Logo Studenta

ARTÍCULO 41. La actividad de las ligas en las instalaciones deportivas públicas tendrán los siguientes objetivos: I. Desarrollar la práctica orden...

ARTÍCULO 41. La actividad de las ligas en las instalaciones deportivas públicas tendrán los siguientes objetivos:

I. Desarrollar la práctica ordenada de los deportes de conjunto.

II. Fomentar la sana competencia.

III. Responder a la demanda social como un satisfactor para la práctica deportiva.

IV. Difundir la cultura y conocimiento de sus disciplinas deportivas.


Esta pregunta también está en el material:

LEY DE CULTURA FISICA Y DEPORTE (NUEVA)
35 pag.

Leis Universidad Nacional Autónoma De MéxicoUniversidad Nacional Autónoma De México

Todavía no tenemos respuestas

¿Sabes cómo responder a esa pregunta?

¡Crea una cuenta y ayuda a otros compartiendo tus conocimientos!


✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales