de las potencialidades sino las exactas capacidades del enviado. Es importante entender que un agregado de defensa ha de ser de extrema utilidad en países de África o Asia, con estructuras militares para armar y generar cooperación, que en las grandes ciudades del mundo, donde la Argentina no tiene situaciones ventajosas directas en el envío de un agregado de defensa.
La Sección Cultural de la Embajada está a cargo de la difusión de todas las manifestaciones de la cultura en el Estado receptor y participa en la generación de acuerdos y eventos de cooperación culturales, académicos, de ciencia y tecnología y de investigación. Junto a la sección comercial, cumple un importante rol en la promoción y exposición de la imagen y la marca país. Debe ser activa en participación en congresos, exposiciones, exhibiciones, actividades editoriales, shows artísticos folclóricos y representativos. 
La oficina de información y prensa en el exterior puede contar con una gran estructura y, sino, suele depender del manejo directo del jefe de misión. Conciente de que es un portavoz del gobierno, emite comunicados y brinda toda la información que sobre su país pueda ser de interés en el Estado receptor. Emite las declaraciones oficiales del gobierno en toda circunstancia y explicita las posiciones determinadas de las políticas de Estado de la política exterior. Para la diplomacia, representa el posicionamiento del país a través de su jefe de misión ante el gobierno extranjero. Más pequeño es el país, más fuerte debe ser la tarea de esta sección para difundir su prestigio.
Los consulados generales, consulados y secciones consulares, como hemos señalado, son de fundamental acción en la misión diplomática. Su tarea directa de defensa de los intereses de los connacionales y su actuación de carácter social y humanitario son de excepción y de mucho resultado positivo en la política exterior.
Los cónsules también llevan a cabo una labor relevante en la tarea de inteligencia, por selección, consulta, discrecionalidad, y se centran en el otorgamiento de visas, una tarea delicadísima en el mundo actual que vive de filtraciones, atentados y migraciones delictuales. Un mundo de política interna y exterior de carácter estratégico.
Aunque poseen la protección de privilegios e inmunidades en la propia Convención de Viena de 1963, debo señalar que en la práctica diplomática no hay explicación para que los cónsules posean menos facilidades y privilegios jurisdiccionales a la hora de actuar y en el orden personal. Por el contrario, su tarea es tan delicada, aguda y activa, que debieran tener las mismas o mayores prerrogativas por portación de inmunidad diplomática.
Por práctica diplomática al personal local de las misiones se lo conoce como miembros del personal de la misión, lo que también recoge la Convención de Viena por escrito. Se los denomina y asigna a funciones muy específicas, y la práctica indica que los empleados locales, además de cumplir tareas administrativas, son fundamentales al momento del trabajo de asistencia del jefe de misión. Un óptimo chofer o una secretaria adecuada suelen convertirse en personal de confianza de los representantes jefes. Ello conlleva una relación de inteligencia y trabajo altamente delicada.
Para la selección y el nombramiento del personal de la misiónya se había definido primariamente en el artículo 10º de la Convención de La Habana que “cada misión tendrá el personal determinado por su gobierno”. Y la Convención de Viena de 1961 agregó en su artículo 7º que “el Estado acreditante nombrará libremente al personal de la misión”.
Quiero destacar la relevancia del plácet para aceptar la propuesta de un embajador. El gobierno lo pide de manera confidencial al gobierno del país en relación. El plácet, que es la aprobación, sigue siendo un instituto diplomático y político de mucha vigencia. Permite la comunicación del Estado en favor o en contra del candidato propuesto como jefe de misión y marca un momento cúlmine en la relación, tanto se considere positivo como negativo, o también que se consideren los tiempos que esa acción de aceptación lleve para comunicarlo.
Una vez que el país ha seleccionado un candidato a jefe de misión, el Estado acreditante deberá cumplir con la formalidad de solicitar al Estado receptor su acuerdo para el nombramiento. El plácet hoy en día se formaliza en una nota, o por práctica también por cable, correo electrónico, llamado telefónico y otros medios. Todo ello afecta, por cierto, la práctica de confidencialidad merecida.
En esta práctica –y hasta juego político– del plácet, importa más lo que se señala por un medio internamente en un país que el diálogo con el Estado receptor, y muchas veces se filtra a la prensa el nombre de un candidato para evaluar su consenso. Técnicas modernas, desprolijas, no siempre útiles. Los manoseos de candidaturas a embajadores no son una ayuda en el relacionamiento entre Estados, y hasta pueden ser un escollo. Deben siempre realizarse consultas previas prudentes y confidenciales entre las autoridades de los Estados antes del envío de una propuesta de jefe de misión para así garantizar la respuesta positiva en plazo prudencial o de práctica.
El Estado receptor debe realizar un estudio del historial y sobre todo del perfil del embajador propuesto, hacer o no investigaciones con otros países y servicios, conocer las capacidades del candidato y sus ideologías, actitudes, costumbres y fidelidades. Y si se considera que no es conveniente la recepción del candidato o se infiere que pudiera ser fuente de dificultades entre los países, el gobierno del Estado receptor no otorga su aprobación y así lo comunica. Se esperará otra propuesta, cuantas veces sea necesario.
En general, una negativa al plácet debiera comunicarse en forma oral y guardando toda la discreción posible para no afectar las buenas relaciones entre los Estados, pero no existe ninguna disposiciónque así lo establezca. Y, como se señaló,a veces se utilizan otros medios para establecer y medir la relación con un candidato aceptado o rechazado.
Es importante, en la práctica, considerar que el Estado receptor no está obligado a exponer las razones de su negativa. Si lo hace, es por cortesía. Sobre la cuestión la Convención de Viena pretende prevenir conflictos y dice en suartículo 4º: “1. El Estado acreditante deberá asegurarse de que la persona que se proponga acreditar como jefe de la misión ante el Estado receptor ha obtenido el asentimiento de este Estado. 2. El Estado receptor no está obligado a expresar al Estado acreditante los motivos de su negativa a otorgar el asentimiento”.
El punto máximo de la mala relación es la declaración de persona non grata, mucho y más frecuente en la vida diplomática de lo que se conoce en la historia diplomática y en los mismos medios. Un jefe de misión puede ser considerado persona no grata antes o durante su nombramiento y aceptación. Denegar un plácet es una clara forma de rechazo. También, una vez otorgada esa aceptación, puede retirársela en cualquier momento en que el gobierno del Estado receptor considere que ha dejado ser persona grata. Esta situación es aplicable a todos los enviados extranjeros cualquiera sea su rango. La Convención de La Habana sobre funcionarios señala en su artículo 8.2:“Los Estados pueden negarse a admitir un funcionario diplomático de los otros, o habiéndolo admitido ya, pedir su retiro, sin estar obligados a expresar los motivos de su resolución”. La Convención de Viena lo perfecciona en su artículo 9.1: “El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión espersona no grata”. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada no grata antes de su llegada al territorio del Estado receptor.
Como vemos, acreditar sin problemas a un embajador no es lo más ordinario y sencillo en la historia de las relaciones internacionales y diplomáticas, y en la actualidad es un instrumento de acercamiento o retorsión en las relaciones interestatales. Nuestro país también utiliza esta potestad e instrumento de la diplomacia, que se aplica a jefes de misión, y muchas veces sin difusión alguna a otros funcionarios de menor escala, agregados especializados disfrazados en temas culturales o comerciales, que realizan tareas de inteligencia.
Luego las cartas credenciales de aceptación que se otorgan a los jefes de misión correspondientes van dirigidas al jefe del otro Estado. Las que acreditan a los de otros órdenes de menor rango se cursan entre ministros de Relaciones Exteriores.
Los deberes protocolares de un jefe de misión acreditado dependen de las normas locales y sus instrucciones. Una vez acreditado empieza sus funciones: hablar con las autoridades, visitar ministros, recibir a extranjeros, colegas o empresarios, hacer visitas con objetivos puntuales y buscar la integración local con la mayor conveniencia de sus intereses, más allá de sus simpatías personales. Igual, protocolarmente siempre debe visitar primero al más antiguo colega o decano para que, respecto de usos y costumbres protocolarias del gobierno receptor, le proporcione datos de política interior y exterior del país, y sobre política local.
En la práctica, en el derecho diplomático es relevante conocer que un jefe de misión ya en funciones tiene todo el derecho de entrevistarse, en cualquier momento, con el ministro de Relaciones Exteriores local para tratar asuntos que interesen a ambos países. Esto suele realizarse cuando las razones lo ameritan y no en cualquier circunstancia antojadiza. También, dependiendo del caso, se entrevista con el jefe de Gobierno. En eso la práctica actual es algo caótica y los Estados dejan extremas libertades a las visitas y audiencias. Si bien son manifestaciones positivas referentes a las funciones y misiones, no debe olvidarse que las normativas ayudan y ayudarán a embajadores y funcionarios en los momentos de mensajes duros y mala relación. Allí el reglamento y el protocolo cobran vida diplomática e institucional con gran fuerza.
Todo jefe de misión cumple obligaciones y tiene derechos ante el Estado receptor y desde su Estado también. Por práctica, en la actualidad muchos jefes de misión delegan innumerables funciones en los demás funcionarios de una misión prototipo.
Podemos decir que los jefes de misión poseen igualmente funciones indelegables, como sucede en las definidas como propias o personales, a saber: a) la aplicación y ejecución de lineamientos y estrategias necesarias para cumplir sus instrucciones; b) la transmisión de opiniones y puntos de vista de su gobierno al gobierno del Estado receptor y a la sociedad por medio de boletines de prensa; c) el reporte y la información a sus jefaturas de los principales asuntos de importancia económica, política y social; d) la identificación de las personalidades con influencia y a los grupos con poder interno en el Estado receptor, y el eventual acercamiento o integración con estos; e) la observación y el ajuste de las conductas que generan su actuación y la de su equipo para una mayor credibilidad y buena imagen local, y f) la integración profunda a diversos grupos y círculos de poder, así como a grupo de amistad amplios, de quienes pueda esperar apoyo y ayuda para el desempeño de su labor.
