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8. VIDA UTIL DEL PRODUCTO 8.1. Vida útil10 días (formato 150 g) - 7 días (formato bolsa) 8. 2 Rotulación: Nombre Producto Manejo Producido y Envasa...

8. VIDA UTIL DEL PRODUCTO
8.1. Vida útil10 días (formato 150 g) - 7 días (formato bolsa)
8. 2 Rotulación:
Nombre Producto
Manejo
Producido y Envasado
Dirección
Resolución San


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FT-RC39ACULA
4 pag.

Horticultura Universidade Federal Rural da AmazôniaUniversidade Federal Rural da Amazônia

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El texto proporcionado describe la vida útil y la rotulación de un producto alimenticio.

8. VIDA UTIL DEL PRODUCTO

Este apartado establece que la vida útil del producto es de 10 días para el formato de 150 g y de 7 días para el formato bolsa. La vida útil es el período de tiempo durante el cual un producto alimenticio mantiene sus características de calidad y seguridad.

8. 2 Rotulación:

Este apartado establece los datos que deben aparecer en la rotulación del producto. Los datos obligatorios son los siguientes:

  • Nombre del producto: El nombre del producto debe ser claro y descriptivo.
  • Manejo: El manejo del producto debe indicar las condiciones de almacenamiento y manipulación adecuadas.
  • Producido y envasado: El país de origen, el nombre y la dirección del fabricante o envasador deben estar indicados.
  • Dirección: La dirección del fabricante o envasador debe estar indicada.
  • Resolución sanitaria: La resolución sanitaria que autoriza la venta del producto debe estar indicada.

Interpretación:

En base a la información proporcionada, se puede concluir que el producto es un alimento fresco que debe ser consumido antes de su fecha de caducidad. El producto debe almacenarse en un lugar fresco y seco, y debe manipularse con cuidado para evitar su contaminación.

Detalles adicionales:

El texto proporcionado no especifica el tipo de alimento del que se trata. Sin embargo, es posible que se trate de una verdura o una fruta fresca. En este caso, la vida útil se calcula en función de la temperatura de almacenamiento y de la humedad relativa del ambiente.

La rotulación del producto debe cumplir con la normativa vigente en el país de venta. En España, la normativa de rotulación de alimentos frescos se establece en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos envasados.


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