La respuesta correcta es d), Personal funcionario interino.
La Ley 4/2011, de 10 de marzo, de la Generalitat, de Función Pública Valenciana, establece que la clasificación del personal al servicio de la Administración Pública Valenciana es la siguiente:
Por lo tanto, la clasificación Personal funcionario interino no existe dentro de la administración pública valenciana.
Las otras clasificaciones, Personal funcionario de carrera y Personal laboral, sí existen.
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