326.-Cuando un Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laboral...
326.-Cuando un Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas. Dicho requerimiento será remitido por escrito al empresario presuntamente responsable señalando las anomalías y además:
a) Establecerá el plazo de un mes para la subsanación de las mismas y deberá ponerlo en conocimiento de los delegados sindicales. b) Establecerá el plazo para su subsanación. Al mismo tiempo deberá ponerlo en conocimiento de los delegados sindicales. c) Establecerá el plazo para su subsanación. Al mismo tiempo deberá ponerlo en conocimiento del comité de seguridad y salud. d) Establecerá el plazo para su subsanación. Al mismo tiempo deberá ponerlo en conocimiento de los delegados de prevención;
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