La ejecución y aplicación de las políticas formuladas para la acción exterior y la diplomacia por parte de una misiones una de las mayores responsabilidades de cada jefe, y para ello lo asisten sus ministros, consejeros y demás funcionarios. La política del jefe de misión puede definirse como la actitud positiva adoptada hacia los asuntos relativos a las relaciones de intercambio entre el Estado acreditante y el receptor.
Puede visualizarse que se trata de un producto del juego de la política y la diplomacia, donde juegan positivamente el sentido político, el sentido común, la audacia y la sabiduría, y también la prudencia política. Está basada en un íntimo conocimiento y en el entendimiento de pueblos y gobiernos y en buscar una mejor aplicación de sus instrucciones y sugerir una línea de aproximación.
El derecho diplomático sostiene que el personal de una misión debe constituirse con agentes diplomáticos preferente y primordialmente de carrera y oficios profesionales propios. Esto fue volcado en nuestra Ley del Servicio Exterior de la Nación 20.957/73 al incorporar en el artículo 5º la capacidad de nombrar embajadores políticos, lo que se realiza hasta un límite de veinticinco según la reglamentación vigente desde 1989.Antiguo debate, que ya existía en opinión de varios estudiosos de la práctica diplomática. Destaco a un especialista lusitano de derecho diplomático, Rubens Ferreira de Mello, quien en su Tratado de derecho diplomático señala que el agente diplomático “es el órgano intermediario entre el gobierno del país que representa y aquel frente al cual se halla acreditado. Sus funciones, por su naturaleza compleja y delicada, exigen de él una serie de cualidades y requisitos, muchos de los cuales solo se adquieren o se desarrollan después de una larga experiencia y el trato continuo con los hombres, los libros y las cuestiones internacionales”.
Al pensar en una misión las cancillerías deben seleccionar al personal adecuado al país receptor, los intereses nacionales del propio país, y los intereses estratégicos y comerciales en curso al momento de las designaciones y traslados. Aquellos que pertenecen al Servicio Exterior como diplomáticos y agentes administrativos no pueden sino estar elegidos por sus capacidades, disponibilidades y fortalezas. Las evaluaciones personales cuentan primariamente a esta selección y no puede disculparse a los encargados de los recursos humanos en la selección de tan delicada y fina tarea.
En el orden profesional, siempre se esperaque de los concursos públicos se seleccionen los mejores profesionales. Y que luego, en el derrotero de la carrera, puedan respetarse los escalafones, ascensos y destinos por causa de la trayectoria y el mérito de cada funcionario. Esto en la realidad no sucede, pues la política y el amiguismo suelen arruinar a un sistema bien legislado y preparado para seleccionar lo mejor.
Por otro lado, no es lo mismo seleccionar personal para un embajador de carrera avezado y conocedor de los profesionales activos, que elegirlo para un político temporario quien deberá contar con profesionales que serán su pleno sostén en cada paso de la misión, embajada o representación.
En el orden técnico, a diferencia del jefe de misión, el nombramiento del resto del personal diplomático no requiere el acuerdo previo del Estado receptor: basta con ser notificado al Ministerio de Relaciones Exteriores para que las autoridades del Estado tengan conocimiento de quienes integran el cuerpo de funcionarios de cada misión. En la Convención de Viena se establece en el artículo 10.1: “Se notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio que se haya convenido del Estado receptor: a) el nombramiento de los miembros de la misión, su llegada […] (y todo movimiento posterior)”.
Nos parece muy importante la consideración de los agregados administrativos adscriptos a la diplomacia. Hemos señalado y escrito varias veces que los países que pretenden desarrollar sus recursos diplomáticos y sostener una presencia activa deben dotar a estos cuerpos de múltiples potestades que aún no se generan, dejando atrás al cuerpo técnico que es de tamaña relevancia en las misiones y cancillerías.No existe una diplomacia que pueda sostenerse sin el oficio y expertising de este cuerpo. Debe tenderse a conformar una carrera paralela de técnicos de la diplomacia que formen parte plena de las misiones en atención a su delicada tarea en los departamentos de comunicaciones, personal, contabilidad y administración del personal local.
Los diplomáticos son dinámicos, cambiantes, nunca permanentes en su misión diplomática en el exterior.Siempre, por diversos motivos y pasados ciertos años, dejan de prestar sus servicios en una misión determinada. Si son de carrera, continuarán haciéndolo para su Estado. Pero en el exterior existen otras causas de cesación de funciones, a saber: 1) cuando el Estado decide por razones de servicio cambiar de destino al enviado, por normas propias, castigos, sanciones, jubilaciones; 2) por el retiro de la misión diplomática, una medida que utilizan los Estados para protestar y por la cual se retira todo el personal o se vacía la embajada como símbolo de desprecio a la relación y el Estado receptor; 3) por declaración de persona no grata o no aceptable por parte del Estado receptor, que puede afectar al jefe o a cualquier otro integrante del personal sin atribuciones diplomáticas que trabaje en la representación señalándolo como no aceptable, y 4) por renuncia del agente diplomático, renuncia por causas de índole estrictamente personal y también de orden político.
