El artículo que establece que el Comité Olímpico Mexicano (COM) es una asociación civil autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios es el artículo 67 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Este artículo establece que:
El Comité Olímpico Mexicano (COM) es una asociación civil autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios, reconocida por el Comité Olímpico Internacional (COI) como la única autoridad representante del movimiento olímpico en México.
El COM es una organización privada sin fines de lucro que se encarga de la promoción y el desarrollo del deporte olímpico en México. El COM es responsable de seleccionar y enviar a los deportistas mexicanos a los Juegos Olímpicos y a otros eventos deportivos internacionales.
En conclusión, el artículo que establece que el COM es una asociación civil autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios es el artículo 67 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
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