La definición correcta de cribado, según la Ley 10/2014, de Salud de la Comunitat Valenciana, es la opción b) Actividades orientadas a la detección precoz de la enfermedad, su diagnóstico y tratamiento temprano, que, en el marco de programas organizados, se ofrecen activamente al conjunto de la población susceptible de padecer la enfermedad, aunque no tenga síntomas ni haya demandado ayuda médica.
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