Puede suceder que de manera brusca el Estado receptor pasa a un régimen dictatorial o gobierno de facto, fuera de los cauces constitucionales. En caso de que el enviado de un Estado no esté de acuerdo con los lineamientos políticos que le marca el gobierno que represente, debiera renunciar a su cargo.
También existen graves situaciones en las que el agente diplomático es obligado a salir del Estado receptor. Esto no es frecuente y solo puede justificarse cuando se le comprueben faltas graves o concurran circunstancias especiales.La historia registra casos de expulsión injustificada, con fundamento en razones políticas en las que la acción punitiva se ha ejercido como medio de presión o de represalia. Se trata de situaciones en las que los conflictos suscitados entre dos gobiernos han dado como resultado que, en alguno de los Estados afectados, se exija el cierre de la representación diplomática del otro y se expulse a su personal, sin que sus miembros hayan cometido alguna falta.
La expulsión de representantes extranjeros debe fundarse en razones de espionaje, intromisión en asuntos internos, inconducta social, declaraciones del diplomático en contra del gobierno que lo recibe, o rechazo del diplomático a obedecer una declaración de persona no grata.
2. Sobre el estatuto especial de los diplomáticos, ceremonial y protocolo
La palabra protocolo proviene del latín protocollum y este a su vez del griego clásico protokollon, que significa la primera hoja o tapa encolada de un manuscrito importante con notas sobre su contenido. Por ello tiene una significación notarial y de representación. Antiguamente los enviados y legados presentaran estos documentos y mensajes a reyes y líderes de Estados extranjeros, tan antiguo es el acto de la necesidad de documentar misivas entre sociedades, reinados y Estados. Desde entonces se ha desarrollado tanto como documento, derivando en tratados y convenios, como en la dinámica institucional de la diplomacia.
Debemos comprender que el protocolo tiene plena vigencia y, aunque aceptamos su modernización y formas menos estructuradas, no podemos olvidar que pasos errados, torpes, ligeros o desprolijos en el protocolo aún significan en la mayoría de las veces actos ofensivos y de destrato que afectan las relaciones entre jefes, líderes y Estados entre sí.
El ceremonial, por su parte, es el conjunto de reglas y formalidades para la celebración de determinada solemnidad. Desde la antigüedad y hasta nuestros días el ceremonial indica todos los pasos, posiciones y normas relativas a las acreditaciones, presentaciones, comunicaciones, inmunidades y precedencias que se aplican en la relación de los Estados, en cada acto público o privado que cuente con autoridades representativas.
Ceremonial y protocolo van siempre unidos. Los demás temas abrevan de este doble manejo del Estado para manejarse con reglas lógicas de respeto, agradecimiento y hasta de firmeza en las relaciones exteriores y la diplomacia.
El Ceremonial y el protocolo en la diplomacia de los Estados conforman un instituto vigente en la teoría y la práctica. Es cierto que se ha flexibilizado por las nuevas demandas sociales y políticas y porque, a través de los años, se ha hecho más poderosa y dinámica la actuación del protocolo en la vida pública y también en el sector privado.
El derecho diplomático se ha dedicado largamente al estudio de ello y existen además innumerables tratados de ceremonial internacionales y protocolos locales que confirman la vigencia y la importancia de los asuntos protocolares, empezando por la de las precedencias de las autoridades de gobierno o entidad que aplique las normas.
Para profundizar sobre el protocolo y su correspondiente ceremonial, se ha hecho una división práctica que facilita su estudio, a partir de tipificar sus ámbitos de acción y relación con los usos y las costumbres que luego tendrá cada protocolo. Existe así la siguiente variedad:
· Protocolo y ceremonial de Estado
· Protocolo y ceremonial diplomático o de embajada
· Protocolo y ceremonial de organismos internacionales
· Protocolo y ceremonial de cancillería o interno
· Protocolo y ceremonial de banderas o vexilológico
· Protocolo y ceremonial militar
· Protocolo y ceremonial de empresa
· Protocolo y ceremonial universitario
· Protocolo y ceremonial religioso
· Protocolo y ceremonial deportivo
Todos ellos son materia de normativas técnicas ajustadas y actualizadas permanentemente. En todos la ubicación y las precedencias hacen a la importancia y al interés de la función de las autoridades y la importancia de la relación.
Los agentes de la diplomacia se manejan por un estatuto especial. Esta situación determinada, que obliga y brinda derechos a los enviados extranjeros, generalmente se identifica en la doctrina con privilegios e inmunidades o con prerrogativas y, dentro de esas expresiones, dependiendo del autor, se consideran las propias inmunidades, la inviolabilidad, la independencia,la extraterritorialidad, las exenciones, las facilidades, las libertades.
En realidad, existen casi tantas clasificaciones como autores en la materia, pero nos parece que la expresión “estatuto especial” engloba con mucha más propiedad el significado real de esa situación de obligaciones y privilegios que conlleva la tarea de los representantes diplomáticos de un Estado en otro. Estos enviados se encuentran en un plano diferente en relación con los extranjeros residentes o de paso en el país; así, deben manejarse con códigos diferentes y tener prerrogativas que son fijadas estatutariamente y específicamente para cada tipo de enviado.
