De la audiencia
Artículo 118. La audiencia se llevará a cabo el viernes (viernes) siguiente al artículo anterior, para que el presunto autor pueda ...
De la audiencia Artículo 118. La audiencia se llevará a cabo el viernes (viernes) siguiente al artículo anterior, para que el presunto autor pueda presentar su defensa ante la sala de audiencia, a criterio de la Agencia de Promoción hasta en dos (2) oportunidades, hasta en diez (10) días hábiles. En la audiencia, el órgano de justificación podrá mediar situaciones y, con la máxima diligencia, procurar poner fin a la controversia, estableciendo sus propios procedimientos y permitiendo la celebración de un acuerdo de mediación. Si se llega a un acuerdo de mediación, se completará el proceso administrativo y se solicitarán las inscripciones del respectivo juego de documentos.
Turismo I
•
Outros
0
0
0
0
0
Preguntas Generales
¿Sabes cómo responder a esa pregunta?
¡Crea una cuenta y ayuda a otros compartiendo tus conocimientos!
✏️ Responder
Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta
Compartir