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¿Cuál es el órgano al que los deportistas pueden acudir en caso de controversia deportiva, según el artículo 78 de la ley? a) Comisión de Apelaci...

¿Cuál es el órgano al que los deportistas pueden acudir en caso de controversia deportiva, según el artículo 78 de la ley?


a) Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte.
b) Federaciones Deportivas.
c) Comisión Nacional de Deporte.

Esta pregunta también está en el material:

Conoces la Ley General de Cultura Física y Deporte
2 pag.

Leis Universidad Nacional Autónoma De MéxicoUniversidad Nacional Autónoma De México

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La respuesta correcta es (a), la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte. El artículo 78 de la Ley General de Cultura Física y Deporte establece que la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte es un órgano independiente que tiene la competencia para resolver controversias de naturaleza jurídica deportiva que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos.

Las opciones (b) y (c) son incorrectas. Las federaciones deportivas son órganos que tienen la competencia para resolver controversias deportivas de carácter administrativo, y la Comisión Nacional de Deporte es un órgano que tiene la competencia para coordinar, dar seguimiento permanente y evaluar los programas, acciones y procedimientos que forman parte de la ejecución de las políticas públicas para promover, fomentar y estimular la cultura física y el deporte.

En conclusión, la respuesta correcta es (a).


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