El fundamento de la concesión de prerrogativas se halla en el reconocimiento a la dignidad y el respeto a la soberanía del Estado o país representando, y en el interés que su propio país tiene en que sea exitosa. Es un hecho jurídico de relevancia política e institucional.
Jurídicamente, las prerrogativas y privilegios se apoyan en el principio neimpediaturlegatio (del latin significa “no obstaculizar a la embajada”), que da al Estado receptor la obligación internacional de no dificultar a los agentes diplomáticos extranjeros el ejercicio de sus funciones. Se los acepta para beneficio de las relaciones internacionales.
Además, se espera que a sus propios enviados se les otorgue, bajo el principio magnánimo de la diplomacia de la reciprocidad, el tratamiento distinto que concede a esos representantes. Estas prácticas son ampliamente aceptadas por el derecho y por la doctrina, y se encuentran reglamentadas por diversos instrumentos jurídicos internacionales.
En definitiva, la teoría y práctica diplomática han derivado en derecho positivo que fue regulando un amplio sistema de reciprocidades y beneficios mutuos para favorecer las relaciones internacionales, y estimamos que su vigencia debe valorarse y tener comprensión práctica en lo referente a las inmunidades, prerrogativa que constituye obligaciones impuestas por el derecho internacional y que ningún Estado puede negarse a otorgar a los enviados extranjeros, sin exponerse a caer en responsabilidad internacional y afrontar las consecuencias de su falta.
En lo relativo a los privilegios, comprende aquellas situaciones de prerrogativa que los integrantes de la comunidad internacional –Estados nacionales y organismos internacionales– se conceden por reconocimiento y por reciprocidad. 
Los privilegios no son obligatorios y pueden ser suprimidos. La reciprocidad es la regla de oro tanto para otorgar como para suprimir privilegios a los diplomáticos acreditados. bajo el supuesto de que el trato sea igual para todos los representantes extranjeros, es decir, que a nadie se le otorgue. Esta es una regla general aceptada por la mayoría; no obstante, hay variados casos en que el ejercicio de la reciprocidad o las concertaciones bilaterales llevan a aplicar un trato desigual entre los diferentes agentes diplomáticos.	Comment by Mónica Urrestarazu: No entendemos. Suprimir párrafo y dejar lo agregado antes en verde,gcs
La Convención de Viena lo prevé en su artículo 47: “1. En la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, el Estado receptor no hará ninguna discriminación entre los Estados. 2. Sin embargo, no se considera como discriminatorio: a) que el Estado receptor aplique con criterio restrictivo cualquier disposición en la presente Convención, porque con tal criterio haya sido aplicada a su misión en el Estado acreditante; b) que, por costumbre o acuerdo, los Estados se concedan recíprocamente un trato más favorable que el requerido en las disposiciones de la presente Convención”.
Es importante conocer los alcances del estatuto especial, desde el punto de vista de su ecuación temporal, cuándo empieza y cuándo termina, y su dimensión material: a quiénes se aplica y en que ámbito territorial. La importancia de esta concesión hace que su derecho y uso sean lo más amplios posibles para que el agente diplomático no abrigue temores ni inquietudes que perjudiquen su tarea de representante de su Estado.
Las personas a quienes se aplica el estatuto especial de privilegios e inmunidades continuarán en el uso sus prerrogativas en forma constante mientras dure su misión y, cuando esta termine, se les seguirá reconociendo dicho estatuto por un tiempo razonable para que puedan preparar su salida del país con toda tranquilidad. La Convención de Viena aclara en su artículo 39.2: “Cuando terminan las funciones de una persona que goce de privilegios e inmunidades, tales privilegios e inmunidades cesarán normalmente en el momento en que esa persona salga del país o en el que expire el plazo razonable que le haya sido concedido para permitirle salir de él, pero subsistirán hasta entonces, aun en caso de conflicto armado”.
Respecto del ámbito territorial, el estatuto especial se reconoce a los diplomáticos, a sus familiares y a los demás miembros de la misión en todo el territorio del Estado receptor. Luego la doctrina y la práctica están acordes respecto de la necesidad de que el enviado extranjero y sus familiares gocen de ciertas prerrogativas para que la misión no sea afectada.
La cortesía internacional y la corriente ampliamente difundida de que se deben favorecer las buenas relaciones entre la comunidad internacional ha llevado a que se acepte otorgar a los enviados ad hoc solo prerrogativas indispensables parafacilitar su tránsito por esos territorios.
El estatuto especial del diplomático implica también un principio de inviolabilidad. Esta constituye una situación especial reconocidas a los enviados extranjeros por la Convención de Viena. Es antiguo su origen; desde la antigua Grecia y hasta la contemporaneidad ha sido práctica generalizada que la persona del representante extranjero sea inviolable. La inviolabilidad se convirtió en una obligación jurídica internacional y su incumplimiento por parte de un Estado implica responsabilidad internacional con la necesidad de reparaciones.
