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10) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 19: a) Reemplázase en el inciso tercero el guarismo “7” por “5”. b) Sustitúyese el incis...

10) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 19:


a) Reemplázase en el inciso tercero el guarismo “7” por “5”.
b) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:
“Las asambleas extraordinarias para tratar modificaciones al reglamento de copropiedad, que incidan en la alteración del porcentaje de los derechos de los copropietarios sobre los bienes de dominio común, requerirán para constituirse la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el noventa por ciento de los derechos en el condominio, y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de los asistentes que representen, a lo menos, el ochenta y cinco por ciento de los derechos en el condominio.”.
c) Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo, respectivamente:
“Tratándose de condominios de viviendas sociales, tanto las asambleas ordinarias como las extraordinarias requerirán para constituirse la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el cincuenta por ciento de los derechos en el condominio, y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de los asistentes que representen, a lo menos, el cincuenta por ciento de los derechos en el condominio. En caso de condominios de viviendas sociales con subadministraciones por bloques, las asambleas podrán desarrollarse de manera independiente en cada subadministración y resolver sobre todas aquellas materias que no tengan efectos directos sobre el resto del condominio.”.

Esta pregunta también está en el material:

Ley 20741
4 pag.

Construção Vicente Riva PalacioVicente Riva Palacio

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Artículo 19

De las asambleas

Las asambleas

Las asambleas ordinarias se celebrarán a lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio, para considerar la memoria anual, los balances y la cuenta de los administradores, y para aprobar o rechazar los gastos del ejercicio anterior y el presupuesto del siguiente.

Las asambleas extraordinarias se celebrarán cuando lo ordene el administrador, a petición de un número de copropietarios que represente, a lo menos, el cinco por ciento de los derechos en el condominio, o a petición de la junta de vigilancia.

En las asambleas extraordinarias, los copropietarios podrán tratar todos los asuntos de interés común, incluso aquellos que no sean materia de las asambleas ordinarias.

Las asambleas se celebrarán en el lugar que determine el reglamento de copropiedad. En caso de que el reglamento no lo determine, las asambleas se celebrarán en el lugar que fije el administrador.

Las asambleas serán presididas por el administrador o por el presidente de la junta de vigilancia, y serán dirigidas por un secretario, designado por la asamblea.

Las asambleas serán válidas, sea cual sea el número de copropietarios asistentes, si se celebran dentro de los plazos establecidos en este artículo.

Las decisiones de las asambleas se adoptarán por mayoría absoluta de los votos presentes.

En caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente.

**Las enmiendas propuestas al artículo 19 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria tienen como objetivo:

  • Reducir el quórum de asistencia para la constitución de las asambleas extraordinarias, de 7 a 5 por ciento de los derechos en el condominio.
  • Elevar el quórum de votación para la aprobación de modificaciones al reglamento de copropiedad, que incidan en la alteración del porcentaje de los derechos de los copropietarios sobre los bienes de dominio común, de 85 a 90 por ciento de los votos presentes.
  • Establecer un quórum de asistencia y votación diferenciado para las asambleas de condominios de viviendas sociales, de 50 por ciento de los derechos en el condominio.
  • Permitir que las asambleas de condominios de viviendas sociales con subadministraciones por bloques, se desarrollen de manera independiente en cada subadministración.

La enmienda propuesta en el inciso a) es de carácter técnico y no tiene un impacto significativo en el contenido del artículo 19.

La enmienda propuesta en el inciso b) eleva el quórum de votación para la aprobación de modificaciones al reglamento de copropiedad, que incidan en la alteración del porcentaje de los derechos de los copropietarios sobre los bienes de dominio común, de 85 a 90 por ciento de los votos presentes.

Esta enmienda busca garantizar que las modificaciones al reglamento de copropiedad, que tengan un impacto significativo en los derechos de los copropietarios, sean aprobadas por una mayoría calificada de estos.

La enmienda propuesta en el inciso c) establece un quórum de asistencia y votación diferenciado para las asambleas de condominios de viviendas sociales, de 50 por ciento de los derechos en el condominio.

Esta enmienda busca facilitar la participación de los copropietarios de los condominios de viviendas sociales en las asambleas, ya que el quórum requerido es más bajo que para los condominios en general.

La enmienda propuesta en el inciso c) también permite que las asambleas de condominios de viviendas sociales con subadministraciones por bloques, se desarrollen de manera independiente en cada subadministración.

Esta enmienda busca facilitar la gestión de los condominios de viviendas sociales con subadministraciones, ya que las asambleas podrán resolver sobre todas aquellas materias que no tengan efectos directos sobre el resto del condominio.

En general, las enmiendas propuestas son positivas, ya que podrían contribuir a mejorar la participación de los copropietarios en las asambleas, especialmente en los condominios de viviendas sociales.


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