Según lo establecido en el Decreto 137/2003, por el que se regula la jornada y horarios de trabajo, permisos, licencias, vacaciones del personal al...
Según lo establecido en el Decreto 137/2003, por el que se regula la jornada y horarios de trabajo, permisos, licencias, vacaciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias, las categorías que no tienen asignada jornada complementaria y se atiende el servicio en turnos de mañanas, tardes y noches, ¿a cuántas horas de trabajo en horario diurno equivaldrá cada hora de tiempo de trabajo en horario nocturno (entre las 22 y las 8 horas)?
a) A 1,25 horas de trabajo en horario diurno. b) A 1,30 horas de trabajo en horario diurno. c) A 2 horas de trabajo en horario diurno. d) A 1 hora y 45 minutos de trabajo en horario diurno.
Compartir