En la actualidad nadie duda de la necesidad de otorgar inviolabilidad,aunque su fundamento ha variado con los años. El derecho diplomático la reglamenta. Aun cuando es una práctica antigua, existe aún confusión en cuanto a su exacto alcance. Como señala la citada experta Lucía Irene Ruiz Suárez (2005), la inviolabilidad constituye “uno de los tratamientos especiales que, de acuerdo con el derecho internacional, debe otorgar un Estado a los órganos diplomáticos extranjeros para que puedan desarrollar su encargo con toda confianza, libertad y seguridad. La persona física o moral que goce de inviolabilidad no podrá ser objeto de ningún acto coercitivo o ser afectada en su integridad corporal o en su honor”.
La inviolabilidad tiene dos aspectos: inmunidad de coerción y protección especial. Así, para las autoridades del país que concede la inviolabilidad la situación implica tanto no aplicar medidas coercitivas como otorgar una protección efectiva a quienes ostentan el derecho a ese tratamiento especial. En el caso de los diplomáticos, se reconoce ese derecho a las personas, en mayor o menor grado y de acuerdo con sus rangos, pero todos los que ostentan la calidad de funcionario tienen derecho a su goce. También es reconocida a los bienes que dichos diplomáticos no posean a título personal.	Comment by Mónica Urrestarazu: ¿Quiere decir a los bienes de la embajada respectiva, con exclusión de los propios de los embajador? CORRECTO, es ello, puede aclararse asi como dices
Si bien esto es el principio acordado, la realidad indica que los términos de inviolabilidad son frecuentemente violados. Grandes potencias alegan razones de seguridad nacional para penetrar en oficinas y hacer segura información ajena que consideran propia. Y en los países en conflictos o guerras es normal que el espionaje y los activos de inteligencia avancen sobre los inmuebles que debieran ser inviolables e inmunes.
Además, me permito recordar que muchos países del mundo subdesarrollado no tienen siquiera servicios exteriores institucionales o agentes diplomáticos de carrera, yenvían a los Estados y organismos a agentes de diversas carteras de seguridad, migraciones o inteligencia que son revestidos como diplomáticos, pero que en la mayoría de las veces desconocen o interpretan de manera sui géneris las normas inviolabilidad o inmunidad de otros Estados. Curiosamente, existen también potencias donde el cuerpo diplomático está conformado institucionalmente, pero el comando del servicio está a cargo de funcionarios de servicios de inteligencia diversos. Así, países altamente desarrollados y otros muy poco desarrollados, en las puntas, son los principales actores que ignoran las normas pactadas para el respeto, la independencia y seguridad de la acción de la diplomacia.
En los casos de ruptura de la inviolabilidad, las disculpas posteriores casi nunca llegan y menos aún las debidas sanciones previstas en los convenios.
La inviolabilidad se apoya en el principio de la independencia en las acciones, como una condición esencial e inherente de la representación misma. Ferreira de Mello (1949)agrega que se funda, además, en “un interés recíproco de los Estados en mantener esa norma de conducta”. El diplomático no puede ejercer eficazmente su cargo si se ve perseguido o amenazado por el temor de ser privado de su libertad o perjudicado en su persona o a su familia.
El primer aspecto de la concesión de la inviolabilidad es la inmunidad de coerción; ello impide actos por parte de las autoridades del Estado receptor que puedan afectar al agente diplomático en sus intereses personales o en su labor. El hecho de que los representantes diplomáticos deban tener garantizado el libre cumplimiento de sus tareas significa que las autoridades locales del país receptor no pueden ejercitar su jurisdicción sobre él o sobre su trabajo, cualquiera sea su labor. Los instrumentos jurídicos avalan esta prerrogativa, desde antiguo concedida y practicada regularmente también en este siglo. La Convención de Viena señala en su artículo 29: “La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad”.
Estas situaciones especiales, que parecen grandes privilegios hacia personas inmunes, no son tales al momento de la práctica diplomática. Hemos dicho con claridad que, al ejercer la función, si estas situaciones de inviolabilidad no se aplican hacen imposible el accionar diplomático. Tengamos en cuenta que en la práctica también existen límites y actos prudentes que son balanceados por los gobiernos, los servicios y las autoridades de la seguridad y el orden en favor o en contra de un agente diplomático o su familia. Quien no ha vivido no un par de días sino muchos años en un Estado extranjero desconoce el valor de esta protección, y las múltiples situaciones peligrosas y de manifestaciones varias que pueden ser confusas y trastornantes en el vivir y accionar del representante. Son los agentes diplomáticos quienes ponen la cara del Estado y su gobierno cuando las sedes y los consulados son atacados directamente por hordas o manifestantes. Rara vez se cuenta con la debida protección, y la seguridad privada no es suficiente nunca para estas situaciones de disturbio siempre violentas, más que frecuentes en muchos países.
La práctica también indica que cuando se informa a la sede central del país casi nunca se obtiene apoyo inmediato o soporte. Los Estados muchas veces prefierenesperar, ser prudentes, ver cómo termina, ver hasta dónde el agente diplomático puede aguantar o resistir los ataques o las violencias de los grupos de otras sociedades organizaciones o gremios que protestan por perjuicios económicos, sociales, políticos o de derechos humanos, lo que luego se decidirá al poder medir esos resultantes de los actos violentos; el nuestro ha hecho esto en épocas de dictadura y otras. Dura realidad vivida por muchos diplomáticos. Son escudos de conflictos centrales y responden en el primer frente.
Ejemplos sobran en países fundamentalistas con conflictos y guerras con potencias, y también cuando simplemente dos países fronterizos –incluso ha sucedido en países del Mercosur y la región– sufren ataques por ajustes económicos, aumentos desmedidos, y hasta las bajas de persianas de fábricas o el recorte de trabajo casi siempre sorpresivos.
Existen limitaciones relativas a la conducta del propio agente, y eso está muy bien. Ningún representante puede cometer actos violatorios del derecho internacional o del derecho interno del Estado receptor. Si es así, se prevé que sea sancionado de alguna forma.
La inviolabilidad se otorga en función del interés del Estado que lo envía y no en función de una persona particular. Acciones que violan el orden público, el orden jurídico, los códigos y las normas locales,a veces sucede –y si no lo hace algún familiar–que no tienen link alguno con el interés del Estado y son responsabilidad única del individuo.
El diplomático debe respetar las leyes del Estado donde se encuentra acreditado, y no inmiscuirse en sus asuntos internos. La Convención de Viena de 1961 nos dice en el artículo 41.1: “Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y los reglamentos del Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado”.
Sinceramente, estimamos que la Convención es confusa en esta definición, pues coloca en el mismo nivel un tema de carácter individual que afecta la representatividad del agente y compromete al Estado con un asunto político institucional de relevancia internacional que es el principio de no inmiscuirse en asuntos internos de otro Estado. En la práctica diplomática, estos dos son asuntos muy diferentes.
Es perfectamente entendible que si las normas internas del Estado y sus leyes no fueran respetados, el Estado receptor puede por derecho ejercitar actos contra el infractor. Normalmente es el caso de la declaración de persona no grata, que implica la inmediata o mediata salida del agente diplomático del territorio en un plazo fijado. También el Estado puede desconocer al diplomático y sus fueros para someterlo a la legislación local, lo que no es tan frecuente. Se prefiere que se retiren del país o una silenciosa expulsión, lo que las potencias aplican con gran frecuencia.
El desconocimiento de la calidad de representante diplomático del infractor es más difícil e infrecuente. Está previsto en las normativas, pero los Estados por naturaleza propia y defensa de sus intereses o asuntos de seguridad nacional suelen proteger a sus agentes e invitan al otro Estado a que los dejen juzgarlo en su propio territorio. Es harto complicado un juicio a un agente diplomático a quien se le han desconocido los fueros; ello genera un roce de alta complejidad internacional, y suele ser una instancia que se utilizó más en el siglo XX, en instancias de la contención y la Guerra Fría, y principios del siglo XXI en casos específicos de espionaje, contra agentes de inteligencia amparados en fueros diplomáticos.
En todos los casos se busca actuar con gran urgencia, para evitar males mayores.
En el caso de la inviolabilidad de los familiares del agente infractor, la Convención también prevé los mismos límites extensivos a sus familiares. La Convención dice que El artículo 37.1 señala que los miembros de la familia de los agentes diplomáticos que formen parte de su casa y que no sean nacionales del Estado receptor deben considerarse asimismo inviolables .Sí se aclara en la práctica diplomática que normalmente el Estado considera familiar a toda persona que habita con frecuencia bajo el mismo techo que el diplomático acreditado, dejando estos grises con un espíritu amplio, pero de interpretación dura.	Comment by Mónica Urrestarazu: Cita incompleta; no se dice qué se hará con estos familiares. FAVOR SACAR PALABRA ART 37.1 es un art muy largo.Puse en verdela frase que alcanza inviolabilidad a la familia….y ya
Se entiende por qué se insiste que, en el logrado equilibrio entre profesionales de la diplomacia y políticos nombrados como diplomáticos, el profesionalismo es de preferencia también para evitar los problemas mencionados. Cuando afectan a políticos de data, las cuestiones suelen ser mucho más complejas en el tratamiento y en la búsqueda de la solución.
Las misiones diplomáticas gozan de otro miembro que no es agente, pero requiere de inviolabilidad e inmunidad: el correo diplomático: la mentada valija y bolso diplomático. Determina la Convención en el artículo 40.3:“Los terceros Estados concederán […] a los correos diplomáticos a quienes hubieran otorgado […] la misma inviolabilidad y protección que se haya obligado a prestar el Estado receptor”.Luego se señala también en el artículo 27.7: “La valija diplomática podrá ser confiada al comandante de una aeronave comercial que haya de aterrizar en un aeropuerto de entrada autorizado. El comandante deberá llevar consigo un documento oficial en que conste el número de bultos que constituyan la valija o bolso diplomático”.
Las misiones diplomáticas, como inmuebles representativos del Estado, son inviolables e inmunes.En la Convención de Viena se señala en el artículo 22.1: “Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión”. Lo mismo ocurre con los domicilios del Estado, residencias, del jefe y de los agentes. Dice el artículo 30.1: “La residencia particular del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión”. Además, la documentación goza de protección e inviolabilidad, como afirma el artículo 14: “[La] inviolabilidad se extiende a […] d) a los papeles, archivos y correspondencia de la misión”.
Así, la inviolabilidad e inmunidad para la misión diplomática alcanza a varios artículos conveniados en las conferencias de La Habana y luego en Viena, como los siguientes: 
Artículo 14. Los funcionarios diplomáticos serán inviolables en su persona, residencia particular u oficial y bienes. Esta inviolabilidad se extiende: a) todas las clases de funcionarios diplomáticos, b) a todo el personal oficial de la misión diplomática.
Artículo 22. […] la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
Artículo 24. Los archivos y documentos de la misión son siempre inviolables, donde quiera que se hallen.
Artículo 30.2. Sus documentos, su correspondencia y […] sus bienes gozarán igualmente de inviolabilidad.
Artículo 40.3. Los terceros Estados concederán a la correspondencia oficial y a otras comunicaciones oficiales en tránsito, incluso a los despachos en clave o en cifra, la misma libertad y protección concedida por el Estado receptor. Concederán […] a las valijas diplomáticas en tránsito la misma inviolabilidad y protección que se haya obligado a prestar el Estado receptor.
Los principios de inviolabilidad e inmunidad no solo deben ser vigentes si se pretenden armonizar en paz las relaciones internacionales y diplomáticas de los Estados y organismos internacionales, sino porque las principales razones consisten en que hacen a su naturaleza y seguridad. Pero también debemos considerar que la conflictividad en aumento en el siglo XXI se devora el cumplimiento de cantidad de normas y acuerdos del derecho internacional y el derecho diplomático.
Se nos hace impensable proponer bases para una nueva diplomacia si no están cimentadas en políticas exteriores armonizadas y que deben ser ejecutadas con una fuerza determinante y total. Solamente pensar que se ha violado invariablemente –y se viola– el principio de no intromisión en los asuntos de otro Estado es escalofriante y aterrorizante como factor de permanente desestabilización de los Estados y sus relaciones internacionales. No existen justificativos universales que puedan permitir tales avances. Los organismos internacionales y la diplomacia moderna deben ahondar mecanismos de cooperación, reciprocidad, reclamos, sanciones que puedan ser de fácil y rápida ejecución, y generen una mayor justicia y solidaridad en el ejercicio de este principio. Asistimos a un presente donde el mundo acuerda internacionalmente día a díanormas para la protección activa de los derechos humanos, el régimen democrático, los derechos de género, los principios del ambientalismo y la ecología integral. Estos principios supranacionales deben ser de compromiso de las potencias en cada organismo y cada foro. Este es el objetivo, para que su aplicación permita las correspondientes condenas a quienes violan estos valores universales humanos, sin necesidad de justificar ningún tipo de sobrevuelo, golpe blando o justificativo de intervención en los asuntos internos de un Estado y su sociedad.
Las misiones diplomáticas también fueron consideradas en su estatuto especial en lo que respecta a las inmunidades especiales que poseen. Ello garantiza también el libre desempeño de la misión y establece que los miembros de esta exigen que se les concedan inmunidades o situaciones especiales que los hacen inmunes a la jurisdicción local y la aplicación de sus principios de orden jurídico ordinario.
Estas inmunidades de jurisdicción dependen de la representación de su Estado. La prerrogativa no permite que los agentes se sustraigan de cumplir su obligación de respetar las leyes locales. En razón del cargo, poseen un trato especial diferente del dado a cualquier extranjero. La inmunidad de jurisdicción puede otorgarse en los aspectos de los derechos penal, civil y administrativo. Es práctica común para garantizar las labores de la misión conceder esta inmunidad a todos sus miembros y en especial se busca que tengan una inmunidad de jurisdicción penal lo más amplia posible: así, no pueden ser demandados por sus actos ante ningún tribunal en el Estado receptor. Tampoco pueden ser presionados por sus acciones por autoridades de seguridad, policiales o de Justicia.
El artículo 31.1 de la Convención de Viena de 1961 dice. “El agente diplomático gozará de inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor”. Y agrega: “El agente diplomático gozará […] de inmunidad de su jurisdicción (del Estado receptor) civil y administrativo, excepto si se trata: a) de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión; b) de una acción sucesoria en laque el agente diplomático figure, a título privado, y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; c) de una acción referente a cualquier profesión liberal o actividad comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales”.
Esto también implica que esta inmunidad de jurisdicción es también el no sometimiento del agente diplomático a las autoridades judiciales del Estado receptor incluso el hecho de no estar obligados a rendir testimonio “sobre cuestiones de las que ha tenido conocimiento y que constituyan objeto de debate judicial”. Asimismo, los diplomáticos no deben acceder a participar en un juicio como testigos aun cuando hayan presenciado algún acto delictivo, pues esto podría afectar sus funciones y la misión. La Convención dice al respecto en el artículo 31.2: “El agente diplomático no está obligado a testificar”.
Además, no se los puede someter a ningún interrogatorio y solo por cortesía el Estado puede renunciar a la inmunidad para colaborar en alguna investigación específica donde el testimonio fuera imprescindible.
Sobre este estatuto especial y la inmunidad de jurisdicción la Convención de Viena normatizó varios puntos, a saber:
Artículo 31.3. El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos [de

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